Fallos Jurisdiccionales

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M.R.E. Y A.M.E. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  17 de junio de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; M.R.E. Y A.M.E. S/ DIVORCIO -VR-00288-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/04/2025, se presentan los Sres. R.E.M. DNI N°1. y M.E.A. DNI N°1., ambos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Diego Regazzi Harina, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. 
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 2.d.e.d.1. y que de dicha unión nacieron cinco hijos, todos mayores de edad a la fecha. En el caso de sus hijos, mencionan que uno de ellos presenta una discapacidad cognitiva, obrando sentencia de restricción de su capacidad, conforme Expte N°VR-07492-F0000.
Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes acompañan convenio regulador referido a atribución de vivienda conyugal, distribución de bienes y lo referido a la residencia y cuidados de su hijo P.J.M. en los siguientes términos: "ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CONYUGAL: El mismo será atribuido a la Sra. M.A., atento a que el mismo será el domicilio donde residirá junto con el hijo en común P.J.M..(…)RESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUIDADO PERSONAL: Se acuerda que el domicilio de residencia de P.J.M. será en la vivienda conyugal con su progenitora. Ambos progenitores conservaran el ejercicio de responsabilidad parental y cuidado personal respecto al hijo en común. En cuanto al régimen de visita será pactado entre las partes de acuerdo a las necesidades de P.J.M.". En lo relativo a la distribución de los bienes, manifestaron haberlo realizado en el momento de la separación personal.
Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía. Fundan en derecho y peticionan en consecuencia.-
Que  en fecha 09/05/2025, cumplido el previo del 25/04/2025, se da curso al presente proceso y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 13/05/2025, toma intervención y obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante, quien presta conformidad respecto al acuerdo arribado.-
Considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten un acuerdo (para el caso de petición conjunta) o propuesta (para el supuesto de petición unilateral)...

SENTENCIA: 107 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.D.R. C/ F.F.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.D.R. C/ F.F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-01488-F-2025
 
Cipolletti, 17 de junio de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta telefónicamente por la Jueza de Familia en turno en fecha 15 de Junio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. F.M.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. D.R.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. F.M.F. respecto de persona y residencia de la Sra. D.R.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio el último jueves de cada mes a partir de las 08.00 hs.  munidos de su DNI. NOTIFIQUESE.-

SENTENCIA: 370 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

N.A.M. C/I.A.E. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 17 de junio de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "N.A.M. C/I.A.E. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01384-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por  la Sra. A.M.N. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 16/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.M.N., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.E.I..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00699-JP-2024 caratulado: "N.A.M. C/ I.A.E. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 27/11/2024  - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobr...

SENTENCIA: 368 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ETCHEGARAY RUBEN JOSE ERNESTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

 

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio de 2025, siendo las 10:09 horas y en el marco del expediente RO-04341-P-0000 - ETCHEGARAY RUBEN JOSE ERNESTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno RUBEN JOSE ERNESTO ETCHEGARAY, asistido por su Abogado Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 8, FASE CONFIANZA (Condenado a Prisión Perpetua).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que cuestiona el acta Nº 111/25 por ser arbitraria, ya que se le baja de fase, estaba en Periodo de Prueba y se lo llevó a Confianza. Fue por una sanción que se confirmó en otra audiencia. Se le disminuyó tres puntos en la conducta, quedando en 6, pero nada se dijo de la baja de fase. Por ello en el 2024 debió quedar con 8 en concepto y 6 de conducta y en Periodo de Prueba. Esto no fue resuelto por el Concejo Correccional. Peticiona se lo lleve nuevamente al Periodo de Prueba.

La Sra. Fiscal dijo que con respecto a la solicitud de la defensa, es cierto lo de la sanción. Entiende el cuestionamiento del acta Nº 111, es que el Servicio Penitenciario evalúa el hecho de retrotraer la fase conforme la calificación. Va de suyo por la baja en la misma, es algo lógico, si tiene 6 en conducta no puede permanecer en Periodo de Prueba. Por ello solicita se mantenga el criterio del Penal.

El interno expresó que no tiene nada que agregar. Solo está en la audiencia para escuchar. Seguirá esforzándose para recuperar el periodo en el que se encontraba.

El Sr. Juez funda su resolución en que la audiencia es muy técnica, las calificaciones van acompañadas de la legislación vigente que se está analizando. La reducción en la puntuación lo llevó a 6 en la conducta, lo que no es arbitrario. Comparte el dictamen de la fiscalía porque con un 6 el período de prueba está distante. Se necesita mas puntos ...

SENTENCIA: 243 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

C.B. C/ V.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00100-JP-2025

Villa Regina,  12 de junio de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 03 de junio de 2025. 
Ténganse presente y ratifíquense por el término de 90 días lo resuelto por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 30 de mayo de 2025: la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.V. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. B.C. y/o al domicilio de D.V.N.1. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) 

Hágase saber a la Sra. B.C. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al SAT y al Área de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-

Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo, requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento impuesta al Sr. A.V., debiendo prestar colaboración con la Sra. B.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-

Asimismo, ratifíquese el tratamiento psicoterapéutico ordenado por el Juzgado de Paz interviniente al Sr. A.V. y la concurrencia dispuesta a la Sra. B.J.C. al "Sistema de Abordaje Territorial" - Ex Secretaria de Igualdad de Género (calle Chacabuco N° 30 de V. Regina). Notifíquese por Secretaria.-

Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la d...

SENTENCIA: 485 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A., S. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

 
VILLA REGINA, 17 de junio de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados A., S. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD VR-00438-F-2024;
DE LOS QUE RESULTA: 
Que en fecha 30/05/2025, obra presentación del Dr. Pablo Bustamante, Defensor de Menores e Incapaces N°1 en su carácter subrogante, solicitando se disponga la rectificación de la sentencia definitiva de fecha 22/05/2025 obrante en autos, específicamente en relación al punto segundo del apartado resolutivo.
Que en providencia de fecha 13/06/2025, atento el error material incurrido en sentencia de fecha 2/05/2025, consistente en haber consignado erróneamente el parentesco de la beneficiaria con su figura de apoyo, se ordena rectificar la sentencia antes mencionada.-
Que en el día de la fecha, pasan los presentes a resolver. Por ello:
RESUELVO: I.-Rectificar la sentencia de fecha 22/05/2025 debiendo consignarse en el segundo párrafo del "RESUELVO" estableciendo que el vinculo entre la figura de apoyo y la beneficiaria es el de madre-hija , debiendo leerse: "2) (...) Asimismo en forma anual deberá informar de gestión de los bienes y/o denunciar en autos cualquier modificación del estado de salud que afecte la capacidad de su hija. (...).
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada.
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 105 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUZMAN, LORENA MARA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUZMAN, LORENA MARA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00863-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUZMAN, LORENA MARA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00863-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LORENA MARA GUZMAN, CUIT/CUIL 27227716830, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.449.747,48 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.434.975,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.)

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKIQ-DRXZ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin su...

SENTENCIA: 324 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUDINEK, FRANC ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUDINEK, FRANC ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00491-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUDINEK, FRANC ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00491-C-2024, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANC ALBERTO BUDINEK, CUIT/CUIL 20349675480, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $519.534,91 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $469.868,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PDKC-FMZH
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 326 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.S.R. C/ L.R.D. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 17 de junio de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  R.S.R. C/ L.R.D. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-01231-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. S.R.R. DNI N° 3., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. R.D.L., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 0.d.D.2., en la ciudad de Catriel, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión no tuvieron hijos en común, y que la convivencia cesó en el mes de Diciembre de 2024, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., en lo atinente  DISTRIBUCIÓN DE BIENES MUEBLES y COMPENSACIÓN ECONOMICA. 

Habiéndose dado curso a la acción el Sr. R.D.L., DNI 2., es notificado de la demanda, presentándose a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.

En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante lo cual se opone al convenio regulador, motivo por el cual en fecha 12/06/2025 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por u...

SENTENCIA: 169 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.V.A. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.V.A. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01498-F-2025 -
 
Cipolletti, 17 de Junio de 2025. tb
Manténganse la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta telefónicamente por la Jueza de Familia en turno en fecha 16 de Junio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.L.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. V.A.G. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. V.A.G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. J.L.V. respecto de persona y residencia de la Sra. V.A.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. V. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunc...

SENTENCIA: 372 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI