Fallos Jurisdiccionales

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CÁRDENAS TOLNAI, TALÍA AGUSTINA C/ CHIRONI, MARÍA EUGENIA S/ ORDINARIO

VIEDMA,29 de abril de 2025.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CÁRDENAS TOLNAI, TALÍA AGUSTINA C/ CHIRONI, MARÍA EUGENIA S/ ORDINARIO", Expte N° VI-00697-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 14.04.25 el Dr. Bruno Giordano, apoderado de la parte actora, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: " ... Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: La demandada, María Eugenia Chironi, abonará a la actora, Talía Agustina Cárdenas Tolnai, la suma total de Pesos seiscientos mil ($ 600.000). El pago se efectuará en la cuenta judicial que se abra a tal efecto, dentro de los diez (10) días de notificada la homologación del presente acuerdo. Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra la demandada. Asimismo, la demandada abonará los honorarios correspondientes al letrado de la actora, los que se acuerdan en Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que asciende a Pesos seis mil ($ 6.000). El pago de los honorarios y aportes se realizará en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor de la actora. Por último, las costas del proceso serán afrontadas por la parte demandada. Pedimos a V.S. que tenga por presentado acuerdo transaccional que pone fin al pleito y homologue el mismo en todas sus partes".
II. Que el 14.04.25, la Dra. Fernanda Rodrigo, por la parte demandada, adjunta en el sistema "PUMA" copia escaneada del escrito con el acuerdo supra transcripto.
III.- Que el 24.04.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, la actora, Talía Agustina Cárdenas Tolnai, quien luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado. 

IV.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria. Respecto del pago de los gastos causídicos, se ...

SENTENCIA: 51 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.C.E. EN REPRESENTACIÓN DE K. Y R. C/ V.F.G. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 29 de abril de 2025.-
VISTO: La presente causa caratulada: R.C.E. EN REPRESENTACIÓN DE K. Y R. C/ V.F.G. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00058-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por R.C.E. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 28/04/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano V.F.G. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de los menores K.A.V. y R.A.V., como así también al domicilio de los mismos sito en CALLE SANTA CATALINA N° 88 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, a su lugar de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia los menores K.A.V. y R.A.V., que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia los menores K.A.V. y R.A.V..- 2.- Hacer saber al ciudadano V.F.G. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Librar oficio a la Secretaria de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.) de la ciudad de General Roca a fin de solicitar su intervención para materializar el abordaje correspondiente y/o la adopción de las medidas que consideren adecuadas teniendo en cuenta las consideraciones particulares del caso.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a las víctimas y/o sus representantes legales que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (ar...

SENTENCIA: 27 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

NAVARRO, SEBASTIAN ALBERTO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "NAVARRO, SEBASTIAN ALBERTO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00080-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 24.07.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones trescientos veintidós mil trescientos cuatro pesos con 21/100 ($3.322.304,21) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Va...

SENTENCIA: 162 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

STRAHL, ANA ELIZABETH C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "STRAHL, ANA ELIZABETH C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00455-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 30.06.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $2.087.266,79 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 823.928 (1...

SENTENCIA: 154 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NIEVA, TANIA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "NIEVA, TANIA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00367-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor por el recurso extraordinario planteado por la demandada declarado inadmisible el 13.09.2023.
II.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 247.178,40 (30% de $ 823.928)), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad ...

SENTENCIA: 149 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a  los 29 días del mes de abril  de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)"(Expte N° CI-00208-L-0000).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2.025 que declaró la caducidad de la instancia, interpone la parte actora, por medio de su letrado apoderado, recurso de revocatoria, por causarle gravamen irreparable -presentación de fecha 01/04/2025-.-

Como fundamento de su petición, expresa que el Tribunal ha incurrido en un excesivo rigorismo formal al entender que desde la intimación efectuada mediante providencia de fecha 27/12/2024, no se produjo actuación estimulatoria alguna de las partes en el proceso que revistiera la suficiente idoneidad a los fines de impulsar el proceso, en virtud de que su parte con la presentación efectuada el día 04/03/2025 –con antelación al vencimiento del plazo legal otorgado- instó válidamente el procedimiento presentando el oficio a confronte dirigido a la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta ciudad, requiriendo la remisión del proceso sucesorio caratulado: “GLAUSSER GLAUSSER CARLOS HERIBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO” (Expte. Nº F-785-C3-2015) y el que fuera librado sin observaciones, situación que no se advirtió por lo que ni siquiera fue considerado por los jueces intervinientes.-
Asimismo, alega que el Tribunal, al dictar las providencias de fechas 12/02/2025 y 28/02/2025 procedió a impulsar el procedimiento, por lo que teniendo en cuenta estas circunstancias el plazo de caducidad operaría recién el día 28/05/2025, o en todo caso tomando como acto impulsorio de su parte la presentación del oficio arriba referenciado, el término para dictar la perención de la instancia recién se configuraría a partir del día 04/05/2025.-

Aduce que tampoco se da en el caso el presupuesto previsto en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, dado que el expediente no estuvo paralizado durante más de 6 meses como requiere la citada normativa. Por dichos motivos, considera que la decisión atacada fue en todo caso apresurada, arbitraria y sin contar con fundamento valedero, sumado a que se ha dejado de lado el carácter restrictivo que debe tenerse en cuenta al resolver este tipo de cuestiones y que además ha sido dispuesta de oficio y sin intervención u oposición alguna de la contraparte demandada a la continuidad del proceso, violando los principios de continuidad y perdurabilidad del pleito...

SENTENCIA: 82 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, SUYAI VALERIA C/ EL ALJIBE S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MUÑOZ, SUYAI VALERIA C/ EL ALJIBE S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00362-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 22/04/2025, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. Martina Cardillo en fecha 25/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los codemandados Sr. ALFREDO MARCELO GIMENEZ y EL ALJIBE S.R.L. abonarán por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. SUYAI VALERIA MUÑOZ, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de mayo de 2025 y las siete (7) restantes los días 5, o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de los codemandados.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN JOSE LUIS PARADA, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en conjunto-, pagaderos en dos (2) cuotas iguales de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada una, conjuntamente con l...

SENTENCIA: 91 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.N.E.C.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "A.N.E.C.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-28025-F-0000 - D-2RO-5230-F2019), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones a fs. 12/15, con la presentación realizada en fecha 22/Feb/19, por la Sra. N.E.A., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad M.L.C.A. y A.A.C.A., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de sus hijos el Sr. M.A.C.F., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria una suma que resulte acorde a las necesidades de sus hijos, teniendo en cuenta sus edades, actividades escolares y extraescolares y los ingresos del demandado que estima aproximados en un promedio mensual de $500.000. Asimismo peticiona se fijen alimentos provisorios por una suma de $50.000. 
En su presentación indica que mantuvo una relación convivencial con el Sr. C.F. de la que nacieron sus dos hijos M.L. y A.A.. Refiere que al iniciar la unión convivencial comenzaron con un emprendimiento comercial que hoy se transformo en una empresa denominada H.S., situada en la ciudad de Allen, y cuyo giro comercial creció, se amplio y se transformo, convirtiéndose en una importante empresa de venta de materiales de la construcción. Indica que dicho giro comercial permitió que en los último años su hogar y la vida de sus hijos se desarrollara con un holgado pasar económico. Es así, que señala que contaban con una confortante vivienda, sus hijos asistían a la escuela primaria Santa Catalina y practicaban deportes concurriendo M. a basquetbol en el Club Unión de la ciudad de Allen, abonando cuotas y profesores particulares de enseñanza. 
Afirma que con posterioridad la relación se deterioro a causa de que el demandado impedía su injerencia y de disponer de los ingresos provenientes de la empresa, por lo cual según expresa debió utilizar sus ingresos provenientes de su sueldo como docente para la alimentación, vestimenta y para pagar el alquiler que actualmente habita con sus hijos. 

SENTENCIA: 35 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 29 de abril de 2025.-gw
Proveyendo el escrito de los Dres. Cailly y Saggina del 28/4/25:
Téngase presente y por cumplido con lo ordenado el día 3/4/25.
 
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION , Expte. Nro.RO-01448-C-2024, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados PASCUALA DEL CARMEN BRAVO, CUIL 27041973868, LEONEL TORRES BRAVO, CUIT 20187641455, hagan al acreed...

SENTENCIA: 257 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ FERREYA Y RELEVANT MIGUEL ANGEL Y OTROS, S/EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ FERREYA Y RELEVANT MIGUEL ANGEL Y OTROS, S/EJECUCIÓNRO-00764-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 29 de abril de 2025.-RG
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Adrian Saggina del día 24/04/2025 15:35:04 hs - hora inhábil - se entiende presentado el día 25/04/2025
Agréguese y téngase presente el certificado de deuda acompañado y por cumplido lo ordenado en fecha 23/04/2025
 
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ FERREYA Y RELEVANT MIGUEL ANGEL Y OTROS, S/EJECUCIÓN" RO-00764-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta...

SENTENCIA: 259 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA