SCHAAP PAULA NATALIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARÍSIMO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SCHAAP PAULA NATALIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARÍSIMO ", (CH-00183-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia, publicada el 07 de octubre de 2025; por un lado, por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO interpone recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2025-D-123; como también lo hizo el día 14/10/2025 la parte actora - interpone recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2025-D-123. Por último, el día 16/10/2025 apeló ARIAS Hnos. S.A., sostenidos por los respectivos memoriales de agravios, contestados por la parte actora en fechas 07/11/2025 y 10/11/2025.-
1.- La sentencia definitiva dictada en autos, surge del hipervínculo. En lo sustancial tiene resuelto que: “RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. Paula Natalia Schaap contra Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y Arias Hnos. S.A. Concesionaria Oficial de Volkswagen, condenando a estas últimas a que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente abonen a la primera la suma de $ 3.508.252,23 con más los intereses determinados en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución. II.- Imponer las costas del proceso en su totalidad a las demandadas, en virtud del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 62 -ap. 1°- del CPCC... SENTENCIA: 9 - 05/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A . C/ GUZMAN ROSA NIDYA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A . C/ GUZMAN ROSA NIDYA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 5 de febrero de 2026.-gw
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 2/2/26:
Téngase presente los edictos adjuntados.
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A . C/ GUZMAN ROSA NIDYA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA RO-00973-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROSA NIDYA GUZMAN, DNI 4736164, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 154.734,54 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA, GASTON PEREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de$ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 331.152,27 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Conforme... SENTENCIA: 89 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BA-00997-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa: I0001 Club Hotel Dut Bariloche Sociedad Civil inicia acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y la Agencia de Recaudación Tributaria, para que se declare la inconstitucionalidad e indebida aplicación del Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) regido por la Resolución General N° 104, cuya autoridad de aplicación es el organismo demandado.
Señaló que la aplicación del sistema de retención resulta irrazonable por cuanto las retenciones superan en forma desproporcionada la obligación fiscal a su cargo, lo que se agrava por la desvalorización de la moneda y porque no pueden ser absorbidos, compensados ni recuperados por su parte, generando desapoderamiento ilegítimo de fondos y desigualdad vertical frente al poder ejecutor de la Agencia de Recaudación Tributaria.
De tal manera entiende que la inconstitucionalidad se fundamenta en la vulneración del principio de legalidad y reserva en materia tributaria, violación del derecho de propiedad; y en el carácter confiscatorio y expropiatorio del régimen, el cual sería implementado a su entender por un organismo sin competencia funcional para establecerlo.
2°) Que atento a lo resuelto por la Cámara del fuero en cuanto a la competencia corresponde continuar la causa ante este Tribunal.
3°) Que de conformidad al objeto de la pretensión deducida en autos corresponde dar trámite y enmarcar la acción como una acción de inconstitucionalidad - art. 207 inc 1 de la Constitución Provincial y a lo dispuesto por el art. 2 del Código Procesal Constitucional, cuyo trámite está regulado por los art. 3 cc y ss de tal ordenamiento procesal, por cuanto en definitiva la... SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ MILLAHUAL, LEONARDO VICTOR S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAHUAL, LEONARDO VICTOR S/ EJECUTIVO, BA-00771-C-2025" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra LEONARDO VICTOR MILLAHUAL, DNI 39648115, hasta que pague el capital reclamado de $1.645.160.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.- V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en su doble car.. SENTENCIA: 17 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
B.N.E., I.E.M. Y C.M.P. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Cipolletti, 05 de febrero de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.N.E., I.E.M. Y C.M.P. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-03333-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta los Sres. N.E.B. y el Sr. E.M.I. y la Sra. M.P.C., todos con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre delegación de responsabilidad parental respecto del niño A.L.J.I.B..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Que venimos por la presente a solicitar HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL POR EL PLAZO DE UN AÑO, con posibilidad de prorrogarse, de nuestro hijo A.L.J.I.B. D.N.I N°7. en favor de su abuela materna M.P.C., D.N.I N°1., de nacionalidad argentina, con domicilio en calle L.T.1., de la Ciudad de C., Provincia de Río Negro, por los motivos de derecho y de hecho que continuamente se expondrán. Actualmente, ninguno de los progenitores cuenta con un empleo formal que les genere ingresos económicos regulares ni con una obra social que pueda brindar la cobertura médica esencial para su hijo.
Que ante esta realidad, y en atención a las necesidades del niño, la abuela materna, M., ha asumido desde el nacimiento la mayor parte de los cuidados cotidianos, contención y atención general del niño, quien cuenta con apenas algunos meses de vida. Vale destacar que A. nació de forma prematura, circunstancia que le ocasionó complicaciones y un mayor grado de vulnerabilidad en su estado de salud, requiriendo seguimiento médico constante, controles especializados, vacunación oportuna y acceso inmediato a servicios sanitarios, los cuales a la fecha no han podido cumplirse plenamente.-
Por esta razón, y en función del interés superior del niño, resulta fundamental que A. pueda incorporarse como beneficiario de cobertura médica, condición que requiere la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a favor de la abuela materna.-
M. es quien actualmente tiene a su cargo la atención y el cuidado cotidiano del niño.
Que ambos prog... SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.V.I.C.C.R.B.S.V. AUTOS: C.V.I.C.C.R.B.S.V. EXPTE FO-00041-JP-2026 SENTENCIA: 28 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
R.M.B.C.R.D.E.S.C.P.(.C.1. EXPTE R.M.B.C.R.D.E.S.C.P.(.C.1. N° CI-07362-F-0000- LEX 13318.-
Cipolletti, 05 de Febrero de 2026. nd
Atento la falta de impulso procesal desde el día 12 de Febrero de 2020, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
Notifíquese Ministerio Legis.-
REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Cynthia Bistolfi en carácter de apoderada de la parte actora en la suma de QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 507.570) (5 JUS+40%) y los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en su carácter de letrada patrocinante del demandado por su participación en autos hasta el día 09 de Diciembre de 2019, en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($217.530)(3 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.).-
Respecto de la Dra. Salto, no se regulan honorarios por cuanto no ha desarrollado actividad procesal útil desde que asumiera el patrocinio letrado del demandado.-
Respecto de los honorarios de las Defensoras Oficiales, hágase saber al obligado al pago de los mismos que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) .-
COSTAS por su orden. (art 19 CPF).-
Oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 68 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
JORQUERA, MARISA CARINA C/ MARTINEZ, RUBEN ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 05 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "JORQUERA, MARISA CARINA C/ MARTINEZ, RUBEN ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00584-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL Y HONORARIOS HOMOLOGADOS el 01.06.25 contra MARTINEZ RUBEN ANDRES - DNI 25067893; para que haga pago de la suma íntegra de $17.300.000 a la actora JORQUERA, MARISA CARINA ($15.700.000 por Capital) y al Dr. MAMBERTI SANTIAGO MARTÍN ($1.600.000 por honorarios), todo en concepto de capital con más la suma de $7.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indica... SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.J.I. C/ H.J.V. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 05 de febrero de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "L.J.I. C/ H.J.V. S/ VIOLENCIA" - BA-03075-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.I.L. con el patrocinio del Dr. Tenti, ratificando la denuncia de fecha 05.12.25, y solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja, la Sra. Hellvig, a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados en fecha 05.12.25 y de los que resultaría víctima el denunciante, quien manifiesta haber sufrido violencia psicológica por parte de la denunciada, viéndose obligado a abandonar el hogar, y temiendo que sus hijas mayores de edad resultaren víctimas de la misma violencia por parte de su progenitora . Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos habré de hacer lugar parcialmente a las medidas solicitadas por el denunciante.- En mérito a ello, RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a las medidas solicitadas, por cuanto dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. H.J.V. al denunciante, Sr. L.J.I.; al domicilio familiar, a los lugares donde el mismo realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- II) Hágase saber al denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- III) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que... SENTENCIA: 25 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 5 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-00061-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00061-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N° 03/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 8 de enero de 2026, mediante el cual disponen adoptar una MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto del niño S.W.V.J. (DNI 5. por un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 06 de enero 2026, disponiendo en consencuencia su acogimiento en el ámbito de su familia extensa, quedando el mismo bajo el cuidado de su a.m., el Sr. J.E.J., DNI 2., y su pareja, la Sra. P.S.V., DNI 2..
Adjuntan informe de intervención y copia del DNI del niño.
Mediante presentación CI-00061-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Alicia Merino, Defensora de Menores e Incapaces en Feria.
Que obra acta de audiencia de fecha 14/01/2026 celebrada con el Sr. J.T., con intervención de la Dra. Annabella Camporesi, Defensora de Menores y la Lic. Alejandra Ramirez integrante del ETI (conf. art.163 del CPF).
Que en fecha 19/01/2026, se ordena practicar información sumaria a los fines de localizar a los progenitores de S..
Que mediante la presentación CI-00154-F-2024-E0002, la defensora de Menores e Incapaces, Dra. Annabella Camporesi, dictamina: "Que contestando la vista conferida, con relación a la medida excepcional adoptada, V.S debe resolver la legalidad de acuer... SENTENCIA: 39 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |