FINANPRO S.R.L. C/ SEPULVEDA, FRANCO DAMIAN S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ SEPULVEDA, FRANCO DAMIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01882-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto FRANCO DAMIAN SEPULVEDA, DNI 41.254.510, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN CON 00/100 ($1.984.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.300.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0... SENTENCIA: 131 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ CERDA, DAVID OSVALDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ CERDA, DAVID OSVALDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-01625-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DAVID OSVALDO CERDA, DNI 21385219, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.007.200,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
SENTENCIA: 135 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ VASQUEZ LUIS HUMBERTO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ VASQUEZ LUIS HUMBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01891-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LUIS HUMBERTO VASQUEZ, DNI 21.385.685, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($956.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.870.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ... SENTENCIA: 127 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ RAMIREZ, LORENA ERMINDA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ RAMIREZ, LORENA ERMINDA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01648-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LORENA ERMINDA RAMIREZ, DNI 28.781.336, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL CIEN CON 00/100 ($910.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $910.100,00 SENTENCIA: 128 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 11 de septiembre de 2026.- VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que conforme consta en el acta de audiencia de fecha 27 de agosto de 2026 las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de su hijo en común, con la asistencia letrada de sus respectivos letradas patrocinantes.
Que, a su turno, el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera prestó conformidad.
Que así las cosas entiendo que se encuentran reunidos los recaudos para homologar lo acordado por las partes.
II. Respecto de las costas, corresponde que sean impuestas al alimentante, en función de lo normado por el art. 121 del CPF.
III. Los honorarios de los letrados patrocinantes se regularán en 5 JUS, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia extensión de los trabajos efectivamente desempeñados como así también que se ha cumplido solo una etapa del proceso y no se cuenta con monto base (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial "Maldonado Int´Veld Ninke Irene c/ Bruni, Bruno Antonio s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio arribado en autos en la audiencia celebrada en fecha fecha 27 de agosto de 2026.
II) Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF).
III) Regular los honorarios profesionales del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera, patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 5 jus, y en idéntica suma los correspondientes a la letrada patrocinante del demandado, Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, de conformidad a los fundamentos expuestos y las pautas establecidas en los arts. 6, 8, 9, 10, 20 y 26 de la L.A.<... SENTENCIA: 201 - 11/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
APODERADA PRIMERO RÍO NEGRO S/ APELACION (e) (SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19/2026) SENTENCIA DEFINITIVA 20/2026/JEP Viedma, 11 de septiembre de 2026. VISTOS: los autos caratulados ?APODERADA PRIMERO RÍO NEGRO S/ APELACIÓN (SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19/2026/JEP)?, en trámite por Expte. Nº 94/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y, CONSIDERANDO: I) Que la Dra. Paula Renata Toledo, en su carácter de apoderada del Partido Primero Río Negro (en adelante, "PRN") presenta recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación interpuesto contra los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N.° 19/2026, de fecha 31 de agosto de 2026; Que la impugnante solicita la revocación parcial de dicho pronunciamiento a fin de que se ordene a la alianza electoral transitoria reconocida -conformada únicamente por los partidos Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (M.A.D.) y Bariloche Unido- adoptar una denominación que no contenga la expresión "La Libertad Avanza" ni genere confusión material o ideológica en el electorado, disponiendo la consecuente adecuación de sus símbolos y emblemas. Que sus agravios pueden sintetizarse en que la denominación homologada vulnera el artículo 63 de la Ley O N.° 2431 por uso indebido del nombre de un partido legalmente constituido; que la cláusula décimo tercera del acta constitutiva de la alianza no puede validar la conservación del nombre, dado que la prohibición del artículo 63, inciso 1.° reviste carácter de orden público y excede la esfera de disponibilidad de los partidos para resguardar el interés general del electorado en identificar adecuadamente la oferta electoral y evitar la confusión; que la decisión recurrida deja al elector sin elementos para advertir en la boleta que el partido La Libertad Avanza no integra dicha propuesta; que la resolución impugnada sustentó la conservación del nombre en la mera ausencia de oposición de las partes durante la audiencia previa, omitiendo realizar un examen autónomo y de oficio sobre la seria probabilidad de confusión en el electorado. II) Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco (5) días previsto por el artículo 120, inciso d), de la Ley O N.° 2431, considerando que la resolución impugnada fue publicada en la lista de despacho el día lunes 31 de agosto y quedó notificada el martes 1 de septiembre; Que corrido el traslado pertinente, la Alianza LLAB lo contestó a fs. 17/24, solicitando en primer término la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación y de agravio actual, concreto y jurídicamente tutelable, y subsidiariamente su rechazo sustancial con costas. Que el Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 25 que la presentación de PRN resulta extemporánea, por pretender introducir en esta instancia recursiva una objeción al nombre y a los emblemas de la Alianza que debió, en todo caso, formularse en la oportunidad e... SENTENCIA: 20 - 11/09/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (+18) Cipolletti, 11 de septiembre de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (+18)"'. Expte N° CI-01061-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 13/04/2026 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1] por derecho propio, mediante los letrados apoderados, los Dres. JEAN MARIE JOSE PIAZZA, y MARIA JESUS ESPINOSA, iniciando acción de alimentos en su nombre, contra su progenitor el, Sr. '[DEMANDADO_1]'D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1] .
Refiere que la joven [ACTOR_1], nació el [FECHA_ACTOR_1], teniendo actualmente [EDAD_ACTOR_1] de edad.
Indica que desde su temprana adolescencia, la relación de la joven con su progenitor se ha caracterizado por la inestabilidad, el desamparo y el incumplimiento de los deberes de asistencia material y moral que le incumbían en su condición de padre. Lejos de brindarle contención, cuidado y sostén, el demandado fue generando un progresivo corrimiento de su hija del ámbito familiar, especialmente a partir de haber conformado una nueva unión convivencial.
Relata que la situación se agravó de manera notoria cuando su representada quedó embarazada a los [EDAD_ACTOR_1], ya que su progenitor la obligó a trasladarse a una vivienda en condiciones de extrema precariedad, carente de servicios básicos esenciales como luz y gas, y con aberturas deterioradas, y debió convivir con un hermano que presentaba [SALUD_1] y conductas violentas, circunstancia que tornó aún más riesgosa e inhabitable su estadía.
SENTENCIA: 780 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPAIJER, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPAIJER, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02584-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPAIJER, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02584-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO SPAIJER, CUIT/CUIL 20120666941 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.467.746,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.546.066,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YFNP-SQKH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 1713 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ, MARISA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ, MARISA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02740-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALVAREZ, MARISA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02740-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARISA DEL VALLE ALVAREZ, DNI 21509362 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 59.680,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 349.523,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HTPN-CAEQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1698 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIQUELME, ALBERTO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIQUELME, ALBERTO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02582-C-2026 SENTENCIA: 1728 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |