C.E. C/ V.J.D. Y V.C.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.E. C/ V.J.D. Y V.C.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", (AL-00217-JP-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 13/06/2025 y recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia del 8/07/2025
II.- Aclaraciones previas: Inicialmente, comenzaré por señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para... SENTENCIA: 374 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA MEDIDAS CAUTELARES - VIOLENCIA FAMILIAR - PROTECCIÓN DE PERSONAS - DERECHOS HUMANOS DE LOS ANCIANOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD - HABILITACIÓN DE FERIA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SUCESORES DE JONES, NILDA SARA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.
I. VISTOS: Los autos caratulados: "SUCESORES DE JONES, NILDA SARA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (BA-17698-C-0000), puestos a despacho para el dictado de la sentencia definitiva y de los que;
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa: a. Pretensión del actor. Con fecha 12 de junio de 2019, se presentó la Sra. Nilda Sara Jones, DNI 10.381.492, por derecho propio y con patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo Rodrigo y Josefina Rodrigo; promoviendo demanda de daños y perjuicios en contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por la suma de $131.940, o en lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, más intereses, gastos y costas del proceso (fs. 41/46). Relató que el día 13 de abril del año 2017, aproximadamente a las 21:00 horas, caminaba por la calle Villegas de esta ciudad en dirección a la costanera, cuando al transitar sobre la vereda del comercio "Rapa Nui" ubicado a unos 15 metros de las esquinas de Mitre y Villegas; tropezó con una red naranja que yacía sobre la vereda, cayendo al suelo. Que recibió asistencia de una ambulancia que estaba en el lugar por ser la fecha de la Fiesta del Chocolate; y que luego fue trasladada al Hospital Privado Regional.
Ingresada al HPR recibió los primeros cuidados médicos de urgencia, se le realizaron una serie de estudios, diagnóstico e indicaciones médicas. Entre ellos, le realizaron resonancia magnética que indicó una lesión en el hombro izquierdo (tanto a nivel óseo como en las partes blandas) sufriendo una fractura que comprometió la tuberosidad mayor de la cabeza del humero; como así también en el manguito rotador. Manifestó que producto de la lesión se vió imposibilitada de trabajar y estuvo con licencia laboral por el periodo aproximado de 6 meses; y que como parte del tratamiento médico realizó 36 sesiones de kinesiología y osteopatía con el Dr. Juan Manuel Repossini, y 7 consultas con el médico traumatólogo Dr. Pablo Yosihara. Practicó liquidación de los rubros patrimoniales y extrapatrimoniales, fundó en derecho, y ofreció pruebas.
SENTENCIA: 17 - 03/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G. C. M. C/ G. N. S. M. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de setiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G. C. M. C/ G. N. S. M. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", (RC-00010-JP-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por parte demandada contra la sentencia de fecha 09/06/2025.
II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: " Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. G.N.S., S.M.A.N. y Z.S. hacia la Sra. G.C.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación"...
III. Obra la expresión de agravios de la demandada.
IV. Corrido el traslado correspondiente, se presenta la respectiva contestación de agravios de la actora .
SENTENCIA: 375 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CARDENAS, IDA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARDENAS, IDA S/ SUCESION AB INTESTATO" EB-00765-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que corresponde resolver el recurso de apelación (E0015 y E0016) contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2025 (I0013), el cual se concede en relación y con efecto suspensivo (I0014). II. Resolución en crisis.
En el resolutorio la jueza de grado manifestó que el inmueble identificado como NC 20-I-J-138-09, que integra el acervo hereditario esta siendo utilizado exclusivamente por el heredero Rubén Esquivel, y por ello resulta razonable que abone a los otros herederos una compensación monetaria.
Luego hace un reenvío a la providencia de fecha 4/12/2024 (I0012) punto III y hace efectivo el apercibimiento allí dispuesto, fijando el canon locativo en $400.000 (tomando como valor la tasación presentada en E0012). Además establece que el Sr. Esquivel Rubén deberá abonar el impuesto inmobiliario, tasas municipales y servicios.
La a quo establece que dicho canon debe ser pagado desde la solicitud realizada por las coherederas (Noviembre 2024, E0012) hasta el cese de la indivisión de la herencia y el uso exclusivo del bien.
En caso de incumplimiento se aplicaran intereses desde que resulten exigibles los cánones locativos y conforme es establecido por el STJ en Machín o en la que establezca como doctrina legal al momento del cumplimiento de la sentencia.
SENTENCIA: 294 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MANGIAROTTI, DANTE NICOLÁS C/ SANATORIO SAN CARLOS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE ART. 29 CPCC
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y las Dras. María Marcela PÁJARO y María de los Ángeles PEREZ PYSNY, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MANGIAROTTI, DANTE NICOLÁS C/ SANATORIO SAN CARLOS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE ART. 29 CPCC" BA-00845-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que, preliminarmente, corresponde resolver la excusación del Dr. Emilio Riat en presentación I0004, mediante la cual refiere que el demandado en los autos principales, Dr. Santiago González Virgili, resulta ser su oftalmólogo hace más de 30 años con la confianza y la familiaridad de trato que ello genera (art. 17 inc.9 del CPCC). Sostiene que ello pone en riesgo la garantía de imparcialidad ante los ojos de un observador razonable. Argumenta que intervenir en tales circunstancias objetivas le genera un conflicto interno de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC). II. Para abordar el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar que la mayor parte de la jurisprudencia entiende que las causales de excusación deben ser apreciadas con criterio restrictivo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En el caso que se me presenta, debo pronunciarme por aceptar la excusación del Dr. Riat, con fundamento en lo que seguidamente expondré. Resulta que la relación existente entre el paciente y el médico excede el trato frecuente. Se puede afirmar que el vínculo establecido con el profesional de la salud se fundamenta en una relación de confianza y confidencialidad que se encuentra en pocas profesiones, máxime cuando dicha relación gira en torno a la salud física o mental del paciente. SENTENCIA: 296 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
DELGADO NORMA EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DELGADO NORMA EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO", (RO-10185-C-0000) (F-2RO-2986-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes, para el tratamiento de los recursos de apelación arancelarios, interpuestos en fechas 21/05/2024, 13:04:42 hs. por Lorena Anna Amaro, 21/05/2024 13:11:18 hs. por Ale Gabriel Amaro y 21/05/2024 13:13:53 hs. por Gustavo Fernando Amaro contra los honorarios de los letrados intervinientes, regulados en resolución de fecha 13/05/2024. Recurso concedido en el proveído de fecha 22/05/2024. Se ordena traslado de los fundamentos, el que no fue contestado.- 1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “... Atento el estado de éstos autos ..., corresponde regular los honorarios los Dres. Marisa Analía Gayone y Pablo Guillermo Pino, en su carácter de patrocinantes por la primera etapa -en forma conjunta- en la suma de $3.456.016,47.- a cargo de los/as herederos/as. Por la segunda etapa se regulan los honorarios de los Dres. Marisa Analía Gayone y Pablo Guillermo Pino en la suma de $1.152.005,49.- en conjunto; del Dr Carlos Schmidt - patrocinante- en la suma de $1.152.005,49 y del Dr. Fernando Enrique Detlefs, patrocinante, a cargo de los/as herederos/as (se regula el 5% por cada etapa a distribuir entre los profesionales intervinientes, sobre el MB: -$69.120.329,55.--.) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.- A la regulación por la tercera etapa oportunamen... SENTENCIA: 373 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LAMELA, PABLO ALBERTO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LAMELA, PABLO ALBERTO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" BA-01647-C-2022, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I- Que viene a conocimiento de esta Cámara, la queja interpuesta por el perito PONDAL (E0078), quien pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la Unidad Jurisdiccional Nro. 5 (I0074, punto II, b).
II- Que primeramente corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia. En línea con ello, se han satisfecho los recaudos mínimos de admisibilidad ya que las fechas que reclama la norma se encuentran expresamente señaladas (art. 249 del CPCyC).
No obstante, los argumentos de la queja son insuficientes para la admisión del recurso denegado. La denegación se ha fundado en que las providencias de secretaria, son insusceptibles de apelación, lo cual es correcto.
Las impugnaciones formuladas contra las providencias de secretaría implican un pedido de revisión que debe ser dirigido a la judicatura (art. 36, inc. 3 “in fine” del CPCyC).
Recién lo que éste decida será, eventualmente, pasible de revocatoria (art. 216 del CPCyC) o de apelación (art. 220 del CPCyC) o bien de apelación subsidiaria (art. 226 del CPCyC).
La apelación es concretamente el recurso previsto para que la Cámara revise las decisiones de la judicatura y no de los actuarios y en este caso, el único pronunciamiento del Juez sobre el tema en cuestión no ha sido recurrido (I0074, punto II, ... SENTENCIA: 299 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ROA, MIGUEL ORLANDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ROA, MIGUEL ORLANDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00851-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti contra la sentencia interlocutoria del 21.08.2025.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital e intereses que no tuvo en cuenta el monto correspondiente a la actora Irma Cecilia Chirino que adhirió a la reparación extraordinaria en el marco de la ley 5715, suma que también forma parte de la condena, por lo que debe integrar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto el importe correspondiente a la actora Irma Cecilia Chirino que adhirió a la reparación extraordinaria en el marco de la ley 5715 debe incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y; en... SENTENCIA: 464 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de septiembre de 2025, siendo las 08:47 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00128-P-2024, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.F.M.M.D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Guillermo Ortiz, Agente Fiscal . Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 431 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
E.L.A. C/ C.D.J.L. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 03 de septiembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas E.L.A. C/ C.D.J.L. S/ ALIMENTOS. (Expte. CI-01355-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: En fecha 02/06/2025 se presenta la Sra. L.A.E. DNI N° 4. mediante letrada apoderada de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo G.S.E.C. DNI N° 5. contra el progenitor del mismo, el Sr. J.L.C.D., DNI 4.. Refiere que G.S.E.C., DNI 5., es hijo del demandado, quien abona cuota alimentaria extrajudicialmente, insuficiente para la crianza y manutención de su hijo, cuyo cuidado personal es ejercido exclusivamente por la actora. Enuncia que el Sr. C.D., le deposita a la Sra. E. en su cuenta de Mercado Pago , la suma de pesos Setenta mil por mes ($ 70.000) que de acuerdo al costo de vida actual, no alcanza a cubrir las necesidades de G. de 5 años. Agrega que en la actualidad el niño concurre al Jardín N.1. deG.F.O.. Solicita se fije una cuota alimentaria, equivalente UN SMVM, con un piso mínimo de Pesos Trescientos cincuenta mil ( $ 350.000), y cuando posea trabajo en relación de dependencia el 30 % de los ingresos del demandado. Denuncia que si bien el demandado no posee trabajo registrado a la fecha, trabaja como albañil y sus ingresos aproximados son de $.2.000.000.
Asimismo solicita se fije una cuota alimentaria provisoria, equivalente al 50 % del SMVM, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Funda en derecho y ofrece prueba. Habiéndose dado curso a la acción se disponen alimentos provisorios y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Pese a estar debidamente notificado del traslado de la acción mediante la cédula N° 202505046897 en fecha 18/06/2025, el Sr. J.L.C.D., DNI 4. no contesta demanda. Se tiene por incontestada la misma. El 02/07/2025 se dispone la apertura a prueba. En fecha 03/07/2025 se agrega certificación negativa del ANSES.
En fecha 26/08/2025 s... SENTENCIA: 244 - 03/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |