'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 28 de julio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01072-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de Cipolletti, en EXPTES. Nro. CI-29298-F-0000; CI-38484-F-0000; CI-00951-F-2023; CI-02775-F-2024 y CI-03418-F-2025, todos radicados en la UNIDAD PROCESAL Nº 7 de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con juri... SENTENCIA: 427 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA //Cipolletti, 28 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02076-F-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pú... SENTENCIA: 228 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. DE L.P.X.) C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01286-F-2026
Atento lo manifestado en el escrito a despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción y a fin de pacificar la conflictiva familiar existente en los término del art. 25 del CPF.-.
RESUELVO: I) HACER SABER a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que tampoco PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1] ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como
indirecta (por medio de terceras personas).- II) Asimismo, hágase saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que tampoco podrá ingresar al domiclio de la Sra. [DENUNCIANTE_1].-
III) La vigencia de las medidas se mantendrá hasta el día 21/09/2026 (art. 150 del CPF).-
IV) Hacer saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenada por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía la encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarla y notificar a la sede penal a fin de ser imputada.-
V) Requiérase a la Comisaría de la Familia que, por medio de la Comisaría que corresponda por jurisdicción deberá notificar la presente resolución a las partes. Remítase vía correo electrónico y hágase saber que deberán remitir la constancia de notificación por correo electrónico a otifviedma@jusrionegro.gov.ar.-
VI) Regístrese, protocolícese.-
... SENTENCIA: 268 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 27 días del mes de julio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" Expte. Puma Nº LB-09451-F-0000; Seon N° D-2LB-1608-F2022 de los que: RESULTA: Que se presenta la [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de sus hijas: [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], nacida el día [FECHA_FAMILIAR_2], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando formal demanda de alimentos contra el [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. Reclama que se fije una cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes y/o ingresos que perciba el demandado por su trabajo en relación de dependencia, suma que nunca deberá ser inferior a $50.000, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda, o en su defecto una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado, fruto de la cual nacieron sus hijas. Señala que la pareja se fue deteriorando, concluyendo con la radicación de una denuncia de violencia en las actuaciones caratuladas: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f)" Expte. Puma N° LB-06491-F-0000. Enumera las necesidades de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] e indica que desde la separación el progenitor no ha contribuido de manera adecuada a su sostenimiento cotidiano. Expone que promovió instancia de mediación prejudicial a fin de alcanzar un acuerdo, la que concluyó sin resultado favorable. Afirma que el demandado desarrolla actividades laborales como taxista en la [LUGAR_1]”, de la localidad de Choele Choel. Finalmente, peticiona que se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. En fecha 03/10/2022 se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo, conforme art. 41 del CPF, se ordena correr tra... SENTENCIA: 422 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Luis Beltrán, 27 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° LB-05179-F-0000 y Seon N° 16358/10 y;
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 19/08/2022 manteniendo la declaración de restricción de la capacidad del Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], y designando como figura de apoyo a la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Que las partes han sido debidamente notificadas de dicha resolución según constancias de notificación nros. 2[TELEFONO]/ 2[TELEFONO].
En fecha 21/07/2025 ante la solicitud de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor. Que interviene la Dra. Emilce María Belén Tello en carácter de Defensora Técnica del Sr. [ACTOR_1], efectuando las notificaciones correspondientes, conforme surge de la compulsa del SNE.
En fecha 07/10/2025 se presenta el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] por derecho propio, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, a los fines de poner en conocimiento que su hermana la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien fuera designada figura de apoyo del Sr. [ACTOR_1], se encuentra atravesando un grave estado de salud. Por dicho motivo, refiere que [ACTOR_1] se encuentra a su cuidado y viviendo en su hogar. En razón a lo expuesto solicita ser designado como figura de apoyo provisoria.
En fecha 08/10/2025 se concede vista del pedido a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces p... SENTENCIA: 421 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN" EXPTE N° LB-00535-F-2025 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 07/11/2025, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de las Dras. DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES y ANNELLA MAILEN DIAZ, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. En fecha 27/11/2025 se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se fijan alimentos provisorios, se ordena correr traslado al demandado, se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 02/12/2025.
En fecha 10/12/2025 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. LEONARDO LIVIO MIGONE, contestando demanda.
Que en fecha 19/05/2026, en la audiencia preliminar las partes arriban a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria solicitando la homologación del mismo, y en el que contempla: "Primero: El Sr. [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo [FAMILIAR_1], una suma equivalente a 1 (UNA) CANASTA DE CRIANZA DE LA PRIMERA INFANCIA, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (6 a 12 años), más el proporcional del SAC y la ayuda escolar o asignaciones que por el niño percibiera. La cuota será abonada del 1 al 10 de cada mes y el depósito se hará efectivo de forma voluntaria en la cuenta judicial abierta en el proceso. Segundo: El Sr. [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], se compromete en el plazo de 20 días a filiar a una obra social al niño [FAMILIAR_1], a fin de que cuente con cobertura de salud. El mismo, deberá ser acreditado en autos en el plazo establecido.".
Que en fecha 14/06/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores manifestando que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.
Que en fecha 03/07/2026, pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y en consecuencia, SENTENCIA: 419 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° LB-00437-F-2023 y; RESULTA: Que en fecha 02/08/2023 se presenta el Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GUSTAVO E. BAGLI iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1 de agosto del 2014 según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en [DIRECCION_1]. En función de la propuesta que debe presentar dice que durante la vida en común no tuvieron hijos, no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles registrables y que no procede compensación económica. Que no existen cuestiones a convenir y da razones, no obrando por ello acuerdo a homologar. En fecha 04/08/2023 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Constan en el expediente cédulas de notificación a la demandada sin diligenciar.
En fecha 24/06/2026 se presenta espontáneamente la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] por derecho propio y lo hace con patrocinio letrado de los Dres. RICARDO DARIO MONTANARI y ALEJANDRO DARIO MONTANARI, solicitando su vinculación en los actuados. En fecha 01/07/2026 obra presentación de la demandada notificándose la pretensión, prestando conformidad a la solicitud de divorcio. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 06/07/2026; SENTENCIA: 420 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040
Considerando: Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar.- Que, con base en el Art. 140 inc. c y Art. 148 del CPF (RN), se disponen medidas de protección inaudita parte con carácter de medidas autosatisfactivas, orientadas al cese inmediato del riesgo. Al notificarlas, se informará al denunciado sobre la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso, asegurando el debido proceso legal.- Que se hace saber a las partes que el incumplimiento de las órdenes judiciales, mediando clara intención de violar las prohibiciones, dará lugar a la vista inmediata al Ministerio Público Fiscal por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, conforme al Art. 154 del CPF y lo ratificado en la Ac. 15/2022.- Que, habiéndose adoptado las medidas urgentes, corresponde remitir las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) para el sorteo correspondiente y radicación definitiva ante el Juzgado de Familia, instancia que resolverá sobre la ratificación, sustitución o cese de las medidas dispuestas, conforme el Art. 140 y 146 del CP.- Que atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la victima y la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2026 Y EN CONSECUENCIA: A)- Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la... SENTENCIA: 215 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° LB-00300-F-2026 y; RESULTA: Que en fecha 30/06/2026 se presentan de manera conjunta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y el Sr. [ACTOR_2] DNI N° [DNI_ACTOR_2] y lo hacen con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GERARDO E. GRILL, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C.C.yC.
Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 7 de diciembre de 2023, según constancia del acta de matrimonio que acompañan y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indican que el último domicilio conyugal fue en [DIRECCION_ACTOR_1]. En función a la propuesta que deben presentar dicen que durante la vida en común no tuvieron hijos, no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles registrables y que no procede compensación económica. Que no existen cuestiones a convenir y dan razones, no obrando por ello acuerdo a homologar.
En fecha 06/07/2026 se provee el trámite y en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver.
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C. FALLO: 1.-) Declarando el divorcio vincular de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y del Sr. [ACTOR_2] DNI N° [DNI_ACTOR_2] matrimonio celebrado el día 7 de diciembre de 2023 en la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 52, Tomo 1 M del Año 2023, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes en los términos del art. 480 del CCyCN. 2.-) Las costas se imponen p... SENTENCIA: 418 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.F.L. C/ A.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 27 de julio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados S.F.L. C/ A.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00431-F-2025;
Que en fecha en fecha 10/06/2026, obra presentacion conjunta de la Sra. F.L.S. con el patrocinio del Defensor Oficial II, Dr. Cristian David Klimbovsky, y los Sres. L.E.A.D.3., N.R.A.D.1. y N.F.V.D.2. con el patrocinio letrado del Dr. Pablo RIOS, solicitando la homologación del acuerdo privado respecto de asunción de deuda alimentaria firme y consentida por la suma de $3,184,253 de manera solidaria conjunta con el principal obligado, en los términos del 827 y ss. del CCC y convenio de pago, en relación a los niños: N.E., M.A. y T.I., todos de apellido Acuña Soria.
Que en fecha 16/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N° I.
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF: RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo privado al que han arribado los Sres. F.L.S., L.E.A., N.R.A. (abuelo paterno, N.F.V. (abuela materna) por asunción de deuda alimentaria y convenio de pago en fecha 10/06/2026. II- Costas al alimentante. III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes II, Dr. Cristian David Klimbovsky por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS y del Dr. Pablo Alejandro Ríos, por el patrocinio letrado del Sr. L.E.A. en la suma equivalente a 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Notifíquese. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- ... SENTENCIA: 64 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |