Fallos Jurisdiccionales

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GAUNA, MARÍA LAURA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GAUNA, MARÍA LAURA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00453-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Mediante sentencia definitiva del 25.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02.03.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $332.304,55 al 31.03.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $11.929,13.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres.Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, por la parte actora, en la suma de $1.056.244 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n°...

SENTENCIA: 65 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

B.R.N. Y R.P.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado B.R.N. Y R.P.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EXPTE. N° BA-00525-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentaron el señor P.A.R. DNI Nro. 2. y la señora R.N.B. DNI Nro. 2. con el patrocinio letrado de la doctora Carina Elizabeth Malaspina y solicitaron su divorcio vincular (I0001).
La demanda cumple con lo establecido por los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
Las partes refieren prescindir de acompañar propuesta de convenio regulador, siendo que los hijos que poseen en común son mayores de edad y que someterán de forma privada la cuestión patrimonial. 
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. R.N.B. DNI Nro. 2. y Sr. P.A.R. DNI Nro. 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio ley para la correspondiente inscripción, y expídase copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la Dra. Carina Elizabeth Malaspina, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $75.446.
4) Firm...

SENTENCIA: 133 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 11:11 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.R.E.L. D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al recurso interpuesto por la interna, contra el Acta N° 0027/26 "C.C-SAN-C. P. VIEDMA"del Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante la cual resolvió disminuir un (1) punto en el guarismo de conducta a la interna por la Sanción impuesta mediante Resolución N° 92 "DSI-SAN/25, por considerar que lo actuado por el Servicio Penitenciario se encuentra debidamente fundado y se ajusta a lo establecido por la normativa vigente, conforme lo establecido por el Artículo 59° del Decreto 396/99 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 126 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ORMEÑO HERNÁN ARIEL C/ RÍOS ARIEL IGNACIO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY N° 5.592

Autos: "ORMEÑO HERNÁN ARIEL C/ RÍOS ARIEL IGNACIO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY N° 5.592"
Expte. Nº: LB-00008-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 18 de marzo de 2026

VISTO:

El contenido del Expte. Policial Nº " 68 DG3-V”;

 
CONSIDERANDO:

Que el hecho narrado en el Acta Contravencional no corresponde a una posible infracción al Artículo 40 de la presente ley, dado que de la denuncia radicada por el Sr. ORMEÑO HERNAN ARIEL se desprende que el hecho no sucedió en la vía pública sino dentro del un espacio privado. 

Que en audiencia de día 12/03/26 mantenida con el Sr. RIOS ARIEL IGNACIO este confirma que el entredicho con el Sr. ORMEÑO HERNAN se dio el patio de la casa de un amigo donde también vive el denunciante. "... fue en el patio de la casa del Sr. VIDAL y que el Sr. ORMEÑO vive en un departamento que alquila en ese lugar.

Que, conforme surgen de las actuaciones, y concluida la declaración indagatoria, procedo a dictar sentencia, dando por cerrado el acto, por considerar que el hecho denunciado no configura una contravención por no haber sucedido en la vía pública. 

POR ELLO:

EL JUEZ DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN

RESUELVE:

1) DESESTÍMESE de oficio la presente denuncia radicada en sede policial y ARCHÍVESE el presente expediente.

SENTENCIA: 10 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

PADELLARO JOSÉ DANIEL EN AUTOS "RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION"" Y AUTOS "RO-71484-C-0000 VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" C/ VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

PADELLARO JOSÉ DANIEL EN AUTOS "RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION"" Y AUTOS "RO-71484-C-0000 VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" C/ VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00549-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 18 de marzo de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: PADELLARO JOSÉ DANIEL EN AUTOS "RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION"" Y AUTOS "RO-71484-C-0000 VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" C/ VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00549-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Napolitano de fecha 10/03/2026 09:56:57 h:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION", en fecha 05/04/2023 se encuentran notificados y firmes, y conforme sentencia definitiva del 20/10/2020 las costas fueron impuestas por su orden, sosteniendo dicho criterio la Cámara de Apelaciones el 21/09/2021.
Por su parte, en expediente RO-71484-C-0000 "VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" se regularon honorarios en fecha 05/04/2023, resolviendo la Cámara de Apelaciones en fecha 24/09/2021 que las costas sean cargadas por el actor perdidoso; por lo que teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acomp...

SENTENCIA: 39 - 18/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

O.J.V. C/ O.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado O.J.V. C/ O.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00676-F-2026,
CONSIDERANDO: En el día de la fecha me contacto con la denunciante quien acepta ser patrocinada por la Defensa Pública e indica necesitar las medidas de protección.
La señora  J.V.O. se presentó en la Comisaria de la Familia, efectua denuncia Nro. 3., solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que t.c.c.s.h.d.q.e.m.d.e.c.é.c.c.c.d.a.y.t.a. M.q.c.e.t.f.p.e.v.L.s.O.d.q.r.s.h.c.a.c.e.c.d.s.v. .y.s.p.a.s.p.a.g.p.y.v. E.d.l.s.a.e.a.l.q.l.s.s.n.R.c.c.l.l.9.y.s.a.p.q.s.h.s.r.
P.e.d.v.a.c.e.t.a.l.q.g.t.e.s.m.y.l.n.d.c.c.m.p.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor M.A.O. a la señora J.V.O. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en H.C.1.B.V.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora J.V.O. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 18 de septiembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la ...

SENTENCIA: 135 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.R.M. C/ V.J. S/ LEY 26.485

PUMA: CC-00011-JP-2026

 
Villa Regina, 18 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el 02 de Marzo de 2026, recaratúlense los presentes autos debiendo leerse "P.R.M. C/ V.J. S/ LEY 26.485".-
Ponderando los hechos denunciados por la Sra. R.M.P. en fecha 05/02/2026 por ante la autoridad policial, advirtiéndose que existen elementos que podrían encuadrar en la ley de Violencia Integral contra la Mujer Ley 26485, cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debiendo en este caso darle preponderancia a los artículos Art 3 Inc a y c, y el Art 5 punto 2) y 6 inc. g que engloban las manifestaciones y actitudes desplegadas por este hombre respecto de una mujer con violación de su espacio vital y privacidad, desoyendo la negativa de la denunciante que percibe las mismas como de hostigamiento y molestia.- 
-Conforme a lo expuesto más arriba, RESUELVO: 
1) DISPONER por el plazo de 90 días, la PROHIBICIÓN al Sr. J.V. de acercarse en radio inferior a los 20 metros a la persona de la denunciante Sra. R.M.P. y/o al domicilio de C.N.3. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento.-
2).- PROHIBIR al Sr. J.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo a...

SENTENCIA: 192 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.E.D. C/ S.I.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.E.D. C/ S.I.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00007-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. E.D.M. y a la Sra. <.S.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que  podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao  que en su parte pertinente dice: "...Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo del año 2026 .- AUTOS Y VISTO:...RESUELVO: 1)NOTIFICAR Disponer al SraS.I.S., con quien mantuve contacto Telefónico con la nombrada, quien se encuentra viviendo en la Localidad de Sierra Colorada, junto a su hija, haciéndole saber de la presentación realizada por el padre de la niña Sr.M.D.E., quedando debidamente Notificada de la presente Resolución en autos que se le dio lectura del mismo dejándose constancia por vía llamado Telefónico,y comunicándole que se le dio intervención al área de SENAF Maquinchao, para su correspondiente abordaje, donde deberá acceder al mismo, todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal de Familia, con asiento en la Ciudad de General Roca, donde serán elevadas, las presentes actuación informes que corresponda.- 2)Ordenar a la ciudadanaS.I.S., que en adelante deberá acceder al abordaje del área de Senaf Maquinchao y/o las instituciones quienes lo requiera, y en los casos que deban realizar presentación deberá concurrir por ante un abogado particular, matriculado y/o no contar con recursos económico hacerse patrocinar por ante la Defensoría Oficial de Familia, de la Ciudad de General Roca...

SENTENCIA: 256 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00169-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 18 de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-00169-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 30/01/2026, mediante Disposición N° 0.S.  el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, implementar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor del niño J.N.L.C. (DNI Nº 5.) y de la niña E.Q.L.C. (DNI N° 5.), bajo la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo, determinando el alojamiento transitorio junto a su tía materna, la Sra. B.Y.C. (DNI N° 4.), domiciliada en B.E.-.C.3.(.N. de la ciudad de V., provincia de R.N., por el plazo de noventa (90 días) a contarse a partir del día 25/01/26.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 12/03/2026 se notificó del informe de situación y de la implementación de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo dispuesta en resguardo de los derechos de los niños involucrados, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían los niños, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de los mismos (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 0.S.  de fecha 30/01/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y convenie...

SENTENCIA: 121 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

N.P.J. C/ D.M.M. S/VIOLENCIA

CARATULA N.P.J. C/ D.M.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00756-F-2026
 
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a P.J.N. y M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de P.J.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la...

SENTENCIA: 209 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA