QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ MENOR CUANTÍA Viedma, 04 de febrero de 2026.-
VISTO: el expediente: QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ MENOR CUANTÍA Puma VI-00020-JP-2024, a fines de resolver el recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria nro: 2025-I-90 de fecha 28/11/2025 (movimiento I0042), interpuesto por la parte actora, y;
ANTECEDENTES:
Que con fecha 05 de diciembre de 2025, la parte actora interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria que rechazó su impugnación y admitió la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en una causa regida por el derecho del consumo e interpuso recurso de apelación en subsidio.
Sostuvo que dicha aplicación resulta violatoria del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, del principio in dubio pro consumidor, del acceso efectivo a la justicia y de derechos constitucionales y convencionales, trasladando indebidamente el costo del proceso al consumidor vencedor.
Al fundar su pretensión, citó diversos precedentes de la Cámara de Apelaciones de Viedma en los que se resolvió declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del citado artículo 730 del CCyCN en causas vinculadas al derecho del consumidor.
En cuanto a los agravios invocados, en primer término sostuvo que esta judicatura habría incurrido en una errónea interpretación de la doctrina legal sentada en los precedentes “Credil” e “Idoeta”, destacando que en el caso el condenado en costas es el proveedor y no el consumidor, así como en jurisprudencia firme de la Cámara de Apelaciones de Viedma —entre otros, “Rivas”, “Riquelme” y “Etcheverry”— que declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del artículo 730 en procesos de consumo. En segundo lugar, alegó la falta de razonabilidad de la sentencia recurrida, así como el carácter confiscatorio que, a su entender,... SENTENCIA: 5 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
A.J.M.A.J.J.Y.V.B.T. S/ HOMOLOGACION (DELEGACION RESP. PARENTAL 643 CPF) CARATULA: A.J.M.A.J.J.Y.V.B.T. S/ HOMOLOGACION (DELEGACION RESP. PARENTAL 643 CPF) Atento los términos del acuerdo por el cual se solicita la homologación, el informe pericial social agregado en fecha 8/9/2025 y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores en fecha 16/12/2025, hágase saber que se rechaza la homologación peticionada. SENTENCIA: 19 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MERCADO, IRIS ALEJANDRA C/ CLINICA ROCA S.A. Y HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 4 de Febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MERCADO, IRIS ALEJANDRA C/ CLINICA ROCA S.A. Y HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00269-L-2024)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 23/12/2025, la conformidad de las demandadas en fecha 23/12/2025 y 26/12/2025, y la ratificación personal de la actora en fecha 29/12/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de las demandadas que serán a cargo de cada una de ellas y los de los peritos intervinientes que serán a cargo de la co-demandada HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A, tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. OMAR JURGEIT en la suma de $1.419.593,40 [MB div. 2 (art. 21) x 12% + 40% (art. 10)], a los Dres. BROWN, FRANCISCO MARCIANO y ZARASOLA SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $1.419.593,40 [MB div. 2 (art. 21) x 12% + 40% (art. 10)] y al Dr. SAVINI, GABRIEL ALEJANDRO en la suma de de $1.419.593,40 [MB div. 2 (art. 21) x 12% + 40% (art. 10)], todo conforme arts. 6, 8, 10, 12, 21 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo regúlense los honorarios del la perito psicóloga interviniente LIC. LARROULET, SILVIA MABEL -conforme pericia psicológica agregada en fecha 20/08/2024-, en la suma de $844.996 (MB x 5%), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 9, 18 y cctes. de la Ley 5069.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de en la suma de $580.080 (8 JUS - Valor del JUS: $72.510), todo conforme Anexo I de la Acordada 38/2025 del STJ. Hágase saber a las demandadas que los honorarios aquí regulados ... SENTENCIA: 5 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ANTIMILLA, LUNA ABRIL C/ MIRANDA, BIBIANA AMELIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ANTIMILLA, LUNA ABRIL C/ MIRANDA, BIBIANA AMELIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00023-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sres. Conciliadores Carlos Aiassa y Valeria Silva, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MIRANDA, BIBIANA AMELIA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37500.00; Sellado de actuación: $ 9375.00 ; Contribución Colegio de Abogados: $ 7251.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Por OTIL, líbrese oficio a la ARCA en los términos del Art. 7 quáter de la ley 24.013.-
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.P.M. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA Cipolletti,4 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Fernández Oro, en virtud de la denuncia que formulara A.J.P.A., caratuladas como AUTOS: A.P.M. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA Expte. N° FO-00025-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 01 de febrero del año 2026.
Lo dispuesto por la Jueza de Paz en fecha 02 de febrero del año 2026.-
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- RATIFICAR lo dispuesto por la Jueza de Paz y DESESTIMAR la denuncia radicada por el Sr. A.P.M. atento no ser conviviente respecto a la denunciada. Sin perjuicio de ello, ESTESE a las medidas protectorias adoptadas en los autos M.N.B. C/ A.A.J.P.Y.C.Y. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00027- JP-2026.-
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1° PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.
III.- Regístrese y notifíquese.
Despachos por OTIF.
IV.- Firme, ARCHÍVENSE.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 93 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA CARATULA:V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00944-F-2023
CIPOLLETTI, 4 de febrero de 2026
Por contestado el traslado, a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que evalúe la situación planteada respecto al pedido de levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento del progenitor a las niñas y proceda a la evaluación del riesgo . De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer el levantamiento de la medida, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 29 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 4 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOSBA-00137-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 12/12/2025 la parte demandada por medio de su letrado patrocinante el Dr. Marcelo G. Fernandez acusa el cumplimiento del plazo de la caducidad de primera instancia en el proceso, ocurrido el día 6 de octubre de 2025 conforme lo que relata a continuación.
Refiere que en el caso de autos, el último acto que tuvo por efecto impulsar el procedimiento es el de fecha 24 de junio de 2025, que tuvo por “Por interpuesta la demanda” (punto IV.), imprimió a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos ordinarios (artículo 319 del código procesal) y ordenó correr el traslado de la demanda a los demandados y que por lo tanto estando fijado el día 24/06/2025, tratándose de un plazo de meses en el cual su cómputo debe hacerse de acuerdo con lo prescripto en el art. 6 del CCyCN, “de fecha en fecha” y deduciendo los doce (12) días transcurridos durante la feria judicial invernal de este año 2025 (entre el 07/07/2025 y el 18/07/2025, ambos inclusive) operó la caducidad de esta primera instancia el día 6 de octubre de 2025.- Invoca que desde la resolución del 24/06/2025 no existió acto procesal de ninguna naturaleza en estas actuaciones, sino hasta el día 15 de Octubre de 2025, con la petición de interrupción de plazos, formulada por la actora cuando ya habían transcurrido nueve (9) días desde que la perención de la instancia se encontraba operada, por lo que dicho acto procesal no purga la caducidad ya producida. A su vez refiere que el cómputo del plazo precedentemente formulado es correcto, se ajusta a las normas y jurisprudencia aplicables y la instancia se encuentra caducada, señalando que la póstuma presentación del 15/10/2025 antes mencionada, tampoco importó impulsión para el avance del proceso, toda vez que su finalidad era más bien la de paralizar su continuidad, so pretexto de que -en otras actuaciones- tramitaban medidas cautelares, lo que mereció su denegación a través de la resolución del 20/10/2025 consentida por la actora. Y que por ende, ningún avance se verificó desde el auto del 24/6/... SENTENCIA: 21 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HENNINGS, SEBASTIAN FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HENNINGS, SEBASTIAN FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00060-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HENNINGS, SEBASTIAN FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00060-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN FEDERICO HENNINGS, CUIT/CUIL 20260694589, JUAN JOSE MENSI, CUIT/CUIL 20203051361, KARINA VIOLETA ANHORN, CUIT/CUIL 27263260177, MARTIN ARRUZZOLO, CUIT/CUIL 20237685858, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.163.885,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.335.727,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YSHR-TCWL Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la public... SENTENCIA: 133 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS LEIVA, MARIO SADOC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS LEIVA, MARIO SADOC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00153-C-2026 SENTENCIA: 71 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00123-C-2026 SENTENCIA: 84 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |