C.K.E. C/ D.A.N. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.K.E. C/ D.A.N. S/ VIOLENCIA" - BA-00898-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. C.K.E. con el patrocinio de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia Nro. 1, ha solicitando oportunamente se le otorgue un botón antipánico.- Que lo solicitado quedó supeditado a la evaluación del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura.-
Que el organismo proteccional en su último informe expresa "..r.m.e.d.g.q.h.p.m.s.e.e.p.c.e.S.D.e.e.i.d.f.p.a.p.i.d.l.l.i.d.p.f.l.c.d.s.e.r.s.s.c.a.d.m.a.d.s.p.h.e.o.. A.p.a.d.p.t.s.d.p.s.d.s.c.m.s.t.a.s.d.p.y.a.A.p.i.s.d.e.n.h.p.r.s.a.l.n.r.s.v.s.. D.s.r.s.d.q.t.s.c.c.u.c.d.e.p.c.q.l.m.s.e.e.u.s.d.R.G.e.c.d.l.d.o.d.l.e.y.e.p.a.d.e.S.s.i.d.f.u.e.b.a.".-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a lo solicitado.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) En virtud de las circunstancias señaladas, considero pertinente otorgar a la Sra. C.K.E., de una herramienta eficaz para las situaciones de emergencia que puedan suscitarse, por tal motivo habré de ordenar al programa RIO NEGRO EMERGENCIA que disponga la entrega inmediata de un BOTÓN ANTIPÁNICO a la denunciante por el plazo de vigencia de la medida dictada en autos, ello conforme lo dispone la Ley Nro. 4948. A tal fin, líbrese oficio, el que deberá contar con los datos personales de la usuaria -nombre completo; documento nacional de identidad; domicilio real; número de teléfono celular y teléfonos alternativos de contacto- haciéndole saber que las medidas dispuestas se encuentran vigentes hasta el día 13/10/26 (en concordancia con el interlocutorio de fecha 15/04/26).-
El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior remisión por Secretaría; todo ello conforme Protocolo de actuación del área de género, perteneciente al programa Rio Negro Emergencia dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
Hágase saber a la denunciante que en el caso que, vencidas las medidas, no hiciere entrega del dispositivo cesará el monitoreo del mismo y será intimada a su devolución.-
2) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a los fines de hacerle saber que se ha otorgado botón antipánico a la denunciante por el plaz... SENTENCIA: 162 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ BUSTOS LUCAS MOISES Y QUIDEL CAYUMAN RENE MARCIAL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ BUSTOS LUCAS MOISES Y QUIDEL CAYUMAN RENE MARCIAL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00789-JP-2025)
Allen, 13 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 438, 473 y 478 C.P.C.C., y confrontados los instrumentos acompañados a la luz de la normativa vigente, estando notificado el garante en movimiento AL-00789-JP-2025-E0004, por lo que corresponde tener por preparada la vía ejecutiva y corresponde dictar sentencia monitoria.-
FALLO:
I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado garante QUIDEL CAYUMAN RENE MARCIAL, DNI 92889782, haga al acreedor COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 35/100 ($ 686466,35) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL SETECIENTOS OCHO CON 17/100 ($ 691.708,17).-
II. Costas a la demandada vencida (artículo 62 del CPCyC). A los honorarios, estese a los regulados en movimiento AL-00789-JP-2025-I0007 sentencia de fecha 19/11/2025.-
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : JKZT-INAE, haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolíces.-
SENTENCIA: 16 - 13/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
N.M.C.V. C/ B.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 13 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "N.M.C.V. C/ B.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00231-F-2026";
Que en fecha 17/03/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. Ana Elisa Gomez Piva como apoderada de la Sra. C.V.N.M. DNI 4. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. O.E.B. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 30/07/2025, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos de Inicio Escolar, Asignaciones Familiares, Deuda de Alimentos, en relación al niño J.M.B. DNI <.s.#.t.u.h.t.r.d..-
Que en fecha 30/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. C.V.N.M. DNI 4. y O.E.B. DNI 3. con fecha 30/07/2025.- II- En relación a la cuenta judicial, atento lo peticionado por la Defensora Oficial en su escrito de demanda solicitando apertura de cuenta judicial y surgiendo del acuerdo de mediación que existe cuenta judicial abierta, aclare al respecto.-
II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. O.E.B..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 36 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 13 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS (EXPEDIENTE N°RO-00176-L-2026)"
Advirtiéndose que en la Sentencia Monitoria de fecha 19/03/2026 se ha incurrido en error de tipeo respecto del D.N.I del ejecutado: Sr. FARIAS JORGE, siendo el correcto el que surge de la CARTA PODER (se agrega copia en adjuntos) acompañada oportunamente en los autos principales: "FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-12531-L-0000) - fj. 1 del expediente papel - corresponde aclarar y rectificar por la presente que donde dice: "..contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.006.193...", debe leerse: "..contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.065.810)."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
Dr. Juan A. Huenumilla
Presidente
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 13 de mayo de 2026.
Dra. Andrea Valeria Pérez
Subcoordinadora OTIL
SENTENCIA: 96 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.R.A. C/C.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00859-JP-2024 - AL-00861-JP-2024) ALLEN,13 de mayo de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “T.R.A. C/C.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00859-JP-2024 - AL-00861-JP-2024)” (Expte. AL-00304-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos AL-00859-JP-2024 y AL-00861-JP-2024, en los que la víctima tiene patrocinio Letrado. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241 a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz SENTENCIA: 202 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
PACHECO, LEANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PACHECO, LEANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00351-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Ángeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en carácter de apoderado del Sr. Rodolfo Leandro Pacheco, promoviendo demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U., a fin de que se la condene al pago de las prestaciones dinerarias y en especie derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, con más intereses y capitalización (Ap. VIII). Solicita asimismo se ordene el otorgamiento de prestaciones en médicas (Art. 20 LRT) y aplicación del Art. 275 LCT (declaración de la conducta de la ART como temeraria y maliciosa - Ap. IX). Todo ello, con costas.
--- Relata que el actor se desempeñaba como auxiliar para la firma Depósito Copetonas S.A.S., y que en fecha 20/09/2022 sufrió un accidente in itinere cuando, mientras se dirigía a su trabajo en bicicleta, fue embestido por una camioneta, cayendo al suelo y lesionándose, particularmente en su muñeca izquierda.
--- Sostiene que fue asistido por la ART, quien le otorgó el alta médica en fecha 03/01/2023 en forma prematura, sin haber brindado un tratamiento adecuado ni realizar los estudios exigidos por la normativa. Refiere que posteriormente inició trámite ante la SRT por divergencia en la determinación de incapacidad, concluyendo la Comisión Médica que no presentaba incapacidad, lo que impugna por arbitrario.
--- Afirma que como consecuencia del accidente presenta secuelas físicas y psicológicas, estimando una incapacidad del 19,70 % de la total obrera, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse.
--- Practica liquidación (Ap. VI), funda en derecho (Ap. VII), ofrece prueba (Ap. XI) y solicita se haga lugar a la demanda.
SENTENCIA: 63 - 13/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.S.E. -EN REP. DE M.C.R. - C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ AMPARO General Roca, 13 de mayo de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "R.S.E. -EN REP. DE M.C.R. - C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ AMPARO" (Expte. n° RO-01428-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de la causa corresponde tratar la impugnación de planilla interpuesta en fecha 07/05/26 por la Fiscalía de Estado contra la planilla practicada en fecha 27/04/26.
Analizado el planteo efectuado, observo, en primer término, que en estas actuaciones recayó sentencia definitiva en fecha 07/06/24 la que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 23/08/24 encontrándose en consecuencia firme y consentida.
Allí se ordenó a la Provincia de Río Negro –Ministerio de Salud– remover en forma inmediata los obstáculos administrativos existentes a fin de efectivizar la derivación del amparista a un centro de mayor complejidad y garantizar el tratamiento de salud indicado por el equipo profesional interviniente.
Allí se ha ordenado a la provincia de Río Negro - Ministerio de Salud- remover en forma inmediata los obstáculos administrativos para efectivizar la derivación a un centro de mayor complejidad y garantizar el tratamiento de la salud del amparista en los términos indicados por el equipo profesional.
No obstante los terminos de lo resuelto y el tiempo transcurrido desde su dictado —más de un año y medio—, persiste a la fecha el incumplimiento por parte de la demandada.
SENTENCIA: 77 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M.C.J. C/ M.J.M. Y M.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-8763-F16-22) CARATULA: M.C.J. C/ M.J.M. Y M.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-8763-F16-22)
EXPTE. NRO. RO-17999-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-8764-F2022 DFC
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado por la Dra. Vidalled.
Atento lo manifestado y a los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.M.M. respecto de la Sra. C.J.M., en su domicilio sito en calle F.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.M.M. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma y que la morigeración decretada en fecha 10/11/2026 ha sido al efecto de dar cumplimiento con el régimen de comunicación, no debiendo realizar actos molestos o perturbadores en dichas ocasiones, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procede... SENTENCIA: 442 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ITURRALDE NORA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ITURRALDE NORA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00205-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NORA NOEMI ITURRALDE, DNI N° 6.138.683 ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21 de diciembre del año 2022.
La causante era de estado civil viuda del señor Enrique Domingo Ferri, DNI N° 7.333.679, unidos en matrimonio en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 11 del mes de agosto del año 1989 y fallecido el mismo en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21 del mes de diciembre del año 1990.-
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hermana:
- MIRTHA GLADYS ITURRALDE, DNI N° F4.953.025, nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Colorado, el día 17del mes de agosto del año 1944, ello conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 17/09/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 24/07/25 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 22 de diciembre de 2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto. SENTENCIA: 110 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
U.R.D. C/ C.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: "U.R.D. C/ C.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01471-F-2026 - na GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. D.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.D.U. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.F.2.B.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado D.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 321 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |