Fallos Jurisdiccionales

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J.C.M.C.B.A.S. S/VIOLENCIA

CARATULA: "J.C.M.C.B.A.S. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00877-F-2026,
ac
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculese al expediente RO-03267-F-2024 "J.C.M.C.B.A.S. S/ VIOLENCIA".
Atento los términos de la denuncia, y valorando en especial los antecedentes arriba enunciados, dispongo de manera preventiva y protectoria en conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.S.B. a un radio de 500 mts de hacia la persona de la Sra. C.M.J., como a su domicilio de calle E.U.N.4.B.L.M.u.d.e.c., ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denun...

SENTENCIA: 156 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CALVO, MACARENA AMANCAY C/ HUELLA ANDINA SERVICIOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados CALVO, MACARENA AMANCAY C/ HUELLA ANDINA SERVICIOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00245-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

jc


                 FRATTINI, JUAN PABLO  

SENTENCIA: 46 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B.F.E. EN REP. DE B. C/A.L.N. S/SITUACIÓN

CARATULA: "B.F.E. EN REP. DE B. C/A.L.N. S/SITUACIÓN "
EXPTE. NRO. AL-00179-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 25/3/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la  intervención  de SENAF en la presente situación.
Notifíquese a la Sra. F.E.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Líbrese oficio a la SENAF, a los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional.
 
Dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.  
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 

SENTENCIA: 153 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.M.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "S.M.M.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00872-F-2026
lf
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
 
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 25/3/26 por la Sra.M.M.S.. Hágase saber el Juez que va a entender.
Hágase saber a la denunciante, Sra. M.M.S. que deberá asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de su hijo. Notifíquese a la denunciante. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la Sra. M.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-10329-F-0000 "S.M.M.C.G.C.A. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
Previo a resolver sobre la medida peticionada por la denunciante respecto a su hijo menor de edad, dese vista al Sr. Defensor de Menores.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza


SENTENCIA: 214 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.V.J.M. C/ S.J.O. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.V.J.M. C/ S.J.O. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00859-F-2026,

GENERAL ROCA,  27 de marzo de 2026.

Por recibido.

Hágase saber a quien realizó la denuncia, Sr. <.V.J.M. y al Sr. S.J.O., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por de O.T.I.F.

Previo a ordernar las medidas petectorias, líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines de hacerles saber que deberá abordar la situación de la Sra.V.C.M.(.a. domiciliada en calle R.1.b.V.O.d.e.l. y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha  24-03-26. Cúmplase por de O.T.I.F.

 

 

 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia 

SENTENCIA: 141 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

DIAZ SEBASTIAN DANIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "DIAZ SEBASTIAN DANIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-01799-C-2023) de las que;
RESULTA:
I.- Mediante movimiento (I0001) se presenta Sebastián Daniel Díaz con patrocinio letrado a promover demanda de daños y perjuicios contra Seguros Bernardino Rivadavia, Cooperativa Limitada por incumplimiento del contrato de seguro contra todo riesgo que los vincula.
Enmarca la acción dentro de los parámetros de los derechos de los consumidores y refiere que el 27/08/2021 aproximadamente a las 21 horas, circulaba en su vehículo Ford Focus Dominio OOU773 en sentido Sur (Añelo-Neuquén) por ruta 7 con destino a su casa sita en Villa Manzano. A la altura de la Picada 18 un perro se cruzó intempestivamente en su camino embistiéndolo con la parte frontal de su auto provocando la colisión con un poste ubicado en la banquina.
Luego fue auxiliado por su hermano quien lo remolcó hasta su vivienda. Refiere que el impacto afectó principalmente el motor, la óptica, rueda delantera, guardabarros, puerta, parabrisas y techo del lado del conductor.
Sostiene que si bien inicialmente el daño material no superaba el 80% del vehículo, con el pasar de los meses le informaron que el motor estaba completamente destruido.
En fecha 02-09-2021 luego de buscar presupuestos, eligió uno de los talleres de ...

SENTENCIA: 7 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

NUEVA CARD S.A. C/ MOLINA ADRIANA S/EJECUTIVO

Choele Choel, 27 de marzo de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "NUEVA CARD S.A. C/ MOLINA ADRIANA S/EJECUTIVO", EXPTE. N°CH-00107-C-2024:

 

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

 

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada ADRIANA MOLINA, D.N.I. Nº31.737.390 hasta que haga íntegro pago a la acreedora NUEVA CARD S.A., del capital reclamado de  $16.672,36  con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de 800.000

 

II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria,  de la Doctora MARIA ANDREA ANIZAN, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212), 

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por la beneficiaria (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA ...

SENTENCIA: 26 - 27/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CASTRO CONTRERAS FLAVIA ROSANA Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS

CAUSA N° CH-00042-C-2025.

 

Choele Choel, 27 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en los autos caratulados: "CASTRO CONTRERAS FLAVIA ROSANA Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS", EXPTE. Nº CH-00042-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 14/02/2025 adjuntan documental y se presentan  Rogelia Nicolasa Contreras, Flavia Rosana Castro Contreras y Juan José Castro Contreras, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Doris Patricia Vásquez y Annella Mailen Díaz, interponiendo demanda de Cobro de Pesos contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por la que reclaman la suma de $ 3.935.837,40 y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse con más intereses.

Sostienen que el contrato de seguro que vincula a las partes debe ser incluido dentro de los contratos de consumo y analizarse bajo la normativa tuitiva del consumidor.

Refieren que el Sr. Juan Francisco Castro, esposo y padre de los actores, adhirió a un seguro de vida colectivo con la Caja Nacional de Ahorro y seguro de Previsión Social, la cual una vez disuelta continuó con la Compañía de Seguros Horizonte; siendo el riesgo asegurado la muerte por enfermedad o accidente.

Que como contrapartida Castro abonaba el pago de una prima mediante descuento en recibo de sueldo cuando era trabajador activo y una vez jubilado mediante descuento a través de Anses en favor de la accionada Horizonte, abonando la suma de $ 390 bajo el concepto de "Seguro Optativo Horizonte". 

Que Castro designó como beneficiarios a su esposa Rogelia Nicolasa Contreras y a sus hijos Flavia Rosana y Juan José, ambos de apellido Castro Contreras, y habiendo fallecido el día 22/08/2023 los mencionados iniciaron el trámite correspondiente para el cobro del seguro de vida, abonándoles la aseguradora la suma de $ 10.000 a cada uno.

Dicen que al momento del fallecimiento del Sr. Castro, se realizaba el descuento mensual de la suma d...

SENTENCIA: 34 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROA, CLAUDIO HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROA, CLAUDIO HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00684-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROA, CLAUDIO HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00684-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO HECTOR ROA, DNI 25093209, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 992.876,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 545.125,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 769.000,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LWSA-YNZG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al ...

SENTENCIA: 286 - 27/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ORTIZ GUSTAVO ADRIAN S/ EJECUCION PRENDARIA

General Roca, 27 de marzo de 2026

Proveyendo la presentación del Dr. Hernández del 25-3-2026:
Téngase presente la documentación acompañada.
Preséntese nuevamente utilizando el movimiento AMPLIACIÓN/READECUACIÓN DE DEMANDA a fin de ser visualizado por la demandada.
AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: RO-00396-C-2026 BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ORTIZ GUSTAVO ADRIAN S/ EJECUCION PRENDARIA
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde tener al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado en virtud del poder acompañado y con domicilio electrónico constituido.
II.- Que se encuentran debidamente abonadas la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, y Contribución al Colegio de Abogacía local y a SI.TRA.JUR.
III.- Que en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
IV.- Que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, el destino asignado al bien prendado conlleva la aplicación de la Ley 24.240 y modificatorias..
V.- Que encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ADRIÁN ORTIZ haga a la acreedora BANCO SUPERVIELLE S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 21.687.505,07 (Pesos VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO CON 07/100), más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación estos pudieran resultar excesivos ...

SENTENCIA: 20 - 27/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA