Fallos Jurisdiccionales

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SILVA, CLAUDIO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 21  de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SILVA, CLAUDIO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (EXPEDIENTE N° RO-00354-L-2025), venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 30/03/2026.
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A.c. Perramón dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30/03/2026 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos "LAVIGNE JEAN PIERRE; HERRERA MARTIN JAVIER; CARO JESSICA BELEN; TORRES ROMINA ALEJANDRA; CUMIQUIR MENDOZA DAVID EZEQUIEL ESTEBAN; PARDO SERGIO GABRIEL; PEREYRA ANDREA LUCRECIA; SILVA CLAUDIO ALBERTO; BRAND MARA FLORENCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. N° RO-01649-L-2023.
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por inaplicabilidad de ley en los términos del art.61 inc. B de la Ley 5631 y por arbitrariedad.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones:
1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplica...

SENTENCIA: 104 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

Q.L.E. C/ Q.P.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00470-F-2026

 
Villa Regina, 22 de mayo de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. P.E.Q. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.M.E.N.2.-.p.p.-.d.C. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. P.E.Q. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. L.E.Q. y de su grupo conviviente y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. P.E.Q. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá retener la llave de la vivienda haciéndole entrega al Sr. L.E.Q.-.t.2.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de fuerza o salud públicas y allanar domicilio si fuese necesario. En el mismo acto deberá notificar al denunciado de la providencia de...

SENTENCIA: 325 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

O.G.E. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

O.G.E. C/ C.A. S/ VIOLENCIA 

PUMA: IH-00113-JP-2026

 

Villa Regina, 22  de Mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "O.G.E. C/ C.A. S/ VIOLENCIA" IH-00113-JP-2026 de los que;
RESULTA;
Que en fecha 18/05/26 se reciben las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo ratificando las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.C. por el perímetro de 500 mts. de distancia la persona de la denunciante Sra. G.E.O. y/o al domicilio de R.N.8.d.l.c.d.I.H., así como la realización de actos de turbación o molestia, por el plazo de 90 días. De los alimentos provisorios peticionados por la Sra. O. en la denuncia, se confiere vista a Defensoria de Menores.-
Que en fecha 19/05/26 contesta vista Defensoria de Menores tomando intervención en carácter de representante complementario de el niño A. S. O. C. (01a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con la fijación de alimentos provisorios,  toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica del alimentado, hasta tanto se inste el proceso judicial correspondiente y se resuelva el mismo.
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose así, las actuaciones en estado de ser resuelta en esta instancia, corresponde ingresar en el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de la suscripta.-
Para comenzar, he de señalar que los alimentos provisorios, se pueden disponer de forma anticipada, requiriéndose para su determinación la verosimilitud del derecho invocado. En este sentido, las circunstancias de la causa, deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables, teniendo en cuenta que la necesidad alimentaria de los hijos derivada de la responsabilidad parental, se presume.-
Cabe señalar que, independiente de los planteos que deberán canalizar las partes relativos a la determinación de una cuota definitiva, lo cierto es que ello no es óbice para la fijación provisoria de la cuantía, en el marco cautelar del presente proceso.-

SENTENCIA: 234 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.C.D.M. C/ B.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.C.D.M. C/ B.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01585-F-2026


GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a M.C.D.M. y B.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a M.C.D.M. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

En relación a las medidas protectorias solicitadas, atento el lugar de trabajo denunciado y los términos de la denuncia, previo, dése intervención al Equipo Técnico del Tribunal, a los fines de que realice un informe de interacción familiar, sugiriendo las condiciones técnicas que estime corresponder, a cuyo efecto vincúlese al mismo a las presentes actuaciones.

En virtud de los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de B.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.C.D.M. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta ...

SENTENCIA: 426 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

U.R.B. C/ U.G.D.(. Y F.E.G.(. S/ VIOLENCIA

AUTOS:U.R.B. C/ U.G.D.(. Y F.E.G.(. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01481-F-2026

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. R.B.U. a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado,  pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
Sin perjuicio de ello, HÁGASE saber a la Sra. R.B.U. que en relación a la situación de adicciones que denuncia respecto de sus hijos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) .Notifíquese.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF ...

SENTENCIA: 273 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/EJEJUCION DE HONORARIOS(E;A:ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/EJEJUCION DE HONORARIOS(E;A:ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS), (Expte. N° VR-00138-C-2026), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/05/2026 (mov. VR-00138-C-2026-E0006.) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($296.124,23 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 259 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

A.M.A. C/ A.R.S. Y O.H. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: A.M.A. C/ A.R.S. Y O.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00307-JP-2026
MS 
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 19/05/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN de R.S.A. y H.O. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la adolescente involucrada hija de la Sra.  M.A.A. se encuentre y/o transite.
Hágase saber a la Sra.  M.A.A.  que a los fines la correcta individualización deberá informar los datos filiatorios de su hija. Cúmplase por OTIF.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. Carolina Gaete 
Jueza de Familia Subrogante 

SENTENCIA: 427 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.L.E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) S/ AMPARO

General Roca, 22 de mayo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados :L.L.E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) S/ AMPARO- RO-00667-L-2025

CONSIDERANDO: Atento lo informado por la amparista precedentemente, habiéndose cumplido el objeto del amparo, ello es: CIRUGÍA indicada por ambas médicas intervinientes para tratar su padecimiento diagnosticado como "Colelitiasis", corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la Ley 5631 y archívense las presentes actuaciones.

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Amparo-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 22 de mayo de 2026.
 
ANTE MI:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-

SENTENCIA: 105 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLIS, CAMILO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLIS, CAMILO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00947-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLIS, CAMILO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00947-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILO ENRIQUE SOLIS, CUIT/CUIL 20-24450744-2 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.549.368,23, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.558.068,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OUPC-GZRL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros...

SENTENCIA: 608 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELL´ERA MEYER, MARTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELL´ERA MEYER, MARTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00781-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELL´ERA MEYER, MARTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00781-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN DELL´ERA MEYER, CUIT/CUIL 20228738507, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.235.147,45, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.400.958,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TBVY-MAIO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el...

SENTENCIA: 611 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE