Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, OFELIA ONOFRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, OFELIA ONOFRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01129-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, OFELIA ONOFRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01129-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OFELIA ONOFRA FIGUEROA, CUIT/CUIL 27099530141 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 628.834,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 524.518,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XWNI-FOGQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                ...

SENTENCIA: 317 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELATTI, WALTER DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELATTI, WALTER DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01134-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELATTI, WALTER DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01134-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER DANIEL BELATTI, DNI 20196479 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 666.254,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 543.228,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EKQL-MOTB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                                Ju...

SENTENCIA: 319 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINDOLA, ADELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINDOLA, ADELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01128-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINDOLA, ADELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01128-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADELA ESPINDOLA, CUIT/CUIL 27008740041 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 842.200,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 631.201,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PYNW-VZHL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                              ...

SENTENCIA: 316 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.Y. C/ U.W.A. S/ VIOLENCIA

P.Y. C/ U.W.A. S/ VIOLENCIA
CO-00111-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  17 de junio de 2025.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: P.Y. C/ U.W.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº CO-00111-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha 13/06/2025, la Sra. P.Y.    formula denuncia por hechos de violencia al Sr. U.W.A., ante la Comisaria 46 de Cte. Cordero, la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida d...

SENTENCIA: 496 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MOYANO, ALEJANDRO LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MOYANO, ALEJANDRO LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00268-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 13/03/2025) se acredita el fallecimiento de ALEJANDRO LUIS ALBERTO MOYANO, ocurrido el día 01 de julio de 2024 en la ciudad de Neuquén Capital, provincia de l mismo nombre.
El causante era de estado civil casado con MERCEDES DEL CARMEN SOTELO (según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 13/03/2025), sin hijos.
En fecha 20/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/05/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/04/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 21/04/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que la precedentemente indicada.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ALEJANDRO LUIS ALBERTO MOYANO, le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge supérstite MERCEDES DEL CARMEN SOTELO.
Queda registrada mediante<...

SENTENCIA: 135 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

C. G. E. C/ N. S. F. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C. G. E. C/ N. S. F. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00348-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora G.E.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor S.F.N., quien resulta ser su ex pareja, por cuanto el día 15/06/2025 el denunciado se habría encontrado en estado de ebriedad e insultado a la víctima, con comentarios denigrantes. Que el día anterior también la habría insultado y golpeado en la cara. Que el comportamiento mencionado se repetiría desde hace aproximadamente un mes.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citad...

SENTENCIA: 288 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.C.S.C.C.S.M.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa, junio 17 de 2025.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: R.C.S.c.C.S.M.s.V. , expte.Nº GC-00148-JP-2025.- Para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-

Y CONSIDERANDO: 

Que en el día de la fecha la joven C.S.R.  se presentó  ante Autoridades de la Comisaría de la Mujer y la  Familia de esta localidad  y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra  de novio conviviente S.M.C. .-  
Que en la misma la  denunciante refiere hechos de violencia física y emocional   " (SIC) ...desde el día viernes 14 de junio del corriente año que vengo sufriendo violencia tanto  física  como emocional de parte  de mi ex pareja C.S. , que  el día de hoy a la madrugada tuve que llamar a la policía ya que el mismo me apretó el cuello y me puso contra la pared, que en el lugar ya me encontraba alquilando yo cuando el se fue a vivir conmigo hace unos cuatro (04), que estos meses fueron siempre así con violencia tanto física como emocional, que no denuncié antes porque tenía miedo que me saquen de la casa, que es con lo que él mismo amenaza....(SIC) ,solicita como medida cautelar la exclusión de hogar del denunciado y una prohibición de acercamiento a los fines de preservar su integridad psicofísica y su patrimonio.- 
Que  se advierte que los hechos relatados por la denunciante configuran hechos de violencia familiar, que deben ser objetos de reproche y propender a que  la joven        C.S.R.  pueda vivir una vida sin violencia .- 
Que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la denunciante      continuaría  bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica,  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitar  el riesgo mencionado  resulta conveniente proceder a la exclusión de hogar del joven S.M.C.   y garantizar la permanencia de la señorita C.R. .-  
Que aplicando un abordaje  CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias hasta que tome ...

SENTENCIA: 68 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

F.F.B.C.H.L.A. S/ ALIMENTOS

 

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.F.B.C.H.L.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01554-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria de  20% de los ingresos del alimentante con un piso mínimo del 100% del Salario Mínimo Vital y Movil

Refiere que tuvo dos hijos con el demandado, que el más grande (15 años de edad) vive con su padre y el más pequeño (3 años de edad) con ella. Los ingresos del alimentante provienen de la función que cumple como  empleado en el Municipio local, en el área de Mantenimiento de plazas y calles, en planta permanente.

La fijación de la cuota alimentaria provisoria, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado, considerando que puede hacerse lugar a lo peticionado por la actora.

SENTENCIA: 634 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.P.M.C.C.P.M.G. S/ ALIMENTOS

 
Luis Beltrán, 17 de junio del 2025.  
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.P.M.C.C.P.M.G.S.A." CAUSA Nº  L. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. P.P.M.C., DNI: 2. en representación de sus hijos: C. DNI: 4., L. DNI: 5. y F. DNI: 5. todos de apellido T.P., con el patrocinio letrado de la Dra. Magyar Rosa Ana, iniciando formal demanda de alimentos contra la Sra. P.M.G. DNI 1., abuela paterna. 
Reclama un aporte económico no menor a $8., actualizable con los aumentos del Ius atento  a la condición de ganadera y jubilada de la demandada. Relata que producto de la  relación por varios años con el Sr. T.L.F.D.2. hijo de la Sra. P., nacieron sus tres hijos. Indica que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto a la cuota alimentaria a favor de los niños se vio en la obligación de realizar el requerimiento correspondiente al progenitor que diera origen a los autos caratulados: "P.P.M.C.C.T.L.F.S.A." Expte. n° D. que tramitan ante este mismo Juzgado. Dice que ante los reiterados incumplimientos del principal obligado, instó la instancia de medición con la abuela paterna de sus hijos, con resultado negativo, iniciando así las presentes actuaciones. 
Explica que es ella quien asume los cuidados personales de sus tres hijos y con sus ingresos de empleada de comercio no logra solventar sus necesidades, situación que al momento se torna insostenible. Señala además, que los niños se encuentran en edad escolar y desarrollan actividades extra-escolares. 
Finalmente peticiona se fijen alimentos provisorios en la suma de  $5.. Acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
En fecha 19/12/2022, se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena correr traslado a la demandada, se da vista a la Sra. Defensora de Menores a fin que se manifieste en relación a los alimentos provisorios solicitados y se vincula al presente los caratulados: "P.P.M.C.C.T.L.F.S.A." L.. 
Obra intervención de la Defensora de Menores y se fijan alimentos provisorios a cargo de la abuela paterna por la suma de $25.000. Consta en el expediente Cédula Ley 22.172 donde se notifica a la demandada del traslado de la demanda y de los alimentos provisorios fijados el día 04/10/2023. En fecha 19/10/2023, se presenta la Sra. P.M.G. DNI 1. con el patrocinio letrado...

SENTENCIA: 101 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M.F. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

 
Luis Beltrán, 17 de junio del 2025.  
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " C.M.F. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CAUSA Nº  LB-00183-F-2024 " de los que:
RESULTA: Que se recepciona en fecha 12/06/2025 Nota Nº 844/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 5. - SeNAF DVM.- de fecha 10/06/2025 resolviendo prorrogar la Medida Excepcional de Protección de derechos, respecto de F.M.C.(.a.D.n.4. continuando al cuidado de la Sra. R.F.D.n.3. por el plazo de noventa (90) días y respecto de   B.S.U.C.(.a.D.n.5. permaneciendo al cuidado de la Sra. A.N.G.D.n.3., por el plazo de noventa (90) días.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente indican grupo familiar conviviente, familiar no convivientes, intervenciones realizadas por el organismo y realizan una descripción de la situación actual de M. y B.. Respecto de las  cuidadoras -S.F.y.G.- señalan que se han mostrado predispuestas al acompañamiento y cuidado de B.y.M., siendo permeables a los señalamientos realizados por ellos. Asumieron a lo largo de la intervención compromiso y responsabilidad en el cuidado de los hermanos, pudiendo brindar el cariño y la contención necesaria para ambos, garantizando de dicha manera sus derechos esenciales, brindando estabilidad en la dinámica y organización familiar. Lo cual les ha permitido generar y sostener hábitos saludables.  Indican que los hermanos han referido sentirse a gusto y conformes en la convivencia,  pudiendo sostener el vínculo entre ambos, mediante llamados, intercambio de mensajes vía WhatsApp y/o encuentros presenciales.
Señalan que es de suma importancia continuar el trabajo con la progenitora en forma integral en pos de que pueda problematizar su situación y reflexionar en torno a las situaciones de riesgo y/o vulneración a las cuales ha expuesto a sus hijos. Concluyen que en pos de garantizar el bienestar y cumplimiento de derechos de los hermanos C., se considera pertinente prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos, estableciendo objetivos y estrategias. Que de ello, se cor...

SENTENCIA: 375 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN