Fallos Jurisdiccionales

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A.D.J. C/ R.M.E. S/VIOLENCIA

Cipolletti,18 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara D.J.A., caratuladas como AUTOS: A.D.J. C/ R.M.E. S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00321-JP-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/03/2026 y lo dispuesto por el Juez de Paz en resolución de fecha 16/03/2026.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. D.J.A. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por alimentos con su ex pareja  en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. D.J.A.

SENTENCIA: 264 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.E.M. C/ L.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 18 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: P.E.M. C/ L.J. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00759-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra J.L., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. E.M.P., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  al Sr. E.M.P. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso...

SENTENCIA: 266 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RIOS HUGO ADAN S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA (JN - SEC. 2)

 

AUDIENCIA PRISION DOMICILIARIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 09:05 horas y en el marco del expediente RO-00595-P-2025 - RIOS HUGO ADAN S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el Sr. HUGO ADAN RIOS, DNI 41.092.983, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, y la madre del condenado, Sra. LUISA ELEZABETH LEON, domiciliada en Rivadavia 4226 de General Roca.

Todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada, a los fines de controlar la modalidad de Prisión Domiciliaria.

Las áreas Médica y Social del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 dictaminaron no propiciar la modalidad.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte audio visual

Dando comienzo a la transcripción a la audiencia se expone:

Sra. Fiscal: Gracias, señor juez. Bueno, esta audiencia, más allá que la pedí yo, estaba pendiente, porque siempre que una persona que está privada de su libertad pasa de la oficina a la prisión domiciliaria, se controla, porque no es lo mismo una prisión preventiva domiciliaria, que una prisión ya una condena a prisión firme. El juzgado tiene parámetros muy estrictos actualmente, conforme a la doctrina legal, y conforme a la ley, no solo a la doctrina legal, para conservar la prisión domiciliaria.- Venía con una prisión domiciliaria el señor Ríos, con un informe del Cuerpo de la investigación forense del 26 de septiembre; el hecho por el que está condenado fue del 27 de agosto. Con posterioridad a ese hecho, ya encontrándose detenido, tuvo un episodio por el cual estuvo internado. En el día de ayer la doctora Martínez aportó la historia clínica y el informe del CIF, pero el informe del CIF advierte que es repetido, que es el mismo que aportó la doctora Domínguez, como defensora en feria, para la audiencia que se hizo en feria el 14 de enero de revisión.- No obstante eso, en esa audiencia de revisión se dispusieron las reglas de la prisión domiciliaria, se trató el caso, pero se dispuso, un segundo, disponer este informe. Quedó pendiente este informe al servicio, al establecimiento; el punto dos, requerirle al establecimiento penal dos un informe médico, social y psicológico respecto al condenado Ríos para que evalúe si sus patologías pueden ser atendidas en el establecimiento penal o debe cumplir su pena en el domicilio, debiendo constatarse si el mismo es apto para e...

SENTENCIA: 102 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ARAMENDI PAOLA MERCEDES C/ GORDON HUMBERTO ALEJANDRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)

LB-08936-F-0000

Luis Beltrán, 18 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.P.M.C.G.H.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)", Expte. Nº LB-08936-F-0000 / D-2LB-654-F2018 de los que:
RESULTA: Que en fecha 30/06/2025 la Sra. A. practica planilla de liquidación en concepto de alimentos adeudados, desde el mes de diciembre del año 2020 hasta junio del 2022, totalizando la suma de $1.937.957,75.
En fecha 30/07/2025 y 22/09/2025 se le requiere a la presentante, readecúe la planilla presentada en virtud de no haberse consignado los créditos que ingresaron a la cuenta en fecha 21/12/2020 al 05/10/2021 conforme los movimientos de cuenta acompañados y obrantes en autos.
En fecha 25/09/2025 se presenta la letrada patrocinante de la Sra. A. diciendo que se han verificado minuciosamente los pagos efectuados por el alimentante. Que los movimientos obrantes en fecha 26/11/2024 coinciden con aquellos que fueron utilizados oportunamente para la confección de la planilla de liquidación inicialmente acompañada, no existiendo divergencia alguna entre los mismos.
En fecha 16/10/2025 se ordena dar traslado de la planilla acompañada, a la parte demandada.
En fecha 21/10/2025 se presenta el Sr. G. solicitando el rechazo de la liquidación practicada por la parte actora. Cita el Art. 2562 del CCyC y dice que las fechas de lo reclamado y su antigüedad han transcurrido en exceso el plazo referido en el artículo citado sin actividad útil en este sentido, no prestando conformidad con ningún acto a su posterioridad al cumplimiento del plazo previsto. Indica que desde el día 6 de junio del 2022 hasta el 7 de noviembre del 2024, no hubo actividad útil por parte de la hoy reclamante por lo cual advierte que se cumplió el plazo previsto por la normativa de fondo. Que además de haberse cumplido el plazo previsto por el instituto de la prescripción, nota la evidente falta de actividad procesal por parte de la reclamante, lo cual a estar al tiempo transcurrido permite inferir que la única intención perseguida es la de azuzar un conflicto innecesario siendo tal conducta claramente abusiva, dado que cumple regularmente con la cuota alimentaria de...

SENTENCIA: 264 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.D.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  18 de marzo de 2026, siendo las 08:33 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.D.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. PUMA N° V.,  en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  D.J.A.V. DNI 3., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antun, Subrogando al Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Gustavo Arbués, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en esta instancia, RECORDAR al condenado D.J.A.V. DNI 3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  30/07/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M. y mediante Sentencia de fecha 21/08/2024, dictada por esta Magistrada, en especial: Monitoreo Electrónico a través del Dispositivo GPS, haciendo un uso responsable del mismo, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge que el condenado respondió a los llamados e indicaciones de la UADME al momento de surgir la alerta en el Monitoreo, las víctimas no fueron molestadas por el nombrado y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: RECORDAR al condenado D.J.A.V. DNI 3. que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Ba...

SENTENCIA: 124 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.M.K. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 18 días del mes de marzo del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado P.M.K. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00172-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por P.M.K. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada C.E.A. de esta ciudad.
La misma relata: "...Que me h.p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.h.t.q.v.t.p.c.m.c.N.m.d.c.e.e.p.p.t.e.e.m.l.y.s.h.c.c.. H.t.t.l.d.d.n.d.l.p.p.e.t.t.d.l.. P.c.h.m.d.m.c.n.c.d.t.. M.d.u.v.t.p.c.m.p.p.l.m.c.q.h.y.e.s.l.h.l.a.m.m.. E.l.h.c.l.e.d.g.d.t.p.n.t.u.r.f.. C.a.l.i.d.d.m.á.l.m.d.a.s.d.l.f.p.b.u.s.. P.h.a.h.1.m.n.m.e.d.t.q.e.s.p.e.t.d.5.d.s.g.d.s.P.e.r.e.e.s.m.d.a.a.. L.ú.q.b.e.p.t.t.s.q.n.m.m.E. todo."

CONSIDERANDO: La presentación realizada por K.P.M. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  S.A.C. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo  de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por K.P.M., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese a la denunciante y oportunamente. ARCHIVESE.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 115 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

A.B.M. C/ V.D.R.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS:A.B.M. C/ V.D.R.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00744-F-2026

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.- ER
Atento lo dispuesto por el Art. 638 del CCyC, Hágase saber al Sr. A.B.M. que en caso de considerar solicitar el cuidado personal de su hija y/o el dictado de medidas cautelares que considere prudentes, deberá ocurrir por la vía judicial pertinente y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFIQUESE.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones. LO QUE ASI DECIDO.-
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dra. Marissa Palacios
            Jueza Subrogante

SENTENCIA: 128 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.D.A. C/ G.M.A. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

R.D.A. C/ G.M.A. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION
CI-00358-F-2026

 

Cipolletti, 18 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.D.A. C/ G.M.A. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-00358-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00358-F-2026-I0001, se presenta la Sra. R.D.A. por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Barrionuevo Andreina Amanda, promoviendo incidente de modificación de régimen de comunicación fijado en los autos: "R.D.A. Y G.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO"(CI-01060-F-2024). 
Propone lo que a su parecer constituye un nuevo régimen de comunicación, respetuoso de la escolarización y salud mental de los niños V. y G.
 Funda en derecho y ofrece prueba.
Que mediante presentación CI-00358-F-2026-E0001, la actora adjunta Formulario de agotamiento de instancia de mediación.
Que en fecha 13/02/2026, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00358-F-2026-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-00358-F-2026-E0005, se presenta el Sr. M.A.G., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Cristiani, efectúa negativa de los hechos alegados por ...

SENTENCIA: 157 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.C.F.C.P.M.G. S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.C.F.C.P.M.G. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00605-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, suma que no sea inferior a dos salarios mínimos, vital y móvil. 
 
Manifiesta la actora que el progenitor r.e.B.A.y.t.e.u.p.s.r.Q.r.c.a.p.e.e.s.C.M..
 
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hijo), su edad (11 años) y sin otros elementos para valorar fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria la suma equivalente al 80% SMVM. Para el supuesto que el alimentante se e...

SENTENCIA: 133 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.A.D. C/ M.J.N. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00213-JP-2025

 
Villa Regina, 18 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 13 de Marzo de 2026.- 
Hágase saber a la Sra. D.C. que la denuncia realizada en la Comisaría N° 16 en fecha 12 de Marzo de 2026 ha sido agregada a los presentes autos.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 13 de Marzo de 2026.-. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.N.M. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. D.A.C. y/o al domicilio de R.S.P.n.1. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. J.N.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. D.A.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Ratifíquese lo ordenado por el Juzgado de Paz al "SERVICIO DE ABORDAJE TERRITORIAL" atenta la intervención asumida en autos. Ofíciese a dicho organismo en referencia a los fines que aborde el caso desde las incumbencias del organismo, e informe a este juzgado la subsistencia de indicadores de riesgo para la misma que ameriten la adopción de otras medidas por parte del juzgado. Líbrese oficio por Secretaría al Organismo con copia de la denuncia y transcripción de las medidas de prohibición de acercamiento más arriba dispuestas.- 
Hágase saber a las partes que todos los reclamos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser planteados en la instancia correspondiente con asesoría jurídica ob...

SENTENCIA: 191 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA