Fallos Jurisdiccionales

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R.M.I. C/ R.M.J.H. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.M.I. C/ R.M.J.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-01513-F-2025
 
Cipolletti, 18 de junio de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta telefónicamente por la Jueza de Familia en turno en fecha 17 de Junio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.H.R.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.I.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. J.H.R.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.I.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. R.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio el último jueves de cada mes a partir de las 08.00 hs.  munido de su DNI. NOTIFIQUESE.-
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SENTENCIA: 378 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CH.G. E. C/ H.R. S/ VIOLENCIA (f)

E-2RC-296-JFLB2021

 

Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y teniendo en consideración lo dictaminado por el Equipo Interdisciplinario; 
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. CHAIRA GUTIERREZ, ELSA y el Sr. HUALLPA QUISPE ROLANDO, en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia; disponiéndose un perímetro de exclusión de 200 mts, por el plazo de 90 días contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, este acto se ordena a la Sra. CHAIRA GUTIERREZ, ELSA y el Sr. HUALLPA QUISPE ROLANDO someterse a un abordaje socioterapéutico a la ...

SENTENCIA: 383 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.C.B.C.L.G.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

CARATULA: "G.C.B.C.L.G.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)"
EXPTE. NRO. RO-23365-F-0000 - D-2RO-655-F2013

 ac
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha a 12/Mar/25 (Leg N° 00117-CGR-25). Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Previo a ordenar el oficio a la empleadora, líbrese oficio al CIMARC a los fines que informe si la empleadora, "NRG ARGENTINA S.A." fue notificada de la retención acordada en el acta de fecha 12/Mar/25 (Leg N° 00117-CGR-25) y en su caso la fecha y constancia de la recepción, según lo ordenado en fecha 9/Jun/25.

Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

Regulo los honorarios en forma conjunta de los Dres. LUIS DANIEL GIACOPINO y PAMELA ROSMARI RODRIGUEZ en la suma equivalente a 3 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reg...

SENTENCIA: 52 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

K.M.N.C.K.R.S.Y.R.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "K.M.N.C.K.R.S.Y.R.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01819-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  a los Sres. R.S.K. y A.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Srta. M.N.K. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados Sr. R.S.K. y Sra. A.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimoni...

SENTENCIA: 636 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.F.N.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 18 de junio de 2025, siendo las 15:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.F.N. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.N.A. DNI 3., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el interno F.N.A. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 2, mediante Acta N° 27/2025 (del 17/03/2025) y Acta N° 15/2025 (del 28/03/2025),  por los fundamentos por esa parte expuestos en el marco de la presente audiencia, referidos a lo informado por el Área Psicológica, la realización del tratamiento por parte del interno y la voluntad de aguardar a la última calificación para evaluar los pasos a seguir.
Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 280 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.G.E. C/ F.N.F. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

P.G.E. C/ F.N.F. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
CI-02281-F-2024

 
Cipolletti, 18 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.G.E. C/ F.N.F. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" (EXPTE CI-02281-F-2024), en las que debo dictar resolución.
RESULTANDO:
Que mediante presentación CI-02281-F-2024-I0001, se presenta la Dra. G.E.P., por propio derecho y en representación de sus hijos, F.E. y J.F., con su propia representación legal, interponiendo demanda de privación de la responsabilidad parental, supresión del apellido paterno, contra el progenitor de los adolescentes, el Sr. F.N.F., solicitando además la autorización judicial para poder viajar al extranjero, y el cambio de género y nombre de pila de F.. 
Manifiesta que comenzó su relación con el Sr. F., en el año 2006 y que luego de 15 años de relación decide separarse por sufrir violencia de género.
Indica que de la unión de las partes nacieron sus hijos F. de 16 años de edad y J. de 13 años de edad. 
Relata que tras la separación, el Sr. F. Se dirigió a la vivienda que alquilaba junto a C. - su hija de una relación anterior- F. y J. y procedió a ingresar sin su autorización, sustrayendo varias pertenencias del hogar y que antes de retirarse, procedió a incendiar la vivienda, provocando la pérdida total de todas las pertenencias y de las  mascotas de sus hijos.
Refiere que el demandado fue condenado como autor del incendio de la vivienda y que sus dos hijos no quisieron volver a tener contacto con el mismo. Por lo cual, solita la privación de la responsabilidad parental en los términos del art. 700 inc. a) y c) del Código Civil y Comercial,  aunque además alega la situación de abandono de sus hijos, efectuado por parte del progenitor demandado.
Señala que desde antes de la separación de las partes, su hijo F., ya utilizaba su apellido, ya que jamás tuvo un vínculo cercano con su progenitor, agrega que F.  ha comenzado una transición, ya que, refiere autopercibirse como varón trans, y es por ello que en el Colegio y ámbito social es conocido como F.E.P..
Indica que tanto F. como J. hace más de cuatro años que utilizan su apellido, ya que no quieren tener ningún tipo de vínculo con su progenitor, tal como se desprend...

SENTENCIA: 142 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

POO, MARÍA VICTORIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ AMPARO

VIEDMA, 18 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "POO, MARÍA VICTORIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ AMPARO", Expte. VI-00202-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. María Victoria Poo y procede a interponer acción de amparo contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro con el fin de que se le ordene otorgarle la licencia establecida en el art. 13 de la Resolución N° 233/98.
Detalla la amparista que se encuentra en Capital Federal al cuidado de su hija, Catherine Despos, debido a que necesita asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana. Conforme surge del Certificado Único de Discapacidad la menor padece: Quimera 46, XX/46, XY. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Disfagia. Trastornos de la ingestión de alimentos. Retraso mental moderado. Apraxia. Paraplejía flácida.
Seguidamente, refiere que a partir de mayo del corriente año no percibe más su salario como docente en virtud de la negativa del ministerio referido. Agrega, además, que no cobra cuota alimentaria de su hija y es el único sostén familiar.
II.- Que el 21.05.25 se tiene por promovida la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Provincial y el 28.05.25 se agrega la respuesta de la Fiscalía de Estado.
En sustento de su defensa puntualiza que el Ministerio denegó la solicitud realizada en el presente amparo en virtud de que la peticionante había usufructuado la totalidad de la licencia disponible, tanto los 90 días corridos establecidos en el art. 7 de la Ley 5.244, como la prórroga adicional de 30 días.

SENTENCIA: 350 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.E.I. C/ L.L.U.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS:"C.E.I. C/ L.L.U.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00182-JP-2025
Sierra Grande, 18 de junio de 2025.
 
VISTO:

Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 11 de junio de 2025 por la Sra. C.E.I en contra del Sr. L.L.U.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia de género en los terminos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. C.E.I. El 04 de junio de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que era su voluntad levantar la denuncia que diera origen al presente expediente SG-00165-JP-2025 "C.E.I. C/ L.L.U.A. S/ VIOLENCIA". Que esta decisión la tomo conciente y en plena libertad de sus y que consideraba que no son necesarias las medidas, que fue sólo una discusión.
Que en audiencia se converso sobre los marcos legales y el acompañamiento en l...

SENTENCIA: 52 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

A.A.Y.P.C.C.J.A. S/ FILIACION

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de junio del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.A.Y.P.C.C.J.A. S/ FILIACION CAUSA Nº  <." de los que:
RESULTA: Que, en fecha 01/08/2024, se presenta la Sra. A.Y.P.A. DNI 4. y lo hace con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, interponiendo formal demanda de filiación extramatrimonial, contra el Sr. J.A.C. DNI 4., en representación de su hijo T.E.A. DNI 5..
Se provee el trámite en fecha 12/08/2024, se imprime el carácter de ordinario, se fija fecha y hora de extracción de muestras de ADN, se oficia al Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial y se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 14/08/2024.
En fecha 04/09/2024, se presenta el Sr. J.A.C. DNI 4. con el patrocinio letrado de la Dra. Emilce Tello. Contesta demanda. 
Obran presentaciones del Dr. Gustavo E. Bagli de fecha 18/02/2025 y 10/04/2025, informando que la actora se encuentra viviendo junto a su hijo en la I.d.C.C.y.G.L.1.M.A.D.1.d.l.c.d.N.. 
Se provee las presentaciones y se ordena correr vista de Defensoría de Menores e Incapaces y el Fiscal Jefe de Turno a fin que dictaminen sobre la competencia del tribunal.
En fecha 27/05/2025, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictamina: "(...) En función de ello y atendendiendo al punto de conexión en la materia de competencia, encontrándose el centro de vida del niño actualmente en la ciudad de N., entiendo que a los fines de resolver deberá atender a lo prescripto en el art. 716 del CCyC, debiendo remitir los presentes autos al Juzgado competente en la localidad mencionada (...)".
En fecha 28/05/2025, obra dictamen de la Fiscal Jefe, en el que expresa: "(...) entiendo que el juzgado a su cargo resulta incompetente y solicitó remitir las actuaciones al Juzgado de turno con competencia en materia de Familia en la localidad de Neuquén.".-
En fecha 29/05/2025, pasan los presentes a resolver.
CONSIDERANDO: Analizando las constancias de autos, puestas a resolver y ante la información brindada, ello es que el niño T.E.A. DNI 5., conjuntamente con su progenitora, la Sra. A.Y.P.A. DNI 4., han mudado su residencia a la ciudad de N., Provincia de N., corresponde declinar la competencia en el Juez de Familia con competencia territorial en dicha ciudad, habida cuenta que es de mi entender que un eficaz control sobre la situación personal lo ejercerá...

SENTENCIA: 379 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LACOLIA JAIRO ALEJANDRO S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 18 de junio de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00254-P-2024 caratuladas LACOLIA JAIRO ALEJANDRO S/ ART 27 BIS (OR);

CONSIDERANDO:

Que el condenado JAIRO NICOLAS LACOLIA se encontraba purgando la pena impuesta por el Dr. Gastón César Pierroni, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, en causa Nro. MPF-VR-00294-2023 caratulado: DURAN CELESTE ALEJANDRA C/ LACOLIA JAIRO ALEJANDRO S/ LESIONES CALIFICADAS en la que fue condenado por ser considerado autor del delito de lesiones leves doblemente calificadas por razón de vínculo en un hecho y por se cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género en dos hechos; imponiéndole una pena de un (1) año de prisión de  ejecución condicional, mas REGLAS DE CONDUCTA del Art. 27 Bis del C.P POR UN TIEMPO DE DOS (2) AÑOS.

Que siendo la última presentación ante el IAPL en febrero de éste año, ese organismo informa que, en fecha 14/05/2025, se hace presente  presente en el domicilio domicilio fijado por JAIRO NICOLAS LACOLIA , sito  en calle Av. Mitre Nº 1348, B° Puerto Argentino, de Villa Regina siendo atendida por quien dijo ser el padre del supervisado, el cual  quien manifestó que su hijo no reside en ese domicilio haría aproximadamente  tres meses.

Que en fechas 13 de mayo y 5 de junio pasados se dio intervención a la Defensa del  nombrado a fin de que ponga a derecho a su asistido, sin respuestas al día de la fecha.

 Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Susana Carrasco dictaminó que "(...) Visto el estado de autos, lo informado por el IAPL., mediante nota 1179/25-lrs, dando cuenta que no han podido contactar al condenado JAIRO ALEJANDRO LACOLIA. Circunstancia esta que no varia de lo informados en sus anteriores presentaciones (notas 413/25-lrs y 1112/25-lrs), conducta ésta que pone en riesgo su condena condicional. Atento ello, y con la sola finalidad de no dilatar más el presente; solicito: Se requiera a la Defensa ponga a derecho a su asistido e informe domicilio del mismo, en el plazo que S.S., disponga. Vencido dicho plazo y en caso de continuar JAIRO ALEJANDRO LACOLIA, con su falta de presentaciones, se disponga la rebeldía y captura del mismo a los fines de ponerse a derecho en autos.-(...)" 

En consecuencia y desconociéndose su actual paradero, corresponde  declarar  rebelde a JAIRO ALEJANDR...

SENTENCIA: 245 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA