Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 141-150 de 314,662 elementos.

B.F. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "B.F. S/ LEY 26.657" - BA-03316-F-2025 - 
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del Sr. B.F., quien ingresara al hospital local el día 09-03-26.-
Que obra en autos informe elaborado por las profesionales Lic. en psicología Lucía Calvano y médica psiquiatra Dra. Sofía Pulenta, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 18-03-26 se procede a la externación del Sr. B.F., según menciona el informe firmado por la Lic. en en psicología Rodriguez Luciay el psiquiatra Dr. Eduardo Lufi, "Dado su buena evolución, se acuerda alta y control post alta el dia 25 de marzo".- 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1) Autorizar la internación dispuesta del Sr. B.F., a partir del día 09-03-26 y hasta el 18-03-26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2) Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 102 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-

VISTOS: Los autos "GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00998-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Jorge Luis Olguín y Horacio Fabián Brucellaria, en  forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $467.250 a cargo de todos los herederos;  todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
       Juez 

SENTENCIA: 89 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00762-F-2026 -

Cipolletti, 27 de marzo de 2026. nd

Atento las constancias de autos, y lo que surge del informe del ETI, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. R.M.F.R. del domicilio sito en calle G.M.2.d.é.c. ordenándose el REINTEGRO de las denunciantes.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS y REINTEGRO de las denunciantes, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. F.R. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el DENUNCIADO a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.
Hágase saber al Oficial de Justicia que deberá coordinar con las Srtas. F.G. la estrategia pertinente a los efectos que las mencionadas no se encuentren presentes al momento de realizarse la diligencia, a los efectos de garantizar su integridad psicofísica. A cuyo fin consígnese en el mandamiento contacto telefónico de las denunciantes.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. R.M.F.R. a la persona y residencia de sus hijas E.A.F.G. y V.F.F.G., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Asimismo, DISPONGO CUSTODIA POLICIAL en el domicilio de las denunciantes por el término d...

SENTENCIA: 165 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

"BACCI MENDEZ FIAMA SOLEDAD EN REPRESENTACION DE L.J.M.B. (03) C/ MEDINA JESUS MAURICIO S/ DENUNCIA LEY 4241"

                 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00129-JP-2026: “B.M.F.S. EN REPRESENTACION DE L.J.M.B. (03) C/ M.J.M. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. B.M.F.S.,  en representacion de su hijo M.B.L.J. (03), exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado M.J.M., con domicilio en 3.D.F.N.7. de la localidad de LUIS BELTRAN, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima el niño M.B.L.J. (03), con domicilio en calle P.B.-.C.N.4.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  25 de Marzo del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el niño M.B....

SENTENCIA: 71 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.G.N. C/ M.M.A. Y P.M.C.R. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO (LEY 26485)

ALLEN, 27 de marzo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.N. C/ M.M.A. Y P.M.C.R. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO (LEY 26485)AL-00193-JP-2026, de los que, RESULTA: Que de la denuncia radicada por la Señora MARIN GABRIELA NOEMI, con domicilio en esta Ciudad, dentro del marco de ley 26.485, resultando denunciado el Señor MANUEL ALEJANDRO MERCADO y MARCOS CESAR RAIMUNDO PEREIRA, con domicilio en  esta Ciudad. Que en la misma dice lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad Especial, con el fin de denunciar a.d.y.v.d.l.e.n.2.d.y.m.d.c.d.d.g.e.e.t.m.. Hoy me llama M.p.q.m.p.e.d.y.a.m.e.u.n.d.“.E.V.A.O.E.V.B.Y.F.E.R., me senté a leerla, estaba muy nerviosa no podia ni leer, senti miedo en ese momento, y mal por la forma como me trataron. Les dije unas palabras al respecto de lo que habia leido pero nunca les falte el respeto,l.t.e.d.c.e.v.m.d.q.t.2.h.p.r.l.n., y que exponga como habian sido las cosas y nombres de las personas involucradas.M.m.h.r.q.n.c.n.a.g.d.l.U., ya que s.q.s.p.d.l.c.d.l.U., exactamente me dijo que no comentara, ni haga comentarios a las s.d.g.p.q.n.s.h.u.b.m.g.. Me retire y continue con mi jornada normal c.l.c.p.l.v.q.y.e.m.d.. A la tarde tomoe.c.d.l.E.P.n.1.d.l.c.a.m.c.a.l.V.G.M.y.D.M.R.C.y.s.l.q.m.e.a.. L.d.c.a.g.U.c.l.s.y.p.a.. Dejo asentado que desde el año pasadot.c.M.p.c.n.h.c., y luego este año, donde l.d.t.q.r.u.t.y.e.d.e.t.o.m.h.“.y.c. por lo que tuve que rehacer tres veces el trabajo, n.v.n.s.t.e.t.d.l.i., no tuvo en cuenta nada, a lo que se siempre decía yo soy asi. Es todo."
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Que conforme recepta la CONVENCIÓN DE BELM DO PARA, a la que Argentina adhirió por LEY 24.632, la violencia contra la mujer refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La mism...

SENTENCIA: 126 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

"P.Y.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO S. S/ SITUACIÓN"

AUTOS: "P.Y.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO S. S/ SITUACIÓN"

EXPEDIENTE N.º CA-00153-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. P.Y.A. en representación de su hijo A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 20/03/2026 y CONSIDERANDO que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 20/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño A., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109.-

2º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-


Catriel, 27 de marzo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

 

 

SENTENCIA: 84 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

C.M.B.C.V.R.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.M.B.C.V.R.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01582-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "C.M.B.C.V.R.L. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-01582-F-2025, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. <.B.C. y al Sr. <.L.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (física, psicológica, sexual, y económica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.L.V. respecto de la Sra. M.B.C., en su domicilio sito en calle E.Ñ.N.1.B.C. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.L.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá ...

SENTENCIA: 274 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.V.M.C.G.M.A.Y.W.J.S. S/VIOLENCIA

CARATULA: "N.V.M.C.G.M.A.Y.W.J.S. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00869-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculese a los expedientes RO-00878-F-2026 "R.C.A. EN REPRESENTACION DE E.M.Y. C/ W.J.S. S/VIOLENCIA", RO-02958-F-2023 "G.M.A.C.N.V.M.S.V.y.R.".GABBA, MIGUEL ALEJANDRO C/ WILLIAMS, JOANAS.V.<.s.4.t.j.s.#.l.f.d.e.p.y.f.s.d.v.y.a.l.c.d.a.d.p.e.p.d.6.d.l.S.JOANA STEFANIA WILLIAMS y M.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.M.N. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.M.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Respecto a las medidas peticionadas sobre el adolescente, atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de J.S.W.y.M.A.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del adolescente  A.M.G.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus f...

SENTENCIA: 159 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.M.D. C/ Z.M.B. S/VIOLENCIA

CARATULA T.M.D. C/ Z.M.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00887-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a M.D.T. y M.B.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;


1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.B.Z. hacia M.D.T., su domicilio sito en calle S.N.7.B.F./. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.B.Z., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de ...

SENTENCIA: 236 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Y.M.G. C/ D.M. S/ EJECUCIÓN

NV/sf
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
 
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
Téngase presente la ratificación efectuada..
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "Y.M.G. C/ D.M. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-00273-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en fecha 19/02/2026 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 11/03/2026, desde fecha 10/11/2025 hasta la fecha 18/02/2026 por el monto de $ 1.999.678,75 la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR GASTOS EXTRAORDINARIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. M.D., DNI 3., haga a la parte actora Sra. G.Y.M., DNI 3., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 18/02/2026 por la suma de $ 1.999.678,75 presupuestándose la suma de $ 999.839 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. M.D. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifíquese.
III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF.
IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

SENTENCIA: 3 - 27/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA