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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALAZAR, ZOE CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALAZAR, ZOE CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01758-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALAZAR, ZOE CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01758-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ZOE CAMILA SALAZAR, DNI 43554425, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.780.668,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.680.799,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cua...

SENTENCIA: 954 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01664-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01664-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL GODOY, CUIT/CUIL 20075794534 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.190.574,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.672,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LXGJ-UNRD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


      Matías Lafuente

               Juez


MEDIDAS GENERALES
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SENTENCIA: 964 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

"A.M.L.F. C/F.B.S. Y C.A.I. (DENUNCIAS RECIPROCAS) S/VIOLENCIA"

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: ""A.M.L.F. C/F.B.S. Y C.A.I. (DENUNCIAS RECIPROCAS) S/VIOLENCIA""  Expte. N°CS-00771-JP-2026, y su acumulado Expte. N° CS-00773-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que en Sentencia N° 2026-I-299 (Mov. N° I0005) se ha advertido error involuntario al consignar apellido de la Sra. B.S.F. como C., por lo que corresponde el dictado de la presente aclaratoria, por lo que a continuación se subsana dicho error, quedando redactado de la siguiente manera:
Que la Sra. L.F.A.M. en fecha 21/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. I.A.C., quien resulta ser su HERMANO y en contra de la Sra. B.S.F. quien resulta ser su cuñada, denuncia que origina al presente expediente. Por su parte la Sra. B.S.F. realiza denuncia a su cuñada, Sra. L.F.A.M. dando origen al Expte. N° CS-00773-JP-2026. Que atento a advertir conexidad en la problemática traída a consideración se ha dispuesto la acumulación de las actuaciones, continuándose el presente expediente como principal.-
Que en ambas denuncias se advierten la presencia de indicadores de violencia, tales como, agravios, hostigamientos, agresiones verbales, presencias ante lugares de trabajo que denotan intimidación, por lo que en post de brindar una respuesta positiva a la problemática suscitada, corresponde adoptar medidas protectorias tendientes a hacer cesar los actos de violencia y propender a un vínculo armonioso y de respeto.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, los involucrados continuarían bajo un riesgo potencial en su integridades psicofísicas, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir recíprocamente el contacto personal del Sr. I.A.C. y Sra. B.S.F., a la Sra. L.F.A.M., como así también de parte de la Sra. L.F.A.M. al Sr. I.A.C. y Sra. B.S.F.. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, profe...

SENTENCIA: 300 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ARANDA, EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S- SUCESION AB INTESTATO S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.

VISTOS: Los autos ARANDA, EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S- SUCESION AB INTESTATO S/ MEDIDA CAUTELARBA-01030-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:

1º) Que en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en fecha 28/04/26 (I0026), corresponde, en los términos del art. 615 del CPCC, hacer lugar a las medidas solicitadas por la parte actora. 
 
2º) Que, en fecha 18/7/25 (I0001) se presentó la coheredera Margarita Aranda, en su carácter de administradora designada en los autos "ARANDA EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S/ SUCESION AB INTESTATO" expte. N° BA-17131-C-0000" solicitando medida de no innovar respecto de los inmuebles identificados bajo NC 19- 2-F-180-13, partida 207859, parcela 13 de la manzana 180, Colonia Nahuel Huapi, lote 40 Manzana 169 y el inmueble bajo NC 19-2-F-180-14, partida 169632, parcela 14 de la manzana 180, Colonia Nahuel Huapi, Lote 39 Manzana 169.-
Ello, a fin de preservar ambos inmuebles, que forman parte del acervo sucesorio y que se encuentran bajo el uso exclusivo del heredero Carlos Aranda.-
 
3º) Que en virtud del estado de autos corresponde decretar, en los términos de los Arts. 212  y 615 del C.P.C.C., la prohibición de innovar respecto de los inmuebles NC 19- 2-F-180-13, partida 207859 y  NC 19-2-F-180-14 partida 169632, cuya titularidad se encuentra inscripta a nombre de Elida Aranda, Carlos Aranda, Nélida Aranda, Raúl Aranda y Margarita Aranda.
 
4°) Que, en cuanto a la contra cautela, no procede la juratoria y/o personal ofrecida, sino que corresponde requerir caución real de la parte peticionante (suficiente a criterio del Juzgado) por un monto mínimo equivalente a la suma de $ 2.000.000 en efectivo (depositados en cuenta judicial), o sobre un bien registrable tasado por dos agentes reconocidos del mercado, o en seguro de caución con una compañía solvente acreditado con la póliza respectiva o el instrumento provisorio de cobertura (art. 30 de la ley 17.418).- 
 
En consecuencia,
 

SENTENCIA: 185 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

VALDEZ HUGO C/ RESAGOS CIPOLLETTI S.R.L Y OTRO S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para resolver en autos caratulados: "VALDEZ HUGO C/ RESAGOS CIPOLLETTI S.R.L Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. Nº CI-00221-L-2022).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen los presentes al acuerdo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro de fecha 20/04/2026, que ordena revocar la regulación de honorarios del fallo recurrido y reenviar para que el Tribunal de origen proceda a dictar una nueva regulación debiendo ponderar la extensión de la labor profesional desplegada y considerar el doble rol asumido por los recurrentes en el proceso, en los términos del art. 10 de la citada normativa.-
En consecuencia, corresponde realizar la ponderación de las tareas desarrolladas, considerando especialmente en el caso concreto, la rebeldía de la accionada, la extensión de la labor profesional desplegada, el doble rol asumido por los recurrentes en el proceso, las pautas ordenadas por el máximo Tribunal y regular los honorarios de los Dres. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN y DIEGO MOISES BADILLA en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 1.522.500.-), de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la L.A. y teniendo en cuenta las tareas efectuadas por los mismos (14,5 % + 40 %) (M.B.: $7.500.000.-).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Letrados Apoderados del actor  Dres. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN y DIEGO MOISES BADILLA, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($1.522.500.-), en conjunto y en su doble carácter,  por la labor realizada en autos (arts. Arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la ley 2212 y L. 2541).-
Se deja constancia que para la regulación de honorarios se ha tenido presente las etapas procesales cumplidas, trabajos profesionales desarrollados, relevancia y utilidad de los mismos, todo ello considerando como monto base tanto el capital de condena con una estimación de intereses a la fecha de la sentencia dictada oportunamente - cfe. “Paparatto”-; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 7, 9 y 10 y ccdtes. de la L.A. y L.5069 (M.B.: $ 7.500.000,00).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.– Regístrese en (I).-
La presente se no...

SENTENCIA: 61 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.C.M. C/ R.M.G. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.C.M. C/ R.M.G. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA", Expte. Nº SA-00071-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 09/04/2024 se presentó la Sra. C.M.C. DNI. 3. y promovió demanda de atribución de la vivienda familiar ubicada en A.T. Nº 1121 Lote 4 parcela 1. contra el Sr. M.G.R. DNI. 4..-
La Sra. C. indicó que con el demandado mantuvieron una relación de pareja y convivieron junto a sus dos hijos menores hasta aproximadamente hace un año, momento en el cual la actora decidió poner fin a la convivencia debido a las situaciones de violencia que -según refirió- ejercía el demandado hacia su persona.-
Relató que, al momento de la separación, el grupo familiar residía en una vivienda alquilada. La actora permaneció allí junto a los niños, mientras que el demandado se trasladó a ocupar la construcción emplazada en el terreno que ambos habían obtenido mediante preadjudicación social. Expuso que, con posterioridad, y ante la imposibilidad de afrontar por sí sola el pago del alquiler, debió mudarse junto a sus hijos a una vivienda prestada, asumiendo únicamente el pago de los servicios e impuestos correspondientes. Señaló, asimismo, que actualmente dicha situación habitacional se encuentra comprometida debido a las deudas acumuladas y a la precariedad de sus ingresos.-
Refirió, además, que las partes fueron preadjudicatarias, en noviembre de 2022, de un terreno social ubicado en la localidad de Las Grutas, individualizado como l.4.d.l.p.1., sito en calle A.T. Nº 1121. Sostuvo que el demandado nunca mostró interés en dicho inmueble, quedando ella a cargo de la totalidad de los trámites administrativos, del pago de las cuotas y de la adquisición de materiales para la construcción, para lo cual debió solicitar diversos préstamos personales utilizando su recibo de haberes. Explicó que, gracias a su esfuerzo económico, e incluso desempeñando dos empleos simultáneamente, logró concretar una construcción de aproximadamente 6x5 metros y un baño, con la finalidad de destinarla a vivienda familiar.-

SENTENCIA: 97 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ CARRIQUEO, LUCAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ CARRIQUEO, LUCAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00977-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Lucas Alejandro Carriqueo (DNI N° 33.823.728) como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.099.770,37 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $549.885,20  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase sa...

SENTENCIA: 88 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PACHO, HUGO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00842-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PACHO, HUGO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada HUGO RUBEN PACHO, CUIT/CUIL 20162569261, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.744.736,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HUGO RUBEN PACHO, CUIT/CUIL 20162569261, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.596.388,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.581.578,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hace...

SENTENCIA: 389 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VAN DER SANDT, GABRIEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00557-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VAN DER SANDT, GABRIEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios ICP447, A194XXD, FWZ522 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIEL ANGEL VAN DER SANDT, CUIT/CUIL 20133118765 hasta cubrir las sumas de $4.018.469,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL ANGEL VAN DER SANDT, CUIT/CUIL 20133118765, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.112.210,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.339.489,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ap...

SENTENCIA: 408 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00555-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031M848 13, 031H172 20, 031M848 12, 031H172 07, 031H172 10, 031H172 16 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., CUIT/CUIL 30643309161 hasta cubrir las sumas de $ 4.194.159,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., CUIT/CUIL 30643309161, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.229.337,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.398.053,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 12 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimien...

SENTENCIA: 402 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA