CREDIL S.R.L. C/ GIUSTI, SEBASTIAN JAVIER S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 4 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ GIUSTI, SEBASTIAN JAVIER S/ EJECUTIVO BA-00638-C-2023.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia de la letrada del demandado. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. FABIOLA VALERIA SIGNORE, por la demandada, en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
SENTENCIA: 20 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) General Roca, 04 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-02104-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta la Sra. Yamila Daniela Herlein (en adelante también la parte actora y/o la actora) promoviendo demanda contra San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales (en adelante tambíen la aseguradora y/o San Cristóbal) y contra Blue Label S.A.S. (en adelante también Blue Label y/o la demandada) reclamando el pago de la suma de $ 810.580.- y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en autos más intereses y costas, y se condene a las demandadas a publicar la sentencia en un diario de mayor importancia de la región y del país. Para ello dice que, con motivo del siniestro N° 05.01-02401601, la aseguradora le envía en fecha 24/11/2022 una orden de trabajo para reparar su vehículo en taller Blue Label; dice que el rodado ingresa a reparación el día 24/11/2022 y en fecha 31/11/2022 le informan que puede retirar el mismo que ya se encuentra reparado; agrega que, cuando va a retirarlo, advierte a simple vista daños en el capot y en el techo del vehículo que se ocasionaron dentro del taller. Los daños, según detalla, consisten en "...rayaduras varias circulares unas y rectas otras en toda la superficie de techo y capot...". Alega que realizó reclamos de manera extrajudicial y en mediación, pero con resultado negativo; que sufrió la violación a su derecho a recibir información adecuada y trato digno, y que por ello se vio en la obligación de demandar judicialmente. SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLABLANCA, LUIS OSVALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLABLANCA, LUIS OSVALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00057-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLABLANCA, LUIS OSVALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00057-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS OSVALDO VILLABLANCA, CUIT/CUIL 20213539761, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.408.357,43, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 957.963,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LTWK-JIYG Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolu... SENTENCIA: 132 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBARTE, ANALIA ROSA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBARTE, ANALIA ROSA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00064-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBARTE, ANALIA ROSA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00064-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANALIA ROSA GAMBARTE, CUIT/CUIL 27203284905, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.657.614,20, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.082.592,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VQZW-TKSO Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que ... SENTENCIA: 127 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MOREIRA, DIEGO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MOREIRA, DIEGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00056-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MOREIRA, DIEGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00056-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO MOREIRA, CUIT/CUIL 20239978933, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.502.747,16, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.005.158,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AFMK-YINP Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique ... SENTENCIA: 130 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
L.N.E. C/ C.W.J. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 04 de febrero de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.N.E. C/ C.W.J. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00189-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. N.E.L. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.M.d.2. con el Sr. W.J.C. , correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hija en común G.A.C. Manifiesta que en virtud de que el progenitor W.J.C. comenzó nuevamente a trabajar en el mes de diciembre 2025 bajo las órdenes de la empresa O.S.C.3., con domicilio en E.B.P.E., de la ciudad de Neuquén Capital (Prov. del Neuquén) email: f. , y teniendo en cuenta que la empleadora no pudo depositar durante el mes de Enero 2025 la cuota alimentaria correspondiente en la cuenta judicial abierta por CIMARC atento a informar el Banco Patagonia que se encontraba cerrada, solicita que al momento de dictar sentencia de ordene de REAPERTURA y la REASIGNACIÓN de la cuenta judicial abierta en el Banco Patagonia S.A, N° de cuenta 1.y.C.0. a nombre de los presentes actuados.
Asimismo solicita se libre oficio a la empleadora del alimentante, a los fines de que proceda a retener en concepto de prestación alimentaria el 20% de los haberes del sr. W.J.C.i. SAC, previa deducción de los descuentos de ley, viandas, viáticos, ayuda alimentaria y residencia campamento, con más las asignaciones familiares en caso de corresponder. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: " ...PRESTACION ALIMENTARIA 1.- El Sr. C.W.J. se obliga a aportar en concepto de prestación alimentaria a la Sra. L.N.E., el VEINTE POR CIENTO (%20) de sus haberes, deducidos los descuentos de ley, viandas, viáticos, ayuda alimentaria y residencia campamento. Incluido S.A.C.-
2.- El Sr.... SENTENCIA: 6 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SILVA, VERONICA DANIELA C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "SILVA, VERONICA DANIELA C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00736-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte actora practica liquidación por los rubros de condena fijados al Sanatorio San Carlos (indemnizaciones de ley, multa e intereses -Mov. E0034-) y rubros de condena establecidos respecto a la codemandada La segunda ART (haberes adeudados) y respecto del reclamo por daño moral que fuera desestimado, de conformidad con lo resuelto en sentencia definitiva.-
--- 2) Corrido el pertinente traslado, la demandada formula impugnación respecto de los montos liquidados en concepto de preaviso, integración mes de despido, SAC s/ preaviso y SAC s/ integración mes de despido (Mov. E0037), alegando que los mismos no se ajustan a los montos indicados por la propia actora como el salario correspondiente al mes de abril del año 2022.
---Asimismo impugna los intereses calculados por el actor sosteniendo que el mismo liquida intereses sobre intereses y que el anatocismo se encuentra vedado en nuestro ordenamiento jurídico. Destaca que al momento de interponer demanda la contraria no requirió capitalización alguna, ni la manda judicial firme dispone tal extremo.-
---Practica liquidación que entiende correcta.,-
---3) Corrido traslado de dicha impugnación, la parte actora en Mov. E0040 consiente la impugnación realizada respecto de los rubros de la liquidación final, indicando que el calculo de la demandada resulta correcto.-
--- Se opone al planteo formulado respecto al cálculo de intereses, invocando que el cálculo e imputación de pago que realiza el Sanatorio San Carlos resulta erróneo, en tanto como lo señaló la sentencia en el Punto III-2, el pago de $ 1.035.961,88.- efectuado por la empleadora a la actora el 28/09/2022, debe imputarse primero a intereses y luego a capital, practicando nueva liquidación.-
---En cuanto al cálculo de intereses sobre Multa Ley 25.323 manifiesta que devenga intereses desde el despido reconocido (18/04/2022).-
---Practica nueva liquidación.-
SENTENCIA: 16 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.I.G.Z. C/ V.A.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00065-F-2026 Villa Regina, 4 de febrero de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 30 días;
1) EXCLUIR del hogar a la denunciada, Sra. A.A.V. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle P.N.2.c.N.1.B.P.G. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR a la Sra. A.A.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. G.Z.V.I. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR a la Sra. A.A.V. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).- Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda a la Sra. G.Z.V.I.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de la fuerza pública. En el mismo acto deberá notificar al denunciado de la providencia del día de la fecha, haciéndole saber al excluido que podrá tomar la intervención en estas actuaciones, con asistencia letrada, pudiendo ser con un abogado de su confianza y/o requerir, de corresponder, asistencia de un letrado de la Defensoría Oficial, sito Avenida Gral. Paz Nº 664 de V. Regina. Ofíciese por S... SENTENCIA: 63 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.R. C/ L.A.E. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "G.R. C/ L.A.E. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N°LB-00532-F-2025 y; RESULTA: Que se presenta el Sr. R.G. DNI N° 1. y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. A.E.L. DNI N° 2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.a.d.1. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de L., Provincia de Río Negro. En función de la propuesta que debe presentar dice que durante la vida en común tuvieron tres hijos actualmente mayores de edad, no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles registrables y que no procede compensación económica. Que no existen cuestiones a convenir y dan razones, no obrando por ello acuerdo a homologar. Que en fecha 14/11/2025 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 18/11/2025.
Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia atento el tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda oportunamente cursada. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 26/12/2025; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonanc... SENTENCIA: 48 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
BRONZETTI ROBERTO Y BRONZETTI NILDA EMMA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 4 de febrero de 2026.AM
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "BRONZETTI ROBERTO Y BRONZETTI NILDA EMMA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01803-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Roberto Bronzetti ocurrido el día 16 de marzo de 2022 y de Nilda Emma Bronzetti ocurrido el día 12 de enero de 2025 en esta ciudad -provincia de Río Negro- y conforme certificados de defunción acompañada.
Se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 11 de febrero de 1958. (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
NILDA NOEMÍ, el día 18 de septiembre de 1963 en la ciudad de Choele Choel -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
SILVIA SUSANA, el día 04 de junio de 1959 en la ciudad de Choele Choel -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 26/08/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de BRONZETTI ROBERTO Y BRONZETTI NILDA EMMA, le sucederán como personas beneficiarias únicas y u... SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |