CARRERA, HUMBERTO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 04 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CARRERA, HUMBERTO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00486-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 30/04/2025) se acredita el fallecimiento de HUMBERTO ANTONIO CARRERA - DNI 8104527, ocurrido el día 22/02/2023 en la ciudad de Neuquén capital, provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil casado con ANA JULIA BASTIAS - DNI 16295106, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 30/04/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos: MATIAS DANIEL - DNI 28848349, SANDRA ELIZABETH - DNI 35596348 y MARIA FLORENCIA - DNI 37663442, todos de apellido CARRERA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 30/04/2025).
En fecha 12/05/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 01/08/2025 se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/05/2025 se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 02/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: De... SENTENCIA: 223 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ARAMENDI MELVIN RUBEN MAICO C/ AGUA MORALES SRL S/ EJECUCION (ACCION ESPECIAL EJECUTIVA - ART. 85 L. 5631)
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.- HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: UGEH-LBIN SENTENCIA: 53 - 04/09/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
KOLESAR, JOSE FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "KOLESAR, JOSE FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00824-C-2025); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de JOSE FRANCISCO KOLESAR, DNI 7.561.132, ocurrido el día 21/02/2014 en Cipolletti, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil casado con AMANDA OTILIA SILKA, DNI 3.337.792, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio. Se presentan sus hijos PATRICIA SUSANA KOLESAR, DNI 20.234.782 y RICARDO DANIEL KOLESAR, DNI 17.621.910, con copias certificadas de las partidas de nacimiento. En fecha 01/07/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fecha 04/07/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 24/07/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 04/07/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 10/07/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JOSE FRANCISCO KOLESAR, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: PATRICIA SUSANA KOLESAR y RICARDO DANIEL KOLESAR SENTENCIA: 205 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
FRUTOS, MARIA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FRUTOS, MARIA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01826-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 09/08/2023) se acredita el fallecimiento de MARIA TERESA FRUTOS - DNI 12629553, ocurrido el día 02/01/2019, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Sus hijas: MARIA ALICIA, MARIA JORGELINA, MARIA SOLEDAD, MARIA EUGENIA y MARIA CELESTE, todas de apellido DIEGUEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 08/09/2023 y 15/12/2023).
En fecha 02/10/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 06/10/2023 se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/10/2023, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 06/11/2023, 09/11/2023 y 12/06/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que las precedentemente indicadas.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIA TERESA FRUTOS, le suceden en carácter de univ... SENTENCIA: 88 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
P.A.M.C. C/ A.S.V.M. S/ VIOLENCIA
AUTOS: P.A.M.C. C/ A.S.V.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02238-F-2025 - Cipolletti, 4 de septiembre de 2025. tb Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de EX SUEGRA-EX NUERA, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de lay mencionada.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 580 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA ARAYA, SANDRA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA ARAYA, SANDRA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", (RO-00704-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el día 24/06/2025 por la parte actora, concedido el 26/06/2025 en relación y con efecto suspensivo, contra la resolución de fecha 17/06/2025. El memorial fue presentado el 21/07/2025, siendo contestado el 30/07/2025.
II.- La resolución atacada dispuso "Dejar sin efecto en todos sus términos la Sentencia Monitoria de fecha 15/04/2025, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, por las razones dadas en los considerandos". Impuso las costas a la actora en función del principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCyC) y reguló honorarios.
III.- Contra esta forma de resolver se alza la actora, Municipalidad de Villa Regina, expresando sus agravios.
Centra sus quejas en: 1) Inaplicabilidad del derecho y 2) Falta de acreditación de los hechos expuestos por la demandada.
Señala que el a-quo hace lugar a las excepciones opuestas por la demandada sin que haya acreditado los hechos invocados en su contestación.
Explica que en la contestación de demanda la Sra. Parra Araya manifiesta lo acontecido respecto del inmueble en cuestión, pero que no ofreció prueba alguna tendi... SENTENCIA: 378 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ G.E. Y O.M.M. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ G.E. Y O.M.M. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", (RO-00161-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 31/07/2025. II. La providencia recurrida en lo que aquí interesa, resuelve: "General Roca, 31 de julio de 2025.-LG/AM. Proveyendo escritos presentados por la Dra. Molina: analizada la documental acompañada se observa que lo traído refiere a documental ya acompañada a estas actuaciones y anteriores a la interposición de esta demanda, por lo que no se ha cumplido con lo ordenado en fecha 22/07/25, acreditar el cumplimiento del deber de información respecto de la composición de deuda, en forma clara y comprensible -suma total y cálculos realizados para llegar al resultado; descripción clara de conceptos/ítems y cálculo de intereses-. Por lo anterior corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en tal resolución -quedar vedada la vía ejecutiva y ocurri... SENTENCIA: 380 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RUCCI LUIGINA Y/O RUCCI LUISA Y/O RUCCI GINNA S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS) (P/C 31532-02 DEC. DE INCAPACIDAD DOS CUERPOS, 31530 INCIDENTE Y 1233-J11-02 RENDICIÓN DE CUENTAS)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RUCCI LUIGINA Y/O RUCCI LUISA Y/O RUCCI GINNA S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS) (P/C 31532-02 DEC. DE INCAPACIDAD DOS CUERPOS, 31530 INCIDENTE Y 1233-J11-02 RENDICIÓN DE CUENTAS)", (RO-45254-C-0000) (31529-08) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Llegan a resolver por el recurso de casación que interpone la Sra. Cecily Ninel Rucci contra la sentencia publicada el 19/06/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de economía, señala la recurrente los recaudos para la admisibilidad y atribuye a la sentencia la violación y errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal y manifiesta arbitrariedad .
Corrido traslado no es contestado.
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso, si bien se constata que se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva y que la recurrente se encuentra exenta del depósito previo exigido, a mi juicio la argumentación no es idónea para la apertura de la vía, cuyo carácter excepcional y restrictivo reiteradamente es destacado por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Indicó así en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA SA Y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL S/SUMARISIMO S/ CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017), que la causal casatoria es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva "El recurso debe sostenerse con una crítica argumental sólida que evidencie la equivocación por estar en total contradicción con los principios técnicos de la lógica jurídica, ... SENTENCIA: 381 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SOTO NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de septiembre de 2025, siendo las 10.42 horas , y en el marco del expediente S.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04498-P-0000(2RO-2961-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.S., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de SANCIÓN IMPUESTA mediante resolución Nro. 57 por el hecho de fecha 22/06/2025. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Cedida la palabra a la defensa, aduce que apeló una sanción que se le impusó a S. el 23/06/2025 El hecho que se le atribuyó es el siguiente: dice "..con fecha veintidós de junio de dos mil veinticinco, siendo las horas 16.50 hs. personal de celadores, Sargento Busto Mauro traslada al interno condenado S.N.E. hacia la sala denominada íntima que se ubica en la parte interna del anexo encausados, lugar donde recibe a la ciudadana C.C., quien resulta ser concubina del citado interno, donde permaneció hasta las 17.38 hs., aproximadamente, momentos en los cuales la ciudadana de marras se retira y en consecuencia, el condenado S.N. solicita ser reintegrado a su pabellón de origen, siendo este el número uno. Dicho reintegro lo realiza el empleado Sargento Busto Mauro y cabo Solís Marco Antonio, siendo quienes previamente le realizan a dicho interno diligencia de requisa en sus pertenencias con el fin de evitar que este ingrese con elementos prohibidos. En primera instancia, Sargento Busto le practica un palpado corporal con resultado positivos, donde se le incauta dinero en efectivo del bolsillo derecho del pantalón, malla que el interno vestía, con un total de pesos ocho mil setecientos. Luego, el empleado cabo Solís, continuando con la diligencia, requisa de manera minuciosa las pertenencias, para lo cual al momento de requisar una manta, descubre oculta en la misma un chip de compañía telefónica Movistar, y un chip de compañía telefónica tuenti. Finalizando proceder, sin más novedad que informar, se conduce nuevamente al interno de marras de reintegro a su pabellón de origen, haciéndole saber que se le dará inicio a actuaciones disciplinarias correspondientes por presunta transgresión al decreto 1634/04."Bueno, esto, no lo hizo saber el establecimiento de ejecución penal número uno, donde está alojado actualmente el interno S.. En la grave o la cuestión irregular que p... SENTENCIA: 369 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CALVO, PABLO CESAR C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION)
Viedma, 4 de septiembre de 2025.
"CALVO, PABLO CESAR C/BANCO PATAGONIA SA S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION)", Expediente VI-01523-C-2023, puestos a despacho a efectos de resolver; Antecedentes.
I.- En fecha 21/07/2025, el letrado patrocinante de la parte actora interpone recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia dictada en fecha 30/06/2025, en tanto confirmó la aplicación del art. 730 del CCyC como límite al monto de los honorarios regulados por tareas desarrolladas en primera instancia.
Alega que tal aplicación vulnera el régimen de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley 24.240, el principio pro consumidor, y el derecho a una retribución justa y digna por la labor profesional, de raigambre constitucional.
Reitera, en consecuencia, el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC por resultar incompatible con el régimen del derecho del consumidor y su legislación específica.
II.- Corrido el pertinente traslado, la parte demandada, Banco Patagonia SA, contesta en fecha 01/08/2025, oponiéndose al recurso articulado.
Sostiene que la aplicación del límite establecido por el art. 730 del CCyC resulta procedente por haber sido oportunamente invocado en su contestación de demanda, y que el planteo de inconstitucionalidad resulta extemporáneo y carente de fundamentos sustanciales. Destaca su vigencia plena, y remite a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Latino, Sandra Marcela” (CIV 45865/2009/CS1, del 11/07/2019), y a la jurisprudencia del STJRN, en particular al fallo “Credil” (Se. 81/21), en el que se convalidó la aplicación del citado artículo incluso en el marco de acciones fundadas en la Ley de Defensa del Consumidor. III.- Se llama a autos para resolver el día 07/08/2025, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.
Análisis y resolución de la cuestión planteada. 1.- Expuestas las posturas de las partes, corresponde resolver el planteo de inaplicabilidad al caso del art. 730 del CCyC. Las partes coinciden en que el artículo en cuestión ha superado el test de constitucionalidad. Ello surge claramente del decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Latino, Sandra Marcela c/Sancor Coop. de Seg. Ltda. y otros s/ Daños y Perjuicios” (CIV 45865/2009/CS1 -11/07/2019-). Si bien dicha resolución se basa en su totalidad en el dictamen del Procurador General de la Nación, se reafirma la doctrina de fallos: 332:921 “Abdurraman”, 332:1118 “Brambilla” y 332:1276 “Villalba”. Ha quedado establecido en la doctrina de la Corte Sup... SENTENCIA: 204 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |