Fallos Jurisdiccionales

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TELLERIA, MARIA LAURA C/ PATAGONIA SALE SAS S/ ORDINARIO

TELLERIA, MARIA LAURA C/ PATAGONIA SALE SAS S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00351-L-2026
 
San Carlos de Bariloche,  11 de septiembre de 2026
 
---VISTOS: los autos caratulados TELLERIA, MARIA LAURA C/ PATAGONIA SALE SAS S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00351-L-2026 y, 
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia art. 18 celebrada en el día de la fecha.- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Florencia Zarate y del Dr. Mauricio Maldonado Aburto, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.400.000.- (pesos un millón cuatrocientos mil.-), y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Claudio Cabaleiro, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma  de $ 1.400.000.- (pesos un millón cuatrocientos mil.-),, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTIQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
ba
                              FRATTIN, JUAN PABLO |

SENTENCIA: 193 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

COLIÑIR, JUAN CARLOS C/ HERNANDEZ COLIÑIR, BRENDA Y HERNANDEZ COLIÑIR, ROCIO S/ ALIMENTOS

COLIÑIR, JUAN CARLOS C/ HERNANDEZ COLIÑIR, BRENDA Y HERNANDEZ COLIÑIR, ROCIO S/ ALIMENTOS
RO-02742-F-2026
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026
Atento la homologación de fecha 10/12/2012 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a las jóvenes BRENDA MICAELA COLIÑIR HERNANDEZ y ROCIO HERNANDEZ COLIÑIR en concepto de cuota alimentaria, siendo que las mismas han adquirido la edad de 21 años según constancias de autos (certificado de nacimiento), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del .C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo, por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de BRENDA MICAELA COLIÑIR HERNANDEZ y ROCIO HERNANDEZ COLIÑIR, cuota que fuera fijada en el 20% sobre los haberes del Sr. COLIÑIR, JUAN CARLOS DNI 26218691. Líbrese oficio a la empleadora  del alimentante a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención oportunamente ordenada sobre los haberes del Sr. COLIÑIR, JUAN CARLOS DNI 26218691. LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese.
La confección está a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 862 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNANDEZ FERRARI, ALEJANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ARRAYANES DE ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S/ AMPARO

 

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los autos "FERNANDEZ FERRARI, ALEJANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ARRAYANES DE ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S/ AMPARO", BA-02934-C-2026. 
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Juan Pablo Brie y Alejandra Beatriz Fernandez Ferrari -por apoderado-; Fernando Zubiri y María Ximena Saizar por si y por su hija menor J.Z. y Greco Picasso Construcciones SRL, en caracter de propietarios de las Unidades Funcionales 13; 16 y 14-15, respectivamente, iniciaron acción de amparo contra el Consorcio de Copropietarios Arrayanes de Arelauquen Golf & Country Club, a los efectos de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la negativa del consorcio demandado a prestar conformidad a Camuzzi Gas del Sur SA para permitir la conexión del servicio y, en consecuencia, se supla judicialmente la conformidad  autorizando la interrupción temporaria del suministro de gas natural a los departamentos 1 a 6 del Módulo 1 del Consorcio.
 
Asimismo, requirieron por esta vía que se ordene al consorcio que se abstenga de todo acto de obstrucción y permita el libre acceso del instalador matriculado y de los operarios a las instalaciones y sectores comunes involucrados. Conjuntamente con la acción principal, peticionaron que se ordene medida cautelar innovativa a tales efectos. 
 
A.2°) Señalaron que son titulares registrales de los inmuebles por haberlos adquirido por Escritura Pública, y que Greco Picasso Construcciones SRL además de ser la titular registral es cesionaria del derecho de sobreelevar, y del poder especial irrevocable previsto en el art. 28 inc m del Reglamento de Propiedad Horizontal (Cesión: Escritura Pública 207) que lo faculta a solicitar la provisión de servicios públicos. Agregaron que las propiedades están terminadas, con sus instalaciones internas de gas ejecutadas listas para la conexión definitiva de gas natural y que cuentan con final de obra. 
 
Sin embargo, no puede ejecutarse por cuanto con fecha 07-01-2026 la Administración del Consorcio remitió a Camuzzi una nota en la que comunicó que no auto...

SENTENCIA: 21 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRT BRC SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRT BRC SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02573-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRT BRC SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02573-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRT BRC SAS, CUIT/CUIL 30718501144 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $25.178.223,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.908.084,79 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 14.043.154,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: POIE-NUHX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8...

SENTENCIA: 1725 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, AILEN TAMARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, AILEN TAMARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02544-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, AILEN TAMARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02544-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AILEN TAMARA CRIADO, CUIT/CUIL 27319434807 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.562.822,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.593.604,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WCVK-HMQF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogad...

SENTENCIA: 1715 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS, IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS, IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02614-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS, IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02614-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO SANTOS, CUIT/CUIL 20258483244 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.353.065,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.488.725,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JOXW-ZGMN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio d...

SENTENCIA: 1718 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GETINO, ELISAVETH VISITACION C/ POLITINO, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ NULIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "GETINO, ELISAVETH VISITACION C/ POLITINO, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ NULIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REIVINDICACIÓN" BA-00879-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta  en subsidio de reposición (E0017) por el apoderado del demandado Mario Rubén Quiroga, contra la providencia del 04/03/2026 que declaró extemporánea una excepción planteada.
La reposición fue rechazada por el juez de grado en  auto de fecha 11/03/2026, misma oportunidad en que se concedió el recurso subsidiario en relación y con efecto suspensivo y se ordenó el traslado del recurso, respondido por la actora  (E0019).
II. Cuestiona y descalifica la parte, por incongruente, la declaración de extemporaneidad de la excepción articulada. Invoca el derecho de defensa y afirma que fue planteada en la  primera presentación del letrado ya que habían intervenido otros profesionales anteriormente. 
La actora a su turno, se focaliza en apuntar la normativa aplicable, en particular el art. 318 del CPCC.
III. Mi voto. El recurso que nos ocupa carece de toda potencialidad reversiva, Es un planteo francamente desatinado. 
Si  la cédula  de notificación de la demanda se le entregó al propio interesado el 25/03/2025 (Mov. E0010) los diez días para oponer excepciones vencían el 09/04/2025  o en las dos primeras horas del día  hábil subsiguiente. La presentación desestimada se concretó el 16/04/2025 a las 19.10hs, cuando ya estaba ampliamente vencido el término de rigor.- 
El art. 318 del ritual determina un plazo de diez días para oponer las excepciones  aunque el plazo para contestar demanda sea mayor.
No puede entonces acusarse de incongruencia a quien se ha limitado a aplicar la ley adjetiva, ni tampoco lesivo del derecho de defensa el simple hecho de hacer respetar los plazos.
Los plazos  de carácter legal   regulados en  el procedimiento adjetivo son  de carácter perentor...

SENTENCIA: 379 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 11 de septiembre de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN '  (Expte. N°CI-02450-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha ' 10 días  de Agosto de
2023' con la Sra. '[DEMANDADO_1]', correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común ' [FAMILIAR_1]'.
Refiere que a raíz de haber cambiado de empleo a mediados de agosto, solicita libre oficio al nuevo empleador para notificarlo del presente acuerdo y proceda a realizar las retenciones.
Asimismo, solicita se reasigne la cuenta abierta por CIMARC N°: [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2].
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcrip...

SENTENCIA: 113 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109, BA-01876-F-2026.-
RESULTA: Que en fecha 20.07.26 mediante la resolución administrativa Nº 03/2026 -COMALLO, la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) ha adoptado una Medida Excepcional de Protección de Derechos conforme lo previsto en el Art. 39 inciso h) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley N° 4109), consistente en alojar al niño [ACTOR_2] y la adolescente [ACTOR_1] en [LUGAR_1] (artículo 39 inciso g) de la ley 4.109), por el plazo de 90 días.- 
Que se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces en los términos del Art. 103 del CCy C, asumiendo funciones la Dra. Dolores Mazzante quien en su dictamen consigna "habiéndose mantenido entrevista a tenor del art. 12 CDN, las manifestaciones vertidas por nuestros asistidos, como así la conformidad prestada en aquella a la MEPD, venimos a reiterar la conformidad y solicitar la convalidación por cuanto se encuentran reunidos los extremos dispuestos por el art. 161 CPF, resultando la medida adoptada proporcional a la finalidad perseguida.".- 
Que del fundamento de la medida excepcional tomada por el Organismo Proteccional surge que debido a la gravedad de la situación, los antecedentes de autos y la vulneración en la que se encontraban los niños, producto del desamparo clínico y crisis de la progenitora quien expuso a sus hijos a situaciones de alto trauma psíquico, quienes además no cuentan con una red de contención inmediata en el paraje en el que viven, ameritaban la implementación de la MEPD.-
Asimismo y atento lo normado  por inc. c del art. 162 del CPF, en fecha 10.08.26 se celebra audiencia con el progenitor, con presencia de su patrocinante, la Sra. Defensora de Menores Interviniente y la suscripta.- 
Que en fecha 03.09.26, entrevisté personalmente a [ACTOR_2] y a [ACTOR_1], a tenor del Art. 12 de la CDN, en presencia de la Defensora de Menores e Incapaces, a...

SENTENCIA: 519 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,11 de septiembre de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00371-JP-2022 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 9/09/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de consta...

SENTENCIA: 778 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI