Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ MÁRQUEZ DAIANA GISELLE S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 22 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ MÁRQUEZ DAIANA GISELLE S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-33644-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DAIANA GISELLE MARQUEZ, DNI 34.805.970, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($34.781), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($264.834) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, también patrocinante de la mi...

SENTENCIA: 41 - 22/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

TACKER S.R.L. Y OTROS C/ BORDO ROBERTO EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

Cipolletti, 22 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TACKER S.R.L. Y OTROS C/ BORDO ROBERTO EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00171-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO EDUARDO BORDO, DNI 29.923.378, haga íntegro pago a TACKER S.R.L., del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($4.996.427,70); al Dr. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 67/100 ($760.934,67) (capital por honorarios);  al Dr. JUAN IGNACIO SCIANCA la suma PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 83/100 ($345.878,83) (capital por honorarios); y al Dr. JULIÁN MANCUSO la suma TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 83/100 ($345.878,83) (capital por honorarios), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) la suma presupuestada provisoriament...

SENTENCIA: 21 - 22/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

GAVASSA, BLANCA AZUCENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

Cipolletti, 22 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "GAVASSA, BLANCA AZUCENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-01757-C-2022) y,
CONSIDERANDO:
Con la partida de defunción agregada en fecha 26/10/2022, se acredita el fallecimiento de la Sra. BLANCA AZUCENA GAVASSA - DNI 2623735, hecho ocurrido el día 03/12/2021, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Juan Ranualdo Cambioli, conforme copia de la partida de defunción agregada.-
De dicha unión nacieron sus hijos: RICHARD DENIS CAMBIOLI - DNI 16295087, MYRIAN ROSA CAMBIOLI - DNI 10052685, y JOSE ALBERTO CAMBIOLI - DNI 10673680, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en igual fecha.
Que en fecha 26/10/2022 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, y en fecha 09/04/2025 se agrega informe del Registro de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/10/2022, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 22/12/2022, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
 
RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar y por derecho, y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. BLANCA AZUCENA GAVASSA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos:

SENTENCIA: 91 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

G.A.F.C.J.D.P.D.R.N.Y.G.D.R.N. S/ AMPARO - AMPARO

General Roca, 22 de abril 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "G.A.F.C.J.D.P.D.R.N.Y.G.D.R.N. S/ AMPARO - AMPARO (Expte. Nº RO-00335-L-2025)".
I.- Se inician los presentes actuados con la acción de amparo promovida por Analía Fernanda García, DNI 27.091.435, contra la Jefatura de Policía de Río Negro y Gobierno de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que la empleadora cese en los descuentos realizados, procediendo al reintegro de los salarios retenidos por exceso en lo dispuesto en la normativa aplicable.
Manifiesta que es empleada policial de la Provincia de Río Negro y que el día 2 de abril de 2025 tomó conocimiento a través de su recibo de sueldos que en el mes de marzo de 2025 se efectuaron distintos descuentos que excedían el porcentaje legal establecido.
Sostiene que los descuentos realizados alcanzaron la suma de $ 913.216,90, dejando a disposición sólo la suma de $ 140.191,45.
Dice que el día 9 de abril de 2025 presentó una nota ante la Secretaría de la Función Pública solicitando que se dejen sin efecto los descuentos y que se procediera a la devolución de los mismos.
Funda su petición en el art. 14 bis de la CN, en instrumentos internacionales, Convenio n° 95, Constitución de Río Negro, Decreto 643/98 y en el Decreto 1485/18.
Ofrece prueba, y peticiona se haga lugar a la acción de amparo interpuesta.
II.- CONSIDERANDOQue, examinada la cuestión planteada, cabe señalar que lo peticionado excede el restringido ámbito de conocimiento propio de la sumarísima vía del amparo, conforme lo resolviera en una causa análoga el STJ en autos "PEÑALOZA, PABLO DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO SERV. PENITENCIARIO RN S/ AMPARO - AMPARO" Expte. N° RO-00256-L-2024.
Cabe recordar que el amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. Para su admisión, resulta indis...

SENTENCIA: 96 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FUENTES ANTIÑIR, LUIS DOMINGO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca, 21 de abril de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "FUENTES ANTIÑIR, LUIS DOMINGO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-00158-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 27-02-2024 por el mediante apoderamiento, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, las que fundamenta, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $1.217.769,52.

Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo 138 de la Ley 679. Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, excluyendo solo a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la Seguridad Social, advirtiendo una diferencia considerable a su favor, solicitando se condene a la demandada a reliquidar y abonar la “Zona Desfavorable” calculándola sobre dichas asignaciones.

Cita como precedente el fallo “AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (I-2RO-556-L1-17) del STJRN que avala su posición, transcribiendo las partes pertinentes del fallo. Sostiene que las bonificaciones excluidas del pago del adicional por zona desfavorable poseen las características de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica.

Refuerza su petición sosteniendo que la empleadora ha reconocido el derecho del actor al comenzar a abonar correctamente el adicional por zona desfavorable, desde el mes de enero de 2024.

Practica liquidación por el plazo de tres años,...

SENTENCIA: 36 - 22/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GUTIERREZ, ANIBAL GERMAN C/ CANDELA, JULIO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 22 de abril de 2.025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "GUTIERREZ, ANIBAL GERMAN C/ CANDELA, JULIO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00427-L-2022", venidos al acuerdo a fin de resolver la excepción de prescripción interpuesta mediante presentación de fecha 04-12-2.024 por el demandado Julio César Candela.
I. Hechos: a). En fecha 19/05/2.022 la parte actora interpone demanda contra Julio César Candela persiguiendo la suma de $ 836.319,16 en concepto de fondo de cese laboral, multas contempladas en los arts. 18 de la Ley 22.250, art. 45 de la Ley 25.345 (art. 80 LCT) y diferencias de haberes de marzo/20 a diciembre/20 y SAC/20. 
Manifiesta que comenzó a trabajar para Julio César Candela el 09/03/2.020, realizando diferentes tareas como oficial especializado en líneas de alto voltaje.
Dice que la relación laboral perduró hasta el 15/12/2.020, en que fue despedido.
Afirma que solicitó audiencia de conciliación en la Delegación Zonal de Trabajo de Choele Choel a fin de que se le abone la indemnización, diferencias de haberes y se le haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo. Que dicho reclamo tramitó bajo el expte. n° 71.171-A-2021.
Señala que declinó la instancia administrativa frente a la imposibilidad de acuerdo, dando cumplimiento a la Acordada nº 39/20 STJ, Resolución 129/2020 STJ y art. 2 y título V de la Ley 5450.
b). En fecha 04/12/2024 se presentó Julio Cesar Candela, interpuso excepción de prescripción y subsidiariamente contestó la demanda.
Con relación a la excepción de prescripción, sostuvo que la acción fue iniciada en fecha 19/05/2.022 y que se notificó recién el 21/11/2.024.

SENTENCIA: 98 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAYUTUR, MARIO ERNESTO C/ MINERA JOSE CHOLINO E HIJOS S.R.L. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN

General Roca, a los 22 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "CAYUTUR, MARIO ERNESTO C/ MINERA JOSE CHOLINO E HIJOS S.R.L. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00285-L-2025"RO-00285-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos. 
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.
 Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
II. Con costas a cargo de la requerida MINERA JOSE CHOLINO E HIJOS S.R.L.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ENRIQUE LLANOS en la suma de $3.664.159,73 y regúlense los de la Dra. MARIELA GARABITO en la suma de $3.664.159,73 (15% del MB $24.427.731,50), conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12,...

SENTENCIA: 85 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VASQUEZ JORGE PATRICIO C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 21 de abril de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "VASQUEZ JORGE PATRICIO C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00891-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes presentado en fecha 29/03/2025 por el cual se abonará al actor la suma de $1.200.000 en un único pago.-
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
     Costas a cargo de la demandada COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
     Regúlense honorarios de los Dres. Lucia Clara Perramón y Santiago Perramón en forma conjunta en la suma de $823.928  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de la Dra. Maria Andrea Anizan en la suma de $823.928 por la demandada (10 JUS + 40%).-
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18...

SENTENCIA: 84 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BAZZO JORGE ARTURO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso. BAZZO JORGE ARTURO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 22 de abril de 2025.mp
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Detlfes del día 17/04/2025 08:06:40 - día inhábil - se entiende presentado el día 21/04/2025:
Al punto 1: Agréguese el saldo bancario acompañado.
Al punto 2: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 01-04-2025- mov. E0005, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por $ 151.505,40 en concepto de capital e intereses (honorarios correspondientes al perito Jorge Bazzo) al 03/04/2025.
Al punto 3: TRANSFIERA de la cuenta de autos  Nro 126748957 a la cuenta deJ.A.B. .C.N.2.d.B.P.S.S.A.C.d.A.e.P.N.2.C.0.0.l.s.d.<.1.4.c.c.y.u.m.q.c.c.4.c. de cancelación de planilla aprobada precedentemente.
Al punto 4: Téngase presente la caución ofrecida.
Al punto 5: Estése a lo que se provee infra.
 
I. PROCESO.
Visto el proceso: "BAZZO JORGE ARTURO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS " EXPTE RO-00388-C-2025,  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

SENTENCIA: 47 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.S.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de abril de 2025, siendo las 11.11 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00035-P-2024, caratulado "A.S.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.M.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO de A.S.M. a la casa de su hermana, Sra. Evelyn Carla Cattaneo, sito en Avda. Paganini Nro. 119 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe; teléfono: 346-6431863.

II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y LA ORDEN DE CAPTURA DISPUESTAS hasta tanto la Defensa confirme el domicilio propuesto por su defendido y, mediante comunicación con su hermana, confirme que acepta que el mismo se mude con ella.  Tener presente la renuncia de las partes a la fijación de audiencia y el compromiso de la Judicatura de resolver en término de 24 hs. a partir de la publicación del auto de pase a resolver. 

III.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO en los términos del art. 27 bis, último párrafo, primera parte del Código Penal a partir de la última presentación ante el Patronato de Liberados, fechada en el mes de octubre de 2024. Conforme considerandos.

IV.- DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE A.S.M.. Conforme considerandos.

V.- TENER PRESENTE que se le han leído y explicado al causante las pautas de conducta y se le ha advertido que un nuevo incumplimiento implicará la inmediata aplicación de la sanción prevista en la segunda parte del último párrafo del art. 27 bis del C.P.

VI.- TENER PRESENTE que se ha ...

SENTENCIA: 115 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE