Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ ALCARAZ PATRICIA SUSANA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ ALCARAZ PATRICIA SUSANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01743-C-2022).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ ALCARAZ PATRICIA SUSANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01743-C-2022), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATRICIA SUSANA ALCARAZ, CUIT/CUIL 27134831478, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 402.318,52, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 491.624,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las ...

SENTENCIA: 307 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

A.R.B. POR SI Y EN REP. DE A.L.E. C/ A.B.A. Y A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.R.B. POR SI Y EN REP. DE A.L.E. C/ A.B.A. Y A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01266-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:
Se presenta la señora R.B.A., solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que su hermano y su pareja provocan situaciones de violencia psicológica y física en el domicilio de su madre.
Durante un tiempo la madre convivió con el señor B.A. y la pareja de este A.S.N., luego le construyó una casilla en el mismo terreno. Pero la convivencia se torna insostenible. E.d.m.1.e.h.1.a.o.q.B.s.p.e.l.c.a.q.s.l.g.a.m.m.c.y.m.i.f.a.f.p.B.y.s.p.m.p.g.d.p.e.e.r.y.t.e.c.r.u.d.y.p.h.e.t.e.c.
Actualmente la denunciante se encuentra viviendo con su abuela. 
Comparece ante este Tribunal con patrocinio de la Defensa Pública, solicitando el dictado de medidas de protección (E0001).
Por lo expuesto,
RESUELVO:

1) Medidas protectorias

a) Prohibir al señor B.A. y la señora A.S.N. acercarse a la señora R.B.A., debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en V.O.n.8.B.S.F., así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante.

2) Plazo de vigencia de las medidas protectorias :
Todas las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el día 22 de noviembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar cualquier incumplimiento al Ministerio Público Fiscal.

Hágase saber a la denunciante que deberá evitar facilitar o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda, debiendo comunicar de inmediato a la autoridad policial cualquier incumplimiento de las medidas.

3) Comunicación a la Policía de Río Negro:

Líbrese oficio a la Unidad Policial correspondiente al domicilio y a la Comisaría de la Familia, a fin de poner en conocimiento la presente resolu...

SENTENCIA: 273 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

T.N.M. Y C.M.R. C/ L.M. S/ VIOLENCIA

 
TH
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.N.M. Y C.M.R. C/ L.M. S/ VIOLENCIA", (RO-01752-F-2024, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del demandado con un piso mínimo de DOS Salarios Mínimos Vital y Móvil en favor de sus hijos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. T. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 25%  de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVM que deberá el Sr. N.M.L. DNI N°  3. depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expr...

SENTENCIA: 211 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.R.C.V.C.E. S/ LEY 3040 (F) (X/C: D-2RO-3780-F16-17)

CARATULA: S.M.R.C.V.C.E. S/ LEY 3040 (F) (X/C: D-2RO-3780-F16-17)
EXPTE. NRO. RO-04116-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-1774-JP2017

TH
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.E.V. de involucrar y/o inducir las conductas del su hijo S., en conflictos y temas económicos/administrativos que corresponden exclusivamente a los adultos, bajo apercibimiento de ordenar las medidas pertinentes y de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría N° 3 que la confección y el diligenciamiento de las notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a su cargo (art. 2 C.P.F).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 
 

SENTENCIA: 213 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MONTE RAQUEL JOSEFA C/ AGUAS RIONEGRINAS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.  MONTE RAQUEL JOSEFA C/ AGUAS RIONEGRINAS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00683-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 22/5/2026.- 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Detlefs de fecha 21/05/2026:
Estese a lo que a continuación de provee.
 
I. VISTO
Las presentes actuaciones MONTE RAQUEL JOSEFA C/ AGUAS RIONEGRINAS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. ANTECEDENTES.
Mediante escrito ingresado en fecha 21/05/2026, el Dr. Fernando Detlefs solicita aclaratoria de la sentencia contenida en el movimiento RO-00683-C-2026-I0007. Subsidiariamente apela.
Indica que al regularse sus honorarios se ha cometido un error de tipeo al cuantificar los emolumentos considerando un valor del JUS que no se corresponde con el fijado en la Resolución conjunta Nº 415/26 STJ y 129/26 PG y, que para el mes en curso asciende a la suma de $82.990.
Refiere que para el caso de no hacerse lugar a la aclaratoria, deja planteado recurso de apelación arancelario por considerar bajos los emolumentos que le fueran regulados a su mandante.
III. RESUELVO
1. a. Sin perjuicio de que la resolución conjunta Nº 415/26 STJ y 129/26 PG fue publicada con posterioridad al dictado de la sentencia interlocutoria y del escaso monto de actualización por el que el apoderado del perito interpone el recurso que aquí se provee (diferencia de $14.161 en el caso), a los fines de no vulnerar derechos de carácter alimentario, aclárese la sentencia y en la parte del RESUELVO, léase:

SENTENCIA: 107 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO C/ TRANSPORTE PS SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO C/ TRANSPORTE PS SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00477-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                   

    FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 109 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDAX, NORBERTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDAX, NORBERTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01764-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDAX, NORBERTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01764-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORBERTO JOSE ALDAX, CUIT/CUIL 20172527214, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.200.908,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.890.919,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 963 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARRIDO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARRIDO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01760-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARRIDO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01760-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS GARRIDO, DNI 25277669, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.667.518,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 718.797,91 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.693.158,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 949 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEHDI, NORA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEHDI, NORA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01757-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEHDI, NORA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01757-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORA ANALIA MEHDI, DNI 17793569, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.366.463,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 826.435,32 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.096.449,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 967 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SABBAG, KARINA SARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SABBAG, KARINA SARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01756-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SABBAG, KARINA SARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01756-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA SARA SABBAG, CUIT/CUIL 27203178285, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.592.506,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.586.718,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 951 - 22/05/2026 - MONITORIA

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