AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCATTOLINI, MARTIN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00562-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCATTOLINI, MARTIN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios GJI200, JPL056, LWD208 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARTIN HORACIO SCATTOLINI, CUIT/CUIL 20226615661 hasta cubrir las sumas de $4.048.471,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTIN HORACIO SCATTOLINI, CUIT/CUIL 20226615661, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.132.212,32 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.349.490,66 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibim... SENTENCIA: 410 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SENAF - SAO (M.L.L.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (M.L.L.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00139-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 11 de mayo de 2026 mediante disposición Nº 026/2026-SENAF- SG, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la niña L.L.M. DNI. 5. en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) y 43 de la Ley 4109, es decir, la inclusión en el núcleo familiar de la Sra. C.M.D.A. DNI. 3., por el plazo de SESENTA (60) días, desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de junio de 2026.-
II.- Que, en fecha 15 de mayo de 2026 se realizó la audiencia de escucha con la niña y el día 20 de mayo de 2026 se realizó la audiencia con la progenitora, según consta en las actas respectivas.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25 del CPF, con carácter preventivo y cautelar,
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección el día 11 de mayo de 2026 respecto del niña L.L.M. por el plazo de 60 días.-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento del Sr. W.D.R., en un radio de 300 metros, respecto de la niña L.L.M. y de su progenitora la Sra. M.E.M., de su domicilio y/o donde éstas se encuentren.-
3.- Disponer la prohibición de todo tipo de contacto ya sea personal, telefónico, por redes sociales u otro, entre el denunciado y la niña, así como de su madre.-
4.- En atención al informe requerido al Organismo de Protección, y lo informado por el equipo de este Juzgado, hágase saber al Organismo que deberá supervisar los encuentros de la niña con su progenitora; y para el caso de que la misma regrese con su madre, deberán supervisar cómo se encuentra la niña en la casa junto a la misma y con la señora que habita toda vez que dicha casa pertenece a la progenitora del señor denunciado por abuso.- SENTENCIA: 98 - 22/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
ROJAS, HAYDE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ROJAS, HAYDE S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00016-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Hayde Rojas falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17/03/2025.
2. Con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: Sergio Américo Fabbri, nacido el día 08/09/1965, y Norma Beatriz Fabbri, nacida el día 04/12/1971, ambos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario de la Unidad Jurisdiccional sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Hayde Rojas (DNI N° F3.942.001) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Sergio Américo Fabbri (DNI N° 17.425.800) y Norma Beatriz Fabbri (DNI N° 22.378.847).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 146 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.T.I.H.M.P.R.A. C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN APORTES / FISCAL General Roca, 22 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "S.T.I.H.M.P.R.A. C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN APORTES / FISCAL " (Expte. N° RO-00288-L-2026).- CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CERTIFICADO DE DEUDA Nro. 185 fechado el 30.03.2026, contra ZETONE Y SABBAG S.A. (Cuit 30553909259), para que haga pago de la suma de $57.820.559,91 a SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) todo en concepto de capital con más la suma de $21.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.- 2) Notifíquese la presente a la ejecutada mediante cédula librada al domicilio real, hagase saber que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail), bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: BKSI-MNJH, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepcion... SENTENCIA: 78 - 22/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GALDAMES ALEXIS DAMIAN, GARCIA EDUARDO E., VALENZUELA HECTOR S., CARRASCO SAUL O., Y CONTRERAS HUGO H. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 22 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GALDAMES ALEXIS DAMIAN, GARCIA EDUARDO E., VALENZUELA HECTOR S., CARRASCO SAUL O., Y CONTRERAS HUGO H. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00822-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0014 del 21/08/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 17/05/2024 y publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $5.850.856,50 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a VALENZUELA HECTOR SEBASTIAN la suma de $1.172.900,24; a GARCIA EDUARDO ENRIQUE la suma de $1.170.698,85; a GALDAMES ALEXIS DAMIAN la suma de $1.152.655,44; a CONTRERAS HUGO HERNAN la suma de $1.181.185,43; a CARRASCO SAUL OMAR la suma de $1.173.416,54), con más la suma de $11.500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien ... SENTENCIA: 76 - 22/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS) General Roca, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-02696-P-0000 (2RO-3305-JE2021) caratuladas "TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS" CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 2055 "DG3-T" los internos alojados en el Pabellón N° 4 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N° 10, interpusieron acción de hábeas corpus denunciando agravamiento en sus condiciones de detención por faltante de ropa de cama, ausencia de acrílicos en las ventanas y deficiencias en el sistema cloacal. En consecuencia, en fecha 20/04/2026 se requirió al Director del Servicio Penitenciario Provincial informe la fecha estimada de provisión de ropa de cama para dicha Unidad, disponiéndose que se adopten las medidas necesarias para efectivizar su entrega en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a fin de evitar agravios durante la época invernal. Asimismo, se solicitó al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 informe sobre el estado del sistema cloacal del Pabellón N° 4 y, para el caso de encontrarse fuera de servicio, detalle las medidas adoptadas para su reparación y normal funcionamiento.
Que posteriormente se recepcionó Oficio N° 610 "AJ-SPP-V", mediante el cual el Servicio Penitenciario Provincial informó que se encontraba a la espera de la adquisición de los elementos solicitados al Área Administración para la provisión de ropa de cama. Asimismo, mediante Informe N° 26/26, el Área de Mantenimiento de la Unidad informó haber realizado tareas de reparación de acrílicos en distintas celdas del Pabellón N° 4 entre los días 16/04/2026 y 17/04/2026, encontrándose en curso la finalización de las restantes. Del mismo modo se hizo saber que las tapas de cloacas se encontraban en proceso de reparación y que, tras verificarse el sistema de cloacas, se constató una obstrucción en la cámara de inspección principal por acumulación de residuos, la cual fue removida, restableciéndose el normal funcionamiento del drenaje del pabellón. En razón de las gestiones realizadas por la Unidad de Detención y el Servicio Penitenciario Provincial, y al no advertirse agravamiento arbitrario en las condiciones de detención, en fecha 22/04/2026 se resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta por los internos alojados en el Pabellón N° 4 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
SENTENCIA: 284 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CANARIO RODRIGO ALEANDRO S/ ART. 27 BIS (MULTA -MS) General Roca, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-04113-P-0000 CANARIO RODRIGO ALEANDRO S/ ART. 27 BIS (MULTA -MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. RODRIGO ALEJANDRO CANARIO en fecha 17 de mayo de 2023 fue condenado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN DOS HECHOS EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO; todo lo cual concursa de manera ideal con el delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (art. 54; 55; 92 en función del art. 89 y 80 incs. 1 y 11; 149 bis primer párrafo segundo supuesto; y 239 todos ellos del C.P.); ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (arts. 167 inc. 2 del C.P.); y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (art. 189 bis inc. 2do. del C.P.); todo en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.); en calidad de autor (por los hechos primero y tercero) y coautor (por el hecho segundo) (Cfme. art. 45 C.P.). Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL: 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 4) La prohibición de acercamiento del Sr. Aleandro Rodrigo Canario a la persona de la Sra. L.N.A. como así al domicilio de la misma sito S.J.n.4.B.N., y a 200 mts del lugar en que ella se encuentre, debiendo el Sr. Canario abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a A.L.N.; todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C.P.); 5) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja..."
Que ha tomado intervención el Organismo de con... SENTENCIA: 99 - 22/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.M.N.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) General Roca, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00235-P-2024 caratuladas "S.M.N.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus. CONSIDERANDO: I.- Que el condenado N.L.S.M., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 de VIEDMA, interpuso acción de amparo en razón de haber manifestado mantener problemas de convivencia con los agentes penitenciarios de los Establecimiento Penales N° 1 de esa ciudad, N° 5 de Cipolletti y N° 3 de Bariloche. Por lo tanto, se requirió al Director del Establecimiento Penal N° 1 de Viedma informe si se mantienen las condiciones de detención detalladas en el Oficio N° 377 "DSI" de fecha 12/05/2026 en el plazo de DOCE (12) y se requirió a la Defensa que se interiorice respecto de la problemática manifestada por su asistido y tenga a bien ampliar la información pertinente, a fin de disponer las medidas que resulten conducentes.
Que mediante Oficio N° 2701/26 "DG3" se informó que: "... En respuesta a lo requerido, se hace saber que el interno continúa actualmente alojado en el sector de pre-ingreso, celda N° 06, cumpliendo con los requisitos mínimos de habitabilidad desde el momento de su ingreso y alojamiento en dicho sector, el cual cuenta con cama, colchón, sanitario, luz natural, iluminación artificial, ducha, provisión de agua fría y caliente, ventilación, entre otros. Asimismo, se informa que en fecha 20 del corriente mes y año, personal del Área de Mantenimiento procedió a realizar reparaciones en las instalaciones del sector de pre-ingreso, en virtud del deterioro ocasionado por el propio uso. En dicha oportunidad, se efectuó además una nueva constatación del correcto funcionamiento del suministro de agua fría y caliente. Por otra parte, se deja constancia que el cuidado y mantenimiento del lugar de alojamiento corresponde a cada interno, bajo su exclusiva responsabilidad. ..."
Asimismo, en atención a la situación puesta en conocimiento por la Defensa, corresponder requerir al Director de la Unidad, que a través del área correspondiente, remita un amplio informe del actual estado de salud del interno, en especial acerca de su lesión abdominal, y si conforme criterio del medico de la Unidad es necesario ser derivado al Hospital local. De igual forma, solicítese que arbitre los medios necesarios, RESGUARDE la integrid... SENTENCIA: 98 - 22/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
VEIGA, MARIA VERONICA C/ ESTEBAN SANGIULIANO S.A. S/ ORDINARIO VIEDMA,22 de mayo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "VEIGA, MARIA VERONICA C/ ESTEBAN SANGIULIANO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00245-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la actora, Sra. María Verónica Veiga con su abogado apoderado Dr. Fabio Prado Muñoz, y solicita como medida cautelar el embargo preventivo sobre bienes y activos de titularidad de la demandada, Esteban Sangiuliano S.A., CUIT 33-71250396-9, hasta cubrir la suma que reclama en autos, con más lo que se estime provisoriamente para responder a intereses, capitalización, costos y costas del proceso.
II.- Que, corresponde entonces analizar si se hallan reunidos los requisitos a los que la propia ley condiciona la procedencia de la medida cautelar solicitada. En este sentido, la verosimilitud del derecho invocado se encuentra acreditada parcialmente mediante la carta documento remitida por la empleadora notificando el despido a la accionante sin expresión de causa a partir del día 31.01.2026. Así, queda acreditada tanto la existencia de la relación laboral como también la extinción del contrato por despido directo sin justa causa.
Sentado lo que antecede, corresponde examinar si se verifica en el caso el restante requisito referido a la existencia de peligro en la demora. Al respecto, no es necesario que se demuestre cabalmente que el derecho del peticionante se verá frustrado al momento de dictarse sentencia definitiva, bastando con la sumaria acreditación de circunstancias fácticas que permitan tener por probado prima facie un estado de riesgo que pueda llegar a impedir o hacer más difícil o gravosa la consecución del fin pretendido. En este sentido, la falta de acuerdo ante el requerimiento formulado en sede administrativa, obrante en el expediente "VEIGA VERONICA C/SANGIULIANO JULIO CESAR S/SOLICITUD DE AUDIENCIA", Expte. EX2026-00268996-GDERNE-DZSAO#ST, resulta suficiente para tener por cumplido el requisito en examen.
Sin perjuicio de ello, a los fines del cálculo provisorio de la indemnización pretendida, atento que no se adjuntó ningún recibo de haberes, se tomará conforme al relato de la actora como fecha de inicio de la relación laboral el 01.03.2017, una jornada de 4 ... SENTENCIA: 148 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
D.R.L. EN REPRESENTACION DE SU NIETA D. C/ D.N.S. S/ VIOLENCIA AUTOS:D.R.L. EN REPRESENTACION DE SU NIETA D. C/ D.N.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01482-F-2026 Cipolletti, 22 de mayo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr. R.L.D. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 274 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |