MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GORINI, ALFREDO DANTE Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GORINI, ALFREDO DANTE Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00125-C-2026 SENTENCIA: 64 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
H.H.L.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 04 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "H.H.L.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12927-F-0000, de los que RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 22/8/2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad de la Sra. L.M.H.H. DNI N° 3. para la realización de actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, atento las consideraciones vertidas más arriba y deberá tomar estas decisiones con sus figuras de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 2/7/2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa. Con fecha 3/7/2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces. Con fecha 9/9/2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 8/4/2021. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 27/11/2025. Que el día 2/12/2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que corresponde continuar la restricción de la capacidad en actos de disposición y administración de bienes. Asimismo, continuar con la figura de apoyo en los términos del art. 32 primer pá... SENTENCIA: 55 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.N.E.Y.C.H.F. S/ INFORMACION SUMARIA General Roca, 04 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.CAMPOS, NILDA ELIZABETH Y CAMPOS, HUGO FRANCISS.I.S. Expte. N° RO-03995-F-2025 y CONSIDERANDO: En fecha 30/12/2025 se presenta la Sra. N.E.C., con patrocinio letrado, solicitando información sumaria a los efectos de que se determine que el señor Jealdo o Geraldo o Jeraldo HERMINIO CAMPOS, D.N.I. 08.213.797 es la misma persona. Manifiesta que el señor JEALDO (o Geraldo o Jeraldo) HERMINIO CAMPOS, D.N.I. 08.213.797, falleció por causas naturales en la ciudad de Allen. Que en el trámite de iniciar el sucesorio advirtieron que en distintos documentos personales: (certificado de defunción, documento personal, partida de nacimiento de los hijos y escrituras) donde aparece el nombre escrito de distintas y variadas formas. Que en algunos de ellos figura como JEALDO, en otros como GERALDO y en otros como JERALDO.
Refiere que en la mayoría de ellos se consigna el número de documento 8.213.797, como DNI o L.E. y ello facilita el análisis de cuestión pero en otros -como la partida de nacimiento de su hija Sandra Noemí, no figura ese dato y complica los alcances del certificado.
Considerando que la pretensión procesal se centra en determinar que el causante cuyos datos adolecen de errores materiales se trata de una misma persona. Que de la documentación acompañada surge la existencia de la causa "IBAÑEZ JUANA DE DIOS s/SUCESION AB INTESTATO" (Expte. 41.871-J3-12) y de la causa "CAMPOS JOSE GUMERSINDO ș/SUCESION"(Expte. N. 40.933-II-11) quienes resultan tramites sucesorios de los progenitores del causante en tramite en la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
No precisa la actora en el escrito de demanda si inicio o no el proceso sucesorio y tampoco señala si recurrió a la vía administrativa ( art 85 ley 26413), si adjunta los documentación de las sucesiones que tramitan en la citada Unidad Jurisdiccional. Pudiendo eventualmente afectarse derechos hereditarios y por ende anoticiarse a los restantes herederos.
Respecto a este tramite desde antaño es un tramite que se realiza en el mismo proceso sucesorio con la documentación que lo acredite y testimoniales, mas aun es practica judicial que las testimoniales las efectúe el mismo letrado con los recaudos legales pertinentes.
Sin perjuicio de ello no resulta de competencia el fuero de familia por no encontrarse dentro de los supuestos comprendidos en la normativa procesal (art. 220 CPF) y de fondo (art. 70 Ccyc). Además... SENTENCIA: 37 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARDAIZ, MARINA ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARDAIZ, MARINA ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00529-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 4/2/2026.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARDAIZ, MARINA ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00529-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 2/2/26, la actora adjunta planes de pago y manifiesta que el presente apremio se ha cancelado. Solicita regulación de honorarios acrecidos y que se levanten los embargos.
En fecha 27/11/24 se tuvieron por oblados los impuestos de ley.
El día 19/12/24 Caja Forense prestó conformidad con los aportes que habían sido efectuados.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda denunciada.
b) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $304.542 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumpli... SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
TURNER JULIA C/ BELLO BONTAS FERNANDO GERMAN S/ ORDINARIO Cipolletti, 4 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "TURNER JULIA C/ BELLO BONTAS FERNANDO GERMAN S/ ORDINARIO"(Expte N° CI-00475-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Sr. BELLO BONTAS FERNANDO GERMAN, haga íntegro pago a los ejecutantes Sra. TURNER JULIA y Dres. BONOTTI EZEQUIEL y NOLIVO RAFAEL ARCÁNGEL, de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 576.755.-), en concepto de capital ($ 250.000.-) y honorarios ($ 326.755.-), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 1.235.000.-). Con costas al demandado.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.O.A. C/M.G.J.E. S/VIOLENCIA CARATULA: M.O.A. C/M.G.J.E. S/VIOLENCIA Código para contestar demanda: BJAU-XTYQ
Póngase en conocimiento a O.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 38 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P A F S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de febrero del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “P. A. F. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO”, legajo MPF-VR-02598-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Vanesa Irma Cascallares y por la Defensa el Dr. Leonardo Alberto Ballester en representación del
señor A. F. P., también presente en audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo que se resolvió declararlo admisible habiéndose acreditado que la presentación fue hecha en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 17/10/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió en lo pertinente: I.) CONDENAR a A. F. P., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; en concurso real con amenazas con armas; violación de domicilio, amenazas coactivas con armas y privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra su pareja; atentado contra la autoridad agravado por el uso de arma y por poner manos en la autoridad y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad, todo en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial (Arts.45, 89 y 90 en función del 80 incs. 1 y 11 149 bis primer párrafo segundo supuesto,55, 150, 149 ter inc. 1, 142 inc. 2, 237, 54 y 239 todos del Código Penal), a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y costas el proceso (Art. 12 del C.P. y 173, 174, 190, 191 y cctes. CPP).
Consta que se acusó por los siguientes hechos:
P... SENTENCIA: 10 - 04/02/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MORAGA GASTÓN, CARRIZO DENIS, QUINTREL BELMAR, HENRIQUEZ ANDREA Y SOSA LUCIANO S/ TORTURA SEGUIDA DE MUERTE TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 4 de febrero de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “CARRIZO DENIS, QUINTREL BELMAR, HENRIQUEZ ANDREA Y SOSA LUCIANO S/ TORTURA SEGUIDA DE MUERTE”, identificado bajo el legajo MPF-CI-00139-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿son admisibles la impugnaciones extraordinarias interpuestas por las defensas
de Jorge Luciano Sosa, Alcides Vilmar Quintrel y Andrea del Carmen Henriquez?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
Mediante sentencia de fecha 19/06/2025 el Juez del Foro de Jueces Penales de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, doctor Marcelo Gómez, en su carácter de Juez Técnico del Juicio por Jurados, resolvió:
I.- Declarar la responsabilidad penal de WALTER DENIS CARRIZO, JORGE LUCIANO SOSA y ALCIDES VILMAR QUINTREL como coautores del delito de tortura seguida de muerte en virtud de la decisión unánime a la que llegara el Tribunal integrado por jurados populares compuesto de 12 personas en fecha 22/05/25 (arts. 144 ter inc. 1 y 2 del CP y 45 del CP y 191, 192 a 207 y cc. del CPP).
II. Imponer a WALTER DENIS CARRIZO, JORGE LUCIANO SOSA y ALCIDES VILMAR QUINTREL la pena prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos (arts. 144 ter inc. 1 y 2 y 45 del CP), accesorias legales y las costas del proceso (art. 29 inc. 3 del CP y 266, 267 y 268 del CPP ).
III. Declarar la responsabilidad penal de ANDREA DEL CARMEN HENRIQUEZ como autora del delito de omisión funcional dolosa de evitar la tortura en virtud de la decisión unánime a la que llegara el Tribunal integrado por jurados populares compuesto de 12 personas en fecha 22/05/25 (arts. 144 quater, inc. 1 y 45 del CP y 191, 192 a 207 y cc. del CPP).
IV. Imponer a ANDREA DEL CARMEN HENRIQUEZ la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públ... SENTENCIA: 8 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
GIULIANI DE TOLEDO RAPHAEL S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 4 de Febrero de 2026.- ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14, 89, 96 inc. 5, 97, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 5 del CP, en el legajo MPF-VI-03403-2025, caratulado “GIULIANI DE TOLEDO RAPHAEL S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” realizada, por parte de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula Rodriguez Frandsen, en favor del Sr. RAPHAEL GIULIANI DE TOLEDO, DNI (...), nacido en fecha 08/06/1988 en San Pablo -Brasil, hijo de Ruben Toledo y Apolonia Giuliani, con domicilio laboral en calle (...), de la localidad de Viedma, prov. de Río Negro.- ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra. Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 03/11/2025, se le atribuyó: “ ... a RAPHAEL GIULIANI DE TOLEDO haber sido quien el día 02 de noviembre de 2025, a las 03:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Belgrano y Sarmiento de la ciudad de Viedma, luego de intervenir en una riña y ante la orden del personal policial cesar en su actitud e identificarse, se torno agresivo, insultó, empujó y forcejeo con el cabo 1° Jorge Canosa de la Comisaría Primera. ----- -----Que el hecho fue calificado legalmente como delito de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, siendo RAPHAEL GIULIANI DE TOLEDO responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45 y 239 del CP de calificación y del Código Penal. -------Que, según sostiene la Sra. Fiscal, en nuestro Código Procesal Penal se introdujo la aplicación de criterios de oportunidad en el artículo 96, reglados para diseñar una política de persecución penal de aplicación racional por parte del Ministerio Público Fiscal, mediante el cual por razones diversas de política criminal puede decidir no iniciar la acción, suspender provisionalmente la acción iniciada, limitar su extensión o hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar. ----- -----Que en éste marco se llevo adelante un acuerdo de criterio de oportunidad - aporte de dinero a la Coop. del Hospital Zatti-, el cual fue Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma cumplimentado por Giuliani de Toledo, según surge de la constancia enviada por la Defensa, lo que lleva a solicitar se dicte el sobreseimiento del Sr. Giuliani de Toledo. ----- -----Así las cos... SENTENCIA: 5 - 04/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
RAMIREZ MAURO NERINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 04 de febrero de 2026.- VISTO: el presente expediente caratulado: "RAMIREZ MAURO NERINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00020-JP-2023; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 14/02/2023 comparece MAURO NERINO RAMIREZ, DNI 18.305.601, por derecho propio con patrocinio letrado, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de continuar con el juicio iniciado en autos "Ramirez, Mauro Nerino c/ Provincia de Río Negro (IPPV) s/ Ordinario - Usucapión”, expte. N° VI-01543-C-2022, y obtener de ese modo la USUCAPION.-
II.- El 12/04/2023 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencias obrantes a IPPV (PROVINCIA DE RIO NEGRO) notificación: 03/07/2025 al GOBERNADOR a través de la secretaría legal y técnica notificación: 02/07/2025 y a la FISCALIA DE ESTADO notificación: 02/07/2025 y ha comparecido a presentarse en autos el 01/08/2025 la Fiscalía de Estado por intermedio de su apoderado Dr. Gervasio Vallati a fines de tomar vista de las actuaciones y ejercer el derecho que le corresponde.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 12/04/2023 se provee el inicio del presente, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos en fecha 22/09/2023 y 03/09/2025, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas por el testigo: RICARDO CHAVEZ en fecha: 04/09/2025, testigo: David Edgardo CORREA COIGUÍN ratificada en fecha: 16/09/2025 y testigo: PRUDENCIO CERDA ratificada en fecha: 04/09/2025.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble agregado 18/06/2025 informando que RAMIREZ MAURO NERINO DNI N° 18.305.601 posee el inmueble que se determina como Parcela 05 de la manzana 262. Ubicado en la ciudad de Viedma. Inscripto bajo Matricula 18-13688 y el 13/08/2025 se ratifica el citado informe. -
<... SENTENCIA: 6 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |