T.M.A. C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO (C)
General Roca, 04 de septiembre de 2025.-LG
PROCESO: Esta causa caratulada "T.M.A. C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO" Nro. RO-01352-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Siendo que la cuestión planteada inicialmente ha sido abordada -cirugía de vesícula y estudios médicos pertinentes- conforme surge de las constancias en autos -fecha 19/08/25-, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense. Sin costas (Art. 19 Código Procesal Constitucional). Notifíquese.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 69 - 04/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
S.L.M. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
S.L.M. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-00312-F-2025
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.L.M. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD " (EXPTE CI-00312-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en el movimiento CI-00312-F-2025-I0002, obra certificación que da cuenta que en fecha 24/08/2022, en los autos caratulados: "S.L.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINC 13820; G-3099-19; S-456-19 lb) (Expte. N° CI-37537-F-0000)" se ha dictado sentencia definitiva restringiendo la capacidad del Sr. S.L.M., designando como figura de apoyo a la Sra. R.P.M..
En fecha 18/02/2025, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. S.L.M., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 20/02/2025, se notifica al Sr. S., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación Nro. 2..
Que mediante movimiento CI-00312-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-00312-F-2025-E0002, se presenta el Sr. S.L.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora civil adjunta y solicita que su figura de apoyo continúe siendo su mamá la Sra. R.P.
Que en fecha 26/02/2025, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF la realización de un dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.
Que mediante movimiento CI-00312-F-2025-I0022, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, Médico psiquiatra forense, Sofia Sarno psicóloga y Daniel Ocampo Trabajador Social forense.-
Que en fecha 25/06/2025, se notifica del respectivo informe al Sr. S., mediante cédula de notificación N° 2..
Que en fecha 28/08/2025, obra acta audiencia celebrada con el Sr. S.L.M., quien comparece con su representant... SENTENCIA: 218 - 04/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.F.E. C/ N.F.M. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION
R.F.E. C/ N.F.M. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION CI-01084-F-2025
Cipolletti, 04 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.F.E. C/ N.F.M. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-01084-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01084-F-2025-I0001, se presenta la Sra. R.F.E., en representación de su hijo M., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ezequiel Martínez, promoviendo incidente de modificación de régimen de comunicación, contra el Sr. N.F.M..
Formula propuesta de nuevo régimen de comunicación. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 08/05/2025, obra nota que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal tramitan los autos caratulados: "N.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Expte N° CI-03382-F-2024), dónde en fecha 12 de diciembre de 2024, se dictó sentencia homologando acuerdo de prestación alimentaria y régimen de comunicación.
En la misma fecha se dio inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-01084-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-01084-F-2025-E0003, se presenta el Sr. N.F.M., por derecho propio y en representación de su hijo M., con el patrocinio letrado de la Dra. Cristiani Carolina, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Ofrece prueba y formula propuesta conciliatoria.
Que mediante presentación CI-01084-F-2025-E0004, la actora rechaza la contrapropuesta conciliatoria formulada por el progenitor.
Que en fecha 30/07/2025, obra acta de audiencia donde las partes arriban a un acuerdo provisorio y en fecha 07/09/2025, obra acta de audiencia donde las partes arriban a un acuerdo definitivo de régimen de comunicación y solicitan su homologación.
Que mediante presentación CI-01084-F-2025-E0006... SENTENCIA: 219 - 04/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.R.F.E. C/ R.K.A. S/ RESTITUCION
M.R.F.E. C/ R.K.A. S/ RESTITUCION
CI-02078-F-2025
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.R.F.E. C/ R.K.A. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-02078-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02078-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Ángela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada del Sr. M.R.F.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo la demanda de restitución del hijo de su mandante, el niño L.I.M., contra su progenitora la Sra. R.K.A..
Manifiesta que su representado y la Sra. R. habrían acordado un régimen de comunicación en favor de su hijo L., en los autos que tramitan por ante esta unidad procesal.
Relata que el día lunes 18/08/2025 la progenitora retiró a su hijo L. de la escuela y que desde esa fecha no lo reintegro al domicilio paterno, indica que frente a dicha situación preocupado por saber como estaba su hijo, se logró comunicar con la Sra. R. quien le habría informado que iba a ser ella quien se encargaría de todo lo referente al niño. Agrega que L. no está asistiendo a su escuela, por lo que la progenitora demandada, se encontraría incumpliendo el derecho a la educación de su hijo.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la inmediata restitución del hijo de su representado.
Que en fecha 20/08/2025, se da inicio a los presentes.
SENTENCIA: 220 - 04/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.N.A.C.S.M.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA P.N.A.C.S.M.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02656-F-2025 CERTIFICO: Que en el dia de la fecha me comunique telefonicamente al tel 2984200960, siendo atendida por quien dice llamarse Norberto Ariel Pifarre. Acto seguido se le pregunta por el domicilio de la persona denunciada, manifestando que desconoce el domicilio en el que se encuentra actualmente, que no tiene domicilio fijo, y que se encontraría en la calle. Al ser consultado manifiesta que ratifica las medidas de prohibición de acercamiento y abstención solicitadas. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2025 Por recibido. Tengase presente la certificacion de la actuaria.
Póngase en conocimiento a N.A.P. y C.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.S.M. hacia N.A.P., su domicilio sito en calle B.N.1.3.A., Barrio c. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.S.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... SENTENCIA: 998 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.C.C.B.L.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.A.C.C.B.L.A. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2025 Póngase en conocimiento a L.A.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese. 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.A.B. hacia A.C.C., su domicilio sito en calle L.C.2.B.A.B. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.A.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las me... SENTENCIA: 993 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.C.A. C/ S.S.M.J.A.Y.S.M.R.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA S.M.C.A.C.S.S.M.J.A.y.S.M.R.M.S.V.
Siendo idénticas las partes y el objeto acumulense los autos AL-00733-JP-2025 "S.M.C.A. C/ S.S.M.J.A. Y R.M.S.M. S/ VIOLENCIA " a las presentes actuaciones. Re caratúlense las presentes actuaciones. SENTENCIA: 1001 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.J.M.C.V.E.J. S/VIOLENCIA
CARATULA CRUZ CARRASCO, JOHANA MARI C/ VALENZUELA, EZEQUIEL JESUSS. MS
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2025. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase presente la notificación y la intervención efectuada por la DEMEI.
Póngase en conocimiento a J.M.C.C. y E.J.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17. Notifíquese al denunciado por OTIF. Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, ORDENO; como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor E.J.V. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo M.I.V., se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, E.J.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE AL DENUNCIADO CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber al Sr. Valenzuela lo requerido por la DEMEI, esto es que deberá iniciar tratamiento psicoterapéutico y/o realizar los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta SENAF, a fin de revertir las acciones que dieran origen a las presentes actuaciones, debiendo acreditar en autos constancias de inicio de los mismo. Notifíquese. Cúm... SENTENCIA: 997 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
IGLESIAS JUAN IGNACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IGLESIAS JUAN IGNACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00290-JP-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. haga íntegro pago al Dr. JUAN IGNACIO IGLESIAS del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($229.680), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costa... SENTENCIA: 122 - 04/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.B.C.A. C/ B.R.I. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00531-F-2025 Villa Regina, 28 de agosto de 2025 En base a la entrevista mantenida, y que del relato de los hechos denunciados por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama entorno a temas convivenciales, "le pedí que se calmara, por unas horas estuvo bien y después comenzó otras vez a insultarme y a pedirme todo el tiempo que me fuera del dpto., como en otras oportunidades lo ha hecho." como una expresión del conflicto familiar que revela la tensión en la relación de la denunciante con su madre donde se vislumbra un desgaste y desajuste en la relación pero la canalización por ésta vía no es acertada. Por otra parte la evaluación realizada por el ETI da cuenta que la denunciante no desea continuar con estas actuaciones, que quiere dialogar con su madre superar el conflicto y que la expresión agresiva que llevo a la formulación de la denuncia por su desborde fue esa sola oportunidad. Que asimismo desde el Equipo se ha suministrado información para ser considerada por la Srta. M.B. en caso de reiteración Lo que permiten concluir a la suscripta que en esta instancia y conforme lo informado no habilita en esta instancia la disposición de medidas en el marco de esta ley POR ELLO, RESUELVO: Fdo. Claudia E. Vesprini - Jueza SENTENCIA: 720 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |