SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ CIPRIANO YAMILA DAIANA S/ EJECUCION Viedma, 11 de septiembre de 2026
VISTO: El expediente caratulado “SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ CIPRIANO YAMILA DAIANA S/ EJECUCIÓN”, Expte. VI-00167-JP-2025, puesto a despacho a fin de resolver la impugnación formulada por la parte ejecutada respecto de la liquidación practicada por la ejecutante, la posterior liquidación complementaria presentada por aquélla y la contestación de traslado efectuada por la Dra. Rosana Eugenia Rolando; y,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes relevantes
Que mediante Sentencia Monitoria N.º 36 de fecha 17/10/2025 se mandó llevar adelante la ejecución contra Yamila Daiana Cipriano hasta hacer íntegro pago a Roberto Carlos Schvedt de la suma de $273.600 en concepto de capital, con más intereses y costas hasta el efectivo pago, sujeto a liquidación, imponiéndose las costas a la ejecutada.
En dicha resolución se dispuso asimismo trabar embargo sobre los haberes de la demandada y se reguló provisoriamente a la Dra. Rosana Eugenia Rolando el equivalente a 5 JUS, con más el 40% por apoderamiento, regulación que adquiriría carácter definitivo para el supuesto de no mediar oposición. Particularmente, en el punto 8 de aquella sentencia se hizo saber a la ejecutante que debía realizar las diligencias procesales en un tiempo prudencial, evitando demoras injustificadas susceptibles de ocasionar perjuicio a la ejecutada, bajo apercibimiento de no aplicarse los intereses producidos por su inactividad. En el punto 9 se autorizó expresamente a la profesional interviniente a requerir directamente al Banco Patagonia S.A. información relativa a depósitos y movimientos de la cuenta judicial, así como a la empleadora respecto del cumplimiento del embargo, sin necesidad de requerimiento judicial previo.
Posteriormente, la ejecutante practicó liquidación tomando como monto base el capital íntegro de $273.600 y computando intereses conforme la tasa correspondiente a la doctrina legal “Machín” hasta el 21/07/2026, sin efectuar imputación de las sumas que entretanto habían sido retenidas de los haberes de la ejecutada e ingresadas en la c... SENTENCIA: 122 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Villa Regina, 11 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. Nº VR-00207-C-2025) de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 19/06/2025 se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de Claudio Antonio García promoviendo demanda de daños y perjuicios contra [DEMANDADO_1] por la suma de $7.800.000,00, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia a tramitación de las actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DELITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° IH-00097-JP-2025).
En el acápite de los hechos expone que “En fecha 21 de Junio de 2024, en horas de la madrugada, al momento en que el automóvil de mi propiedad, Marca PEUGEOT, Modelo 307, Dominio [PATENTE_ACTOR_1], se encontraba estacionado en mi domicilio, en la parte exterior, mas precisamente en la [DIRECCION_ACTOR_1], soy alertada por la policía local respecto de que mi automotor había sufrido un robo, el cual fue forzado en sus cerraduras de puertas, con sustracción de varios elementos como rueda de auxilio, crique, batería etc. y además rotura de llave de arranque, palanca de comando de luces y comando de limpia parabrisas, rotura del tapizado de techo, rotura de manijas exteriores de puerta y varias cosas más, que figuran en la denuncia realizada y en los reclamos extrajudiciales presentados ante la aseguradora. Al estar mi automóvil asegurado en la firma [DEMANDADO_1], Póliza N° 1.079.174 458, con póliza que cubre Responsabilidad Civil, Robo y Hurto Total y Parcial, Incendio Total y Parcial y Destrucción Total por Accidente, es que inicio el juicio de Daños y Perjuicios contra mi aseguradora a fin de obtener el resarcimiento de las sumas debidas en concepto de daño recibido en el automóvil de mi propiedad, producto del robo sufrido, atento a haber realizado la aseguradora mencionada un ofrecimiento que no cubría la reparación del automotor, y tampoco el valor de perdida to... SENTENCIA: 109 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD El Bolsón, 11 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (EB-03785-F-0000), que se encuentran para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el 22 de agosto de 2022 se restringió la capacidad de [FAMILIAR_1] en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia.
Se designó figura de apoyo provisorio a [FAMILIAR_2].
El 25 de agosto de 2025 se dispusieron las medidas necesarias para la revisión de la sentencia de acuerdo a las disposiciones legales actualmente en vigencia, con intervención del Ministerio Público Pupilar, de la Defensoría Oficial de la Dra. María Teresa Hube como defensora técnica del [FAMILIAR_1] y del Dr. Alejandro Morera, en representación del Apoyo provisorio.
2) El 3 de junio de 2026 se agrega pericia del Cuerpo de Investigación Forense.
3) El 5 de agosto de 2026 de celebra la entrevista personal con [FAMILIAR_1], y su familia.
4) El 13 de agosto de 2026 se agrega dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien solicita se designe a su madre, a su padre y a su hermana como apoyos indistintos.
5) En la misma fecha se llaman a autos para sentencia, providencia que firme y consentida motiva el dictado de la presente en los términos del art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Rio Negro.
Y CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 204 - 11/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([FAMILIAR_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-00049-F-2022
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([FAMILIAR_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 11 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([FAMILIAR_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-00049-F-2022, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 25/08/2026, mediante Disposición N° '089/2026 – SeNAF' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional la no permanencia de '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), en su ámbito familiar de convivencia, es decir, la separación transitoria a partir del día 01 de agosto de 2026 de su progenitora, la Sra. '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), con quien convivía y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración en grupo familiar alternativo por la que '[FAMILIAR_2]' permanecerá con la referente afectiva significativa, Sra. '[FAMILIAR_3]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_3]'), quien ejercerá el cuidado personal por el plazo de 90 días en su domicilio sito en '[DIRECCION_FAMILIAR_3]', de la localidad de 'Viedma'.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se notificó del informe de situación y de la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración en grupo familiar alternativo en resguardo de los derechos de la adolescente y en fecha en fecha 08/09/2026, en el marco de la celebración de las audiencias de ley previstas, solicitó se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían la adolescente, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de... SENTENCIA: 361 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
FINANPRO S.R.L. C/ URBINA, DANIELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ URBINA, DANIELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01888-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DANIELA BEATRIZ URBINA, DNI 24.168.093, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($5.832.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($5.219.153,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($734.832,00) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensi... SENTENCIA: 129 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
CH-00398-JP-2026 Luis Beltrán, 11 de septiembre de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de la localidad de Choele Choel
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios m... SENTENCIA: 924 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SALAZAR, VALENTINA C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00207-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo [FECHADENUNCIA]
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 09 de Septiembre de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Servicio de Atención Territorial y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.- Ratifíquese el abordaje psicoterapéutico ordenado a las partes. Sin perjuicio de ello amplíese el mismo y ORDENESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.- Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento y/o más arriba dispuestas. Ofíciese por Secretaría.- Requiérase a la Comisaría N° 16 de Ing. Huergo... SENTENCIA: 593 - 11/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ASOCIACION SINDICAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA Viedma, 10 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ASOCIACION SINDICAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA", Expte. VI-01552-C-2026, para resolver, y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 04.09.26 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Bronzetti Núñez y la Sra. Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 280 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION' AUTOS:'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION' INC. A) SENTENCIA: 10 - 11/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MULLER, GERMAN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MULLER, GERMAN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02592-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MULLER, GERMAN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02592-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMAN RICARDO MULLER, DNI 20401720 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $85.470,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $354.928,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AQTJ-IELX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art.... SENTENCIA: 1706 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |