AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA CRUZ, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA CRUZ, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00950-C-2026 SENTENCIA: 636 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.V.A. C/ C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO OLGUIN JOSEAU) San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos F.V.A. C/ C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO OLGUIN JOSEAU)BA-01797-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que con fecha 14/04/2026 la co-ejecutada OSDE interpuso al progreso de la presente ejecución excepción de pago total.
En primer lugar, niega que adeude al ejecutante la suma de dinero que ejecuta.
Manifiesta que los honorarios que se reclaman en autos están pagados en el expediente principal BA-27950-C-0000 "F.V.A. C/ C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Indica que surge del movimiento E0094 de esa causa principal, que OSDE depositó en cuenta judicial, dio en pago e imputó el pago de total de los honorarios al perito médico ahora ejecutante.
Alude que los honorarios están pagados en el expediente principal, mediante depósito judicial efectuado en diciembre de 2025.
Señala que en movimiento I0073 del 11/12/2025 se hizo saber a todas las partes, incluido el ejecutante, por lo cual no puede decir ahora que no tenía conocimiento del depósito en cuenta judicial y la dación en pago.
Concluye diciendo que la ejecución es un abuso, que causa perjuicios a OSDE, y pide se impongan las costas al ejecutante.-
2°) Corrido el pertinente traslado, contesta el ejecutante, solicitando el rechazo de la excepción de pago interpuesta por la ejecutada, con costas.
SENTENCIA: 180 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MELLA, NESTOR OSCAR C/ CONCHA RAMIREZ, RENE REINALDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado de Paz
Villa Regina, 22 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "MELLA, NESTOR OSCAR C/ CONCHA RAMIREZ, RENE REINALDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00149-JP-2025, en los que; RESULTANDO: Que en fecha 16/08/2025 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos el Sr. Mella Néstor Oscar con el patrocinio letrado del Dr. Balladini Ariel Alberto. Solicita se se conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos a fin de iniciar formal demanda por Daños y Perjuicios contra el Sr. Concha Ramírez René Reinaldo y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por la suma de $41.000.000. El actor relata que en fecha 19/08/2024 circulaba a bordo de su bicicleta rodado 29 sobre calle Almirante Brown en sentido este-oeste y al llegar a la intersección con calle Guaraní es impactado por una camioneta Ford Eco Sport dominio MIY-681 conducida por el demandado Concha Ramírez René Reinaldo. Esto le que provoca la caída de su bicicleta y en consecuencia heridas graves. Manifiesta que es de clase social baja y que sus ingresos corresponden a su trabajo que no ha podido ejercer. Ofrece prueba documental, testimonial e informativa y culmina peticionando en consecuencia. Por providencia del 29/08/2025 se da inicio al Beneficio de Litigar sin Gastos y se ordenan los traslados pertinentes. Obran cédulas dirigidas a las partes demandadas y a la Agencia de Recaudación Tributaria. Por escrito del 10/09/2025 08:55:48 se presenta el Dr. ... SENTENCIA: 15 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIROLESA NAHUEL HUAPI S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIROLESA NAHUEL HUAPI S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00945-C-2026 SENTENCIA: 620 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAPADA, MAURO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAPADA, MAURO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00941-C-2026 SENTENCIA: 612 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LILA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LILA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00940-C-2026 SENTENCIA: 614 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.A.S. C/ B.C.E.L S/ DIVORCIO Viedma, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.A.S. C/ B.C.E.L S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00654-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: I.- Que se presentó la Sra. A.S.A. (DNI N° 3.), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra el Sr. C.E.B. (DNI N° 4.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables y que respecto a los hijos menores de edad han acordado por medio del trámite de mediación, razón por la que no acompañó propuesta reguladora.- Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de P.d.R., Provincia de B.A., el día 0., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.- 2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.- 3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF).- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. A.S.A. (DNI N° 3.) y del Sr. C.E.B. (DNI N° 4.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 y cc del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas ... SENTENCIA: 223 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
P.D.F. C/ D.T.N.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTAS: Las actuaciones P.D.F. C/ D.T.N.A. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00055-JP-2026, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por el Sr. Diego Fabricio Peralta de fecha 15/04/26 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 12 de mayo del corriente, resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica del denunciante, corresponde ratificar las mismas. Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática. RESUELVO: 1) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juez de Paz de Ingeniero Jacobacci, Antonio Tascón, en fecha 12 de mayo de 2026. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. 2) Las medidas estarán vigentes hasta el día 22 de agosto de 2026 , bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a las partes lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese. 3) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva. 4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio familiar, a fin de poner en su conocimiento la resolución dictada y hacer saber que deberán intervenir en caso de incumplimiento. 5) La confección, suscripción y diligenciamiento de oficios y notificaciones ordenadas en la presente queda a cargo de OTIF.
6) Protocolícese. Notifíquese a las partes.
Cecilia M. Wiesztort .. SENTENCIA: 271 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.Y.R.K. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION Código para contestar demanda: WDHV-NOEU
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Viedma, 22 de mayo de 2026.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 05/05/2026 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto del niño C.J.M. (DNI N° 5.), nacido el 1., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 23/04/2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo arribado ante el CIMARC de Viedma con el N° de legajo 01093-VICM-2024, presentado en misma fecha, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
En mérito de lo dispuesto precedentemente y atento lo que fuera oportunamente denunciado y peticionado por la actora, se intima al Sr. J.L.M. a dar estricto cumplimiento con lo acordado respecto al sistema de comunicación y a todo lo acordado, que en este acto se homologa, bajo apercibimiento en caso de persistir el incumplimiento, de aplicar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que solicite la actora y que sean razonables a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autos (art. 98 CPF).-
Se hace saber a la parte actora, que una vez acreditados los gastos extraordinarios, y realizada la correspondiente liquidación, se procederá conforme se solicita en el escrito de demanda.-
Imponer las costas al Sr. J.L.M., atento el objeto por el cual se promueven las presentes, conforme art. 19 y 121 del CPF.-
Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano José Mullally Bratulich, en la suma equivalente a 5 jus (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212).
Notificar a la Caja Forense, a cargo de la parte y hacer saber al letrado interviniente que deberá dar cumplimiento con la ley 869.-
Se hace saber al demandado que el código para contestar la demanda es WDHV-NOEU y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demand... SENTENCIA: 17 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
CREDIL S.R.L. C/ FERRARIS, LEANDRO MATIAS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ FERRARIS, LEANDRO MATIAS S/ EJECUTIVO BA-02415-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $323.868 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Moran SENTENCIA: 186 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |