Fallos Jurisdiccionales

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CREDSUR S.R.L C/ LLANQUELEO, MATÍAS EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "CREDSUR S.R.L C/ LLANQUELEO, MATÍAS EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expte. VI-01578-C-2025
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, en fecha 17/12/2025 compareció CREDSUR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documentación.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 468 y sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo Art. 471 inc.5  del nuevo Código citado, corresponde sin más trámite  dictar  Sentencia Monitoria (Art. 478 del nuevo Código Procesal citado).-
III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento a lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Matías Emiliano LLANQUELEO DNI. 39.866.324, en cajas de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $3.476.980,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $300.000,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello ,
RESUELVO: 
1)  Llevar adelante la ejecución contra Matías Emiliano LLANQUELEO DNI.39.866.324, condenándolo a pagar al actor, la suma de $3.000.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $99.750,00 en concepto de...

SENTENCIA: 7 - 18/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

INSCRIPCIÓN DE PERITOS SINDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028

Viedma, 18 de marzo de 2026.
VISTO: el presente legajo caratulado "INSCRIPCIÓN DE PERITOS SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028", en trámite por Expte. PUMA n° VI-02953-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver la incorporación a la lista de peritos síndicos para el periodo mencionado, y
CONSIDERANDO:
I) Que encontrándose habilitada la inscripción de postulantes para síndicos y evaluadores para el período 2025/2028, cuya apertura fue comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de hacer saber tal circunstancia a eventuales interesados, se recibió la re-inscripción del Cr. Omar Raúl Lehner, DNI N° 07.392.418, acreditando con las constancias pertinentes su condición de Contador Público con antigüedad en el ejercicio de la profesión superior a cinco años y especialista en sindicatura concursal.
Por ello, cotejadas las referidas constancias acompañadas, en función de encontrarse cumplidos los recaudos exigidos por la normativa falencial, en los términos del art. 253° LCQ, conformada la mayoría, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Integrar al Listado de Peritos Síndicos para el período 2025/2028 en los términos del art. 253° de la Ley de Concursos y Quiebras al Cr. OMAR RAÚL LEHNER, DNI N° 07.392.418
II.- Asentar en el listado correspondiente, al citado profesional en la categoría de peritos con especialización universitaria en sindicatura concursal, a los fines previstos en el art. 253° inc. 1) de la LCQ.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI - JUEZA, ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-

SENTENCIA: 54 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD

Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD, Expte. VR-00449-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 18/3/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD, Expte. VR-00449-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 03/12/2025 la Provincia de Río Negro (Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria –Dirección de Cooperativas y Mutuales) promueve demanda solicitando se disponga la disolución y liquidación de La Reginense Cooperativa Vitivinícola, Frutícola y Hortícola Colonia Regina Limitada (en adelante “La Reginense”), en los términos de la Ley de Cooperativas N° 20.337 (“LC”).
Refieren que dado el irregular funcionamiento de la Cooperativa, se inició por ante la Unidad Jurisdiccional N° 21 de Villa Regina el proceso caratulado “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/LA REGINENSE COOPERATIVA LIMITADA S/MEDIDA CAUTELAR (POR CUERDA EXPTE ADMINISTRATIVO N° 15892), (EXPTE N° L-2VR-11-C2019)”, Expte. PUMA N° VR-67842-C-0000, a fin de requerir su intervención judicial.
Indican que la Jueza titular del Organismo resolvió despachar favorablemente la medida petici...

SENTENCIA: 41 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BLANCO, JUAN SEBASTIAN C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 18 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BLANCO, JUAN SEBASTIAN C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00295-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 03/03/2026, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: SAN FORMERIO S.R.L.
III.- Regúlense los honorarios pactados en favor del Dr. SANDOVAL CORDOBA, EDUARDO RICARDO, en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%) $y los de los Dres. FONTAN, FERNANDO GASTON y ALBERDI, JUAN FRANCISCO, de forma conjunta, en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%), conforme arts. 6, 8, 9, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB: $2.200.000).-

SENTENCIA: 57 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.J.A. R.G.L. R.M.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " R.J.A. R.G.L. R.M.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-00488-F-2026 , respecto de la legalidad de IMPLEMENTACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 19-02-2026 en relación a los niños J.A.R.D.N.5.; G.L.R.D.N.5. y M.D.P.R.D.N.5. hijos de N.D.L.A.R.D.N. y G.A.R.D.N.3.

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la implementación de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 06-03-2026 se efectúa escucha de los niños y el día 13-03-2026 se fija audiencia a la progenitora, a la cual no concurrió.

El progenitor se encuentra condenado de cumplimiento efectivo y suspendido de la responsabilidad parental (art 12 CP y 701 inc. b) .

El dia 17/3/2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que comienzan a intervenir el pasado 14 de febrero de 2026 a raíz de una denuncia formulada por la Subcomisaría Nº 69 de Barrio Nuevo. En dicha oportunidad la niña `G.M. de 6 años de edad se encontraba sola de noche sin cuidados parentales. Ante la consulta de los efectivos policiales la niña les manifiesta que en ocasiones su madre se ausenta durante la noche y regresa por la mañana, permaneciendo al cuidado de su hermano de 8 años y de su hermana de 4 años. También les había manifestado que anteriormente permanecían al cuidado de la hermana mayor de 13 años pero también se ausentaba. La niña manifiesta sentir miedo y que su hermana pequeña llora, que no cuentan con alimentos, su madre no tiene dinero para comprar.

Refieren que al entrevistar a la tía de los niños N.R. les confirmo que los re...

SENTENCIA: 211 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.V.P.M. C/ M.N.B. S/ DIVORCIO

Cipolletti,18 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.V.P.M. C/ M.N.B. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00307-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta el Sr. P.M.A.V., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. N.B.M., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.F.d.1. , en la ciudad de General Fernandez Oro,  conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijas, J.C.A.D. de 32 años de edad, y A.J.P.A.D. de 21 años de edad, y que la convivencia cesó el día 15 de Marzo del 2022, sin voluntad de volver a unirse. 
Respecto al Convenio Regular, manifiesta que  los bienes serán particionados en forma privada, que ambos hijos son mayores de edad no realizara propuesta alguna.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. N.B.M., DNI 2. es notificada en fecha 20/2/2026 mediante cédula Nro. 202605007125, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incaus...

SENTENCIA: 267 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.M.A. Y M.C.L.B. S/ DIVORCIO

Cipolletti,18 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  S.M.A. Y C.M.L.B. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00706-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que en fecha 12/03/2026 se presentan los Sres. M.A.S. y L.B.C.M., ambos con el patrocinio letrado del Dr. JOAQUIN ANDRES IMAZ, interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA y manifiestan respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO según Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación que no poseen hijos  en común y que todo lo relativo a la disolución de la sociedad conyugal ha sido objeto de acuerdo extrajudicial.
Relatan que contrajeron matrimonio el día   1.d.A.d.2. en la ciudad de  Cipolletti, Provincia de Río Negro y que la separación de hecho se produjo en fecha 17/4/2025.
Solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.-
Pasando las presentes a dictar sentencia.-
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia...

SENTENCIA: 270 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)

 
 
Viedma, 18 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-18364-F-0000 "R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)"
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 16/03/26 compareció la parte actora, Sra. E.J.R., por derecho propio, acompañó documental y solicitó - ante el incumplimiento sostenido de la contraparte - el embargo del vehículo marca B.,modelo 2.,  dominio A. por la suma de $ 1.516.250 en concepto de deuda por gastos extraordinarios de prestación alimentaria.-
II.- En fecha 30/12/2025 se intimó al demandado para que en el plazo de cinco (5) días, abone las sumas $ 750.000 (gastos de ortodoncia) y $ 766.250 (gastos de viaje de egresados) conforme lo dispuesto en fecha 27/11/2025, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecución y de aplicar las medidas pecuniarias y no pecuniarias que sean razonables (Art. 98 del C.P.F.R.N.) para asegurar la eficacia de lo resuelto.-
III.- Encontrándose debidamente notificado de ello mediante Puma al domicilio constituido, no compareció ni acreditó dicho cumplimiento.-
IV.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC) y toda vez que la deuda que se reclama es ejecutiva conforme art. 447 inc. 1 del CPCC. En consecuencia, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).-
V.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho alimentario y la obligación impaga, a pesar de la intimación cursada, corresponde otorgar la medida ejecutoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el bien automotor denunciado, marca B. dominio A. siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, W.A.E. (DNI N° 2.) hasta cubrir las sumas de $1.516.250 en concepto de deuda por gastos extraordinarios por ortodoncia y viaje de egresados. A tal f...

SENTENCIA: 69 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ORSI, GUSTAVO ARIEL C/ QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ORSI, GUSTAVO ARIEL C/ QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00214-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.544,60.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 41 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FERNANDEZ CARRO CARLOS DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

FERNANDEZ CARRO CARLOS DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00056-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 18 de marzo de 2026.-MA.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "FERNANDEZ CARRO CARLOS DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00056-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 17/03/2026 13:12:16, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 02/02/2026 09:06:02, se acredita el fallecimiento de Carlos Domingo Fernandez Carro DNI 7.564.260 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro

Que el causante era de estado civil casado con María Aurora Viñayo, por acto celebrado el día 11 de octubre de 1968 en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 02/02/2026), de cuya unión naciera:

- Carlos Daniel Reynaldo Fernandez Carro.-

Que en fecha 04/02/2026 14:10:02 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha. 18/03/26 y bajo nro 2DA-50799 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 17/03/2026 13:12:16 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESUELVO: Declarar que por f...

SENTENCIA: 30 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA