Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00655-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados y la certificación que antecede DISPONGO por el plazo de 90 días, RATIFICAR LAS MEDIDAS PROTECTORIAS DISPUESTAS TELEFÓNICAMENTE EN FECHA 25/07/2025, a saber: 
1) la EXCLUSIÓN del hogar al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].-
2) la PROHIBICIÓN al  Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y a la adolescente, [FAMILIAR_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) la PROHIBICIÓN al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) RATIFICAR el rondín policial ordenado en el domicilio de la Sra. [DENUNCIANTE_1] sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] con una frecuencia de al menos dos veces al día, por el plazo de 10 días, debiendo tomar contacto con la Sra. [DENUNCIANTE_1] al menos una vez al día a los fines de verificar el estado de la misma. Ofíciese a la Comisaría de la Familia de Villa Regina por Secretaría.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la ratificación efectuada respecto de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colaboración con la Sra. [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secreta...

SENTENCIA: 462 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[V.D.R]' C/ '[B.E.N]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "[V.D.R] C/ [B.E.N] S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01305-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que  llega este expediente para abordar la apelación que interpuso el Sr.  [N.E.B] contra  contra la resolución dictada el 07/04/2026 que dispuso medidas proteccionales, a pedido de la denunciante. 
II.  El recurso que nos ocupa ha sido mal concedido. Como es de apreciar, el apelante presentó su impugnación en la presentación E0018, punto tercero. Omitió totalmente la carga del art. 75 de consignar un detalle concreto y sucinto de los puntos de crítica,  omisión que conlleva la denegación del recurso. 
Luego, sin apego a la normativa ritual del fuero de familia,  el apelante forma el incidente que aquí nos ocupa y funda, cuando debió aguardar que se ponga la causa a disposición  (art. 77 CPF). Esto induce a error al tribunal, que sustancia una apelación que debió ser denegada en origen.
En función de lo expuesto es que además debe cargarse al apelante con las costas de la segunda instancia.
III. Los honorarios de segunda instancia de los abogados Gonzalo Caride Berg y Juan Petersen, por la parte apelante; y los de la Dra. Paula García Oviedo, por la apelada, deben regularse respectivamente en el UN  IUS conjunto para los primeros y TRES IUS para la segunda.
Se valora la calidad y extensión de los trabajos cumplidos, en función además del frustrado recurso de apelación (artículos 6,  15 y cc de la LA).
IV. Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente:  Primero: Declarar mal concedido el recurso de apelación dirigido contra la sentencia del 07/04/2026. Segundo: Imponer las costas de  segunda instancia al Sr. [B.].   Tercero: Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Gonzalo Caride Berg y el Dr. Juan Petersen, en conjunto en la suma de UN  IUS y los de la Dra. Paula García Oviedo en la suma de  TRES IUS. Cuarto: Prot...

SENTENCIA: 278 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01039-F-2026 -

Cipolletti, 28 de julio de 2026. nd

Atento lo solicitado por la denunciante y habiéndose agregado el informe de Fiscalía N°1, no habiendo acreditado el denunciado la realización y/o finalización del tratamiento terapéutico ordenado:
DISPONGO PRORROGAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la [DENUNCIANTE_1] por el término de 60 días, a la persona y residencia de la DENUNCIANTE, debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así también de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE en FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Asimismo, ofíciese a la Comisaria correspondiente.-
Despacho a cargo de la letrada de la denunciante.-
Hágase saber a la presentante que -no denunciándose la ocurrencia de nuevos hechos de violencia- esta será la única PRÓRROGA que se concederá de las medidas dispuestas en autos.-


                                                        Dr. Jorge A. Benatti
                                                                   Juez

SENTENCIA: 384 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00297-JP-2026 - AL-00484-JP-2026 -AL-00486-JP-2026)

 ALLEN,28 de julio de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00297-JP-2026 - AL-00484-JP-2026 -AL-00486-JP-2026)” (Expte. AL-00502-JP-2026)
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA "(Expte. N° AL-00297-JP-2026) y demás exptes vinculados. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.


BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 387 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca,  28 de Julio de 2026. 
I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte Nro. RO-02813-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9, a mi cargo,
II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la [ACTOR_1] en fecha 30/09/2024: Se presente mediante apoderados a interponer acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el [DEMANDADO_1] y cita en garantía a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por la suma de $ 63.111.450,07 y lo que en más o en menos resulta de la prueba, con más intereses y costas.
En cuanto al relato de los hechos, menciona que el accidente ocurrió el 5 de junio de 2024 en la ciudad de General Roca cuando circulaba en un Chevrolet Delta por la calle Chacabuco y, al llegar a la intersección con la calle Mitre, fue colisionada por un Toyota conducido por el [DEMANDADO_1].
Argumenta que el demandado actuó de forma antirreglamentaria al no respetar la prioridad de paso de quien circula por la derecha. 
Indica que a raíz del accidente la actora presentó lesiones, las que describe como [SALUD_ACTOR_1],  [SALUD_ACTOR_1], y [SALUD_ACTOR_1...

SENTENCIA: 37 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]', '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]', '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS(RO-04231-F-2023), de los que,
RESULTA: En fecha 28/12/2023 se presenta la Dra. Cecilia Evangelista, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos contra el [DEMANDADO_1], en calidad de progenitor, y contra los Sres. Sergio Luis e [DEMANDADO_3], en calidad de abuelos paternos. Reclama el 30% de los ingresos mensuales de los demandados con un piso mínimo del 50% del SMVM. 
Manifiesta que de la unión entre la [ACTOR_1] y el [DEMANDADO_1] nacieron sus dos hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], quienes conviven con la actora desde la separación de la pareja en el año 2021. Que producida la separación por reiterados y contantes episodios de violencia hacia la [ACTOR_1], la misma quedó al exclusivo cuidado de sus hijos, debiendo atender sus necesidades en forma unilateral. 
Refiere que la actora ha realizado numerosas gestiones y reclamos por la cuota alimentaria contra el progenitor, pero que nunca logró que el padre cumpliera en forma íntegra con su obligación alimentaria. Que en fecha 10/11/2020 los progenitores suscribieron un acuerdo de cuidado personal, sistema de comunicación y prestación alimentaria, en el marco del Legajo Nro. 00205-CAL-20. Que en tal instancia se fijó una cuota alimentaria de $ 15.000 a partir del mes de marzo 2021, con una actualización semestral del 10 % con más el pago del alquiler del inmueble en que residen sus hijos. Que tal acuerdo fue incumplido sistemáticamente por el [DEMANDADO_1], por lo que la [ACTOR_1] debió promover demanda de homologación judicial a intimación para compelerlo a su cumplimiento en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (f)" (RO-23070-F-0000). Que a la fecha, en dichos autos conexos se encuentra aprobada una planilla por alimentos atrasados, compresiva de las diferencias entre lo abonado por el [DEMANDADO_1] y lo acordado en mediación y oportunamente homologado, que asciende a la suma de $ 585.858,24. 
Explica que, a pesar de las acciones y diligencias realizadas, no se ha logrado al día de la fecha que el [DEMANDADO_1] cumpla acabadamente con la cuota alimentaria acordada y, ante la falta de ingresos registrados y la insuficiencia de los montos depositados por el progenitor, se promovió el Legajo Nro. 00255-CAL-23 a los efectos de solicitarle a los abuelos de los niños el aporte de una cuota alimentaria acorde a sus necesidades materiales y económicas. Que dicha instancia de mediación finalizó por falta de acuerdo. 
Señala que los niños han crecido y que, por ende, sus necesidades han aumentado. Que, además, la cuota fijada ha quedado desactualizada por el proceso inflacionario, no resultando suficiente para cubrir las necesid...

SENTENCIA: 642 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA
(ART. 85 C.P.F.)
 
En la ciudad de Cipolletti, a los 28 días del mes de julio de 2026, siendo las 10:03 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Soledad Peruzzi y Dres. Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte PUMA N° CI-00220-F-2026), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva:

El señor Juez, Dr. Marcelo Gutiérrez, dijo: "... Comenzaré por recordar que en la apertura de esta Audiencia el pasado 02 de julio del corriente año, hemos escuchado los agravios que la actora, señora '[ACTOR_1]', a través de su abogada, ha planteado para sostener la apelación en virtud de la cual procura modificar la sentencia dictada por la Jueza de Familia el 18 de mayo pasado, en la cual hizo lugar a la demanda en el alcance que allí se describe, y fijó una cuota alimentaria mensual que el señor '[DEMANDADO_1]' debe abonar a favor de su hija '[FAMILIAR_1]', estableciéndola en el 25% de los haberes mensuales del nombrado, deducidos únicamente los descuentos de ley, viandas, viáticos y horas  de viaje.-
También dispuso la Jueza de grado que esa cuota regiría con efecto retroactivo a la fecha de interpelación fehaciente del obligado, lo que en los considerandos del fallo se dice que es desde la fecha de la notificación del requerimiento de mediación, efectuado el 20 de noviembre del año 2025.-
Como ya dije, en la apertura de la audiencia s...

SENTENCIA: 83 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMIDT, MARCELO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMIDT, MARCELO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 28 de julio de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki del 27/07/2026 20:05:18 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 28/07/2026: 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. PROCESO.
Visto este proceso "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMIDT, MARCELO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 27/07/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que su mandante ha percibido la totalidad de la suma reclamada.

SENTENCIA: 163 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[NOMBRE_1]' C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. Y ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS (PPAL RO-01305)

General Roca,  28 de julio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "'[NOMBRE_2]' C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. Y ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS (PPAL RO-01305)" (Expte. nro.  RO-02038-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el  planteo de la ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A de fecha 18/06/26 (escrito E0004) mediante el cual opone las excepciones de  inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva contra la sentencia monitoria dictada en fecha 10/06/26
En sustento de la inhabilidad de título aduce la aseguradora que los honorarios provisorios del perito  no se le pueden reclamar a su parte, toda vez que en la causa principal no requirió la producción de tal prueba ni resulta beneficiaria directa de la misma. 
Agrega que no existe a la fecha sentencia definitiva que haya determinada responsabilidad de la persona asegurada,  ni tampoco existe imposición de  costas firme de la cual  surja que los honorarios reclamados deban ser soportados por su parte. 
Seguidamente esgrime la excepción de falta legitimación pasiva, alegando que en el proceso principal interviene exclusivamente por la citación en garantía que realizó la codemandada EDERSA ...

SENTENCIA: 150 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORAGA, JONATHAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORAGA, JONATHAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02369-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 28 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORAGA, JONATHAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02369-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN DANIEL MORAGA, CUIT/CUIL 20350468855, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 21.625.147,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 3.330.272,69 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 12.477.710,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BYLA-CIKN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la ...

SENTENCIA: 1173 - 28/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA