Fallos Jurisdiccionales

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Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 18 de junio de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones  caratuladas Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8  de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A González, Secretaria  de la  Dra. Laura Colombo,  la solicitud de  cambio de domicilio, por motivos personales, efectuada por el condenado D.H.L.Ñ.a través de  su Defensa,  en el marco de la Libertad Condicional que usufructúa, la constatación de domicilio realizado mediante informe socioambiental confeccionado por el IAPL en fecha  28/05/2025, el informe de fecha 2/06/2025 remitido por la UADME  del que se desprende  que  entre el domicilio de la víctima de autos, sito en la E.N.2.d.b.2.d.J.-.P.B.D.".d.V. y el domicilio aportado por el condenado y su defensa sito en calle D.N.1.E.2.P.P.“.d.V., hay una distancia de aproximadamente de 750mts,  contando  con la  confomidad del Dr. Juan Pedro Peralta, representante del Ministerio Público Fiscal , las constancias  obrantes en autos,  el principio de progresividad  y el fin resocializador  de la pena  y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28  de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al cambio de domicilio propuesto por el  condenado  D.H.L.Ñ., DNI 4. y su defensa en el marco del beneficio de Libertad  Condicional concedido en las presentes actuaciones, el que se fija en  c.D.N.1.E.2.P.P.“.d.é.c.º, por los motivos expuestos.
Segundo: Requerir a  la UADME configure  en el sistema  la  zona de prohibición el domicilio de la Víctima sito  en  E.N.2.d.B.2.d.J.-.P.B.D.".d.V. , en el marco de las  pautas de conducta impuestas. 

Tercero: Recordar al condenado que deberá dar  estricto cumplimiento a  las pautas de conducta impuestas  en el marco del presente beneficio, bajo apercibimiento de  revocar  el mismo, en los términos del Art. 15 del CP y Art. 261 del CPPRN.  Cuarto: Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME.-

SENTENCIA: 278 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R. L. S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de junio de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, en el caso “R. L. S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)” legajo RO-04696-P-0000 (2RO-3679-JE2022), a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la Defensa de L. S. R.?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.-Antecedentes:
a.- El día 7 de mayo de 2025 el Juez de Ejecución de la II. Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a la modificación del cómputo de pena del interno L. S. R., solicitada por el Ministerio Público Fiscal, debiendo aplicarse al nombrado el artículo 56 quater, adecuando su cómputo de pena al régimen preparatorio para la liberación.
b.- La defensa solicitó la revisión de lo resuelto. En principio, mencionó los antecedentes del caso. R. fue condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso por hechos cometidos durante el mes de marzo de 2017 por el delito de robo agravado (MPF-RO- 0404-17). Luego, el 14 de abril de 2021, se lo condenó la pena de 7 años y 3 meses de prisión, por hechos cometidos el 2 de agosto de 2020, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal (MPF-RO-03200-20) y se impuso la pena única de 9 años y 3 meses de prisión.
La misma se unificó el 1 de noviembre de 2022, con la condena de fecha 29 de septiembre de 2021 de 7 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal (MPF-RO-07409- 2021) dictándose la pena única de 11 años y 6 meses de prisión. Conforme a ello, se realizó el cómputo de pena que luego fue modificado, entiende la defensa, en perjuicio de su defendido. 
Fundamenta que sin tratar sus sólidos argumentos para sostener la no aplicación de la ley 27.375 en el caso, se resolvió en forma adversa, lo que convierte la decisión en arbitraria. El Juez de ejecución sostuvo que, en casos similares, el Superior Tribunal resolvió que la pena debe regirse por la ley vigente al momento del hecho que motivó la unificación, que prevé el régimen preparatorio para la liberación (art. 56 bis y quáter de la ley 24.660), pero no se abocó al tratamiento de las demás c...

SENTENCIA: 124 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

B N F S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “B. N. F. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL” legajo MPF-RO-07774-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, la denunciante Sra. J. E. V. y por la Defensa Miguel Ángel Zeballos Diaz, en representación de N. F. B. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- condenar a N. F. B. como autor material y penalmente responsable del delito de Desobediencia a una orden judicial (dos hechos) en concurso real con amenazas (Arts. 45, 239, 55 y 149 bis Primer Párrafo del Código Penal) a la pena de Seis Meses de Prisión de Efectivo Cumplimiento y al pago de las costas del proceso (Arts. 29 del C.P. y 173, 174, 190, 191 y cctes. CPP).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:
Hecho UNO: “... Ocurrido en fecha 11 de diciembre de 2.023, a las 13:50 horas aproximadamente, en el domicilio de J. E. V., ubicado en calle ................ de la localidad de General Roca, R.N. En la oportunidad, el imputado N. F. B. pasó "a baja velocidad" por la vereda del referido domicilio a bordo de su motocicleta, tipo "chopera", color negro". Con su accionar el imputado desobedeció la medida cautelar de Prohi...

SENTENCIA: 123 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

N.A.M. C/ I.A.E. S/VIOLENCIA

AUTOS: N.A.M. C/ I.A.E. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00699-JP-2024 -


Cipolletti, 18 de junio de 2025.- ER

Por recibidas las presentes del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
Publíquese acta de denuncia en "DOCUMENTOS ADJUNTOS".-
Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "N.A.M. C/I.A.E. S/VIOLENCIA" (Expte. CS-01384-JP-2025), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.-
Atento a la denuncia efectuada y encontrándose vencidas las medidas dispuestas en autos, dispóngase nuevamente medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. A.E.I. respecto de persona y residencia de la Sra. A.M.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.E.I. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. A.M.N. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A.M.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particu...

SENTENCIA: 374 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GOMEZ ANTONELLA MARIBEL C/ GUZMAN WALTER MARTIN S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 18 de junio de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "GOMEZ ANTONELLA MARIBEL C/ GUZMAN WALTER MARTIN S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01250-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el/la Sr./Sra. A.M.G. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. A.M.G., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. W.M.G., quien resulta ser su ex-pareja.-
Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta que la denunciante no se presentara a la audiencia fijada para el día de ayer ni justificara su inasistencia, que ante el llamado telefónico efectuado ese mismo día por el Dr. Mariano LARRASOLO (Secretario Subrogante del Juzgado de Paz) expresara su desinterés para la continuidad del proceso y no requiere la adopción de medidas cautelares, considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. A.M.G. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten;

RESUELVO:

I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro (Evaluación ...

SENTENCIA: 373 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

Z.M.L.Y.N.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "Z.M.L.Y.N.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-01609-F-2025 -
 AC
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo privado de fecha 2/mayo/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. Asimismo, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito correspondiente a la cuenta que se abrirá en autos a la Sra. M.L.Z.(.3.. CUMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Regulo los honorarios de la Dra. EUGENIFFE MARCELA TAPIA en la suma equivalente a 3 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin...

SENTENCIA: 50 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.M.C.R.M.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.C.M.C.R.M.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01171-F-2024 -
LF
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
 
Por recibido el Expediente N° RO-01824-F-2025 "M.C.M.C.R.M.N. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas, acumúlase a las presentes actuaciones.
Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretada por este Tribunal el 22/Abr/24 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia, intímase al Sr. <.N.R. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. <.M.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.1. de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not.
Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 3 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al SEON a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado. 
Asimismo, notifíquese al Sr. M.N.R. que para mantener contacto con sus hijos deberá respetar la medida de prohibición de acercamiento hacia la Sra. C.M.M. y abstenerse de efectuar perturbaciones y/o actos molestos, bajo el apercibimiento dispuesto en los párrafos anteriores.
En relación a las medidas peticionadas por la denunciante respecto a la Srta. A.N.R., hágase saber a la Sra. M. que en ejercicio de la responsabilidad parental que detenta deberá requerir el asesoramiento de un letrado a los fines de peticionar la modificación del régimen de cuidado personal de su hija o iniciar el trámite que estime pertinente....

SENTENCIA: 638 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.G. C/ V.D.H. (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

Cipolletti, 18 de junio de 2025
Agréguese como archivo adjunto la denuncia recepcionada conforme acumulación ordenada.
Procédase a recaratular las presentes como "M.C.G. C/ V.D.H. (DENUNCIAS RECÍPROCAS)", bajo debida constancia en los registros.-
 
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia de ésta Ciudad, en virtud de las denuncias que formularan C.G.M. y D.H.V., caratuladas como "M.C.G. C/ V.D.H. (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" (Expte. Nro. CI-01515-F-2025); 
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en las denuncias radicadas en fechas 17 y 18 de junio de 2025.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. C.G.M. y D.H.V. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. C.G.M. y  D.H.V. ...

SENTENCIA: 467 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.E.I. C/ T.M.E. S/VIOLENCIA

Cipolletti,18 de junio de 2025
 
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara E.I.S., caratuladas como AUTOS: S.E.I. C/ T.M.E. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01512-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha  17/06/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.E.T. respecto de persona y residencia de la Sra. E.I.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.E.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligacion...

SENTENCIA: 469 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.C.A.C.M.H.E. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el Puma surge que en fecha 8/Mayo/25 se fijaron ALIMENTOS PROVISORIOS por tres meses en los autos: ".C.A.C.M.H.E. S/ VIOLENCIA" (EXPTE: RO-00301-F-2022).
 
Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante
 

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.C.A.C.M.H.E. S/ ALIMENTOS" RO-01768-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios UN SALARIO Y MEDIO MVM al alimentante Sr. H.E.M. en favor de su hijos tres hijos de 8, 11 y 14 años de edad.

La progenitora manifiesta que el padre de los niños trabaja como albañil sin registración, desconoce a cuánto ascienden sus ingresos.
Sostiene que los niños y el adolescente tienen 8, 11 y 14 años de edad, se encuentran escolarizados, en primario y secundaria. Uno de los niños juega al fútbol como actividad extraescolar.

Por su parte la madre desde que se separaron ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos, abonando los impuestos y los gastos familiares. En la actualidad trabaja como empleada doméstica por hora sin registración., pero modo changas sin habitualidad y constancia. Se encuentra percibiendo la asignación universal y tarjeta alimentar. 

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

SENTENCIA: 671 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA