'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00076-P-2026
Que el Sr. Juez de Juicio al momento de dictar la sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "...4) Realizar un [SALUD_CONDENADO_1] previo dictamen del CIF que acredite su necesidad y eficacia, ...".- Que, a los fines de determinar la conveniencia y eficacia de dicha medida, intervino el Cuerpo de Investigación Forense de la IIIra Circunscripción Judicial, acompañando informe que en su parte pertinente dice: "...En conclusión y en respuesta la punto de pericia es posible considerar que '[CONDENADO_1]', requiere efectivamente un [SALUD_CONDENADO_1] por las siguientes cuestiones: • Negación respecto de la autoría de los hechos juzgados. • Acompañamiento profesional referido a la posibilidad de poder elaborar y procesar todo lo vinculado con los hechos en cuestión. • Trabajar sus [SALUD_CONDENADO_1], los que si bien serían de larga data, se caracterizan por generar en quienes los padecen un control exacerbado de su propia persona así como del entorno, generando [SALUD_CONDENADO_1] , así como ,estas personas pueden padecer [SALUD_CONDENADO_1], los que pueden generar gran conflictividad interna..." Fdo: Verónica Martínez A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio.-
Por ello, RESUELVO:
I.- HACER EFECTIVA LA PAUTA DE CONDUCTA IMPUESTA AL CONDENADO '[CONDENADO_1]' CONSISTENTE EN REALIZACIÓN DE [SALUD_CONDENADO_1].-
Regístrese, notifíquese, comuníquese.-
SENTENCIA: 184 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] S/DENUNCIA CONTRAVENCION Las Perlas, 27 de julio de 2026.- SENTENCIA: 45 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
GONZALEZ, VIVIANA MARIA ALEJANDRA Y OTRO C/ GORORDO, RUBEN OMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados GONZALEZ, VIVIANA MARIA ALEJANDRA Y OTRO C/ GORORDO, RUBEN OMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.240); BA-20094-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que mediante la presentación de fecha 22.06.21, María Viviana Alejandra González y Gabriel Osvaldo Pérez Bermejo interpusieron demanda por daños y perjuicios, nulidad y/o readecuación judicial del contrato celebrado con cláusulas de indexación abusivas e ilegales contra Rubén Omar Gorordo y Marcelo Daniel Fernández Dotzel, todo ello a las resultas de la prueba a producirse con más intereses moratorios, compensatorios, gastos y costas hasta su efectivo pago.
Señalaron que revisten la calidad de consumidores inmobiliarios y por lo tanto se encuentran alcanzados por las previsiones de la ley de Defensa del Consumidor, especialmente en lo que respecta a la gratuidad del proceso y al tramite sumarísimo.
Requirieron autorización para consignar mensualmente la suma de $ 82.410,50 dado que los accionantes se niegan a recibir el pago, no tiene certeza respecto de quién es el acreedor, con lo cual no pueden realizar el pago con seguridad.
Explicaron que hacia principio de 2019, tomaron conocimiento, por medio de una publicidad, de la venta de departamentos en el edificio ubicado en el Barrio Las Victorias de ésta ciudad, denominado "Villa Amancay"; que luego de comunicarse con la inmobiliaria "Quiroga" encargada de su comercialización, adquirieron un departamento de tres ambientes con cochera cubierta para un vehículo mediano.
Relataron que con fecha 01.07.19 firmaron el boleto de compraventa con Fernández Dotzel, quien se presentó como vendedor, en dicha oportunidad se realizó la primera entrega de dinero y en adelante, éste los citaba en el edificio para mostrarles los avances y recibir los pagos en dinero en efectivo, sin extender recibos cancelatorios.
Describieron que el primer conflicto surgió cuando les negaron la posibilidad de elegir la cochera y les adjudicaron una que no cumplía con las dimensiones acorde a un... SENTENCIA: 36 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SILVA, MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SILVA, MARCELO S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-00201-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche inició ejecución fiscal (certificado de deuda 79789) contra Marcelo Silva DNI 90.512.854 con domicilio en Cacique Nahuel 5072, B° 2 de Abril de esta ciudad.
En razón de ello, con fecha 02-03-2026 se dictó sentencia monitoria, la cual fue notificada con fecha 20-04-2026, dejando la cédula en la puerta de acceso -en visita previa (del 17-04-2026) la esposa de Marcelo Silva confirmó que éste se domiciliaba en ese domicilio-. Sin embargo, en la cédula de notificación no se consignó el DNI del ejecutado.
A.2°) Mediante presentación E0002/Consulta externa E0002 compareció el Sr. Marcelo Silva -DNI 93.993.067- y planteó la inoponibilidad de la sentencia monitoria por ser un homónimo. Además, en razón del error en la persona que resaltó surge del certificado de deuda, planteó excepción de inhabilidad de título y desconoció la deuda.
A.3°) Ante ello, se lo tuvo por presentado, domiciliado y se sustanció la excepción. Esto fue objeto de reposición con apelación en subsidio por parte de la Municipalidad.
Así, la ejecutante -mediante presentación E0003/ SENTENCIA: 148 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ FOLIK, SANTIAGO NICOLÁS S/EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ FOLIK, SANTIAGO NICOLÁS S/EJECUTIVO" BA-01732-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Santiago Nicolás Folik hasta que pague el capital reclamado de $2.644.600 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble car.. SENTENCIA: 119 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ LEMA, ROXANA ISABEL DEBORA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ LEMA, ROXANA ISABEL DEBORA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01758-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Roxana Isabel Débora Lema, hasta que pague el capital reclamado de $554.300,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
<... SENTENCIA: 113 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ OVALLE, ALEJANDRA RAQUEL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ OVALLE, ALEJANDRA RAQUEL S/ EJECUTIVO" BA-01788-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Alejandra Raquel Ovalle hasta que pague el capital reclamado de $1.309.800,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe: "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regu... SENTENCIA: 110 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - IJ-00081-JP-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci denuncia efectuada por el [DENUNCIANTE_1] solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida; y teniendo en cuenta la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Tener por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en su resolución de fecha 23.06.2026.- 2.- Hágase saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del [DENUNCIANTE_1]. Asimismo hágase saber al último nombrado que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Hágase saber a la Policía de Río Negro -Unidad 14º- el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 4.- Hágase saber a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones - violencia familiar - son provisorias y rigen desde la fecha de la presente resolución, vigentes hasta el día 2.11.2026 -inclusive-, inclusive, por ello, deberán ocurrir por la vía ordinaria correspondiente a los fines de arribar a soluciones definitivas sobre la problemática de fondo planteada en autos.- 5.- Respecto al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], córrase traslado de la presente por el plazo de 5 (cinco) días. Hágase saber lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia, el cual expresa "...Consecuencias. El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara... SENTENCIA: 255 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
LLANQUELEO, MARIANA MERCEDES C/ NUEVA GALIA CATHERING SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: LLANQUELEO, MARIANA MERCEDES C/ NUEVA GALIA CATHERING SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00397-L-2023)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 27/04/2026 se intimó a la parte actora a comparecer a estar a derecho en la presente causa y a que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N° 202602007105 en fecha 29/04/2026 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha se presentara ni realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) Sin imposición de costas atento a no haber medido sustanciación.
VI Regístrese y notifíquese a las partes conf. art. 27, inc. h) Ley N° 5.631.
Fecho, archívense las presentes actuaciones.
ec
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA -PRESIDENTE- SENTENCIA: 121 - 27/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ VARAS, MAURICIO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VARAS, MAURICIO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01826-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Mauricio Ezequiel Varas, DNI 42.517.241, hasta que pague el capital reclamado de $5.446.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $7.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $1.244.425,48.-, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %)... SENTENCIA: 79 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |