FONTANA CECILIA C/ NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 11 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANA CECILIA C/ NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-03310-C-2026; y proveyendo la presentación de la Dra. Laura Fontana de fecha 09-09-2026:
Por presentada en el carácter invocado en mérito del poder acomañado y domicilio constituido.
Por acompañado bono ley.
1 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-43819-C0000 "CAMPOT LETICIA ESTER, NERI DAIANA DEL JESUS, NERI CESAR MAXIMILIANO, NERI MALENA Y NERI CRUZ LAUTARO C/ INSFRAN VICTOR ARIEL, CLINICA ROCA S.A., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. U. S/ ORDINARIO (DAÑOS YPERJUICIOS)" , en fecha 13-08-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., CUIT 30-708127155 y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. CUIT 33-707366589 hagan íntegro pago a la acreedora CECILIA FONTANA, de la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS DOCE ($ 3.113.712.-), con más intereses (en concepto de honorarios 50% -no condenada en costas -Art. 71 del CPCC).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.000.000- para responder a intereses y costas de ejecución.
SENTENCIA: 91 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
LABRIN, ESTELA YISEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 10 septiembre del 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LABRIN, ESTELA YISEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO RO-00029-L-2024" venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios del letrado interviniente atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 28/04/2025, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.
Intégrese el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia definitiva de fecha 28/04/2025, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 30/07/26 se acompañó la liquidación provisoria practicada por la suma de $ 3.865.504,46 al 30/07/2024 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $ 146.542,55
Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios del letrado apoderado del actor Dr. Edgardo Rubén Pérez, en la suma de $ 757.638,87 (MB: $ 3.865.504,46 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento ... SENTENCIA: 249 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FUENTES, ADRIAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 11 de septiembre de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FUENTES, ADRIAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01678-L-2023), venidos ante este Tribunal integrado con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado, a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 04/11/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 04/11/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04/09/26 se acompañó la liquidación provisoria practicada en forma conjunta por la suma de $4.952.909,31 al 30/09/2026 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $144.068,05. -----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios de los Dres. Eduardo Donoso y Riquelme Catalan Judith en la suma de $999.007,56 (MB: $4.952.909,31+ $144.068,05 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----El SENTENCIA: 251 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BARRIGA, ANALIA ELIZABETH C/ IBARRA, CLAUDIA TERESA AILEN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "BARRIGA, ANALIA ELIZABETH C/ IBARRA, CLAUDIA TERESA AILEN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00877-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a IBARRA, CLAUDIA TERESA AILEN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 187500.00; Sellado de actuación: $ 46875.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 30000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 201 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO', PROCESOS ESPECIALES, BA-02020-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó el Sr. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Marín y solicitó su divorcio de la Sra. [DEMANDADO_1], cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que en fecha 04.09.26 se presentó la Sra. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Garcia Oviedo, allanándose a la demanda.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] y el Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Las costas se imponen por su orden.
IV) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN.-
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 520 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR]' S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR]' S/ LEY 26.657, BA-02061-F-2026, en los que se ha informado la internación involuntaria del usuario [ACTOR], quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche el día [FECHA_1].-
Que luce el informe elaborado por los profesionales Lic. en Psicología Adrian P. Mazzanti y el Médico Psiquiatra Guillermo Fassi, que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos. Que se designó a abogado, recayendo la aceptación de la función en los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella.- Que en fecha [FECHA_2] el HZB informó el alta médica.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos legales vigentes, por lo cual CORRESPONDE AVALAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA. 1)ASI LO RESUELVO. 2)PROTOCOLICESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
LAURA CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 521 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD El Bolsón, 11 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" EB-03696-F-0000 , que se encuentran para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que en fecha 25 de julio de 2025 se decreta de oficio la apertura del proceso de revisión de capacidad de la Sra. [FAMILIAR_1] y se disponen las medidas pertinentes.
2) El 26 de agosto de 2025 el Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera asume en carácter de defensor técnico de [FAMILIAR_1]. 3) Que el 28 de mayo de 2026 el Cuerpo de Investigación Forense presenta su dictamen pericial interdisciplinario. 4) El 6 de agosto de 2026 se lleva a cabo de manera presencial la audiencia y entrevista personal. En dicho acto, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] solicita que su progenitora, la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] sea incorporada formalmente como figura de apoyo. 5) El Defensor de Menores e Incapaces acompaña su dictamen en fecha 7 de agosto de 2026 en sentido favorable al mantenimiento del régimen de apoyos con la ampliación de su conformación. 6) En fecha 12 de agosto de 2026 se llama autos a sentencia, providencia que se encuentra firme y motiva la presente en los términos del art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Como bien señala Burundarena, “esta revisión continuada constituye uno de los pilares en el paradigma de la discapacidad social, porque es evidente que la persona cuya capacidad ha sido restringida o a quien se ha incapacitado -por excepción- puede presentar modificaciones en su estado de salud mental, en su estilo de vida, conforme diferentes variaciones en las circunstancias -físicas, biológicas, sociales, económicas- que originalmente ameritaron el dictado de la sentencia; cambios que de ninguna manera pueden ni deben pasar inadvertidos en un sistema de salud donde la capacidad es la regla y donde la limitación a la ... SENTENCIA: 205 - 11/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
FINANPRO S.R.L. C/ WEBER, NELSON DANIEL S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ WEBER, NELSON DANIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01885-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto NELSON DANIEL WEBER, DNI 18545790, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 3.961.300,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 639.366,00) (MB x 9% + 40%) o (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
SENTENCIA: 125 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ, MAURICIO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ, MAURICIO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01870-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAURICIO ALEJANDRO DIAZ, DNI 39.358.404, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($5.153.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($649.278,00)<... SENTENCIA: 137 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ LABRAÑA, MARIA LORENA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ LABRAÑA, MARIA LORENA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01879-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA LORENA LABRAÑA, DNI 29.919.901, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($3.379.900,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($4.667.796,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala aranc... SENTENCIA: 126 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |