Fallos Jurisdiccionales

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M.M.E. C/ M.B.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA:M.M.E. C/ M.B.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CS-02288-JP-2025
 
CIPOLLETTI,3 de septiembre de 2025
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en el  Juzgado de Paz de la ciudad de CINCO SALTOS  en fecha 31/08/2025 por  el Sr. M.E.M., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "M.M.E. C/ M.B.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CS-02288-JP-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.-DISPONER LA INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 673 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.J.M.D.N. C/ V.Y.G.R. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 03 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.J.M.D.N. C/ V.Y.G.R. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-01353-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.M.D.N.M.  DNI N°  3. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. G.R.V.Y. DNI 3., tendiente a obtener  ALIMENTOS en favor de sus hijos L.B.V.M. DNI N° 5. y E.O.V.M. DNI N° 5.. 
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. G.R.V.Y., DNI 3. con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos, la cual es aceptada por la actora.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;

RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, consistente en que el Sr.  G.R.V.Y. DNI 3.abonará  desde la fecha de su ofrecimiento, en concepto de cuota alimentaria  definitiva en favor de sus hijos L.B.V.M. DNI N° 5. y E.O.V.M. DNI N° 5. la suma equivalente de DOS SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES, la cual deberá ser depositada del 01 al 10 de cada mes en la cuenta judicial vinculada a estas actuaciones, con los incrementos que dicha pauta alcance.
II.- Costas a cargo del alimentante (arts. 19 y 121 Ley 5396).
III.- Regúlense los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora, la Dra. MARIA PAOLA MARTINEZ, por el patrocinio ejercido, en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 540.960) (MB. cuota alim- $ 644.000- x 12 x 14%/2) , y los del letrado patrocinante del alimentante, el Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 540.960) (MB. cuota alim- $ 644.000- x 12 x 14%/2), dejando constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficios. Art. 6,8,31 y cctes L.A.) Cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese y notifíquense

SENTENCIA: 105 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.P.A. S/ SITUACION

CARATULA G.P.A. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-02629-F-2025


GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.G.P. y A.G.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen  INTERVENCION  de la situación de riesgo denunciada de la adolescente A.G.P., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Hágase saber al Organismo proteccional que intervino por el equipo de admisión en comisaria el lic Roldan. Cúmplase por OTIF.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado,  debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. 

Dése intervención a la DEMEI.

 

SENTENCIA: 992 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

TEVES URBANO ANACLETO, CRAGNOLINI ALVINA O ALBINA TERESA, TEVES OSCAR ALFREDO Y TEVES BEATRIZ TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-57406-C-0000

Choele Choel,  03  de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TEVES URBANO ANACLETO, CRAGNOLINI ALVINA O ALBINA TERESA, TEVES OSCAR ALFREDO Y TEVES BEATRIZ TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-57406-C-0000, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fechas 08/05/2025 y 03/07/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 3.505.937,66
Que no obra oposición de dichas DDJJ por parte de la Dra. MARIA MARTA PERALTA quien se encuentra vinculada en el sistema informático.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 23/08/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, a la doctora MARIA MARTA PERALTA en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $350.593,76 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 3.505.937,66

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 66 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

C.A.Y. C/P.R.H.A. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS: C.A.Y. C/P.R.H.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02176-F-2025 -

Cipolletti, 03 de septiembre de 2025. vh
Al punto I).- Por presentada Sra. A.Y.C., parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
Al punto II).- Vincúlese en sistema PUMA conforme se solicita.-
Al punto III).- Atento lo solicitado, Líbrese oficio al AREA DE GÉNERO dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia a fines que le sea entregado a la denunciante a la brevedad posible un sistema de botón antipánico y por el plazo de 90 días, sin que el vencimiento de dicho plazo indique el cese sin mas de la medida de entrega del dispositivo o la provisión del mismo. Asimismo se hace saber que la medida de prohibición de acercamiento dispuesta entre las partes es por una distancia de  500 mts.
Hágase saber que dicho oficio debe ser remitido sin excepción mediante correo electrónico a la siguiente casilla: areagenero@rnemergencias.rionegro.gov.ar y que en el oficio correspondiente deberá consignarse nombre completo de la usuaria, DNI, domicilio real, número de teléfono celular y teléfonos alternativos de contacto como así también teléfono fijo en caso de contar con el mismo y domicilios alternativos.-
HAGASE SABER a la denunciante que antes del vencimiento del plazo por el cual se hace entrega del botón antipánico, deberá presentarse en autos y con patrocinio letrado a efectos de solicitar o no una renovación de dicho término con el fin de que se permita su utilización.-
Asimismo, en caso de encontrarse notificado el denunciado de las medidas dispuestas, hágase saber al AREA DE GENERO a cuyo fin adjúntese al oficio la constancia de notificación correspondiente.-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 573 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

LOPEZ DE ULIBARRI TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00489-C-2024

Choele Choel,   03    de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LOPEZ DE ULIBARRI TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00489-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/07/2025 (mov.E0012) se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $158.048.968,68
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 13/08/2025 (mov.E0014) se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor  JOSE LUIS DARRIBA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $11.833.796,86  (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $118.337.968,68 y en la suma de $1.985.550,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $19.855.500,00.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 68 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

B. S/ SITUACION

CARATULA:" B. S/ SITUACION "
EXPTE.CA-00571-JP-2025
 
CIPOLLETTI, 3 de septiembre de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "B.A S/ SITUACION".-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial 02/09/2025 , que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "A.M.B. EN REP. DE B.A. C/ N.N. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CA-00571-JP-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CATRIEL, en la situación familiar de la niño B.  hijo  de  la Sra.  N.N.   con domicilio sito <.M.6.o.e.J.d.l.V.1.l.1.(.d.m. en de C. y  del SR. P.Á., debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Despachos por OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 

SENTENCIA: 674 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.T.S.C.O.L.S.Y.L.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.T.S.C.O.L.S.Y.L.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01980-F-2025 -

VD
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger: Atento lo manifestado por la peticionante en fecha 18/Agos/25 donde informa que en fecha 10/Jun/19 realizaron entre las partes un acuerdo en CIMARC y encontrándose cumpliendo el progenitor, procédase al cese de la cuota de alimentos provisoria fijada en fecha 31/Jul/25.
Notifíquese al domicilio real en caso de no contar con domicilio constituido. 
Líbrese cédula y oficio  al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda al cierre definitivo de la cuenta judicial 126750913 y una vez realizado, ponga en conocimiento del tribunal. Cúmplase por OTIF. 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

 

SENTENCIA: 988 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-00258-C-2024 "VERA SERGIO GUSTAVO EN AUTOS "RO-07886-C-0000 "PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)" C/ EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01758-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 03 de septiembre de 2025.-MG
Proceso: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01758-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 31/08/2025 12:13:38 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 01/09/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto que en los autos RO-00258-C-2024 "VERA SERGIO GUSTAVO EN AUTOS "RO-07886-C-0000 "PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)" se regularon los honorarios del Dr Maximiliano Reyes  en fecha 12/04/2024, que se encuentran notificados y firmes y fueron percibidos. Que en fecha 06/06/2024 se intimó a la demandada a abonar el 5% de aportes correspondientes a Caja Forense, sin que se acredite su cumplimiento. 
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-LLevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS SA haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $17.779,36.-, con más intereses (en concep...

SENTENCIA: 103 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

GRUPO PROM S.R.L. C/ VILLANUEVA, GISELLA EDITH Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ VILLANUEVA, GISELLA EDITH Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00990-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Gisella Edith Villanueva, DNI 34.958.872, como empleada de Ana Claudia Bournisen, y Carla Sabrina Llanqueleo, DNI 41.295.924, como empleada de la Secretaría de Energía de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $1.456.482,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 728.241,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A...

SENTENCIA: 140 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA