MARQUEZ ARAVENA MARIO OMAR S/ SUCESION INTESTADA Villa Regina, 18 de marzo de 2026.
PAOLA SANTARELLI SENTENCIA: 97 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
INCIDENTE - ANTUEQUE, CAROLINA PATRICIA C/ KUCICH, JORGE ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA) VIEDMA, 17 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE - ANTUEQUE, CAROLINA PATRICIA C/ KUCICH, JORGE ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-01315-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Eric Aramendi contra el artículo primero de la resolución dictada en fecha 27.02.26.
II.- Que manifiesta en su presentación que se han regulado honorarios a un profesional que no tuvo intervención en autos, y solicita se subsane dicho error.
III.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. Por lo tanto, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 inc. 3° y 148 inc. 2° del CPCyC, corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Aclarar el artículo primero de la sentencia dictada en fecha 27.02.26, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Eric Aramendi en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $528.122, importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.".
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.... SENTENCIA: 66 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
REYES, GRISELDA ELENA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Villa Regina, 18 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "REYES, GRISELDA ELENA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", (Expte N° VR-67920-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/03/2026 13:13:44 (mov. E0019) los Dres. MARCELA UNANUE y MAICOL DANIEL PATELLI, acompañan valuación fiscal actualizada del bien objeto del presente proceso, a los efectos de que se les regule honorarios
Que la parte demandada presta conformidad con la Valuación Fiscal acompañada.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales en forma conjunta a los Dres. MARCELA UNANUE y MAICOL DANIEL PATELLI en el carácter de patrocinantes de la parte actora en la suma equivalente al 18% del monto base; y los honorarios del Dr. Cristian D. Klimbovsky en el carácter de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de la parte demandada. en la suma equivalente al 13% del monto base. Ello conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20, y 39 de la Ley 2212 y sobre el MONTO BASE de $9.977.367,90; y en función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212. Se deja asentado que se arribo a la regulación de honorarios precitada considerando el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. 2) Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense en los términos del art. 120 del CPCC, a cuyo fin se vincula a dicho organismo en el sistema PUMA. PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 96 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
HOWEZ, CRISTIAN ESTEBAN C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO VIEDMA, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "HOWEZ, CRISTIAN ESTEBAN C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. VI-00010-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del perito técnico electromecánico, Richard Alejandro Dicembrile, por la aceptación del cargo y la imposibilidad de realizar la tarea encomendada por las razones expresadas en su nota de fecha 29.04.23.
II.- Que, atento al estado de autos, corresponde fijar los emolumentos del profesional que estarán totalmente a cargo de la demandada.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del perito técnico electromecánico, Richard Alejandro Dicembrile en la suma de $400.000 (2,5% de $16.000.000 -art. 20 de la Ley 5069-), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la pa... SENTENCIA: 67 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.F.T. S/ SITUACION JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: M.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 07 de marzo de 2026 realizó demanda espontánea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia A.J.M.D. e.p.d.s.h.M.d.9.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.y.f.d.a.p.p.d.s.p. M.L.N.D.3. q.c.e.a.c.d.s.M., este lo dejaría solo en el domicilio, que no le daría de comer, que esto sucedería cada vez que el menor se encuentra a su cuidado..<.s.j.Q.o.a.e.e.J.d.P.d.d.a.".S.S.S.d.0.d.d.una docente en protección del menor, atento que éste se encontraba en situación de vulnerabilidad de derechos por parte de su progenitora M.A.J.. Que se le dio intervención al SENAF y a la Defensoría de Menores e Incapaces. III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, c... SENTENCIA: 146 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
F.E.A. C/ P.B. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.E.A. C/ P.B. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00159-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.A.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora N.B.P., quien resulta ser su ex nuera. Que la habría insultado y en medio de una discusión le habría golpeado la mano. Que no sería la primera vez que ejercería violencia hacia ella y su familia. Que teme por su seguridad.
2.- Que solicitó se ordenen medidas cautelares.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°).
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica; ... SENTENCIA: 149 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 18 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00198-F-2025 de los que: RESULTA: Que en fecha 16/03/2026 se recepciona Nota Nº 352/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 31/2026 - SeNAF DVM.- de fecha 15/03/2026, en el que se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos respecto de la adolescente M.A.A.S., disponiendo que el cuidado continúe a cargo de su abuela, Sra. M.L.G. DNI N° 1., por el plazo de treinta y cinco (35) días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora mediante la aplicación WhatsApp. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas, efectuando una descripción de la situación actual, así como los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida. Indican que en el período reciente la adolescente se encuentra conviviendo con su abuela materna y un tío, evidenciándose una adaptación favorable y un vínculo fluido, desarrollándose intervenciones orientadas al fortalecimiento de su autonomía progresiva, en atención a la proximidad de su mayoría de edad. Refieren que se han implementado diversas estrategias de acompañamiento, tales como espacios de escucha, articulación con programas socioeducativos: HUECHE y ETAP Nivel Medio, orientación para la finalización de estudios secundarios, acompañamiento en la elaboración de currículum vitae y gestiones tendientes a su inserción laboral. Asimismo, informan que la adolescente presenta episodios de irritabilidad, dificultades en la regulación emocional y reacciones ante la imposición de límites, los cuales son abordados como parte de su proceso evolutivo, requiriendo acompañamiento sostenido. Finalmente, el equipo técnico concluye que la intervención ha permitido avances en el fortalecimiento de su autonomía, la continuidad de su trayectoria educativa y la ampliación de su red de apoyo, estimando pertinente la prórroga de la medida excepcional a fin de acompañar su transición hacia la vida adulta y consolidar herramientas para su autogestión. Que de ello se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 17/03/2026 dictamina a favor de que se decrete la legalidad de la prórroga de la medida dispuesta. Que pasan los presentes a despacho para resolver. SENTENCIA: 266 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.M.D. Y OTRO C/ V.J. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.M.D. Y OTRO C/ V.J. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00160-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.D.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora Y.R.V.G., quien resulta ser s.e.c.q.l.d.s.e.j.a.s.p.CASTRO JOSE LUISy.s.h.m.e.e.c.d.a.u.d.e.y.q.l.d.t.e.a.q.l.h.h.i.a.a..-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada ... SENTENCIA: 150 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma, 18 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el interno condenado M.A.B., en autos caratulados: B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA , Expte. VI-01654-P-0000 del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y; Que en dicho contexto, el Dr. Zampieri, profesional médico del Complejo Penal, informa en fecha 17 de marzo del corriente, que el interno no está recibiendo su tratamiento y que desde el area se realizaron las gestiones para poder reanudar el tratamiento sin respuesta alguna. Informa además que, B.M. tiene indicado por un especialista en traumatología del Hospital Zatti: 3.C.d.i.d.p.y.s.3.m. (Tratamiento traumatologico) diagnostico: m. .I.p.3.m.E.1.m.: 1.c.t.u.c.. Por 1.d.A.5.m.(.e.5.m.. toma 2 por día por 4 meses y que desde el servicio médico se gestionó ante el hospital el tratamiento, quienes no cuenta con lo solicitado, por tal motivo se pasa para la compra. Se adjunta recetas originales y de tratamiento prolongado. Que en el orden provincial, el habeas corpus tiene basamento constitucional en el artículo 43º de la Constitución Provincial y se encuentra reglamentado por la Ley nº 5776. Que el Art. 143 de la Ley 24660 establece que: El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos p... SENTENCIA: 16 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.C. S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.43 LEY 5592(IMPUTADA:G.S." Guardia Mitre, 18 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “B.C. S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL INF. ART.43 LEY Nº5592(IMP.G.S.” EXPTE.GM-0.-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y SENTENCIA: 3 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |