Fallos Jurisdiccionales

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INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

Villa Regina, 13 de mayo  de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZAVR-00449-F-2025";
Que en fecha 13/05/2026 se tiene por presentado a la Sra. C.F., representante legal de al del “Instituto Nuestra Señora del Rosario - G-032” de Villa Regina, perteneciente a la Institución Salesiana San Francisco Javier - Asociación Civil, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Alejandra Meder,  en cuya presentación denuncia cumplimiento de medida de retención ordenada a esa institución mediante oficio de fecha 05 de mayo de 2022 emitido por el CIMARC de Villa Regina; y solicita a este tribuna que aclare si la retención efectuada es correcta. En consecuencia, peticiona. 
Atento la cuestión traída a conocimiento de la suscripta, he de señalar que la acción meramente declarativa previstas en el art. 296 CPCC se halla supeditada a la inexistencia de otra vía legal para hacer cesar la incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad  de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión  al actor. Es decir la acción tiene carácter subsidiario, lo que obsta a su admisión en casos en que el ordenamiento  jurídico prevea vías procesales específicas e idóneas para debatir la cuestión y que en consecuencia permitan aventar la falta de certeza. 
De los hechos expuestos en demanda y documental acompañada se advierte que el accionante interpone acción declarativa a los fines de que este Tribunal aclare si la retención efectuada al Sr. C.F.C.S.. respecto de las sumas correspondientes a la liquidación final es correcta. Refiere que el 28/04/2025 se procedió a rescindir la relación laboral existente entre el aquí actor y el Sr.C.S., efectuando la retención que fuera ordenada. Expone que luego de la percepción de rubros provenientes del cese de la relación laboral, el Sr. C. cuestionó la retención realizada por ser improcedente respecto de la indemnización percibida. Ofrece prueba. Funda en derecho.
Bajo este escenario, pondero en primer lugar que no existen en este Juzgado ningún tipo de proceso en el que se hayan dispuesto medidas vinculadas a orden de retención de ingresos vinculados a cumplimiento de una obligación alimentaria. Que para que la acción instada resulte admisible conforme los recaudos previstos por el art. 296 CPCC  es necesario que el accionante invoque un estad...

SENTENCIA: 216 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.M.S. EN REPRESENTACIÓN DE S.N., G.Y. , G.D. , G.N. Y G.A. C/ G.D. S/ VIOLENCIA

Ing. L. A. Huergo, 13 de Mayo de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada: "G.M.S. y EN REPRESENTACIÓN DE S.N., G.Y. , G.D. , G.N.  y G.A. C/ G.D. S/ VIOLENCIA" IH-00114-JP-2026 " . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, para resolver sobre la denuncia realizada por G.M.S. y EN REPRESENTACIÓN DE S.N., G.Y. , G.D. , G.N. Y G.A. en fecha 13 de Mayo de 2026 en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaria 16 y recibida en este organismo en fecha 13 de Mayo de 2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa :a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. G.D. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante G.M.S.  , S.N., G.Y. , G.D. , G.N. Y G.A. sita en A.C.N.3.D.B.B.L.O. , Ing. L. A. Huergo . inc d) Prohibir el acceso de el denunciado G.D. , con domicilio en A.C.N.3.D.B.B.L.O. , Ing. L. A. Huergo , tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de estudio, trabajo, esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren ' G.M.S. , S.N., G.Y. , G.D. , G.N.  y G.A. como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con ' G.M.S. , S.N., G.Y. , G.D. , G.N. y G.A. con domicilio en Av. Colon Nº 310 , Dep. B, Barrio Los Olmos ' , Ing. L. A. Huergo .Inc i) Solicitar la intervención de la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia , S.E.N.A.F. de manera Inmediata y Urgente en Resguardo del bienestar Psicofísico de las Victimas . Disponer la concurrencia de S.N., al "Sistema de Abordaje Territorial" - Ex Secretaria de Igualdad de Género (calle Chacabuco N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. A tal fin, líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial. 5 Oficiar a la Comisaría Nº 16 de Ing. L. A. Huergo: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante G.M.S. con domicilio en Av. Colon Nº 310 , Dep. B, Barrio Los Olmos ' , Ing. L. A. Huergo, por el término de 30 (Treinta) días -2.-AUTORIZAR a G.D. a retirar de la vivienda sita en A.C.N.3.D.B.B.L.O. , Ing. L. A. Hue...

SENTENCIA: 60 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

P.K.S. C/ E.L.A. S/ VIOLENCIA

 

CH-00083-JP-2026

Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.

Proveyendo presentación Nro. CH-00083-JP-2026-E0007.-
Téngase presente lo manifestado.
Al recurso de revocatoria interpuesto, no ha lugar, por considerarse el proveído de fecha 23 de abril de 2026 conforme a derecho, a las constancias del presente y a lo estrictamente proveído en oportunidad.
No obstante, líbrese oficio a la SENAF  con adjunción de copia como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para informar lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
 
 
Proveyendo presentación Nro. CH-00083-JP-2026-E0008.-
Por presentada Sra. Paz, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Tello.
Punto 1: Agréguense constancias de asistencia a abordaje acompañada y téngase presente.
Punto 2 y 3: Téngase presente lo manifestado. En atención a lo solicitado y comp...

SENTENCIA: 463 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MANUEL, OSCAR ARMANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 13 de mayo de 2026.
  
EXPEDIENTE: "MANUEL, OSCAR ARMANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02034-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Oscar Armando Manuel falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 15/01/2015.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, los nacimientos de sus hijos: Anselmo Oscar Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 18/03/1984; Mirian Magdalena Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 02/06/1986; Ángel, David Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 09/09/1987; Sonia Susana Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 06/02/1993; Nancy Mabel Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 16/05/1994; Santiago Miguel Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 16/01/1997 y Cristian Nicolás Manuel, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 04/04/1999.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el ar. 3565  y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Oscar Armando Manuel (DNI N° 11.830.286) le s...

SENTENCIA: 124 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PESADO, RAUL HECTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 13 de mayo de 2026.
  
EXPEDIENTE: "PESADO, RAUL HECTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01173-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Raúl Héctor Pesado falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 15/11/2024.
2. Se acredita, con los certificados correspondientes, el nacimiento de sus hijos: Carolina Pesado, ocurrido en fecha 02/06/1979 y Lucas Pesado, en fecha 18/07/1982, ambos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Raúl Héctor Pesado (DNI Nº 7.399.227) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Carolina Pesado (DNI N° 27.128.642) y Lucas Pesado (DNI Nº 29.508.896).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 122 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

REUSSI GARCIA, RAMON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 13 de mayo de 2026.
  
EXPEDIENTE: "REUSSI GARCIA, RAMON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00136-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Ramón Reussi García falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 23/12/2025.
2. Se acredita con el certificado de nacimiento correspondiente, que el causante es hijo de María Adela del Rosario García y de Carlos Reussi.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2431 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Ramón Reussi García (DNI N° 18.851.795) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus padres: María Adela del Rosario García (DNI N° 6.078.005) y Carlos Reussi (DNI N° 4.404.202).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 123 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

P.M.D.C.S. C/ D.M.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  P.M.D.C.S. C/ D.M.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Expte N°  CI-01378-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 12/05/2026 15:21:09 se presenta el Dr. ROBERTO FEDERICO RAPPAZZO, en caracter de apoderado de<.M.D.C.,  iniciando  MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA contra la progenitora de la persona por nacer, la Sra. M.D.D.3. su progenitor -que desconocen los datos de filiación-, con el fin de que se ordene la aplicación inmediata de la dosis neonatal d.l.v.c.l.H.B.(. al recién nacido/a dentro de las primeras DOCE (12) HORAS de vida, conforme lo establece el Calendario Nacional de Vacunación y la Ley 27.491, supliendo judicialmente la negativa parental manifestada en forma expresa.
Relata que la cesárea  programada del niño/a por nacer se encuentra fijada para el día M.1.D.M.D.2.a.l.1.H. en el P.M.d.C., lo que torna imperiosa la intervención jurisdiccional con anterioridad a dicho acto, bajo riesgo cierto e inminente de frustrarse el derecho a la salud del niño/a por nacer.
Solicita HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA INHÁBIL que resulte necesaria para el tratamiento, sustanciación y resolución de la presente medida.
Refiere que la Sra. M.D.D.3., de 30 años de edad, cursa embarazo a término y se encuentra programada para cesárea en el P.M.d.C. el día 1.a.l.1.h..
Conforme  a la documental acompañada, surge que la paciente ha manifestado en forma verbal y expresa su negativa injustificada a la colocación de vacunas al recién nacido/a, específicamente a la administración de la v.c.l.H.B.
Sigue diciendo q...

SENTENCIA: 443 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: FERNANDEZ RUBEN EDUARDO C/ROMAN, ALBERTO M; ROMAN ADOLFO F., ROMAN RICARDO Y ROMAN CARLOS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA FALLECIDA  CARMELA GALLETTA CARMENI, CALDERONE ALICIA, DANIEL GALLETA Y RAFAEL GALLETA HEREDEROS DE FRANCISCO GALLETTA CARMENI, YOLANDA GALLETTA CARMENI, SUCESORES DE  CARMENI FELIPA Y RAÚL JOSÉ REYNOSO HEREDERO DE REGINA GRACIA GALLETTA CARMENI S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 13 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: FERNANDEZ RUBEN EDUARDO C/ROMAN, ALBERTO M; ROMAN ADOLFO F., ROMAN RICARDO Y ROMAN CARLOS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA FALLECIDA  CARMELA GALLETTA CARMENI, CALDERONE ALICIA, DANIEL GALLETA Y RAFAEL GALLETA HEREDEROS DE FRANCISCO GALLETTA CARMENI, YOLANDA GALLETTA CARMENI, SUCESORES DE  CARMENI FELIPA Y RAÚL JOSÉ REYNOSO HEREDERO DE REGINA GRACIA GALLETTA CARMENI S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00299-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de IVA sobre Cuota 2 de los Honorarios regulados en fecha 18/09/2025, contra ADOLFO FELIPE ROMÁN (DNI 7576575), DANIEL GALLETA (DNI 14178178) y RAFAEL GALLETA (CUIT/CUIL 20169591092); para que haga pago de la suma de $96.065,96.- en conjunto a los Dres. ANIBAL GUILLERMO MORALES y NÉSTOR ABEL PALACIOS, en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutoria...

SENTENCIA: 66 - 13/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.M.R.R. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.M.R.R. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01641-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que la Coordinadora Provincial de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, Magagna Yanina, mediante presentación nro. E0020, acompaña informe realizado por el "Hospital Área Programa Bariloche", en el cual se indica que en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2026 (I0020), en fecha 13 de abril de 2026 se hace presente ambulancia del nosocomio local acompañados por un  móvil policial de la Comisaría 27°, en el domicilio de la señora M.R.R.M. DNI Nro. <.s.T.f.1.s.#..
En el lugar son recibidos por la progenitora de la mencionada, Sra. M.S.d.C.N. quien informa que: "La paciente fue derivada por su obra social PAMI, a un centro de tratamiento de salud mental por solicitud del Dr. Ganza. El mismo sería "El Comahue", sito en Neuquén, donde estaría su tratamiento a cargo del Dr. Ramos permaneciendo internada en el mismo". Por lo cual, se toma declaración conjunto con personal policial y se corrobora que la paciente efectivamente no se encontraba en el lugar.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se pone en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces y de la Defensoría Oficial nro. 9 (I0023).
Conforme lo requerido por los defensores de la señora M.R.R.M., se libró oficio al Hospital Zonal Bariloche a fin de requerir el cumplimiento de lo dispu...

SENTENCIA: 246 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

INCIDENTE - V.M.R. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados: "INCIDENTE - V.M.R. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA" EB-00111-F-2026.
Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los autos a esta Cámara en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución del 10/04/2026 dictada en el principal (I0036 y E0049, expte. EB-00734-JP-2025).
II. Que corresponde declarar mal concedida esa apelación por estar fundada íntegramente en el escrito de interposición, en vez de limitarse a un detalle concreto de los puntos de agravio (artículo 75 del CPF).
Esta Cámara ya ha señalado que la apelación es inadmisible si se omite por completo ese detalle ("P c/ J", 07/12/2022, 447/22); como así también si resulta excesivo en vez de "concreto y sucinto" ("L c/ M", 30/07/2025, 231/25; "M c/ B", 22/04/2025, 099/25; "Y c/ G", 16/08/2024, 055/24; etcétera).
Para fundar el recurso debe aguardarse la oportunidad procesal respectiva (artículo 77 del CPF). La anticipación de los argumentos provoca un desequilibrio entre las partes, ya que genera una ventaja para el infractor que puede fundar dos veces, y una desventaja correlativa para la contraria. Además, en el caso de recursos concedidos libremente, el infractor deja por escrito sus argumentos, a diferencia de la otra parte limitada a la exposición oral. Este temperamento ya ha sido extensamente expuesto en los casos citados precedentemente.
Por último, compete a la unidad de primera instancia analizar liminarmente si la apelación cumple los requisitos de admisibilidad para concederla o denegarla, como así también dirigir el procedimiento subsiguiente hasta la elevación a Cámara. Pero después compete al tribunal de alzada revisar tanto la admisibilidad del recurso como el trámite ulterior, pudiendo declararlo mal concedido o desierto según el caso ("Salina c/ Fierro Automotores", 06/02/2023, 026/23 de este tribunal).

SENTENCIA: 168 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE