R.G.S. C/ B.C.N. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00442-F-2025 SEON: Villa Regina, 17 de junio de 2025
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en la base de datos de este tribunal, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. <.s.u.s.#.t.u.BASCUÑAN, CARLOS NICOLAS<. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle .Y.M.-.B.N.N. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. <.s.#.h.t.r.d.C.N. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. <.s.#.s.#.h.t.r.d.G.S. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. <.s.#.s.#.h.t.r.d.C.N. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.- Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. <.s.#.h.t.r.d.C.N. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a req... SENTENCIA: 488 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B.S.C. C/ H.C.L.F. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.S.C. C/ H.C.L.F. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" BA-00483-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. La actora interpuso un recurso de queja (E0009) contra el decisorio de fecha 22-04-2025 (I0012), por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria que le fuera denegada por la Unidad Procesal Nro. 10 (E0008), que planteara respecto del decreto del 09-04-2025 (I0011).
II. Que en este estadio corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
En tal sentido, deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la norma se encuentran expresamente señaladas en su queja -punto I- (art. 249 del CPCyC).
Ahora bien, a pesar de la eventual admisibilidad formal que pudiere decidirse, la queja en cuestión debe ser rechazada porque no se ha desvirtuado eficazmente la razón denegatoria del recurso, ello sin perjuicio que hago propios los mismos términos del rechazo recursivo del 22-04-2025 (I0012, punto I).
En efecto, si bien prima facie impresiona como obvio que la autorización para el viaje pudiera resultar escasa (2 días para un viaje al exterior) lo cierto y concreto es que el rechazo apelatorio se motiva en que la cuestión en tratamiento devino en manifiestamente abstracta.
El hecho es objetivo, si la autorización de viaje lo fue para los días 17 y 18 de abril próximo pasado, y la parte cuestiona que pretendía un plazo más amplio, en la especie que el viaje se autorizara del 17 al 21 de abril del 2... SENTENCIA: 178 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
C.A.V. C/ P.H.R. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 17 de junio de 2025.
VISTA: Que en fecha 14/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.V.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. H.R.P..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.V.C.P.H.R.S.V." Expte. Nro. CS-00437-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 15/10/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 371 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
RAGGIO, LORENZO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 93895/24 GONZALEZ)
///San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de junio del año 2025.- ---VISTOS: Los autos caratulados “RAGGIO, LORENZO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 93895/24 GONZALEZ)” Expte. N° BA-00745-L-2024; y.
---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 11/06/2025 el Dr. RAGGIO, LORENZO MARTIN, solicita se apruebe liquidacion practicada, se liberen fondos y regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I.- Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 29/05/2025 por la parte actora, que asciende a la suma de $ 501.177,11.-
---II.- Atento a lo solicitado y al saldo obrante en cuenta judicial, tratandose de sumas en copncpeto de interes honorarios por actuacion ante la SRT, firme que sea la presente, por tratarse de sumas embargadas TRANSFIERASE por OTIL (vía e-bank), desde la cuenta de autos a la cuenta denunciada por el Dr. RAGGIO, LORENZO MARTIN (mediante declaración jurada), la suma de $ 242.931,89-, (monto que surge de la liquidación aprobada precedentemente menos la suma ya abonada en fecha 10/06/2025 ).- ---Dichas sumas deberán ser debitadas de la cuenta judicial de autos.-
---III.- Regular los honorarios del Dr. RAGGIO, LORENZO MARTIN, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 180.087.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---IV.- Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---V.- Regístrese y protocolícese por sistema.- ---VI.- En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 145 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MANOSALVA, SELVA FABIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de Junio de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MANOSALVA, SELVA FABIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00963-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Paolino Alejandra M. dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I- 1) Se presenta el Dr. Pérez Viertel Agustín en carácter de apoderado de la Sra. Manosalva Selva Fabiana e interpone demanda indemnizatoria contra Horizonte Cía. Arg. de Segs. S.A (Mov. I0001).- Reclama la suma de $ 6.764.267,10 (apartado VI), o lo que resulte de la prueba a producir, más intereses y costas. Asimismo solicita que se le otorguen prestaciones médicas en especie conforme art. 20 LRT.
--- Relata que la actora comenzó a trabajar para la Provincia de Río Negro (Hospital Ramón Carillo) en el año 1986, con una jornada de trabajo de 8 horas diarias y horarios rotativos.
Destaca que nunca le proveyeron de equipamiento adecuado para realizar sus labores, ni elementos de seguridad y/o protección.
--- Respecto del accidente, refiere que en fecha 05/09/23 mientras cumplía sus tareas habituales como empleada de vigilancia hospitalaria, pisó mal al bajar una escalera, y sintió un fuerte tirón y crujido en el empeine del pie derecho, lo que le impidió seguir caminando. --- Seguidamente, señala que el empleador hizo la denuncia ante la ART, y ésta le realizó una ecografía e indicó sesiones de kinesiología. Luego, y a pesar del dolor, le dieron el alta médica.
--- Ante ello, manifiesta que el 15/04/24 inició el procedimiento ante la ART por divergencia en la determinación de incapacidad, y que el 11/07/24 se dictaminó la ausencia de nexo causal entre la limitación en el tobillo derecho y el accidente.
--- Explica que el 08/08/24 le realizaron una nueva resonancia magnética y tuvo una nueva consulta con el Dr. Álvarez (acompaña informe).
--- Finalmente, expresa que continúa con dolores y limitación funcional en la zona afectada, por lo que concluye que el alta fue prematura y... SENTENCIA: 119 - 17/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
TOBAR VERGARA RÚBEN HERNÁN C/ BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 17 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados TOBAR VERGARA RÚBEN HERNÁN C/ BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-13115-L-0000) venidos a despacho a resolver la impugnación de planillas presentada por el demandado Sr. RODOLFO SANTIAGO BORRMAN, en fecha 15-04-2025. Al pedido formulado, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan Ambrosio Huenumilla dijeron:
I. Que el 30-03-2025 se presentan los peritos CECILIA MARIELA SHEDDEN y LEONARDO DANIEL ROSALES, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Detlefs Fernando y practican planillas de liquidación de intereses, sobre los honorarios que les fueran regulados en autos, por la sumas de $ 55.716.52, calculada al 21-03-2025 (Shedden) y $ 3.016,15, calculada al 21-03-2025 (Rosales).-
Para la perito Shedden Cecilia toma como base de cálculo a dichos fines la suma de $ 2.409.307,15 y calcula los intereses devengados desde el 07-03-2025 hasta el 21-03-2025, de acuerdo a la tasa Doctrina Legal precedente "(STJRN FALLO "JEREZ" "GUYCHAQUEO")" del Superior Tribunal de Justicia.
Para el perito Rosales Leonardo toma como base de cálculo a dichos fines la suma de $ 130.425 y calcula los intereses devengados desde el 07-03-2025 hasta el 21-03-2025, de acuerdo a la tasa Doctrina Legal precedente "(STJRN FALLO "JEREZ" "GUYCHAQUEO")" del Superior Tribunal de Justicia. Por último, deja a salvo los intereses que correspondan hasta la cancelación definitiva de la deuda.- En fecha 08-04-2025 se dispone el pertinente traslado de la liquidación, el que viene contestado por el Dr. Allende Federico David en representación de la demandada el 14-04-2025.- En primer lugar impugna las planillas practicadas por los peritos, señalando que las mismas incluyen el monto total de honorarios regulados a cada perito pretendiendo que “se corra traslado a la contraria” de la misma- sin identificar cuáles montos reclama a las demandadas y cuáles a la ART. Afirma que la Sentencia definitiva que regula los honorarios objeto de la liquidaciones que se impugnan, es muy clara a la hora de establecer los porcentajes de las costas que se encuentran a cargo de su representado, siendo evidente que en el caso puntual se debió liquidar las sumas,... SENTENCIA: 192 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 17 de junio de 2025.-gw
Proveyendo los escritos de la Dra. Cailly del 12/6/25 y del Dr. Saggina del 13/6/25:
Téngase presente y por cumplido con lo ordenado en fecha 21/2/25.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA, Expte. Nro.RO-00262-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ, DNI 42153263 SENTENCIA: 322 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JIMENEZ, CESAR ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JIMENEZ, CESAR ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01127-C-2025 SENTENCIA: 318 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
T.J.M. C/ C.M.L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)
Cipolletti, 17 de junio de 2025.-
Agréguese como archivo adjunto la denuncia recepcionada conforme acumulación ordenada.
Procédase a recaratular las presentes como "T.J.M. C/ C.M.L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)", bajo debida constancia en los registros.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de las denuncias que formularan J.M.T. y M.L.C., caratuladas como AUTOS: "T.J.M. C/ C.M.L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" (Expte. N° CI-01487-F-2025); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por las partes en sede policial en denuncias de fecha 15 de junio de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. M.L.C. y J.M.T. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten las partes el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 463 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DE LA HOZ JORGE LUIS C/ MONTI JUAN ALFREDO S/ RECLAMO
General Roca, 17 de junio de 2025.
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DE LA HOZ JORGE LUIS C/ MONTI JUAN ALFREDO S/ RECLAMO (Expte. N° RO-07841-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso: -----Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse excusado el Dr. Nelson Walter Peña. -----Los Dres. Paula Bisogni y Victorio Gerometta, dijeron: -----En fecha 04/11/2011 se presentó el actor con la representación del Dr. Héctor Benito Trapaga a fin de iniciar acción contra Juan Alfredo Monti en reclamo de las indemnizaciones por despido e incorrecta registración. -----En fecha 07/02/2012 se corrió traslado de la demanda por el plazo 10 días siendo contestada en fecha 16/03/2012 presentándose el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Andrea Cardozo. -----En fecha 08/06/2012 se celebró la audiencia de conciliación obligatoria en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que el Tribunal dictó el auto de apertura a prueba y fijó audiencia de vista de causa el día 25/02/2013. -----Ante la solicitud de las partes se suspendió la mencionada audiencia y se fijaron sucesivas fechas. -----En fecha 28/07/2014 el actor presentó un escrito desistiendo de la acción ante lo cual el Tribunal lo citó a comparecer de manera presencial a fin de ratificar dicho desistimiento. -----En fecha 04/11/2014 el actor revocó el poder oportunamente otorgado y se presentó con el patrocinio letrado del Dr. Diego Janavel. -----En fecha 06/03/2017 el Dr. Janavel renuncia al patrocinio letrado del actor. -----En fecha 26/02/2018 se celebró la audiencia de vista de causa a la que no compareció el actor ni letrado alguno que lo represente, no habiendo presentado con posterioridad escrito alguno en los presentes autos. -----En este estado, el Tribunal, en fecha 25/02/2025, intimó al Dr. Janavel -atento a no haber notificado la renuncia mencionada ut supra- a informar nuevo domicilio del actor siendo que en las cédulas que constan en el expediente se informó que el mismo ya no viví... SENTENCIA: 196 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |