Fallos Jurisdiccionales

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I.G.M. (EN REP. DE S.G. Y I.A.) C/ S.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00628-F-2025

CARÁTULA: I.G.M. (EN REP. DE S.G. Y I.A.) C/ S.J. S/ VIOLENCIA

Viedma, a los 23 días del mes de abril del año 2025

I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Teniendo en consideración los hechos denunciados, que existen antecedentes de denuncias por hechos de violencia que tramitaron ante esta Unidad Procesal, con la finalidad de proteger la integridad psicofísica del niño GASPAR SARTOR y de la niña AMELIE IANELLA SARTOR y evitar la repetición de circunstancias como las denunciadas estimo pertinente dictar las siguientes medidas de protección de conformidad con lo prescripto en los arts. 136, 140, 146 y 148 del CPF y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- PROHIBIR al Sr. JONATAN SARTOR realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional) contra GASPAR y AMELIE.
Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (prohibición de hechos hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento debe garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).-
2.- PROHIBIR al Sr. JONATAN SARTOR acercarse a los niños GASPAR y AMELIE, a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su establecimiento escolar, lugares de esparcimiento, ni ingresar a su domicilio; haciéndole saber que la misma puede ser modificada o dejada sin efecto, cuando se reciba el informe que se solicita al Organismo Proteccional.- 
3.- Hacer saber al Sr. JONATAN SARTOR que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
4.- DIFERIR el plazo de las medidas hasta tanto se recepcione el informe que a continuación se requiere a SeNAF.-
5.-Teniendo en cuenta los hechos denunciados, dese intervención al DISPOSITIVO DE GUARDIA de la Secretaría de Niñe...

SENTENCIA: 177 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.C.J. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA

LA-00042-JP-2025
Luis Beltrán, 23 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.C.J. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00042-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
 
RESULTA: Que en fecha 12/03/2025 y 13/03/2025 -ampliación de denuncia-se presenta en la Comisaria 17 de Lamarque, la Sra. M.C.J.,  DNI. Nro. 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.D.L.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 03/04 del archivo adjunto al decreto de fecha 13/03/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha dispone las medidas protectorias de:  "I.-) PROHIBIR, al Sr. S.D.L. acercarse a la víctima Sra. M.C.J. e ingresar al domicilio de la denunciante, sito en calle G.N.7.B.R. de la localidad de Lamarque, debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente" y "I.-) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. S.D.L. hacia los menores J.(.L.(.y.J.(., como asi tambien queda PROHIBIDO ingresar al domicilio donde se encuentran albergado junto a su progenitora Sra. C.J.M. en un radio de 200 metros a la redonda; sito en calle G.7. de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente".
En fecha 03/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por ...

SENTENCIA: 230 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BUGIOLACCHIO HILARIO S/ EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BUGIOLACCHIO HILARIO S/ EJECUCIÓNRO-00759-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 23 de abril de 2025.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina del 22/4/25 a las 15.51 hs. -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 23/4/25:
Agréguese y téngase presente el certificado acompañado. Por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025
 
VISTO.
El proceso caratulado CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BUGIOLACCHIO HILARIO S/ EJECUCIÓN RO-00759-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  HILARIO BUGIOLACCHIO, LE 7296084 haga a CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA y GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, ínte...

SENTENCIA: 254 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA

M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA
BP-00049-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  23 de abril de 2025.-
         AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA(EXPTE Nº BP-00049-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
        RESULTA: Que en fecha 22/04/2025, el Sr. M.S.C.D. formula  denuncia por hechos de violencia a la Sra. S.A.M. , ante la Subcomisaria Nº82 de L.P., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Ratificar la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de L.P. de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. S.J.A.M., respecto del Sr. M.S.C.D.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento ratificada en autos a la Sra. S.J.A.M.

SENTENCIA: 348 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.J.E.C.D.P.N.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.J.E.C.D.P.N.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01221-F-2025 -

INFORMO: Que de la compulsa realizada en el sistema PUMA surge expediente RO-08071-F-0000 "V.J.E.C.D.N.M. S/ LEY 3040 (f)"  que tramitó en la Unidad Procesal de Familia N°16 (último movimiento de fecha 16/Mar/21), en el cual en fecha 3/Feb/20 se decretó la prohibición de acercamiento del Sr. D.N.M. a la persona de la Sra. V.J.E., y en fecha 13/Feb/20 se dio intervención a SENAF. 

C.D.B.
Oficial

 

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

 

Por recibido. 

Téngase presente la nota que antecede.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. N.M.D.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.E.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado N.M.D.P.  debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la co...

SENTENCIA: 435 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.I.P.E.C.O.S.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "H.I.P.E.C.O.S.S. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00347-JP-2025 -
AC
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 14/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de la Sra. S.S.O. a la persona del Sr. P.E.H.I. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en <.s.1.f.T.N.B.E.P.d.l.c.d.A.s.T.f.1., y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíqu...

SENTENCIA: 437 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23 de abril de 2025, siendo las 11:09 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.F.M.M. DNI 3., su Defensa, Dr.  Santiago Güenumil, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en  consecuencia, EXTENDER el monitoreo a través del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, impuesto mediante Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024, por el plazo de dos (2) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, atento la transgresión informada por la UADME, mediante Nota N° 995/2025, la falta de acreditación de la realización del tratamiento psicológico y el curso de nuevas masculinidades ordenados en autos, lo informado por el Oficial Notificador en el Expediente 833/2025 del Centro Administrativo Judicial de Viedma, lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer que el condenado deberá acreditar el inicio del tratamiento psicológico y el curso de nuevas masculinidades ordenado en autos, bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Requerir a la UADME remita un informe en relación al domicilio de residencia que registra ese Organismo de monitoreo, ( geolocalización) a fin de corroborar el domicilio fijado por el cond...

SENTENCIA: 169 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

REUQUECURA ANDRES S/ SUCESION INTESTADA

RO-03434-C-2024 "REUQUECURA ANDRES S/ SUCESION INTESTADA"
 
General Roca, 23 de abril de 2025.ms
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "REUQUECURA ANDRES S/ SUCESION INTESTADA" (RO-03434-C-2024
CONSIDERANDO: Que con la partida adjuntada se acredita el fallecimiento de ANDRES REUQUECURA, ocurrido en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,  el día  11 de agosto de 2024.
Que el causante era de estado civil casado con ELVIRA CRISTINA ALEGRE conforme certificado de matrimonio. De cuya unión nacieron los siguientes hijos:
  • RUBEN  CLAUDIO : el día  03 de enero de 1975 en la ciudad de  General Roca, Provincia de  Río Negro.          
  • ANDRES AVELINO: el día  21 de diciembre de 1977, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.     
  • HECTOR DANIEL : el día 26 octubre 1979 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. 
      En fecha 31/10/2024 y  01/11/2024 fueron citados a hacer valer sus derechos, Andrés Avelino y  Rubén Claudio Reuquecura, respectivamente, no habiéndose presentado.
    En fecha 07/02/2025 se presentó el heredero HECTOR DANIEL REUQUECURA, tomando intervención en autos.
Que en fecha de 24 de octubre de 2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio y se declara la competencia del Tribunal.
Que obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos respectivamente diligenciados ambos con resultado negativo.
Que obran agregados constancias de la publicación de los edictos de ley, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Patricia Antiqueo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.

SENTENCIA: 137 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

D APOLITO MANUELA Y ROJAS EDUARDO SIMON S/ SUCESION AB INTESTATO

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 23 de abril de 2025.-
PROCESO: Atento el estado de éstos autos D APOLITO MANUELA Y ROJAS EDUARDO SIMON S/ SUCESION AB INTESTATORO-42523-C-0000, corresponde por la sucesión de ROJAS EDUARDO SIMON regular los honorarios de los Dres. MARIA CECILIA CALVO y MIGUEL OSVALDO CALVO en su carácter de patrocinantes por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 5.630.000  (se regula el 10% por 1 y 2 etapa MB: $ 56.298.693,18: 50 % inmueble NC 05-1-B-924-05 General Roca, $ 56.098.693,18, ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.
Por la sucesión de D APOLITO MANUELA corresponde regular honorarios de los Dres. MARIA CECILIA CALVO y MIGUEL OSVALDO CALVO en su carácter de patrocinantes por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 5.960.000  (se regula el 10% por 1 y 2 etapa MB: $ 59.595.829,43: 50% inmueble NC 05-1-B-924-05 General Roca, 25% inmueble NC 3-F-375 2 Buenos Aires $ 3.297.136,25 y ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 150 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

C.N.M.C.C.A.F. S/ ALIMENTOS

AC

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "C.N.M.C.C.A.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-27321-F-0000, EXPTE. N° SEON D-2RO-7275-F2021) se presenta el Sr. A.F.C.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija N.M.C.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 25 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 663 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. A.F.C.(.2. a partir del día de su recepción.

Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº126738356 pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. N.M.C.(.4. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia Subrogante
 

SENTENCIA: 432 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA