MAZZON, VICTOR ALEXIS C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "MAZZON VICTOR ALEXIS C/ GONZALEZ CARINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-37810-C-0000) en fecha 29/07/2019, se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda interpuesta por VÍCTOR ALEXIS MAZZON contra CARINA GONZÁLEZ haciéndose extensiva a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, en la medida del seguro, condenando a estas últimas a abonarle la suma de $1.761.387,04, en concepto de capital e intereses calculados hasta la fecha del pronunciamiento. La sentencia fue apelada y declarado desierto el recurso en en fecha 21/08/2020. En fecha 09/10/2020 se ordenó el traslado de la planilla de liquidación practicada por la actora la cual fue impugnada. En fecha 15/03/2021 se dictó resolución interlocutoria mediante la cual se resolvió aprobar la liquidación practicada por la citada en garantía, en concepto de monto de condena e intereses, por la suma de $2.225.183,21. Mediante presentación de fecha 17/08/2022 se dio en pago el monto de capital e intereses. En fecha 14/11/2022 se ordenó transferir la suma de $2.170.534,99.- a cuenta de liquidación aprobada por capital e intereses dados en pago, reteniendose la suma de $54.648,22 en concepto de Tributos y Contribuciones de Ley. En fecha 07/03/2024 se intimó a las condenadas para que dentro del término de cinco (5) días acrediten el pago del saldo de la liquidación aprobada $54.648,22, bajo apercibimiento de ejecución. Al día de la fecha no obran sumas de dinero dadas en pago en tal concepto. Conste.
Secretaría, 4 de febrero de 2026.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
Cipolletti, 4 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MAZZON, VICTOR ALEXIS C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-02200-C-202... SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CHELIA, JUAN JOSE C/ VERA, MARIANO GASTON Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) Cipolletti, 4 de febrero de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CHELIA, JUAN JOSE C/ VERA, MARIANO GASTON Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (EXPTE. N° CI-02446-C-2024), de las que
RESULTA:
1. Que obra en la plataforma PUMA acta de audiencia I0018 de fecha 16/10/2025, mediante la cual las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"PRIMERO: La codemandada María José Bianchi asume el compromiso de desocupar y entregar la vivienda objeto de autos (Departamento ubicado en calle Velez Sarzfield N° 1286 Piso 1 Dto. A) libre de ocupantes y en condiciones de habitabilidad en el plazo de seis (6) meses a contar desde hoy, venciéndose dicho término el 16 de Abril de 2026.
La entrega de las llaves se hará efectiva mediante comunicación entre los letrados dejando la Sra. Bianchi las mismas en el estudio de sus abogados, quienes efectivizarán la entrega al letrado de la actora.
SEGUNDO: La parte actora, de conformidad a lo expresado oportunamente en autos, desiste de la presente acción en contra de Mariano Vera y de la Sra. Bianchi así como también de efectuar reclamos patrimoniales en contra de cualquiera de los codemandados indistintamente que tuvieran origen o motivados en la ocupación del inmueble objeto de autos o eventuales deudas por servicios correspondientes al mismo.
TERCERO: Las partes acuerdan que las costas del presente sean impuestas por su orden.
CUARTO: La parte actora manifiesta que una vez que le sea restituido el departamento objeto de autos en el plazo que por el presente se acuerda, no tendrá nada más que reclamar a los codemandados que se encuentre relacionado a dicho inmueble.
... SENTENCIA: 7 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
P.C.Y. C/C.D.A. S/VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 4 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.C.Y. C/C.D.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00061-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora C.Y.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor D.A.C. por cuanto resulta ser s.e.p.n.t.h.e.c.. Q.a.r.d.L.G.q.e.d.e.c.b.a.e.e.c.q.a.l.a.d.d.l.d.s.h.t.v.m.".T.U.C.F.P.S.A.R.q.l.d.l.s.q.s.r.d.s.c.q.é.r.d.m.a.p.u.g.d.p.e.l.f.d.l.i.y.r.l.p.d.l.c.q.s.r.y.r.v.v.. La señora P.s.m.m.c.e.p.d.s.h.A.d.4.a.d.e.y.p.s.p.P.D.F.. Que de la denuncia resulta que se iniciaron actuaciones judiciales de carácter penal.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- ... SENTENCIA: 70 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCOPIO, GABRIEL ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. CI-02189-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCOPIO, GABRIEL ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N.º 15 IV-CJ
Cipolletti, 4 de febrero de 2026. I. VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCOPIO, GABRIEL ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", (Expte. N° CI-02189-C-2025), que la apoderada de la parte actora en fecha 2/02/2026 manifestó que la sentencia monitoria dictada en autos carece de código para contestar demanda, lo que imposibilita la confección de la cédula de notificación correspondiente y en consecuencia solicitó se subsane el error. Asistiendo razón a la letrada en relación a la omisión señalada, y no encontrándose firme la sentencia monitoria de fecha 29/12/2025, corresponderá rectificar el "punto IV" de la sentencia mencionada, y en consecuencia, consignar el código para contestar demanda: MNEP-VKRG. Por ello, II. RESUELVO: Primero: Rectificar el “punto IV” de la sentencia monitoria de fecha 29 de diciembre de 2025, y en donde dice: “Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los p... SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
G.N.R.C.M.F.N. S/ HOMOLOGACION CARATULA: "G.N.R.C.M.F.N. S/ HOMOLOGACION " na
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 5/12/22 (CASO n° 02242-CGR-22). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expediente G.N.R.y.M.F.N.S.M. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias. Intímase al alimentante, Sr. F.N.M. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.F. que se transcribirá en la cédula que en este acto se ordena y de proceder a su ejecución y ordenar la retención de la cuota alimentaria directamente de los haberes que p... SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERELLO, MIGUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERELLO, MIGUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01829-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $5.276.319,42, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 103789.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 29/12/2025 se dicta sentencia monitoria en los presentes autos.
3.- En este estado, el 02/02/2026, el Representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro desiste del presente trámite y de los honorarios regulados en la monitoria a los letrados de la actora, solicitando su archivo.
4.- En este marco, atento que la demandada no fue notificada de las presentes actuaciones y conforme las previsiones del artículo 279 del CPCC, corresponde tener por desistido del proceso y del derecho a la parte actora y, en consecuencia, dejar sin efecto los honorarios regulados y la sentencia monitoria de fecha 29/12/2025.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada en fecha 29/12/2025 en las presentes actuaciones.
II.- Dejar sin efecto los honorarios regulados a los letrados de la parte actora.
III.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC.
Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SOTO CARDENAS, DANIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE ALIMENTOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de febrero del año 2026.-
---VISTOS Los autos caratulados: "SOTO CARDENAS, DANIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE ALIMENTOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL" - Expte. Nro. BA-00554-L-2025 y. ---CONSIDERANDO: ---Que la interventora en autos presentó rendición de cuentas en fecha 09/12/2025 (E0041).- ---Que dicha rendición fue aprobada en fecha 03/02/2026.- ---Que de conformidad al estado de la causa y dando cumplimiento a la ley 5.069, corresponde regular sus honorarios por la labor cumplida como perito recaudador.- ---Por ello, SE RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios de la interventora Gagliani, Eliana Graciela, por la labor cumplida, en la suma de $ 457.300.-, 10% del total recaudado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 5.069.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de haber sido intimados mediante la respectiva notificación (Art. 87 Ley 5631).-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
FRATTINI, JUAN PABLO
SENTENCIA: 9 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00062-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00062-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO DANIEL GARBUGLIA, CUIT/CUIL 20285282846, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.407.507,77, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 957.538,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EWYP-XUCD Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o ... SENTENCIA: 124 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIOVANNETTI, PAULA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIOVANNETTI, PAULA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00085-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIOVANNETTI, PAULA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00085-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA MARIA GIOVANNETTI, CUIT/CUIL 27299045590, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.590.862,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.049.216,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KUIM-QNZV Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resoluc... SENTENCIA: 128 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KURPIEL, VERONICA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KURPIEL, VERONICA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00055-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KURPIEL, VERONICA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00055-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA KURPIEL, CUIT/CUIL 23242297334, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.401.820,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 954.695,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LNWM-CVFH Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu... SENTENCIA: 135 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |