S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) CARATULA: "S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-12021-F-0000) (M-2LB-82-F2019) SENTENCIA: 98 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SPADAFORA GARRIDO, ANIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SPADAFORA GARRIDO, ANIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01396-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 16/03/26, ratificado en dicho acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios de los Dres. Posca Matias Osvaldo y Oropel Zabaleta Lilen Victoria en la suma de $ 2.549.400 (Pesos tres millones) (12.14% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; y los de los Dres. Perez Cavanagh Gonzalo y Carneiro Mühlberguer Valentina, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.100.000 (Pesos dos millones ochocientos treinta y cinco) (10% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- Regular los honorarios auxiliares intervinientes: a) perito médica -Dra. Álvarez Andrea Verónica-, en la suma de $ 675.000 (4.5% del monto total acordado), b) perito psicólogo, Lic. Torres Ariel Marcelo, en la suma de $ 525.000 (3.5% del monto total acordado) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- SENTENCIA: 39 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (S. M.L.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- - Del informe situacional acompañado surge: "... se observa con satisfacción que el adolescente L.M. se encuentra actualmente en un entorno familiar que le proporciona acompañamiento, cuidado y contención emocional. Específicamente, se ha constatado que sus necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta, salud y educación) están siendo cubiertas de manera satisfactoria por el grupo familiar conviviente". - Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del CPF y por los artículos 39 inc. h), 40 y ccdtes. de la Ley D N° 4109 toda vez que se fijó plazo de duración de la medida de 90 días.- SENTENCIA: 88 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.A.M.E.C.O.J.E.S.U.C.(.(.D.B. A.A.M.E.C.O.J.E.S.U.C.(.(.D.B. VI-00091-F-0000 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
En fecha 19 de diciembre de 2025, se homologo acuerdo, del cual surge en el punto V) el compromiso de acompañar en autos liquidación de las sumas adeudadas en carácter de alquileres adeudados desde el año 2021, a la cual se adiciona liquidación del valor indemnizatorio del daño moral.-
En fecha 11 de febrero de 2026, los Dres. Montanari, Manzo y Guzan, acompañan liquidación de indemnización por Daño Moral y alquileres percibidos por O. desde febrero 2021 a enero 2026.-
Atento el estado de autos, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 11 de febrero de 2026, por la suma de pesos $1.3. correspondiente a indemnización por Daño Moral y alquileres percibidos por O. desde febrero 2021 a enero 2026.-
II.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a los fines de proceder a la apertura de una cuenta judicial vinculada a estas actuaciones, debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a A.M.E.A. (DNI N° 6.) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos.-
III.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al Registro de Propiedad Automotor N° 1 de Viedma, a los fines que procedan a inscribir el vehículo marca P.2.D.O. a nombre de la Sra. A.M.E.A. (DNI N° 6.).-
IV.- Regúlense los honorarios profesionales de los Drs. Vanesa Gimen Guzman y de Jorge Antonio Manzo, en forma conjunta, valorando la calidad, extensión y resultado en suma equivalente a 15 jus (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Dario Montanari y Alejandro Dario Montanari, n forma conjunta, bajo las mismas pautas de valoración en suma equivalente a 15 jus (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmpla... SENTENCIA: 87 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (S. R. P. M.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA VI-00288-F-2026 Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del Sr. P.M.S.R., en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sin perjuicio de no encontrarse acabadamente cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia pero teniendo en cuenta que el Sr. se encuentra externado, sin precisar fecha de externación, habiéndose informado que: "Se le ofrece la incorporación a espacio grupal de inicio en el CISC donde el Sr. S. asistió una vez, posterior a su externación; sin embargo, no ha mantenido la continuidad en el dispositivo, registrándose inasistencias posteriores. A su vez, acompañamiento a su madre y la continuidad en el grupo de familiares, indistintamente de si Pedro continua el tratamiento", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.- Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.; RESUELVO: MARIA LAURA DUMPE JUEZA SENTENCIA: 123 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.S.A. EN REP. M.G.A.M.L.J. Y M.C.I. C/ R.L.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: MEDINA, SERGIO ARIELE.R.M. G. A., M. L. J.Y.M. C. I. C. RETAMAL, LORENA PAOLAS.V. Código para contestar demanda: NUKC-JWFS B.F.C. Por recibida la denuncia de fecha 4/3/26. Vinculese electronicamente a los autos RO-37347-F-0000 "RETAMAL, LORENA PAOLA C/ MEDINA, SERGIO ARIEL S/ HOMOLOGACION (F) VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a M.S.A. y R.L.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Ratifíquese la intervención del Organismo Proteccional y líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños CIRO IGNACIO MEDINA (10), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el aco... SENTENCIA: 207 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION CARATULA: "S.D.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION"
EXPTE. NRO. RO-00649-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.
Téngase presente su dictamen.
Atento lo peticionado y la conformidad prestada por el DEMEI, líbrese oficio a ANSES a los efectos que retenga las asignaciones familiares que percibe la Sra. J.B.S. correspondientes a su hijo D.J.S. (DNI 57.494.986) a los fines que sean percibidas por su abuela paterna, Sra. L.M.G. (DNI 25.607.962), debiendo dichas sumas ser transferidas a la cuenta judicial de la sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal. Adjúntese al oficio ordenado la constancia del CBU emitida por el Banco.
Antes del libramiento del oficio deberá estar abierta la cuenta y deberá agregar su número y el CBU en el respectivo oficio.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y deberá poner en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR OTIF.
Asiimismo, atento lo sugerido por el equipo actuante de SENAF y la conformidad del Sr. Defensor de Menores, a los fines peticionados por el organismo proteccional dispongo de manera preventiva SENTENCIA: 181 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.E.C.B.C.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.M.E.C.B.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03643-F-2024, ac
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026 Agréguese el informe recibido del SAT.
En relación a la solicitud efectuada por la denunciante respecto del levantamiento de las medidas restrictivas, teniendo en consideración la evaluación del SAT, adelanto que no haré lugar por el momento a tal pretensión.
Para así resolver considero el informe elevado por la Secretaría de Igualdad de Géneros, el que dice :"(...)De lo expuesto se puede concluir que, existe la necesidad de poder articular las responsabilidades parentales. Se considera que la Sra. M. no dimensiona la gravedad de situaciones de violencia, naturalizando conductas y acciones agresivas, lo que no es garantía de que no vuelvan a ocurrir...".
Por eso, previo a evaluar el levantamiento de la medida protectiva ordenada en autos, ordeno saber al Sr. C.A.B. a someterse a un abordaje sicoterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual.
Las partes se notifican conforme lo dispuesto por los art. 38 y 120 CPC
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 122 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.C.C.J.T.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION CARATULA: "R.S.C.C.J.T.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" ac Encontrándose los presentes en condiciones de resolver, adelanto que me Manteniendo la suscripta los mismos criterios que la resuelto en fecha 1/12/25 y considerando el informe presentado en fecha 4/3/26 por la SENAF en el expediente RO-20599-F-0000 "R.S.C.C.J.T.D.A. S/ VIOLENCIA (F)" y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, RESUELVO rechazar el pedido de suspensión del régimen de comunicación peticionado por la Sra. R., haciendo hincapié que las partes deberán instar instar la producción de la prueba pendiente a los efectos del dictado de sentencia. Dejase constancia que resta prueba por producir ofrecida por el demandado (informativa, testimonial e instrumental). Todo lo que así RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 125 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAÑIBANO, REINALDO JOSE C/ SCHIFFER, MONICA CRISTINA Y OTROS S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026 VISTOS: Los autos caratulados CAÑIBANO, REINALDO JOSE C/ SCHIFFER, MONICA CRISTINA Y OTROS S/ USUCAPIÓN BA-00618-C-2024 para dictar sentencia,
RESULTA: A) Que con fecha 25/04/2024 Reinaldo José Cañibano inició demanda de prescripción adquisitiva respecto del bien inmueble identificado como DC 19-7-A-017C-06, de esta ciudad, contra Mónica Cristina Schiffer, Elisa Natalia Solari, Silvia Susana Solari, y Elda Rita Cañibano, en su carácter de herederas de las titulares de dominio, Elisa Cervini de Solari, Veglia Dora Cervini y Antonieta Cervini de Cañibano.
Relata que posee, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 1991 el inmueble NC 19-7-A-017C-06, el cual se encuentra inscripto a nombre de Elisa Cervini de Solari (casada con Ovidio Jesús Antonio Solari), Antonieta Cervini de Cañibano (casada con José María Cañibano) y Veglia Dora Cervini (soltera), tal como se acredita con el respectivo informe adjunto sobre asientos vigente del Registro de la Propiedad Inmueble (RN).-
Manifiesta que las tres titulares de dominio del inmueble en cuestión fallecieron, que el es hijo de Antonieta Cervini de Cañibano, una de las titulares de dominio del inmueble que pretende usucapir.
Expone las causas por las cuales ocupa el referido inmueble son: a) La venta de las dos terceras partes indivisas hecha por Elisa Cervini de Solari y Veglia Dora Cervini a Antonieta Cervini de ... SENTENCIA: 9 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |