CARRASCO, MAXIMILIANO LUCAS MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Enrique Godoy, 22 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "CARRASCO, MAXIMILIANO LUCAS MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (VR-66156-C-0000), que tramitan por ante este Juzgado de Paz de General Enrique Godoy, y que pasan a despacho para resolver; y RESULTA:
Que el Sr. Maximiliano Lucas Martín Carrasco, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Martín Bruzzecchesse, solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de promover acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro, con motivo de un hecho ocurrido en el mes de enero del año 2007, en la localidad de General Enrique Godoy, en el cual habría resultado lesionado por disparos de arma de fuego efectuados en el marco de un procedimiento con intervención de personal policial dependiente de la Provincia. Que manifiesta que el reclamo principal tiene por objeto obtener la reparación integral de los daños invocados, habiendo intimado oportunamente en forma extrajudicial al Gobierno de la Provincia de Río Negro por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), en concepto de incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño al proyecto de vida, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos, gastos de farmacia y gastos de traslado, con más gastos y costas. Expone los hechos que motivan la acción principal, describe su situación económica, ofrece prueba documental, testimonial e informativa, y formula la correspondiente petición. Que en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-I0001, obrante a fs. 05, se da inicio al trámite del presente beneficio.
Que en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-I0002 se ordena correr traslado a los futuros demandados y se dispone la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Acordada N° 10/03 del STJ y las normas pertinentes del CPCC.
Que en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-E0003 la parte actora modifica los testigos oportunamente ofrecidos, y en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-E0005 se acompañan las declaraciones testimoniales producidas.
Que en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-E0006 obra informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Que en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-E0010 se incorpora respuesta al oficio dirigido a la Municipalidad de General Enrique Godoy. Que en Movimiento PUMA N° VR-66156-C-0000-E0011 la Agencia de Recaudación Tri... SENTENCIA: 27 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
C.V.L. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.V.L. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00235-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora V.L.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.A.B., quien resulta ser su e.p.q.t.d.h.e.c.B.d.1.a. y.G.B.. L.d.m.q.e.d.l.h.m.m.q.e.u.o.s.h.p.e.e.d.e.y.l.h.i.d.m.d.y.a..
2.- Que a fs. E0001 obra la presentación efectuada por el denunciado B.M.A. con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Lasalle, en el que niega haber ejercido cualquier acto de violencia hacia la señora C. 3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en el escrito presentado por el abogado patrocinante de la parte denunciada. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos lo... SENTENCIA: 236 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
W.A.K. C/ D.L.A. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 22 de mayo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "W.A.K. C/ D.L.A. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00772-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.K.W. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.K.W., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.D..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.K.C.D.L.A.S.V.(.(.A.1.M.D.C.(.T." Expte. Nro. CI-45741-F-0000. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausent... SENTENCIA: 295 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
L.C.B. C/ T.J.O. S/VIOLENCIA LEY 26485 CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "L.C.B. C/ T.J.O. S/VIOLENCIA LEY 26485" Expte. N°CS-00770-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.B.L. (f.m.), realiza ante la Comisaría de la Familia, denuncia de violencia de género conforme las previsiones de la Ley N° 26.485, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.O.T. (f.m.), quien resulta ser su compañero de trabajo en la M..-
Que por Acordada 19/23 S.T.J.R.N. se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos, es por ello que en el pronunciamiento de quien suscribe se anonimizarán identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar y/o afectar a algún miembro de la presente contienda.-
Que el entendimiento en las presentes actuaciones por quien suscribe es en clave de género conforme Acordada N° 06/23 del S.T.J. R.N. y sobre la base de la perspectiva de género en clave de derechos humanos.-
Que conforme lo relatado por la denunciante en sede policial y los términos de la denuncia en cuestión, habiéndose suscitados los hechos que dieron origen a la presente en el ámbito laboral, corresponde - atento el Art. N° 10 de la Acordada N° 15/2022 del S.T.J. R.N., y el Art. N° 6 inc. c) y el Art. N° 22 de la Ley N° 26.485 - proceder a la remisión de la totalidad de las presentes actuaciones a O.T.I.L. de la IV C.J., para su correspondiente sorteo interno e intervención de competencia.-
Que el fuero de la justicia laboral resultaría competente para intervenir en la presente denuncia, conforme las previsiones e... SENTENCIA: 297 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.J.P.C.F.T.T.Y.O.S.V. Provincia de Río Negro
SENTENCIA: 68 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
ESTUDIO FINANCIERO VALLE MEDIO SRL C/ GILES MARIO ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Choele Choel, 22 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "ESTUDIO FINANCIERO VALLE MEDIO SRL C/ GILES MARIO ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO ", EXPTE. N° CH-00151-C-2026 I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los demandados MARIO ALBERTO GILES, DNI 33.002.703 y NORMA BEATRIZ VUILLERMIN MOREIRA, DNI 17.778. 038 hasta que haga íntegro pago al acreedor ESTUDIO FINANCIERO VALLE MEDIO SRL, del capital reclamado de $2.278.951 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.000.000 II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, en conjunto de los Dres. SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN y HERNAN A. ZUAIN, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019... SENTENCIA: 60 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BAZZO JORGE ARTURO C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 22 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados " BAZZO JORGE ARTURO C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00088-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "PELINSKI ROLANDO ANDRES C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-00385-C-2023, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- AMPLIAR LA EJECUCIÓN y LLEVAR adelante la misma contra el demandado MIGUEL OSVALDO RIVAS, DNI 13047467, hasta que hagan íntegro pago al acreedor Perito Jorge Arturo Bazzo, del capital por honorarios complementarios reclamado de $1.112.354,41 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $375.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-... SENTENCIA: 59 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, EVELIN ARACELI BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, EVELIN ARACELI BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01045-C-2026 SENTENCIA: 323 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAINA, CARLA JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAINA, CARLA JOSEFINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01057-C-2026 SENTENCIA: 314 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, MARTINIANO RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, MARTINIANO RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01046-C-2026 SENTENCIA: 319 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |