Fallos Jurisdiccionales

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VERDUGO OSCAR RUBEN S/ SUCESION INTESTADA

VERDUGO OSCAR RUBEN S/ SUCESION INTESTADA RO-03288-C-2023
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 27 de julio de 2026
PROCESO: Este expediente caratulado: VERDUGO OSCAR RUBEN S/ SUCESION INTESTADA RO-03288-C-2023 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 7-7-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 6-12-2023, se acredita el fallecimiento de VERDUGO OSCAR RUBÉN DNI 11.680.635  fallecido el 15 de junio de 2023 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Que el/la causante era de estado civil viudo de sus primeras nupcias de  SILVIA ETEL BENITEZ.
Casado en segundas nupcias con MIRIAM NOEMI NIEVAS,  acto celebrado en fecha 14 de noviembre de 1995 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión naciera la siguiente persona:
-VALERIA DANIELA VERDUGO (sentencia con capacidad restringida, fecha 30-10-2024, causa: V., V. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD RO-01922-F-2024, UP16 de General Roca) acompañada el 26-11-2024.
Que en fecha 11-12-2023 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha  8-7-2026, bajo Nº 2DA-51083 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 1-7-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto, dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de fecha 6-7-2026 y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial , 2433, y arts. 624 y 625 del CPCC,   

SENTENCIA: 138 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

DELPINO JUAN MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 27 de julio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas
actuaciones caratuladas:"DELPINO JUAN MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA"(RO-00905-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Juan Manuel Delpino  ocurrido el día 11 de abril de 2.026, en la ciudad de Allen Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero y que conforme surge de las partidas de nacimiento acompañadas, de la unión con Leticia Nancy Escalzo, nacieron sus hijos:
MELINA :  el 23 de diciembre de 1.999 en la ciudad de Neuquén Capital, provincia de Neuquén.
MATEO JUAN :  el 7 de diciembre de 2.001 en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del Neuquén.
Que en fecha 30 de abril de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr.Santiago M. Mamberti.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y art. 2.426  del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JUAN MANUEL DELPINO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: MELINA y MATEO JUAN, ambos de apellido DELPINO.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCC.


José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 138 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PESCHIUTTA MARÍA ALEJANDRA C/ BANCO PATAGONIA S. A. Y CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 27 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "PESCHIUTTA MARÍA ALEJANDRA C/ BANCO PATAGONIA S. A. Y CREDITIA  FIDEICOMISO FINANCIERO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01014-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que habiéndose determinado honorarios complementarios a la perita María Alejandra Peschiutta en los autos principales: "VERA MARIO ANTONIO C/ BANCO PATAGONIA S A Y CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO S/ ORDINARIO DENUNCIA LEY 24240" (RO-00998-C-2022), se intimó al pago de los mismos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento.
II.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde ampliar la sentencia monitoria dictada oportunamente sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Se lleve adelante la presente ejecución hasta tanto BANCO PATAGONIA S.A. Y CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO, haga íntegro pago a la perita MARÍA ALEJANDRA PESCHIUTTA el capital reclamado que asciende a la suma de $192.585,64.- en concepto de capital con sus más intereses.
II.- Se impongan las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777.
III.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrán oponerse a la presente deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC.
IV.- Notifíquese a en los términos previstos por los arts. 120 y 138 del CPCC.
V.- Estese a las medidas generales ordenadas oportunamente.
VI.- Regístrese.

JOSE M. ITURBURU
JUEZ

vv

SENTENCIA: 106 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

FERNANDEZ CARRO TEODORO CARLOS Y KOVALOW ADELA S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "FERNANDEZ CARRO TEODORO CARLOS Y KOVALOW ADELA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00748-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El día  07/07/2026 fue solicitado por escrito el recurso de aclaratoria para que incorpore a Carlos Domingo Fernandez Carro- hijo fallecido del causante- y a Carlos Daniel Reynaldo Fernandez Carro- nieto del causate y quien  promueve la presente sucesión-,  en la resolución dictada el día 06/07/2026.
Asistiéndo razón al planteo y conforme constancias de este trámite, aclárase conforme declaratoria de herederos del sucesorio nro. RO-00056-C-2026 acompañada:
Por ende, por fallecimiento de TEODORO CARLOS FERNANDEZ CARRO y de ADELA KOVALOW, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia su descendiente JORGE ERNESTO, de apellido FERNANDEZ CARRO y CARLOS DANIEL REYNALDO FERNANDEZ  CARRO (nieto), como resultado de la declaratoria dictada en el proceso sucesorios de CARLOS DOMINGO FERNANDEZ CARRO -que sirve de antecedente a esta resolución- REGISTRESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 149 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

 

Cipolletti, 27 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)", Expte. N° 'CI-00424-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 05/03/2025 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, solicitando la modificación de cuota alimentaria fijada oportunamente a favor de sus hijos '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) y '[FAMILIAR_2]' ([EDAD_FAMILIAR_2]), demanda que dirige contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' (progenitor).- 
Manifiesta que al momento del divorcio con el Sr. '[DEMANDADO_1]', se pactó que el cuidado de los niños quedaría a cargo de ella y que el progenitor abonaría una cuota alimentaria de $6.000. Señala que dichos acuerdos fueron celebrados en un contexto de vulnerabilidad, ya que atravesaba situaciones de violencia por parte del demandado, quien además actuó como abogado en las negociaciones sin permitir la intervención de otro profesional. Bajo esas circunstancias, sostiene que aceptó condiciones que no le resultaban convenientes con el objetivo de asegurar la vivienda familiar para ella y sus hijos.-
Agrega que la cuota inicial de $6.000 nunca incluyó un mecanismo de actualización periódica, y con el tiempo resultó muy inferior a la inflación real.-
Por otro lado, indica que con el paso del tiempo, el cuidado de sus hijos se modificó hacia una distribución semanal compartida entre ambos progenitores. En paralelo a ese cambio, relata que el demandado dejó de realizar los depósitos de la cuota, quedando implícito que los gastos se afrontarían en especie -cuotas escolares, actividades deportivas, útiles, vestimenta, entre otros-. Sin embargo, en la práctica, destaca que fue ella quien continuó solventando la casi totalidad de esos gastos, debiendo recurrir reiteradamente a aportes de sus padres, préstamos de su hermana aún no devueltos y adelantos de sueldo. Califica la conducta del demandado como violencia económica.-
En relación a su situación económica, refiere que es empleada en relación de dependencia, mientras que el demandado es abogado con larga trayectoria en 'derecho empresarial y comercial', docente universitario en la '[LUGAR_1]' y con actividad judicial en múltiples fueros de la provincia, además de actividad extrajudicial de relevancia económica. Agrega que posee dos camionetas y al momento del divorcio retuvo terrenos cuyo estado actual desco...

SENTENCIA: 493 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ALIMENTOS

Villa Regina, 28 de Julio de 2026.-

VISTOS: Estos autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ALIMENTOS VR-00750-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 01/10/2025, se presenta la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], por intermedio de su apoderado el Sr. Defensor Oficial, Dr. Cristian Klimbovsky, y lo hace en representación de su hija [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos de la niña los Sres. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2] pretendiendo una prestación alimentaria complementaria estimada en la suma equivalente a un 15%  de los ingresos de cada  uno, con un piso mínimo equivalente a un 50% del S.M.V.M y en el caso de no contar con ingresos registrados, peticiona un 50% del SMVM a cada uno de ellos.
En los hechos refiere que la [ACTOR_1] mantuvo una relación sentimental con el [PROGENITOR]. De la unión de ambos nació [FAMILIAR_1]. La actora afirma que nunca estuvo en pareja con el Sr. Lucero. Relata que el demandado no tuvo contacto con su hija, tanto así que se tuvo que realizar el debido proceso de filiación en su contra. La niña siempre estuvo a cargo de la progenitora, en razón de que el Sr. Lucero fue denunciado por presunto abuso de su hija. Manifiesta que la niña concurre a la escuela pública y no tiene ninguna patología especial. La [ACTOR_1] trabaja en su casa realizando pedidos y ventas domiciliarias de maquillaje, ropa, bazar. Asimismo menciona  que tiene casa propia y no recibe ayuda de nadie más. Su propio padre (abuelo paterno) falleció hace 15 años y menciona que no  tiene contacto con su progenitora. Infiere que tiene conocimiento que el Sr. Lucero trabajaría con su propio hermano en la ciudad de General Roca, y que vive con sus  padres, por lo cual no pagaría alquiler pero que  desconoce cualquier otro dato. Que en fecha 10/10/2024 la [ACTOR_1] requiere al accionado y a los abuelos a una mediación CIMARC por cuidado personal unilateral y prestación  alimentaria en relación a la niña [FAMILIAR_1], cerrándose por falta de acuerdo. Manifiesta que cree que  la abuela paterna percibiría una pensión, pero sabe que ambos son dueños de un mercadito  del barrio. La [ACTOR_1] menciona que en ese momento el Sr. Lucero  carece de trabajo formal.-
Funda en derecho, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba y peticiona.-
Que en fecha  8/10/2025 se da inicio a las presentes actuaciones, se corre traslado de la demanda y se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. Debidam...

SENTENCIA: 456 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ANABALON SEPULVEDA, LUIS HUMBERTO C/ BARCAZA JOSE ANDRES Y OTRA S/ DESALOJO

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "ANABALON SEPULVEDA, LUIS HUMBERTO C/ BARCAZA JOSE ANDRES Y OTRA S/ DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01681-C-2022) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 comparece el Sr. LUIS HUMBERTO ANABALON, con patrocinio letrado, a fin de interponer demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Antonio Turrin esquina Río Neuquén de la ciudad de Cipolletti, contra el Sr. VILLADA CANTOR JOSE ELIDER, y/o cualquier otra persona ocupante del mismo.
Relata que en octubre del año 2008 adquirió mediante boleto de compraventa el inmueble identificado bajo NC 031M13313 sito en calle Antonio Turrín esquina Río Neuquén de esta localidad de Cipolletti. Que inmediatamente abonado el adelanto y la primera cuota, se mudó al inmueble.
Indica que aproximadamente en el mes de enero del año 2018, luego de haberse retirado de su hogar para hacer unos trámites, al volver se encuentra con que la puerta había sido violentada, y que unas personas desconocidas se encontraban habitando la misma, personas que no conocía. Al hablar con una de las personas, la cual se identificara como Gisela Montenegro, la misma le manifiesta su intención de no abandonar el lugar pese a sus insistencias y de haberle comunicado que concurriría personalmente a la policía para radicar la correspondiente denuncia penal. Que ante esa situación, se acerca otra persona masculina, quien profiere toda clase de insultos y amenazas, persona quien luego identifica como el Sr. Villada Cantor.
Manifiesta que en septiembre del año 2019, luego de varios intentos por convencer a los usurpadores, se presenta ante la Comisaría N° 79 de la ciudad de Cipolletti para radicar denuncia penal en contra de los ocupantes. Que durante ese tiempo, se encontraba viviendo en el domicilio de su ex pareja.

SENTENCIA: 44 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ NOMBRE

 Villa Regina, 27 de Julio de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ NOMBRE" VR-00738-F-2024 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que en fecha 10/02/2021 se presenta el adolescente [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], junto con su apoderada la Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva, iniciando formal demanda por cambio de apellido con fundamento en el art. 69 inc C y 70 del C.C.yC, dejando el apellido materno (Salinas) y adicionando el apellido (Fica) de su progenitor afín, el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] manifestando que éste  ha actuado a lo largo de toda su vida como su verdadero padre, que lo ha criado, brindándole cuidados desde muy temprana edad hasta la actualidad.
Refiere que es hijo de la [DEMANDADO_2] y el [DEMANDADO_1], quien lo ha reconocido como hijo con posterioridad a su inscripción en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas. Que si bien fue reconocido tardíamente por su padre, ello no fue más que un mero trámite para éste, puesto que nunca asumió el rol parental que le cabe. Manifiesta que desconoce a su progenitor, prácticamente no ha tenido a lo largo de sus [EDAD_ACTOR_1] contacto con el mismo, pues nunca estuvo presente en las fechas trascendentes de su vida (cumpleaños, inicio y egreso de su escolarización primaria, etc). Que los escasos contactos que tuvo con su progenitor lo incomodaban y lo hacían sentir mal. El progenitor siempre vivió en Tierra del Fuego. En algún tiempo, cuando era pequeño, tuvo contacto con su abuela y tíos paternos, pero luego ese vínculo se desvaneció. Desde sus [EDAD_ACTOR_1], comparte su cotidianeidad con su madre y su pareja, el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], a quien considera su padre "del corazón" y con quien considera tiene una familia. Que en virtud de esta situación [ACTOR_1] les solicito a la [DEMANDADO_2] y al [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] que hablen en la escuela para no ser llamado por el apellido de su progenitor, y así lo hicieron. Relata que siempre durante su escolarización fue reconocido por el apellido FICA, incluso cuando egresó de 7mo. grado, fue nombrado de ese modo. Que es su deseo no utilizar el apellido [APELLIDOPARTERNO] al momento de tener un título o su propia descendencia. Que el [DEMANDADO_1] no sólo no ha intentado sostener un vínculo afectivo con él, sino que tampoco ha asumido sus obligaciones económicas, que fue un padre totalmente ausente en todos sus aspectos como tal, generando en el adolescente un gran vacío y angustia durante años, por lo que no lo rec...

SENTENCIA: 457 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR

Cipolletti, 27 de julio de 2026.

Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. CI-01063-F-2025), elevados por la Unidad Procesal Nº 11 de esta Circunscripción, en los que:

 

RESULTA:

 

Los señores jueces doctores Soledad Peruzzi, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez dijeron:



1.- Que vienen elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Silvina Parada, por su propio derecho, en fecha 26 de mayo de 2026; contra la sentencia de fecha 14/5/2026 que fijó sus honorarios en la suma equivalente a 3 JUS.



2.- En su impugnación, sostuvo que el incidente generado a partir del pedido de caducidad por parte del alimentante, fue rechazado; y pese a ello la imposición de costas fue impuesta por su orden y se ha invocado el art. 19 CPF, cuando debieron imponerse al alimentante vencido (segmento de la apelación que fuera denegada, a su patrocinada y representada).

El segundo agravio refiere a la omisión del tratamiento de un pedido concreto, que era la regulación de honorarios por la incidencia generada. Sostiene que no existe análisis alguno sobre si correspondía una regulación autónoma, si la incidencia quedaba absorbida, o si existía regulación separada.

SENTENCIA: 78 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

ALIAGA, DANIELA KARINA C/ MAYER, LUCAS GABRIEL S/ DESALOJO

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ALIAGA, DANIELA KARINA C/ MAYER, LUCAS GABRIEL S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO", Expte. N° CI-00491-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
1. Que se ha incoado la acción de desalojo respecto del inmueble sito en calle Vicente López y Planes Nº 829, Piso 1, Dpto 5 “C”, de esta ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
2. Que mediante providencia del 15/05/2026  y 17/06/2026  se cita al demandado a reconocer firma inserta en el documento base de esta acción.-
3. Que mediante constancias glosadas en fecha  18/06/2026  se vislumbra que el demandado reconoce la firma inserta en el  documento, por lo que el instrumento acompañado cumple ahora con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (Cf. art 488 del CPCC).
 
En consecuencia RESUELVO:
I. Hacer lugar a la demanda incoada y condenar a MAYER, LUCAS GABRIEL y /o dependientes, subinquilinos y/o DEMÁS OCUPANTES a desalojar el inmueble sito en Vicente López y Planes Nº 829, Piso 1, Dpto 5 “C” de la ciudad de Cipolletti, debiendo restituir el mismo a la actora Sra. ALIAGA, DANIELA KARINA, en el término de DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de desahucio por la fuerza pública (Cf. Art. 608 inc. 1 del CPCyC).

SENTENCIA: 87 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI