Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,511-1,520 de 308,396 elementos.

JAUGE ROUSIOT ALDANA C/ POBLETE VIDAL ORLANDO DANTE GABRIEL S/ EJECUCIÓN

 

Viedma,  05  de febrero de 2026.-

Y VISTO: el expediente: "JAUGE ROUSIOT ALDANA C/ POBLETE VIDAL ORLANDO DANTE GABRIEL S/ EJECUCIÓN ", Puma: VI-01408-C-2025, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó ALDANA JAUGE ROUSIOT, por medio de patrocinante, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro J-01408-C-2025/A1.-

2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-

3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, ORLANDO DANTE GABRIEL ARGENTINO POBLETE VIDAL - DNI 33.248.347, como dependiente de Policía de la provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 420.000,00) en concepto de capital de sentencia, con más la suma de pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 875.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-

Por ello 

RESUELVO: 

Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO DANTE GABRIEL ARGENTINO POBLETE VIDAL - DNI 33.248.347, a quien se condena a pagar a ALDANA JAUGE ROUSIOT, la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 420.000,00) en concepto de capital reclamado, más la suma de pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 875.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).-

Tercero: Librar oficio al organismo empleador referido en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. pertenecientes a estos autos, cuyos datos se consignarán en el cuerpo del oficio.-

P...

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

R.A.M. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: RUIZ, ANALIA MARIELAC.CIDE, OSCAR RAMONS.V.F.
EXPTE. NRO. AL-00054-JP-2026 -


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 27/01/2026 12:50 de las medidas ordenadas en fecha 27-01-26.-

Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Despacho Sub.

Código para contestar demanda: VLTE-GYFS
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

GENERAL ROCA, 05 de febrero de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a R.A.M. y C.O.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha por el Juez de Paz respecto de: 1- la medida preventiva hacia C.O.R. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentre y/o transite la Sra. R.A.M., a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíques...

SENTENCIA: 68 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.A. C/S.C.S. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241

CARATULA: RIOS, ADRIANA AYELENC.SOTERAS, CRISTIAN SEBASTIANS.T.L.3.Y.S.M.
EXPTE. NRO. SC-00006-JP-2026 -


NOTA: Se deja constancia que la cédula al denunciado al día de la fecha no fue agregada a las presentes actuaciones y que el Sr. S. se retiró  del domicilio dejando las llaves a la Sra. R.. Conste.-

Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Desapcho Sub.

Código para contestar demanda: TUNI-HEBJ
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

n.a
GENERAL ROCA, 05 de febrero de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a R.A.A. y S.C.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha  02-02-26 por el Juzgado de Paz respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR,  PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. S.C.S. a la persona de la Sra. R.A.A. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo el...

SENTENCIA: 69 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.C.A. C/ L.D. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACIÓN DE CUOTA POR AUMENTO (12/11/2025)

El Bolsón, 5 de febrero de 2026.-


VISTO: El expediente caratulado T.C.A. C/ L.D. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACIÓN DE CUOTA POR AUMENTO (12/11/2025), que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que conforme consta en las presentaciones con Mov. E0004 y E0005, las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de su hija en común, con la asistencia letrada de sus respectivos abogados.
Que a su turno, el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera prestó conformidad.
Que así las cosas, entiendo que se encuentran reunidos los recaudos para homologar lo acordado por las partes.
II. Respecto de las costas, corresponde que sean impuestas al alimentante a fin de no afectar la percepción del crédito alimentario de la niña, partiendo del carácter asistencial de la prestación y en función de lo normado por el art. 121 del CPF.
III. Con relación a los honorarios debería fijarlos conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta. No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 7 JUS, tanto para la letrada de la parte actora como para la de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial "Maldonado Int´Veld Ninke Irene c/ Bruni, Bruno Antonio s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).
Se deja constancia que los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia extensión de los trabajos efectivamente desempeñados, éxito y etapas cumplidas (art. 6 de la LA y 5 Ley 5069).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio arribado en autos, relativo a alimentos, que surge de las presentaciones con Mov. E0004 y E0005.
II) Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF).
III) Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 7 jus, y en idéntica suma los correspondientes a la letrada patrocinante del demandado, Dra. Karina Paola Chueri, de conformidad a los fundamentos expuestos y las pautas establecidas en los arts. 6, 8, 9, 10, 20 y 26 de la L.A.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más IVA e intereses en caso de corresponder, y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en...

SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

BLANCO HUGO RENE S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel,  5 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BLANCO HUGO RENE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00360-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de HUGO RENE BLANCO, DNI: M8.212.919, ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 28 de febrero de 2021.
El causante era de estado civil casado con MARIA GLADIS ZAGAL DNI N° 11.796.120, en acto celebrado en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 14 del mes de agosto del año 1970, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite -antes
nombrada- y sus hijos:  
MARÍA ELENA BLANCO, DNI N° 22.814.584, nacida en Luis Beltrán, provincia de Río Negro el día 27 del mes de julio del año 1972,
HUGO MIGUEL BLANCO, DNI N° 24.626.915, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 11 del mes de septiembre del año 1975 y
MARCOS EZEQUIEL BLANCO, DNI N° 38.431.397, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 16 del mes de marzo del año 1995, conforme surge de las actas de nacimiento y matrimonio presentadas en Autos.
 
Que el día 01/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/02/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 30/10/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial, con el que se acredita la correspondiente publicación del edict...

SENTENCIA: 6 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

PACHO, PEDRO DANIEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "PACHO, PEDRO DANIEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01145-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Pedro Daniel Pacho falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 09/08/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Claudia Soledad Flores, acto celebrado en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, en fecha 29/09/1989.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita los nacimiento de sus hijos: Daniela Soledad Pacho en fecha 26/10/1989, Alexis Ariel Pacho en fecha 17/03/1994 y Abril Ariadna Pacho en fecha 31/03/2004, todos ocurridos en la ciudad de General Conesa.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Pedro Daniel Pacho (DNI N°14.421.079) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Daniela Soledad Pacho (DNI N°34.402.896), Alexis Ariel Pacho ...

SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SENAF - SAO (V.M.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, 05 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (V.M.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EXPTE. Nº SA-00332-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 03 de diciembre de 2025, mediante disposición DISPOSICIÓN 035/ 2025 SeNAF, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la adolescente M.A.V. DNI. Nº 5., en la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109), permaneciendo con su tía materna P.V.M. DNI. Nº 3., en el domicilio sito en calle Punta Ninfas N° 1600, Casa 2, Barrio Terraza al Mar, en la localidad de Las Grutas, por el plazo de 90 días (28 de noviembre, hasta el día 25 de febrero del 2026 inclusive).-
II.- Que en fecha 18 de diciembre 2025, se realizó la audiencia de escucha con la adolescente de autos y la audiencia con la progenitora R.A.M. DNI. Nº 3. en fecha 09 de enero 2026, según consta en las actas respectivas.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar, RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección el día 03 de diciembre 2025 respecto de la adolescente M.A.V. DNI. Nº 5., permaneciendo con su tía materna P.V.M. DNI. Nº 3., en el domicilio sito en calle Punta Ninfas N° 1600, Casa 2, Barrio Terraza al Mar, en la localidad de Las Grutas, por el plazo de 90 días.-
2.- Hacer saber al Organismo Proteccional que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.
3.- Regístrese y notifíquese, como así también a la Defensora de Menores e Incapaces.- 
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

 

 

mdt

SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

N.F.B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: "N.F.B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"
EXPTE. NRO.  RO-02206-F-2025,
ac
GENERAL ROCA,  5 de febrero de 2026.

 
Sin perjuicio que el proceso se encuentra próximo al dictado de sentencia, considerando la urgencia expuesta en la audiencia del día de la fecha, lo peticionado por la abogada de F. y obrando conformidad del DEMEI, resuelvo  designar como figura de apoyo provisoria del Sr. F.B.N.(.4. a la Sra. M.I.I.(.2. en aquellos actos de administración de bienes, con facultades para percibir sumas de dinero (entre ellas, los haberes que percibe de la jubilación y pensión), realizar personalmente los trámites y suscribir los formularios necesarios a tal fin, como así también los que fueran necesarios para realizar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los derechos de la seguridad social en nombre de su hijo el Sr. F.B.N.(.4..
Notifíquese y líbrese testimonio. 
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza

SENTENCIA: 34 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

QUINTANA, FERNANDO GABRIEL Y OTROS C/ BARRAZA, ROGELIO ANIBAL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 5 de febrero de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "QUINTANA, FERNANDO GABRIEL Y OTROS C/ BARRAZA, ROGELIO ANIBAL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00122-JP-2024 en los que;

RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 30/08/2024 10:57:58 promueven demanda de beneficio de litigar sin gastos Quintana Fernando Gabriel y García Lorena Soledad con el patrocinio letrado de los Dres, Koltonski Lorena, Tempone Graciela, Mones Natalia y Mones Hernán en carácter de gestores procesales.

Solicitan que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Barraza Rogelio Aníbal y y Rio Uruguay Compañía de Seguros Limitada por la suma de $9.244.994,12.

Relatan que en fecha 23 de febrero de 2023 la Sra. García Lorena circulaba en sentido Oeste-Este sobre la calle 20 de Junio a bordo de la motocicleta Motomel Dominio A152-FDL modelo 2022 propiedad de su marido Quintana Fernando, cuando en la intersección con calle Uspallata es impactada por el vehículo Ford Fiesta dominio OSW-097 conducido por el Sr. Barraza Rogelio quien al girar a la izquierda invade el carril sobre el que circulaba la Sra. García. Manifiestan que a raíz del choque la Sra. García cayó sobre el asfalto sufriendo serias lesiones físicas en columna, piernas y distintas partes del cuerpo. Además señalan que la motocicleta sufrió daños materiales.

Señalan los actores que se encuentran casados formalmente, que conviven junto a sus tres hijos, de los cuales dos se encuentran cursando el colegio secundario en...

SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 5 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud, incoada por la defensa del interno F.L.M. de extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas,  en autos caratulados M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que la  Defensa Penal del interno  solicita se otorgue a su asistido la extensión horaria en las salidas transitorias tal y como indicó la Sra. Jueza en la última audiencia de fecha 23/10/25.

Que en dicha  Sentencia  se requirió a la Directora del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio al Consejo Correccional, evalúe la solicitud efectuada por la Defensa, para que se amplíe el régimen de Salidas Transitorias concedido,  pretendiendo esa parte dos (2) salidas mensuales, de seis (6) horas, como mínimo,  evaluación que deberá realizarse con la intervención de la totalidad de las Áreas Tratamentales, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Que  el Consejo Correcional en sesión de fecha 04/12/2025, mediante Acta N° 0116/25 propone dar curso FAVORABLE a la solicitud de EXTENSIÓN HORARIA PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, sugiriendo: sumar dos horas más a las que ya tiene otorgadas y modificar la frecuencia de salidas, quedando así: DOS (02) SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES, diurnas, por el termino de CUATRO (04) Horas CADA UNA, en el domicilio sito B.G.E.N.2.P.b.".,  bajo la tuición de su padre y referente el Sr. M.L.L., conforme. lo establecido en  el Art. N 16 punto III inc. b) de la Ley № 24.660, con Dispositivo electrónico (GPS).-

Que  el interno  registra  como antecedente, que  ingresa al Establecimiento el día 08/04/2021, se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N 8 de la ciudad de Viedma, en causa N VI-00199-P-0000- (B-1VI-2102-JE2023)-(Unifica MPF-VI-02206-2021/MPF-VI-01027-2021), condenado a cumplir una pena Única de 5 años y 6 meses de prisión efectiva, por el delito de "ROBO EN POBLADO y EN BANDA", agota la Pena impuesta el dia 22/09/2026 y actualmente se encuentra  calificado con CONDUCTA: EJEMPLAR NUEVE (09) y CONCEPTO: MUY BUENO ОСНО (08) en PERIODO de PRUEBA dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario.

Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 03/02/2026,  entiende que de acuerdo a lo dictaminado por el Consejo Correccional en el acta n° 116/25  y no existiendo incumplimientos recientes por parte de M.F. siendo esta una modalidad ya otorgada por ...

SENTENCIA: 18 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA