Fallos Jurisdiccionales

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M.N.E. C/ A.A.K.F.

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.N.E. C/ A.A.K.F. "  Expte. N°CS-00775-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. N.E.M. en fecha 21/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.K.F.A., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica, conforme Acordada 06/2023 STJ. R.N., tendientes a menoscabar su integridad emocional, tales como la presencia de celos, agresiones verbales, actos de persecución, presentándose en la su casa en estado de ebriedad, lo que adiciona otro indicador de riesgo relativo al perfil del agresor.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. N.E.M. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. A.K.F.A., acercarse a la Sra. N.E.M. ya sea a su domicilio de calle L.N.6. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS, que teniendo en cuenta el grado de riesgo, ...

SENTENCIA: 298 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

YERMANOS, ROMINA C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, 21 de mayo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "YERMANOS, ROMINA C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00379-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes proveniente de CIMARC, en fecha 12/05/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada SANATORIO JUAN XXIII SRL.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en la suma de $200.000 mas el 5% de Caja Forense por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. GUSTAVO ARIEL PLANCHART en la suma de $200.000 por la demandada.
Asimismos, regúlense los honorarios de la conciliadora, Dra. Susana Milena Uriz, por la suma de $100.000, c...

SENTENCIA: 148 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.A.S. C/ Q.G.E. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  22  de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; C.A.S. C/ Q.G.E. S/ DIVORCIO -VR-00102-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026 se presenta la Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva en carácter de apoderada de la Sra. A.S.C. promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. G.E.Q., manifestando que su mandante contrajo matrimonio el día 1.d.M.2. en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro y que actualmente la pareja se encuentra separada de hecho sin voluntad de unirse desde a.d.2. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nacen tres hijos todos mayores de edad al momento de la demanda. Manifiesta que no se adquirieron bienes en común por lo que no es necesario efectuar una propuesta reguladora. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 11/02/2026 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 31/03/2026 obra en autos cédula de notificación N° 202605025928 dirigida al domicilio laboral del accionado en carácter de diligenciado.-
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado el accionado en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo  de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. A.S.C. DNI: 2. y el G.E.Q. DNI: 2. ; matrimonio celebrado el día 1.d.M.d.2. en la ciudad de V.R., Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro, inscripto al Acta 3.  del Año 2. Folio N° 2. del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en los términos del Art. 480 CCyC 
2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose s...

SENTENCIA: 326 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

N.J.B. C/ N.A. S/ CUIDADO PERSONAL

N.J.B. C/ N.A. S/ CUIDADO PERSONALCI-02131-F-2025

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  N.J.B. C/ N.A. S/ CUIDADO PERSONAL (Expte N° CI-02131-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que 
RESULTA:
Que del escrito de inicio ingresado mediante movimiento CI-02131-F-2025-I0001, se desprende la existencia de los autos caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES N° 4 S/ INCIDENTE S/ REVISION DE SENTENCIA" ( Expte.N° CI-24013-F-0000)" en trámite por ante la Unidad Procesal Nro.5.
Que mediante movimiento N° CI-02131-F-2025-E0001, se presenta  la Sra. N.J.B., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.R. y refeire que dada la conexidad de las presentes actuaciones con las radicadas en la Unidad Procesal de Familia N° 5, solicita tramiten las presentes en la misma UP.
Que asimismo, de la compulsa del sistema surge  que ante la UP N° 5 tramitan las actuaciones caratuladas: "N.J.B. C/ N.A. S/ ALIMENTOS" ( E.C.-.0.2..
Por ello, dada la conexidad de las presentes actuaciones con las causas mencionadas precedentemente y lo peticionado por la parte actora,  REMITANSE las presentes a la UP mencionada, a cuyo fin pasen a OTIF.
Todo ello, por razones de economía procesal y los principios generales de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, siendo que la UP N° 5 tiene amplio conocimiento de la situación planteada en autos, en función de su intervención en el proceso supra mencionado, el cual involucra a la familia interviniente en autos.
En este sentido, se ha pronunciado la Exma Camara en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc) del 08/02/2010, en el cual se estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable."
Sirva la presente de atenta nota de remisión
 

SENTENCIA: 235 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.J.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 22 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno J.D.S.,  D.2. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados S.J.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, reclamando la remisión de informes por parte del Complejo Penal N° 1 en el marco de su pedido de Libertad Asistida. 
Que el Beneficio solicitado se encuentra en trámite, habiéndose recibido Acta N° 00136/26 "CC-LA Viedma" con informes  de las Áreas Tratamentales, con audiencia fijada en para resolver el beneficio incoado.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8  SUBROGANTE
RESUELVE: 
Primero: Rechazar "in limine" la acción de Habeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno J.D.S.. D.2., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 30 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIRSCH, CESAR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIRSCH, CESAR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00946-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIRSCH, CESAR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00946-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR GERMAN HIRSCH, CUIT/CUIL 20-32749016-9 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.209.763,61, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $2.388.266,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AUMG-SFQP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión ...

SENTENCIA: 616 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, SANDRA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, SANDRA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00948-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, SANDRA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00948-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA BEATRIZ MARIN, CUIT/CUIL 27239979217 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.188.671,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $2.377.720,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FCVK-HQIW.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos perso...

SENTENCIA: 618 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00750-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE
 
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00750-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS BUSTOS, DNI 20370588, CUIT/CUIL 20203705884, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.197.811,93, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de  $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.382.290,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGUR-LEIY
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de d...

SENTENCIA: 613 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

EPULEF, ANDREA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.-

VISTOS: Estos autos caratulados: "EPULEF, ANDREA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA", Expte. n°BA-00438-JP-2024 para dictar sentencia:
Y CONSIDERANDO:
1) Que se presentó la actora con un reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de una póliza contra todo riesgo (Póliza 30596667) contra Federación Patronal Seguros SAU, solicitando la suma de $1.800.000 más intereses y costas y aplicación de una  sanción punitiva. Describió un accidente ocurrido el 19 de diciembre de 2023 en la calle Mitre 329 de Bariloche. Según la actora, al realizar maniobras, impactó la parte delantera izquierda de su vehículo (Toyota Etios, dominio AD677MV) contra un bolardo de la calle. Los daños denunciados incluyen paragolpe delantero, guardaplast izquierdo, depósito de agua y dirección. También pastillas de freno, parrilla inferior, cubierta, chapa y pintura. Indicó a su vez que unos días antes había realizado el service del vehículo en Toyota y que en el informe consta que en auto se encontraba en perfectas condiciones. Que se realizó la denuncia y que la aseguradora hizo caso omiso y no se hizo cargo de los daños pese a los reiterados reclamos. Que tampoco realizó ofrecimiento en la instancia de mediación.
Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba documental (póliza de seguros, fotos del vehículo, informe service oficial, presupuestos Nippon Car SRL, presupuesto Stelmach chapa y pintura, presupuesto por alquiler de vehículo, certificado de agotamiento de la mediación. Ofreció oficiatoria subsidiaria en caso de desconocimiento y testimoniales.
2) Que la demandada compareció a la audiencia fijada y contestó demanda. solicitando su rechazo total. Negó los hechos, negó el incumplimiento contractual y la autenticidad de los presupuestos presentados por la actora.
Sostuvo que es imposible que el impacto descrito haya causado daños en las pastillas de freno, cubierta y dirección, basándose en un informe de inspección del seguro de fecha 05/02/2024. Señaló que la póliza vigente al momento del hecho tenía una suma asegurada de $8.912.500.
3) En la audiencia celebrada se ordenó la producción de prueba oficiatoria a Nippon Car S.R.L., STELMACH Chapa y Pintura y Localiza Rent a Car para verificar los presupuestos de reparación y alquiler de vehículo presentados. También se recibió los testimonios de los Sres Matías Nicolás Mateo y Esteban Iván Adamovich.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO 

SENTENCIA: 8 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS PINEDA, NATALIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS PINEDA, NATALIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00937-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS PINEDA, NATALIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00937-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA VALERIA BARRIENTOS PINEDA, CUIT/CUIL 27299407565 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.119.843,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.343.306,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FGJR-ZCQL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 623 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE