MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIVERSIDAD S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIVERSIDAD S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02622-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.- VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIVERSIDAD S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02622-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIVERSIDAD S.R.L., CUIT/CUIL 30708419482 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $167.850,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 396.118,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZPWM-UXKB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al ... SENTENCIA: 1721 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOIR, LUIS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOIR, LUIS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02593-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.- VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOIR, LUIS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02593-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ANDRES NOIR, DNI 30620163 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYPN-AOUS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1726 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00829-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, y en atención a preservar el bienestar integral de los adolescentes involucrados, y en resguardo de su derecho a ser tratados con respeto, y dignidad; DISPONGO: PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia, actos torpes, molestos, burlescos y cualquier otro tipo de comportamiento que no promueva un vínculo de respeto y cuidado hacia los hijos adolescentes [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] ambos de apellido [VÍCTIMA_1]. Debiendo el progenitor priorizar el cumplir con las obligaciones parentales que sean relevantes para el cuidado y desarrollo integral de ambos adolescentes.
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.
COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA
ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso... SENTENCIA: 411 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 11 de septiembre de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ' (Expte. N°CI-02393-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' D.N.I N°[DNI_ACTOR_1] , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha ' 16 días del mes de octubre de 2025' con el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común '[FAMILIAR_1] , D.N.I N°[DNI_FAMILIAR_1]'
Refiere que inicia la presente a los fines que se libre oficio a la empleadora del alimentante atento a que no esta realizando las renciones correspondientes. y para que que remita los recibos de haberes el Sr. [DEMANDADO_1] desde el mes de noviembre de 2025 a la fecha.-
Denuncia que se encuentra abierta por el CIMARC la cuenta judicial N°[CBU_CVU_1], Cbu: [CBU_CVU_2].
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- SENTENCIA: 114 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION [NOMBRE_1] Y A.A S/ VIOLENCIA Cipolletti,11 de septiembre de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1] ', caratuladas como AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION [NOMBRE_1] Y A.A S/ VIOLENCIA Expte. N° FO-00461-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 7/9/2026
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en dicha fecha y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia del Sr. [DENUNCIANTE_1], a... SENTENCIA: 777 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (R.J.I ) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-01135-F-2026
CARÁTULA: 'SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (R.J.I ) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 11 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (R.J.I ) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-01135-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06/08/2026, mediante Disposición N° '083/2026 SeNAF-VI' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, el cambio en la modalidad de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta oportunamente a favor de '[FAMILIAR_1]' (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), pasando de la modalidad de integración en grupo familiar alternativo al de alojamiento transitorio en institución pública, consistente en su permanencia en el '[LUGAR_1]' de la ciudad de Viedma, continuando el plazo establecido en la Disposición Administrativa Nº '064/2026 SeNAF-VI'.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se notificó del informe de situación yd el cambio en la modalidad de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta en resguardo de los derechos del niño y, en fecha 10/09/2026, solicitó se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontraría el niño, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior del mismo (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° '083/2026 SeNAF-VI' de fecha 06/08/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F. pues ello redundará en beneficio y conveniencia del niño, sin perjuicio de hacerle saber al organismo pr... SENTENCIA: 258 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Viedma, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01373-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: I.- Que se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio, conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyC.- Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día '15/04/2011', dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.- 2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.- 3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes (de forma igualitaria conforme fallo de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería en el expte. VI-00941-F-2025 "C. G. C/ M. N. J. S/ DIVORCIO"), (art. 19 del CPF).- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') y del Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 y cc del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas a ambas partes, de conformidad con los dispuesto mediante considerando 3... SENTENCIA: 375 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:10 hrs. del día a los 11 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Patricia Fernández, el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, la Querella y su patrocinante letrado, el Dr. Ángelo Zamataro Amaranto .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00158-P-2024.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la apelación interpuesta contra el segundo periodo del año 2026. Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Teniendo en cuenta que el condenado en este caso ha apelado en especial la fase asignada. Va a solicitar la reprogramación de la audiencia con la presencia del condenado. Acto seguido, se le corre vista al Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: No tiene objeciones que presentar frente a la reprogramación solicitada. Generalmente estas cuestiones son tratadas sin la presencia del condenado, pero esta es una situación especial porque se recurre la fase del periodo de tratamiento. Acto seguido, se le corre vista al representante de la Querella, quien expresa/dictamina: Que no presenta objeciones a la reprogramación.
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver. Las partes coinciden en la reprogramación de La audiencia, por la situación especial de lo solicitado por el interno. Es prudente que este en la audiencia el condenado. Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- No habiendo controversia entre las partes, reprogramar la presente audiencia y por Secretaría, fijar nueva fecha a efectos de tratar la apelación interpuesta contra el segundo periodo calificatorio del año 2026, con la presencia/conexión de [CONDENADO_1].-
II.- Registrar, protocolizar y oficiar.
Las partes manifiestan que no existe voluntad recursiva. El Juez manifiesta que, en consecue... SENTENCIA: 325 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, PAOLA ANDREA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS REGULADOS COMO ADMINISTRADOR SUCESORIO EXPTE. BA 31904 San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre del 2026.-
VISTOS: los autos GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, PAOLA ANDREA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS REGULADOS COMO ADMINISTRADOR SUCESORIO EXPTE. BA 31904 BA-01575-C-2024.- Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos, el acuerdo informado y los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "Rezzo, María Amalia c/ Tempus SRL s/ ejecución de Multa s/ casación (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios en conjunto y en iguales proporciones de los Dres. Sergio Martin Estofan Aguilar, Andrea Lorena Koulinka y Juan Andrés Garrafa en la suma de $ 639.366 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto en los términos del Art. 121 del CPCC.
Santiago Moran SENTENCIA: 295 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ARCE, NAHUEL MILTON C/ YBARRA, JOAQUIN EMANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 11 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ARCE, NAHUEL MILTON C/ YBARRA, JOAQUIN EMANUEL Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”- EXPTE. N° VI-00097-C-2025, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,
RESULTA:
1.- Se presenta, en fecha 18/02/2025, Nahuel Milton Arce, por derecho propio y promueve demanda de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito, contra Joaquín Emanuel Ybarra, en su carácter de titular registral del vehículo marca Fiat Uno, al momento del accidente ocurrido en fecha 04/06/2024 y contra la aseguradora Galeno Seguros SA, por la suma de $6.560.044; o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses y costas.
Relata los hechos en los que funda la acción, manifestando que el día 04/06/2024, a las 17 h aproximadamente, el demandado se encontraba circulando con su automóvil marca Fiat Uno, por calle Harosteguy del Barrio Guido (Viedma) y al llegar a la altura del número 100 intenta estacionar a 90 grados, momento en el cual al realizar la maniobra y por un error de cálculo, golpea el lateral izquierdo de su automóvil Marca Fiat, Modelo Strada Working 1.4, que se encontraba allí estacionado.
Señala que el fuerte impacto produjo importantes daños a su vehículo, en la parte del panel izquierdo, siendo necesario realizar el cambio completo.
Indica que la culpa demandado en la ocurrencia del hecho surge de su propia negligencia al estacionar golpeando el vehículo estacionado, motivo por cual decidió citar a los responsables, el Sr. Ybarra y su aseguradora Galeno Seguros SA al CIMARC de Viedma a los fines de llegar a un acuerdo respecto a la indemnización por los daños provocados, pero al no ser posible, se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones, a los fines de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Segu... SENTENCIA: 58 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |