M.P.G.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, siendo las 9.07 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.P.G.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.F.M.P. D.3., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, remitir por Secretaría las actuaciones correspondientes a la Unidad Fiscal en turno de Bahía Blanca y/o al Juez competente, a fin de investigar la posible comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PENA (Inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco (5) años, impuesta mediante Sentencia de fecha 18/06/2021, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial, en Legajo M.), por parte de G.F.M.P. D.3., en los términos del Artículo 281° bis del Código Penal, atento lo informado por el Tribunal de Faltas N° 2 de Bahía Blanca, en relación a la Causa contravencional 2-2023-46736, iniciada a partir del Acta de Comprobación Serie N° 1187464, de fecha 09/08/2023, de la cual surge que el nombrado, en la fecha señalada, a las 09:04 horas, registró una infracción en la Ciudad de Bahía Blanca, oportunidad en la que conducía una motocicleta marca K., Dominio A. y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Segundo: Tener presente el recurso de Revocatoria interpuesto por la Defensa, contra la resolución adoptada por considerar que esta Magistrada no se expidió sobre la totalidad de los planteos realizados por esa parte, en especial la afectación al principio de In dubio... SENTENCIA: 275 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
DINA RAUL CARLOS C/ SPECIALE RONALD DENNIS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, de junio de 2025.- Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "DINA RAUL CARLOS C/ SPECIALE RONALD DENNIS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. VI-00055-JP-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presentó RAUL CARLOS DINA, DNI 11.952.556, por medio de patrocinante, constituyó domicilio, acompañó documental y solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el expte N° VI-00066-JP-2024 en trámite ante este mismo Juzgado.- II.- Que la parte demandada en autos no cumplió la sentencia de fecha 05/02/2025 de la causa "DINA RAUL CARLOS C/ SPECIALE RONALD DENNIS S/ MENOR CUANTÍA, Expte. VI-00066-JP-2024, estando debidamente notificada.- III.- Que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 446 ss. y ctes. del CPCyC. Encontrándose reunidos los recaudos establecidos en los arts. 449 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial, es menester dictar sentencia monitoria y otorgar la medida precautoria solicitada.- IV.- Que por lo expuesto, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo sobre el automotor denunciado marca FORD MAVERICK DOMINIO: AG297WM, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado SPECIALE, RONALD DENNIS - DNI 16.164.800 hasta cubrir las sumas de $ 2.774.782,35 en concepto de capital de sentencia , honorarios y aportes IVA y gastos causídicos, con más la suma de $ 350.000 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.- Por ello, RESUELVO: Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de SPECIALE, RONALD DENNIS - DNI 16.164.800 condenándolo a pagar a la parte actora RAUL CARLOS DINA, DNI 11.952.556, y su patrocinante la suma de $ 2.352.851,10 en concepto de capital reclamado y honorarios aportes IVA de la sentencia que se ejecuta y la suma de $ 58.755,80 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 350.000 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).- Tercero: Hacer lugar a la medida cautelar ... SENTENCIA: 16 - 17/06/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
G.E.D.C. C/ R.L.O.A. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, 17 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.E.D.C. C/ R.L.O.A. S/ ALIMENTOS"(EXPTE LB-00092-F-2023) y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 13/11/2024, se tiene por aprobada planilla de alimentos devengados en la suma de PESOS U.M.S.T.Y.T.M.D.C.Y.C.C.S.Y.N.C. ($1.) que comprende los periodos del 03/2023 al 04/2024, con más sus respectivos intereses aplicados. Que bajo movimiento Puma Nro. LB-00092-F-2023-E0030, el Dr. Gerardo Grill acompaña acuerdo privado de pago respecto a la planilla aprobada el día 13/11/2024, celebrado entre la Sra. E.D.C.G. DNI 4. con su patrocinio y el Sr. L.O.A.R., DNI 3. con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Darriba. Del mismo surge: "(...) hemos alcanzado un acuerdo de partes por la deuda de alimentos atrasados, conforme planilla firme y aprobada por S.S. el 13 de noviembre de 2024 que se estableció en la suma de P.U.M.S.T.Y.T.M.D.C.Y.C.C.S.Y.N.C.(. comprendida entre el periodo 03/2023 al 04/2024, que el convenio se acordó como a continuación se detalla. Que el Sr. L.R. abona a la Sra. E.G. el total de los alimentos atrasados establecidos y firmes en autos de la siguiente forma, a esos fines le entregará a la actora en plena propiedad un m.v.M.0.G., M.1. año de fabricación 2.D.A. valuada en U.M.D.P. y el saldo de la planilla que es de $ 6. pesos los abonará el Sr. R. en un solo pago mediante depósito en la cuenta de alimentos abierta a esos fines en estos autos."
Solicitando su homologación. Bajo movimiento Puma N° LB-00092-F-2023-E0032, el Dr. José Luis Darriba acompaña idéntico acuerdo. En fecha 04/06/2025, se provee dictamen de la Sra. Defensora de Menores Subrogante quien manifiesta "... no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes encontrándose los progenitores facultados a concertar acuerdos en post del interés superior de su hijo en ejercicio de la representación principal ...".- Por todo... SENTENCIA: 34 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.T.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 17 de junio de 2025, siendo las 08:33 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados F.T.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.M.F.T. DNI 4., su Defensa, Dr. Manuel Maza y Dr. Luciano Perdriel, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 276 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.M.P.D.N. C/ H.D.D. S/ ACCIONES DE FILIACION
///Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.- SENTENCIA: 65 - 17/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
L.A.A. EN REP. DE F., D. A. Y F., O. T. C/ F.V.A. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "L.A.A. EN REP. DE F., D. A. Y F., O. T. C/ F.V.A. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-26401-F-0000 - T-3BA-1905-F2021.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.A.A. con el patrocinio de la Dra. A., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la conflictiva familiar en la cual se encuentran inmersas las partes desde hace mucho tiempo, la gravedad de los hechos relatados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. F.V.A. a la denunciante Sra. L.A.A.; al domicilio familiar sito en "B.N.H.-.C.3." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. Asimismo, deberá eliminar las publicaciones en redes sociales respecto la Sra. L. y abstenerse de realizar nuevas.- Señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deber... SENTENCIA: 246 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A. C/ LA MARRAFAMA S.R.L. S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 17 de junio de 2025
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A. C/ LA MARRAFAMA S.R.L. S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00658-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la Ley de Cheques N.º 24.452, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LA MARRAFAMA S.R.L., CUIT 30-71082816-0, haga íntegro pago a BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($14.455.299), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. CARLOS MARTIN SEGOVIA, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 22/100 ($1.170.879,22) [(MBx9%/2) + (40% de MBx9%)]; y en favor de la Dra. CECILIA SOLEDAD DELTOUR, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 46/100 ($650.488,4... SENTENCIA: 76 - 17/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ GONZALEZ EZEQUIEL NICOLAS S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 17 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ GONZALEZ EZEQUIEL NICOLAS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00617-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EZEQUIEL NICOLAS GONZALEZ, DNI 36.510.164, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 22/100 ($256.367,22), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.525.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $60.029). No incluyen la ... SENTENCIA: 77 - 17/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
R.C.A. C/ T.P.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: R.C.A. C/ T.P.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01420-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025. Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 19/09/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art. 553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. |
V.I.M.F.C.C.R.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.I.M.F.C.C.R.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01821-F-2025 DFC
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.F.V. y al Sr. <.C.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.s.1.C.R. a la Sra. <.M.F.V., en su domicilio sito en calle C.4.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.C.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso ... SENTENCIA: 670 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |