Fallos Jurisdiccionales

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LINCONADO ELIAS ANDRES C/ ASOCIACION RALLY ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso. LINCONADO ELIAS ANDRES C/ ASOCIACION RALLY ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 5 de febrero de 2026.
Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 02/02/2026:
Agréguese y téngase presente la constancia de inscripción acompañada correspondiente al perito Delord. 
Estese a lo que se provee infra.
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones "LINCONADO ELIAS ANDRES C/ ASOCIACION RALLY ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)",  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta:
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 02/02/2026 el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito en donde peticiona que se regulen los honorarios provisorios de su mandante, el perito Alberto Delord. 
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO.

SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.J.A. C/ M.J.H. S/ VIOLENCIA

CY-00004-JP-2026

Luis Beltrán, 5 de febrero de 2026.

 
Por recibido escrito por correo electrónico, procédase a subir en la solapa de adjuntos.
Agréguese y téngase presente informe del Hospital de Chimpay. Hágase saber.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del cual se infiere que la situación es de riesgo ALTO, y teniendo en cuenta lo que surge de los informes remitidos por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura delegación Valle Medio y del Hospital de Chimpay, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la Sra. S. es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias a saber:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. J.H.M., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle L.C.N.2.d.l.l.d.C..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial, luego dispongase rondines policiales periódicos con una frecuencia diaria de 6 horas, por un plazo de 15 DÍAS, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, informando a este Tribunal y/o a la Fiscalía en turno, cualquier situación que se suscite en consecuencia.  (Art. 148 inc. a y  e CPF).
Requiérase actas doc...

SENTENCIA: 76 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CARRASCO FERNANDO ANDRES Y BETELUZ MIGUEL ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 05 de febrero de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-00684-C-2025 "CARRASCO FERNANDO ANDRES Y BETELUZ MIGUEL ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS" y;
I.- Que se presentan los Dres. Miguel A Beteluz y Fernando A Carrasco por derecho propio, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se los tiene por presentados, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos: RO-30432-C-0000 "MASSARA JOSE ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" en fecha 11.10.2023 se determinaron los honorarios a los letrados, conforme regulación de 1ra instancia, en la suma de $5.728.554,31.- a cada uno; y que en fecha 10.04.2023 en alzada y por su labor en 2da instancia, se dictaminó regular el 30%, en conjunto, de los que les corresponda por la actividad en primera instancia, a cargo de la demandada en su calidad de vencida.
IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto AGUAS RIONEGRINAS S.A,
haga efectivo el pago a los acreedores Miguel A Beteluz y Fernando A Carrasco el capital adeudado por la suma de $14.894.241,20.- en concepto de capital con sus más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777.
III.- Fijar en $10.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC.
VI.- Notifíquese al domicilio real electrónico constituido en el principal y a la Fiscalía de Estado, hacién...

SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.S. Y E.P. S/ DIVORCIO

 

San Carlos de Bariloche, 05 de febrero de 2026.


VISTO: El expediente caratulado: C.S. Y E.P. S/ DIVORCIOS/  EXPTE. N° BA-03085-F-2025

ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : 1. Se presentan S.C. y P.E. con el patrocinio letrado de Mercedes Lasmartres y solicitaron el divorcio.

Se acompaña la propuesta de convenio regulador prevista en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC) - presentación I0001-.

En relación a los aspectos del acuerdo relativos a la niña, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, que en representación complementaria  presta conformidad al pedido de homologación, (presentación E0002)-.

Entiendo así que corresponde divorciar a las partes y homologar el convenio en los puntos 5 y 6 relativos al cuidado personal, régimen de comunicación y asistencia alimentaria de la niña D.C.E..1. 

2. Los apartados 1 a 4 del convenio regulador relativos a : atribución del hogar, división de bienes, compensación económica y alimentos entre cónyuges, entiendo pertinente diferir su tratamiento  hasta  tanto  la señora P.E. se presentarse con patrocinio distinto al actual que comparte con el ex cónyuge - a fin de ratificar o no los términos del mismo.

Fundo lo señalado en anterior párrafo  que pueden existir intereses contrapuestos, y un patrocinio diferente al del ex cónyuge, evitará posibles planteos posteriores especialmente teniendo en consideración reciente antecedente del Superior Tribunal de Justicia T. C., M. C. C/ P., M. S/ ORDINARIO - REVISION

SENTENCIA: 27 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA

 
 
DFC/SF
GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA", (CE-00320-JP-2025, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 1 (UN) Salario Mínimo, Vital y  Móvil en favor de sus hijos <.s.#.M.y.D..
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. S.C.F. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de las niñas y del adolescente ante la ausencia de su progenitor.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de los niños, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DE 1 (UN) Salario Mínimo, Vital y  Móvil que deberá el Sr. L.M.B. DNI N° 2., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso ap...

SENTENCIA: 22 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.P.A. C/ G.C.I. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00745-F-2025

 Villa Regina, 5 de febrero de 2026.- 
Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky con cargo web 30/12/2025 13.59 hs., con objeto "MANIFIESTA- PETICIONA".-
Conforme lo solicitado y en virtud de que la conflictividad entre las partes persiste, líbrese oficio a ANSES  a los fines de requerirle informe a este Juzgado quien es la persona autorizada al cobro de las Asignaciones Familiares en beneficio  del adolescente L.I.G.O.D.5.y.d.n.S.I.G.O.D.5.. Oficie la parte peticionante.-
Sin perjuicio de lo que antecede, hágase saber al Sr. <.I.G. que de cobrar las asignaciones de los niños L.I.G.O.D.5.y.d.n.S.I.G.O.D.5. deberá abonar las mismas a la progenitora de estos con quien resulta ser su residencia principal. Notifique el patrocinante.-
Asimismo se hace saber a las partes que los conflictos vinculados al cuidado personal de los hijos menores de edad deberán ser canalizados y resueltos por los procesos de conocimiiento específicos resultando este proceso de características cautelares.-
-Hágase saber a las partes que las denuncias realizadas en la Comisaría de la Familia en fecha 03/02/2026 han sido agregadas a los presentes autos.- Atento a los hechos denunciados, y a fin de evitar un crecimiento en la conflictividad del grupo familiar la cual se desprende de los procesos que tramitan en éste Juzgado entre el S.G.y.l.S.O., DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR de manera recíproca al Sr. C.I.G.y.a.l.S.A.P.O. acercarse en radio inferior a los 500 metros de sus respectivos domicilios en calle H.4.y.B.S.M.-.N.".D.2.-.2.p. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR de manera recíproca al Sr. C.I.G.y.a.l.S.A.P.O. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

SENTENCIA: 65 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO)

M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO), BA-00991-P-0000 (B-3BA-353-JE2016)


San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026


AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00991-P-0000, caratulado "M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de J.L.M.,

Y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 30 de diciembre de 2025 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a J.L.M..-
El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3, indican que J.L.M. fue calificado con nueve (9) muy bueno en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso del área interna concluyó: "... CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del consejo correccional. El interno M.J.L. ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario. Se lo ha abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias, cumple de manera correcta en cada usufructuó, por lo tanto este CONSEJO, opina FAVORABLE, Ampliación de sus salidas transitorias a 02 salidas mensuales, no acumulable diurna de ocho (8) horas, con dispositivo GPS", bajo modalidad de tuición, conforme fuera solicitado por su defensor. Finalizando el presente acto, firman al pie para constancia los integrantes del consejo correccional de esta unidad.-..."
Corrida la vista pertinente, el Sra. Agente Fiscal Dra. Lascano, Mariana  manifestó: "...Esta Representación del M.P.F. presta conformidad a la ampliación de la modalidad de salidas transitoria que viene sosteniendo con éxito José Luis Machuca, que solicita su letrada defensora Carolina Biglieri. En efecto, el Consejo Correccional del E.E.P. 3 local así lo avala, proponiendo en esta segunda etapa dos (2) salidas mensuales de ocho (8) horas cada una, más el tiempo que demanda su traslado al domicilio de pernocte. Asimismo, no existiendo contradictorio, también se presta conformidad para que se resuelva por escrito. Doy por contestada la vista conferida. ..."
Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP.
II. Llegado el momento de resolver, compartiendo el dictamen de la Sra.  Fiscal Adjunta -el cual, principio acusatorio mediante, en tanto no contraríe disposiciones legales y resulte favorable para el interno, resulta vinculante, ver criterio sentado en causas "Hermosilla...

SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

F.R.S. C/ M.H.H.O. S/ ALIMENTOS

Viedma, 4 de febrero de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "F.C.S.A.", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00134-F-2024,  y
CONSIDERANDO:
I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2025, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por el accionado (conf. art. 85 CPF), con debido patrocinio letrado, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que recibidas las críticas desarrolladas por el nombrado y la respectiva contestación, oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia y de hacer efectivo el derecho de las partes a ser oídas por el Tribunal, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar, conforme la participación otorgada en los términos del art. 103 del CCCN, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que luego del pertinente debate y conforme argumentos allí dados, en particular se valoró que, el monto establecido por el grado en el 35% de los haberes que percibe el alimentante, se aparta de la doctrina jurisdiccional de todos los juzgados de esta circunscripción e incluso precedentes de esta Cámara ante circunstancias comunes, por lo que dicho porcentual aparece elevado frente a las necesidades puestas de manifiesto respecto del alimentado y las posibilidades del alimentante.
Pero en especial, se consideró que frente a la tensión de derechos suscitada en el caso, por un lado de la menor de edad y por el otro, del progenitor con dificultades extremas de salud, si bien es necesario otorgar prevalencia al primero de ellos, no aparece desprovisto de justicia el deber de atender las posibilidades del alimentante.

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

A.A.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00196-P-2024 caratulado A.A.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" puesto a despacho para resolver respecto de la pena impuesta a A.C.A.;


Y CONSIDERANDO:


Que el Sr. Juez de Juicio Dr. BURGOS, MARCOS RAFAEL, en Legajo N° MPF-BA-02106-2023 de la Oficina Judicial Penal de San Carlos de Bariloche, caratulado "P.L. C/ A.A.C. S/ ABUSO SEXUAL", en fecha 22 de noviembre de 2024, condenó a A.C.A. a la pena de DOS (2) años de prisión de ejecución condicional, como autor responsable del delito de abuso sexual simple.-
En fecha 29 de noviembre de 2024 la Oficina Judicial Penal remitió a este Juzgado el trámite de ejecución de pena, en virtud de lo cual se formó el presente expediente.

En fecha 22 de diciembre de 2025 la defensa informa el fallecimiento de su asistido, incorporando al expediente mediante movimiento BA-00196-P-2024-E0003 de SISTEMA PUMA certificado de Defunción dando cuenta del fallecimiento del condenado el día 15 de diciembre de 2025.-

Con fecha 4 de febrero de 2026, se expidió la Fiscal Adjunta Dra. Mariana Lascano dictaminando: "Visto lo informado por la Defensa Técnica, dando cuenta sobre el fallecimiento del condenado A., y habiendo acreditado tal circunstancia con el Certificado de Defunción correspondiente, corresponde la extinción de la pena impuesta a tenor del Art. 59 inc 1) del C.P. "
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal; RESUELVO: 

 

I. DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL IMPUESTA A A.C.A., argentino, DNI 10.985.760,  por el Sr. Juez de Juicio Dr. Marcos Rafael Burgos, en Legajo N° MPF-BA-02106-2023, dictada el 22 de noviembre de 2024, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 59 inciso 1° del Código Penal y 155 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.-
II. Dar por concluido el trámite encomendado a este Juzgado, correspondiendo archivar el expediente.
Registrar, notificar y comunicar.


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 1 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00253-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el demandado en fecha 17/10/2025 12:11:37 hs. contra la sentencia definitiva de fecha 15/10/2025. Recurso concedido en 17/10/2025. Asimismo, también para el tratamiento del recurso de apelación de la actora, interpuesto en fecha 20/10/2025 09:08:17 hs. contra la misma sentencia definitiva de fecha 15/10/2025. En 20/10/2025 11:54:15 hs.: concedido en 21/10/2025.
Finalmente, para el tratamiento del recurso interpuesto por “GALENO SEGUROS S.A” en 21/10/2025 15:51:14 hs. contra la sentencia definitiva de fecha 15/10/2025. Recurso concedido en 22/10/2025.
Corresponde señalar que se producirá la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva, articulado el 20 de octubre de 2025, teniendo presente que no ha sido presentada la expresión de agravios en su debido sustento.
Finalmente, debo señalar que los agravios presentados por la demandada y citada en garantía no han sido resistidos por la actora.-
 
1.- Antecedentes del caso: 
La sentencia aquí recurrida resolvió a favor de la Sra. Antonela Perugini por un accidente de tránsito.
El demandado, Sr. Isaac San Martín, fue declarado responsable por no respetar la ...

SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA