Fallos Jurisdiccionales

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W.F.E. EN REPRESENTACION DE [DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

LA-00174-JP-2025

Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.
 
Proveyendo escrito LA-00174-JP-2025-E0033.
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo solicitado, desvincúlese a la Defensoría Oficial de Luis Beltrán.
 
Conforme los hechos denunciados en Expte. vinculado LB-00084-F-2026 - "[DENUNCIANTE_2] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA", con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguiente medida protectoria ordenando que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos.
 
Hágase saber que las mismas estarán vigentes hasta tanto existan elementos en autos que generen convicción de disponer lo contrario, es decir hasta nueva orden judicial, estas medidas deben ser cumplidas por ambas partes y una vez que se reciban informes, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos, hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores deberán realizarse con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Avellaneda y 25 de Mayo de Choele Choel, Tel: [TELEFONO] y/o TEL. TURNO [TELEFONO], Mail: cadepchoele@jusrion...

SENTENCIA: 730 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CANIPAN NILDA C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados: "CANIPAN NILDA C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)", EXPTE. Nº SA-00128-C-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: 
I.- ANTECEDENTES:
1.- Escrito de inicio. Hechos. Pretensión:
El día 19/10/2021 se presentó la Sra. Nilda Canipan DNI. 11.237.414 con patrocinio letrado y promovió demanda de daños y perjuicios contra “Las Grutas” S.A., reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, por un monto total de $607.833,31.-
La actora relató que el día 13/01/2020, aproximadamente a las 22:00 horas, abordó la unidad N° 521, interno 11, perteneciente a la empresa prestataria del servicio público de transporte "Las Grutas S.A.", para trasladarse desde San Antonio Oeste hacia el balneario Las Grutas. Señaló que adquirió el boleto correspondiente y ocupó un asiento ubicado en la parte media del vehículo, desarrollándose el viaje sin inconvenientes hasta el ingreso a la planta urbana del balneario.-
Expuso que, al arribar a la intersección de Av. Río Negro y calle Jacobacci de Las Grutas, el colectivo detuvo su marcha para permitir el ascenso y descenso de pasajeros. Indicó que, mientras descendía por la puerta trasera y sin haber completado dicha maniobra debido a la gran cantidad de pasajeros existente por la temporada estival, el conductor reanudó intempestiva y bruscamente la marcha con la puerta aún abierta, sin advertir que ella continuaba descendiendo, lo que le provocó la pérdida del equilibrio, debiendo sujetarse del pasamanos.-
Manifestó que, ante los gritos y advertencias de otros pasajeros y personas que ya habían descendido -entre ellas, la Sra. Julia Pally Martínez-, el conductor detuvo abruptamente la unidad, circunstancia que habría provocado su caída a la vía pública, sufriendo golpes en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza y las piernas, con intenso dolor y mareos.-
Refirió que, tras el hecho, el cho...

SENTENCIA: 156 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

NOALE DAIANA GISELLA VIRINA C/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "NOALE DAIANA GISELLA VIRINA C/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte.  VI-32285-C-0000, para dictar sentencia;
RESULTA:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "RASCHELLA JUAN IGNACIO SEGUNDO C/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO VN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOSIRTUAL)" Expte. SA-01248-C-0000, "HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-01231-C-0000, "PONCE ROSANA BEATRIZ Y OTRO C/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32287-C-0000, "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, "SAENZ JORGE LUIS C/ PLA S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32282-C-0000, "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32300-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.-
II.- Que, aquí la parte actora Daiana Gisella Virina NOALE, CUIL N° 27-32263687-9, pretende que se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribió con la demandada a FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, mediante SOLICITUD DE ADHESION N° 2395627 para la adquisición de un vehículo cero Km Marca FIAT, Modelo PALIO 3262V ATTRACTIVE 5P 1.4 BENZINA, comercializado por FCA. AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. quedando integrada dentro del Grupo 12763 y ORDEN 98, cuyo plan es de 84 cuotas.-
Asimismo solicitó, que se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, que se le reintegren todas las sumas cobradas de mas condenando a la demandada a ello con los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, como así también solicitó se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, y a abonar daños punitivos.-
Ofreció prueba y fundó en derecho.-
III.- Medida cautelar:
Que, previo al inicio de la presente y en atención a lo solicitado por la actora, el día 13/08/2021 se dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual se ordenó a FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT N° 30-69223905-5, que a partir de la notificación de la presente y por el plazo de un año, modifique el índice de actual...

SENTENCIA: 157 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LA-00002-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.

Atento a lo que surge de los nuevos hechos de violencia denunciados en Expte. PUMA nro. LB-00084-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [NOMBRE_3] S/ VIOLENCIA", con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que; RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas en fecha 20/05/2026 ordenando que las mismas tendrán vigencia sin plazo determinado y hasta tanto surja una nueva resolución en contrario, disponiendo: 
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia el niño [VÍCTIMA_1] en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que las mismas estarán vigentes hasta tanto existan elementos en autos que generen convicción de disponer lo contrario, es decir hasta nueva orden judicial, y una vez que se reciban los informes pedidos, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos, hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores deberán realizars...

SENTENCIA: 729 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

FINANPRO S.R.L. C/ LARA, SERGIO DANIEL S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ LARA, SERGIO DANIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01658-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SERGIO DANIEL LARA, DNI 28597849, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 1.674.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 850.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES , en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $87.107). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal ...

SENTENCIA: 101 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ, JOSE LUCAS S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ, JOSE LUCAS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01637-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JOSE LUCAS DIAZ, DNI N° 35.596.426, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($334.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($ 1.110.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JU...

SENTENCIA: 99 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR"
EXPTE. NRO. AL-00473-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 16/7/26 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
No constando en autos el domicilio actual y si un número de celular del denunciado , notifiquese vía telefonica conforme lo dispeusto en el art 147 CPF al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las medidas ratificadas, debiendo solicitar en ...

SENTENCIA: 473 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BERTELLO CLAUDIO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "BERTELLO CLAUDIO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00888-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Claudio Oscar Bertello, ocurrido el día 04/03/2026 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Gisselle del Valle Vales, por acto celebrado el día 19/04/1997 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Pedro, el día 08/08/2001, en  la ciudad Rio Tercero -Provincia de Córdoba, cf. certificado de nacimiento,
-Lourdes, el día 31/08/2007,en la ciudad Allen -Provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
En fecha 22/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO:

SENTENCIA: 147 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

OSORIO, NESTOR AMADEO S/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "OSORIO, NESTOR AMADEO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº CI-00107-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/02/2026 se acredita el fallecimiento de NESTOR AMADEO OSORIO - DNI 12187145, ocurrido el día 11/02/2025, en la provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con LUCIA BEATRIZ COCCONI - DNI 21865458, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en fecha 08/05/2026.
Sus hijos: MIRIAM ANAHI OSORIO MORALES - DNI 32661263; HERNAN CLAUDIO OSORIO MORALES - DNI 37000108; y ALEJANDRO NESTOR OSORIO MORALES - DNI 31284131, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 02/02/2026 y el 22/05/2026.
En fecha 02/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código...

SENTENCIA: 140 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

ROCHA CABRERA, FELIX S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ROCHA CABRERA, FELIX S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00346-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 15/03/2026 se acredita el fallecimiento de FELIX ROCHA CABRERA - DNI 92558427, ocurrido el día 09/10/2020, en la provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil viudo de EDELFRIDA MENDEZ TORRICO, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos: TANIA CINTIA ROCHA MENDEZ - DNI 37252845; MARIBEL CINTIA ROCHA MENDEZ - DNI 35600555; DAVID ALBERTO ROCHA - DNI 35276921; JOSE ALBERTO ROCHA MENDEZ - DNI 33918286; MARCOS FELIX ROCHA MENDEZ - DNI 43433690; y SARA ISABEL ROCHA MENDEZ - DNI 40181918, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 15/03/2026.
En fecha 27/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 31/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 09/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado de...

SENTENCIA: 149 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI