Fallos Jurisdiccionales

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PINO JOSE DAVID S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 3 de septiembre de 2025 siendo las 10.29. horas, y en el marco del expediente P.J.D.S.D.E.U.C.(.RO-04510-P-00002RO-2385-JE2019, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.D.P. , asistido por  su defensa  GIULIANA  GRIPPO y la tutora propuesta E.R.B., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (DESFAVORABLE/ACTA 175/25).

Se informa que se propone como tutor E.R.B., (relación con el interno: pareja ). El interno de marras agota pena 20/09/2030

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la defensa, sostiene lo siguiente: solicitó esta audiencia con el fin de tratar las salidas transitorias que como bien sabemos es un instituto que tiene como finalidad favorecer la reinserción social en este caso del señor P.. Tenemos un acta del consejo correccional de junio del dos mil veinticinco  donde el consejo correccional votó de forma desfavorable teniendo en cuenta el informe social,  informe social que entiende que no se ajusta a la situación de P., por eso es que solicitó un nuevo informe social teniendo en cuenta de que considera que el elaborado por el establecimiento penal no pondera aspectos relevantes de la situación de P. tanto personales, familiares, y socioeconómicos. Este informe social se adjuntó correspondientemente en el sistema Puma para que la señora fiscal lo tenga al día de la fecha. La ley en cuanto a las salidas transitorias exige un domicilio adecuado en cuanto a la situación  habitacional. El informe, el domicilio propuesto, es el sito en P.n.4.d.b.P.d.l.c.d.A.. Ese domicilio menciona la licenciada que es la propiedad de la señora B. que anteriormente habitaba junto al señor P., allí edificaron la vivienda juntos, se trata de una construcción de material sólido con condiciones de habitalidad y con todos los servicios básicos activos, es decir que ese requisito que exige la ley, lo cumple, es un domicilio en condiciones de habitar. Asimismo, el beneficio en cuestión solicita un sostén familiar y social que acompañe a los asistidos al momento de gozar este beneficio. El núcleo de contención está más que claro y está comprobado de...

SENTENCIA: 367 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ARIAS MATIAS DANIEL C/ ROA CLAUDIO HECTOR S/ ORDINARIO (L)

General Roca,  2 de setiembre de 2025.
 

-----Y VISTOS: Para dictar sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: "ARIAS MATIAS DANIEL C/ ROA CLAUDIO HECTOR S/ ORDINARIO (L) "(Expte. Nº RO-02262-L-0000), venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre las defensas opuestas por la parte demandada.

-----I. En fecha 22/10/2020 se presenta el actor con la representación del Dr. Talarico Juan Manuel a fin de iniciar demanda contra Roa Claudio Hector en reclamo de diferencias salariales, haberes adeudados, liquidación final e indemnizaciones por despido indirecto.

-----Luego, en fecha 02/07/2025 se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. Irrazabal Sebastián y opone excepción de prescripción y caducidad de instancia.

-----Respecto de la primer defensa, manifiesta que la parte actora reconoce haber finalizado la relación laboral el día 28/08/2019 y que la demandada recién fue notificada de la demanda en fecha 13/06/2025, es decir, luego de transcurridos seis años. Agrega que en el supuesto caso de que el actor acompañara en autos intimaciones previas o actuaciones administrativas conforme la LCT dichas actuaciones suspenden el curso de la prescripción por única vez y por el plazo máximo de un año.

-----En igual sentido, sostiene que la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción sino que por el contrario requiere de ser notificada para cumplir con tal efecto y que las notificaciones de cualquier naturaleza en materia laboral son de carácter recepticio. 

-----Por otro lado y de manera subsidiaria, refiere que, conforme surge de las constancias de autos, la demanda se presentó en el año 2020 y que luego no hubo actividad procesal del actor en pos de avanzar con el proceso por el período de seis años. Sostiene que esta inactividad afecta el debido proceso por lo que solicita se declare la caducidad de instancia con costas.

-----II. En fecha 24/07/2025 la parte actora presenta escrito contestando las defensas planteadas por la demandada.

-----En cuanto a la excepción de prescripción manifiesta que si bien es cierto que la extinción de relación laboral se produjo el 28/08/2019 también lo es que el trabajador inicio en fecha 16/09/2019 un reclamo administrativo contra el hoy demandado cuyas actuaciones culminaron el día 17/10/2019 con la respuesta del Sr. Roa negando la relación laboral.

SENTENCIA: 335 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ÑANCO, NESTOR CARMELIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO

VIEDMA, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ÑANCO, NESTOR CARMELIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00271-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 04.07.2025 el abogado Emanuel Ortiz se presenta como apoderado de los Sres. Néstor Carmelio Ñanco y Flavia Natalia Merelles Casas e interpone demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma. 
Argumenta que es consecuencia del incumplimiento de pago por los servicios de mantenimiento y pintura en espacios públicos que realizaron durante el periodo 2020-2021, en plena pandemia por COVID-19.  
Manifiesta que sus mandantes fueron convocados por funcionarios de la Municipalidad de Viedma para realizar trabajos en distintos lugares públicos que  fueron cumplidos en su totalidad, en jornadas completas y utilizando insumos adquiridos por los actores.
Relata que ante la falta de pago, el día 13 de septiembre de 2023, presentaron reclamo administrativo ante el municipio y que hasta la fecha no le han abonado. Sin perjuicio de ello, aclara que la Asesoría Legal del Municipio -DICTAMEN LEGAL Nº 830/24- consideró que el reclamo se debería abonar bajo el procedimiento de legitimo abono previsto en el artículo 83 del reglamento de contrataciones aprobado por Ordenanza 5888. 
Aclara que en dicho contexto presentaron múltiples cotizaciones, todas con firmas oficiales (Vilca, Giménez, Pedro Emilia); fueron emitidas órdenes de servicio registradas en expedientes municipales; emitieron facturas C y se integraron a sistemas oficiales de contratación directa. Asimismo realiza un detalle de los servicios que se prestaron al municipio, aclarando cuales han sido pagados y cuales no.  

SENTENCIA: 467 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DÍAZ, FERNANDO GABRIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "DÍAZ, FERNANDO GABRIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00331-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 01.09.2025 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $7.022.789,32 al 31.11.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $298.198,07.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRNS3 in re: “Colinamon” Se. 81 del 28.07.25. 
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $1.127.432,05 (11% + 40% M.B. $7.320.987,39), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por las excepciones incoadas por la de...

SENTENCIA: 469 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ROA, JORGE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

ROA, JORGE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSORO-00486-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 2 días del mes de septiembre del año 2025 siendo las 10.00 horas  comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Lucía Clara Perramón en calidad de letrada apoderada del actor ROA, JORGE LUIS (presente en el acto), y la Dra. Ornella Agustina Martín en calidad de letrada apoderada de la demandada.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora de la Jueza actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $6.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 20 de septiembre de 2025 y las restantes el día 20 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $1.200.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Con costas a cargo de la demandada.

SENTENCIA: 239 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SALINAS, TAMARA ITATI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 1 de septiembre de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "SALINAS, TAMARA ITATI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01149-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia celebrada en fecha 25/08/2025.-
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
     Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Yanina Minisini en la suma de $ 460.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Federico Alarcon Rascovich en la suma de $460.000 por la demandada.-
 Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Perez en la suma de $196.053   (3 IUS Arts. 18 y 19 Ley 5069).-
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACC...

SENTENCIA: 236 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.E.N. C/ D.F.H.G. S/ DIVORCIO

Viedma, a los   días del mes de septiembre del año 2025-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.E.N. C/ D.F.H.G. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01197-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 2. se presenta la Sra. E.N.B., D.N.I: 1. peticionando el divorcio contra el Sr. H.G.D.F., D.N.I: 1. (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y efectúa propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y 127 CPF.
II) Que corrido el respectivo traslado de ley, en fecha 2. se presenta el Sr. H.G.D.F., D.1. por intermedio de su letrada apoderada y acompaña nueva propuesta. De la contrapropuesta se da traslado en fecha 2. y en fecha 2. la misma no es aceptada por la actora.
CONSIDERANDO:
1.-  Que con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditado el vínculo matrimonial.
2.- Que atento a la postura sustentada por las partes en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C.y C.-
3.- Asimismo hágase saber que los efectos del divorcio, atento no haber arribado a acuerdo deberán ser tratados por pieza separada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 438 del C.C y C.
4.- En lo que respecta a las costas corresponde imponerlas en el orden causado(art. 19 CPF).-
Por lo expuesto, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C y C, art. 126, 127 y 128 del CPF
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de la Sra. E.N.B., D.N.I: 1. y del Sr. H.G.D.F., D.N.I: 1. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial, con los efectos del art. 480 del mismo cuerpo legal.-
II.- Decretar disuelto el régimen de comunidad en los términos del artículo 475 del Código Civil y Comercial.-

SENTENCIA: 146 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MACER S. A. (TORCA) C/ MAYORGA, CELINDA DANIELA S/ EJECUTIVO (C)

                                                                   
El Bolsón, 3 de septiembre de 2025.-

VISTOS: Estos autos caratulados "MACER S. A. (TORCA) C/ MAYORGA, CELINDA DANIELA S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. EB-01484-C-0000).
Y CONSIDERANDO: 
Que en presentación E0014 se presenta el Dr. Luis Felipe Espinosa solicitando se regulen honorarios por la etapa de cumplimiento de sentencia.-
Dichos honorarios serán regulados conforme el criterio establecido por la Excelentísima Cámara de Apelaciones que determina que “...Por la etapa de cumplimiento corresponde regular por lo menos 4 jus por todo concepto, incluyendo la procuración si la hubiera" (22/10/2007, "Ñorquinco c/ Huentenao"; SI 399/2007; 10/06/2014, "Ñorquinco c/ Antenao", SI 293/14; etcétera).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Luis Felipe Espinosa en la suma de 5 jus por todo concepto, incluyendo la procuración si la hubiera, con más los aportes de caja forense y conforme la condición frente al IVA, a cargo del ejecutado en virtud de lo dispuesto en autos.
II) Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el auto (conf. art. 50 Ley G Nro. 2212).
III) Notifíquese a las partes y a la Caja Forense previo a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/u otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos.
IV) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del
art. 120 del CPCC.-


                                               Paola Bernardini
                                                       Jueza

                    

SENTENCIA: 396 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

S. S. S. C/ F. R. N. S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 3 de septiembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “S. S. S. C/ F. R. N. S/ ABUSO SEXUAL” identificado bajo el legajo MPF-BA- 03462-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa oficial en favor de R. N. F.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 21/03/2023 el Tribunal de juicio de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió: I. Declarar a R. N. F. como autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación y debate, calificado como abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal de fuerza de seguridad en uso de sus funciones y condenarlo a la pena de tres años prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que impliquen tener personal femenino a su cargo , con costas (Artículos 20Bis, 26, 27, 40, 41, 45 y 119 Primer y Último párrafo Inciso e) del Código Penal; y 174, 188, 189, 190, 191, 266 y 268 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro). II. Establecer por el término de tres años las siguientes pautas de conducta bajo apercibimiento de revocación de la condicionalidad en caso de incumplimiento: a) prohibición de acercamiento y contacto hacia la víctima (S. S.); b) no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes; c) realización de un tratamiento psicológico previo dictamen del C.I.F. que acredite su necesidad y eficacia; d) realización de un curso de nuevas masculinidades para abordar la violencia de género que deberá realizado en una institución distinta al I.A.P.L.; e) no cometer nuevos delitos; f) fijar y mantener domicilio; y, g) presentarse una vez cada dos meses en el I.A.P.L. (Artículo 27 bis del Código Penal). III. Regular honorarios.
Contra lo resuelto, la defensa dedujo impugnación ordinaria. Con fecha 25 de junio del corriente, este Tribunal resolvió en lo pertinente, rechazar la impugnación interpue...

SENTENCIA: 198 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

S.E.N.A.F. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.E.N.A.F. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD", (LB-09042-F-0000) (O-2LB-22-F2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Llegan estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Defensora de Menores subrogante de Villa Regina -Ana Ganuza- con fecha 08/08/2025 contra la providencia de fecha 27/05/2025, mediante la cual la Jueza de Familia de Villa Regina recibe el expediente y el conexo en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por la Jueza de Familia de Luis Beltrán.
La Defensora recurrente, luego de aclarar que ha revisado este expediente y el caratulado "S.E.N.A.F S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) CAUSA N° LB-04325", se opone a la aceptación de la competencia por considerar que la circunstancia de que la adolescente se encuentre actualmente alojada en el dispositivo ORESPA no resulta suficiente para fundar la competencia del Juzgado de Villa Regina en tanto el alojamiento responde a una medida de protección excepcional de derechos dispuesta ante la falta de dispositivos disponibles en la localidad de Beltrán o sus cercanías, que no implica una modificación del centro de vida de aquella.
Añade que toda la intervención en la causa ha sido llevada adelante por el equipo técnico de Valle Medio que conoce la situación personal, social y familiar de la adolescente y ha emitido los informes respectivos.  
II. La revocatoria es desestimada y se concede la apelación en subsidio. 
III. Corrido traslado no es respondido.
IV. Análisis y solución del caso
Examinadas las constancias del expediente adelanto desde ya que, a mi juicio, la apelación interpuesta por la DEMEI no debió conceder...

SENTENCIA: 371 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

ADOPCION - COMPETENCIA - DEFENSOR DE MENORES - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - EXTEMPORANEIDAD - RECURSO DE APELACIÓN

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA