AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ J.F. REDES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ J.F. REDES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03219-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.rg Agréguese el certificado de deuda acompañado.
VISTO
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ J.F. REDES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-03219-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto J.F. REDES S. R. L., CUIT/CUIL 30718777646 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $3.182.696,69, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.845.133,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AIFW-YDLC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Trib... SENTENCIA: 92 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.C.S. C/ Q.R.G. S/ VIOLENCIA Cipolletti,5 de febrero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara C.S.S., caratuladas como AUTOS: S.C.S. C/ Q.R.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00285-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 05/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.G.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. C.S.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.G.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaci... SENTENCIA: 98 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
N.Y.E. C/ P.R.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: N.Y.E. C/ P.R.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00231-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026. Téngase presente la notificación e intervención efectuada por DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.J.P. a los niños J.M.P. y B.E.P., en su domicilio sito en calle P. S/N, Barrio Alta Barda de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.J.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmp... SENTENCIA: 102 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.K.A.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS General Roca, 5 de Febrero de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados N.K.A.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS RO-03668-F-2025 en los que en fecha 01/12/2025 se presenta el Sr. NATALINI ALAIN KEVIN en representación de su hija menor de edad N.E.J., peticionando prestación alimentaria provisoria a favor de la hija en común N.E.J.D.7., consistente en la suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.
Relata que la madre de la niña se desempeña como trabajadora del sector de salud en el Hospital Francisco López Lima, posee un vehículo Renault Clio, alquila un departamento y se desempeña como trabajadora del Hospital Zonal de General Roca, percibiendo un salario que estima supera los $1.800.000. Que además percibe guardias abonadas fuera de su recibo de sueldo y que actualmente no se encuentra cumpliendo con la obligación de brindarle a sus hijos los alimentos mínimos e indispensables para su sostenimiento.
Con respecto a su situación económica, manifiesta que se desempeña como mecánico automotor, es monotributista, trabaja en un taller mecánico montado en un terreno de su abuelo, sus ingresos no son fijos, sino que dependen de la demanda y de su disponibilidad.
Reside en una vivienda prestada por un familiar y destina prioritariamente sus ingresos al sostenimiento de su hija, que su situación económica se ha visto sensiblemente afectada debido a la carga de cuidados que asume respecto de su hija, ya que en la actualidad sólo puede trabajar aproximadamente seis horas diarias y que los días en que la madre cumple guardias de 16 horas debe cerrar completamente el taller para ocuparse del cuidado de la niña, ya que no desea que concurra a una guardería considerando esencial brindarle atención personal. La Defensora de Menores ha prestando conformidad con el procedencia de los mismos.
Sin perjuicio de ello, siendo que los alimentos provisorios son los indispensables para el sostenimiento de los hijos mientras se sustancia el proceso, que además dado que se toman sin prueba alguna son mutables lo que implica que pueden modificarse esto es pueden aumentarse el monto, reducirse o incluso dejarse sin efecto o implementarse si en el transcurso del proceso las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de establecerlo se han modificado o se cuentan con elementos probatorios que ameriten el dictado de una resolución diferente a la dictada.
En la presente causa no encuentro acreditado el domicil... SENTENCIA: 44 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.N.E.C.G.S.C.O.S.A. (REDUCCIÓN) CARATULA: M.N.E.C.G.S.C.O.S.A. (REDUCCIÓN) VD GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026 Téngase presente el informe que antecede. Téngase por incontestada la demanda. AUTOS Y VISTOS: Conforme con lo solicitado, el resultado de la cédula según el sistema puma y lo informado por la proveyente en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 53 del C.P.C. y C., declárase rebelde en el juicio a la parte demandada, C.O.G.S., teniéndose por ciertos los hechos invocados en la demanda salvo que fueran inverosímiles y sin perjuicio de las facultades que otorga al Juez el art. 34 inc. 2 y 54 del C.P.C.C. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal. Atento el estado de autos y a los fines dispuestos por el art. 45 y 50 C.P.F. y art. 333 C.P.C., fijo la audiencia del día 27 de marzo de 2026 a las 08.00 horas, a la que deberán indefectiblemente comparecer las partes personalmente Sres. NICOLAS EMMANUEL MARIN y CLAUDIA ORNELLA GONZALEZ SANDOVAL, con asistencia letrada (abogado) o por apoderado. Hágase saber a las partes que en caso de incomparecencia injustificada quedarán igualmente notificadas, en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantearse ninguna cuestión o recurso al respecto. Asimismo que dicha ausencia se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la otra parte, y que el juez de oficio aplicará una multa de $ 5000 conforme lo dispuesto por el art. 35 "in fine" del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial. SENTENCIA: 43 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ YEVENES ERICA ISABEL S/ EJECUTIVO EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ YEVENES ERICA ISABEL S/ General Roca, 05 de febrero de 2026.AM Ingresando al análisis de la presentación de fecha 09/12/25 -solicita prorroga- y evaluado que el escrito fue presentado el mismo día en que fue publicada la resolución de fecha 09/12/25 se accede a lo solicitado y de manera excepcional por el termino de 5 (CINCO) días. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la notificación por nota de esta providencia - esto es el 10/02/26-.
Andrea V. de la Iglesia Jueza SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
LEON FIGUEROA LUIS ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En Viedma, a los 4 días del mes de Febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “LEON FIGUEROA LUIS ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, en trámite por Expte. VI-30392-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, Volkswagen S.A. De Ahorro para Fines Determinados, en fecha 10/09/2024 (E0034), contra la sentencia definitiva (I0032) dictada en autos?. Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA. FUNDAMENTOS
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por Volkswagen S.A. De Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia definitiva de fecha 11 de Junio de 2024 (I0032), dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial Nº 3 de Viedma, por medio de la cual resolviera: “I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta en fecha 07/06/2021 por Luis Alberto León Figueroa y en consecuencia condenar Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados y a Volkswagen Argentina SA de forma solidaria -art. 40 de la LDC-, a que cumplan en el plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza con lo dispuesto en el punto VIII, liquiden la cuota N° 84, abonen a la actora por Daño Moral la suma de $ 820.260 conforme fundamentos dados en el punto IX.1, y por Daño Punitivo la suma que resulte de las pautas dadas en el punto IX.2, siendo que todas sumas calculadas a la fecha de la presente o las que se cuantifiquen en etapa de ejecución de sentencia, devengarán sin solución de continuidad desde la fecha de la presente o de su cuantificación intereses conforme calculadora oficial del Poder Judicial hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (art. 68 ... SENTENCIA: 3 - 05/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALARMAS GUERRERO SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALARMAS GUERRERO SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 5 de febrero de 2026 .- gw
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 2/2/26:
Téngase presente los edictos adjuntados.
VISTO. Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALARMAS GUERRERO SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN" RO-01474-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALARMAS GUERRERO SRL, CUIT/CUIL 30711654093, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A .íntegro pago del capital reclamado de $ 315.130,00 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA... SENTENCIA: 88 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.I.A.M. C/H.W.D. Y E.N.D. S/VIOLENCIA C.I.A.M. C/H.W.D. Y E.N.D. S/VIOLENCIA
CS-00062-JP-2026
Cipolletti, 5 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados C.I.A.M. C/H.W.D. Y E.N.D. S/VIOLENCIA (EXPTE NºCS-00062-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 28/01/2026 la Sra. C.I.A.M. efectúa denuncia contra el Sr. H.W.D. y la Sra. E.N.D. ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos.-
En fecha 29/01/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos dispone la medida de PROHIBICIÓN DE INGRESO del Sr. H.W.D. y la Sra. E.N.D. a la vivienda que actualmente ocupa la Sra. I.A.M.C. (Construcción Principal ubicada en Elsa Escobar 175) por el término de NOVENTA (90) días.-
En fecha 04/02/2026 se recepcionan las actuaciones ante ésta UP y se agrega la denuncia efectuada como documento adjunto a la presente.-
Pasan los autos a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE INGRESO del Sr. H.W.D. y la Sra. E.N.D. a la vivienda que actualmente ocupa la Sra. I.A.M.C. por el término de 90 días, debiendo mantenerse alejados por una distancia prudente de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y ... SENTENCIA: 37 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
F.B.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 08:38 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.B.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado B.E.F. D.3., con domicilio en c.3.N.6.e.1.y.1.d.B.E.d.V., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido de la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, modificar la pauta de conducta impuesta en el Punto Tercero, inciso c) de la Sentencia de fecha 17//10/2025, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo N° M., la que a partir de la presente quedará redactada de la siguiente manera: "Establecer que el condenado B.E.F. D.3. deberá realizar un tratamiento psicológico, ya sea en el ámbito privado o público, a fin de tratar la temática por la que ha sido condenado, debiendo informar al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados el profesional con el que realizará el tratamiento, los días en los que asistirá, a fin de remitirle copia de la sentencia condenatoria al mismo para que conozca la temática a abordar en consulta., por el plazo de dos años y/o hasta su alta si ésta fuere anterior", en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer saber al condenado que deberá mantener buena predisposición al momento de la entrevista con el profesional que posibilite un análisis y emisión de opinión fundada por parte del mismo, no siendo suficiente que éste otorgue el alta... SENTENCIA: 17 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |