CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A "ESCOBAR LAGOS, RUPERTO ANTONIO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")
Villa Regina, 3 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A "ESCOBAR LAGOS, RUPERTO ANTONIO C/ FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00277-C-2025. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito Martín Ignacio CARRIQUE contra FRANCO VICENTE HUGO y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el monto reclamado de $558.097,26 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (TFVX-YCGZ), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $558.097,26 en concepto de capital con más la de $500.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto... SENTENCIA: 162 - 04/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
"L.C.A.C.L.A.S."
"LOPEZ CORINA ANABELLA C/HUILINAO LEONARDO ARIEL S/VIOLENCIA"
Expte. N° VA-00077-JP-2025
Valcheta, 28 de Agosto de 2025- AUTOS Y VISTOS: "<.s.1.C.A.C.s.1.L.A.<." Expte. N° VA-00077-JP-2025 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 26/08/25 a las 20:30hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta, 02/vta y 03, en fs. 25 consta Acta audiencia de la Sra L.C.A.D.3. de 30 años de edad, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación ama de casa, teléfono 2920-218119, con domicilio en Pje. Ceferino 375 de esta localidad. CONSIDERANDO: I) Que las partes registran antecedente por violencia en Mayo de 2025 (medidas que caducaron el día 22 de este mes), que durante el plazo establecido con medidas cautelares y provisorias ambos registraron en la Comisaria de la Familia incumplimientos, en el caso de la Sra. L. solo exposiciones sin darle curso y en el caso del Sr. H. se dio intervención a Fiscalía por desobediencia. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz GATTONI Denise, quien dispuso medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241; las mismas deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia N° 9 de San Antonio Oeste y/o de turno, disponga su ratificación y continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
Por todo ello, RESUELVO: 1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. 2) Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes... SENTENCIA: 34 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
H.S.A. C/ H.D.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.gma VISTOS: Los presentes autos caratulados: H.S.A. C/ H.D.A. S/ VIOLENCIA, IJ-00126-JP-2025. LAURA M. CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 453 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
T.D.K.A. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.
Visto: El expediente caratulado T.D.K.A. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° BA-02042-F-2025 ,, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, Análisis y solución del caso : La suscripta con debida diligencia dispuso medidas de protección a la denunciante según fundamentos y circunstancias que obran en movimiento I0002. Se garantizó la participación con patrocinio de la mencionada quien se presenta debidamente asesorada peticionando se levanten las medidas dispuestas. (E0001).
La suscripta debe respetar la decisión de la denunciante en pleno uso de la autonomía de voluntad (art. 5. ap. I , III Acordada 6/2023 PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES) por lo cual corresponde acceder a lo solicitado.
Resuelvo:
1) Dejar sin efecto las medidas dispuestas en movimiento I0002.
2) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio familiar y a la Comisaría de la Familia a fin de comunicar la presente. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la
de la letrada de la parte actora (art. 371 del CPCC). 3) En atención al estado del expediente y sin perjuicio de la intervención extrajudicial que le corresponde a los organismos técnicos del Poder Ejecutivo, Notifíquese lo aquí dispuesto y archívese sin más trámite.-
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 211 - 04/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
K.R.A. C/ IPROSS S/ AMPARO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "K.R.A. C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00585-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó la Sra. R.A.K., con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Clavero, e interpuso acción de amparo contra IPROSS a fin de que se ordene a dicho organismo la inmediata provisión de la prótesis de tobillo solicitada en 05/05/2025, única alternativa a la grave artrosis que padece.
--- Afirma que es jubilada docente, afiliada a IPROSS y que a raíz de una lesión en su tobillo izquierdo, padece de una grave artrosis que fue empeorando con el tiempo. --- Describe los tratamientos que recibió y los distintos resultados que fueron arrojando, concluyendo que en mayo de 2025, observando que la situación se estaba agravando, su médico tratante realizó la solicitud de la prótesis, que fue presentada en la obra social el 5 de mayo de 2025.
Agrega que transcurridos 24 días sin obtener respuesta, presentó un nuevo pedido del médico con carácter de urgente.
--- Se expide seguidamente respecto de los requisitos del amparo. Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se ordene al IPROSS la inmediata respuesta al requerimiento de la prótesis de tobillo para la concreción de la cirugía a la que debe someterse.
--- 2) Por Mov. E0002, la representante de la Fiscalía de Estado solicita la vinculación al expediente y, por Mov. E0003, la requerida contestó informe.
--- Afirma que el expediente de la amparista se encuentra en el área de contaduría del instituto, donde se evalúa la razonabilidad del valor de la prótesis y describe el procedimiento respectivo, que afirma culminará con la emisión de la Orden de Compra, que será remitida a este organismo con carácter de urgencia.
--- 3) Corrido traslado de lo informado, la amparista manifiesta que el organismo no precisa términos de cumplimiento a su requerimiento, desconociendo la urgencia de su presentación.
--- Interroga respecto de lo relativo a la "razonabilidad" del costo y expresa que sólo existe una prótesis posible para su caso, que es la requerida.
SENTENCIA: 168 - 04/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA (POR SÍ Y EN REP. DE E.S., A.S.) C/ CARRILLO BARRIENTOS, ADRIAN ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA SIMCIC)
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA (POR SÍ Y EN REP. DE E.S., A.S.) C/ CARRILLO BARRIENTOS, ADRIAN ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA SIMCIC)BA-01099-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 11/08/2025 se ordenó “I) Atento que se han iniciado las siguientes ejecuciones: 1) BA-01100-C-2025 "SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA POR SI Y EN REP. DE E.S.A.S. C/ CARRILLO BARRIENTOS ADRIAN ENRIQUE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA SIMCIC)" 2) BA-01101-C-2025 "SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA (POR SÏ Y EN REP. DE E.S., A.S.) C/ CARRILLO BARRIENTOS, ADRIAN ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD (NOTIFICACIÓN) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA SIMCIC)" 3) BA-01102-C-2025 "SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA (POR SÍ Y EN REP. DE E.S.,A.S.) C/ CARRILLO BARRIENTOS, ADRIAN ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA SIMCIC)" 4) BA-01103-C-2025 "SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA (POR SÍ Y EN REP. DE E.S.,A.S.) C/ CARRILLO BARRIENTOS, ADRIAN ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" 5) BA-01105-C-2025 "SANHUEZA TRONCOSO, CLAUDIA ORQUIDEA C/ CARRILLO BARRIENTOS, ADRIAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" II) Que, por una cuestión de economía procesal, hágase saber que todas las ejecuciones ut supra mencionadas tramitarán en conjunto y en un único expediente, a saber en autos BA-01099-C-2025.-”
2°) Que, contra ello, la Dra. Simcic en fecha 18/08/2025 interpone revocatoria con apelación en subsidio. Sostiene que la acumulación de procesos constituye un instituto de concentración procesal que, en términos sustantivos, puede ser entendida como una forma de acumulación subjetiva de pretensiones, en la medida en que se verifique un vínculo de conexidad entre ellas. Dicha conexidad puede manifestarse en el título jurídico invocado, en el objeto perseguido o en ambos a la vez, de modo tal que la sustanciación conjunta de las causas resulte razonable y evite decisiones incompatibles. Manifiesta que en el presente caso, ninguna de las condiciones exigidas se verifica y que de hecho la sentencia conjunta podría generar la incongruencia en sí misma por la disimilitud entre las pautas de liquidación que cada uno de las ejecuciones requiere por lo que la resolución resulta ... SENTENCIA: 316 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
B.N.A.E. C/ N.M.S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 11416)
Expte. B.N.A.E. C/ N.M.S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Nro. RO-01226-C-2025
General Roca, 04 de septiembre de 2025.-mm.lg
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: B.N.A.E. C/ N.M.S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-01226-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en la causa N.M. C/ S.D.P.P. S/ ORDINARIO Nro. RO-20526-C-0000 en fecha 04/12/24 se regularon honorarios al Dr. B.N.A.E. en el carácter de patrocinante de N.M. en la suma de $3.442.080.- y en fecha 14/08/24 se determinaron costas por su orden. Ambas providencias notificadas y firmes al día de la fecha.
Resta notificar a la Caja Forense, por lo que en el día de la fecha se vincula al representante legal en la causa RO-20526-C-0000.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- No habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada mediante mov. nro. I0001 y encontrándose vencido el término para hacerlo, se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, por la suma total de $5.424.418,62 en concepto de $3.442.080,00 por capital y $1.982.338,62 de intereses por honorarios del Dr. A.E.B.N., todo calculado al día 30/06/2025.
Hágase saber que al momento de peticionar órdenes de transferencias deberá imputar concretame... SENTENCIA: 79 - 04/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
V.I.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0408/JE8/16)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.40 hrs. a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.I.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0408/JE8/16), Expte. N ° CI-00285-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: que cuando se le baja y disminuye debe trabajar nuevamente en la conducta. No se les coloca ejemplar desde un inicio sino que deben demostrar progreso. Fue sancionado y se lo retrotraido y se ajustó a la calificación que ha dejado lo sanción. Debe comenzar a demostrar conducta en cada ítem, no se advierte arbitrariedad o ilegalidad. Es mas, en concepto esta ampliamente beneficiado.- Por último, la Defensora adjunta dictamina: que sostiene que la sanción no se relaciona con el trato con i... SENTENCIA: 311 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
E.L.R. C/ I.M.R. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados: "E.L.R. C/ I.M.R. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS" - BA-02028-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 20.12.2024 en el expediente principal BA-00808-F-2024 "E.L.R.C.I.M.R. S/ ALIMENTOS".-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 27.06.2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Tener por presentada a la Sra. E.L.R. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2) Por promovida ejecución contra el Sr. <.i.s.1.M.R. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $ 6.937.529,93 con más el 45% de la liquidación aprobada -$ 3.121.888,46 - presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4) Atento a lo solicitado, líbrese ofic... SENTENCIA: 16 - 04/09/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
R.N.A. C/ P.F. S/ ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente R.N.A. C/ P.F. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00619-F-2025
Y CONSIDERANDO: El acuerdo presentado por las partes en fecha 25 de agosto de 2025 arribado en sede privada relativo a: cuota alimentaria, gastos extraordinarios respecto de las adolescentes B.P. y B.P. y honorarios de la doctora Glenda AlTAMIRANO a cargo de la parte demanda - presentación E00012-. Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0013).
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 25 de agosto de 2025 efectuado en sede privada, relativo a: cuota alimentaria, gastos extraordinarios respecto de las adolescentes B.P. y B.P. y honorarios de la doctora Glenda ALTAMIRANO a cargo de la parte demanda - presentación E00012-. 2) Esta cuota estará vigente hasta que las adolescentes cumplan los 21 años de edad, excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente. En caso de registrar el demandado empleo en relación de dependencia se ordena el pago mediante retención directa de su haberes. Líbrese oficio a tal fin con transcripción del art. 551 del CCyC.
3) Téngase presente el acuerdo arribado respecto de los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por la doctora Glenda Altamirano.
4) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 5) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). 6) Regular los honorarios de la doctora Ana Lia Aldana , letrada patrocinante de la parte demandada, en la suma de $193.158 (PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO) por la labor desarrollada en autos. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de tres jus respectivamente, arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $64.386. 7) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante (art. 121 CPF). 8) Firme que sea la presente y a ped... SENTENCIA: 70 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |