'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00485-JP-2026 - ac/
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Asistiendo razón a la observación del Juzgado de Paz actuante, quien no observa elementos de riesgo corresponde, ratificar su intervención en tanto lo expuesto no se encuadra dentro de las disposiciones típicas de violencia familiar y de género.
En efecto la tensión familiar, surge conforme relata el denunciante, a partir de un reclamo de cuota alimentaria y su deseo que la madre de su hijo no lo exponga por tal situación. No todo problema familiar puede incluirse en este marco, lo contrario implicaría desnaturalizar la herramienta. Por eso hágase saber que deberá ocurrir por una vía distinta a esta.
Notifíquese al denunciante que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial,... SENTENCIA: 469 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS NV
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02168-F-2026, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menos al 300% del SMVYM en favor de sus tres hijos. La actora manifiesta que el demandado trabaja como metalúrgico en la casa donde vive. Sostiene que desde que se separaron, los hijos conviven con la actora. Que el progenitor abona cuota alimentaria de $ 500.000 mensuales. Manifiesta la Sra. [ACTOR_1] que ella no tiene un trabajo estable, es instructora independiente, por lo que sus ingresos no son constantes.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). En el caso de autos, la actora en representación de sus hij... SENTENCIA: 350 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00466-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y emocional, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por la SRA. JUEZA DE PAZ SUBR. DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 14 de julio de 2026. ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/... SENTENCIA: 351 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'SENAF MAQUINCHAO' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''SENAF MAQUINCHAO' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: WQMR-SXTA
Póngase en conocimiento a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F. LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', así como también deberá en adelante ABSTENERSE, en acercarse en el radio de los 200 metros donde viven la Sra. '[VÍCTIMA_1]', y las adolescentes '[VÍCTIMA_2]' y '[VÍCTIMA_3]', ambas menores de edad, sito [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y/o donde se encuentren, como así también realizar llamados Telefónicos, redes sociales, texto de mensajes etc., que provoque violencia hacia la victima 2)Ordenar al ciudadano ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en adelante evite todo tipo de acciones que provoque violencia sea Física, verbal, hostigamiento etc., hacia las victimas, haciéndoles saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá realizar un tratamiento terapéutico, por ante el área de Salud mental del Hospital Local, la presente medidas se realiza con la finalidad de resguardar a la Familia, todo bajo apercibimiento de los dispuestos por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por a Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 d... SENTENCIA: 678 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00457-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquenselas medidas ordenadas por LA SRA. JUEZA DE PAZ SUBR. DE ALLEN POR EL PLAZO DE 60 DÍAS, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 13 de julio de 2026. ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier luga... SENTENCIA: 349 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.S.D.M. C/ O.S.M.R.H. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL AUTOS: "S.S.D.M. C/ O.S.M.R.H. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL"
EXPTE. N° CS-03087-JP-2025.
Cinco Saltos, 27 de julio de 2026-
VISTA: La causa contravencional: "S.S.D.M. C/ O.S.M.R.H. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL" - expte. n° CS-03087-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/12/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. R.H.S.M.O. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. R.H.S.M.O. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-
SENTENCIA: 422 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
DE ILZARBE, IGNACIO C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240 Viedma, 27 de julio de 2026.
EXPEDIENTE: DE ILZARBE, IGNACIO C/ FB LÍNEAS AÉREAS S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240 - N.° VI-00682-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 14/05/2026 se presenta Ignacio de Ilzarbe, mediante apoderado, y promueve demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra FB Líneas Aéreas S.A. -Flybondi-, en el marco de una relación de consumo.
Funda su pretensión en el art. 42 de la Constitución Nacional, en la Ley 24.240 y en las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Sostiene que el vínculo celebrado con la demandada configura una relación de consumo, solicita la aplicación del principio protectorio y requiere que la causa tramite conforme a las normas del proceso sumarísimo, en los términos del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Relata que, en fecha 30/06/2025, contrató con la demandada el transporte aéreo para sí, su pareja y sus... SENTENCIA: 202 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AMIEVA LILA MONSERRAT S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 27 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: "AMIEVA LILA MONSERRAT S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-03011-C-2025);y,
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de LILA MONSERRAT AMIEVA, ocurrido el día 17 de mayo de 2.025, en la localidad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.
Que la causante era de estado civil viuda de Julio Everto Suarez , fallecido en 27 de noviembre de 1.979, conforme documental presentada.
De dicha unión nacieron sus hijos:
JULIO EFRAIN: el día 13 de junio de 1.967 en la ciudad de Santa Fe, fallecido el día 07 de julio de 1.987 en la Ciudad de Buenos Aires, sin descendientes.
ANA CELINA: el día 10 de junio de 1.970 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
MARIA MONSERRAT: el día 14 de septiembre de 1.978 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
FACUNDO ERNESTO MARTIN: el día 10 de junio de 1.970 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, fallecido el 21 de diciembre de 2.021 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. De su unión con María Laura Godoy nació su hijo: JULIO LAUTARO: el día 18 de agosto de 2.003 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
EMILIANO ALBERTO MIGUEL, nacido el día 22 de mayo de 1.978 en el Distrito Federal de México, fallecido el día 21 de abril de 1.998 en la ciudad de Cipolletti.
Que en fecha 17 de abril 2.026 se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios U... SENTENCIA: 136 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ GONZALEZ PATRICIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN General Roca, 27 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ GONZALEZ PATRICIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" RO-00620-C-2026 CONSIDERANDO: lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ haga a la acreedora EMPRENDIMIENTOS LA LUISINA S.R.L. integro el pago del capital reclamado de $ 690.000.- (Monto del crédito otorgado sin incluir intereses por financiación), más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial en los fallos “Jerez” (STJRNS3, Se. 105/2015), “Guichaqueo” (STJRNS3, Se. 76/2016), “Fleitas” (STJRNS3, Se. 62/2018), “Machin” (STJRNS3, Se. 104/2024), Acordada 23/25, y/o la que en el futuro las reemplace, y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCyC).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal del instrumento contrato de mutuo.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021).
Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrada recurrente por el patrocinio de la firma ejecutante en el mínimo de 5 JUS y en el 40% en su condición de apoderada, estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC) y por ende habilitando el cobro del excedente del crédito a su cliente..." es válida y no viola los derechos constitucionales del prof... SENTENCIA: 107 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00487-JP-2026 - AC
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 22/7/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. [DENUNCIANTE_1], se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brin... SENTENCIA: 474 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |