Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,521-1,530 de 314,914 elementos.

PIRASTU SANDRA NIEVES C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/SUMARÍSIMO - LEY 24.240 - DAÑOS Y PERJUICIOS

PIRASTU SANDRA NIEVES C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/SUMARÍSIMO - LEY 24.240 - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00646-C-2025
 
General Roca,  18 de marzo de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Aguirre de fecha 16/03/2026 15:58:51 h., de los Dres. Apcarian de fecha 16/03/2026 16:07:30 h., -ambos hora inhábil- se entienden ingresados en fecha 17/03/2026 y de los Dres. Formaro y González de fecha 17/03/2026 08:36:56 h. 
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 16/03/2026 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Facundo Apcarian y Gastón Apcarian -apoderados de Banco Patagonia S.A. y en forma conjunta- en la suma de $ 700.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Regulo los honorarios de los Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín Gonzalez -apoderados de Sudamericana Seguros Galicia SA y en forma conjunta- en la suma de $ 700.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Regulo los honorarios de los/as peritos/as Damian Pardal en la suma de 5 IUS y de Sebastián Dutto en la  suma de  5 IUS (arts. 19, 20 Ley 5069).
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
 
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa ...

SENTENCIA: 9 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00749-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del adolescente involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 16/Mar/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor F.S., así como también la ABSTENCIÓN del señor F.S. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo A.N.<.s.1.H. se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

Póngase en conocimiento del denunciado, Sr. F.S. lo requerido por la Sra. Defensora de Menores y proceda a la realización y finalización de tratamiento psicoterapéutico a fin de abordar la problemática denunciada.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 129 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.J.J.D. C/INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO

Proceso. CI-00092-C-2026 "S.J.J.D. C/INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO".
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "S.J.J.D. C/INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO" (Expte. N° CI-00092-C-2026), puestos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que:
I. RESULTA:
a. Que en fecha 29 de enero de 2026 compareció la Sra. G.N.S., Documento Nacional de Identidad -en adelante DNI- N° 2., en representación de su hijo <.J.D.S., DNI N° <., a fin de interponer una acción de amparo en contra del Instituto Provincial del Seguro de Salud -en adelante IPROSS-, con el objeto de que le provea el material quirúrgico correspondiente, a fin de posibilitar la realización de la intervención prescripta, por una rotura de ligamento en su rodilla izquierda.
Remarcó la Sra. S. que la solicitud del material quirúrgico tramitó ante el IPROSS bajo el número de expediente 010395-D-2025 y que si bien se presentó en reiteradas oportunidades en la delegación del IPROSS en Cinco Saltos, realizó llamadas telefónicas, envió correos electrónicos y mensajes vía Whatsapp, no obtuvo respuesta alguna por parte de la obra social.
Por lo expuesto, solicitó con carácter urgente que se arbitren los medios necesarios para que el IPROSS entregue, a la mayor brevedad posible, el material quirúrgico oportunamente solicitado, a fin de posibilitar la realización de la cirugía indicada.
Acompañó copias de los DNI, de la solicitud de prótesis – ortesis, del resumen de la historia clínica, de la solicitud de internación y de las comunicaciones remitidas a la obra social.
b. Admitida la acc...

SENTENCIA: 3 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

F.N.C.J. C/ C.D.G. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 18  de marzo de 2026.-
 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "F.N.C.J. C/ C.D.G. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00326-F-2025";
Que en fecha 9/05/2025 se presenta el Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. C.J.F.N. D.3. solicitando la homologación del acuerdo privado celebrado con el Sr. D.G.C. D.3. de fecha 20/02/2025, respecto de Prestación Alimentaria y cobertura médica en relación al niño T.J.C. D..-
Que en fecha 15/05/2025 obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Que en autos obra cédula de notificación N° 202505036695 diligenciada al Sr. D.C. en fecha 19/05/2025.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo privado al que han arribado los Sres. C.J.F.N. y D.G.C. con fecha 20/02/2025.-II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría, al demandado, el Sr. D.G.C..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 20 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FINANPRO S.R.L. C/ BRIONES JORGE FEDERICO S/ EJECUTIVO

FINANPRO S.R.L. C/ BRIONES JORGE FEDERICO S/ EJECUTIVO RO-02218-C-2025.

 

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.

General Roca, 12 de marzo de 2026.

AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ BRIONES JORGE FEDERICO S/ EJECUTIVO RO-02218-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. LUCERO de fecha 26/12/2025:

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:

I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  JORGE FEDERICO BRIONES haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 158.700.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).

Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por el demandado ($250.000) respecto del mutuo de fecha 04/01/2024, deducido el monto denunciado como percibido en la página 29 del escrito de inicio de $91.300, debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.

Respecto del mutuo del 04/09/2023, cuya suma del capital nominal recibido por la demandada fue de $200.000 y de acuerdo a la denuncia de pago parcial formulado en el escrito de inicio de demanda ($303.400), surge que no resta capital a percibir por la ejecutante, restando únicamente percibir los intereses pactados que surgen del contrato de mutuo, por lo que a la ejecución en la forma solicitada, no ha lugar.

II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 600.000.- para atender intereses y costas.

III.- Regulo los honorarios de la Dra. LUCERO, MARÍA NOELIA en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, d...

SENTENCIA: 17 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ SAAVEDRA, FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ SAAVEDRA, FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00332-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ SAAVEDRA, FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00332-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO SAAVEDRA, CUIT/CUIL 20333699215, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 950.291,94, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 739.206,97, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q...

SENTENCIA: 88 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ YACOPINO, YAMILA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ YACOPINO, YAMILA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00334-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ YACOPINO, YAMILA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00334-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado YAMILA YACOPINO, CUIT/CUIL 27355926619, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.288.525,06, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.408.323,53, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q...

SENTENCIA: 83 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BROWNE, DIEGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BROWNE, DIEGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00329-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BROWNE, DIEGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00329-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIEGO BROWNE, CUIT/CUIL N° 20-22990381-1, y SILVIA LILIANA ALEGRIA, CUIT/CUIL 27-20933087-9, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.068.829,43, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.298.475,72, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, ...

SENTENCIA: 82 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ SUMARISIMO" (EXPTE. N° CI-35816-C-0000), en fecha 20/11/2025 se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda interpuesta por Banco de la Pampa S.E.M. contra Arnaldo Andrés Villagra Contreras, condenándose a este último a abonar a la actora, en el plazo de diez (10) días, la suma de $269.695,32, con más los intereses conforme la tasa establecida en el fallo del STJ "Machin", desde la fecha de vencimiento y hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas al demandado vencido (art. 62 CPCC). La sentencia quedó notificada conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 138 del CPCC. La misma se encuentra firme y consentida. A la fecha no obra constancia del cumplimiento del pago del capital. Se deja constancia de que, conforme fuera aclarado por los apoderados, a partir de la Resolución N.º 419/2025 (Expediente N.º 1503/24), de fecha 12/08/2025, de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa, en el Libro Sociedades – Tomo VII/25 – Folio 190/354, se ha inscripto la adecuación del tipo societario del Banco de La Pampa como SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme su nuevo Estatuto Social. Conste.-
Secretaría, 17 de marzo de 2026.
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00340-C-2026);
Por presentados los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y JUAN MANUEL GARCIA en representación de BANCO DE LA PAMPA S.A.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentenci...

SENTENCIA: 32 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

L.F.M. C/ P.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado L.F.M. C/ P.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00658-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  F.M.L. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que  estuvo en pareja con R.P. , relación de la cual nació el niño M. de un año y medio de edad.
Relata que durante el tiempo en que estuvo en pareja con el denunciado (3/4 años aproximadamente) sufrió reiterados hechos de violencia verbal, psicológica y física, incluso estando embarazada . R.l.e.c.e.s.a.s.v.d.a.e.q.q.q.l.v.l.i.y.l.r.t.t.d.c. c.i.d.c.a.g.o.l.e.c.l.p.E.e.t.d.o.t.v.e.l.g.c.d.e.e.c..
Luego de la separación el hostigamiento fue constante. El día que efectuó la denuncia (16/03) R.s.p.e.s.d.p.i.a.m.y.a.n.e.i.c.a.f.y.l.p.u.g.d.p.e.e.r.q.l.t.a.s. LLamó a la Policía,  pero cuando los efectivos llegaron,  éste ya se había retirado, v.n.p.l.n.a.l.2.h.m.e.q.c.a.t.p.c.e.t.y.p.i.m.g.
Nuevamente se presentó personal policial, peroR.ya se había retirado.
Menciona que no le permite ver a su hijo de forma regular, ya que él dispone cuando verlo.- Solicita medidas. 
En atención a la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos h...

SENTENCIA: 130 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)