Fallos Jurisdiccionales

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[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE)

CARATULA: [NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE)
EXPTE PUMA: VI-01983-F-2025
 
Viedma, 11 de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: [NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE), Expte. Nº VI-01983-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 28/11/2026 se presentó el señor '[NOMBRE_3][NOMBRE_6] (DNI N° '[DNI_1]'), por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, '[FAMILIAR_1][NOMBRE_6] (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y promovió formal demanda de cese de cuota alimentaria, contra la progenitora del niño, la señora [NOMBRE_4] (DNI N° '[DNI_2]').
En aval a su pretensión refirió que en el mes de noviembre del año 2022 las partes habían celebrado un acuerdo de parentalidad, el que fuera homologado en febrero siguiente y que su situación económica y familiar había variado sustancialmente respecto de aquel momento.
Reseñó que, conforme dicho acuerdo, convinieron una cuota alimentaria a su cargo y a favor del hijo común de las partes, equivalente al 15% de los haberes que percibía como empleado dependiente de un organismo provincial, a percibir por la demandada, como también a su cargo el pago de la cuota escolar y de la actividad extracurricular que realizaba el niño. Asimismo, acordaron que el cuidado personal de '[FAMILIAR_1]' fuera ejercido bajo la modalidad compartida e indistinta y fijaron un sistema de comunicación, según el que, el niño permanecía tiempo equivalente con ambos progenitores.
Argumentó que las circunstancias presentes al...

SENTENCIA: 360 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLLIO, ATILIO NICANOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLLIO, ATILIO NICANOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02552-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLLIO, ATILIO NICANOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02552-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ATILIO NICANOR COLLIO, CUIT/CUIL 20234669541 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.315.817,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.470.101,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QJOH-ZASP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes ...

SENTENCIA: 1727 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILERA, JONATHAN JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILERA, JONATHAN JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02603-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILERA, JONATHAN JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02603-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN JUAN JOSE AGUILERA, DNI 30051936 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.145.603,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.384.994,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EDUP-OHYL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al ...

SENTENCIA: 1719 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JAURE, LUCAS MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JAURE, LUCAS MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02604-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JAURE, LUCAS MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02604-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS MAURO JAURE, CUIT/CUIL 20261750806 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.064.207,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.344.296,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ELDG-TWVI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, ...

SENTENCIA: 1714 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRO S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00484-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [NOMBRE_2] Que solicitó medidas cautelares. 
2.- [NOMBRE_3]
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente, que asimismo obra expediente en autos caratulados SA-00440-JP-2026 "[VÍCTIMA_1] (EN REP. [NOMBRE_1]) S/ SITUACION", en el cual se dio intervención a la Senaf y, en el día de la fecha, se requirió que presente el informe de situación en el plazo de 10 días. Que en dicho expediente intervino la DEMEI.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial por ambas partes, los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz y el expediente SA-00440-JP-2026 "[VÍCTIMA_1] (EN REP. [NOMBRE_1]) S/ SITUACION".-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso f...

SENTENCIA: 417 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[ACTOR_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ MENOR CUANTÍA

AUTOS: [ACTOR_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ MENOR CUANTÍA
EXPTE. Nº: EG-00066-JP-2026

General Enrique Godoy, 11 de septiembre de 2026
 
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: “[ACTOR_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ MENOR CUANTÍA” (Expte. N.º EG-00066-JP-2026);

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve ejecución de los honorarios profesionales regulados en los autos principales caratulados “[ACTOR_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS” (Expte. N.º RO-01672-C-2025), conforme certificación que antecede, constituyendo dicha regulación firme título ejecutable con arreglo a los arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCyC.
Que, habiéndose intimado su pago al obligado y encontrándose vencido el plazo otorgado sin que surja de las constancias su cumplimiento, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:

1.- Mandar llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por el [ACTOR_2] y la [ACTOR_1] contra [DEMANDADO_1], por la suma equivalente a CINCO (5) JUS al valor vigente al momento del efectivo pago, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCyC).
Diferir la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad prevista por el art. 41 de la Ley G 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado en su domicilio real sito en [DIRECCION_DEMANDADO_1], conforme el art. 121 del CPCyC, con transcripción del código único de demanda: MGJX-SQED, haciéndole saber que dentro del QUINTO (5°) día podrá oponer las excepciones previstas por los arts. 452 y 453 del CPCyC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación con lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($456.690), equivalente a CINCO (5) JUS al valor vigente a la fecha, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($228.345), que se presupuesta en concepto de intereses y costas de la ejecución.
Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué Juez/a, en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que deberá formular dicha manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479, último pár...

SENTENCIA: 1 - 11/09/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00482-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [NOMBRE_1]
2.- Que solicitó se ordenen medidas cautelares. 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: colaterales o hermanos/as aunque no convivan.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modalidades a la violencia conyugal, infanto juvenil,...

SENTENCIA: 418 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

COMEAUX, ROCHELLE ARIN C/ MIANI, MAURO JAVIER Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE (CORTES)

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "COMEAUX, ROCHELLE ARIN C/ MIANI, MAURO JAVIER Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE (CORTES)" BA-02385-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación E0003 interpuesta  en subsidio de revocatoria por la abogada Andrea Koulinka, dirigida contra el auto del 04/02/2026. 
La apelación, previo rechazo de la reposición, le fue  concedida en relación y con efecto suspensivo  el 13/02/2025. 
II. Antecedentes del asunto. En el marco de un trámite cautelar, en que se trabaron medidas contra la Sra. María Laura Cortes, esta pidió el levantamiento  y sustitución de las cautelares, lo que le fue negado -previa sustanciación-  por sentencia fechada el 13/11/2025. En dicho auto, además, se le cargaron las costas (punto II).
Se presenta entonces la letrada apelante y pide se regulen los honorarios. Obtiene como respuesta el auto del 04/02/2025, en que el juez de grado subrogante, dice: 
"Proveyendo presentación de fecha 3/02/2025 de la Dra. Koulinka:
A lo solicitado no ha lugar, hágase saber que la regulación de los honorarios que se realice oportunamente en los autos BA-00035-C-2024 "COMEAUX, ROCHELLE ARIN C/ MIANI, MAURO JAVIER Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR" será comprensiva de las labores realizadas en autos."
Contra esta providencia es que se alza la apelante. 
En la reposición (E0003), la abogada pide se deje sin efecto el rechazo de la fijación de  honorarios. Someramente, explica  que los incidentes procesales constituyen juicios autónomos e independientes del proceso principal, lo cual abarca también la regulación de los honorarios profesionales por la labor adicional prestada.
Invoca  que  Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro   dispone la aplicación de las reglas generales de costas a la parte vencida salvo eximición fundada,  bajo pena de nulidad.
El juez a quo dicta el auto interlocutorio del 13/02/2025, en que refrenda lo sostenido previamente.  Ex...

SENTENCIA: 365 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Expte. Nro. IJ-00119-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".-

 

ING. JACOBACCI, 11 de septiembre de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte Nro.: IJ-00119-JP-2026. Sr. [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1], [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], [EDAD_DENUNCIANTE_1] de edad, Presidente Comisión de Fomento, [VÍCTIMA_1], D.N.I. Nro. [DNI_VÍCTIMA_1], [EDAD_VÍCTIMA_1] de edad y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], empleado, todos domiciliados en la localidad de Mamuel Choique;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Que el día 04 de septiembre

SENTENCIA: 2 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

O.V.M.N. C/ M.M. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01578-F-2026.-
CARATULA: O.V.M.N. C/ M.M. S/ VIOLENCIA.-
       
 
Viedma, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026.-
 
Por recibidas actuaciones.-
Toda vez que los hechos denunciados no refieren a hechos de violencia que ameriten el dictado de medidas protectorias, la denuncia no encuadra en el marco de la ley N° 3040/4241 y no habilita la intervención de esta judicatura para adoptar medidas cautelares de protección (art. 136 y 140 del Código Procesal de Familia).-
Notifíquese a V.M.N.O. por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF y firme que se encuentre la presente archívese con efecto "Destrucción inmediata". A tal fin, pasen los autos a OTIF.-
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 251 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)