Fallos Jurisdiccionales

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CENDRA, JOSE FELICIANO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 27 de julio de 2026. 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CENDRA, JOSE FELICIANO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-01043-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:
 
I.- RESULTANDO: Da inicio a los presentes actuados la demanda que insta el Sr. JOSE FELICIANO CENDRAbajo el apoderamiento de los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Parrou, contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., procurando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo a consecuencia de la incapacidad laboral derivada del siniestro de trabajo sufrido en Mayo de 2024, reclamando la suma que estima en $ 9.695.267,94, con más intereses y costas.
 
Relatan que el actor comenzó a laborar para Vialidad Rionegrina en fecha 10-12-1980, prestando tareas de forma permanente continua, como chofer de transporte pesado y maquinarias viales, como así también en el área de herrería (efectuando labores de soldadura). 
 
Que en el mes de Mayo de 2024, el actor se encontraba realizando sus tareas habituales cuando comenzó a sentir intensos dolores en su espalda (zona lumbosacra) con irradiación hacia sus miembros inferiores y adormecimiento de los mismos. Que horas más tarde, mientras transcurría la jornada laboral comenzó a sentir pérdida de la audición en ambos oídos, que le impedían efectuar correctamente sus tareas.

Que habiendo notificado de las dolencias a la empleadora y ante su caso omiso, el actor realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada 

En ...

SENTENCIA: 122 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BURGOS, LIZA C/ HUEBRA, JAVIER EMANUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 27 de julio de 2026. 

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BURGOS, LIZA C/ HUEBRA, JAVIER EMANUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00976-L-2024; Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:
 
I.- RESULTADO: Da inicio a las presentes actuaciones el reclamo laboral que incoa la Sra. LIZA BURGOS con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Adrián Echeverría, contra el Sr. JAVIER EMANUEL HUEBRA, procurando la suma de $ 4.328.852,72 comprensiva de indemnización por despido indirecto, preaviso, SAC, multa de la ley 25.323 art. 2 y art. 80 de la ley 20.744 y liquidación final. Peticiona asimismo la entrega efectiva de las Certificaciones de Servicios y de Trabajo, rectificando fecha de ingreso. Todo ello con costas al demandado. 
 
A cuyo fin describe la actora que comenzó a trabajar bajo las órdenes del empleador Sr. Huebra, el 07 de mayo 2022, desempeñando tareas de atención al público, limpieza, atención a proveedores, compra a proveedores, pagos de sueldos, facturación en AFIP, tareas administrativas, tareas de repostería y de panadería ocasionalmente, en conjunto con compra de insumos. Que todo ello lo realizaba en una jornada laboral de Lunes a Domingo de 08:00 horas a 13:00 horas, con horas extras, en el local denominado Panadería “K´scaritas”, ubicado en Av. Cipolletti N° 447 de la ciudad de Villa Regina, perteneciente al Sr. Huebra.
 
Denuncia que su remuneración por esas tareas era muy inferior a la correspondiente
según el convenio colectivo de trabajo aplicable, afirmando que en su ultimo recibo de haberes del mes de marzo del 2023 fue por la suma de $98.574, cuando le correspondía cobrar la suma de $160.001,19.
 
Asimismo afirma que se encontraba mal registrada, que le obligaban a hacer horas extras sin remuneración, t...

SENTENCIA: 123 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TAPIA GUERRA FABIÁN JORGE, MENDEZ DIEGO RAFAEL, CORNALO PATRICIA GABRIELA Y VINCE RAUL AURELIO, C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  27  de julio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados TAPIA GUERRA FABIÁN JORGE, MENDEZ DIEGO RAFAEL, CORNALO PATRICIA GABRIELA Y VINCE RAUL AURELIO, C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00011-L-2025) venidos al acuerdo a efectos de realizar el juicio de admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y demandada. 
 
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
 
I.- Que contra la sentencia definitiva de fecha 8-04-2026 se alza la parte actora interponiendo recurso extraordinario por arbitrariedad y errónea aplicación de la ley. Comienza refiriendo el cumplimiento de los requisitos formales para la interposición del remedio procesal, continúa con los antecedentes de la causa y, finalmente, ingresa en los agravios que motivan el recurso.
Errónea aplicación de la modalidad de Jornada Parcial y liquidación de las diferencias de haberes. En primer término, los recurrentes se agravian por la errónea aplicación de la modalidad de jornada parcial y la consecuente liquidación de los adicionales sobre el salario básico. Sostienen que, por el contrario, los actores cumplían una jornada laboral que superaba las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, por lo que reputan vulnerado el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 804/23.
Incorrecta liquidación de los Adicionales de Convenio. En segundo lugar, la parte actora impugna la liquidación de los adicionales de convenio, específicamente los correspondientes a antigüedad y presentismo, al disponerse en el

SENTENCIA: 155 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMETRIO, SABRINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMETRIO, SABRINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01904-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMETRIO, SABRINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01904-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABRINA VALERIA DEMETRIO, CUIT/CUIL 27299161590 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.117.734,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.363.741,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OZHL-JEKX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 

SENTENCIA: 1110 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 27 de julio de 2026

La presente causa caratulada: “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA” (Expte. N.º EG-00063-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] contra su pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], remitida por la Subcomisaría 65ª de General Enrique Godoy mediante Oficio N.º 294 “DG3-OAT”, y;

CONSIDERANDO:
 
Que, conforme surge de la presentación efectuada en sede policial, la denunciante relató una situación de conflictividad familiar y convivencial de larga data, vinculada a episodios de violencia psicológica y emocional, en un contexto de consumo de alcohol por parte del denunciado, agresividad verbal, hostilidad en el ámbito doméstico y afectación del grupo familiar conviviente.
Que de la denuncia surge la existencia de convivencia actual entre las partes, el aumento de la frecuencia de los episodios denunciados durante los últimos dos meses, la presencia de personas menores de edad en el domicilio y el pedido expreso de medidas protectorias urgentes, consistentes en la exclusión del hogar del denunciado, prohibición de acercamiento y cese de actos molestos, violentos y/o perturbadores, sea en forma directa o indirecta y por cualquier medio de comunicación.
Que este Juzgado registra como antecedente previo entre las mismas partes las actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN” —Expte. EG-00041-JP-2026—, iniciadas con motivo de la denuncia penal remitida oportunamente por la Subcomisaría 65ª de General Enrique Godoy, en la que ya se habían puesto en conocimiento hechos ocurridos en el ámbito de la relación de pareja y convivencia.
Que dicho antecedente, valorado conjuntamente con la nueva denuncia, el vínculo existente entre las partes, la convivencia actual, el incremento en la frecuencia de los hechos denunciados, la presencia de personas menores de edad en el domicilio y el consumo de alcohol referido, permite advertir la existencia de indicadores de riesgo que justifican la adopción inmediata de medidas de protección, con carácter preventivo y urgente.
Que los hechos relatados permiten encuadrar prima facie la situación dentro de los términos de la Ley Provincial D N.º 3040, en cuanto comprende las situaciones de violencia producidas en relaciones familiares, de pareja o convivencia, actuales o anteriores, incluyendo aquellas conductas que impliquen maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, o que pongan en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad o el pleno desarrollo de las personas integrantes del grupo familiar.
Que, en igual sentido, la Ley Nacional N.º 26.485 —a la cual adhirió la Provincia de Río Negro mediante ...

SENTENCIA: 39 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

FLORES, HORACIO FABIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 27 días del mes de julio del año 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados FLORES, HORACIO FABIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00304-L-2026 venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.
 
I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Flores Horacio Fabián contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 06-08-2025, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales a las órdenes de su empleador Rivero Alfredo Raúl, y al cargar un cajón de verduras enganchó su pie derecho en un pallet, lo que le ocasionó la torsión de su rodilla derecha con posterior caída y traumatismo de ambas rodillas, impidiéndole así continuar con su jornada laboral. 
 
Estima una incapacidad funcional del orden del 21%  de la T.O. y solicita la producción de prueba pericial médica, psicológica y psiquiátrica a efectos de precisar las lesiones que el siniestro le ha producido.
 
Así planteada la acción, se corre traslado a la demandada, quien se presenta a contestar la demanda, oponiendo como defensa de previo y especial pronunciamiento, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto al daño psicológico invocado por el actor. Aduce que dicha patología no fue oportunamente denunciada ante la Comisión Médica interviniente por lo que solicita la resolución de la presente en los términos de la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Montesino, Sergio Fernando  c/ Provincia ART S.A. s/ accidente de trabajo” (Sentencia Nº 2, de fecha 05-02-2025).

Corrido el traslado de la excepción, la parte actora pone de manifiesto que, a diferencia de lo que sostiene la demandada, a foja n°37 del expediente administrativo solicitó que se determine la incapacidad física y psicológica por el accidente sufrido, y que a fs. 58, 59 y 60 la Comisión Médica N°35, emitió dictamen de estilo determinando que el actor no posee incapacidad, razón por la cual solicíta se tenga por agotada la via administrativa.

SENTENCIA: 152 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SALABERRY, CARLOS MARIA Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINANTES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.

VISTOSLos autos caratulados SALABERRY, CARLOS MARIA Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINANTES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00455-C-2026

Y CONSIDERANDO:

1) La parte demandada solicitó la citación como tercera de Sidway SA indicando que la parte actora señaló a lo largo de su demanda ciertas promesas del concesionario y respuesta que le habrían brindado y que si su parte resultara condenada por algún tipo de presunto incumplimiento del concesionario tendrá derecho a reclamar contra éste.- 

Al contestar el traslado la parte actora indicó que la responsabilidad de Sidway SA ya fue delimitada correctamente en la instancia administrativa, que fue intermediario como es usual en la venta del plan de ahorro y anda de lo que aquí se reclama a la parte demandada resulta de su incumbencia por lo que su citación resulta inconducente salvo para provocar una demora injustificada.-

2)  Por las siguientes razones corresponde admitir el pedido formulado por la demandada:
 
A) Porque esencialmente cabe recordar que el objetivo del instituto en cuestión es evitar que, en la posible y eventual acción de regreso que pudiere entablar el demandado frente al tercero cuya citación solicita, éste invoque la excepción de mala defensa respecto de aquél en el juicio principal. Ello, además, siempre sujeto a la comunidad de controversia que debe necesariamente existir entre la parte demandada y el tercero.-
 
B) Porque a tenor de los hechos expuestos en la demanda y su contestación, se infiere, sin que ello signifique prejuzgar sobre lo que en definitiva se decida, que la controversia también podría concernir a la tercera cuya citación se pretende (arg. art. 89 del CPCC) y que por ello podría ser eventualmente pasible de una acción regresiva.-
 

SENTENCIA: 234 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F)

///Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F) - BA-12217-F-0000 - N-3BA-507-F2013'.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. [LETRADADELAPARTEDEMANDADA]
Que en autos obra un convenio de fecha 20 de mayo de 2026  suscripto entre la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Lía Aldana, y el Sr. Traballoni Franco Martin, con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Muradas, relativo a prestación alimentaria -reducción-, ampliación de vivienda y costas. Y otro convenio de fecha de igual fecha (20 de mayo de 2026) suscripto entre la Srta. [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. [LETRADADELAPARTEACTORA], y el Sr. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Muradas, relativo a prestación alimentaria, gastos de estudios, obra social y costas. 
Que se presenta el Sr. Traballoni Franco Martin con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Muradas a los fines de solicitar la homologación judicial de ambos convenios.- 
En fecha 02.07.2026, se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Lía Aldana.-
Que habiendo contado las partes con el correspondiente patrocinio letrado, no se las cita a ratificar.- 
Que en fecha 06 de julio de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Maria de las Nieves Barberis presta conformidad al mismo.-
En relación a las costas, las mismas se imponen por su orden, conforme lo acordado por las partes.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio suscripto entre la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. Traballoni Franco Martin, relativo a prestación alimentaria -reducción-, ampliación de vivienda y costas y el convenio celebrado entre la Srta. [FAMILIAR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Muradas, relativo a prestación alimentaria, gastos de estudios, obra social y costas. 
2.- Líbrese oficio a la empleadora -YPF SA-, a fin de que dejen sin efecto la retención dispuesta oportuna y en su lugar procedan a retener la suma equivalente al 20% de los haberes mensuales del Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] - PREVIOS DESCUENTOS DE LEY-. Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del tercer d..

SENTENCIA: 61 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CAYULAF, DEBORA YANET C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 27 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "CAYULAF, DEBORA YANET C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00458-L-2025), venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el consultor técnico de la parte actora Dr. Ariel Santorio, en fecha 06/07/2026 a las 10:41:17 horas.
Surgiendo de autos que el perito ha participado del acto pericial, conforme surge de la pericia médica agregada en fecha 01/08/2025 a las 09:22:55 y no habiéndose regulado honorarios en la Homologación publicada en fecha 16/06/2026, corresponde regular los mismos por las tareas efectivamente realizadas, en la suma de $625.000.- (MB $25.000.000 - x 5% Div. 2), conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20, 25 y cctes. de la Ley 5069. 
El monto de honorarios integra la condena en costas por lo que corresponden a la demandada, cfr. art. 408 y 425 del CPCyC. 
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la AFIP.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme conforme art. 25 ley 5631.-
CL

DR. JUAN A. HUENUMILLA -Presidente-

DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Jueza de Cámara-

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENT...

SENTENCIA: 153 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALDERETE, ANDREA FABIANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: ALDERETE, ANDREA FABIANA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-18546-C-0000
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto I del resuelvo de la declaratoria de herederos dictada en fecha 16/02/2017, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I del resuelvo de la declaratoria de herederos dictada en fecha 16/02/2017 en el sentido de que donde dice "Martin Nicolas Stellaci" debe leerse "Martin Nicolas Stellacci". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 16/02/2017.- 
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 236 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE