V.F.M. C/ O.T.V. S/ ALIMENTOS AUTOS: V.F.M. C/ O.T.V. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-00781-F-2024
Cipolletti, 18 de marzo de 2026.- ER
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. V.F.M. con la propuesta de pago de la planilla de alimentos formulada por el Sr. O.T.V..-
Asimismo, atento el reconocimiento expreso formulado por el alimentante respecto de la deuda alimentaria que se le reclama, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-00781-F-2024-E0050, por el período de JULIO 2024 a DICIEMBRE 2025, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.166.133,52) en concepto de alimentos adeudados.-
Dra. Marissa Palacios
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 132 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.V.V. POR SI Y EN REP. DE R.V.E.S. C/ R.F.N. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "V.V.V. POR SI Y EN REP. DE R.V.E.S. C/ R.F.N. S/ VIOLENCIA" - BA-00622-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.V.V. con el patrocinio de la Dra. Murgich solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto a su ex pareja a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...esta parte sufre de un maltrato evidente y continuo, Rogers es una persona irascible, manipulador y descalificador, vive profiriendo permanentes amenazas sintiendo por el un temor grandísimo, pues me acosa con continuas amenazas, al punto que mientras nuestra hija llora con muchísima angustia..." "Emilia...ha recibido maltratos desde su nacimiento, maltrato que he padecido y padezco y es por ello que no me atrevía a denunciarlo.-";"...se presenta en mi domicilio con un aspecto de total abandono, como de estar bajo los efectos de alguna sustancia y/o haber fumado marihuana, con escasa higiene personal, con los cabellos pintados de distintos colores, para decirme en tono amenazante que se llevaría a nuestra hija desde la próxima semana los mismos días que está conmigo, o sea, cambiar por motus propio el acuerdo que oportunamente se presentara...". A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, los informes y las sugerencias del Equipo Técnico Interdisciplinario y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 16.03.26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño/niña involucrado/a, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre ... SENTENCIA: 84 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VARGAS MORALES WALTER MARTIN C/ SCHRO LILIANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACIÓN En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "V.M.W.M. C/ S.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN ", (CH-00336-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver lo siguiente: "Resolución recurrida: Sentencia Homologatoria publicada en fecha 01/12/2025 13:43:09 horas. Recursos: 1.- El día 04/12/2025 la parte actora interpone recurso de apelación contra la Sentencia Homologatoria N°2025-H-166-. 2.- El día 05/12/2025, el Dr. Michael Diaz -por derecho propio- interpone recurso de apelación arancelaria -por bajos- respecto de los honorarios regulados por su labor. 3.- Finalmente, el día 11/12/2025 la parte actora interpone recurso de apelación arancelaria -por altos- respecto de sus honorarios regulados a letrados patrocinantes de la parte contraria, los Dres. Fabio Ever Prado Muñoz y Daniel Alberto Moriones. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el ACUERDO TRANSACCIONAL al que arribaron las partes, incorporado en fecha 11/09/2025 (mov. I0001), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. II.- Respecto a las costas del proce... SENTENCIA: 50 - 18/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: INOSTROZA, CARINA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: INOSTROZA, CARINA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))", (VR-00212-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición el 1/02/2026 por el ejecutante Francisco Manuel Moreno del Hierro contra el proveído publicado en fecha 23/12/2025 a las 14:26:09 hs., concedido el 19/02/2026. II.- La resolución atacada dispuso "En virtud de la tasa utilizada por el profesional, siendo que se practican intereses respecto de honorarios, readecue la planilla practicada conforme la tasa de actualización dispuesta en el art. 61 de la Ley 2212, en la cual se establece que: ´Las sumas actualizadas devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual´". III.- Contra esta forma de resolver el ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio exponiendo sus agravios. Refiere que el STJ en autos “MACHIN c/ HORINZONTE” estableció una doctrina legal específica para intereses moratorios en deudas judiciales y ello es justamente la utilización de la tasa judicial que debe calcularse con la T.N.A. del B. Patagonia S.A. para préstamos personales “Patagonia Simple”, lo que se aplica a partir del 1/05/2023 para todos los casos sin sentencia firme. Sostiene que este precedente constituye doctrina legal obligatoria, que los honorarios constituyen una obligación judicial más y que por ende están alcanzados por “Machin”. Expone que la magistrada incurre en un "error de derecho en la aplicación automática del 8% toda vez que el art. 61 de la ley 2212 no es una regla exclusiva o excluyente, que este por encima de la doctrina y pautas fijadas por... SENTENCIA: 83 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.C.B. C/ A.H.D. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.C.B. C/ A.H.D. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00163-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora C.B.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su hermano, el señor H.D.A., por cuanto la denunciante c.c.s.p.FIDEL ESMILDAy.s.h.GRACIELA, JORGE OMAR y PABLO GUILLERMOq.e.d.e.v.v.h.c.e.t.v.q.t.p.d.c.c.e.a.q.s.e.e.s.d.c..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Colaterales o hermanos/as aunque no convivan.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
SENTENCIA: 151 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
INCIDENTE - GARCIA, RICARDO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 18 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - GARCIA, RICARDO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00066-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $8.171.886,05 en concepto de capital -conforme planillas de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debi... SENTENCIA: 10 - 18/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de marzo de 2026, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00149-P-2025, caratulado "M.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa de incorporar a M.M.A. al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL. Conforme considerandos. Rigen arts. 13 del CP y art. 28 y ssgtes. de la ley 24.660. II.- HACER LUGAR al pedido de la Defensa de reconvertir la presente audiencia en una de solicitud de SALIDAS TRANSITORIAS. III.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA e incorporar a M.M.A. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS a razón de una salida mensual de seis (6) horas con tuición y monitoreo. Conforme considerandos. Rigen arts. 17 y ccdtes. de la ley 24.660. IV.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) a fines de fijar las pautas de conducta y hacer efectiva la medida. V.- TENER PRESENTE el consentimiento de las partes para resolver por escrito lo dispuesto en el punto IV, con renuncia expresa a la fijación de audiencia en los términos del art. 260 del CPP. VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución ... SENTENCIA: 68 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
GAUNA, MARÍA LAURA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GAUNA, MARÍA LAURA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00453-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Mediante sentencia definitiva del 25.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02.03.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $332.304,55 al 31.03.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $11.929,13.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres.Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, por la parte actora, en la suma de $1.056.244 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n°... SENTENCIA: 65 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
B.R.N. Y R.P.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado B.R.N. Y R.P.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EXPTE. N° BA-00525-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentaron el señor P.A.R. DNI Nro. 2. y la señora R.N.B. DNI Nro. 2. con el patrocinio letrado de la doctora Carina Elizabeth Malaspina y solicitaron su divorcio vincular (I0001). La demanda cumple con lo establecido por los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
Las partes refieren prescindir de acompañar propuesta de convenio regulador, siendo que los hijos que poseen en común son mayores de edad y que someterán de forma privada la cuestión patrimonial.
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. R.N.B. DNI Nro. 2. y Sr. P.A.R. DNI Nro. 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio ley para la correspondiente inscripción, y expídase copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Regular los honorarios de la Dra. Carina Elizabeth Malaspina, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $75.446. 4) Firm... SENTENCIA: 133 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 11:11 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.R.E.L. D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al recurso interpuesto por la interna, contra el Acta N° 0027/26 "C.C-SAN-C. P. VIEDMA"del Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante la cual resolvió disminuir un (1) punto en el guarismo de conducta a la interna por la Sanción impuesta mediante Resolución N° 92 "DSI-SAN/25, por considerar que lo actuado por el Servicio Penitenciario se encuentra debidamente fundado y se ajusta a lo establecido por la normativa vigente, conforme lo establecido por el Artículo 59° del Decreto 396/99 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar.
SENTENCIA: 126 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |