Fallos Jurisdiccionales

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R.M.C.Y.O. E/A A.G. S/ INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS

Cipolletti, 22 de abril de 2025.-
VISTAS:Las presentes actuaciones caratuladas "R.M.C.Y.O. E/A A.G. S/ INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS" (Expte. Nro. CI-23571-F-0000 / S-4CI-166-F2022), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 26/02/2025 10:30:26 la Sra. R.M.C. y el Sr. M.J.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Preiti, en su carácter de figuras de apoyo de su h. <.s.1.s.1.A., inician acción de rendición de cuentas, conforme obligación que les fuera impuesta en el Expte. CI-23348-F-0000, caratulado "DEFENSORIA DE MENORES 4 S/ INCIDENTE (REVISION DE SENTENCIA)".
La misma corresponde al año 2023.
Manifiesta en la oportunidad que su hija aún permanece internada en la <.S.A., de ésta Ciudad, y que el beneficio sobre el cual recae la administración y sobre el que se rinde cuentas es un subsidio por hijo discapacitado que otorga Anses.
Explica que de la planilla se desprende que el subsidio es decreciente y cada vez abarca menos gastos, siendo solventadas las necesidades de su hija del peculio de los presentantes. 
Acompaña rendición y constancias de gastos efectuados.
Conferida la vista pertinente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener observaciones que formular, haciendo lo propio la letrada patrocinante, correspondiente a la Defensoría Oficial Nro. 9.
En base a ello, teniendo en cuenta que la rendición de cuentas cumple con los requerimientos en tanto ha sido presentada de manera detallada y documentada, no mediando objeciones sobre la misma;
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere, la rendición de cuentas efectuada por las figuras de apoyo de la Sra. <.s.1.A., correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2023.

SENTENCIA: 312 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ SOLOA, JORGE LUIS Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR(C) S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ SOLOA, JORGE LUIS Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR(C) S/ INCIDENTE",  BA-00041-C-2025
CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación I0001 del 05/02/2025 se presentó la Sra. Viviana Álvarez junto a su letrado patrocinante Dr. Rodolfo Rodrigo, solicitando la sustitución de la medida cautelar dictada en autos BA- 07170-C-0000 y ofreciendo el letrado  caución personal y real por la totalidad de los honorarios que tiene devengados el letrado en las causas en trámite por ante este Juzgado, y luego, respecto de todos los expedientes donde actúa (E0010).
Ello, insistiendo y trayendo a colación los mismos argumentos vertidos en la medida cautelar Nro. BA-07170-C-0000 (anterior Expte. 0163/042/09), en el que se rechazó el pedido de levantamiento SI del 29/04/2020) confirmado por la Alzada el 24/08/2021, a los que me remito en honor a la brevedad, circunstancias que a la fecha no fueron modificadas.
2°) Que corrido el traslado pertinente, no fue contestado.
3º) Que en primer término, cabe señalar que en autos se ha trabado embargo sobre el inmueble objeto de autos principales denominado catastralmente 19-2-E-215-B01 y no una inhibición general de bienes, tal como refiere la presentante.
4°) Sin perjuicio de todo lo anterior, de la compulsa de autos se advierte que el embargo oportunamente trabado y reinscripto (fs. 107/110) se encontraría caduco, por lo que la cuestión deviene abstracta.- No existe constancia de un embargo posterior o de una ampliación del trabado originariamente y ahora caduco. 
5°) Que no se impondrán costas atento el modo en que se resuelve y que no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC).
En consecuencia,  RESUELVO: I) Declarar abstracto el pedido de levantamiento de medida cautelar. Sin costas. II) Notifíquese (art. 120 CPCC)

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 116 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

S.M.F. EN REPRESENTACION DE S.S.T.Y. C/ C.G. Y M.C. S/ VIOLENCIA

LA-00056-JP-2025
 
 
Luis Beltrán, 22 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.M.F. EN REPRESENTACIÓN DE S.S.T.Y. C/ C.G. Y M.C. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LA-00056-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque. 
 
RESULTA: Que en fecha 29/03/25 se presenta en la Comisaria 17 de Lamarque, la S.M.F.,  DNI N.° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada C.G. y M.C.T.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 03/04 del archivo adjunto al decreto de fecha 01/04/25.
 
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 31/03/25 dispone las medidas protectorias de: "I.-) PROHIBIR, al Sr. C.T.M. y G.C. acercarse a la víctima el niño T.S.S. (. . e ingresar al domicilio de la denunciante sito en calle M.1. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- 
En fecha ...

SENTENCIA: 222 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VELAZQUEZ, CARLOS RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 21 de abril de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "VELAZQUEZ, CARLOS RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00283-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia celebrada en fecha 14/03/2025 por la cual se acuerda abonar al actor la suma de $1.250.000 en un único pago.-
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
     Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
     Regúlense honorarios a los Dres. Fabiana Arroyo, Marcelo López Alaniz y Bruno Petricio Assef en forma conjunta en la suma de $823.928  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Tomar Alberto Rodríguez y Edgardo Toledo en forma conjunta  en la suma de $823.928 por la demandada   (10 JUS + 40%). 
     Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $294.260  (5 JUS).- 
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se...

SENTENCIA: 85 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.H.D.C. C/ C.N.E. Y OTRA S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de abril de 2025
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de la denuncia que formulara N.E.C., caratuladas como AUTOS: C.H.D.C. C/ C.N.E. Y OTRA S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00109-JP-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17 de abril de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.D.C.C. respecto de persona y residencia de la Sra. N.E.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. H.D.C.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar...

SENTENCIA: 313 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.J.C.G.R.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA F.J.C.G.R.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01200-F-2025


GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a F.J.<. y <.R.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo Whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.R.I. hacia <.J., su domicilio sito en calle R.y.C.d.b.c.r.b. esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.R.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese, cúmplase por Otif. Expídase testimonio.

Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impug...

SENTENCIA: 465 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)

 
Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 22 de abril de 2025.mp
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 19/04/2025 12:10:53 hs - día inhábil - se entiende presentado el día 21/04/2025:
Al punto 1: Agréguese el saldo bancario acompañado.
Al punto 2: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 30-03-2025 -mov. E0011, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 136.488,67 por capital e intereses (honorarios de la perito) al día 31/03/2025.
Al punto 3: TRANSFIERA de la cuenta de autos Nro 12678464 a la cuenta  de <.V.B.C.N.2.d.B.P.S.S.G.R.C.d.A.e.P.N.2.-.C.0.l.s.d.$.1.6.(.c.t.y.s.m.c.o.y.o.c.6.c. en concepto de cancelación de planilla aprobada precedentemente.
A los puntos 4 y 5: Téngase presente la caución ofrecida.
Al punto 6: Estése a lo que se provee infra.
 
I. PROCESO....

SENTENCIA: 46 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALCARCEL, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA SPITZER, RODRIGO)

 

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025. 

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALCARCEL, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA SPITZER, RODRIGO)BA-00450-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que mediante presentación E0002 el Dr. Rodrigo García Spitzer plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de la Coordinadora de OTICCA de fecha 31-03-2025. Manifiesta que la misma OTTICA en autos “MARTENS VON WEYHE, JOAQUIN ALEJANDRO C/ VERGARA CARDENAS, ISAIAS DANIEL S/ DESALOJO, BA-01255-C-2023 en fecha 20 de marzo de 2025 dispuso que las ejecuciones de honorarios debía iniciarse como expedientes autónomos, siendo tal un criterio razonable para no obstacularizar el trámite del expediente principal y que el código autoriza la formación de incidente cuando la cuestión es distinta al objeto de lo planteado en los autos principales. Subsidiariamente, panteó recurso de apelación por causarle gravamen irreparable la
cuestión planteada.
 
2°) Que ingresando al análisis del caso, atento al criterio sostenido por este Tribunal en casos análogos tales como "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ REPETTI, MARCELO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" BA-00399-JP-2024 en concordancia con el reiterado criterio del fuero para ejecución de honorarios en juicios ejecutivos y sostener una uniformidad de trabajo con las demás Unidades Jurisdiccionales, corresponde mantener la providencia de fecha 31-03-2025 de la Secretaria Coordinadora de OTICCA  en los términos del artículo 36, inciso 3º, última parte, del CPCC. Ello, sin perjuicio de la apelación que pueda interponerse contra la presente.
 
Asimismo, corresponde denegar la apelación subsidiaria interpuesta contra el proveído de la Secretaria porque sus providencias son insusceptibles de tal recurso, ya que sólo son susceptibles del remedio procesal previsto en el artículo 36, inciso 3º, última parte, del CPCC (conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial en fecha 05/03/18 en autos "BANCO CREDICOOP COPERATIVO LTDO. C/ DIAZ, ISABEL ADELAIDA S/ EJECUTIVO (c) (P-02)" ( R.C. 02427-17).
 
3°) Sin perjuicio de ello y...

SENTENCIA: 45 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SANCHEZ, LEANDRO ENRIQUE Y OTROS C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de abril del año 2025

---VISTOS: Los autos caratulados “SANCHEZ, LEANDRO ENRIQUE Y OTROS C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00368-L-2022; y.
---CONSIDERANDO:
---Que el letrado de la parte actora solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida la incidencia resuelta mediante resolución de fecha 11/04/2025.-
--- Que si bien el Tribunal ha interpretado que las labores referidas a la confección y aprobación de la liquidación definitiva resultan propias de la conclusión de la etapa ordinaria del juicio e incluidas en la regulación correspondiente a esa etapa, se han fijado honorarios en aquellos casos en que se han resuelto incidencias en que se hubiera establecido una imposición de costas expresas y por su naturaleza ameritarán su remuneración autónoma.-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios por la incidencia resuelta mediante resolución de fecha 11/04/2025 del Dr. RODRIGO, JOAQUIN, por la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 117.704,00) (equivalente a 2 JUS) y los correspondientes a la Dra. ORTICELLI, AGUEDA CARLA CECILIA  por la parte demandada, en forma conjunta e idénticas proporciones,  en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 88.278,00) (equivalente a 1 y 1/2 JUS) conf. arts. 6, 7, 8 , 9, 10, y ccdtes. de la L.A.. , de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud de la labor desplegada.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 90 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

NAVARRO, BARBARA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2025.

     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos NAVARRO, BARBARA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01033-L-2021).-

     Se tiene en cuenta que hasta el presente la oficiada, Clínica Central SA no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta por proveído de fecha 02/08/2024 (apertura a prueba) a fin de que remita copia certificada de la historia clinica de BARBARA NAVARRO DNI 42.402.208, notificada por oficio recepcionado en fecha 07/08/2024 y reiteratorio recepcionado en fecha 26/12/2024.-
     Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 10/03/2025, la reiteración de oficio recepcionada en fecha 26/12/2024 y encontrándose así debidamente notificada la oficiada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 10/03/2025 e IMPONER a CLINICA CENTRAL S.A. una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula al domicilio real de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.

Notifíquese mediante cédula al domicilio real de Clínica Central S.A. 

Dra. Paula Bisogni
Presidenta
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez           
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-


Dr. IGNACIO A. BARSELLINI

COORDINADOR OTIL

SENTENCIA: 95 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA