Fallos Jurisdiccionales

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ZUAIN RUBI HORACIO RICARDO Y OTRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 
 
ZUAIN RUBI HORACIO RICARDO Y OTRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/EJECUCIÓN DE HONORARIOSCH-00139-C-2026
 
 
Choele Choel,   26  de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ZUAIN RUBI HORACIO RICARDO Y OTRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. N° CH-00139-C-2026); y
 
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 446 CPCC).
Téngase por presentados en el carácter invocado y con domicilio procesal constituido.
Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por  RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN, JOSE LUIS ZUAIN y MARINA LORENA BAGLIONI, contra la Provincia de Río Negro. 
 
Que las sentencias definitivas dictadas en los autos principales caratulados "MERINO MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ HOSPITAL ZONAL DE CHOELE CHOEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIOS Nº 10903/10904/10905/05)" EXPTE. CH-57756-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
 
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SENTENCIA: 61 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

OTERO, GUADALUPE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 26 de mayo de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "OTERO, GUADALUPE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00040-C-2026) de los que:
RESULTA: 
Que con fecha 08/05/26 la actora, mediante presentación obrante en el movimiento E0005, en tiempo oportuno y conforme lo previsto por el art. 305 del CPCC, amplia la demanda contra BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. y CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
En su presentación, atento la existencia de nuevas co-demandadas, solicita se amplié la medida cautelar dictada mediante sentencia de fecha 22/04/26 contra las entidades previamente demandadas.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que conforme los considerandos previstos en la sentencia de fecha 22 de abril de 2026 -a los que me remito por cuestiones de brevedad- y atento encontrarse en la misma situación respecto a la actora, corresponde hacer extensiva la medida allí dispuesta contra las co-demandadas BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. y CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
2°) Es por ello que encontrándose reunidos los recaudos de ley y haciendo uso de las facultades contenidas en el art. 186 del CPCC, haré lugar a la medida innovativa solicitada por la actora, ordenando al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y a Credicuotas Consumo S.A. abstenerse de realizar nuevos débitos automáticos o mecanismos de cobro compulsivo sobre el salario de la actora, señora GUADALUPE OTERO, titular del DNI n° 41.315.591, derivados de los préstamos personales por ellas otorgados, debiendo suspender gestiones de cobro extrajudicial por cualquier medio de que intenten valerse.
3°) La medida dispuesta se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva, o hasta tanto se disponga lo contrario (arts. 184 y 185 del CPCC).
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. AMPLIAR la medida cautelar dictada en fecha 22/04/26 contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Credicuotas Consumo S.A.
II. Atento lo dispuesto haré lugar a la MEDIDA INNOVA...

SENTENCIA: 272 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.C.G. C/ P.V.H. S/ ALIMENTOS

CARATULA: M.C.G. C/ P.V.H. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00561-F-2026
 
 
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 12/5/2026.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Atento lo expresamente acordado por las partes, lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., líbrese oficio a la empleadora  a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 20% de los ingresos que percibe mensualmente, incluido el SAC,  (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. V.H.P.D.N.2., con un piso mínimo equivalente al 90% del Salario Mínimo Vital y Móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126688507 CBU 03402780 081266885070009 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán.
Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 8 JUS, los de la Dra. Micaela Gustin en la suma de 4JUS  y los de la Dra. Leticia Franco  en la suma de 4 JUS (art. 6, 7, 8, 11, 26, 42 y cctes. Ley 2.212) (M. B. $ 3.920.400). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Hágase saber a la Def. 1 que deberá dar cumplimiento con la notificación al Banco Patagonia ordenada en fecha 25/3/2026. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 65 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ZANARDI DANIEL PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00188-C-2024

Choele Choel,  26  de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZANARDI DANIEL PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00188-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 08/05/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de las doctoras DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES y ANNELLA MAILEN DIAZ en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $751.207,89 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ $7.512.078,95.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 114 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

U.R.E.M. Y U.R.J.A. S/ SITUACIÓN

CARATULA: U. Y U. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CS-00751-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 26 de mayo de 2026
Atento los hechos denunciados, líbrese oficio a SENAF de Cinco Saltos a fin que remitan en forma urgente informe de la intervención realizada respecto a las niñas U. y U., quienes se domicilian junto a su progenitora, la Sra. R.B.B., solicitada por el Juzgado de Paz de la ciudad de C.S. en fecha 21/05/2026.
OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copia de la denuncia obrante en movimiento CS-00751-JP-2026-I0001 y la publicada el día de la fecha, en pieza separada.
Pasen las presentes en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a los fines que estime corresponder.-
 
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 
 

SENTENCIA: 130 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.L.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 25 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno L.F.C.,  D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal II de General Roca, en autos caratulados C.L.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, reclamando la entrega de un colchón y ropa de cama.
Que, junto con el escrito del interno, el Complejo Penal N° 2 remite informe N° 48/26-V del Área de Logística en el cual informa que se realizó entrega de colchón y de frazada al momento del ingreso, el 19/12/2025.
Que se requirió al Director del Complejo Penal N° 2, amplíe el informe remitido, y remita un informe circunstanciado en el plazo de 24 horas, debiendo verificar condiciones de habitabilidad del lugar de alojamiento del interno C.L.F., en especial el estado del colchón, de la ropa de cama y abrigo disponible del interno.
Que se recibió Oficio 294 "DG3-AI" del Complejo Penal n° 2, del cual surge que el interno "en la actualidad se encuentra alojado en la celda N° 08, del pabellón N° 4 del ala norte de esta unidad especial, recinto en el funciona el servicio de agua de red, agua caliente, y cuenta con instalación de energía eléctrica para iluminación y conexión de aparatos afines, red cloacal. Asimismo, la celda mencionada tiene instaladas en su infraestructura ventanas para el ingreso de luz solar y ventilación natural, mesas y bancas de concreto y baño, ducha, pileta tipo lavadero con grifo." y que "La población penal alojada en este sector cuenta con una franja horaria diaria de 10:00 a 18:00 horas de permanencia exclusiva en el patio a cielo abierto, destinada al desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento. Como complemento del régimen de recreación, se encuentra habilitado el uso diario del gimnasio cubierto en el horario de 13:00 a 18:00 horas. En cuanto a los encuentros de los internos de este sector con familiares, estos se realizan los miércoles, sábados y domingos (10:00 a 18:00 h)., y en caso de requerir un día extra de visita, los interesados deben presentar una solicitud formal por escrito para evaluar su autorización.".
Que ante dicho informe se requirió al Director del Complejo Penal de cabal cumplimiento a lo ordenado y remita informe ampliatorio debiendo responder al pedido realizado en relación a la cama, colchón y ropa de abrigo del interno.
Que en respuesta se recibe Oficio 303 "DG3-AI", del cual surge "ante lo solicitado, en el día de la fecha se le hizo entrega de (01) colchón ignifugo de una plaza, ...

SENTENCIA: 32 - 25/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 25 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno B.E.C.,  D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno presenta acción de Habeas Corpus, informando que mediante comunicación telefónica, el interno y su familia manifiestan que: se encuentra "engomado", en malas condiciones de alojamiento, todo el día encerrado, que no le han dado respuesta por el turno con traumatología y solicitando la defensa que se le restablezcan las condiciones normales de alojamiento, medicación para el dolor e información respecto al trámite de turnos médicos.
Que se requirió al Director del Complejo Penal N° 1, remita un informe circunstanciado en relación a los dichos del interno.

Que en ese contexto, el Complejo Penal N° 1 remite Oficio 424 "DSI", suscripto por la Oficial Gomez Gimena, del cual surge que el interno se encontraba alojado en celda 25 bajo régimen cerrado, en razón de que los demás internos que convivían no restaban conformidad para la apertura de dicha celda. Que en fecha 22/05/2026 se entrevistó al interno quien manifestó su deseo de ser alojado en la celda 26 ya que  cuenta con régimen de apertura normal, labrándose Acta de rigor previo a su reubicación junto a sus pertenencias.

Que el Penal remite además Oficio 107 "AM" del Área Médica, del cual surge que el interno recibe analgésicos y que se solicitó turno en el nosocomio local para el área de traumatología, encontrándose a la espera del mismo.

Que los motivos explicitados  para la habilitación de la excepcional vía intentada han devenido en abstracto,  toda vez que el interno ha sido reubicado, prestando conformidad con el lugar asignado y no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención, toda vez que las aautoridadades médicas  han gestionado  la atención médica requerida ante el Hopsital de Viedma.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Declarar abstra...

SENTENCIA: 31 - 25/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

B.E.M.M. , A.A.S. Y A.L.D.C. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA

Mainque, 24 de Mayo de 2026 VISTO: La presente causa caratulada:"B.E.M.M. , A.A.S. Y A.L.D.C. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA" , (MA-00054-JP-2026) , para resolver sobre la denuncia realizada por B.E.M.M. , A.A.S. Y A.L.D.C. el día 24 de Mayo de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 24 de Mayo de 2026 ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión de el denunciado Sr. A.A.A. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante B.E.M.M. sita en C.4.y.1. de Mainque. Inc d) Prohibir el acceso de el denunciado A.A.A. con domicilio en C.9.N.6. , Mainque , tanto a los domicilios de las víctimas , a los lugares de trabajo , esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren los Denunciantes, como así <...

SENTENCIA: 23 - 24/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

FUNDACION INTECNUS C/ IMQ S.A.S. S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2026


---VISTOS: Los autos caratulados FUNDACION INTECNUS C/ IMQ S.A.S. S/ MEDIDA CAUTELAR, Expediente Nro. BA-00467-L-2026; para resolver y.-

Se presenta la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud (INTECNUS), CUIT N° 30-71533258-9, por intermedio de sus apoderados Dres. Natacha Vázquez y Martín Pastoriza, con domicilio procesal constituido en calle Pasaje Libertad N° 299, Piso 3°, Oficina “A” de esta ciudad, promoviendo medida cautelar urgente en los términos de los arts. 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación y de los arts. 177, 195, 199, 212 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, con habilitación de días y horas inhábiles y sin sustanciación previa.

Que la pretensión cautelar persigue, en lo sustancial, la retención e inmovilización de los fondos que I.M.Q. S.A.S. (CUIT N° 30-71879067-7), administrada por el Dr. Pablo Andrés Montiel Córdoba (DNI 28.173.619), tenga a percibir de la propia Fundación INTECNUS en virtud del Contrato de Prestación de Servicios suscripto entre ambas en enero de 2025, así como la inmovilización de las sumas que aquella firma y/o su administrador tengan a cobrar del Colegio Médico de Bariloche y demás financiadores del sistema de salud; todo ello con la finalidad de afectar dichos recursos al pago de los créditos laborales adeudados a los dieciséis (16) trabajadores despedidos por la nombrada empresa, cuyas indemnizaciones y acreencias permanecen impagas.

Que la peticionante funda su requerimiento en la conducta que atribuye al administrador de IMQ, consistente en la rescisión unilateral e incausada del contrato de explotación con fecha 17 de abril de 2026 —sin observar el preaviso de nueve (9) meses corridos pactado en la cláusula séptima—, seguida del despido de la totalidad del personal el 30 de abril de 2026 con invocación del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando impagos tanto los salarios del mes de abril de 2026 —que la propia Fundación afrontó con fondos propios— como las indemnizaciones derivadas de los distractos. Acompaña a tal fin acta notarial de constatación, el contrato de prestación de servicios, la nota de rescisión, las liquidaciones finales de los dieciséis trabajadores, los comprobantes de pago de los salarios de abril abonados por la Fundación y el acta de la audiencia de conciliación celebrada el 5 de mayo de 2026 ante la Delegación Zonal de Trabajo en los obrados administrativos labrados a instancia de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA).

II. La competencia en razón de la materia. Vista al Ministerio Público Fiscal y adhesión a su dictamen.

Que, advertida la necesidad de expe...

SENTENCIA: 120 - 23/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CORONADO, CRISTIAN MARTIN C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 21 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CORONADO, CRISTIAN MARTIN C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-01039-L-2022;
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en SG-SEON de fecha 04-10-2022 el Sr. Coronado Cristian Martín, a través de sus letrados apoderados, promueve demanda laboral contra la firma CENCOSUD S.A y PROVINCIA ART S.A, reclamando la suma de $15.928.636,10, en concepto de indemnización por despido y multa art. 2 Ley 25.323, daño moral e indemnización por enfermedad profesional con primera manifestación invalidante en el año 2017 derivada de las tareas que realizaba para su empleador, estimando una incapacidad en el orden del 40% - incapacidad total parcial y permanente en orden del 40% de la TO conforme el dictamen médico que adjunta -20% trastorno depresivo mayor de tipo reactivo + 10% de lumbalgia crónica + factores de ponderación-;aclarando que a la codemandada Provincia ART SA se le reclama la indemnización correspondiente a la enfermedad profesional del trabajador. Todo más intereses, costos y costas.
En su relato de los hechos dice que el actor se desempeño como trabajador en relación de dependencia para la empleadora CENCOSUD S.A desempeñándose en sus últimos años de la relación laboral en el sector de "Carnicería", en el local comercial de titularidad de esta última ubicado y cito en calle Gdor. Viterbori N°315 de esta localidad.
Informa que el actor inicio el vínculo el 13-08-2008, desempeñando tareas como "ENCARGADO" de carnicería, con una jornada laboral de 07.00 hs. a 15 hs. Los días domingos a sábados, con excepc...

SENTENCIA: 90 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA