Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,611-1,620 de 286,201 elementos.

HEREDEROS DE CARMODY, NELSA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma,    de septiembre de 2025.
EXPEDIENTE: "HEREDEROS DE CARMODY, NELSA BEATRIZ C/CLINICA VIEDMA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", VI-00650-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 12/08/2025 se presenta la codemandada Villalba Hnos. Implantes S.A., contesta la demanda deducida y solicita su rechazo con expresa imposición de costas a la actora. Además -en lo que aquí importa- peticiona la citación en garantía de su aseguradora -la firma Prudencia Compañía Argentina De Seguros Generales S.A- , y también solicita se cite en carácter de tercero obligado al Dr. Guillermo Javier Molina Talavera, en los términos de los arts. 85 y 89 del CPCC.
2.- La primera citación, en garantía la sustenta en el art. 118 de la Ley de Seguros, mientras que la citación del galeno antes individualizado, la funda en el carácter de responsable subjetivo que adquiere como médico traumatólogo e interviniente principal en la 1.ª y 2.ª cirugía realizada a la señora Carmody, así como en el control de su evolución,  la autoría de los informes y auditoría solicitados por la Clínica Viedma S.A., y también debido a su condición de dependiente de esta última, proyectando así la responsabilidad objetiva de la codemandada.
3.- En fecha 25/08/2025 se presenta la parte actora y contesta el traslado conferido en fecha 14/08/2025. Si bien esa parte al hacerlo se expide acerca de la prueba ofrecida por su contraria, nada dice en torno a la citación en garantía y de terceros requerida por ésta.
4.- En virtud de lo expresado, y en tanto se encuentra vencido el traslado conferido en fecha 14/08/2025, corresponde determinar si resulta procedente hacer lugar a los requerimientos efectuados por Villalba Hnos. Implantes S.A.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LOS PLANTEOS
1.- Citación en garantía: La petición de citación en garantía se encuentra respaldada por el art. 118 de la Ley de Seguros N.º 17.418, que reconoce la legitimación del damnificado para incorporar al asegurador en los juicios promovidos contra el asegurado, a fin de que éste integre la relación procesal, ...

SENTENCIA: 190 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ ACIAR, RODRIGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ ACIAR, RODRIGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00985-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC , corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Rodrigo Ezequiel Aciar, CUIT/CUIL 20281671104,  en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 728.113,74 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la de $ 364.056,87 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. 
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Rodrigo Ezequiel Aciar, CUIT/CUIL 20281671104, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $401.358,74 en concepto de capital reclamado . 
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Antecedente II, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 d...

SENTENCIA: 137 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ BERO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ BERO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" - N° VI-00984-C-2025;

ANTECEDENTES:

I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.

En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: BERO SRL, CUIT/CUIL 30708960302, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos Hipotecario SA y de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.055.561,38 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la de $1.027.780,70 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. como pertenecientes a estos autos.

Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

RESOLUCION:

1) Llevar adelante la ejecución en contra de Bero S.R.L., CUIT/CUIL 30708960302, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.728.806,38 en concepto de capital reclamado. 
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a l...

SENTENCIA: 138 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

C.F.N.C.A.N.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.F.N.C.A.N.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02606-F-2025 / EXPTE. SEON N°
 
 
TH
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. F.N.C. y a la Sra. <.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.M.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.N.C.  ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágas...

SENTENCIA: 944 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BOCAZ ELIAS NICOLAS C/ EMPRESA KO KO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, 3 de septiembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BOCAZ ELIAS NICOLAS C/ EMPRESA KO KO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00221-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 01/09/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EMPRESA KO-KO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, ELIAS NICOLAS BOCAZ, la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 9 de septiembre de 2025.-
 
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada depositará en autos, el Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241), dentro de los 30 días de la presente.-

III.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. GIAN FRANCO GALLO, en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($1.100.000.-). Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. MARCELO DAMIAN NUNZI y ALEJANDRO DAVID CATALDI

SENTENCIA: 231 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.A. C/ I.M.I. S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: los planteos articulados por el actor en los presentes autos caratulados "C.A. C/ I.M.I. S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCIÓN", en trámite por Expte n° VI-31318-C-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que, si bien en fecha  30/06/2025, el letrado accionante, peticiono aclaratoria y posteriormente introdujo el 03/07/2025 idéntico planteo mediante reposición, en relación al monto a integrarse en razón del recurso de casación articulado por su parte, y cuyo objeto se limita -de entenderse que el proceso implica un monto-, al 30% de los honorarios regulados al Dr. Casariego por la contestación de demanda.
Verificados sus dichos a partir del cotejo de las decisiones previas, asiste razón al peticionante. Ello siempre que mediante la Sent. Def. nro. 2025-D-49 se dispuso "V) Hacer lugar parcialmente al recurso del Dr. Pedro Casariego, con costas a las vencidas -actor y demandada en tanto obligadas al pago que se opusieron al progreso recursivo- art. 62 del CPCyC, y en consecuencia modificar la Sentencia de fecha 26/12/2024 regulando los honorarios de los Drs. Pedro Francisco Casariego y Damián Torres en la suma de $27.910.498 (1/3 del 15% + 40% del MB: $398.721.400) en relación con el planteo defensivo de fondo, en tanto que por la excepción previa de litispendencia deberá adicionarse la suma de $4.744.784,66 correspondiente a un 85% del 20% de lo anteriormente regulado. VI) Regular los honorarios de los Drs. Gonzalo Loriente y Nicolás Gómez en el 25%, al Dr. Pedro Casariego en el 30% y al Dr. A.C. no se le regulan honorarios atento actuar en interés propio en esta incidencia y la forma en que fueran impuestas las costas -art. 13 LA- ( 6, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 33, 34, 39 y 50 de la Ley G. 2212).". Luego, mediante resolución aclaratoria nro. 2025-I-228 se dispuso "Aclarar el punto VI) de la sentencia definitiva 49/2025 de fecha 4 de junio de 2025, indicando que atento a la forma en que fueran impuestas las costas y la medida de las defensas e intereses representados, los honorarios regulados por este Tribunal a los Drs. Gonzalo Loriente y Nicolás Gómez deben ser soportados íntegramente por su representada -Dra. M.I.I.-, en tanto que los correspondientes al Dr. Pedro Casariego por su actuación ante ...

SENTENCIA: 326 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

O.L.C.S.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "O.L.C.S.J.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02605-F-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, valorando en especial el informe psicosocial elaborado por la Comisaría de la Familia, es que decreto al Sr. J.D.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.O.y.d.l.n.A.F.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.L.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.D.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 906 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ESPINOSA, JULIO HIGINIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 3 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "ESPINOSA, JULIO HIGINIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00013-C-2025,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, las herederas declaradas en autos han presentado el día 25/08/2025 un acuerdo particionario sobre el bien que integra la misma.-
II.- Que, han acordado que el 100% del vehículo automotor marca Fiat, modelo MOBI 1.0 8V EASY, año 2017, sedan 5 puertas, Dominio AB981GA, sea inscripto a nombre de la heredera NATALIA RAQUEL ESPINOSA DNI 28.841.424.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componente del acervo hereditario lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 50 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

NECULPAN, LUIS FABIAN C/ BURGOS, ALAN MARTIN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 03 de Septiembre de 2025.
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "NECULPAN, LUIS FABIAN C/ BURGOS, ALAN MARTIN S/ ORDINARIO" ( Expte. N° RO-01358-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:

------I.- RESULTANDO
:
       Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 02.11.2023 por el apoderado del actor Luis Fabian NECULPAN contra Alan Martin BURGOS con domicilio en calle Don Bosco N° 2483 de esta ciudad; persiguiendo el cobro de $ 4.209.890,65, con más sus correspondientes intereses y costas, todo ello en concepto de indemnización por despido sin justa causa.
Relata en los hechos -Punto III de la demanda- que ingresó bajo relación de trabajo con el demandado a partir del día 01 de abril de 2021, para la realización de tareas bajo la categoría de prevendedor, rigiéndose por la LCT y el CCT 130/75, de la actividad comercial.
Señala que el demandado desarrolla su actividad en el local comercial ubicado en calle Villegas 1997 de la localidad de General Roca, que opera bajo el nombre comercial de “EL DEPOSITO”, dedicada a la venta de bebidas al público en general.
Menciona que el vínculo laboral no fue registrado, con lo cual el trabajador no tenía recibo de sueldo, no tuvo cobertura de obra social, cobertura de seguro ART, ni pago de aportes y contribuciones, cumpliendo una jornada laboral de 08 a 17 horas, en modalidad de jornada de tiempo corrido, de domingo a viernes.
Manifiesta que su remuneración no era fija, sino que se pactaba un pago de una comisión por ventas realizadas, en razón del 2.5% de cada venta efectuada, siendo dichas sumas inferiores a los valores de la escala salarial que indica el CCT 130/75 referidas a la actividad comercial, con lo cual el trabajador realizaba un servicio en términos de la categoría de vendedor del convenio aplicable, devengando un salario inferior al del convenio, en condiciones de empleo informal.
Denuncia que la relación de trabajo se desarrolló bajo estas condiciones, de forma ininterrumpida hasta que en fecha miércoles 19 de abril de 2023 el Sr. Burgos le expresa al trabajador que se debía retirar del establecimiento, sin darle mayores explicaciones al trabajador y que ante tales circunstancias, en fecha 27 de abril de 2023 el trabajador remite CD N° 218628202 por medio de la cual intima por plazo de 2 días hábiles a que le aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido po...

SENTENCIA: 121 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

KOLASINSKI, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ SUCESORES DE MARQUES, EDUARDO ROBERTO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

El Bolsón, 3 de septiembre de 2025.

VISTO: El expediente caratulado "KOLASINSKI, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ SUCESORES DE MARQUES, EDUARDO ROBERTO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN", EB-00264-C-2023, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 29 de noviembre del año 2023 se presentan Mario Alejandro Kolasinski, Leandro Gabriel Kolasinski, y Mariela Verónica Kolasinski, por derecho propio, y con el patrocinio letrado de Marisa Vázquez, a fin de promover acción de prescripción adquisitiva en contra del Sr. Eduardo Roberto Marques, por resultar titular del inmueble identificado como Parcela 33 del fraccionamiento agrícola 27 de la localidad de El Bolsón, nomenclatura catastral 20-1-J-031-06-F000, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro al Tomo 738, Folio 230 Finca 14485, con una superficie total de 7.112 m².
Refieren que el inmueble ha sido poseído primero por su padre, Mario César Kolasinski, a título de dueño y en forma ostensible y continua e ininterrumpida desde la fecha de su adquisición (17 de mayo de 1982) hasta la fecha de su deceso (11/04/2020) ósea un plazo mayor a 20 años. Y, que, desde la fecha de su fallecimiento hasta la actualidad, continuaron con la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, en carácter de únicos y universales herederos del mismo.
Indican que el titular registral del inmueble referido, conforme al certificado de dominio que se adjunta, es el Sr. Eduardo Roberto Marques, L.E N° 7.383.309, quien habría fallecido. Que desconocen quienes resultan ser sus herederos, y consecuentemente su domicilio.
Afirman que su padre le compró al Sr. Marques el inmueble objeto del presente mediante boleto de compra y venta suscripto en fecha 17 de mayo de 1982, el cual contiene fecha cierta, al contar con el comprobante de pago del impuesto de sellos respectivo.
Mencionan que a la fecha de adquisición el inmueble contaba con una vivienda familiar de material, compuesta por living-comedor, cocina, un baño, y dos dormitorios de aproximadamente 81 m2. A dicha edificación su padre le fue realizando mejoras, anexando un living, y una cochera pasando a tener una vivienda de 160 m2 cubiertos más una superficie semicubierta de 6 m2. Posteriormente en el año 2008 se realizó una segunda vivienda cuyo frente da a la calle los Ñires. El inmueble cuenta con todos los servicios públicos, luz, gas y agua de red, los cuales han sido abonados por su padre y hoy por ellos, al igual que los tributos que lo gravan.
Solicitan medida preliminar para dar con ...

SENTENCIA: 147 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON