Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-01322-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1]' , con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el  7 de noviembre de 2012 en la ciudad de  Contralmirante Cordero, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus tres hijos:  [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], (mayor de edad, convive con su pareja); [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3].
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. '[DEMANDADO_1] '  en fecha 22/05/2026 se presente a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante formula contrapropuesta, la cual es rechazada por el actor,  motivo por el cual en fecha 30/06/2026 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.

SENTENCIA: 619 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°CI-01604-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día '14 de septiembre de 2007' , en la ciudad de Catriel, conforme certificado que adjunta.Refiere que de dicha unión nacieron sus 4 hijos,  [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3], DNI [DNI_FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4], DNI [DNI_FAMILIAR_4], y que la convivencia cesó el día 03 de Abril de 2026.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' es notificado en fecha 5/6/2026 mediante cédula Nro.2[TELEFONO], no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efe...

SENTENCIA: 625 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN '  (Expte. N°CI-01827-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '24 de junio de 2025' con el Sr.' [DEMANDADO_1]', correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hijos en común [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2].
Denuncia que el Sr. [DEMANDADO_1] ha incurrido en un incumplimiento de la cuota alimentaria desde el mes de marzo de 2026.
Indica que se encuentra abierta la cuenta judicial N° [CBU_CVU_ACTOR_1]; CBU N° [CBU_CVU_ACTOR_1]. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" 1.PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el señor [DEMANDADO_1], D.N.I Nº [DNI_DEMANDADO_1], abona...

SENTENCIA: 84 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.M.C.S.C.E.F. S/ DCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00327-JP-2026: “SEGOVIA MARTINA C/ SEGOVIA CARLOS ERNESTO FIDELS.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Srta. M.S.D.4.d.e.M.N.6.B.M.d.l.l.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado C.E.F.S.D.1., con domicilio en C.3.H.c.N.4.B.L.M. de esta localidad, según constancia de fs.07 donde resulta víctima M.S.D.4.d.e.M.N.6.B.M.d.l.l.d.C.C., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de julio del 2026...1°) ORDENAR ABORDAJE SOCIOTERAPÉUTICO a los ciudadanos S.M. y S.C.E.F. conforme Art. 27° Inc. e) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA ...

SENTENCIA: 149 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (RO-01868-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' a través de su letrada apoderada, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con '[DEMANDADO_1]' el 12/8/2011, que de dicha unión nacieron dos hijos (menores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Acompaña acuerdo celebrado en mediación respecto de los efectos del divorcio en relación al cuidado personal, el régimen de comunicación, la prestación alimentaria, la atribución de la vivienda y la división de los bienes comunes.

Corrido el traslado respectivo es contestado por el sr. '[DEMANDADO_1]', con patrocinio letrado, allanándose a los términos de la demanda.

Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo acompañado.

Habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores, en fecha 27/7/2026 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por '[ACTOR_1]', y la conformidad prestada por parte del Sr. '[DEMANDADO_1]', corresponde homologar el acuerdo acompañado en relación a las cláusulas que abordan el cuidado personal, el régimen de comunicación, la prestación alimentaria, la atribución de la vivienda, los compromisos de pago de deudas (cuotas asumidas por cada uno) y expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.

Aclarando que respecto a los bienes (de pretender su homologación) deberán acreditar los requisitos necesarios y abonar -si corresponde- la tasa de justicia, sin perjuicio de ello el acuerdo es ejecutable sin necesidad de homologación. 
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C. y dictamen de la Sra. Defensora de Menores,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]' y del Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]', matrimonio celebrado el 12 de agosto de 2011 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, Folio 206, Acta 121, libro duplicado del Año 2011 Tomo I, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al  (Art. 480 C...

SENTENCIA: 634 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA(OFICIO N°222-DG3-J)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA;  27 de julio de 2026 
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA (OFICIO N°222-DG3-J)VR-00181-JP-2025 en los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: 

Que mediante  providencia de fecha 15/10/2025 fue recibida Denuncia Contravencional Oficio Policial N° 222 "DG3-J" de la Comisaría 35 de esta ciudad resultando  denunciante la Sra. [DENUNCIANTE_1] y  contra su vecina [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Que en conformidad a lo establecido por el Artículo 79 Ley 5731 resulta el avocamiento al tramite de las presentes actuaciones. la cuales se encuentran vinculadas a los autos VR-00047-JP-2025 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°70"DG3-J")" que finalizara por desistimiento de la denunciante, donde ya fueron citadas las partes para tratar los problemas vecinales pero sin acuerdo.

Se derivan las presentes a la CIMARC Villa Regina. A tal fin en fecha 17/10/2025,  se Libró Oficio N° 324-JPVR-2025.

En fecha 20 de febrero de 2026, informan desde CIMARC la no sustanciación  de de la mediación por desistimiento de la parte requerida. Tal lo expresado en acta remitida por la Delegación de Villa Regina del CIMARC.
 
En fecha 04 de junio de 2026 se agrega Oficio contravencional N°130"DG-J". Se dispuso la citación  telefónica a la denunciante para el día 11/06/2026. Notificándose  en fecha 05/06/2026 según se  certificó oportunamente.
 
La accionante en audiencia del 11/06/26 sosti...

SENTENCIA: 73 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

VI-01298-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia actuales, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.- Hacer saber a Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), que en caso de pretender ejercer derechos sobre el bien en cuestión deberá iniciar, en su caso, las acciones que correspondan, por la vía pertinente. En caso de amenazas deberá realizar la denuncia penal pertinente.-
III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 319 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE

General Roca, 27 de julio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE" (RO-00827-F-2026), de los que,
RESULTA: Que en fecha 19/3/2026 se presenta la Dra. María Belén Delucchi, en carácter de apoderada de la joven [ACTOR_1], solicitando la supresión del apellido paterno de su mandante ([ACTOR_1]) y en adelante sólo portar el apellido materno [ACTOR_1]. 
Manifiesta que el padre de la actora, Sr. [FAMILIAR_1], de quien desconoce el domicilio real actual, la abandonó cuando tenía [EDAD_ACTOR_1], teniendo actualmente [EDAD_ACTOR_1]. Que nunca aportó cuota alimentaria ni intentó vincularse. 
Sostiene que la actora no tiene ningún contacto con el Sr. [ACTOR_1] y que no desea tener vínculo con él ni con su familia paterna. Que por eso solicita la supresión del apellido paterno y usar el apellido materno [ACTOR_1]. 
Refiere que el apellido paterno la perjudica en lo psicológico, generándole mucha angustia. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 27/3/2026 se da inicio al trámite, se ordena la publicación de edictos, el libramiento de oficios, la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas y la intervención del Ministerio Público.
En fecha 10/4/2026 obra vista de la Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
En fechas 16/4/2026 y 26/5/20026 se agregan informes del RPI.
En fecha 24/4/2026 se lleva a cabo audiencia testimonial. 
En fecha 9/6/2026 se agrega informe del RPA y constancias de publicación de edictos.
En fecha 11/6/2026 dictamina la Sra. Fiscal Jefe y en fecha 18/6/2026 pasan los autos a despacho a fin de dictar sentencia. 
Y CONSIDERANDO: La institución del nombre busca, en lo sustancial, la identificación de una persona. El nombre de pila busca la identificación dentro de la familia, en tanto que el apellido posee los mismos fines pero dentro del ámbito social.
Considerando que la identidad implica no sólo su faz estática (elementos invariables, abarcando los signos distintivos biológicos, el genoma humano, las huellas digitales, la condición registral del sujeto, como es el caso del nombre), sino también su faz dinámica (aspectos psicológicos, culturales, sociales, religiosos e históricos), es necesario tener siempre en claro que entre nombre e identidad existe una relación inescindible, encontrando la identidad personal su fundamento axiológico en la propia dignidad del ser humano.
A su vez, el nombre es una institución del Derecho Civil en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas. El apellido “... es la designación común de los miembros de una familia o de una estirpe, y cada individuo lleva el que le corresponde en razón de su integración en el grupo que se ...

SENTENCIA: 635 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03435-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 2/7/2026.
Notifiquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Atento lo expresamente acordado, y lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 30% de los ingresos que percibe mensualmente, incluido el SAC,  (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), con un piso mínimo equivalente a 2 Salarios Minimo Vital y Móvil, el Sr. [DEMANDADO_1] D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1], debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán. Adjúntese copia del CBU de la cuenta judicial. 
Regulo los honorarios de la Dra. Ana María Streidenberger en la suma de 7 JUS y los de la Dra. Eva Raquel Vega  en la suma de 7JUS  (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212) (M. B. $ 8.937.600). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 90 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA: ""[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241""
EXPTE. NRO. LM-00196-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 3/7/26 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [VÍCTIMA_1] como asi también el abordaje psicoterapeutico. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, Sra. [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras ...

SENTENCIA: 468 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA