'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 27 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-04048-F-0000' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 08/06/2026 se presenta la [ACTOR_1], con patrocinio letrado, solicitando se decrete medida razonable, en los términos del art. 553 del C.C.yC.N., imponiéndose al [DEMANDADO_1] la suspensión del carnet de conducir, prohibición de salida del país, la suspensión de habilitaciones, permisos o licencias municipales que registre a su nombre el alimentante, en caso de corresponder. Asimismo, solicita la aplicación de astreintes o sanciones conminatorias por cada día de retardo injustificado y comunicación al Ministerio Público Fiscal por eventual incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en los términos de la Ley 13.944, en caso de persistir la conducta incumplidora.-
Habiéndose sustanciado el pertinente traslado, en fecha 19/06/2026 se presenta el alimentante, [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del pedido de medidas razonables. Manifiesta que en autos no existen elementos que permitan concluir que haya ocultado bienes, frustrado deliberadamente el cumplimiento de sus obligaciones o desobedecido mandatos judiciales con intención de sustraerse a sus responsabilidades. Por el contrario, expresa que su conducta estuvo orientada a la búsqueda de soluciones, condicionada únicamente por limitaciones económicas objetivas y que señala se encuentran acreditadas.-
En ese contexto, explica que el embargo de haberes y/o ingresos constituye una medida suficiente, razonable y proporcional para resguardar los intereses alimentarios comprometidos, sin necesidad de avanzar sobre otras restricciones de mayor intensidad que, lejos de favorecer el recupero del crédito, podrían afectar aún más su capacidad de generación de ingresos.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: - EL DERECHO ALIMENTARIO en favor del niño goza de una adecuada protección especial. Y en ese sentido la CIDN en su art. 18 reza:1. Los Estados Partes pondrán el máximo em... SENTENCIA: 383 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 27 de julio de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos caratulados “'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS” (Expte. PUMA N.° CI-02866-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7 de esta Circunscripción, de los que;
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revocatoria deducida por la parte actora contra la providencia de fecha 7/5/2026, mediante la cual la Sra. Jueza de grado tuvo por presentado al demandado, le concedió plazo para contestar la demanda en los términos requeridos y rechazó el pedido de rebeldía formulado por la actora. La revocatoria fue desestimada por providencia de fecha 12/5/2026, oportunidad en la que también se denegó la apelación subsidiaria por considerarse que la decisión cuestionada no ocasionaba un gravamen irreparable y, seguidamente, se tuvo por contestada la demanda, ante lo cual la actora interpuso recurso de queja, al cual esta Cámara hizo lugar, declarando admisible el recurso de apelación subsidiariamente deducido. II. Al fundar la revocatoria con apelación en subsidio, la parte actora sostuvo que el plazo conferido al demandado para contestar la demanda se encontraba vencido y que la presentación efectuada el 27/11/2025, mediante la cual solicitó la suspensión de dicho término, no tenía aptitud para producir ese efecto, señalando que el pedido de suspensión se sustentaba en una incidencia de caducidad de instancia promovida en el expediente cautelar vinculado, que ninguna resolución había dispuesto la suspen... SENTENCIA: 81 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS) General Roca, 27 de Julio de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)" (RO-00639-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo; II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1] (I0001 - 03/04/2025): Se presenta mediante apoderado y con patrocinio letrado, iniciando demanda por cobro de pesos contra [DEMANDADO_1] por la suma de $ 2.773.157, con más intereses desde la fecha que se adeuda hasta su efectivo pago, costas y costos. Relata que es una empresa dedicada a la cría y engorde de ganado bovino para su posterior comercialización y que celebró con el sr. [DEMANDADO_1] dos operaciones de venta de ganado mayor, consistente en la entrega de vaquillonas y novillitos, las cuales fueron trasladadas desde La Rinconada, de la localidad de Luis Beltrán, hasta el frigorífico Coop. de T.F.J.J. Gómez Ltda, donde fueron faenados. Refiere que la primera transacción se concretó el 3/11/2021, mediante la entrega de 9 novillitos y 6 vaquillonas, según constancia de tránsito electrónico (DT-e) n° [TELEFONO]-2; Guía para traslado de ganado mayor (Serie n° 409424); Romaneo de fecha 04/11/2021 emitida por el frigorífico Coop. de T.F.J.J Gómez Ltda., donde se detalla la cantidad de animales ingresados, la fecha y hora de faena y el peso individual y total; y factura n° [TELEFONO] de fecha 05/11/2021 emitida por [DEMANDADO_1] por un importe de $ 1.038.970,06. Describe que la segunda transacción se concretó el 10/11/2021, mediante entrega de 6 vaquillonas y 19 novillitos, según constancia de tránsito electrónico (DT-e) n° [TELEFONO]-5; guía para traslado de ganado mayor (Serie n° 409889); romaneo de fecha 11/11/2021 emitida por el frigorífico Coop. de T.F.J.J. Gómez Ltda., donde se detalla la cantidad de animales ingresados, la fecha y hora de faena y el peso individual y total; y factura n° [TELEFONO] del 13/11/2021 emitida por [DEMANDADO_1], por $ 1.734.187. Argumenta que las facturas emitidas por el demandado constituyen prueba de la... SENTENCIA: 36 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
SUCESORES DE DULÍA DEL CARMEN CUEVAS C/ MANZANO DIONISIO LUIS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Cipolletti, 27 de julio de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi, y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Dra. Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos caratulados "SUCESORES DE DULÍA DEL CARMEN CUEVAS C/ MANZANO DIONISIO LUIS Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N° CI-35963-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Circunscripción, de los que; RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi, y doctor Marcelo A. Gutierrez, dijeron: I. En fecha 18/3/2026 el actor Juan Bautista Salaberry, por su propio derecho y con patrocinio letrado, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 11/3/2026, mediante la cual se regularon los honorarios del Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Matías Vidovic, en la suma de $ 3.964.800, por la actuación cumplida en representación de los demandados ausentes. Sostuvo que la sentencia definitiva de fecha 13/9/2023 no habría impuesto las costas a la parte actora, sino en el orden causado, conforme surgiría del considerando V de dicho pronunciamiento. Señaló que si bien el punto II de la parte resolutiva expresó que “Las costas serán soportadas por la parte actora”, ello debía ser interpretado en función de la remisión efectuada al considerando referido, donde se habría fundado la imposición de costas “por su orden”. SENTENCIA: 79 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
PROAVALAR S.R.L. C/ COSSETTINI, ELIANA ROCIO S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Cipolletti, 27 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "PROAVALAR S.R.L. C/ COSSETTINI, ELIANA ROCIO S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA" (Expte. N° CI-01682-C-2026).
CONSIDERANDO:
Mediante escrito I0001 la actora promueve la preparación de la vía ejecutiva para demandar por ese carril procesal a ELIANA ROCIO COSSETTINI, DNI 37804411, con domicilio en PARTICULAR, Calle: TIRA G MOD 18 2, Nro.1, Entre calles: 300 y VIVIENDAS, Localidad: CIPOLLETTI, Provincia: RÍO NEGRO, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO MIL SETENTA ($ 361.070,00) más intereses contractualmente pactados, costos y costas del juicio.
El fundamento de su pretensión remite a UN contrato de mutuo celebrado a distancia y por medios electrónicos, por los cuales el deudor se habría vinculado con la ejecutante.
Afirma que el demandado NO abonó cuota alguna del contrato por un total de incumpliendo en su totalidad y por ende, solicita que se dicte sentencia monitoria condenando a la demandada al íntegro pago del capital reclamado, con más intereses compensatorios y punitorios pactados, intereses moratorios y costas.
Ahora bien, a partir del análisis de la documentación advierto que el préstamo que habría sido otorgado por parte de la actora no se instrumentaron mediante contratación directa y personal con el supuesto deudor, sino a través de un canal electrónico (Plataforma Rapicuotas Online), tal como describe la actora en su escrito de inicio, en el que además precisa que, la atribuida al demandado, se trata de una "firma electrónica en los términos del art. 5° de la Ley N°25.506".
SENTENCIA: 139 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LORCA, AMALIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LORCA, AMALIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01917-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 871 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHAURES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHAURES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01913-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 872 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FIGUEROA, HECTOR RAÚL Y OTROS C/ VILLENA HECTOR MANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: FIGUEROA, HECTOR RAÚL Y OTROS C/ VILLENA HECTOR MANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS , VR-00353-C-2024, de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/07/2026 Movimiento Nro E0147 la perito María Valeria BECK solicita regulación de honorarios provisorios por la labor desarrollada en autos. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en Autos, regulo provisoriamente los honorarios a la perita María Valeria BECK en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 341 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
LABRIN Y/O LABRIN ALMENDRA, EMA DEL CARMEN Y JELVEZ; JELVES; JELVEZ HERMOSILLA Y/O JELVES HERMOSILLA, SAMUEL Y/O SAMUEL ENRIQUE S/ SUCESIONES Villa Regina, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LABRIN Y/O LABRIN ALMENDRA, EMA DEL CARMEN Y JELVEZ; JELVES; JELVEZ HERMOSILLA Y/O JELVES HERMOSILLA, SAMUEL Y/O SAMUEL ENRIQUE S/ SUCESIONES" (Expte. Nº VR-67437-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada a fs. 2 se acredita el fallecimiento de Ema del Carmen Labrin y/o Labrin Almendra ocurrido el día 11 de enero de 1978 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que la causante era de estado civil casada en primeras nupcias con Samuel y/o Samuel Enrique, Jelves y/o Jelvez Hermosilla y/o Jelves Hermosilla, por acto celebrado el 9 de junio de 1944, según partida acompañada a fs. 79, acreditándose la defunción del cónyuge ocurrida el 6 de diciembre de 1984 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. De dicha unión nacieron las siguientes hijas: - Clorinda del Carmen Jelvez Labrin, nacida el 26 de agosto de 1941 en Cucacautín, Chile según partida acompañada a fs. 55. - Grimilda del Carmen Jelvez Labrin, nacida el 29 de marzo de 1947 en Curacautín, Chile según partida acompañada a fs. 59. Que a fs. 72 se acompañada partida de defunción acreditan el fallecimiento de Grimilda del Carmen Jelvez ocurrida el día 1 de abril de 2017.
Que habiéndose notificado a los herederos de denunciados de Grimilda del Carmen Jelvez Labrin, obrando constancia de los diligenciamientos de las cédulas a Daniel Vera (fs. 88), a Graciela Vera (fs. 89), a Hilda Jelvez (fs. 101), a Norma Ester Vargas (Mov. E0006). Asimismo, se encuentra agregado en movimiento I0004 el diligenciamiento del Exhorto Internacional de citación a Mónica Beatriz Vargas Jelvez. Que en fecha 12 de marzo de 2012, a fs. 30 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender. Que a fs. 34 y 35 obra constancia de la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que a fs. 41 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 17 de agosto de 2012 a fs. 33 se publicó en autos edicto y en fs. 36 a 38 obran ejemplares de la ... SENTENCIA: 342 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01062-JP-2026
Cipolletti, 27 de julio de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta en autos por el término de 90 días, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del H... SENTENCIA: 492 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |