J.C.M.C.B.A.S. S/VIOLENCIA CARATULA: "J.C.M.C.B.A.S. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00877-F-2026, ac
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. Por recibido.
Vinculese al expediente RO-03267-F-2024 "J.C.M.C.B.A.S. S/ VIOLENCIA".
Atento los términos de la denuncia, y valorando en especial los antecedentes arriba enunciados, dispongo de manera preventiva y protectoria en conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.S.B. a un radio de 500 mts de hacia la persona de la Sra. C.M.J., como a su domicilio de calle E.U.N.4.B.L.M.u.d.e.c., ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denun... SENTENCIA: 156 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CALVO, MACARENA AMANCAY C/ HUELLA ANDINA SERVICIOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026 jc SENTENCIA: 46 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.F.E. EN REP. DE B. C/A.L.N. S/SITUACIÓN CARATULA: "B.F.E. EN REP. DE B. C/A.L.N. S/SITUACIÓN "
EXPTE. NRO. AL-00179-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 25/3/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Notifíquese a la Sra. F.E.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese oficio a la SENAF, a los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional.
Dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
SENTENCIA: 153 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.M.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "S.M.M.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00872-F-2026, lf GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 25/3/26 por la Sra.M.M.S.. Hágase saber el Juez que va a entender.
Hágase saber a la denunciante, Sra. M.M.S. que deberá asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de su hijo. Notifíquese a la denunciante. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la Sra. M.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-10329-F-0000 "S.M.M.C.G.C.A. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
Previo a resolver sobre la medida peticionada por la denunciante respecto a su hijo menor de edad, dese vista al Sr. Defensor de Menores.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 214 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.V.J.M. C/ S.J.O. S/VIOLENCIA CARATULA: "S.V.J.M. C/ S.J.O. S/VIOLENCIA" Por recibido. Hágase saber a quien realizó la denuncia, Sr. <.V.J.M. y al Sr. S.J.O., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por de O.T.I.F. Previo a ordernar las medidas petectorias, líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines de hacerles saber que deberá abordar la situación de la Sra.V.C.M.(.a. domiciliada en calle R.1.b.V.O.d.e.l. y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha 24-03-26. Cúmplase por de O.T.I.F.
Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 141 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DIAZ SEBASTIAN DANIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "DIAZ SEBASTIAN DANIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-01799-C-2023) de las que;
RESULTA:
I.- Mediante movimiento (I0001) se presenta Sebastián Daniel Díaz con patrocinio letrado a promover demanda de daños y perjuicios contra Seguros Bernardino Rivadavia, Cooperativa Limitada por incumplimiento del contrato de seguro contra todo riesgo que los vincula.
Enmarca la acción dentro de los parámetros de los derechos de los consumidores y refiere que el 27/08/2021 aproximadamente a las 21 horas, circulaba en su vehículo Ford Focus Dominio OOU773 en sentido Sur (Añelo-Neuquén) por ruta 7 con destino a su casa sita en Villa Manzano. A la altura de la Picada 18 un perro se cruzó intempestivamente en su camino embistiéndolo con la parte frontal de su auto provocando la colisión con un poste ubicado en la banquina.
Luego fue auxiliado por su hermano quien lo remolcó hasta su vivienda. Refiere que el impacto afectó principalmente el motor, la óptica, rueda delantera, guardabarros, puerta, parabrisas y techo del lado del conductor.
Sostiene que si bien inicialmente el daño material no superaba el 80% del vehículo, con el pasar de los meses le informaron que el motor estaba completamente destruido.
En fecha 02-09-2021 luego de buscar presupuestos, eligió uno de los talleres de ... SENTENCIA: 7 - 27/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
NUEVA CARD S.A. C/ MOLINA ADRIANA S/EJECUTIVO Choele Choel, 27 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "NUEVA CARD S.A. C/ MOLINA ADRIANA S/EJECUTIVO", EXPTE. N°CH-00107-C-2024:
I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada ADRIANA MOLINA, D.N.I. Nº31.737.390 hasta que haga íntegro pago a la acreedora NUEVA CARD S.A., del capital reclamado de $16.672,36 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de 800.000
II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de la Doctora MARIA ANDREA ANIZAN, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212), Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por la beneficiaria (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA ... SENTENCIA: 26 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CASTRO CONTRERAS FLAVIA ROSANA Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS CAUSA N° CH-00042-C-2025.
Choele Choel, 27 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en los autos caratulados: "CASTRO CONTRERAS FLAVIA ROSANA Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS", EXPTE. Nº CH-00042-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 14/02/2025 adjuntan documental y se presentan Rogelia Nicolasa Contreras, Flavia Rosana Castro Contreras y Juan José Castro Contreras, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Doris Patricia Vásquez y Annella Mailen Díaz, interponiendo demanda de Cobro de Pesos contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por la que reclaman la suma de $ 3.935.837,40 y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse con más intereses. Sostienen que el contrato de seguro que vincula a las partes debe ser incluido dentro de los contratos de consumo y analizarse bajo la normativa tuitiva del consumidor. Refieren que el Sr. Juan Francisco Castro, esposo y padre de los actores, adhirió a un seguro de vida colectivo con la Caja Nacional de Ahorro y seguro de Previsión Social, la cual una vez disuelta continuó con la Compañía de Seguros Horizonte; siendo el riesgo asegurado la muerte por enfermedad o accidente. Que como contrapartida Castro abonaba el pago de una prima mediante descuento en recibo de sueldo cuando era trabajador activo y una vez jubilado mediante descuento a través de Anses en favor de la accionada Horizonte, abonando la suma de $ 390 bajo el concepto de "Seguro Optativo Horizonte". Que Castro designó como beneficiarios a su esposa Rogelia Nicolasa Contreras y a sus hijos Flavia Rosana y Juan José, ambos de apellido Castro Contreras, y habiendo fallecido el día 22/08/2023 los mencionados iniciaron el trámite correspondiente para el cobro del seguro de vida, abonándoles la aseguradora la suma de $ 10.000 a cada uno. Dicen que al momento del fallecimiento del Sr. Castro, se realizaba el descuento mensual de la suma d... SENTENCIA: 34 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROA, CLAUDIO HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROA, CLAUDIO HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00684-C-2026 SENTENCIA: 286 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ORTIZ GUSTAVO ADRIAN S/ EJECUCION PRENDARIA General Roca, 27 de marzo de 2026 Proveyendo la presentación del Dr. Hernández del 25-3-2026:
Téngase presente la documentación acompañada.
Preséntese nuevamente utilizando el movimiento AMPLIACIÓN/READECUACIÓN DE DEMANDA a fin de ser visualizado por la demandada.
AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: RO-00396-C-2026 BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ORTIZ GUSTAVO ADRIAN S/ EJECUCION PRENDARIA
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde tener al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado en virtud del poder acompañado y con domicilio electrónico constituido.
II.- Que se encuentran debidamente abonadas la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, y Contribución al Colegio de Abogacía local y a SI.TRA.JUR.
III.- Que en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
IV.- Que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, el destino asignado al bien prendado conlleva la aplicación de la Ley 24.240 y modificatorias..
V.- Que encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ADRIÁN ORTIZ haga a la acreedora BANCO SUPERVIELLE S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 21.687.505,07 (Pesos VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO CON 07/100), más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación estos pudieran resultar excesivos ... SENTENCIA: 20 - 27/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |