B.A.G. C/ T.G.E. S/ DIVORCIO
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "B.A.G. C/ T.G.E. S/ DIVORCIO", Expte.SA-00069-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que, en fecha 08/04/2025 se presentó A.G.B. DNI. 1., por derecho propio y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Que, en fecha 08/05/2025 se presentó G.E.T. DNI. 13.097.399, se allanó a la demanda de divorcio y ofreció contrapropuesta al convenio regulador ofrecido por la actora.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).- II.- Que, con el certificado acompañado junto al escrito de demanda, la parte acreditó el matrimonio celebrado en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, el día 02 de agosto de 1985, acreditando así su respectiva legitimación.- III.- Que, no habiendo las partes acordado respecto al convenio regulador, los efectos del divorcio deberán ser tratados por la vía y forma que corresponda.- Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO: 1.- Decretar el divorcio vincular entre A.G.B. DNI. 1., y G.E.T. DNI. 1., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- 2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal, en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal.- 3.- Imponer las costas por su orden (Art. 19 del CPF).- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ernesto PANELO en la suma de $ 1.800.870,00 (30 JUS) según sentencia de Cámara "S.F.F. C/ A.J. S/ DIVORCIO(f)" Expte. 8789/2020 en trámite ante este Juzgado, según Arts. 6, 7, 9, 48 y 50 ley G 2212. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- SENTENCIA: 103 - 17/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
N.K.I. C/ C.C.F. C.G.C. Y S.J.I. S/ EJECUCIÓN
Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 17 de junio de 2025. vh VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "N.K.I. C/ C.C.F. C.G.C. Y S.J.I. S/ EJECUCIÓN" (Expte. Nro. CI-01460-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "N.K.I. C/ C.C.F. Y OTROS S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. Nro. CI-03853-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse los Sres. C.C.F., C.G.C. y S.J.I. debidamente notificados, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra los Sres. C.C.F., C.G.C. y S.J.I., hasta hacer a la acreedora Sra. N.K.I. íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CTVOS. ($2.791.806,79) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($837.542), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese a los ejecutados MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular a los mismos y a su letrado patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/0... SENTENCIA: 5 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.M.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO EN GRADO DE TENTATIVA) - LC REVOCADA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de junio de 2025, siendo las 11.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00214-P-0000 (E-3BA-1483-JE2022) caratulado "G.M.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO EN GRADO DE TENTATIVA) - LC REVOCADA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.J.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 186 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
LAMAS, ANA MARIA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
Y VISTO: El presente caratulado "LAMAS, ANA MARIA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240, Expte. SA-00024-C-2024, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: Que, a los fines de resolver quien abonará el anticipo de gastos solicitado por la perita sorteada, he de decir que en atención al tipo de proceso ya he resuelto de manera similar en distintos expedientes, tales como "COALI JOSE FRANCISCO C/ CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01221-C-0000; "QUINTANA NANCY GRACIELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01246-C-0000; "ANTENAO REINA ZULEMA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01227-C-0000, entre tantos otros.- Por ello, y teniendo en cuenta los argumentos allí vertidos, que por economía y celeridad procesal se replican a este caso, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a lo peticionado por la actora y disponer que el anticipo de gastos solicitado de 4 JUS por la perita Cdra. María Teresita RUIZ sea sufragado por la parte mas fuerte en ésta relación de consumo (demandada), en el plazo de 5 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes.- 2.- Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.- 3.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.-
4.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 470 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
S.P.L.C.C.C.S.V.
General Conesa, 17 de junio de 2025
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. PAOLA LORENA SACNE radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, y que la misma ya contaba con medidas cautelares en el expediente GC-00103-JP-2025 "S.P.L. C/ C.C. S/ VIOLENCIA"
actualmente en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 7 de la ciudad de Viedma con medidas vigentes hasta el el día 31.07.2025 (art. 150 inc. a) del CPF). RESUELVO:
1.- Hacer saber al Sr. a la señora PAOLA LORENA SACNE que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, deberá realizar la denuncia penal correspondiente por el delito de desobediencia judicial.-
3.- Hacer saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
4.- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
5.- Envíese a OTIF para su remisión al juzgado de familia N° 7 y posterior acumulación al expediente GC-00103-JP-2025 "S.P.L. C/ C.C. S/ VIOLENCIA" .-
SENTENCIA: 66 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
V.M.O.M. C/ C.L. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, 17 de junio de 2025.- I) En fecha 07/08/2023 se presenta el Señor O.M.V.M., DNI N° 2., por derecho propio y con patrocinio letrado, interponiendo demanda contra la Señora L.C., DNI N° 3., con el objeto de solicitar el cese de la cuota alimentaria que abona a favor de su hijo menor de edad F.V.M.. Manifiesta que de su relación sentimental con la demandada, nació el niño F. el día 20/09/2012. Que luego de la separación de pareja, ambas partes celebraron un acuerdo en instancias de mediación en fecha 01/11/2018 respecto del régimen de parentalidad, homologado judicialmente. Enuncia que en aquel acuerdo, las partes concertaron el cuidado personal compartido de su hijo, con modalidad indistinta en el domicilio de la madre y un régimen de comunicación donde el niño comparte el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores. Señala que la cuota alimentaria fue establecida de común acuerdo, valorando la disparidad económica que existía entre las partes, donde el actor se encontraba en una mejor situación. De esta manera, denuncia que en la actualidad aquella situación se modificó, encontrando a la madre de su hijo con el mismo caudal económico que él y presenta una economía común que comparte con su cónyuge, superando así su situación. Agrega que F. realiza actividades extraescolares que son abonadas en forma exclusiva por el actor, entre ellas, la educación en inglés particular. Por otra parte, afirma que ahora se encuentra en una situación dispar con la demandada, la que obtiene ayuda de su pareja compartiendo gastos, mientras el suscripto vive solo y ve disminuido su caudal económico, perjudicando ampliamente el bienestar de su hijo cuando permanece con él. Realiza o... SENTENCIA: 63 - 17/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GEREZ, PABLO ROBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GEREZ, PABLO ROBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00219-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Se presenta el Sr. Pablo Roberto Gerez, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
--- Reclama la suma de $7.937.821,03, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas (mov. I0001). Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 7, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, el art. 43 de la Res. SRT 298/17, el Decreto 669/2019, el art. 3 de la ley 26.773 y el art. 1 de la ley 27.348. Solicita la aplicación inmediata del art. 11 de esta última norma y la actualización del crédito mediante el índice RIPTE. --- Relata que presta tareas para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche como oficial de mantenimiento y peón de cuadrilla, y que el 11/07/2022, aproximadamente a las 7:10 h, mientras se dirigía a pie desde su domicilio hacia la parada del colectivo, resbaló con hielo en la vía pública y cayó, lesionándose la rodilla derecha. --- Fue asistido por la ART en el Hospital Privado Regional, donde se le diagnosticó un esguince grado III con compromiso ligamentario y meniscal, se le indicó uso de bota ortopédica, calmantes, reposo y kinesiología. Afirma que pese a las secuelas persistentes, se le otorgó el alta médica sin incapacidad el 15/07/2023. --- Inició expediente por divergencia ante la Comisión Médica, que le reconoció u... SENTENCIA: 120 - 17/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ROSAS GERMÁN ENRIQUE C/ LAVEZINI LUIS EUGENIO S/ RENDICION DE CUENTAS (C)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROSAS GERMÁN ENRIQUE C/ LAVEZINI LUIS EUGENIO S/ RENDICION DE CUENTAS (C)", (CH-57317-C-0000) (A-2CH-252-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada, el día 11 de diciembre de 2024, contra la providencia simple de fecha 04 de diciembre de 2024; concedido en fecha 13 de marzo de 2025, en relación y con efecto suspensivo, que no registra contestación.
1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “... Choele Choel, 04 de diciembre de 2024. Proveyendo escrito presentado por la doctora JULIA MARIA PRATES en fecha 13/11/2024 a las 09:50:28 horas: Atento lo peticionado, mediando silencio de la parte demandada y habiéndose vencido el plazo establecido por la Cámara de Apelaciones en la Sentencia de fecha 07/10/2024 para que la misma rindiera cuentas, corresponde: 1. Aprobar la cuenta practicada por la Actora en fecha 11/11/2020, en la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 33/100 ($ 2.785.780,33). ...”. Dra. Natalia Costanzo. Jueza...”.
2.- Los fundamentos de la apelación, son los siguientes “... I.- OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a plantear recurso de reposición contra el despacho de fecha 04 de diciembre de 2024, en tanto el mismo resuelve: “Aprobar la cuenta practicada por la Actora en fecha 11/11/2020, en la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 33/100 ($ 2.785.780,33)”, solicitando que mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se desarrollarán se revoque el mismo por contrario imperio, disponiéndose la apertura de la segunda etapa del proceso que permita al suscripto efectuar la rendición de ... SENTENCIA: 245 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ROJAS ROLANDO Y OTRA C/ GONZALEZ CARRASCO MONICA LUZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROJAS ROLANDO Y OTRA C/ GONZALEZ CARRASCO MONICA LUZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-56514-C-0000) (A-2CH-131-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación:
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
De acuerdo a la nota de elevación del 07 de abril de 2025, se han radicado los presentes autos al efecto del tratamiento del recurso presentado por el abogado Fernando E. Detlefs, por derecho propio, en fecha 03 de febrero de 2025, contra la providencia simple del día 20 de diciembre de 2024. El recurso fue concedido el 05 de febrero de 2025, fundado el 18 del mismo mes y año y contestado por la citada en garantía el día 16 de marzo de 2025.-
1.- La providencia recurrida decía “Choele Choel, 20 de diciembre de 2024.- Proveyendo escrito presentado por el doctor FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en el carácter de letrado de las peritos MARIA JOSE ECHARTE y ALICIA FABIANA RENDON, el día 04/12/2024 15:41:24 horas: No dándose los supuestos de los fallos que hace referencia, toda vez que las tareas que implican la ejecución de honorarios de las peritas que representa ya han sido ponderadas en los autos de trámite ante este tribunal "ECHARTE MARIA JOSE C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-56514-C-0000) Expte. CH-00418-C-2023" y "RENDON ALICIA FABIANA C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-56514-C-0000) Expte. CH-00419-C-2023", es que a la solicitud de regulación de honorarios, no se hace lugar”. Dra Natalia Costanzo Jueza.- Corresponde señalar que el antecedente de la providencia, fue el pedido del recurrente, presentado el 04 de diciembre de 2024, en cuanto solicitó “... Solicito se regulen mi... SENTENCIA: 243 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
Ñ.V.A. C/ V.N.G. S/ ALIMENTOS
Viedma, 17 de junio de 2025.- 1) En fecha 18/02/2025 se dicta sentencia homologatoria del acuerdo concertado por las partes en la audiencia preliminar celebrada el día 13/02/2025 (art. 46 del CPF). Los términos del acuerdo: “1) el Sr. N.G.V. abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos C., F. y M., a partir de los haberes de marzo del 2025, el 30 % de los haberes que perciba deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, suma que será descontada por planilla por la institución empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre de la Sra. Juez en el Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por la Sra. Ñ.V.A. en la entidad bancaria, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efectos los alimentos provisorios fijados en el 20 % de los haberes del alimentante dispuestos el 27/11/23. en caso que el Sr. no tenga trabajo registrado abonará la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil más el 20 % de un salario mínimo, vital y móvil (120 % de un SMVM) con un piso mínimo de $ 350.000. Asimismo acuerdan que el Sr. Veloso se hará cargo del 50 % de los gastos extraordinarios los que deberán ser previamente acreditados y los abonará en el plazo de diez días. Respecto a los gastos extraordinarios realizados desde la interposición de la demanda hasta el día de la fecha, la Dra. Chilano podrá presentar una planilla de liquidación a los efectos de dar traslado de la misma...” Se aclara que la mencionada sentencia se encuentra firme y consentida por ambas partes, debido a que no obra impugnación alguna. 2) La actora en fecha 27/02/2025 presenta liquidación por los gastos extraordinarios realizados desde la interposición de la demanda hasta el día de su reclamo, conforme los términos del acuerdo. SENTENCIA: 285 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |