MILDENBERGER, CRISTIAN E. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
General Roca, 3 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MILDENBERGER, CRISTIAN E. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00150-L-2025).
CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por los art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. y cc. ley 5.631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a llevar adelante la ejecución solicitada.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS acordados en fecha 28/01/2025, por acuerdo celebrado en Expediente SRT N° 564143/24 “RIOS LEANDRO JAVIER S/ DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, homologado por Disposición DIAPC-2025-182-APN-SHC35#SRT de fecha 31/01/2025 (nofiticado en la misma fecha), contra PREVENCION ART S.A. (CUIT 30684361917); para que haga pago a CRISTIAN ERNESTO MILDENBERGER de la suma de $1.281.513,54- en concepto de capital con más la suma de $ 1.100.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula directa ley 22.172 (por Bus Federal) para que en el plazo de DIECIOCHO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail), bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: IQTA-VHWK, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema... SENTENCIA: 65 - 04/09/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HOSTAR, MARCELO ALEJADRO C/ CURIN, ERNESTO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "ARANDA, MARINEKA AYLIN C/ CURIN, ERNESTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)")
Villa Regina, 3 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "HOSTAR, MARCELO ALEJADRO C/ CURIN, ERNESTO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "ARANDA, MARINEKA AYLIN C/ CURIN, ERNESTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)") Expte. N° VR-00273-C-2025. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito HOSTAR, MARCELO ALEJADRO contra CURIN, ERNESTO por el monto reclamado de $85.705,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (FRXE-MHJP), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $85.705,00 en concepto de capital con más la de $440.727,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse res... SENTENCIA: 161 - 04/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.M.M.T. C/ C.P.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado C.M.M.T. C/ C.P.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01955-F-2025
CONSIDERANDO: Se presenta la señora M.T.C.M. solicitando medidas protectivas. Denuncia a su hijo, quien al separarse se mudó a su terreno. Menciona que la insulta, denigra y maltrata a los gritos. Ello se agrava por el consumo de alcohol.
Describe que en la actualidad se encerró en su domicilio para no recibirlo y éste comenzó a.g.l.p.g.N.l.h.g.p.l.h.l.l.m.e.f.i.E.s.l.e.a.e.a.s.s.
Presentada con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, ratifica la denuncia efectuada y solicita la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento, en atención a su edad y estado de vulnerabilidad, puesto que ya no tiene fuerzas para enfrentar estas situaciones de violencia.
Del informe de Adultos Mayores de fecha 1 de septiembre de 2025 surge que la denunciante es una adulta mayor autoválida, sin observarse deterioro en sus funciones cognitivas, mantiene un discurso coherente y puede fundamentar sus dichos y pensamientos. Ratifica lo dicho en la denuncia del 20/08. Se acompaña el pedido de medidas proteccionales respecto de su hijo, en pos del bienestar de la misma y considerándose en la actualidad una situación de riesgo.
Además de los hechos denunciados e informe técnico, tengo presente que la denunciante es una adulta mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y Ley 27360 ), por lo cual se debe actuar con una debida diligencia reforzada.
Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia.
SENTENCIA: 306 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.A.C.Y.O.C.C.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.A.C.Y.O.C.C.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN ", (RO-02104-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Viene el expediente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Unidad Procesal de Familia Nro 11 y la Unidad Jurisdiccional Civil 1.
La Jueza de la UPF 11 se ha declarado incompetente el 28/07/2025. por considerar que las letradas solicitan la ejecución de honorarios regulados en mediación.
El expediente se remite a la Unidad Jurisdiccional Civil 1, se ordena vista a la Agente Fiscal, la que es evacuada a través del dictamen presentado el 08/08/2025.; surgiendo de la misma que para el Ministerio Público consultado, la competencia corresponde a la justicia civil.-
III. Examinadas las constancias del expediente, considero que el caso amerita una explicación previa, para su esclarecimiento; antes de mi propuesta al acuerdo. conforme a las razones que expongo a continuación. Como surge de la demanda, se presentan las abogadas Ruiz y Reile por derecho propio, solicitando la ejecución de sus honorarios ante el Juzgado de Paz. El Juez de Paz, en proveímiento previo, les exigió tramitar la homologación del acuerdo de mediación, dado que refería a cuestiones con intereses de menores; de manera previos a continuar con el trámite de ejecución de sus honorarios contra su cliente, en los autos RO-01224-JP-2025 "REILE, ANDREA CRISTINA Y OTROS C/ CHAPARRO, JOSE NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"; como dije antes, radicado ante el Juzgado de Paz de General Roca. En consecuencia, el conflicto de competencia radica en el expediente de hom... SENTENCIA: 379 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.A.A. C/ G.J.P. Y G.J. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00364-F-2023 Villa Regina, 4 de septiembre de 2025
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en estos autos; ORDENO DISPONER hasta tanto se cumpla con el tratamiento psicoterapéutico ordenado al Sr. J.J.G. por esta Judicatura en fecha 19/11/2024: 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. J.J.G. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle L.J.1.B.e.S. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. J.J.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.A.P. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. J.J.G. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) REITERESE al Sr. J.J.G. realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lu... SENTENCIA: 716 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AYALA RODRIGO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de septiembre del año 2025, siendo las 08:37 horas y en el marco del expediente RO-04717-P-0000 - AYALA RODRIGO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno RODRIGO AYALA, asistido por su Abogada Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 27/05/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que solicitaron esta audiencia de apelación de calificaciones porque se repiten desde el 4to trimestre del año 2024. El primer periodo no lo apeló y el 2do si. AYALA está en condiciones temporales de acceder a las Salidas Transitorias desde el año 2023; es reincidente y está por agotar su pena sin haber obtenidos beneficios. Solicita un punto en conducta, es decir, que sea calificada con un 6. No solicita nada respecto al concepto ya que AYALA solo trabajaba en el Penal y no asiste a educación por el pabellón donde se encuentra. En las áreas Social y Psicológica no está siendo calificado por falta de personal. Respecto a la fase, su defendido está hace mas de un año en consolidación, por lo que solicita que sea pasado a la siguiente (afianzamiento) para que siga su recorrido penitenciario. La Sra. Fiscal dijo que respecto a la reiterancia de las calificaciones, AYALA tuvo una sanción (Nº 45) por la cual se le bajó un punto en conducta. Después tuvo otra sanción (Nº 51) que le impactó en el 4to trimestre del año pasado, por lo que se le redujo dos puntos en conducta. Ya estuvo en fase de afianzamiento y lo bajaron a consolidación. Tiene un informe que dice que en educación posee dos items calificados como malos. Respecto a la conducta, si bien llegó a tener un 7, tuvo posibilidades. Ahora tiene un puntaje de 5 que está dentro de la ley. Cree conveniente esperar una calificación mas por lo que no acompaña a la defensa. Debe mantenerse el cr... SENTENCIA: 368 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MANQUENAO, FERNANDO GABRIEL Y OTRA C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ ORDINARIO
VIEDMA, 4 de septiembre de 2025. AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MANQUENAO, FERNANDO GABRIEL Y OTRA C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ ORDINARIO Expte. VI-00165-L-2025, y II.- Que el 02.09.25 el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, se comunica mediante video llamada de whatsapp con los actores: Fernando Gabriel Manquenao y Mariela Paola Paz, quienes lueg... SENTENCIA: 104 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
RIQUELME, HECTOR ARIEL Y REGA, ALEJANDRO JOSE S/ HOMOLOGACIÓN
VIEDMA, 4 de septiembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, HÉCTOR ARIEL Y REGA, ALEJANDRO JOSÉ S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00336-L-2025, y CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por el requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar al requerido con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC. VI.- Que atento ello, se... SENTENCIA: 105 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.W.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0138/JE8/20 Y SU ACUMULADA 0179/JE8/16)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.18 hrs. a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.W.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0138/JE8/20 Y SU ACUMULADA 0179/JE8/16), Expte. N ° CI-01827-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción al desistimiento de la apelación del segundo período. Tampoco se analizó sanción. Podría sugerirsele incorporació a educación.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a dirimir, con fundamento la Defensa desistió de la apelación porque tiene todos los ítems en regular en conducta y en concepto tiene ítems en malo y regular, por lo que la calificación es mas que benévola. Mas allá de ser una facultad de la defensa sostenerla o no, el desistimiento se ajusta a derecho. Sobre el tratamiento es voluntario, no se le ordenará compulsivamente la incorporación.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Tener presente el desistimiento a la apelación de las calificaciones del segundo período 2025 del interno M.W.A..- II.- Siendo que el tratamiento penitenciario es voluntario, no se dispondrán las medidas requeridas por el Fiscal.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SE... SENTENCIA: 310 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
Y.E.D. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
Y.E.D. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-00664-F-2025
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Y.E.D. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE CI-00664-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 31/03/2025, obra certificación que da cuenta que en los autos caratulados "Y.E.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (Expte N°CI-37425-F-0000 C-4CI-16-F2021) se dictó sentencia definitiva en fecha 12/05/2023, restringiendo la capacidad del Sr. Y.E.D., DNI 3., designando como figura de apoyo al Sr. Y.V.D., al Sr. Y.H.A. a la Sra. S.V.A. y la Sra. S.A.B..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordenó el correspondiente traslado y la notificación con carácter personal al Sr. Y.E.D., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 04/04/2025, se notificó del inicio de los presentes al Sr. Y.E.D., mediante cédula de notificación 2.
Que mediante movimiento CI-00664-F-2025-E0001, se presenta el Sr. Y.E.D., con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y ausentes y la Dra. Andrea Medina, Defensora civil adjunta.
Que en fecha 08/04/2025, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF,la realización de un dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.-
Que mediante presentación CI-00664-F-2025-E0007, la Dra. Andrea Medina, adjunta DNI de los apoyos designados.
SENTENCIA: 221 - 04/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |