M.O.E.A. S/HOMOLOGACIÓN
Viedma, 04 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: M.O.E.A. S/HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-01716-F-2023, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 18/03/25, a requerimiento de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se presentó la Sra. O.E.A.M. (DNI N° 3.), por medio de apoderada y solicitó la prórroga por un año de la Delegación de Responsabilidad Parental que fue homologada en estos autos, en fecha 29/11/2023, con respecto a la adolescente M.M.J.A.L. (DNI N°4.).-
Fundó su petición en el hecho que persisten hasta el momento las causales que dieron motivo a tal delegación y que se han agravado desde que la progenitora de la adolescente se encuentra privada de la libertad.-
2.- El día 01/04/25 contestó vista la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y solicitó que previo a dictaminar, se realizara la audiencia de escucha con la adolescente M.M.J.A.L. (DNI N°4.).-
3.- En fecha 04/04/25 se corrió traslado a la Sra. S.R.E.L., progenitora de la adolescente M. y notificada que fuera en fecha 16/04/25, no compareció en autos a fines contestar la solicitud promovida por la Sra. M..-
4.- El 09/05/25 se celebró la audiencia de escucha con la adolescente M., de la que participaron la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y la integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 del Fuero de Familia, en la cual surge que la joven expresó ampliamente su postura. Al finalizar la escucha, la Judicatura soli... SENTENCIA: 445 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MORLACCHI GUSTAVO GABRIEL C/SAAVEDRA, ROBERTO GABRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 04 de septiembre de 2025 .- SENTENCIA: 28 - 04/09/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
VILLAGRA MARCELO PEDRO S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, el Tribunal de Impugnación, integrado de forma Unipersonal por el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dicta sentencia en el caso “VILLAGRA MARCELO PEDRO S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD”, legajo MPF-VR-02282-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal, la doctora Vanesa Cascallares y por la Defensa el doctor Leonardo Ballester en representación del señor Marcelo Villagra, también presente en audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2025 El Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió condenar a Marcelo Pedro Villagra como autor penalmente responsable de los delitos de hurto agravado por ser cometido con ganzúa, llave falsa u otro elemento similar (cuatro hechos) y resistencia a la autoridad, todos en concurso real, a la pena de siete (7) años de prisión efectiva, accesorias legales, costas del proceso y declaración de reincidencia (arts. 29, 45, 50, 163 inc. 3°, 55 y 239 del Código Penal).
Consta que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:
LEGAJO MPF-VR-02059-2024 "Unidad 5ta Villa Regina s/Hurto"
Primero: El 2 de octubre del 2024, entre las 07.30 y las 10.20 horas, VILLAGRA, MARCELO PEDRO mediante la utilización de equipos electrónicos que (desbloquearon) el cierre centralizado (y la alarma) del rodado marca "Volkswagen" modelo "Gol Trend", dominio AD541FO, de color blanco, propiedad de Vanesa Noemí Daga, ingresó al mismo y sustrajo de su interior un juego de llaves de VW con un llavero negro con inscripción "Adrián automotores" y una llave con sticker blanco que reza "Gol AS541", dos anillos de oro, una mochila color negro, una billetera negra marca... SENTENCIA: 199 - 04/09/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
M.M.J. C/ N.R.D. S/ HOMOLOGACION
Cipolletti, 04 de septiembre de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.M.J. C/ N.R.D. S/ HOMOLOGACION Expte. N° CI-02056-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.J.M. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 01 de abril de 2014 y 12 de Mayo de 2014 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con el Sr. R.D.N., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de T.J.N. y A.M.J.N..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuta alimentaria: las partes acuerdan que el sr. N. abonará mensualmente, en concepto de cuota alimentaria, el importe equivalente al 30 % de los haberes que percibe como dependiente de la firma S.S.S., domiciliada en N.C., deducidos los descuentos de ley y deduciéndose asimismo el monto correspondiente a un crédito con el Banco BPN que se encuentra vigente, y hasta tanto se efectivice la cancelación total del mismo.- Los importes correspondientes serán depositados cada mes, entre el 1 al 10 de cada mes, en cuenta judicial cuya apertura se solicitará a través del Juzgado de Paz local, debiendo asimismo exhibir con una frecuencia bimestral, copia de los recibos de haberes correspondientes, ante la Defensoría General.- Asimismo, el sr. N. abonará a la Sra. M. los importes que perciba en concepto de asignaciones familiares ordinarias o extraordinarias, las cuales serán depositadas dentro de las 48 horas de percibidas.".-
"Régimen de visitas: EL Sr N. mantendrá contacto con sus hijos M. y T. todas las semanas, durante su día de franco laboral normal, desde las 11.00 hs hasta las 23.40 hs en que serán retirados por la madre. Asimismo, todas las semanas permanecerá con sus hijos durante su franco laboral "largo" desde las 11.00 hasta las 18.00 hs del día siguiente. En todos los casos los padres acuerdan que se preavisarán telefónicamente en relación a los días en que correspondan los francos del Sr N. con la debida antelación, como así también cualquier circunstancia que pudiere acontecer y que pudiere generar alguna modificación en los días y/o horarios del régimen de contacto. A dichos fines las partes denuncian sus teléfonos: M.J. 0.1.5. y D. 0.1.6..".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las parte... SENTENCIA: 83 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.M.B. C/ A.C.M.A. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 04 de septiembre de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.B. C/ A.C.M.A. S/ ALIMENTOS Expte. N° CI-01384-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Gabriala Blanco en carácter de apoderada de la Sra. M.B.S., interponiendo demanda de alimentos en favor de su hija menor de edad A.S., contra el progenitor de la misma, Sr. M.A.A.C., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota alimentaria provisoria.
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el Sr. A.C., con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta por cuota de alimentos.-
Sustanciada la misma, es aceptada parcialmente por la parte actora, efectuando contrapropuesta, la que no merece responde por parte del demandado.-
Que se fija audiencia preliminar para la comparencia de las partes a través de la plataforma ZOOM.-
Que en fecha 20 de Agosto de 2025 obra ACTA de audiencia en la cual las partes arriban al siguiente acuerdo respecto de la cuota alimentaria para cuando el alimentante no registre relación laboral:
"-Conforme las constancias de autos, surge que ya HAY ACUERDO SOBRE la cuota alimentaria que rige cuando el alimentante se encuentra sin trabajo en relación de dependencia. El mismo consiste en el 40 % del valor del SMVM a depositarse del 01 al 10 de cada mes en cuenta judicial...".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- COSTAS al alimentante, atento los principios que rigen la materia alimentaria (arts. 19 y 121 CPF).-
SENTENCIA: 84 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.P.M.C.P.R.R.A.V.S.V.
AUTOS: S.P.M.C.P.R.R.A.V.S.V. EXPTE FO-00843-JP-2025 SENTENCIA: 163 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
A.G.S. C/ G.H.G. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.G.S. C/ G.H.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge de la denuncia efectuada por la Sra. A., por ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad, la denunciante manifestó que se domicilia en "B.M.S.c.V.d.I.s.n.L.L.N.".-
Que en virtud de ello, se corre vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia de esta Unidad Procesal de Familia.-
Que en fecha 07/08/2025 se presenta el Dr. GABRIEL LAMAS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía N°8 de esta ciudad informando que la victima se encuentra residiendo de forma provisoria en la localidad de General Roca.-
Luego, en fecha 27/08/2025 se vuelve a presentar el Dr. LAMAS expidiéndose respecto a la competencia de esta Unidad Procesal, manifestando que debe declararse la incompetencia de los actuados remitiéndose la misma a la magistratura de fuero familia con competencia territorial en General Roca.-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la Sra. A. se encuentra residiendo provisoriamente en la localidad de General Roca.-
Que debe primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que
entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.- La jurisprudencia ha establecido que "... Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al mas lejano, idem el de competencia mas específica respecto del de competencia mas genérica." "CC0001 AZ 54307 RSI-31-10 I Fecha: 24/02/2010 Carátula: Galizio Maria Lucrecia s/ Protección contra la Violencia Familiar Mag. Votantes: Cespedes - Louge."-
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal adjunto y atendiendo a los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, entiendo que c... SENTENCIA: 577 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.R.G.C.R.H.R.S.C.P.(.C.A.1.
EXPTE R.R.G.C.R.H.R.S.C.P.(.C.A.1. N° CI-07438-F-0000- LEX 13912.-
Cipolletti, 04 de septiembre de 2025. nd
Atento la falta de impulso procesal desde el día 12 de Agosto de 2020, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la parte actora en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS con VEINTE ctvs ($ 274.474,20) (3 JUS+40%) y los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Cynthia Bistolfi en su carácter de letrada patrocinante del demandado, en la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 196.053) (3 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.).-
Hágase saber a los obligados al pago de honorarios que deberán depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
COSTAS por su orden. (art 19 CPF).-
Oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 582 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ANTICOY, CRISTIAN RODRIGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ANTICOY, CRISTIAN RODRIGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00607-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dicen:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti contra la sentencia interlocutoria del 21.08.2025.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital e intereses que no tuvo en cuenta el monto correspondiente al actor Luis Roberto Pichuncura que adhirió a la reparación extraordinaria en el marco de la ley 5715, suma que también forma parte de la condena, por lo que debe integrar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto el importe correspondiente al actor Luis Roberto Pichincura que adhirió a la reparación extraordinaria en el marco de la ley 5715 debe incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO. Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E: SENTENCIA: 470 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
S.E.N.A.F. C/ O. A. DEL J. S/ VIOLENCIA
LB-00798-F-0000 Luis Beltrán, 4 de septiembre de 2025.- Proveyendo presentación nro. LB-00798-F-0000-E0077:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. PRADO PABLO OSCAR, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. PRADO LOPEZ PABLO OSCAR hacia sus hijos, los niños Prado Ocampo Alan Román y Siraha Solange en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, por un plazo de 30 días desde su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. PRADO LOPEZ PABLO OSCAR que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se inf... SENTENCIA: 637 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |