LORENZO, AMELIA OLIMPIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 22 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "LORENZO, AMELIA OLIMPIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00037-C-2024) que se encuentran en estado de resolver;
CONSIDERANDO
1°) Que con fecha 03/04/25 se presenta el Dr. Gastón Apcarián, letrado apoderado de la heredera Graciela Susana Lorenzo, solicitando la regulación de los honorarios
profesionales de los letrados intervinientes. 2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley de Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite. En este caso en el movimiento E0056 se denunció un nuevo bien como integrante del acervo hereditario, el vehículo automotor dominio JFX169, marca HONDA, modelo CRV LX, Tipo TODO TERRENO, año 2010, el cual es un bien propio de titularidad de la causante. 3°) Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como las específicas (art. 25 L.A.), se tomará para ello como base: la valuación fiscal del automotor que surge del listado de la DNRPA, que fuera acompañada en la presentación del 03/04/25, asciende a $ 11.914.500 y el ajuar denunciado, conforme la DDJJ Patrimonial para juicios sucesorios, acompañada en la presentación señalada, asciende a un total de $ 50.000, resultando en consecuencia el monto base de $ 11.964.500. 5°) Que teniendo en cuenta que los honorarios ya se encuentran regulados por las dos etapas anteriores y habiéndose denunciado los bienes señalados dentro de la tercera etapa del proceso sucesorio, aún en cumplimiento, se procede a regular los honorarios de la totalidad de los letrados, tomando como base un tercio de los nuevos bienes a transmitir y aplicarse sobre ella el 15% y a dicho importe debe sumarse el adicional por la procuración (arts. 8 y 44 de la L.A.). 6°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).- Por lo expuesto, RESUELVO: I. Regular los honorarios de los Dres. GASTON APCARIAN, FACUNDO APCARIAN y MARIA LAURA QUADRINI, en su carácter de apoderados de la heredera Graciela Susana Lorenzo, en conjunto y en... SENTENCIA: 147 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
A.D. C/ D.R.D.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.D. C/ D.R.D.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-00602-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.D. con el patrocinio letrado de la Dra. A., solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que si bien las partes acordaron oportunamente una cuota alimentaria la misma data del 15/04/2013, resultando obsoleta a las necesidades actuales de B., sumado a que la progenitora denuncia el continuo incumplimiento de la misma por parte del Sr. D.R..-
Que de lo solicitado se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación "CONTESTA VISTA (presentado el 15/04/2025 12:35:41)".-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, la mayor edad del alimentado y considerando que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental, en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos hasta el dictado de la sentencia definitiva en la suma mensual equivalente a 1(un) Salario Mínimo Vital y Movil (SMVM) a cargo del Sr. D.R.D.R. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. A.D. -DNI 3.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de... SENTENCIA: 147 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
D.L.Y. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.
VISTO: El expediente D.L.Y. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00333-F-2025 Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia el día 14 de abril de 2024 (presentación I0014 y acta de rectificación I0015). La conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces se encuentra agregada en el proceso mediante presentación E0017. Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo correspondiente. Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes en fecha 14 de abril de 2025 relativo a régimen de comunicación de los niños A.B.D.L.M.B.D. y C.B.D..
2) Atento las constancias de autos, se procederá a levantar la prohibición de acercamiento ordenada en fecha 07 de marzo del corriente año -al solo efecto de la entrega de los niños-, al límite de las calles O.y.S.. Las partes se comprometen a no formular manifestaciones de las cuestiones y situaciones que se encuentran transitando delante de los niños. Este acuerdo se mantendrá vigente hasta tanto las partes lo modifiquen.
3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a las partes conforme art. 120 del CPCC.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 25 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
KOLESAR VICTORIA ESTHER Y OTRAS C/ FAVEN SRL Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)
Cipolletti, 21 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "KOLESAR VICTORIA ESTHER Y OTRAS C/ FAVEN SRL Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-26916-C-0000) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- A fs. 191/211 comparece el Dr. Julio Tarifa apoderado de VICTORIA ESTHER KOLESAR, MARIANA LETICIA MATARAZZO y MARIA ELIANA FAMIN y procede a entablar formal demanda de escrituración contra FAVEN SRL, VENI CONSTRUCCIONES SRL, ANTONIO CESAR VENIALGO, MARIO JAVIER VENIALGO GONZALEZ y JOSÉ DEL ROSARIO VENIALGO; reclamando, asimismo, la indemnización de los daños y perjuicios -patrimoniales y extrapatrimoniales- producidos, los que estima provisoriamente en $1.500.000, a los que habrá de adicionarse intereses y costas.
En su relato de los hechos, comienza explicando individualmente los antecedentes fácticos de cada una de las accionantes que motivan la litis.
a) Así, explica que el 15/02/2013 la Sra. Kolesar (compradora) suscribió un boleto de compraventa con la firma Faven SRL (vendedora) -representada en ese acto por el Sr. José del Rosario Venialgo- para la adquisición de un departamento de dos dormitorios ubicado en el piso 3, departamento A y una cochera, pertenecientes al edificio en construcción en calle Hipólito Irigoyen N° 944 de esta ciudad. Relata que la actora abonó la totalidad del precio y que el 30/03/2016 se le entregó la posesión de la unidad habitacional y de la cochera; sin embargo, a la fecha -pese a haberse constituido en mora a los demandados- no se ha otorgado la escritura traslativa de dominio.
b) Con relación a la Sra. Matarazzo indica que la misma suscribió un boleto de compraventa en fecha 11/10/2012 con la firma Faven SRL (vendedora) -representada en ese acto por el Sr. José del Rosario Venialgo- para la adquisición de un departamento de un dormitorio (unidad funcional piso 6 “B”) del edificio sito en calle Hipólito Irigoyen N° 944 de esta ciudad. Habiendo abonado el precio total, se le entregó la posesión a la adquirente más no se instrumentó por Escritura Pública, pese a estar los d... SENTENCIA: 25 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CHRISTIANSEN MARCIA BELEN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CHRISTIANSEN MARCIA BELEN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-20397-C-0000) (A-2RO-1270-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 01/11/2024 contra la sentencia definitiva de fecha 23/10/2024, el que ha sido concedido con fecha 04/11/2024. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La misma ha sido rechazada remitiendo a la íntegra lectura de la SENTENCIA: 77 - 21/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PALUAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PALUAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00562-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PALUAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00562-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PALUAN SRL, CUIT/CUIL 30708260521, haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.100,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. LEANDRO LESCANO en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 348.032,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZMLV-TFPB Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 221 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA, Emilio RIAT y Jorge Alfredo SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" BA-04698-JP-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación deducido por Omar Goye y su letrado apoderado, Dr. Edgar García Sánchez, contra la resolución del 30/12/2024 que rechazó el pedido de nulidad de las actuaciones cumplidas a partir del 26/08/2024, fecha en que se produjo su internación, primero hospitalaria y luego domiciliaria, por razones de salud, concedida en relación y efecto suspensivo, fundada (E0073), sustanciada y contestada por la contraria (E0074).
II. El juez basó su decisión en las resoluciones dictadas por ésta Cámara según las cuales la suspensión oportunamente requerida por el letrado con fundamento en la situación arriba descripta operó únicamente entre el 26/08/2024 y el 09/09/2024 y durante dicho lapso no se produjo acto procesal alguno.
III. El recurrente sostuvo que la resolución es nula por falta de fundamentación (art. 143 CPCC) ya que omitió considerar el argumento central del pedido de nulidad basado en el art. 53 inc. 6 C.P.C.C.
Indicó que el fundamento del Juez basado en lo resuelto por ésta Cámara no tiene nada que ver con lo planteado, como tampoco que no se haya formado el respectivo incidente porque el Código Procesal tanto en su versión anterior (arts. 169/170) como en la actual (arts. 157/169) nada dice al respecto.
Agreg... SENTENCIA: 95 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
J.J.V. C/ A.J.C.S. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "J.J.V. C/ A.J.C.S. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00117-JP-2025
Sierra Grande, 21 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 10 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨JARA JESSICA VANESA¨ en contra del Sr.¨AGUILAR JONATHAN CARLOS SAUL¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra.¨JARA JESSICA VANESA¨ la cual se realizó el día 14 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia física hacia su hermano por parte de madre, refiere que no tienen vinculo solo se ven de vez en cuanto en la casa de su madre. Como ella no se encuentra en la localidad, el denunciado se presentó en el domicilio de la madre haciendo reclamos sobre la vivie... SENTENCIA: 27 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
VISTO: El expediente C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22962-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado el día el 28/03/2024, Pericia Nº C-3BA-123-CIF2023 y Pericia Nº 055/24 CIFTSF (E0011). Tomé contacto personal con A. desarrollando la audiencia que prevén los arts. 35 CCyC y 194 del CPF en su domicilio de P.A.G., en la que se estuvieron presentes su abogado, doctor Gustavo Suarez, su sobrina M.T.P., su padre y la Defensora de Menores e Incapaces, doctora Mariana López Haelterman (I0014). Finalmente, se corrió vista de todo lo actuado a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente quien se pronunció en fecha 10/03/2025 (E0017). ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. Señalo que la sentencia que aquí se revisa data del 11/04/2016. En ella se dispuso la restricción a la capacidad de A.C. titular del DNI 8. en los términos del art 32 del CCyC y se designo como apoyo a su sobrina M.T.P.,. 2. Del informe interdisciplinario surge que su diagnóstico sigue siendo el mismo -demencia secundaria a consumo crónico y problemático de alcohol- y en cuanto al pronóstico se informa que: "No es esperable que recupere la funcionalidad sana de las áreas de su sistema nervioso afectado...". Asimismo que "...no obstante lo cual, con el abordaje adecuado, podría mejorar algunas capacidades adaptativas" (E0011).
A. percibe una pensión nacional por discapacidad y tiene la cobertura de I.S.. Asimismo, tengo presente especialmente al momento de visitar a A. nos contó que camina, que ha perdido la visión de uno de sus ojos por presión ocular y que su sobrina M.T. es quien lo asiste en lo que necesita -cocina, gestiona las compras, se ocupa de los trámites y lo acompaña a cobrar la pensión- (I0014). Señalo que en coincidencia con lo informado por la Pericia (E0011), M.T. "mantiene un rol activo en el cuidado de los adultos ... motivando ... a los mayores para que se mantengan activos a través de pequeñas tareas y participando de las charlas familiares. Se percibe un clima familiar distendido, el trato que le brinda M.T. a A., a su padre y a otros adultos es cálido y afectivo. Observándose relaciones de valoración y respeto". Relata la pericia que la capacidad de A. para dirigir sus actos ... SENTENCIA: 83 - 21/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.B.L. Y L.B.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. N° VI-01485-F-2024
CARÁTULA: SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.B.L. Y L.B.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 21 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.B.L. Y L.B.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-01485-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 2., mediante Disposición 0.-.S. la Sra. Delegada para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta a favor del niño B.N.L. (DNI N° 5.), por el plazo de treinta (30) días, continuando con la modalidad de albergue en entidad pública de manera transitoria, consistente en su alojamiento en el h.C.N., sito en E.r.3.P.A.k.1., de la ciudad de V., provincia de R.N..-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 16/04/2025 se notificó de la prórroga de la medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional y la modificación de la modalidad de alojamiento dispuesta en resguardo de los derechos del niño, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación d... SENTENCIA: 196 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |