Fallos Jurisdiccionales

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MELIPIL SERGIO VICTOR C/ CONCHA CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00192-C-2024

 

Choele Choel, 27  de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "MELIPIL SERGIO VICTOR C/ CONCHA CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº CH-00192-C-2024, de los que,
 
RESULTA: Que en fecha 14/05/2024 adjuntan documental y se presentan los Doctores Ezequiel Hernán Zuain, Santiago Parrou y Hernán Ariel Zuain, en carácter de letrados apoderados del Señor Sergio Víctor Melipil, interponiendo demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Carlos Antonio Concha, por la que reclaman la suma de $ 4.818.912,73 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.
Manifiestan que el día 14/02/2023 su mandante circulaba en motovehículo dominio A02-1XWP por calle Sarmiento de Chimpay, en sentido Sur/Norte, y al llegar a la intersección con calle Don Bosco fue embestido por el vehículo dominio EYQ-583, conducido por el demandado, quien circulaba en sentido Oeste/Este, por no respetar la prioridad de paso que detentaba el actor por circular por la derecha.
Que a raíz de la colisión el actor pierde control de su moto y termina impactando contra un camión, dominio JBG-218, conducido por el Señor Alejandro Gabriel Garay que se encontraba estacionado a mitad de la calle Sarmiento; y sufre una herida grave en miembro inferior izquierdo, en "V", de 15 cm x 15 cm. con perdida de tejido, músculo y tendón.
Continúan diciendo que a consecuencia de las heridas sufridas el Sr. Melipil debió ser intervenido quirúrgicamente a fines de colocarle injertos de piel y afirman que producto de las lesiones actualmente sufre limitación funcional de su tobillo izquierdo.
Imputan la responsabilidad del hecho al accionado con fundamento en los Arts. 1769, 1757 y 1722 del CCC en relación a que "cuando el factor de responsabilidades objetivo, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad".

SENTENCIA: 76 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

VUILLERMIN ABEL ROBERTO C/ VUILLERMIN VALERIA CAROLINA S/ ORDINARIO

CAUSA N° CH-56658-C-0000

Choele Choel, 27 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "VUILLERMIN ABEL ROBERTO C/ VUILLERMIN VALERIA CAROLINA S/ ORDINARIO"EXPTE. Nº CH-56658-C-0000, de los que,

RESULTA: Que a fs. 01/28 adjunta documental y se presenta el Sr. Abel Roberto Vuillermin, por su propio derecho  y en carácter de heredero y administrador de la sucesión de sus padres, caratulada "Vuillermín Amadeo y Cabarrou Rafaela S/ Sucesión" - Expte. 23374/15, con el patrocinio letrado de la Doctora Guadalupe García y del Doctor Marcelo Herzig Gorriarán iniciando formal demanda por simulación y nulidad de la Cesión de Derechos y Acciones Posesorias N° 46 celebrada entre Adolfo Amadeo Vuillermin y Valeria Carolina Vuillermin, sobre los inmuebles identificados catastralmente como 07-1-J-002-01 y 07-1-J-002-03.

Refiere que inicia el presente reclamo contra su sobrina Valeria Carolina Vuillermin, en virtud de haber aceptado ésta última la cesión gratuita supra referida, por cuánto los inmuebles mencionados pertenecieron en vida a sus padres hasta su deceso y por tanto son bienes integrantes del acervo hereditario de la sucesión que él representa.

Que sus padres vivieron en dichos inmuebles, ejerciendo una posesión ininterrumpida, pública, pacífica, realizando mejoras y actividades agropecuarias, a título de dueños, desde el año 1950 y hasta que fallecieron (2002 Amadeo y 2007 Rafaela); entre ellas: construyeron una vivienda de adobe y luego de ladrillos, realizaron la forestación de la chacra, colocaron alambrados y corrales, abonaron los servicios de luz y agua y los impuestos que gravaban las parcelas.

Y agrega que producido el deceso de sus progenitores continuaron en la posesión todos sus hijos.

Continua diciendo que en fecha 23/06/2015 su difunto hermano Adolfo...

SENTENCIA: 74 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

SANHUEZA MONTESINO JOSIAS ARON C/ PALLIS PABLO RUBÉN S/ DESALOJO

CAUSA N° CH-00077-C-2026

Choele Choel,  27 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANHUEZA MONTESINO JOSIAS ARON C/ PALLIS PABLO RUBÉN S/ DESALOJO"EXPTE. Nº CH-00077-C-2026, de los que,

RESULTA: Que en fecha 17/03/2026 adjunta documental digitalizada y se presenta el Señor Josías Arón Sanhuesa Montesino con el patrocinio letrado del abogado Pablo Sergio Mao, a promover juicio de desalojo contra el Señor Pablo Rubén Pallis en su carácter de locatario (hoy ocupante con obligación de restituir), y/o contra quién resulten ocupantes del inmueble que se pretende desalojar sito en calle Bartolomé Mitre N° 255 Planta Baja de Río Colorado, provincia de Río Negro.

Solicita que en cumplimiento de lo normado por los Arts. 600 del C.P.C.C, la demanda se haga extensiva contra eventuales sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes, si los hubiera. 

Explica que su acción persigue la recuperación del uso y goce del inmueble que ocupa el demandado.

Peticiona se despache Sentencia Monitoria conforme el art. 606 -inc. 1°- del CPCyC y se condene a desalojar inmediatamente el inmueble libre de todo ocupante.

Aclara haber dado cumplimiento con la mediación conforme Legajo N° RC-00167-M-2025 que tramito por la Delegación de Río Colorado de CIMAR, en el que luego de tres audiencias en fecha 29/12/2025 se cerro la instancia por Falta de Acuerdo.

Expone que conforme al contrato de fecha 03/01/2023, el demandado procedió a alquilar el inmueble objeto de autos por un plazo de tres años, finalizando el mismo el día 31/12/2025. Que una vez alquilado el inmueble, y entrado en posesión del mismo ha abonado en forma regular hasta octubre de 2024, habiendo abonado luego de la interrupción de...

SENTENCIA: 75 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCIÓN

 
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]
S/ RESTITUCIÓN
CI-00912-F-2026
 
Cipolletti, 27 de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCIÓN" (Expte. N° CI-00912-F-2026), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00912-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Marcia Inés Verdugo y la Dra. María Josefina Villar, en carácter de gestoras procesales de la Sra. [ACTOR_1], a promover demanda de restitución de sus hijos [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], de [EDAD_FAMILIAR_2], contra el Sr. [DEMANDADO_1], progenitor de los mismos.
Refiere que de la unión que mantuvo con el demandado durante 5 años y hasta el 23 de julio 2021, nacieron sus dos hijos VALENTINA e IAN. Que después de la separación, en fecha febrero de 2022 dejó la vivienda que fuera asiento de la familia, situada en la finca lugar donde actualmente vive el demandad y se trasladó a una vivienda alquilada hasta que cerca de fin de año se mudó al valle donde reside su familia, alquilando una vivienda en la localidad de  BARDA DEL MEDIO, para luego trasladarse a la vivienda que ocupa actualmente en SAN ISIDRO.
Que desde la separación, tuvo el cuidado exclusivo de sus hijos, sin que el demandado se comunicara con los mismos ni formulara pago de la prestacion alimentaria y ante las necesidades que tenían sus hijos, se contactó con el mismo. 
Que en el mes de diciembre ( sin indicar año) el demandado les envió dinero para los pasajes y los llevó a Mendoza para que pasaran las...

SENTENCIA: 596 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-01467-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta '[DENUNCIANTE_1]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Ratifica la denuncia efectuada en sede policial.
Refiere que ha sido victima de violencia por parte del denunciado, con quien tiene un hijo, desde hace muchos años incluso mientras cursaba el embarazo.
Que del informe de SAT surge que el nivel de riesgo es alto y que: "En cuánto a la situación de violencia padecida, la [DENUNCIANTE_1] relata diversos eventos de violencia física, de elevada gravedad. Relata haber “[SALUD_DENUNCIANTE_1]”, así como haber desarrollado “[SALUD_DENUNCIANTE_1]”, producto de la situación de violencia física y psicológica padecida. Manifiesta a su vez, que su ex pareja la ha llegado a golpear en la vía pública."
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso.
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justi...

SENTENCIA: 397 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA LEY 3040

EXPEDIENTE N.º CA-00446-JP-2026


Catriel, a los 27 días del mes de julio del año 2026 

Visto la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25 de Julio de 2026, en contra de la el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]

Considerando: 

Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-

Que siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.-

Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar.-

Que del relato de la denunciante surge que se habrían producido, por parte del denunciado, actos de violencia física y verbal hacia la  denunciante y su hijo.-

Que según el relato de la denunciante, estos hechos de violencia tienen antecedentes anteriores.-

Que, con base en el Art. 140 inc. c y Art. 148 del CPF (RN), se disponen medidas de protección inaudita parte con carácter de medidas autosatisfactivas, orientadas al c...

SENTENCIA: 218 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00469-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 15/7/26 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el Sr. [DENUNCIANTE_1] se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines que u...

SENTENCIA: 475 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.

 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" (Expte. RO-12480-F-0000 - G-2RO-3059-F2022), de los que:

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 7/4/2022, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº9, como apoderada de la [ACTOR_1], quien promueve demanda de privación de la responsabilidad parental contra el [DEMANDADO_1], respecto de su hijo [FAMILIAR_1], en los términos previstos en el art. 700 inc b) y c) del CCiv y Com. Asimismo peticiona la supresión del apellido paterno. 

En su escrito informa que la separación de pareja con el [DEMANDADO_1] ocurrió hace aproximadamente 7 años, y que oportunamente habían acordado en mediación un monto de cuota alimentaria y régimen de comunicación. Menciona que si bien el progenitor era irregular con el cumplimiento de la cuota alimentaria, la comunicación con su hijo se llevaba adelante de forma regular. 

Señala que cuando [FAMILIAR_1] tenía [EDAD_FAMILIAR_1], comenzó en el jardín con desarreglos de conducta, por lo que fue convocada por la maestra quien le informo que el niño se encontraba agresivo. Afirma que en una oportunidad el niño le informo que mantenía una serie de juegos sexuales con el progenitor expresando que el demandado le acariciaba el 'pene y sus partes íntimas'. A raíz de ello se dirigió al Hospital local, siendo derivada a Senaf. 

Explica que realizó la denuncia penal por abuso y que el niño participo de una cámara gesell, a la que concurrió estando muy asustado dado que se habría cruzado con su progenitor antes de ingresar, no obstante señala que no existieron en sede penal elementos para esclarecer la situación, indicando que en tal momento su hijo contaba con apenas [EDAD_FAMILIAR_1]. 

Indica que a consecuencia de esta disvaliosa situación, no existió más contacto entre el progenitor y su hijo, lo cual también se tradujo en la falta de cumplimiento de la cuota alimentaria. Afirma que [FAMILIAR_1] no consulta...

SENTENCIA: 538 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MONTE RAQUEL JOSEFA (ADM. DE LA SUCESION DE PABLO FRANCO) EN AUTOS: "ETCHEGARAY HECTOR OMAR C/ HEINE LUIS (EJECUTADO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 27 de julio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MONTE, RAQUEL JOSEFA (ADM. DE LA SUCESION DE PABLO FRANCO) EN AUTOS: "ETCHEGARAY HECTOR OMAR C/ HEINE LUIS (EJECUTADO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00580-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 01/12/2015 dictada en autos "ETCHEGARAY HECTOR OMAR C/ HEINE LUIS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (Expte. N° RO-05351-L-0000)", contra HEINE, LUIS ALBERTO (DNI 13221556); para que haga pago de la suma de $40.298.- a la SUCESION DE PABLO FRANCO en concepto de capital con más la suma de $1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese al ejecutado (rebelde) LUIS HEINE mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso oponer excepciones, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente en el siguiente enlace url...

SENTENCIA: 101 - 27/07/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BALLADINI ARIEL ALBERTO EN AUTOS "MODON OLGA ALICIA Y DIAZ EDUARDO CRISTOBAL/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN" RO-00092-C-2022C/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS-

RO-01126-C-2025
 
General Roca,  27 de julio de  2.026.- 
Proceso: Para resolver en esta causa " BALLADINI ARIEL ALBERTO EN AUTOS "MODON OLGA ALICIA Y DIAZ EDUARDO CRISTOBAL/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN" RO-00092- C-2022C/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( Expte.: RO-01126-C-2025)",  en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional  Civil N° 1:
II.- Antecedentes: 1)  En el movimiento E0032 de fecha 31/03/2026 14:44:07 se presenta la ejecutante y practica planilla de liquidación y determina la deuda en $2.913.355,44 + IVA. calculados al  15/04/2026, que se estima como fecha probable de aprobación de la planilla. Se aplicó tasa Machin y el pago efectuado el 19.12.25 se imputo a intereses y el saldo a capital. La deuda en dólares  se calcula en USD $ 11.458,52  actualizado el 15.04.26  y aplicando una tasa del 7,5% anual.
2) En el movimiento E0033, de fecha 01/04/2026 las demandadas practican planilla y formulan  una oferta de pago cancelatoria.

SENTENCIA: 123 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA