S.D.E.N.A.Y.F.(.N.S.M.D.P.D.D.(.
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "S.D.E.N.A.Y.F.(.N.S.M.D.P.D.D.(." Expte. N° VI-17984-F-0000 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 3/6/2025 recepcionado en esta Unidad Procesal N° 17 el día 9/6/2025 en relación a la adolescente N.N. (DNI 4.). RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada. El día 11/6/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. Que del acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional se desprende que en el último periodo han acompañado a la adolescente con respecto a su autonomía y adaptación obteniendo algunos resultados favorables. Que de a poco ha incorporado rutinas y pudo sostener las actividades en las que pide incorporarse adaptándose de manera positiva a la estructura del hogar y con mas permeabilidad a la convivencia con sus pares. Señalan que suele presentar dificultades en cuanto a los señalamientos que le realizan en hábitos de higiene, limpieza, alimentación entre otras cosas, resistiéndose a cumplir las tareas con las dificultades que genera en sus pares y el hogar. Que ha podido sostener la escolaridad y modificar la visión de la escuela ... SENTENCIA: 658 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.L.T. Y O. C/ N.L.Y. S/ VIOLENCIA
AUTOS: GARCIA LILIANA TERESAY.OTROSC.NOVOA LUNA YANELS.V.
CI-01503-F-2025
Cipolletti, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.L.T. Y OTROS C/ N.L.Y. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01503-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 17 de junio de 2025se recibe denuncia de violencia laboral.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar o violencia de género que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones de índole meramente laboral.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dIrimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE por OTIF.
Oportunamente archívese.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7 SENTENCIA: 498 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.A.E. Y L.D.E. S/ REGULACION DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.A.E. Y L.D.E. S/ REGULACION DE HONORARIOS EXPTE. N° BA-01179-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta el doctor Luis Tomás Hercigonja DNI 3. por derecho propio, solicitando regulación de honorarios atento las tareas desplegadas en la mediación caratulada: "M.A.E. Y L.<.s.T.f.1.E. S/ VARIOS FAMILIA" Nº002059-CBA-2024, en su carácter de letrado del señor L.. Relata la causa de los honorarios cuya regulación peticiona.
Señalo que la ley de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) 5450 dispone en su art. 49: "Los honorarios de los/las letrados/as y peritos/as intervinientes se fijan por acuerdo de partes y son abonados por las mismas, conforme el parámetro establecido por la ley de aranceles que regula la actividad de ambos profesionales".
Por otra parte, ante el contenido económico de la pretensión - regulación de honorarios- corresponde la competencia del fuero civil y comercial.
Ello, conforme jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial, sentencia nro. 364 del 30/08/2019 en el proceso U-3BA-36-C2019.
En función de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Declararme incompetencia para seguir entendiendo en este expediente.
2) Por OTIF, remítanse las actuaciones a la OTICCA a fin de que reasigne la causa en el fuero civil y comercial de esta IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 202 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
E.V.M.C.S.S.E. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)
en notas dejo los movimientos de cuenta- hay depósitos en mayo por $250.000 y en junio por $383.500. ella solicita dos smvm, el ofrece 1-cd CARATULA: "E.V.M.C.S.S.E. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" CD
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz en fecha 6/Jun/25: téngase presente el rechazo de la actora a la propuesta que fuera realizada por el alimentante. Considerando lo peticionado por la actora en audiencia de fecha 29/Mayo/25 respecto a la actualización de los alimentos provisorios, la conformidad del Defensor de Menores de fecha 30/Mayo/25, y conforme las constancias de autos obra un acuerdo homologado en fecha 12/Abr/13 por el cual las partes acordaron una suma fija de $1300. Que dicha suma en la actualidad ha quedado desactualizada, resultando insuficiente para cubrir los gastos de las hijas en común. Por ello, teniendo en cuenta la depreciación económica producida por la inflación, surge evidente que el monto fijo que fuera acordado queda desajustado con el paso del tiempo, por eso fijo a favor de ambas alimentadas en carácter de CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. S.E.S. descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma que represente el 100% SMVM, que el alimentante deberá depositar en la cuenta judicial N° 1. perteneciente a las presentes actuaciones. ASÍ LO RESUELVO Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 633 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.A. Y Q.H.D.C. C/ V.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VIRTUAL)
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “M.M.A. Y Q.H.D.C. C/ V.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VIRTUAL)”, EXPTE. Nº SA-04057-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 1 de octubre de 2021 se presentó el Sr. M.Á.M. DNI. 2. y la Sra. H.D.C.Q. DNI. 2., abuelos paternos del niño T.A.M. DNI. 5., y promovieron demanda régimen de comunicación contra el abuelo materno del niño, Sr. M.O.V. DNI. 2..-
A tales efectos, relataron que el niño es hijo de Z.L.V. DNI. 4. (fallecida, hija del aquí demandado) y de F.A.M.Q. DNI. 4. (hijo de los aquí actores).-
Señalaron que les resulta imposible poder visitar a su nieto debido al accionar del abuelo materno, quien se encuentra ejerciendo los cuidados del niño. En dicho sentido, los abuelos paternos manifestaron que de manera repentina e injustificada les fue coartada la posibilidad de ver a T., lo que -manifestaron- más allá de causarles tristeza, que también afecta al niño, con quien se fue forjando un vínculo afectivo profundo. Según lo detallaron, tal conducta del abuelo materno se debe a que éste último alude a que el niño no es hijo del Sr. F.M., sin embargo, los abuelos paternos advierten que hasta tanto no existan elementos que respalden la postura del abuelo materno, ellos tienen su derecho de ejercer contacto y comunicación con su nieto, lo que consideran fundamental para el desarrollo psicofísico del niño.-
Seguidamente, los abuelos paternos propusieron un sistema de comunicación con su nieto.-
Los abuelos paternos acompañaron documentación, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES:
Se inició así la presente causa, imprimiendo... SENTENCIA: 104 - 17/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
EXELIA S.A Y OTRO C/ NUÑEZ HECTOR RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
CAUSA N° CH-52583-C-0000 Choele Choel, 17 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "EXELIA S.A Y OTRO C/ NUÑEZ HECTOR RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", EXPTE. Nº CH-52583-C-0000, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/04/2023 se dicta sentencia definitiva N° 2023-D-43 de primera instancia que resuelve hacer lugar a la demanda promovida por Exelia S.A. contra los señores Héctor Rubén Núñez y Aurelio Núñez, y/o cualquier otro ocupante, y en consecuencia, firme que se encuentre la misma, ordenar el desalojo de las fracciones de terreno del Lote X, individualizadas como E (parcela 890.060), H (parcela 870.090) e I (parcela 880.010), todas de la sección XXI, Fracción B del campo situado en el Paraje La Japonesa, del Departamento Avellaneda de la Provincia de Río Negro, en el término de 10 días de notificados bajo apercibimiento de ordenar el desahucio. Impone las costas a los demandados y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del inmueble objeto del proceso. En fecha 28/09/2023 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, dicta sentencia interlocutoria N° 2023-I-507, que resuelve receptar parcialmente el recurso de la parte demandada y suspender el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas emita la Resolución Administrativa que da por finalizado el relevamiento y, en su caso, reconozca o no la ocupación actual, tradicional y pacífica de la Comunidad de los inmuebles objeto del presente, conforme la Ley 26.160 y la Ley Provincial D 4275; devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, para su reserva hasta tanto el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas emita la Resolución antes referida, impone las costas originadas en esa instancia por su orden y difiere la regulación de los honorarios profesionales a la previa de primera instancia. El 14/12/2023 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, dicta sentencia interlocutoria N° 2023-I-670 que resuelve conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia dicta... SENTENCIA: 112 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CONDORI, DOROTEO C/ LOPEZ, ALEJANDRO JOSE S/ DESALOJO
San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025 VISTOS: Los autos caratulados CONDORI, DOROTEO C/ LOPEZ, ALEJANDRO JOSE S/ DESALOJO BA-00903-C-2024 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Doroteo Condori demandó el desalojo contra el sr. Alejandro José López, intrusos, y/u ocupantes del inmueble sito en calle Edif. 9, 1° piso "A", B° Nicolás Levalle, de la ciudad de Bariloche y solicitó que se le impongan las costas del proceso. Señala que ser titular de dominio sobre dicho inmueble, denominado catastralmente como NC 19-2E -053A- 001-F072; y que dicha adquisición fue instrumentada mediante escritura pública de fecha 25 de abril de 2006. Refiere que el 01 de Octubre de 2018 celebró con el demandado un contrato de comodato respecto al inmueble de marras, por el plazo de 12 meses contado desde el día 01 de Octubre de 2018, venciendo el día 30 de Septiembre de 2019. Agrega, que, como había buena relación entre las partes, y a pedido del comodatario (el accionado), su parte celebraron nuevos contratos de comodato extendiendo las fechas de vencimiento del mismo. Es decir, se celebraron, a lo largo del tiempo cinco (5) comodatos entre las partes. El primer comodato de fecha 01 de Octubre de 2018; luego se celebró un nuevo comodato con igual objeto, sujeto y causa en fecha 1 de Octubre de 2019 con fecha de finalización el día 30 de Septiembre de 2020; Vencido este contrato se celebró uno nuevo con fecha 1 de Octubre de 2021 con fecha de culminación el día 30 de Septiembre de 2022. Vencido este contrato se celebró uno nuevo (el último contrato) con fecha de inicio el día 01 de Octubre de 2022 y fecha de culminación el día 30 de Septiembre de 2023.- En base a ello, sostiene, que el último contrato de comodato suscripto entre las partes establece como fecha de inicio el día 01 de Octubre de 2022 y fecha de culminación el día 30 de Septiembre de 2023, con la clara obligación por parte del comodatario de devolver el inmueble de maras libre de todo ocupante y en buenas condiciones. En tal sentido, la cláusula tercera del contrato de comodato establece: "....El presente contrato se acuerda por el termino de doce (12) meses, contados a partir del 01 de Octubre de 2022 y concluyendo indefectiblemente y de pleno derecho el dia 30 de Septiembre de 2023, sin necesidad de notificación o requerimie... SENTENCIA: 32 - 17/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VACCARO, SEBASTIAN HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VACCARO, SEBASTIAN HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00875-C-2025 IVÁN SOSA LUK... SENTENCIA: 321 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, MIRTA ITATI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, MIRTA ITATI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00871-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN SENTENCIA: 320 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SQUADRONI PABLO Y OTRA C/ FOYEM Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Choele Choel, 17 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "SQUADRONI PABLO Y OTRA C/ FOYEM Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00141-C-2024; y RESULTA: Que en fecha 11/04/2025 se presentan el Doctor Pablo Squadroni y la Doctora Denise Mariana Guiretti - aunque esta última no suscribe presentación - practicando liquidación por intereses, solicitando que, previo traslado, se apruebe en cuanto a lugar por derecho. - En fecha 22/04/25 se tiene presente y se dispone conferir traslado de la planilla de liquidación, intimándose a la contraria, para que en el caso de existir impugnaciones u observaciones, conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes (art 33 y 41 y cctes de CPCyC ley 5777). - En fecha 28/04/25 contestan el traslado conferido el Doctor Daniel A. Iglesias, con el patrocinio del Doctor Juan Ignacio Iglesias. Refieren que los cálculos realizados en la liquidación presentada por la actora adolecen de errores pues considera que realiza dos planilla separadas cuando lo correcto es realizar una única planilla descontando el pago realizado, conforme corresponde con la herramienta del Jusrionegro - Planilla de Liquidaciones - dando como error de cálculo una suma superior a la que corresponde, y de interpretación ya que la herramienta que corresponde la que arroja el propio sistema]. Solicitan se contemple de manera objetiva la incidencia del pago efectuado en enero de 2025 y que se ratifiquen los montos correspondientes. Practica su propia liquidación. - En fecha 07/05/25 se tiene por contestado traslado e impugnada planilla. Pasan los presentes a despacho de la Técnica Contable para su dictamen. SENTENCIA: 113 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |