M.A.M.Y.I.C.A. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.A.M.Y.I.C.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-00412-F-2026 - ) y RESULTA: Se presentan la Sra. A.M.M. y el Sr. C.A.I., ambos con idéntico patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.n.d.a.2.s.1., en la ciudad de <., provincia de <.N., de cuya unión nacieron tres hijas, mayores de edad en la actualidad. Conjuntamente con la demanda realizan acuerdo respecto al uso del hogar conyugal y expresan que la liquidación y partición de los bienes gananciales la efectuarán de forma posterior al dictado de esta sentencia y de manera privada. Fundan en derecho y ofrece prueba. En fecha 24/2/2026 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que existen bienes pendientes de liquidación o partición, sobre los cuales acordaran de forma posterior al dictado de esta sentencia y de manera privada, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: SENTENCIA: 187 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.T.J. EN REP DE P.I.M.L. S/ SITUACION CARATULA: "N.T.J. EN REP DE P.I.M.L. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. AL-00169-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 17/3/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional.
En virtud que SENAF se encuentra interviniendo en la situación de la adolescente I.M.L.P. en los autos AL-00310-JP-2024 "I.R.C.R.V.V.J. S/ VIOLENCIA" SENTENCIA: 134 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
INSCRIPCIÓN DE PERITOS SINDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028 Viedma, 18 de febrero de 2026.
VISTO: el presente legajo caratulado "INSCRIPCIÓN DE PERITOS SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028", en trámite por Expte. PUMA n° VI-02953-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver la incorporación a la lista de peritos síndicos para el periodo mencionado, y CONSIDERANDO: I) Que encontrándose vigente el plazo de inscripción de postulantes para síndicos y evaluadores para el período 2025/2028, cuya apertura fue comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de hacer saber tal circunstancia a eventuales interesados, se recibió la inscripción de la Cra. JESSICA ROMINA REALI, DNI 32.972.716, acreditando con las constancias pertinentes su condición.
II) Que cotejadas las constancias acompañadas, se verifica que la interesada reúne las condiciones requeridas por la LCQ (art. 253°) para admitir su inscripción en la nómina de síndicos concursales, esto es, título de Contadora Pública y una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
Por todo ello, en atención a los recaudos exigidos por la normativa falencial, dejando constancia que la postulante no acredita título de especialización en sindicatura concursal, en los términos del art. 253° LCQ, conformada mayoría, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Integrar al Listado de Síndicos Concursales para el período 2025/2028, en los términos del art. 253° de la Ley de Concursos y Quiebras, a la Cra. JESSICA ROMINA REALI.
II.- Hacer saber lo que antecede a la profesional inscripta y a la Oficina de Tramitación Integral (OTICCA). III.- Asentar en el listado de peritos síndicos, a los fines de la preferencia establecida por el art. 253° inc. 1) de la LCQ, que la profesional inscripta carece de título de especialización en Sindicatura Concursal.-
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI - JUEZA, ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-
SENTENCIA: 52 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
V.F.M. C/ O.T.V. S/ ALIMENTOS AUTOS: V.F.M. C/ O.T.V. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-00781-F-2024
Cipolletti, 18 de marzo de 2026.- ER
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. V.F.M. con la propuesta de pago de la planilla de alimentos formulada por el Sr. O.T.V..-
Asimismo, atento el reconocimiento expreso formulado por el alimentante respecto de la deuda alimentaria que se le reclama, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-00781-F-2024-E0050, por el período de JULIO 2024 a DICIEMBRE 2025, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.166.133,52) en concepto de alimentos adeudados.-
Dra. Marissa Palacios
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 132 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.V.V. POR SI Y EN REP. DE R.V.E.S. C/ R.F.N. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "V.V.V. POR SI Y EN REP. DE R.V.E.S. C/ R.F.N. S/ VIOLENCIA" - BA-00622-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.V.V. con el patrocinio de la Dra. Murgich solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto a su ex pareja a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...esta parte sufre de un maltrato evidente y continuo, Rogers es una persona irascible, manipulador y descalificador, vive profiriendo permanentes amenazas sintiendo por el un temor grandísimo, pues me acosa con continuas amenazas, al punto que mientras nuestra hija llora con muchísima angustia..." "Emilia...ha recibido maltratos desde su nacimiento, maltrato que he padecido y padezco y es por ello que no me atrevía a denunciarlo.-";"...se presenta en mi domicilio con un aspecto de total abandono, como de estar bajo los efectos de alguna sustancia y/o haber fumado marihuana, con escasa higiene personal, con los cabellos pintados de distintos colores, para decirme en tono amenazante que se llevaría a nuestra hija desde la próxima semana los mismos días que está conmigo, o sea, cambiar por motus propio el acuerdo que oportunamente se presentara...". A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, los informes y las sugerencias del Equipo Técnico Interdisciplinario y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 16.03.26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño/niña involucrado/a, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre ... SENTENCIA: 84 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VARGAS MORALES WALTER MARTIN C/ SCHRO LILIANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACIÓN En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "V.M.W.M. C/ S.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN ", (CH-00336-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver lo siguiente: "Resolución recurrida: Sentencia Homologatoria publicada en fecha 01/12/2025 13:43:09 horas. Recursos: 1.- El día 04/12/2025 la parte actora interpone recurso de apelación contra la Sentencia Homologatoria N°2025-H-166-. 2.- El día 05/12/2025, el Dr. Michael Diaz -por derecho propio- interpone recurso de apelación arancelaria -por bajos- respecto de los honorarios regulados por su labor. 3.- Finalmente, el día 11/12/2025 la parte actora interpone recurso de apelación arancelaria -por altos- respecto de sus honorarios regulados a letrados patrocinantes de la parte contraria, los Dres. Fabio Ever Prado Muñoz y Daniel Alberto Moriones. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el ACUERDO TRANSACCIONAL al que arribaron las partes, incorporado en fecha 11/09/2025 (mov. I0001), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. II.- Respecto a las costas del proce... SENTENCIA: 50 - 18/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: INOSTROZA, CARINA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: INOSTROZA, CARINA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))", (VR-00212-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición el 1/02/2026 por el ejecutante Francisco Manuel Moreno del Hierro contra el proveído publicado en fecha 23/12/2025 a las 14:26:09 hs., concedido el 19/02/2026. II.- La resolución atacada dispuso "En virtud de la tasa utilizada por el profesional, siendo que se practican intereses respecto de honorarios, readecue la planilla practicada conforme la tasa de actualización dispuesta en el art. 61 de la Ley 2212, en la cual se establece que: ´Las sumas actualizadas devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual´". III.- Contra esta forma de resolver el ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio exponiendo sus agravios. Refiere que el STJ en autos “MACHIN c/ HORINZONTE” estableció una doctrina legal específica para intereses moratorios en deudas judiciales y ello es justamente la utilización de la tasa judicial que debe calcularse con la T.N.A. del B. Patagonia S.A. para préstamos personales “Patagonia Simple”, lo que se aplica a partir del 1/05/2023 para todos los casos sin sentencia firme. Sostiene que este precedente constituye doctrina legal obligatoria, que los honorarios constituyen una obligación judicial más y que por ende están alcanzados por “Machin”. Expone que la magistrada incurre en un "error de derecho en la aplicación automática del 8% toda vez que el art. 61 de la ley 2212 no es una regla exclusiva o excluyente, que este por encima de la doctrina y pautas fijadas por... SENTENCIA: 83 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.C.B. C/ A.H.D. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.C.B. C/ A.H.D. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00163-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora C.B.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su hermano, el señor H.D.A., por cuanto la denunciante c.c.s.p.FIDEL ESMILDAy.s.h.GRACIELA, JORGE OMAR y PABLO GUILLERMOq.e.d.e.v.v.h.c.e.t.v.q.t.p.d.c.c.e.a.q.s.e.e.s.d.c..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Colaterales o hermanos/as aunque no convivan.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
SENTENCIA: 151 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
INCIDENTE - GARCIA, RICARDO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 18 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - GARCIA, RICARDO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00066-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $8.171.886,05 en concepto de capital -conforme planillas de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debi... SENTENCIA: 10 - 18/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de marzo de 2026, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00149-P-2025, caratulado "M.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa de incorporar a M.M.A. al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL. Conforme considerandos. Rigen arts. 13 del CP y art. 28 y ssgtes. de la ley 24.660. II.- HACER LUGAR al pedido de la Defensa de reconvertir la presente audiencia en una de solicitud de SALIDAS TRANSITORIAS. III.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA e incorporar a M.M.A. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS a razón de una salida mensual de seis (6) horas con tuición y monitoreo. Conforme considerandos. Rigen arts. 17 y ccdtes. de la ley 24.660. IV.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) a fines de fijar las pautas de conducta y hacer efectiva la medida. V.- TENER PRESENTE el consentimiento de las partes para resolver por escrito lo dispuesto en el punto IV, con renuncia expresa a la fijación de audiencia en los términos del art. 260 del CPP. VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución ... SENTENCIA: 68 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |