Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPOSITO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPOSITO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00118-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPOSITO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00118-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO ESPOSITO, CUIT/CUIL 20044410444 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.436.341,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.471.955,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 87 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALEMANNI, ALICIA EVELIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALEMANNI, ALICIA EVELIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00134-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALEMANNI, ALICIA EVELIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00134-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALICIA EVELIN ALEMANNI, CUIT/CUIL 27292879992 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.479.798,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 993.684,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la not...

SENTENCIA: 77 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCIARDIS, HERMINIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCIARDIS, HERMINIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00141-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCIARDIS, HERMINIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00141-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERMINIO SCIARDIS, CUIT/CUIL 20075795085 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 640.212,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 573.891,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación debe...

SENTENCIA: 85 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ISOARDI MARIA EMILSE KARINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 04 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ISOARDI MARIA EMILSE KARINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01396-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 03/10/2025) se acredita el fallecimiento de MARIA EMILSE KARINA ISOARDI - DNI 25354287, ocurrido el día 28/08/2025, en la provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Se presenta su conviviente ROBERTO CARLOS ORDOÑEZ - DNI 30496392, en representación del hijo menor que tuvieron en común, L.B.O.I.-.D.5. , tal como surge de la partida de nacimiento agregada (el 03/10/2025).
En fecha 23/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 19/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 24/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 06/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIA EMILSE KARINA ISOARDI, le suceden en carácter de universales herederos su hijo: LUCIO BENICIO ORDOÑEZ ISOARDI.

SENTENCIA: 11 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

D.A.C. C/ L.A.R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

Cipolletti, 4 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "D.A.C. C/ L.A.R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. Nro. CI-03629-F-2023), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte ACTORA en concepto de DIFERENCIA DE ALIMENTOS por los períodos MAYO 2023 a NOVIEMBRE 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. Alejandro Rubén Llanos notificado conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.-
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. A.C.D., en la suma de P.C.M.O.C.Y.U.M.D.N.Y.C.C.6. ($ 1.6.) en concepto de DIFERENCIA DE ALIMENTOS por los períodos MAYO de 2023 a NOVIEMBRE de 2025.
II.- Intímase al Sr. A.R.L. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.-
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese conforme art. 120 CPCyC.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 31 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SANTEYAN MAYRA BELEN C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - L.D.C)

En Viedma, a los 3 días del mes de Febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “SANTEYAN MAYRA BELEN C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - L.D.C)”, en trámite por Expte. SA-01230-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora, Mayra Belén Santeyan, en fecha 24/06/2024 (E0050), ampliado el 22/07/2024 (E0051), contra la sentencia definitiva (I0028) y su aclaratoria (I0029) dictadas en autos?. Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA. FUNDAMENTOS
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación y su ampliatorio articulados por la parte Actora, Sra. Mayra Belén Santeyan, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de Junio de 2024 (I0028) y aclaratoria de fecha 5 de Julio de 2024 (I0029), dictadas por la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, por medio de la cual resolviera: “1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por la Sra. Mayra Belén SANTEYAN contra MAPFRE Argentina Compañía de Seguros S.A., condenando a la demandada para que en el plazo razonable y usual de 10 días corridos, abone la suma que corresponda al valor actualizado de un RENAULT SANDERO STEPWAY II 1.6, el que será determinado en la etapa de ejecución de sentencia, quedando la unidad siniestrada a favor de la aseguradora.- 2.- Imponer las costas a MAPFRE Argentina Compañía de Seguros S.A., en su carácter de demandada vencida, (conf. Art. 68 CPCC).- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Galindo Roldan, Francisco ...

SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

REGAZZI HARINA, MAXIMO DAMIAN C/ VILLA, RUBÉN ALFREDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 04  de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "REGAZZI HARINA, MAXIMO DAMIAN C/ VILLA, RUBÉN ALFREDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00479-C-2025);
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de Máximo Damián REGAZZI HARINA contra Rubén Alfredo VILLA,  por el monto reclamado de $1.700.000 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (JYRS-OPKV), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.700.000 en concepto de capital con más la de $1.300.000 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la ...

SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

L.F.M. C/ L.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00063-F-2026

Villa Regina, 4 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. E.L. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la niña F. (03a) y/o al domicilio de L.N.p.l.s.d.l.i.B.L.G. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de estudio y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. E.L. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. E.L., debiendo...

SENTENCIA: 60 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

D.A.D.C. C/ D.E. Y G.C. S/ VIOLENCIA

 
 
AUTOS:D.A.D.C. C/ D.E. Y G.C. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-00079-JP-2026

Cipolletti, 04 de febrero de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ratificar la decisión del Juez de Paz de Cinco Saltos en cuanto desestima la denuncia efectuada, y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra.D.A.D.C. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante,...

SENTENCIA: 32 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SALAS, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C: GOMEZ, HECTOR ARMANDO S/ SUCESIONES VRC-4855-J21-11)

SALAS, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C: GOMEZ, HECTOR ARMANDO S/ SUCESIONES VRC-4855-J21-11)
VR-62073-C-0000
 
Villa Regina,   03   de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "SALAS, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C: GOMEZ, HECTOR ARMANDO S/ SUCESIONES VRC-4855-J21-11)", (VR-62073-C-0000), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/12/2025 (mov. VR-62073-C-0000-E0009) el Dr. Arias solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $99.952.253,28 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-62073-C-0000-E0009); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO:
1. Regular los honorarios los letrados LUIS GUSTAVO ARIAS; MARÍA SILVINA ZUBELDÍA y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA, patrocinantes por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $  a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $ 9.995.225,32 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.-
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
 
 
NATALIA COSTANZO
Jueza Subrogante


SENTENCIA: 8 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA