Fallos Jurisdiccionales

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M.M.I.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA: M.M.I.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-17326-F-0000

GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. VEUTHEY, CINTIA MABEL,  encontrándose vencido el plazo por el cual se otorgó el dispositivo, líbrese oficio al ÁREA DE GÉNERO de la Provincia de Río Negro a los fines que por su intermedio se proceda a la prórroga del dispositivo antipánico por el plazo de 90 días (prorrogables), para la Sra. Miriam Inés Moline, domicilio en calle 2 casa N° 265 de Mainque, el que será prorrogable a pedido de parte por la usuaria y/o de oficio por este Tribunal y/o cuando existan causales suficientes para continuar con el mismo. Se hace saber que la distancia de restricción es de 200 metros.
El oficio ordenado precedentemente, queda a cargo de la parte interesada. (art.2 CPF).-

 

 

Dra. Ángela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 462 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RAPPENECKER CHRISTIAN Y OTRA C/ COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE (CONSIGNACIÓN DE FIRMA )

CAUSA N° CH-00043-C-2025

Choele Choel, 22 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAPPENECKER CHRISTIAN Y OTRA C/ COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE (CONSIGNACIÓN DE FIRMA )"EXPTE. Nº CH-00043-C-2025, de los que,

RESULTA: Que el día 14/02/2025 adjunta documental en formato digital y se presenta el señor Christian Rapenecker, por derecho propio y en representación de la señora Diana Rappeneker, con el patrocinio letrado del abogado Nicolás Alberto Muñoz, iniciando incidente reclamando a la Cooperativa Agrícola Colonia Choele Choel Ltda. la firma del boleto de compraventa del bien inmueble.

Funda el derecho en los Arts. 1137, 1170 y ss. del CCC y culmina con el petitorio. 

El 12/03/2025 se dispone elevar la presente causa a la Unidad Jurisdiccional a sus efectos.

El 21/03/2025 atento el envío de los presentes a esta Unidad Jurisdiccional y la pretensión esgrimida, se dispone el pase de los presentes a Despacho para Resolver.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta por el envío que hiciera la Oficina de Tramitación Integral (OTIC).

Ingresando en el análisis del planteo y de la compulsa del expediente, se evidencia como primera cuestión, que en su presentación inicial, el actor ha comparecido por derecho propio y en carácter de apoderado de Diana Rappeneker, sin acompañar -siquiera digitalizado- el Poder Especial que lo habilitaría a presentarse en dicho carácter.

Asimismo de la lectura del archivo -pdf- por el que realiza su present...

SENTENCIA: 67 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PARITSIS, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PARITSIS, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-01993-C-2022.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes: 
A.1º) Que con fecha 15-12-2022 (I0001 /Consulta externa: I0001) la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia inició ejecución fiscal contra Santiago Paritsis. Sin embargo, existiendo irregularidades y omisiones que a la fecha no se encuentran subsanadas; no se dictó sentencia monitoria.
 
A.2°) Posteriormente se suscitaron diversas cuestiones de competencia, asumiendo la competencia el suscripto con fecha 19-03-2025.
 
A.3°) Que mediante presentación E0002 del 10-03-2025 (Consulta externa: E0002) compareció el Sr. Santiago Paritsis con patrocinio letrado y planteó la caducidad de  la instancia -de oficio- en los términos de lo dispuesto por el art. 284 del CPCC; sin que la parte actora haya instado el proceso, aún tomando como último movimiento impulsorio el de fecha 05-06-2024. 
 
Finalmente, en forma subsidiaria opone excepción de prescripción respecto de todos los períodos comprendidos en el plazo liberatorio y solicita imposición de costas. 
 
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Atento lo solicitado, corresponde resolver la caducidad de instancia planteada en los términos del art. 290 del CPCC.
 
B. 2º) Que el art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento". Por su parte el art. 284 del CPCC establece: "Se produce la caducidad de la isntancia cuando no se insta su curso dentro de l...

SENTENCIA: 46 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

V.A.F.C.M.V.M. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: V.A.F.C.M.V.M. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-09858-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-903-F2013

INFORMO: que al momento de controlar los ingresos de denuncia, surge la causa "V.A.F.C.M.V.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR" Expte. AL-00944-JP-2024, fecha de inicio del 2/1/2025, y que por un error no se le dio el trámite de ingreso correspondiente. 
Mariela Gauna 
Jefa de Despacho Sub. 
 
MG 
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025.
Téngase presente el informe que antecede. 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la nueva denuncia recibida "V.A.F.C.M.V.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR" Expte. AL-00944-JP-2024 a estas actuaciones. Agréguese la denuncia y las medidas tomadas por el Juzgado de Paz de Allen.
Hágase saber a la Sra. A.F.V. y al Sr. V.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485).
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 27 de diciembre de 2024. ... RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas las siguientes: a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. M.V.M. hacia la Sra. V.A.F., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercars...

SENTENCIA: 443 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.H.J.D.C. C/ A.H.M. S/ VIOLENCIA

V.H.J.D.C. C/ A.H.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00261-F-2025
 
Villa Regina, 22 de abril de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 22/04/2025.-
Procédase a publicar escrito de intervención del ETI. Téngase presente valoración de riesgos efectuada, la que da cuenta que no se desprenden de la denuncia interpuesta, elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar Que el contexto en el cual se desenvuelve el denunciado no implicaría un riesgo para la adulta mayor, Sra. T.H., y que impresiona que el reclamo es de connotaciones patrimoniales.-
En conformidad con lo sugerido por el ETI, adelanto que no dispondré de medidas protectorias acorde lo argumentado a continuación.
Que del relato de los hechos de fecha 14/04/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es un reclamo a favor de la Sra. T.H. quien hace varios años se encuentra al cuidado de su hija, la denunciante, Sra. J.d.C.V.H.. Que la finalidad es que la adulta mayor pueda regresar a la casa de su propiedad, la que en su momento fue habitada por otros de los hijos, Sr. H.M.A.. Que en función de lo reclamado no han logrado llegar a un acuerdo con el Sr. A. para que haga devolución de la vivienda. Que respecto del denunciado manifiestan  "(...) es una persona que tiene problemas de consumo (...) se rodea de gente de su mismo ambiente (...) mi hremano es una persona complicada y no quiero que se ponga a discutir con mi madre  (...)".
Que no surge de la denuncia situaciones de violencia que ameriten la pronta toma de medidas protectorias, solo el desacuerdo en cuanto a la posesión de la vivienda, y el deseo de la adulta mayor de vivir allí, lo que permite concluir a la suscripta que las desavenencias denunciadas surgen por un reclamo vinculado a uso de bienes y los cuidados de la adulta mayor y el deseo de su hija de evitar posibles disgustos madre e hijo ante la demanda de la vivienda, lo que podria afectar las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley. Asimismo encontrándose la Sra. H. al cuidado de su hija, no se vislumbra una situación de desamparo o vulneración de derechos actual.- 
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de d...

SENTENCIA: 335 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241

G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241
SC-00019-JP-2025
 
NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado.

 
Nadia Aramburu
Jefa de Desapcho Sub

GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. G.I.P. y al Sr. M.A.A. que la causa ha quedado radicada en Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca y de acuerdo a lo establecido por el art. 139 del Código Procesal de Familia en caso de querer peticionar otra cuestión deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o con abogado particular. Asimismo podrán contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. Not. Cúmplase por OTIF.
VISTO Y CONSIDERANDO: El estado de los presentes autos caratulados "G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241" en los cuales el Juez de Paz de Sierra Colorada, con fecha 16-04-25 dictó las medidas protectorias. Razón por la cual, en este estado,
RESUELVO: Ratificar las medidas protectorias:
1°) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A.A. respecto de G.I.P.  al domicilio sito en C.L.S.d.l.l.d.S.C. y a 100 metros del lugar que ella se encuentre y /o transite.
2º) la ABSTENCIÓN  de M.A.A. de realizar  actos molestos y/o
perturbadores hacia la persona de G.I.P., incluido llamados telefónicos, mensajes de texto, Facebook, Twitter, Instagram y/o cualquier otro medio de redes sociales u otro medio oral y/o escrito.
Estas medidas deberán ser cumplidas POR AMBAS PARTES,  bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e) Código Pr...

SENTENCIA: 466 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.N.S.C.C.G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.N.S.C.C.G.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00898-F-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025.

En virtud del resultado de la audiencia llevada a cabo el día 16/Abr/25, líbrese oficio a las psicólogas Lic. Nazarena Vera y Julieta Ronzoni del Hospital local, a los fines que brinden sugerencias respecto de la situación de violencia en la que se encuentra la adolescente S.A.M., dejando constancia que la respuesta deberá ser remitida directamente por correo electrónico a la OTIF (otifroca@jusrionegro.gov.ar), todo en el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 119 C.P.F. que se transcribirá. CUMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF. 

Asimismo y hasta tanto no se recepcione el informe solicitado precedentemente  teniendo en cuenta el dictamen efectuado pro el Sr. Defensor de Menores, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia y de las constancias de autos, decrétase al adolescente G.M.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente S.A.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en c.4.N.2.B.C.R.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

SENTENCIA: 429 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.C.S. C/ C.H.H. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: A.C.S. C/ C.H.H. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00845-F-2025 
 
NV 
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 2/3/2021. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Dése cumplimiento con lo ordenado en fecha 15/04/2025 (afectación cuenta judicial y oficio CIMARC).
Intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de del Dr. Nicolas Suarez Colman en la suma de $ 2...

SENTENCIA: 37 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.E.C.S.P.Y.S.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.M.E.C.S.P.Y.S.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01179-F-2025,
CD
GENERAL ROCA,22 de abril de 2025.
 
 
Por recibido, vincúlese electrónicamente el expediente RO-00217-F-2025 "S.P.S.C.S.D.A. S/ VIOLENCIA". 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de P.S.y.d.M.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.E.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

SENTENCIA: 431 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.R. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: B.R. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTE. RO-04007-F-2024 / 

 

MG

General Roca, 22 de abril de 2025.

Atento las constancias de autos, el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces y lo dispuesto por los arts. 34, 43 y 101 del C.C.y C., desígnase como figura de apoyo provisorio del Sr. R.B.D.N.7., a la Sra. M.L.B.D.N.s.#.1., con facultades de representación a los fines de poder realizar las gestiones pertinentes ante la ANSES para el cobro de la pensión derivada y/o su jubilación, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas. Notifíquese y expídase testimonio.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 442 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA