Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49"
EXPTE.: SG-00201-JP-2026
 
Sierra Grande, 26 de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49", y;
 
CONSIDERANDO:
Que comparece la [DENUNCIANTE_1], promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado, sin perjuicio de lo que oportunamente se determine en el ámbito penal correspondiente.
Que en fecha 29 de mayo de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó los hechos expuestos y solicitó medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos de violencia.
Que en fecha 28 de mayo de 2026 compareció la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a ejercer su derecho de defensa en los términos de...

SENTENCIA: 45 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARENAS, SONIA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01326-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARENAS, SONIA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SONIA ISABEL ARENAS, CUIT/CUIL 27317373134, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.402.315,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 688 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL

ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL"
EXPTE.: SG-00111-JP-2026
 
Sierra Grande, 13 de marzo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:"[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL" , y;
 
CONSIDERANDO:
Que comparece el ciudadano [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían sus bines e integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado.
Que en fecha 04 de marso de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó la denuncia al Sr. Mario MARTINEZ ya que sus perros entraron a su terreno y provocaron la muerte de 9 gallinas, 2 gallos y 8 conejos. Aclara que no es la primera vez que estos animales provocan este tipo de daño, en esta oportunidad se encontraban dentro de su campo.Se adjunta fotos de los daños y solicita que sea reparado el mismo, el cual calcula alrededor de dos millones de pesos.
Que también refiere que se p...

SENTENCIA: 46 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 26 de junio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00417-JP-2026).

Atento los términos de la denuncia efectuada en sede policial de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase a  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] la EXCLUSIÓN DEL HOGAR  del domicilio , quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo).

A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.

Asimismo, se decreta la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]  y/o de la vivienda que ocupa , debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

ORDENASE A la Comisaría sexta , la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 
...

SENTENCIA: 306 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

LEFICOY EPULEF BERNARDINO CUSTODIO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "LEFICOY EPULEF BERNARDINO CUSTODIO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00640-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Belarmino Custodio LEFICOY EPULEF DNI. 92.227.648, falleció el día 23 de enero de 2021, en Viedma Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante, Nolfa Edith LEFICOY DNI. 28.623.686, nacida el día 21 de febrero de 1981 en General Roca Provincia de Río Negro, Vanesa Paola LEFICOY DNI. 30.752.168, nacida el día 25 de enero de 1984 en Cipolletti Provincia de Rio Negro, Jessica Carina LEFICOY DNI. 32.056.971, nacida el día 21 de diciembre de 1985 en Cipolletti Provincia de Río Negro, Jonathan Nicolás LEFICOY DNI. 33.292.383, nacido el día 23 de noviembre de 1987 en Cipolletti Provincia de Rio Negro, y Cristian Ezequiel LEFICOY AEDO DNI. 37.771.116, nacido el día 16 de septiembre de 1993 en Cipolletti Provincia de Río Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-

SENTENCIA: 521 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 26 de junio de 2026.-


VISTA:

La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" Expte. N° CS-00949-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 25/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su marido. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 26/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-

Que la denunciante en denuncia en sede policial manifiesta que "Desde que nos casamos y empezamos a convivir juntos la relación cambio mucho, porque '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' es una persona muy celosa y controladora que pretende tenerme vigilada todo el tiempo (...) yo me fui de la casa que compartíamos porque no soportaba más su maltrato denigrándome con insultos, tratándome de lo peor, en esa oportunidad hubo una ocasión en la estábamos charlando luego de que me fuera, ya que yo había ido a buscar a mis perros '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' tomo un cuchillo y lo clavo en la mesa, y a mí me dio tanto miedo que me senté en el sillón a llorar, porque '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' había cerrado la puerta con llave, luego de media hora aproximadamente me dejo salir, después de insultarme de nuevo; en ese tiempo estuvimos separados por varios meses hasta que volvimos a estar juntos en el mes de abril de este año, porque yo confié en que iba a cambiar, pero siguió con el maltrato y sobre todo los insultos en los cuales me acusa de que yo lo estoy engañando (...) es tan controlador que llego a instalar una cámara en la habitación para vigilarme (...) después de eso la semana pasada volvió de trabajar un día en la que hizo cambio de turno y seguimos discutiendo hasta que se fue de nuevo, luego de eso seguimos discutiendo por mensajes en los cuales me seguía hostigando por mensajes hasta que me dio un ataque de nervios y lo termine bloqueando, por lo cual empezó a llamarme para decirme que no me iba a dejar vivir tranquila, diciéndome textualmente "SI YO NO TENGO VIDA VOS TAMPOCO" (...)".-

Que se observa en el relato de la víctima la existencia de graves indicadores d...

SENTENCIA: 364 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CHAURES, ANGELA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/MEDIDA CAUTELAR

 
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 26 días del mes de junio de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados:  "CHAURES, ANGELA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-01552-C-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 22/12/2025, efectuada por la Fiscalía de Estado en su presentación de fecha 05/05/2026.-
Como fundamento, señala que se dan los presupuestos esenciales que prevé el art. 189 del C.P.C. y C., que cita, en tanto el desinterés de la parte es total y absoluto, dado que habiendo transcurrido más de cinco meses desde la vigencia de la medida no se ha dado inicio al proceso principal. En consecuencia, manifiesta que habiéndose cumplido en exceso el plazo de 10 días dispuesto por dicha norma se torna operativa la caducidad dispuesta por ley.-
Agrega que el Tribunal, al momento de hacer efectiva la medida cautelar, precisó a la parte que la medida cautelar subsistiría hasta que se den los supuestos contemplados en los arts. 184, 185 o 189 del C.P.C. y C. y que oportunamente debería iniciar la acción judicial ordinaria que estimare corresponder. Ello, en virtud de que como derivación lógica del carácter provisorio de cualquier medida cautelar, la ley impone a quien la solicite la carga de impulsar el proceso principal, o como sucede en este caso -por tratarse de una medida ordenada antes de la interposición de la pretensión principaliniciarlo o en su defecto, presentar el formulario de requerimiento de mediación prejudicial dentro de los diez días siguientes al de su traba, pues de lo contrario se producirá la caducidad de las medidas cautelares iniciadas. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.-
Asimismo, expresa que se deberá tener presente la imposición de costas que  acarrea la sustanciación de la presente medida conforme lo establece el mismo artículo. Ello, sin perjuicio de poner de resalto que representa a un tercero carente de legitimación pasiva respecto de la relación jurídica sustancial y a quien la actividad del actor acarrea graves y reiterados inconvenientes materiales respecto de las liquidaciones mensuales que deben de realizarse, en tanto los descuentos automáticos cuya suspensión se solici...

SENTENCIA: 90 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040', Expte. NºCO-00135-JP-2026.-

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 26 días del mes de junio del año 2026.- 

VISTA:

La denuncia de violencia familiar formulada con fecha 27 de mayo de 2026, en sede de la Sub-Comisaría N° 61 de Barda del Medio, por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', y;

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada por el [NOMBRE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el marco de la Ley Provincial D Nº 3040.-

Que el denunciante manifiesta que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], sobrino suyo, presenta problemas de consumo de estupefacientes, circunstancia que genera conflictos de convivencia.- 

Que refiere, que el denunciado se presentó en el domicilio presuntamente bajo los efectos del consumo de estupefacientes y que su madre le solicitó que se retirara debido al estado en que se encontraba, manifestando temor respecto de lo que pudiera llegar a hacer. Señala que dicha circunstancia motivó la formulación de la presente denuncia.-

Que, al ser consultado específicamente acerca de la conducta del denunciado, el propio compareciente manifestó que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] "no es de ponerse violento", indicando que el conflicto radica principalmente en los problemas derivados de su consumo problemático y de la influencia que ejerce sobre su madre, manipulándola  para quedarse en la vivienda.-

Que el análisis de los hechos denunciados y de las constancias incorporadas a las presentes actuaciones permite concluir que, al presente, no se advierten elementos objetivos suficientes que permitan tener por configurada una situación de violencia familiar actual o un riesgo cierto e inminente para la integridad física, psíquica o emocional del denunciante que justifique el dictado de las medidas cautelares previstas por la Ley Provincial D N.º 3040.-

Ello es así, toda vez que las medidas protectorias contempladas por dicho régimen poseen naturaleza preventiva y excepcional y se encuentran destinadas a hacer cesar o prevenir situaciones de violencia familiar que evidencien un peligro concreto para alguno de los integrantes del grupo familiar. En el caso bajo examen, los hechos relatados describen esencialmente un conflicto de convivencia vinculado al consumo problemático de sustancias por parte del denunciado, sin que de las circunstancias expuestas surjan actos concretos de agresión, amenazas, intimidaciones ...

SENTENCIA: 51 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ORTIZ DE LA CANAL, FERNANDA CANDELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01309-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ORTIZ DE LA CANAL, FERNANDA CANDELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FERNANDA CANDELA ORTIZ DE LA CANAL, CUIT/CUIL 27227307132, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.663.615,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 691 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALVAREZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01313-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALVAREZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MANUEL ALVAREZ, CUIT/CUIL 27073965174, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.878.719,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 689 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA