Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ MARCELO ADRIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 22 de mayo de 2026, siendo las 10.34 horas , y en el marco del expediente M.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-00168-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno M.A.M., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 7, asistido por su defensor/a  LEONARDO BALLESTER  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 25/06/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que no tiene cuestiones de salud para atender, que se encuentra bien donde esta, tiene 28 años de edad, es de Regina, que lo visita su padrastro con su hermano. Asiste a la escuela y hace tareas de fajina. Menciona que no tiene ninguna duda para realizar. 

La defensa dijo que no tiene nada más para agregar.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, menciona que el interno se encuentra en período de observación, por el momento no se reclamará el plan de tratamiento atento que el Establecimiento se encuentra en plazo para hacerlo y remitirlo.

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


Paola Oyarzabal
Secretaria

 Se notificó digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2  CONSTE.



SENTENCIA: 283 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CASTRO GERMAN MARCELO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "CASTRO GERMAN MARCELO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE N°CI-00638-L-2023).-

Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo en primer término emitir voto al Sr. Juez de Cámara Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:

I.- Que viene a mi voto el expediente de marras, en condiciones de dictar sentencia definitiva, en el que por escrito del 13/10/2023 se presenta el Sr. GERMÁN MARCELO CASTRO, mediante Apoderado judicial, iniciando formal demanda laboral contra CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA Y G, por la suma liquidada de $2.963.899,51.-, en concepto de indemnización por despido incausado, omisión de preaviso, SAC/Preaviso; integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, vacaciones, agravamiento indemnizatorio de los arts. 1 y 2 de la L.25.323, y multa prevista por el art. 80 de la LCT; o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, y criterio fundado de V.E., más intereses y costas. Asimismo, reclama la entrega de certificado de trabajo, certificaciones de remuneraciones y servicios, bajo apercibimiento de astreintes hasta su efectivo cumplimiento.-

En su relato de los hechos da cuenta que el actor fue contratado por CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA Y G en la ciudad de General Fernández Oro, el día 10/06/2019.-

Refiere que siempre prestó servicios como trabajador rural “permanente”, por aplicación de lo establecido en el art. 16 de la ley 26.727, toda vez que el actor no fue contratado para una tarea cíclica y/o temporaria, habida cuenta de que puede observarse el término por el cual el mismo se encontró bajo disposición de la demandada.-

SENTENCIA: 45 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ANTON, ZOE C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 22 de mayo de 2026.

VISTO: El expediente caratulado "ANTON, ZOE C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", EB-00019-C-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 26 de febrero de 2026 se presenta Zoe Antón con el patrocinio letrado del Dr. Hugo S. Ansaldi deduciendo demanda contra el Banco de Galicia y Buenos Aires SA a fin de que se le restituyan la sumas indebidamente debitadas de $ 589.601 mas intereses desde el 18 de noviembre de 2025 y $ 129.902 mas intereses desde el 5 de diciembre de 2025.
Relata que habiendo realizado compras en dólares con su tarjeta de crédito, el día 6 de noviembre de 2025 realizó el Stop debit y pagó el monto en dólares.
Desde la app se emitió una notificación de pago exitoso y que al día siguiente se le debitaría la suma.
Una semana después pudo advertir que se le había debitado la suma en pesos con mas los impuestos por ese tipo de pago, concurrió al Banco y luego (el 18 de diciembre de 2025) realizó el reclamo por mail cuyo intercambio adjunta a su presentación.
También remitió carta documento recibida por la entidad el 15 de diciembre de 2025 sin obtener respuesta.
Advierte que el Banco manifiesta que "es normal que los sistemas tengan errores momentáneos" considerando perverso el manoseo al cliente, pues se auto arroga el "derecho" de generar -o no- un reclamo, según le convenga.
Considera necesario poner coto inmediato a este abuso de los derechos del consumidor/usuario, mediante la condena a restituir débitos, e imposición de daño punitivo.
Dice que la pesificación de sus gastos en dólares, convirtió los U$S 1.337,43 (que el 07/11/25 equivalían a $ 1.925.899,20 -pues ese día el dólar estaba a $ 1.440-) en  $ 2.515.500 (incluido el "impuesto p...

SENTENCIA: 95 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00282-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización al vencimiento del período fiscal de espera, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 12/04/2026.-

Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible, por lo tanto, antes de dicho pronunciamiento no puede configurarse mora ni devengamiento de intereses, lo que torna improcedente, desde su base misma, la capitalización del art. 770 inc. b.

En segundo lugar asegura que el análisis comparativo de las liquidaciones acompañadas por ambas partes evidencia que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) y del inc. c) del CCyC resulta inaplicable al caso concreto, en tanto conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, carente de justificación razonable y contrario a los parámetros fijados por la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

Asegura que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los dos supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas. Cita Jurisprudencia.

Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 entiende que no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan la capitalización de intereses en los términos previstos por la norma. Finalmente, alega que resulta imprescindible ponderar la proyección institucional de una decisión de estas características, en tanto su admisión como antecedente impactaría directamente en numerosos casos análogos. El principio de razonabilidad exige que la solución sea j...

SENTENCIA: 63 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01763-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01763-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CRISTINA ROMERO, CUIT/CUIL 27269158560, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.576.617,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.578.773,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 961 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AYALA, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AYALA, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01762-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AYALA, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01762-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO AYALA, DNI 30276216, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.959.814,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 609.811,47 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.284.813,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 953 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUERO, DIEGO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUERO, DIEGO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01426-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

   GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.-gw

   Proveyendo el escrito del Dr. Llanos del 20/5/26:

   Téngase presente y por cumplido con lo ordenado en fecha 15/5/26.


   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUERO, DIEGO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01426-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO DOMINGO AGUERO, DNI 23525688 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.523.598,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.552.264,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PRWF-XJBM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique si...

SENTENCIA: 968 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ÑANCUCHEO DENIS ALEXIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ÑANCUCHEO DENIS ALEXIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00061-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por el letrado de la parte actora Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos en autos ($ 1.441.109,69), más aportes previsionales ($ 187.344,25), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.161.860)-en conjunto-(MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 82.990.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 66 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CEJAS, MARIA DEL ROSARIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CEJAS, MARIA DEL ROSARIO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-68179-C-0000), de los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/05/2026 (Movimiento Nro E0007) el letrado Néstor Fabián FANJUL solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se fijará en jus en atención a que resultan ínfimos los montos base ($5.223.116,00 para el heredero, y $2.611.558,00 para el cónyuge supérstite) conforme Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0005), para fijar en porcentual legal. Asimismo, la regulación de honorarios respetará lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios al letrado Néstor Fabián FANJUL abogado patrocinante por la primera y segunda etapas  en la suma de 5 jus a cargo del heredero declarado en autos y en la suma de 5 jus a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2.-Cúmplase con el ...

SENTENCIA: 261 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN.-

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN.-" (Expte N° CI-00058-L-2026).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por el letrado de la parte demandada Dr. RODOLFO PAULO FORMARO, por los motivos expuestos en su presentación.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de los profesionales de la parte demandada, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 1ra.y 2ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los letrados Dr. RODOLFO PAULO FORMARO y Dr. PABLO JOAQUIN GONZALEZ, en el carácter de letrados de la parte demandada, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 580.930.-), en conjunto-M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 82990.-),-(arts. 6,8,9,10 y 41, 1ra.y 2ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 65 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI