MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESPINOLA, JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESPINOLA, JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00070-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESPINOLA, JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00070-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ESPINOLA, CUIT/CUIL 20075440279, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.631.093,06, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.069.331,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KIEL-AXQY Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique ... SENTENCIA: 136 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.R.D. C/ M.Y.A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.R.D. C/ M.Y.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00059-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor R.D.R. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora Y.A.M.c.q.s.e.e.p.y.h.c.u.a.y.m.n.t.h.e.c.E.d.m.q.a.r.d.t., l.s.M.l.h.m.q.t.h.y.d.p.a.e.e.q.l.h.c.s.f.d.i.a.l.c.e.d.l.r.q.n.l.m.q.r.l.d.t., q.l.h.r.l.r.Q.R.s.r.d.l.v.y.s.e.e.e. .d.s.p.
2.- Que se fijó audiencia para la Sra. M.Y.A.p.e.d.2.d.e.d.2.q.e.d.n.n.c.Q.s.f.n.a.p.e.d.4.d.f.d.2.q.l.m.a.n. .i.d.p.y.l.q.n.s.h.p.a.l.a.f.. Q.s.l.n.q.e.c.d.i.i.s.c.l.a.s.s.e..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, econó... SENTENCIA: 74 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.G. C/A.J.B. S/VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "P.G. C/A.J.B. S/VIOLENCIA" - IJ-00010-JP-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el J.d.P.d.I.J. denuncia efectuada por la S.G.P. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del S.J.B.A..-
Según relata la denunciante, luego de diversas situaciones el Sr. A. "...e.u.p.m.m.s.t.a.d.a.d.s.i.s.r.c.m.y.e.o.m.l.a.a.f.e.e.d.d.l.f.a.h.2.y.m.e.s.d.l.i.d.a., é.m.f.a.b.e.a.e.d.e.e.e.m.l.h.s.m.m.e.r.a.q.n.m.a.q.s.e.t.a.l.q.m.r.".m.e.n.s.n.s.c.y.e.u.m.c.a.u.e.m.y.s.c.a.a., m.a.d.b.a.q.q.e.c.c.a.f.y.c.v.q.v.e.l.c.y.h.m.g.l.d.".i.a.m.c.o.t.h.l.d.a.l.q.r.".....".-
Teniendo en cuenta los hechos denunciados habré de ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de origen. En tal sentido se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Asimismo teniendo en cuenta la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener por ratificadas las medidas dispuestas por el J.d.P.d.I.J. en su resolución de fecha 2..-
2.- Hágase saber al Sr. A. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. P.. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Uni... SENTENCIA: 24 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.F.R.C.A.O. S/VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.-mjk VISTOS: Los autos caratulados "C.F.R.C.A.O. S/VIOLENCIA" - IJ-00191-JP-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia proveniente del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci, formulada por el Sr. C.F.R. respecto de su hermano el Sr. C.A.O..- En tal sentido, el Juzgado de origen ha dispuesto medidas de protección, las cuales fueron dictadas en fecha 30/12/25.- En atención a lo que surge de las piezas remitidas, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y el Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Por recibida denuncia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).- 2) Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, en su resolución de fecha 30/12/25 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 2025-I-114); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 3) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante.- 4) Asimismo, señálese al Sr. C.F.R. que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 5) Comuníquese por Secretaría a la unidad policial con jurisdicción en la localidad de Ingeniero Jacobacci el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 6) Hágase saber a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones... SENTENCIA: 22 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 5 de febrero de 2026, siendo las 11.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00009-P-2024, caratulado "A.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA- (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.A.A. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Manuel Mansilla (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
I.- REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE QUE GOZA A.D.A.. Conforme considerandos. Rige art. 15, primer párrafo, segundo supuesto del C.P. II.- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DEL SR. FISCAL ADJUNTO DE DISPONER EL INMEDIATO INGRESO DEL CONDENADO EN UN ESTABLECIMIENTO CERRADO. Conforme considerandos. III.- OFICIAR A LA OFICINA JUDICIAL a fines de que ponga en conocimiento de los Sres. Magistrados actuantes en los legajos: MPF-7653-2025 y MPF-1986-2025 de lo resuelto en la presente audiencia. IV.- DISPONER QUE LA FISCALÍA INFORME CON ANTERIORIDAD DE AL MENOS 24 HS. DEL DÍA 29 DE MAYO DEL CORRIENTE -fecha en que expira el plazo de la prisión preventiva que cumple el causante en los legajos fiscales individualizados- cuál sea la situación procesal de A., a fines de disponer lo que corresponda en relación al alojamiento en este expediente de ejecución. V.- Atento encontrarse el causante a derecho DISPONER LA REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y ORDEN DE CAPTURA DISPUESTAS respecto de D.A.A., argentino, DNI 39.353.901, nacido el 25/11/1994 en San Carlos de Bariloche, hijo de Azucena Parra y Adelino Aravena, con último domicilio conocido en Andrés Chazarreta Nro. 7184, Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. Por Secretaría practíquense las oficiatorias pe... SENTENCIA: 9 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
S.H.C.V.N.F.G.S.C.P.(.C.C.1.1.Y.1. EXPTE S.H.C.V.N.F.G.S.C.P.(.C.C.1.1.Y.1. N° CI-07285-F-0000- LEX 16161.-
Cipolletti, 05 de Febrero de 2026. nd
Atento la falta de impulso procesal desde el día 27 de Octubre de 2021, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.
REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. PAULA RUIZ en carácter de apoderada de la parte actora y por su actuación hasta el día 15 de Noviembre de 2023, en la suma de ($ 314.805) (5 JUS+40%) y los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en su carácter de letrada patrocinante del demandado, en la suma de ... PESOS ($ ) (5 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.).-
Asimismo, hágase saber a los obligados al pago de los honorarios de las Defensoras Oficiales, que los mismos deberán ser depositados en la cuenta CUENTA CORRIENTE 250900021390 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
Hágase saber que no se regulan honorarios a las Dras. Eliana Herrero y Cecilia Verdugo por cuanto las mismas no han llevado a cabo actividad procesal útil en las presentes desde su intervención.-
COSTAS por su orden. (art 19 CPF).-
Oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 42 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CREDIL S.R.L. C/ ANEROT, MARTIN SEBASTIAN S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ ANEROT, MARTIN SEBASTIAN S/ EJECUTIVO BA-01036-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Gabriel Morlacchi, en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
SENTENCIA: 14 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
A.E.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ///ma, 5 de febrero de 2026. SENTENCIA: 15 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
A.N.F. C/ M.P.J. S/DCIA.LEY 3040 EXPEDIENTE Nº GM-0.-JP-2026.- AUTOS”A.N.F. C / M.P.J. S / DCIA.LEY 3040”
En Guardia Mitre, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 09,00 hs del dìa 0. de Febrero de 2026, que habiendo recibido una denuncia en el dia de a. ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. A.N.F. ,titular de D.N.I Nº 3.,estado civil s.,ocupaciòn e.m.,de 3. años de edad ,domiciliada en Avda. L.I.8. de esta localidad,telèfono nº 2.,denunciando a su ex- pareja el Sr. <.s.l.P.J.(4. años)D.N.I 3.,domiciliado en P.d.l.E. s/n s.c. de Guardia Mitre,telèfono nº 1. y 2. ,como su agresor,manifestando que con su ex-pareja tienen d. hijos en comùn B.(1. años) y M.(7. años),en la denuncia hace saber desavenencias en relaciòn al cuidaddo de los menores,manifiesta que su hijo sufre violencia psìcològica por parte del padre y su abuelo paterno y està segura que fìsica tambien,que ademàs su padre hace trabajar al menor.Manifiesta que anteriormente realizò denuncias de Violencia de Gènero,una el año 2. y otra el año p. y que se encuentra en vigencia En audiencia en forma virtual con la denunciante ,la misma ratifica lo denunciado y como medidas cautelares solicita intervenciòn del organismo de protecciòn de menores,que existen otras medidas que estàn en vigencia. Dejo constancia que el dia 1. de diciembre 2025 ,mediante expediente nº GM-0.-JP-2025,se tomaron medidas provisorias(en vigencia) con intervenciòn de los mismos intervenientes.Teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) , por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por la Sra.A. y sus hijos, evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto d... SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
L.A.E. C/ L.L.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: L.A.E. C/ L.L.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00270-F-2026 - Cipolletti, 5 de febrero de 2026.-ab Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr L.E.L. respecto de persona y residencia de la Sra. A.E.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.E.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. L. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.E.L. respecto de persona y residencia de la Sra. A.E.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 66 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |