Fallos Jurisdiccionales

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QUINTEROS, MARIA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "QUINTEROS, MARIA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00547-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 20/04/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA SUSANA QUINTEROS, ocurrido el día 07/07/2008 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con LUIS EDUARDO CACERES DNI 16.622.184, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 11/06/2026.
Sus hijos DIEGO OSCAR QUINTEROS DNI 26.854.696, LUIS ALEJANDRO DNI 31.242.298 y MARÍA ISABEL DNI 32.754.577, ambos de apellido CACERES, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en fechas 20/04/2026 y 11/06/2026
En fecha 22/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 01/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 11/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terc...

SENTENCIA: 138 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RUNDAU, ANDREA SOLEDAD Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INFORMACION SUMARIA

Viedma, 27 de julio de 2026. 
EXPEDIENTE: “RUNDAU, ANDREA SOLEDAD Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INFORMACIÓN SUMARIA” - N.° VI-00429-C-2026. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 24/04/2026 se presentan Andrea Soledad Rundau, Mariela Antonella Rundau y Lorena Beatriz Rundau, mediante patrocinio letrado y promueven la presente información sumaria con el objeto de obtener la rectificación de la Escritura Pública N° 123, otorgada el 21 de junio de 1988 ante el escribano Héctor D. Gatto e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 888, Folio 206, Finca 150.119. 
La pretensión se dirige concretamente a rectificar el estado civil consignado respecto de Alejandro Rundau, LE N.° 5.471.973, quien en dicho instrumento fue individualizado como “casado en primeras nupcias con María del Carmen Rodríguez”, a fin de que se deje constancia de que su estado civil era soltero. 
Asimismo, se vinculan a estas actuaciones los autos caratulados “Rundau Alejandro s/ Sucesión Ab Intestato”, Expte. N° VI-25380-C-0000.

SENTENCIA: 38 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONS MONTANER, MAGDALENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONS MONTANER, MAGDALENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01915-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONS MONTANER, MAGDALENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01915-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAGDALENA PONS MONTANER, CUIT/CUIL 27051909424 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.256.854,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 655.555,59 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.587.316,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YBQJ-XEGM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.<...

SENTENCIA: 870 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHAUVIE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHAUVIE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01916-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHAUVIE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01916-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS CHAUVIE, CUIT/CUIL 20183618963 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.308.223,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.958.986,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PHVW-NUYO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adel...

SENTENCIA: 873 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[ACTOR_1]' C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02348-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 26/05/2026 en el proceso RO-01898-C-2022 "[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] Y EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto El Progreso Seguros S.A haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $174.279.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $87.139,5.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá ...

SENTENCIA: 70 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

KUCICH, PABLO DANIEL C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "KUCICH, PABLO DANIEL C/GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01394-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Fanor Héctor Guevara Torrez, CUIL 23-95144306-9, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $4.685.606,89 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $2.342.803,45 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
III) Trábese embargo sobre el automotor denunciado, vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: AMAROK 2.0L TDI 180 CV 4X2 668, Tipo: PICK-UP, DOMINIO: OJR 581, Año Modelo: 2014, siempre que se encuentre inscripto siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Fanor Héctor Guevara Torrez, CUIL 23-95144306-9, hasta cubrir las sumas de $4...

SENTENCIA: 122 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

FINANPRO S.R.L. C/ ESQUIVEL RUIZ, GUIDO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ ESQUIVEL RUIZ, GUIDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01638-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GUIDO ESQUIVEL RUIZ, DNI 94.435.188, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN CON 00/100 ($2.333.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.480.900,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $87.107). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, ext...

SENTENCIA: 92 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN
CI-01804-F-2026
 
Cipolletti, 27 de julio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN (Expte N° CI-01804-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Expte N° CI-02143- F-2024) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 ($ 2.946.859,45) en concepto de alimentos adeudados (periodo agosto de 2022 a abril de 2023 y mayo 2023 a agosto 2025) se encuentra a la fecha firme y consentido, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. '[DEMANDADO_1]' debidamente notificado en fecha 24 de junio de 2026, conforme surge de la cédula de notificación N° 2[TELEFONO] y de conformidad con lo previsto por los arts. 446 y 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', hasta hacer a la acreedora, [ACTOR_1] íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 ($ 2.946.859,45) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación por alimentos periodo agosto de 2022 a abril de 2023 y mayo 2023 a agosto 2025, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UNO MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 78/100 ($ 1.178.743,78), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 68 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal...

SENTENCIA: 20 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

DIEDERICH MARIA ISABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

General Roca, 27 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "DIEDERICH MARIA ISABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA"  (RO-03774-C-2024); y, 
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción acompañada se acredita el fallecimiento de MARIA ISABEL DIEDERICH ocurrido en esta ciudad de General Roca el día 24 de enero de 2.024 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que la causante era de estado civil casada con  Horacio Ramón Fitio  conforme documental presentada. De cuya unión nacieron los siguientes hijos:
GRISELDA JULIA: el día 07 de noviembre de 1.993 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro.
MIGUEL FEDERICO: el día 23 de octubre de 1.996 en la ciudad de Cipolletti,  Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 22 de noviembre de 2.024 se tiene por iniciada la sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales, con resultado negativo y al Registro de Testamentos conforme al cual se encuentra inscripta Disposición Testamentaria Esc. Nro. 50 - con fecha 11/12/2020 - Registro Nro. 11 de General Roca.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Marco J. Saiz.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts.700 y sgtes. CPC y art. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MARIA ISABEL DIEDERICH le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos GRISELDA JULIA y MIGUEL FEDERICO ambos de apellido FITIO DIEDERICH, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le corresponden al cónyuge supérstite HORACIO RAMON FITIO.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120...

SENTENCIA: 137 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

VILCHE BUSTOS ANDREA ELIZABETH - EN REP. DE VILCHE MATIAS NAHUEL - C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO

RO-01537-C-2026

 

General Roca, 27 de julio de 2026.- MA.-
Iniciada la acción de amparo, de las constancias de autos de fecha 24/06/2026 10:46:22 surge que con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista. En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivar las presentes actuaciones. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRESE.-
Notifíquese, a cuyo fin comuníquese telefónicamente a la amparista a través de OTICCA.

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 45 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA