Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ PARGADE, CARLOS ROBERTO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026-.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PARGADE, CARLOS ROBERTO S/ EJECUTIVO" BA-01792-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CARLOS ROBERTO PARGADE, DNI 35817435, hasta que pague el capital reclamado de $1.514.500,00 más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaci...

SENTENCIA: 120 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ GOMEZ, ROMINA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ GOMEZ, ROMINA S/ EJECUTIVO" BA-01736-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra Romina Gomez, DNI 34.714.687,  hasta que pague el capital reclamado de $5.143.000, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $6.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurispr...

SENTENCIA: 130 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ CAYUNAO, DARIO MARCOS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CAYUNAO, DARIO MARCOS S/ EJECUTIVO" BA-01711-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DARIO MARCOS CAYUNAO, DNI 37365256, hasta que pague el capital reclamado de $3.190.900, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse e...

SENTENCIA: 124 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ COLIMAN, FERNANDO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ COLIMAN, FERNANDO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO" BA-01717-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra FERNANDO EZEQUIEL COLIMAN, DNI 35593022,  hasta que pague el capital reclamado de $ 1.813.500, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).  
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani,

SENTENCIA: 112 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ MÜLLER, EMILSE SOLEDA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MÜLLER, EMILSE SOLEDA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO BA-01784-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra EMILSE SOLEDA MÜLLER hasta que pague el capital reclamado de $1.911.000.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dr. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $609.749, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicia...

SENTENCIA: 90 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

INCIDENTE - APUD, INES ALEJANDRA C/ MALASPINA, CARMEN ELISA S/ ORDINARIO (SENTENCIA)

VIEDMA, 27 de julio de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - APUD, INES ALEJANDRA C/ MALASPINA, CARMEN ELISA S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-00229-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Bruno Giordano, por derecho propio y en su carácter de letrado apoderado de la actora, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por las sumas reclamadas, a la que deberán agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las pautas establecidas en el artículo 276 de la Ley n° 27.802.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra la Sra. Carmen Elisa MALASPINA por la suma de $9.118.484,34 en concepto de capital, calculada al 17.03.26, y por la suma de $1.404.246 en concepto de honorarios, calculada al 20.03.26, a las que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Hacer saber al ejecutante que, con el fin de ordenar el embargo peticionado, deberá identificar concretamente los proveedores de servicios de pago a los que desea oficiar.
No hacer lugar a los pedidos de informe y mandamiento solicitados, atento a que el presente trámite de ejecución de sentencia no admite la producción de prueba.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada y diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente para su oportunidad.-

SENTENCIA: 52 - 27/07/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MIGOYO, ALICIA EMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "MIGOYO, ALICIA EMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-02065-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de ALICIA EMILIA MIGOYO ocurrida el 08/11/2025 (acreditada en fecha 16/12/2025), madre de Ezequiel Pablo Evangelista y María Fernanda Evangelista (conforme presentaciones de fechas 16/12/2025 y 30/12/2025) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (01/07/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 03/02/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 26/06/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (06/07/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alicia Emilia Migoyo le heredan sus hijos Ezequiel Pablo Evangelista y María Fernanda Evangelista. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 251 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

B.T.A.D.L.A. Y (EN REP. DE MENOR L.A.M) Y OTROS C/ ALMONACID, MARCELO DANIEL Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: los autos B.T.A.D.L.A. Y (EN REP. DE MENOR L.A.M) Y OTROS C/ ALMONACID, MARCELO DANIEL Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS BA-00374-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Ernesto Vicens y Luis María Terán Frías, en forma conjunta   en la suma de $435.535,00 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
juez

SENTENCIA: 253 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MEDER, KARINA ALEJANDRA C/ GARRIDO, BARBARA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MEDER, KARINA ALEJANDRA C/ GARRIDO, BARBARA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expte. Nro.VR-00278-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BARBARA ALEJANDRA GARRIDO haga a la acreedora MEDER Karina Alejandra íntegro pago del capital reclamado de $100.000. con mas la suma de $ 210.000 concepto de IVA adeudado  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de MEDER Karina Alejandra en la suma equivalente a 5 jus más el 40%. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (HQNT-XMEO), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $310.000,00 en concepto de capital con más la de $765.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietari...

SENTENCIA: 183 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CANTONI, ARTURO C/ GARRIDO, BARBARA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

Villa Regina, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CANTONI, ARTURO C/ GARRIDO, BARBARA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (Expte. Nro.VR-00279-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BARBARA ALEJANDRA GARRIDO haga al acreedor ARTURO CANTONI íntegro pago del capital reclamado de $1.299.990,00; con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de MEDER Karina Alejandra en la suma equivalente a 5 jus a valores del momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (QUAZ-CVKX), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.299.990,00 en concepto de capital con más la de $1.700.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ej...

SENTENCIA: 184 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA