AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERAZZA, RAUL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERAZZA, RAUL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01171-C-2026 SENTENCIA: 646 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARATA, PATRICIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARATA, PATRICIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01164-C-2026 SENTENCIA: 645 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEGRIN, SANTIAGO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEGRIN, SANTIAGO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00943-C-2026 SENTENCIA: 615 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIZZELLI, SILVINA CARINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ RIZZELLI, SILVINA CARINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00813-C-2026
SENTENCIA: 621 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
REYNOSO, MARIA MARCELA ADRIANA Y OTROS C/ REYNOSO, SOFIA LUCIANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026 VISTOS: Los autos caratulados REYNOSO, MARIA MARCELA ADRIANA Y OTROS C/ REYNOSO, SOFIA LUCIANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD BA-01336-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1) Los Sres. Parra y López se opusieron a la prueba testimonial ofrecida por la promotora del incidente por no haber cumplido con el requisito formal del art. 378 CPCC ya que no precisaron los hechos sobre los cuales declararán ni haber acompañado pliego.- Corrido el traslado pertinente, ésta última guardó silencio.- No obstante. se opuso a la incorporación de la prueba documental ofrecida indicando que la contestación es idéntica a la que fuera desglosada por extemporánea al letrado patrocinante, y a la incorporación de la prueba testimonial realizada en la causa penal y la remisión de los autos referidos.- Por su parte los Sres. Parra y López solicitaron el rechazo a la oposición formulada por la actora en relación a la incorporación de los testimonios obrantes en la causa penal ya que carece de sustento jurídico indicando además que se trata de un instrumento público, es decir, de actuaciones judiciales que son públicas y accesibles a cualquier parte interesada que asimismo dicha prueba es fundamental en el presente incidente y que las declaraciones allí vertidas dan fe pública ya que entre ellos vecinos del inmueble afirmaron de manera categórica que Sofía Reynoso vivía en el domicilio en que fueron practicadas las notificaciones redargüidas de falsas; que asimismo la prueba documental fue ofrecida en tiempo y forma.- Finalmente señalaron, a cuyos términos me remito, que esencialmente no hay conflicto de intereses con su letrado.- 2) Por las siguientes razones corresponde rechazar tanto la oposición formulada por los Sres. Parra y López como la formulada por Sofía Reynoso: A) Porque en relación a que no se informó sobre los hechos que declararían los testigos cabe destacar que en todos los proveídos de prueba cuando se omite dicha circunstancia se otorga a la parte proponente de los testigos un plazo para que cumplan con dicho requisito con lo cual más allá del silencio en el traslado por el principio de igualdad debe prevalecer ese criterio.- B) Porque a... SENTENCIA: 184 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
C.C.D.A. C/ N.G.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.C.D.A. C/ N.G.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR BA-02984-F-2025.
RESULTA:
Que la Sra. D.A.C.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Pacheco peticiona la autorización de viaje al exterior de su hija V.A.N.C. con destino vacacional y recreacional, sin permiso de radicación hasta la mayoría de edad.
Que habiendo sido debidamente notificado de la demanda el Sr. G.E.N., no se presento a estar a derecho. Que la Defensoría de Menores e Incapaces, presta conformidad a la autorización de viaje, sin permiso de radicación y hasta la mayoría de edad de V.A.N.C..
Y CONSIDERANDO: Que el interés superior de los niños debe tenerse como norte en estos procesos. Es indudable que el esparcimiento, las vacaciones, los viajes, etc, propenden a un mejor y mayor desarrollo integral de los niños, principios todos avalados y consagrados por las normas nacionales y tratados internacionales de jerarquía constitucional. Por otra parte, el artículo 709 del Código Civil y Comercial establece expresamente el "Principio de oficiosidad", así expresa: "En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente". En ese orden de ideas, una conflicto entre adultos o la falta de acuerdo, no puede tener preminencia frente a los derechos de los niños a quienes, en función del concepto de autonomía progresiva, debe garantizárseles el ejercicio de sus derechos. Por ello, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta y en En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Autorizar la salida al exterior, de V.A.N.C. (DNI 5.) para que viaje al exterior de la República Argentina en compañía de su progenitora, la Sra. D.A.C.C. (DNI 4.), con destino vacacional.
II) La presente autorización se extiende SIN PERMISO DE RADICACIÓN y hasta que V.A.N.C. adquiera la mayoría de edad.
III) Expídase copia certificada y testimonio de la presente para la salida al exterior. De corresponder, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que tome conocimiento de la presente resolución. IV) Regístrese, protocolícese, y notifíquese (Art. 120 del CPCC). La Sra. Defensora quedará notificada con la salida a letra del expediente. Marcela Trillini
SENTENCIA: 127 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
PEREZ, ULDARICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "PEREZ, ULDARICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00251-C-2026"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Uldaricio Pérez ocurrida el 28/12/2025 (acreditado en fecha 23/04/2026), padre de Daniel Uldaricio Pérez (acreditado en fecha 25/02/26 ), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (11/05/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 05/03/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 06/04/2026 ). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/05/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Uldaricio Pérez le hereda su hijo Daniel Uldaricio Pérez. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 179 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ MARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ MARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00791-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ MARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00791-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIO DIAZ, CUIT/CUIL 20-08343208-0, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $10.280.979,90, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, RAMIRO MANUEL MENDIA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 89/100 ($1.583.270,89) (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $5.932.125,40, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la dis... SENTENCIA: 345 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STORCHI, SILVANA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STORCHI, SILVANA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00919-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STORCHI, SILVANA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00919-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVANA GISELLE STORCHI, CUIT/CUIL 24-24435287-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.198.123,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.393.526,50, la suma presupuestad... SENTENCIA: 346 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, CAROLINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, CAROLINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00908-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, CAROLINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00908-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CAROLINA ANDREA DEMETRIO, CUIT/CUIL 27-29860369-7, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.659.882,10, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $717.621,84 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.688.751,97, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - ... SENTENCIA: 359 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |