Fallos Jurisdiccionales

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MANCHINIS, NARCISA GENOVEVA Y SANTOS EXEQUIEL MENDEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTADA

San Carlos de Bariloche,  18 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos MANCHINIS, NARCISA GENOVEVA Y SANTOS EXEQUIEL MENDEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTADA, BA-02375-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de NARCISA GENOVEVA MANCHINIS ocurrida el 27/04/2022 (acreditado en fecha 28/10/2024), cónyuge de Santos Exequiel Mendez (postfallecido, acreditada en fecha 28/10/2024) y madre de Adriana Carina Mendez (fecha de acreditación 28/10/2024) y Marcela Cristina Mendez (fecha de acreditación 28/10/2024) , quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción de SANTOS EXEQUIEL MENDEZ ocurrida el 20/09/2024 (acreditado en fecha 28/10/2024), padre de Adriana Carina Mendez (fecha de acreditación 28/10/2024) y Marcela Cristina Mendez (fecha de acreditación 28/10/2024) , quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 28/05/2025).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 10/03/2025).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 24/02/2025).
6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 10/06/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NARCISA GENOVEVA MANCHINIS le heredan sus hijas Adriana Carina Mendez y Marcela Cristina Mendez y su cónyuge Santos Exequiel Mendez, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.- II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SANTOS EXEQUIEL MENDEZ le heredan sus hijas Adriana Carina Mendez y Marcela Cristina Mendez.- III)

SENTENCIA: 192 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

VERAS MAURICIO JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca,18 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VERAS MAURICIO JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte. N° RO-12672-L-0000)
Por presentada revocatoria en debido tiempo y forma. Asistiendo razón al letrado presentante en atención a que resulta de la planilla de liquidación presentada por la demandada en fecha 15/04/2025 que el monto total de ejecución es de $36.354.313,70, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios publicada el 29/05/2025.-
Ante ello, regúlense los honorarios profesionales del Dr. DIEGO FILIPUZZI en la suma de $3.568.798,89 (MB: $ 54.624.472,86 [$36.354.313,70 Monto Base + Total Intereses conforme planilla de liquidación presentada por la demandada en fecha 15/04/2025 + $18.270.159,16- planilla aprobada en fecha 25/04/2025] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo).
Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA DE RÍO NEGRO
         TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Publíquese, notifíquese conforme art. 25 Ley 5631 y cúmplase con la Ley 869.
 
                                 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta

DR. JUAN A. HUENUMILLA
Juez de Cámara

DRA. DANIELA A. C. PERRAMON

SENTENCIA: 196 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CRAVERO CARLOS JUAN ALBERTO S/ QUIEBRA

Viedma, 18 de junio de 2025.  
EXPEDIENTE: “CRAVERO CARLOS JUAN ALBERTO S/QUIEBRA” N° VI-30670-C0000.  
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 23/05/2022 se declara la apertura del concurso preventivo de Carlos Juan Alberto Cravero, conforme fuera solicitado en su presentación de fecha 12/04/2022. 
2.- En fecha 01/11/2022 la Sindicatura designada presenta el informe individual dispuesto por el art. 35 de la LCQ. 
3.- En fecha 26/12/2022, mediante sentencia interlocutoria N° 308, se observa el informe individual presentado en relación con los legajos correspondientes a créditos N° 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, conforme art. 253 de la LCQ, se dispone a conformar una sindicatura plural, ello en atención a la complejidad de la cantidad de créditos presentados a verificar, los múltiples créditos presentados por el Banco de la Nación Argentina, su monto privilegio y especificidad, designando al Cdor. Omar Raúl Lehner para que actúe en forma conjunta con la síndica designada en autos, la Cra. Georgina Raijman. 

SENTENCIA: 120 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ACTION WELL SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ACTION WELL SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01864-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 30/11/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 3.096.862,18, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 90414.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 01/12/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 1 de diciembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ACTION WELL SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N° VI-01864-C-2022 y; CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ACTION WELL SERVICE SRL, CUIT/CUIL 30715211714, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.856.964,98 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 771.393 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 27/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro denuncia que el demandado realizó pago de los honorarios profesionales, el aporte a la Caja Forense y los gastos causídicos no así el capital e intereses, por ello, solicita ampliar el embargo dispuesto en fecha 01/12/2022 y adjunta boleta de deuda actualizada Nº 90414 por la suma de $ 7.593.713,01.
4.- Se corre el pertinente traslado en fecha 29/05/2025 y ante el silencio de la demandada, corresponde trabar embargo en el banco consignado en la sentencia monitoria.

SENTENCIA: 110 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.V.F.D. C/ V.C.B.T.A.Y.B.R.E. S/ VIOLENCIA

S.V.F.D. C/ V.C.; B.T.A. Y B.R.E. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00440-F-2025
 
Villa Regina, 18 de junio de 2025.-

- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 17/06/2025.-
Procédase a publicar escrito de intervención del ETI. Por efectuado informe de riesgos, valórese comunicación telefónica mantenida por las profesionales del ETI con la denunciante, en donde se ratifica el relato de la denuncia y se aportan nuevos hechos. En el informe se concluye que la denunciante percibe agresiones de tipo psicológicas/verbales/emocionales, físicas, ambientales y patrimoniales, en intensidad moderada por parte de su grupo familiar denunciado, en situaciones donde quedan expuestos los niños de la Sra. S.. Asimismo las complicaciones en la salud de la denunciante la dejan en una situación de vulnerabilidad. Téngase presente las sugerencias de las profesionales del Equipo Técnico.-
- Proveyendo denuncia interpuesta por la Sra. C.V. ante la Comisaria de la Familia, con fecha 17/06/2025.-
Hágase saber a la Sra. C.B.V. que su denuncia será agregada en autos.-
Atento el relato de los hechos de la nueva denuncia se condice con lo narrado por la contraparte ante el ETI, valorándose que las acciones se describen desde la perspectiva de cada denunciante, y en conformidad con las sugerencias del ETI, DISPONGO por el plazo de 90 días:
1) PROHIBIR a los Sres. C.B.V., L.A.S., R.E.R., y T.A.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. F.D.S.V., y/o al domicilio de V.N.3.D.2. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR a los Sres. C.B.V., L.A.S., R.E.R., y T.A.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplica...

SENTENCIA: 492 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.M.H. EN REPRESENTACION DE M.M.A. C/ M.M.

LB-00252-F-2025
 
Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.M.H. EN REPRESENTACION DE M.M.A. C/ M.M.", Expte. N°LB-00252-F-2025, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán. 
 
RESULTA: Que en fecha 09/06/25  se presenta en la Comisaria de Luis Beltrán, el Sr. M.M.H., DNI N° 7. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hijo M.M.A. de la cual resulta denunciada la Sra. M.M.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 01/02  del archivo adjunto al decreto de fecha 12/06/25.
En fecha 11/06/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines de la evaluación de riesgo.
En fecha 12/06/25 emite dictamen el Equipo Técnico Interdisciplinario y pasan las presentes a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el Sr. M.M.H. y su hijo M.M.A., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de los mismos.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, define el mal trato de los adultos mayores como una “Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza” Art. 2°. Es obligación de los Estados “es...

SENTENCIA: 388 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.M.M.B.C.M.G.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.M.M.B.C.M.G.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01820-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
 
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.E.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.B.R.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle 3.D.F.2.B.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado G.E.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 644 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.F.L.C.A.F.T. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.F.L.C.A.F.T. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01830-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. F.T.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. F.L.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.4.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. F.T.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 639 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MOLINA BENAVENTE, JUANA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MOLINA BENAVENTE, JUANA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00347-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 31/03/2025) se acredita el fallecimiento de JUANA TERESA MOLINA BENAVENTE - DNI 92262913, ocurrido el día 26 de abril de 2022, en Cipolletti, provincia de Río Negro.

La causante era de estado civil casado con JOSE MANUEL ARELLANO DIAZ - DNI 92262802, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 31/03/2025).

Su hijo JOSE ALFREDO MOLINA MOLINA - CEDULA EXTRANJERA 7.946.499-6, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 31/03/2025).

En fecha 08/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en fecha 09/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 15/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 23/04/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 05/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUANA TERESA MOLINA BENAVENTE, le suceden en carácter de un...

SENTENCIA: 149 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CORRES, CARLOS GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CORRES, CARLOS GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00348-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 31/03/2025) se acredita el fallecimiento de CARLOS GABRIEL CORRES, ocurrido el día 23 de febrero de 2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado.
Sus hijos: JUAN CRUZ y MARIA PAULA, ambos de apellido CORRES, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 04/04/2025).
En fecha 04/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en el día de hoy se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 21/04/2025 se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 28/04/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CARLOS GABRIEL CORRES, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN CRUZ y MARIA PAULA, ambos de apellido CORRES.

SENTENCIA: 150 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI