M.T.N. C/ G.L.E. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "M.T.N. C/ G.L.E. S/ VIOLENCIA" - BA-01512-F-2025 -
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por la Sra. T.N.M. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. L.E.G..-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Téngase a la Sra. T.N.M. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por recepcionada denuncia. Imprimase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. L.E.G. a la Sra. T.N.M.; al domicilio familiar sito en calle F.N.6.; de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno c... SENTENCIA: 262 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.B. C/ A.P.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.B. C/ A.P.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01026-F-2025
CONSIDERANDO: La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (482/2025) se presenta B.A. (18 a.) solicitando medidas protectivas, de la lectura de la denuncia efectuada se desprende que el joven es víctima se situaciones de maltrato y violencia psicológica por parte de su progenitor. También el denunciado hostiga a las personas que le brindan ayuda a B. generando situaciones de temor. B.A. además requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Defensoría Nro.5 solicita medidas protectivas.
Se requirió informe al Equipo Técnico Interdisciplinario siendo acompañado el 26 de junio de 2025 - presentación I0010-, de cual surge indicadores de violencia psicológica: hostigamiento, amenazas y manipulación, control, con estallidos aislados de violencia física y presencia de violencia económica y patrimonial.
Asimismo consideran pertinente la implementación de medidas cautelares de restricción de acercamiento del progenitor hacia B., al lugar en el que vive, así como también a los espacios donde se desenvuelve.
A fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia, entiendo necesario dictar medidas preventivas,
Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Por recibido informe final de Equipo Técnico Interdisciplinario. Hágase saber. 2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor P.A.A. al señor B.A. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en A.B.n. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto del joven B.A. prohibié... SENTENCIA: 219 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BURCO DESARROLLOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BURCO DESARROLLOS S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00969-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BURCO DESARROLLOS S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00969-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BURCO DESARROLLOS S.A., CUIT/CUIL 30707022171, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.383.824,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.409.020,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CPRS-DILX Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de d... SENTENCIA: 388 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALEGRIA ORTEGA, ERIC TEODORO C/ PINILLA, CARLOS ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 27 de junio de 2025.- Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó el Dr. Eric Teodoro Alegría Ortega, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Carlos Roberto Pinilla condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $189.091,35.- en concepto de honorarios reclamados y aportes de Caja Forense, con más la suma de $380.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. ERIC TEODORO ALEGRÍA ORTEGA en la suma de 5 jus, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A. V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automática... SENTENCIA: 23 - 27/06/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MARIU ANTONIO LEONARDO; HERNANDEZ LUCAS ALBERTO; DIAZ NICOLAS OSCAR; ADDAD MARIA BERNARDETTE Y VILA NANCY ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 26 de junio de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARIU ANTONIO LEONARDO; HERNANDEZ LUCAS ALBERTO; DIAZ NICOLAS OSCAR; ADDAD MARIA BERNARDETTE Y VILA NANCY ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00925-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 02/05/2024 , la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 02/05/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 25/06/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $11,896,281.95 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $536,558.92. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de/l la /el/los profesional/es interviniente/s en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Romina Benatti, por la parte actora, en la suma de $2.436.836,80 (MB $11,896,281.95 -planilla de capital histórico e intereses- + $536,558.92 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. |
MAGILOF, CRISTIAN LEONARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 26 de junio de 2025. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA RESUELVE:
SENTENCIA: 80 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
//neral Roca, 27 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-00866-L-2024) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Francisco Martin por derecho propio. Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 16.617,92 (M.B.: $356.098,48 [$144.197,22 -sentencia monitoria de fecha 26/08/2024 + $211.901,26 -planilla aprobada en fecha 30/05/2025] x 14% si es apoderado, div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, y más reciente "Rezzo María Amalia c/ Tempus SRL s/ Ejecución de multa - Casación" CI-38009C-0000 Se. 96 13/12/2022, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art.9 de la Ley 2212.
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. FRANCISCO LUIS MARTIN en la suma de $300.145.- más IVA [$60.029 -valor del JUS- x 5], de conformidad con lo indicado en el considerando II.- Costas a cargo de la Ejecutada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30685228501).- Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. PAULA BISOGNI Presidenta
Dr. VICTORIO NICOLÁS GEROMETTA Juez DR. NELSON WALTER PEÑA Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ. Ante mí: Dr. Ignacio Barsellini Coordinador OTIL
SENTENCIA: 217 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RIAL, JULIO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.- VISTOS: Los autos "RIAL, JULIO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02909-C-2024".
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 204 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BARRETO HECTOR GERARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO PUBLICO ) S/ ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23.551)
General Roca, a los 26 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BARRETO HECTOR GERARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO PUBLICO ) S/ ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23.551) (Expte. N° RO-08876-L-0000)" CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en fecha 03/06/2025 corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia. Costas en el orden causado. Regúlense los honorarios del Gustavo Kalamikoy y del Dr. Juan Martín Palumbo en la suma conjunta de $868.434 (10 JUS + 40%). Respecto del letrado apoderado de la parte demandada, no corresponde remunerar las tareas profesionales efectuadas, atento lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 88 (texto modificado por la Ley K 4739)..."
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo.
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE. aq Dra. Paula Inés Bisogni
Presidenta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolás Gerometta Juez Vocal Dr. Nelson Walter Peña Juez Vocal Ante mí: Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera del Trabajo SENTENCIA: 170 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LAGRAS, RAUL OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos "LAGRAS, RAUL OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00902-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $ 24.967.303,21, (50% NC192E13910 $24.867.303,21 - propio y ajuar $100.000), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). . 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (Solicitado por el letrado en fecha 19/06/2025). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Hernán Sergio Nicolás, en conjunto, en la suma de $ 1.830.936 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 205 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |