Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,581-1,590 de 275,291 elementos.

V.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 17 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Michel Rischman y el interno V.M.Á. con dmomicilio en B.P.8.c.2..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00270-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas de conductas por solicitud de la Fiscalía.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esto fue requerido por un informe del IAPL que da cuenta de inasistencia a algunas entrevistas. Al principio costó la citación y se tuvo que coordinar con el Defensor. El 19/11/24 se ausentó. Finalmente concurrió. Paralelamente tiene fijada como pauta presentarse al Juzgado y lo ha hecho correctamente. Esto deriva en la existencia de doble presentación y sería mas efectivo la sola presentación mensual ante el IAPL bajo la modalidad que determine. Mas teniendo en cuenta la situación personal del condenado, tal vez con el fin asistencial puede brindar mayor apoyo. 

Acto seguido, se le corre vista al Defensor, quien dictamina: que la pauta fue introducida por el MPF y solo aceptada, pero entiende coerente lo requerido hoy, dejando solo presentaciones mensuales ante el IAPL. La Fiscalía en juicio no dio motivos.-

El condenado presta conformidad.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver, la requisitoria fiscal se funda en el art. 27 bis del CP y la normativa del IAPL. La presentación ante juzgado de ejecución es medida de sujeción que no tiene que ver con el fin resocializador de la pena. Si el organismo competente para realizar seguimiento con abordaje interdisciplinario el IAPL, contando además con profesionales en varias áreas como la social, psicología y demás. Hará lugar conforme art. 27 bis del CP.-

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

SENTENCIA: 206 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

HUENCHULLAN, AMANDA AYELEN C/ SABORES ARTESANALES S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 17 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "HUENCHULLAN, AMANDA AYELEN C/ SABORES ARTESANALES S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00498-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Verónica Merli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SABORES ARTESANALES S. R. L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100.000,00.-; Sellado de actuación: $ 25.000,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 16.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 16.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ...

SENTENCIA: 107 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B.W.D. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 13 de junio de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"B.W.D. C/ IPROSS S/ AMPARO (EXPEDIENTE N°RO-00160-L-2025)"
CONSIDERANDO: Atento lo informado por la amparista precedentemente, habiéndose cumplido el objeto del amparo, ello es: "Derivación con carácter de URGENTE al Hospital Italiano de Buenos Aires para ser tratada por el Dr. Agustín Donnorff debido a padecer de una lesion "Nervio Cubital de mano derecha" solicitada por su médico tratante el Dr. Guirado Sergio-Especialista en Ortopedia y Traumatología.", corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la ley 5631 y archívense las presentes actuaciones.

DRA. DANIELA A.C PERRAMON
-Jueza de Amparo-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 13 de junio de 2025.
ANTE MI:
 
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
         -Secretaria-

SENTENCIA: 193 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ ARANEDA, FIDEL JOB S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ ARANEDA, FIDEL JOB S/ EJECUCIÓN-VR-00120-C-2025 ".
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARANEDA, FIDEL JOB haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $346.800,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Dra. Maria Noelia Lucero en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (AXDN-FQHZ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).

SENTENCIA: 99 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

A.S.E. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 17 de junio de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.S.E. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00524-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por S.E.A.-.D.3.d.e.C.S.M.N.1.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.M.E.D.A.C.C.N.2.-.C.N.N.E.c.B.G.A.F.A.L.P.L.N.P.N.. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a M., con quien me encuentro separada hace 05 años, tenemos 0.h.e.c.d.(.y.(.a.d.e.. Desde que me volvi a casar con mi pareja actual tengo conflicto con M., siempre me insulta mediante audios o mensajes, todo le molesta. Tenemos un régimen de comunicación abierto de palabra con el por nuestros hijos, siempre hace lo que quiere a veces lo retira y después tengo que ir a buscarlo a los chicos, sino me dice que no los va a pasar a buscar y luego aparece a buscarlo pero como no están se enoja y comienza a insultarme, no se puede dialogar bien con él. Por eso el motivo realizo el presente escrito. Aparte me amenaza todo el tiempo que se va a llevar a los nenes y que va a pedir el pase en sus Escuelas a Neuquén. Es todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.E.A., denunciando  a su E.P., M.E.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orde...

SENTENCIA: 315 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

L.J.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro,  en fecha 13 de junio de 2025, siendo las 12:17 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  L.J.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EXPEDIENTE DIGITAL) Expediente Puma N°  V., Ex  B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado  J.M.L. D.3., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensor adjunta,  y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Francisco Marano, Fiscal  adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un SEVERO Y ÚLTIMO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado  J.M.L. DNI N° D.3., por incumplir las pautas de conducta impuestas mediante Resolución de fecha 31/07/2024, por la cual se lo incorporó al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, instándolo a dar estricto cumplimiento de las mismas, bajo apercibimiento de extender el cumplimiento de las pautas de conducta y/o revocar el presente beneficio, en los términos del Artículo 15° del Código Penal y Art. 261° del CPPRN, atento el llamado de atención realizado en fecha 13/02/2025, las nuevas transgresiones registradas en autos, informadas por la UADME  y por el IAPL, que dan cuenta del incumplimiento a pautas como el Uso responsable  y permanente del GPS,  Agenda  horaria, permanencia en la comarca Viedma-Patagones y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, iniciar el trámite de revocación del régimen de Libertad condicional otorgado en autos, por el término de tres (3) meses, sin prisión preventiva, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en los términ...

SENTENCIA: 274 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

PAVON, ARIEL EMMANUEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 13 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PAVON, ARIEL EMMANUEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00395-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $5.105.953,02 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $226.443,08.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
A la cuestión planteada la señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

SENTENCIA: 338 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MIRANDA PABLO RAFAEL C/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ INCIDENTE (E/A: FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) )

Villa Regina, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "MIRANDA PABLO RAFAEL C/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ INCIDENTE (E/A: FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte. VR-00019-C-2024);
 
DE LOS QUE RESULTA:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios en base a una regulación obrante en el proceso principal que se encuentra firme, que constituye título ejecutable sin necesidad de homologación judicial, con arreglo a los Arts. 31 y siguientes. del CPA y Art. 447 inc 3 del CPCC.-
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello;
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de Pablo Rafael MIRANDA contra la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA por el monto reclamado de $42.218,40 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC).-
Notifíquese la presente a la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA en el domicilio constituido en el Sistema PUMA en los términos del art. 120 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema PUMA, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
A los pedidos de embargos solicitados no ha lugar conforme lo dispuesto por el Art. 55 Constitución Provincial y estése a lo dispuesto para el REJUM en el párrafo que sigue.-
Líbrese oficio al Registro de Embargos Judiciales a los Municipios (REJUM), para que inscriba la traba de embargo por la suma de $42.218,40 en concepto de capital con más la de $450.000,00  que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución, sobre los fondos que bajo cualquier concepto pertenezcan a la Municipalidad de Villa Regina con afectación de los mismos en conformidad con el Arts. 1, 4 y 11 de la Ley 2535.-
Atento el embargo ordenado, notifíquese al Banco Patagonia a los fines de que proceda a realizar la apertura de la cuenta judicial a nombre de autos.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-



 PAOLA SANTARELLI

SENTENCIA: 98 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DULCES CURAPIL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DULCES CURAPIL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00877-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DULCES CURAPIL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00877-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DULCES CURAPIL SRL, CUIT/CUIL 30708115823 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $60.000,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $240.101,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VJDS-OWRA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
...

SENTENCIA: 323 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

H.F.A. C/Q.F.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 17 de junio de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.F.A. C/Q.F.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00528-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por F.A.H.-.D.3.d.e.C.J.G.N.E.c.D.D.R.P.1.y.T.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado Q.F.E.D.4.D.A.P.C.A.N.E.c.C.D.S.M.M.A.L.C.. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar que me encuentro en pareja con F. hace tres ahos aproximadamente y convivimos hace un año, fruto de esa relacion tenemos u.h.V.E.d.0.a.y.0.m., ademas yo tengo d.h.m.d.u.r.a.J.(.y.S.(.. El dia de la fecha, siendo las 14:00 nos encontrabamos en la casa, comenzamos a discutir con F., dado a que no habia comida y eso le molestaba, en ese momento yo le dije que me iba a ir a la casa de mis papas, el me dijo que no iba a llevar a V., primero le dije que si para evitar seguir discutiendo. E.e.m.e.a.c.e.p.a.b.e.l.c.e.s.n.a.a.a.b.a.u.y.a.m.m.a.a.e.u.f.e.l.c.c.s.a.l.q.h.q.m.s.l.n.. D.d.e.m.d.d.v.a.n.l.d.q.s.f.a.q.l.a.s.h.p.t.M.p.q.s.m.i.a.q.a.d.c.m.p.y.v.a.d.q.n.m.p.l.a.b.y.m.l.s.. Yo le dije que bueno que se lo dejaba, agarre mi mochila, y me retire junto a J. que en ese momento estaba con nosotros en la casa, cuando ibamos llegando al porton, F. nos s.a.d.v.s.q.h.g.e.p.c.i.d.n.n.f.t.m.d.u.c.e.l.c.r.l.h.q.t.e.e.p.. Seguidamente deja a V. parado en medio del patio, asi que mande J. que lo alzara y me lo trajera. En ese momento observe que F. que se habia ido a la vivienda, regresaba hacia nosotros con un palo en la mano, mientras el g.q.t.q.v.c.e.n.R.m.r.d.l.j.a.m.h.y.a.m.e.e.c.d.m.p.. Es todo."
Que mediante comunicación telefónica  a este Juzgado de Paz en fecha 17/06/25 la Sra. H.F.A., manifiesta que el Sr. F.E.Q., se fue de la casa y se encontraría en el domicilio de s.m.M.A., sito en A.N. ,ciudad de  CIPOLLETTI.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por F.A.H., denunciando  a su P., F.E.Q., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la pre...

SENTENCIA: 318 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN