Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00194-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores  Dr. Federico Aravena con cargo web 08/09/2026 13:10:29hs.- con objeto "TOMA INTERVENCIÓN".-
Téngase por contestada la vista por Defensoría de Menores tomando intervención en carácter de representante complementario de la niña [FAMILIAR_1], según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.
Téngase por notificado de las medidas dispuestas en sentencia de 01/09/26 y de fecha  04/09/26.
Téngase presente lo manifestado respecto al plazo de la ratificación de la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [NOMBRE]-
Asimismo téngase presente [NOMBRENIÑA] medida de prohibición de acercamiento solicitada al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia [NOMBRENIÑA]
Hágase saber que se ha vinculado a los antecedentes expediente IH-00132-JP-2026.
En consecuencia y de conformidad con lo manifestado por Defensoría de Menores, 
DISPONGO mantener la medida de prohibición de acercamiento y de realizar actos torpes y molestos dispuesta en sentencia de fecha 01/09/26 al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la niña [FAMILIAR_1],  hasta tanto el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acredite la realización de su tratamiento y hasta que existan elementos que permitan disponer su cese, de conformidad con lo que, en lo sucesivo, informe el Organismo Proteccional.
Asimismo PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la niña [FAMILIAR_1]  y/o al domicilio de [DIRECCION_FAMILIAR_1], sus lugares de estudio y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ...

SENTENCIA: 409 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00062-JP-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
De conformidad con lo sugerido por la Secretaría de Adultos Mayores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica y la seguridad de la [VÍCTIMA_1] DISPONGO AMPLIAR LAS MEDIDAS PROTECTORIAS DISPUESTAS EN FECHA 29/07/2026 POR EL PLAZO DE 90 DÍAS. En consecuencia, 1) MANTENER la prohibición de acercamiento impuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
2) MANTENER la prohibición de acercamiento impuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Requiérase a la Subcomisaría N° 65 de la localidad de Gral. E. Godoy, a fin de que se tome razón, de la ampliación efectuada respecto las medidas protectorias impuestas al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , debiendo prestar colaboración con la [VÍCTIMA_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese.-
Dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario.- 
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.-
Comuníquese todo lo aquí resuelto, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábile...

SENTENCIA: 410 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR, BA-02272-F-2026, .- 
RESULTA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] en representación de su hijo [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Parrondo promoviendo medida cautelar de no innovar 
el establecimiento educativo, [LUGAR_2], al que asiste su hijo, ordenándose  que el progenitor se abstenga de realizar, promover, consentir o ejecutar actos tendientes a su inscripción, matriculación, traslado, baja o modificación de su escolaridad sin el acuerdo de ambos progenitores o previa autorización judicial.-
En el escrito de demanda la actora relata que ambos progenitores son originarios de la [LUGAR_NACIMIENTO_ACTOR_1] y se radicaron en San Carlos de Bariloche en el año 2019.
Informa que se casaron, que de dicha unión nació [FAMILIAR_1], el día [FECHA_FAMILIAR_1] y en julio de 2024 se produjo la separación de hecho promoviéndose en el año 2025 el trámite de divorcio "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, Expte. BA-02494-F-2025.-Indica que en distintos períodos se registraron  situaciones de marcada inestabilidad en la dinámica familiar, incluyendo manifestaciones y conductas del progenitor que generaron preocupación y que, en algunas oportunidades, involucraron al niño.
Entre estas conductas que refiere se destacan amenazas de suicidio por parte del [DEMANDADO_1], constantes altibajos emocionales, descuidos respecto del niño [FAMILIAR_1] dejándolo solo mientras salia a realizar compras, falta de lucidez al momento de ejercer los cuidados y reintegros anticipados motivo de ello, entre otros.-
Agrega que en oportunidades el [DEMANDADO_1] estuvo ausente completamente de la crianza ...

SENTENCIA: 516 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL RINCON DEL MUEBLE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL RINCON DEL MUEBLE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02602-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL RINCON DEL MUEBLE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02602-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL RINCON DEL MUEBLE SAS, CUIT/CUIL 30716348349 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.565.230,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.594.808,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PVGT-YKDL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincú...

SENTENCIA: 1704 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUNA, MANUELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUNA, MANUELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02583-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUNA, MANUELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02583-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUELA LUNA, CUIT/CUIL 27291472546 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.425.993,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.525.189,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IOFX-TELZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represent...

SENTENCIA: 1705 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GABRIELLI, ALEJANDRO JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GABRIELLI, ALEJANDRO JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02779-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GABRIELLI, ALEJANDRO JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02779-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO JORGE GABRIELLI, CUIT/CUIL 20177226247 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.376,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.445.871,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DAFZ-MPYW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1699 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 11 de Septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIABA-01523-F-2025
Y RESULTA: Que en fecha 04.09.26 la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizó una denuncia contra su hija mayor '[DENUNCIANTE_1]', por agresiones verbales y hostigamiento. Reata que su hija mayor defiende a su hermana menor y estos episodios generan violencia hacia ella y su marido.-
En igual fecha, la Sra. [DENUNCIANTE], operadora de la SENAF presentó denuncia en representación de la adolescente [VÍCTIMA_1] contra sus progenitores. En dicha denuncia relató que situaciones de violencia por parte de sus progenitores, como también descuidos y maltrato.-
Que en fecha 08.09.26 se presenta la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ratificando la denuncia y solicitando el dictado de medidas de protección hacia su hija mayor. Previo a ello, deberá estarse al informe encomendado en autos.-
Que en fecha 09.09.26 se presenta la adolescente, solicitando el dictado de medidas de protección.-
Que en fecha 11.09.26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces prestando conformidad a las medidas peticionadas.-
Que atento los antecedentes del grupo familiar, la medida expecional tomada a favor de Vanina en autos BA-02766-F-2025 "'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109", corresponde el dictado de medidas en favor de la adolescente.-
Y CONSIDERANDO: De las constancias de la causa, surge que la adolescente resulta ser víctimas directa de violencia. Que las características violentas y la conducta desplegada, tanto por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] como por el Sr. [DENUNCIADO2] tienen un impacto negativo en la adolescente por cuanto se crean modelos de rol que perpetúan la violencia. El Superior Tribunal de Justicia dijo que el derecho a ser oído de todo niño, niña o adolescente en los asuntos que involucren sus derechos no es otra cosa que el ejercicio del derecho a comparecer ante la jurisdicción para que se lo oiga y si es procedente para el caso, se tenga en cuenta su opinión.-
Que el STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en pro...

SENTENCIA: 515 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ARROYO, MORA VIRGINIA C/ LUNA, LUCIANO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-

VISTOS:
Los autos "ARROYO, MORA VIRGINIA C/ LUNA, LUCIANO S/ EJECUTIVO BA-01455-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Luciano Luna, DNI 30597621,  hasta que pague el capital reclamado de $15.000.000,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $25.000.000V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Natasha Jerman y Lucila Rodriguez Jauregui, en su doble carácter, e...

SENTENCIA: 124 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BARRA, LILIANA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "BARRA, LILIANA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00649-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 02/09/2026.
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. AILIN ELUNEY TAPPATA y ENRIQUE ALFREDO COSTANTE en la suma de $ 871.070 (en forma conjunta) por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO y LUIS ALBERTO LONGO en la suma de $ 871.070 por la representación de la demandada. 
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de...

SENTENCIA: 271 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVARADO SOTO, OSCAR ISAIAS C/ VARGAS, ENRIQUE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "ALVARADO SOTO, OSCAR ISAIAS C/ VARGAS, ENRIQUE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00155-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Proemio. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los codemandados Enrique Daniel Vargas y UTHGRA (E117; E114) y por la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros Generales (E0110), contra la sentencia definitiva del 19/02/2026,  que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por el actor.
Concedidas libremente y con efecto suspensivo, fueron fundadas (E121; E122; E123/4) y contestadas (E130).
Igualmente,  los recursos arancelarios deducidos por las citadas partes contra los honorarios regulados, concedidos a tenor del art. 222 CPCC y , que merecieran respuesta del actor (E0130) y  de los peritos (E0125; E0126).
II. Antecedentes del caso.  Los presentes autos se inician a causa del siniestro vial ocurrido el 29/09/2022. El actor cruzaba a pie por la avda. San Martín de esta ciudad y fue embestido por el vehículo de propiedad de Uthgra, conducido en la ocasión  por el demandado Vargas, cuando se incorporaba a esa arteria desde calle Pagano. Como consecuencia directa del impacto el peatón sufrió fractura del platillo tibial de la rodilla izquierda asociada a lesión del ligamento cruzado anterior y del ligamento lateral interno, afecciones que requirieron intervención quirúrgica.
El magistrado admitió  la demanda y condenó  a abonar al actor una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, y daño emergente comprensivo de gastos de farmacia, consultas y asistencia médica. Reguló honorarios de los profesionales intervinientes, impuso costas del proceso a los demandados vencidos y declaró  de aplicación la doctrina legal del caso “Levian” respecto de la responsabilidad de la aseguradora.
III. Los recursos. Por cuestiones de economía procesal y en honor a la brevedad, las impugnaciones de las parte...

SENTENCIA: 84 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE