Fallos Jurisdiccionales

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S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

CARATULA: "S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-12021-F-0000) (M-2LB-82-F2019)


GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 4/3/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 13/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que, teniendo en vista que la niña no regresará con la familia de origen y que la misma se encuentra en estado de adoptabilidad con sentencia firme, como organismo se solicitará medida de no innovar a los fines de no seguir prorrogando la mediada, ya que su objeto o requisito perdió su finalidad, y que además principalmente para evitar intimaciones ya que causa un dispendio administrativo. Que se informa que las autoridades han procedido al cambio de equipo técnico, quedando a cargo de la situación la Lic. en Servicio Social Valeria Pardal. Que mantuvo una primera entrevista con la adolescente J. en el dispositivo institucional (ORESPA) donde se encuentra alojada desde el año 2022. Que el encuentro se desarrolló en un clima de adecuada predisposición al diálogo, pudiendo la adolescente expresarse con claridad al respecto de su situación actual. Que el 24/2/2026 dio inicio al período de adaptación al nivel educativo secundario, en virtud de su próximo ingreso a primer año, por lo que se siente un poco ansiosa al respecto. Que refirió que durante el cursado de 7mo grado atravesó situaciones de conflicto con pares, las cuales derivaron en sanciones disciplinarias (suspensión de un mes). Que manifestó que las mismas se habrían originado a partir de comentarios despectivos de una compañera respecto de su situación familiar e institucional. Que mantiene contacto con su hermano A. y la familia adoptiva de este, siendo la última visita en el mes de enero. Que disfruta de algunas salidas durante los fines de semana con una “familia de apoyo” (F. y A.). Que proyecta incorporarse a una actividad deportiva, siendo fútbol la que le resulta más atractiva. Que señala que durante dos años practicó voley, pero que actualmente desea entrenar en un contexto nuevo y ampliar su red de pares. Que la institución en la que se aloja cuenta con momentos de esparcimiento, sobre todo cuando “baila en tik tok” junto a algunas de las otras adolescentes...

SENTENCIA: 98 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SPADAFORA GARRIDO, ANIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SPADAFORA GARRIDO, ANIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01396-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha  16/03/26, ratificado en dicho acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) REGULAR los honorarios de los Dres. Posca Matias Osvaldo y Oropel Zabaleta Lilen Victoria en la suma de $ 2.549.400 (Pesos tres millones) (12.14% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; y los de los Dres. Perez Cavanagh Gonzalo y Carneiro Mühlberguer Valentina, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.100.000 (Pesos dos millones ochocientos treinta y cinco) (10% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- Regular los honorarios auxiliares intervinientes: a) perito médica -Dra. Álvarez Andrea Verónica-, en la suma de $ 675.000  (4.5% del monto total acordado), b) perito psicólogo, Lic. Torres Ariel Marcelo, en la suma de $ 525.000  (3.5% del monto total acordado) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-

SENTENCIA: 39 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (S. M.L.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS SA-00333-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
- En fecha 11.03.2026 la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN “P” 017/2026- SENAF- GC en el que se dispuso PRORROGAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria y Excepcional, respecto a la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el adolescente L.A.S.M., D.N.I Nº 4., en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) de la ley 4.109, es decir, la inclusión del adolescente en el núcleo familiar alternativo de su tío paterno, Sr. C.G.C., D.N.I: 2., conforme lo expuesto en los considerandos de la presente, en los términos de la Ley Provincial 4109 y la Ley Nacional 26.061, por el plazo de NOVENTA (90) días, desde el 02 de marzo de 2026 hasta el 01 de junio de 2026.-

- Del informe situacional acompañado surge: "... se observa con satisfacción que el adolescente L.M. se encuentra actualmente en un entorno familiar que le proporciona acompañamiento, cuidado y contención emocional. Específicamente, se ha constatado que sus necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta, salud y educación) están siendo cubiertas de manera satisfactoria por el grupo familiar conviviente".
- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 17.03.2026 se notifica y solicita su legalidad.
- De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida. En base a ello concluyo que la medida dispuesta respecto de L. garantiza su mejor interés previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109 estando contenido, resguardado y acompañado en un ámbito adecuado hasta tanto se defina su situación.

- Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del CPF y por los artículos 39 inc. h), 40 y ccdtes. de la Ley D N° 4109 toda vez que se fijó plazo de duración de la medida de 90 días.-
- En consecuencia, efectuado el control de legalidad, entiendo que la medida especial de protección de derechos adoptada por el Organismo Proteccional es proporcional a su caso particular e idónea para garantizar la seguridad del joven, por lo que corresponde declarar la legalidad del acto administrativo de fec...

SENTENCIA: 88 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.A.M.E.C.O.J.E.S.U.C.(.(.D.B.

A.A.M.E.C.O.J.E.S.U.C.(.(.D.B.

VI-00091-F-0000

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

En fecha 19 de diciembre de 2025, se homologo acuerdo, del cual surge en el punto V) el compromiso de acompañar en autos liquidación de las sumas adeudadas en carácter de alquileres adeudados desde el año 2021, a la cual se adiciona liquidación del valor indemnizatorio del daño moral.-
En fecha 11 de febrero de 2026, los Dres. Montanari, Manzo y Guzan, acompañan liquidación de indemnización por Daño Moral y alquileres percibidos por O. desde febrero 2021 a enero 2026.-
Atento el estado de autos, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 11 de febrero de 2026, por la suma de pesos $1.3. correspondiente a indemnización por Daño Moral y alquileres percibidos por O. desde febrero 2021 a enero 2026.-
II.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a los fines de proceder a la apertura de una cuenta judicial vinculada a estas actuaciones, debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a A.M.E.A. (DNI N° 6.) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos.-
III.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al Registro de Propiedad Automotor N° 1 de Viedma, a los fines que procedan a inscribir el vehículo marca P.2.D.O. a nombre de la Sra. A.M.E.A. (DNI N° 6.).-
IV.- Regúlense los honorarios profesionales de los Drs. Vanesa Gimen Guzman y de Jorge Antonio Manzo, en forma conjunta, valorando la calidad, extensión y resultado en suma equivalente a 15 jus (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Dario Montanari y Alejandro Dario Montanari, n forma conjunta, bajo las mismas pautas de valoración en suma equivalente a 15 jus (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmpla...

SENTENCIA: 87 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (S. R. P. M.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

VI-00288-F-2026

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (S. R. P. M.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del Sr. P.M.S.R., en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sin perjuicio de no encontrarse acabadamente cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia pero teniendo en cuenta que el Sr. se encuentra externado, sin precisar fecha de externación, habiéndose informado que: "Se le ofrece la incorporación a espacio grupal de inicio en el CISC donde el Sr. S. asistió una vez, posterior a su externación; sin embargo, no ha mantenido la continuidad en el dispositivo, registrándose inasistencias posteriores. A su vez, acompañamiento a su madre y la continuidad en el grupo de familiares, indistintamente de si Pedro continua el tratamiento", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-

Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;

RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación del Sr. P.M.S.R. DNI: 4., informada en fecha 17.03.2026 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti.-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese .

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA

SENTENCIA: 123 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.S.A. EN REP. M.G.A.M.L.J. Y M.C.I. C/ R.L.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: MEDINA, SERGIO ARIELE.R.M. G. A., M. L. J.Y.M. C. I. C. RETAMAL, LORENA PAOLAS.V.
EXPTE. NRO. AL-00135-JP-2026 -

Código para contestar demanda: NUKC-JWFS
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

B.F.C.
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.

Por recibida la denuncia de fecha 4/3/26.

Vinculese electronicamente a los autos  RO-37347-F-0000 "RETAMAL, LORENA PAOLA C/ MEDINA, SERGIO ARIEL S/ HOMOLOGACION (F)

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a M.S.A. y R.L.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Ratifíquese la intervención del Organismo Proteccional y líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños CIRO IGNACIO MEDINA (10), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el aco...

SENTENCIA: 207 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION

CARATULA: "S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION"
EXPTE. NRO. RO-00649-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.
Téngase presente su dictamen.
Atento lo peticionado y la conformidad prestada por el DEMEI, líbrese oficio a ANSES a los efectos que retenga las asignaciones familiares que percibe la Sra. J.B.S. correspondientes a su hijo D.J.S. (DNI 57.494.986) a los fines que sean percibidas por su abuela paterna, Sra. L.M.G. (DNI 25.607.962), debiendo dichas sumas ser transferidas a la cuenta judicial de la sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal. Adjúntese al oficio ordenado la constancia del CBU emitida por el Banco. 
Antes del libramiento del oficio deberá estar abierta la cuenta y deberá agregar su número y el CBU en el respectivo oficio.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y deberá poner en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR OTIF.
 
Asiimismo, atento lo sugerido por el equipo actuante de SENAF y la conformidad del Sr. Defensor de Menores, a los fines peticionados por el organismo proteccional dispongo de manera preventiva

SENTENCIA: 181 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.E.C.B.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.M.E.C.B.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03643-F-2024,
ac
GENERAL ROCA,  17 de marzo de 2026
 
Agréguese el informe recibido del SAT.
En relación a la solicitud efectuada por la denunciante respecto del levantamiento de las medidas restrictivas, teniendo en consideración la evaluación del SAT, adelanto que no haré lugar por el momento a tal pretensión. 
Para así resolver considero el informe elevado por la Secretaría de Igualdad de Géneros, el que dice :"(...)De lo expuesto se puede concluir que, existe la necesidad de poder articular las responsabilidades parentales. Se considera que la Sra. M. no dimensiona la gravedad de situaciones de violencia, naturalizando conductas y acciones agresivas, lo que no es garantía de que no vuelvan a ocurrir...".
Por eso, previo a evaluar el levantamiento de la medida protectiva ordenada en autos, ordeno saber al Sr. C.A.B. a someterse a un abordaje sicoterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual.
Las partes se notifican conforme lo dispuesto por los art. 38 y 120 CPC
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 

SENTENCIA: 122 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.S.C.C.J.T.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: "R.S.C.C.J.T.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION"
EXPTE. NRO. RO-03076-F-2024 -

ac
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.

Encontrándose los presentes en condiciones de resolver, adelanto que me
expediré por el rechazo del pedido de suspensión del régimen de comunicación.

Manteniendo la suscripta los mismos criterios que la resuelto en fecha 1/12/25 y considerando el informe presentado en fecha 4/3/26 por la SENAF en el expediente RO-20599-F-0000 "R.S.C.C.J.T.D.A. S/ VIOLENCIA (F)" y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores,  RESUELVO rechazar el pedido de suspensión del régimen de comunicación peticionado por la Sra. R., haciendo hincapié que las partes deberán instar instar la producción de la prueba pendiente a los efectos del dictado de sentencia.

Dejase constancia que resta prueba por producir ofrecida por el demandado  (informativa, testimonial e instrumental).

Todo lo que así RESUELVO.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 125 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CAÑIBANO, REINALDO JOSE C/ SCHIFFER, MONICA CRISTINA Y OTROS S/ USUCAPIÓN


San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026

VISTOS
 
Los autos caratulados CAÑIBANO, REINALDO JOSE C/ SCHIFFER, MONICA CRISTINA Y OTROS S/ USUCAPIÓN BA-00618-C-2024 para dictar sentencia,

RESULTA:
 
A) Que con fecha 25/04/2024 Reinaldo José Cañibano inició demanda de prescripción adquisitiva respecto del bien inmueble identificado como DC 19-7-A-017C-06, de esta ciudad, contra Mónica Cristina Schiffer, Elisa Natalia Solari, Silvia Susana Solari, y Elda Rita Cañibano, en su carácter de herederas de las titulares de dominio, Elisa Cervini de Solari, Veglia Dora Cervini y Antonieta Cervini de Cañibano.
 
Relata que posee, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 1991 el inmueble NC 19-7-A-017C-06, el cual se encuentra inscripto a nombre de Elisa Cervini de Solari (casada con Ovidio Jesús Antonio Solari), Antonieta Cervini de Cañibano (casada con José María Cañibano) y Veglia Dora Cervini (soltera), tal como se acredita con el respectivo informe adjunto sobre asientos vigente del Registro de la Propiedad Inmueble (RN).-
 
Manifiesta que las tres titulares de dominio del inmueble en cuestión fallecieron, que el es hijo de Antonieta Cervini de Cañibano, una de las titulares de dominio del inmueble que pretende usucapir.
 
Expone las causas por las cuales ocupa el referido inmueble son: a) La venta de las dos terceras partes indivisas hecha por Elisa Cervini de Solari y Veglia Dora Cervini a Antonieta Cervini de ...

SENTENCIA: 9 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE