B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.07 hrs. a los 18 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02062-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: la posibilidad se daría si existiera un avance. No hay un avance en la progresividad. Cada una de las áreas sostuvo la calificación. No ve dentro del recorrido que haya avanzado para lograr un punto mas. Debe seguir esforzándose.- Por último, la Defensa dictamina: que no se haya esforzado no es así. Desde el año 2023 sostiene 7/6 afianzamiento, desde el cuarto 2023 tenía todos los ítems en muy bueno. No apeló porque no de estar pdiiendo asistencia del magistrado. Es la primer apelación que sostiene del interno. Teniendo en cuenta que hace un año y medio esta con la misma es que ha impugnado y le asiste razón en este caso. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: obran agregadas también las calificaciones del primer período 2025 y se evalúan también, tenía 7/6 y le colocaron por apelación 7/7. En primer lugar, la apelación del último período no lo apela pero debe evaluarse si es arbitrario el muy bueno siete. Considera que no, esta dentro del marco de progresividad y el solo transcurso del tiempo no es argumento sólido para subirle. También agrega que en el primer período no se agravió y consintió un 7/7, avanzando en el régimen de calificación.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: SENTENCIA: 213 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MOYANO , WALTER CESAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 18 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MOYANO, WALTER CESAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00145-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 29.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 17.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $25.830.937,14 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.151.831,05.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $ 4.695.540,78 (30% del 10% del 11% + 40%; 10% del 11% + 40% y 11% + 40%. MB: $26.982.765,19), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Segundo: Hacer saber a las partes... SENTENCIA: 349 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.O. C/ NN Y NN S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
AUTOS: C.O. C/ NN Y NN S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL – LEY N.º 5592 VISTOS:
Las presentes actuaciones contravencionales tramitadas ante este Juzgado de Paz bajo el número de expediente EG-00031-JP-2025, caratuladas: “C.O. C/ NN Y NN S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL – LEY 5592”; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de marzo de 2025 se dispuso el archivo de las presentes actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 74 del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro (Ley N.º 5592), en razón de que las personas denunciadas son menores de 18 años, y en consecuencia, no punibles conforme lo establece el artículo 6 del mismo cuerpo normativo, y además, por no haberse acreditado con certeza su participación en los hechos denunciados. Que dicha resolución fue debidamente notificada tanto a la denunciante como a la progenitora del menor señalado, sin que se haya solicitado su reapertura dentro del plazo legal de tres (3) meses desde el archivo.
Que, por tanto, corresponde dictar el sobreseimiento en los términos del último párrafo del artículo 74 citado, en respeto de las garantías procesales establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Código Contravencional, en especial el principio de legalidad, la presunción de inocencia y la responsabilidad personal por el acto.
Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 5592,
RESUELVO:
I) DISPONER el SOBRESEIMIENTO respecto de los hechos denunciados en las presentes actuaciones, y en consecuencia, declarar concluida la causa contravencional, conforme lo dispuesto por el artículo 74 del Código Contravencional de la Provincia de Río... SENTENCIA: 11 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TEPPA ZUÑIGA, JUAN RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TEPPA ZUÑIGA, JUAN RAMON S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00883-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN SENTENCIA: 332 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLUS IT SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLUS IT SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00880-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN Juez<... SENTENCIA: 328 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
O.S.E.S.C.P.E.
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 18 de junio de 2025, siendo las 11:09 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados O.S.E.S.C.P.E., Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.E.O. DNI 3., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antun, y,en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Reanudar el cuarto intermedio establecido mediante Resolución de fecha 03/06/2025.
Segundo: Tener presente las manifestaciones efectuadas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Establecer que actualmente se litiga el máximo susceptible de ser alcanzado por el interno según el tiempo de internación, tratado por el Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 mediante Acta N° 015/2025, publicada en autos en fecha 01/04/2025, sin que las partes hayan formulado objeciones alguna al respecto y no la promoción excepcional peticionado por la Defensa, en los términos del Artículo 13° del Decreto 1634/04, norma que refiere a las fases del período de Tratamiento.
Cuarto: Recordar que los dictámenes del Consejo Coreccional y de la Dirección del Establecimiento pueden ser revisados en sede judicial en el marco del Principio de "Control Judicial Permanente", toda vez que la normativa vigente establece que "el Director resolverá en forma fundada la incorporación al período de prueba , comunicando al Juez de ejecución tal circunstancia", en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audienc... SENTENCIA: 279 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
TEOREMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TEOREMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (VR-69630-C-0000) (G-2VR-2-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la concursada con fecha 09/12/2024 contra la providencia de fecha 02/12/2024, el que -desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 24/04/2022. 2.-Se alza la recurrente contra la determinación del Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones al Colegio de Abogado y Sitrajur por entender que no corresponde incluir en el monto allí ponderado el crédito quirografario del Banco de la Nación Argentina verificado por aval, exponiendo: “Varias son las razones que ameritan que el crédito del BNA no se debe sumar en forma repetida en cada concurso personal en el monto que ya está verificado en la Principal Teorema SRL y/o Productores SA.- Ello por cuanto el presente concurso y todos los demás se han conjugado bajo la figura “por agrupamiento” en los términos del art 68 de la LCQ.-Por lo que, al haberse formulado la propuesta bajo patrimonio conjunto, los créditos por aval solo corresponden que se sumen una sola vez (y no por tantos concursos como estuviera replicado) ya que se computan una sola vez para considerar la aprobación del acuerdo concordatario de todos los concursados agrupados. - Si bien la ley fiscal establece que la tasa de justicia se paga por el “monto del pasivo verificado quirografario admisible”, es absolutamente razonable que el legislador tiene en cuenta el pasivo computable para votar, ya que ese es el fin principal del proceso de salvataje, el cual se decide mediante la opinión de los acreedores mancomunada en el acuerdo en este caso bajo patrimonio conjunto. - En consecue... SENTENCIA: 246 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SANDOVAL MIRTA SUSANA, GARRIDO ALEXIS EMANUEL Y GARRIDO EDGAR MILTON C/ DÍAZ MATILDE, GASTALDI GLADYS STELLA Y GASTALDI EDGARDO DANIEL EN EL CARÁCTER DE HEREDEROS DEL CAUSANTE GASTALDI JUAN LUIS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, de junio de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SANDOVAL MIRTA SUSANA, GARRIDO ALEXIS EMANUEL Y GARRIDO EDGAR MILTON C/ DÍAZ MATILDE, GASTALDI GLADYS STELLA Y GASTALDI EDGARDO DANIEL EN EL CARÁCTER DE HEREDEROS DEL CAUSANTE GASTALDI JUAN LUIS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) "(EXPEDIENTE N° RO-01693-L-0000) venidos al acuerdo para resolver el allanamiento formulado por los demandados.-
I.- Da inicio a las presentes actuaciones la demanda interpuesta por la Sra. Mirta Susana Sandoval por sí en su calidad de concubina y en representación de sus hijos Alexis Emanuel Garrido y Edgar Milton Garrido -menores de edad al momento de interposición de la demanda- contra el Sr. Juan Luis Gastaldi, en su calidad de empleador de quien fuera en vida el Sr. Antonio Heriberto Garrido, en reclamo de la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la LCT, con más días trabajados, SAC proporcional, Vacaciones proporcionales, multa de art. 80 LCT -todo lo que asciende a la suma de $153.885,06- además de la entrega de certificados de trabajo.
Que ante el fallecimiento del demandado el 11/10/2018, en fecha 03/04/2025, se presentan los herederos, Sres. Díaz Matilde, Gastaldi Gladys Stella y Gastaldi Edgardo Daniel, acreditando su condición mediante Declaratoria de Herederos de fecha 03/12/2024, contestando la demanda y allanándose a la misma en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva y, por tanto, solicitando que las costas se impongan por su orden.
En tal sentido, solicitan la apertura de la cuenta judicial a fin de depositar la suma íntegra reclamada por la parte actora de $153.885,06, con más la suma de $886.059,10 en concepto de intereses del 14/12/2017 al 10/04/2025 calculados con tasa legal prevista en doctrina legal "Machin". Asimismo, hace saber que se encuentran en confección las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y Certificado Art. 80 LCT, los que finalmente son presentados en autos el 08/05/2025.
Corrido el traslado a la parte actora, la misma contesta prestando conformidad con el allanamiento formulado y con los certificados de trabajo acompañados.
Así, por providencia de fecha 13/05/2025 se ordena pasar los autos al... SENTENCIA: 197 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DIAZ, CLAUDIO ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 17 de junio de 2025.
----VISTOS: los presentes autos caratulados: "DIAZ, CLAUDIO ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00366-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 11/06/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Regúlense honorarios en favor del Dr. Tomás Kamerbeek en la suma de $840.406 por la representación asumida por la parte actora y regúlense los de los Dres. Tomás Alberto Rodriguez y Edgardo Toledo, en forma conjunta, en la suma de $840.406 por la representación de la demandada (10 JUS + 40% -apoderados-). -----Asimismo regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. Maria Celeste Dip, en la suma de $300.145 (5 JUS). -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGU... SENTENCIA: 164 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
D.B.M.D.L.A. Y V.E.G.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
El Bolsón, 18 de junio de 2025.-
VISTO: El expediente "D.B.M.D.L.A.Y.V.E.G.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00136-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
1°) Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.
2°) Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.
3°) Que según se desprende del escrito inicial las partes tienen tres hijos en común - todos mayores de edad - y las cuestiones atinentes a los bienes las tramitarán oportunamente de manera privada.
4°) Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.D.L.A.D.B.D.1.y.E.G.R.V.D.1. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 10 de marzo de 1989 en la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, inscripto en la Sección N°14, Acta Nº 137, Tomo 1D del año 1989, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN). II) Costas por su orden (art. 19 CPF).
III) Regular los honorarios de los Dres. Pamela Gregori y Fabián Rudolph, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma equivalente a 30 Jus; y los de la Dra. Águeda Garate en la suma equivalente a 30 Jus.; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A. IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). V) Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
VI) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio o testimonio (Oficio y/o testimonio ley 22.172) a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes. VII) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC. ... SENTENCIA: 101 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |