P.N.B. C/ T.G.A. (HIJO) S/ VIOLENCIA AUTOS: "P.N.B. C/ T.G.A. (HIJO)S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-00026-JP-2026 - Cipolletti, 11 de febrero de 2026.-ab Atento que del relato de los hechos denunciados no surgen actos de violencia ni solicitud de medida alguna respecto del Sr. E.T., hágase saber que no se dispondrán medidas respecto del mismo. NOTIFIQUESE
Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. G.A.T. respecto de persona y residencia de su progenitora Sra. N.B.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. G.A.T. a dar estricto cumplimiento a la medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. P. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. N.B.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.A.T. respecto de persona y residencia de su progenitora Sra. N.B.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. G.A.T. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a l... SENTENCIA: 81 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00365-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundA votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 08 de mayo de 2025 por Camila Dahiana Montecinos, representada por sus letrados apoderados Dr. Alejandro Rodrigo Valdés y Dra. Florencia Ayelen Fuentes Oertle, contra M.G. SAS a fin de que se condene a ésta al pago de las sumas que liquida y persigue en concepto de salarios impagos (octubre/24 parcialmente, noviembre/24 íntegro, intereses por pago tardío de los salarios de agosto a noviembre/24 ambos inclusive), liquidación final (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales, SAC s/vacaciones y SAC proporcional), con mas el accesorio de los intereses, costos y las costas del juicio. ---Afirma que el 11 de enero de 2023 comenzó a desempeñarse como mucama cumpliendo tareas propias de tal función en la "Hostería Quime Quipan" explotada por la demandada, con jornadas semanales y franco rotativo y en horario de 8 a 16 horas, hasta que el 29 de noviembre de 2024 se considera despedida por exclusiva culpa del empleador.
---Explica que a partir de agosto de 2024 la empleadora comenzó a abonar los salarios fuera de término, mediante pagos en cómodas cuotas, lo que se repitió en los meses sucesivo... SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 MENDEZ) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 M.)" , EXPTE. NRO. BA-00943-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55, inc. 6 de la Ley P 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan P. Frattini; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: --- Antecedentes: ---1) Se presenta la Dra. Ana María Scalmazzi, con el patrocinio letrado de la Dra. Cintia Regina Gomez, solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°255547/24 "S/Rechazo de la contingencia AT/EP", representando al Sr. R.M., en carácter de letrada apoderada de aquél, por ante la Comisión médica Jurisdicciónal 35-2. Realiza manifestaciones, funda en derecho, adjunta documental, ofrece prueba. ---2) Conferido traslado de la demanda, se presentó la accionada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por sus letrados Dr. Nestor Hugo Reali - apoderado- y Dr. Gonzalo Nicolás Gatti -patrocinante-. Contesta demanda, realiza negativas, formula manifestaciones exponiendo las razones por las cuales entiende que la solicitud de regulación de honorarios e imposición de pago a cargo de la ART no debe prosperar a las que me remito en honor a la brevedad. Ofrece prueba. Solicita rechazo con costas. ---3) Trabada así la litis, se convocó a las partes a audiencia a tenor del art. 41 ley 5631. Celebrada la misma el día 27 de noviembre de 2025, ante la imposibilidad de conciliar, la cuestión fue declarada de puro derecho y se pusieron las actuaciones a dispos... SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025, y los autos "SIMON, FRANCISCO FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-08118-C-0000 recibidos en préstamo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de los que surge que el citado causante (titular del D.N.I. 23.801.871) resultaría ser un homónimo distinto del ejecutado Francisco Simón DNI 7.339.525, CUIL/CUIT 23-07339525-9; teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO SIMON, CUIT/CUIL 23073395259, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.923.107,91, con más intereses y costas.II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.715.338,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.g... SENTENCIA: 149 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00275-C-2026 SENTENCIA: 176 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00255-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA. General Roca, 11 de febrero de 2026.rg
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 11/02/2026:
Téngase presente la ratificación efectuada.
VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00255-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL ARIAS, CUIT/CUIL 20075681896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $802.354,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIZH-... SENTENCIA: 167 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026 SENTENCIA: 172 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
"SANZ MARISOL EDITHY. MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO". "SANZ MARISOL EDITHY.MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO".
CI-02378-F-2025
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ""SANZ MARISOL EDITHY.MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO" (EXPTE CI-02378-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.E.S., en representación de su hijo el adolescente E.B.M.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Esther Argento, interponiendo acción de supresión de apellido paterno, contra el Sr. M.M.M..
Manifiesta que es deseo de su hijo B., suprimir el apellido paterno ya que no lo identifica, atento a que no mantuvo, ni mantiene vínculo alguno con su progenitor biológico. Agrega que su hijo es conocido por en su entorno social y en redes sociales, por su apellido materno.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/09/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02378-F-2025-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-E0005, se agrega dictamen de la la Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, Dra. Maité Analía Itatí Antúnez.
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-I0009, se agrega informe del ETI, suscripto por la Lic. en psicología, Lucrecia Rizzi.
Que en fecha 15/10/2025, se ordena practicar información sumaria, tendiente a localizar el domicilio del Sr. M.M..
SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00273-C-2026 Juez<... SENTENCIA: 160 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.M.E. C/ IPROSS S/ AMPARO Proceso. C.M.E. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-02627-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 11/2/2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Belén Delucchi del día 10/02/2026:
Téngase presente lo manifestado.
Estese a lo que a continuación de provee.
I. PROCESO
Este proceso caratulado C.M.E. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-02627-C-2025 del registro de la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo de los que;
II. ANTECEDENTES.
1. En fecha 27/11/2025 se presenta el Sr. M.E.C.D.2..
Inicia acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) peticionando el suministro de materiales para cirugía de columna atento a padecer lumbociática.
2. Se da inicio al proceso constitucional de marras, cargándose el expediente en el sistema digital Puma.
3. Atendiendo a la naturaleza del reclamo efectuado y la urgencia en las prestaciones requeridas, se considera que la vía excepcional del amparo resulta formalmente admisible. Se cita mediante cédulas al DRE de IPROSS, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía.
4. En fecha 28/11/2025 contesta el informe circunstanciado IPROSS. Indica que la obra social se encuentra siguiendo los pasos administrativos necesarios e imperativos para obtener la aprobación de la compra en cuestión. Refiere en consecuencia que no existe negativa de cobertura ni mora por parte del Instituto.
SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |