Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

General Roca, 11 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (RO-01551-F-2025) (), y

RESULTA: Que en fecha 21/05/2025 se presenta la titular de la Defensoría Nro. 9 como apoderada de la [ACTOR_1], iniciando trámite solicitando atribución del uso de la vivienda ubicada en [DIRECCION_ACTOR_1], contra el Sr. [DEMANDADO_1] a los fines de residir en dicha vivienda con las hijas de ambos.

Manifiesta que al separarse la intensidad de problemática familiar fue en aumento. Que se trasladó momentáneamente a un departamento sito en [DIRECCION_ACTOR_1] pero que el demandado se niega a retirarse del mismo, obligándola a residir en un espacio pequeño, ejerciendo presión emocional sobre sus hijas lo que ha repercutido de modo grave en la hija mayor de [EDAD_1].

Continua diciendo que en el trámite de divorcio se opuso a que el demandado use la vivienda requiriendo la exclusión, que con sus hijas residen en un departamento de escasas dimensiones, mientras que el demandado continúa residiendo en la vivienda familiar perteneciente a un plan IPVV en las que se realizaron mejoras tendientes a obtener mejor vida habitacional del grupo familiar.

Expresa que carece de ingresos fijos, es de profesión peluquera, que sólo realiza tareas domiciliarias y los instrumentos de trabajo permanecen en su espacio de peluquería sito en calle Cuba y respecto al plazo menciona que sea el que establece la ley.

Informa que la vivienda les fue adjudicada en el año 2011 por empleados de comercio. Reitera que realizaron mejoras. Que ambos trabajaron duramente y hoy se encuentra con sus hijas en peores condiciones. Funda en derecho y ofrece prueba.

En fecha 28/05/2025 se da inicio a las presentes actuaciones corriendose traslado de la demanda. El demandado fue notificado con fecha 2/6/2025. Teniéndoselo por incontestado en fecha 23/6/2025, fijándose audiencia preliminar notificada al demandado con fecha 26/6/2025.

En fecha 1/8/2025 se informa a las actuaciones que la adolescente ha vuelto a convivir con su progenitora (actora) con el consentimiento del progenitor.

En fecha 2/10/2025 se presenta el demandado, celebrándose en la misma fecha audiencia preliminar en la que no es posible arribar a ningún acuerdo, abriéndose la causa a prueba.

SENTENCIA: 853 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ZURITA JACQUELINE IVONNE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ZURITA JACQUELINE IVONNE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00121-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización el pago efectuado en autos, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 19/08/2026.
Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que insiste en la vigencia de la planilla de liquidación presentada por su parte el 27/03/2026, la cual fue practicada conforme la tasa legal sin capitalización, solicitando su aprobación.
Sostiene que la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial.
Cita fallos del STJ "NUÑEZ (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 90/22), "TAPIA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 104/21) y "TABOADA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 46/21).
Afirma que en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible.
Cita Fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma por el cual se verificó que el importe obtenido, si se aplica la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, es superior al que resulta de la evolución del haber policial de la Provincia de Río Negro, por lo que resulta evidente que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los los supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas.
Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 afirma que no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan la capitalización de intereses en los términos previstos en el inciso c) del artículo 770. Cita Doctrina Legal del STJ en autos "QUATRO SRL C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L....

SENTENCIA: 157 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MARTINEZ NERI JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MARTINEZ NERI JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00082-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización el pago efectuado en autos, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 14/08/2026.
Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que insiste en la vigencia de la planilla de liquidación presentada por su parte el 20/03/2026, la cual fue practicada conforme la tasa legal sin capitalización, solicitando su aprobación.
Sostiene que la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial.
Cita fallos del STJ "NUÑEZ (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 90/22), "TAPIA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 104/21) y "TABOADA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 46/21).
Afirma que en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible.
Cita Fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma por el cual se verificó que el importe obtenido, si se aplica la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, es superior al que resulta de la evolución del haber policial de la Provincia de Río Negro, por lo que resulta evidente que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los los supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas.
Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 afirma que no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan la capitalización de intereses en los términos previstos en el inciso c) del artículo 770. Cita Doctrina Legal del STJ en autos "QUATRO SRL C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ ...

SENTENCIA: 155 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASPANI, EDGARDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASPANI, EDGARDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02613-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASPANI, EDGARDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02613-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO ENRIQUE CASPANI, CUIT/CUIL 20106758930 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.607.952,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.616.169,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZYFS-POLB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la...

SENTENCIA: 1709 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02777-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026.
 
Atento el dictamen efectuado por el Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida 
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 586 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02804-F-2026
na
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026.
 
 
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1])  en fecha 8/9/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento que del relato de la denuncia no se evidencian hechos que deban encuadrarse en el marco de actuación del presente trámite, que dentro del ejercicio de responsabilidad parental que detenta, deberá iniciar la denunciante instar la acción de fondo respecto de su hija menor de edad, por cuanto no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, hágase saber que no corresponde encuadrar los hechos en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF. Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.-
 
Notifíquese a la Sra. [VÍCTIMA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 699 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POLLIO HERMANOS Y CIA SC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02051-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POLLIO HERMANOS Y CIA SC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 041C057_18, 041P002_01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, POLLIO HERMANOS Y CIA SC, CUIT/CUIL 30565196827 hasta cubrir las sumas de $ 3.960.920,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de POLLIO HERMANOS Y CIA SC, CUIT/CUIL 30565196827, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.001.247,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.320.306,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a...

SENTENCIA: 1151 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PADILLA, EDGARDO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02045-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PADILLA, EDGARDO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A548 07 y el automotor denunciado, dominio IYG903 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Edgardo Rodolfo Padilla, CUIT/CUIL 23171357659 hasta cubrir las sumas de $ 4.377.228,99 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Edgardo Rodolfo Padilla, CUIT/CUIL 23171357659, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.278.786,66 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.459.076,33 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones prevista...

SENTENCIA: 1142 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALMAZAN SUVIA, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02032-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALMAZAN SUVIA, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AC866ES y NOR536, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL ALMAZAN SUVIA, CUIT/CUIL 20429706328 hasta cubrir las sumas de $ 4.918.564,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL ALMAZAN SUVIA, CUIT/CUIL 20429706328, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.639.676,74 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.639.521,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimi...

SENTENCIA: 1143 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU SRA. [FAMILIAR_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA: ".J.R.E.R.D.S.S.P.C.E.C.C.C.S.T.L.3.Y.S.M.4.
EXPTE. NRO. LM-00242-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que la denunciada se notificó de manera personal en fecha 28/8/26 de las medidas ordenadas en fecha 27/8/26.

Código para contestar demanda: TUMR-ZPEI
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a J.R.F.C.E.P. y C.C.F.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.


Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 27/Ago/26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de la Sra. C.C.F.C. a la persona de los Sres. J.R.F.y.C.E.P. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle B.A.3. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar públ...

SENTENCIA: 857 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA