Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ , MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02055-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ , MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARTIN RAMIREZ, DNI 22118148, CUIT/CUIL 20221181485, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.482.452,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTIN RAMIREZ, DNI 22118148, CUIT/CUIL 20221181485, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.348.935,87 e...

SENTENCIA: 1158 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAOLANTONIO, MIGUEL FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02047-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAOLANTONIO, MIGUEL FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191P011_04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL FERNANDO JAVIER PAOLANTONIO, CUIT/CUIL 20223622993 hasta cubrir las sumas de $ 4.496.370,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL FERNANDO JAVIER PAOLANTONIO, CUIT/CUIL 20223622993, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.358.214,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.498.790,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., h...

SENTENCIA: 1148 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS ASTROZA, CESAR ALVARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02056-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS ASTROZA, CESAR ALVARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 051K204_11A, 051K204_07A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CESAR ALVARO ARIAS ASTROZA, CUIT/CUIL 20152797584 hasta cubrir las sumas de $ 4.803.567,09 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CESAR ALVARO ARIAS ASTROZA, CUIT/CUIL 20152797584, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.563.012,06 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.601.189,03 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágas...

SENTENCIA: 1146 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SMULSKI, CRISTIAN ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02046-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SMULSKI, CRISTIAN ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF510KH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Cristian Roberto Smulski, CUIT/CUIL 20252313207 hasta cubrir las sumas de $ 5.006.482,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Cristian Roberto Smulski, CUIT/CUIL 20252313207, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.698.289,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.668.827,54 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.

SENTENCIA: 1144 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02828-F-2026

VD
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Vincúlese los autos RO-00153-F-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA", RO-00736-F-2023 [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ ALIMENTOS  y RO-00449-F-2026 '[NOMBRE_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (ABUELA).

Existiendo medidas decretadas en fecha 18 de enero de 2024 en los autos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA
(RO-00153-F-2024), en las cuales se ha decretado como medidas la ABSTENCION, las cuales deben ser cumplidas por ambas partes, estése a lo ordenado oportunamente.

Con relación a los hechos que suceden al momento de cumplir con el régimen de comunicación pactado entre las partes, deberán iniciar las actuaciones correspondientes con relación a su hijo.

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. 

Vincúlese a la Sra. Defensora de Menores.  

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 861 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (CUIDADO-RÉGIMEN-ALIMENTOS)(F)

CARÁTULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (REGIMEN DE COMUNICACION)(F)
EXPTE: RO-13720-F-0000
MS 
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el nuevo acuerdo acompañado obrante en movimiento en Puma RO-13720-F-0000-E0008,  respecto cuidado personal, sistema de comunicación y prestación alimentaria.
Atento el nuevo acuerdo homologado, recaratúlase el presente como: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (CUIDADO-REGIMEN-ALIMENTOS). 
Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Patricia Antiqueo en la suma de (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 
Nota: de haberse recaratulado. Conste. 

SENTENCIA: 91 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN" BA-00808-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la gestora del Sr. Jorge Martín Rodríguez (E0026) contra la providencia del 29/04/2026 (punto II) que hizo efectivo un apercibimiento anterior y tuvo por desistido de la  reconvención  por daños y perjuicios.
Tal apelación fue concedida en relación y con efecto suspensivo el 13/05/2026,  fundada por la apelante -también invocando gestión-  con su escrito  E0030, sustanciado sin respuesta de la contraria. 
II. En el marco de un proceso de reivindicación promovido por Jorgelina Emilia Prosdócimo, contestó demanda  y reconvino el apelante (E0008).
El juez de trámite, al dar curso a la presentación en Mov. I0009,  dispuso lo siguiente: "...c) Hágase saber que deberá acompañar en el plazo de 10 (diez) días la
certificación correspondiente del Juzgado de Paz del inicio del Beneficio de Litigar Sin Gastos. Ello, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la reconvención interpuesta respecto a los daños y perjuicios.- ..."
Ante el incumplimiento, el magistrado dictó el auto del 29/04/2026 apelado, en el que hace efectivo el apercibimiento y que a continuación transcribo: 
"...II) Proveyendo escrito E0023 presentado por la Dra. Malis: Sin perjuicio que de la constancia acompañada surge que el objeto principal del beneficio de litigar sin gastos es la acción de reivindicación y no la reconvención por daños y perjuicios, atento a la fecha de inicio del mismo y la presentación E0008 de fecha 17/9/2025 (interposición de la reconvención), siendo excepcional la retroactividad del beneficio iniciado con posterioridad a la interposición de la demanda (Conf. criterio de la Cámara local sustentada en autos "Guetta", SI del 28/08/2019, voto rector del Dr. Riat), hágase efectivo el apercibimiento establecido en el punto c) de fecha 16/10/2025 y téngase a la demandada por desistida de la reconvención interpuesta resp...

SENTENCIA: 376 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-02292-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta las Sras. [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] con el patrocinio del Dr. [DEFENSOR], solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según manifiestan en el escrito presentado "...[RELATO]...".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultarían víctimas las denunciantes y su grupo familiar. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por las denunciantes, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia.- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a las denunciantes Sras. [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2], extensiva también a su grupo familiar; al domicilio sito en "[DIRECCION_VÍCTIMA_1]" de esta ciudad y a un radio de 20 metros de este -radio reducido en razón de la proximidad de las viviendas-, a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros en la vía pública, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico,...

SENTENCIA: 332 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ABURTO AGUILAR, ROMINA DANIELA C/ BOOCK, LEONARDO S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

ABURTO AGUILAR, ROMINA DANIELA C/ BOOCK, LEONARDO S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02305-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. BOOCK, LEONARDO- DNI 40.807.234 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. BOOCK,
LEONARDO- DNI 40.807.234 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $ 1.536.751,44 (un millón quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y un pesos con cuarenta y cuatro cvos.), más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $675.000,00 (pesos seiscientos setenta y cinco mil)  para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a n...

SENTENCIA: 31 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARÍSIMO (DENUNCIA LEY 24.240)

General Roca,   11 de Septiembre de 2.026.-
 
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " RO-02894-C-2023 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARÍSIMO (DENUNCIA LEY 24.240)", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 06/02/2026, se presentan los apoderados de la parte demandada, quienes expresan que siendo el último impulso en el expediente el de fecha 27/06/2025, encontrándose ampliamente vencido el plazo dispuesto por el art. 284 del CPCYC, solicita se decrete la caducidad de instancia.-
2) En fecha 06/02/2026 se ordena dar traslado del planteo, y en fecha 29/06/2026, se presentan nuevamente la parte demandada solicitando que se pasen las presentes actuaciones a resolver.-
3) En fecha 29/06/2026 y 06/08/2026, se ordena previo a resolver se de vista al Fiscal en Jefe, quien dictamina en fecha 10/08/2026, y expresa que no tiene objeciones que formular respecto de la prosecución del trámite, conforme al estado procesal de autos.
En fecha 28/08/2026, pasan los presentes autos a resolver.-
4) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad de la parte actora ha sido el escrito de fecha 22/06/2025, por medio del cual se opone a la liberación de un exhorto para la realización de la pericia contable en extraña jurisdicción, y solicita se provea la prueba por escrito.-
Que ante tal situación, se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha de señalada.
Por lo que no habiendo registrado actividad útil en mas de seis meses, se encuentra cumplido el plazo y demás requisitos previstos por el art. 284 y 290 del CPCYC....

SENTENCIA: 61 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA