Fallos Jurisdiccionales

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MARTINEZ, CINTIA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados MARTINEZ, CINTIA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR, Expediente Nro. BA-00878-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de CINTIA DE LAS NIEVES MARTINEZ, con el patrocino letrado de los Dres. Gustavo Suarez y German Corbella, a los fines de promover medida cautelar contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene a este que suspenda el cobro de los conceptos que se descuentan por los diversos créditos contraídos con las entidades: AMSER  - MEPUC - CREDIT NOW - AMVI y U.P.A.M que supere el porcentaje previsto por el Decreto Ley 484/87 y sus modificatorias.-
---Ello atento que dichos descuentos le causan un gravamen de difícil reparación ulterior ya que el salario que percibió tras los descuentos realizados y que denuncia, no alcanzan a cubrir las necesidades elementales y la colocan en una situación de extrema precariedad económica.
---Informa que tiene a su cargo 3 hijas en edad escolar, y adjunta la documentación respaldatoria.
---Relata que los préstamos adquiridos lo fueron a los fines de cubrir gastos de primera necesidad en un contexto de vulnerabilidad económica.
---Funda la verosimilitud del derecho en la protección del salario conforme las normativas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, Dto. 484/87 de aplicación analógica, en la ley 27.320, art. 14 bis d ela C.N., PIDESC, Convenio 95 y 137 de la OIT en cuanto establecen a la persona trabajadora como sujeto de preferente tutela, entre otros instrumentos internacionales y regionales que establecen la misma protección. Asimismo, funda su derecho en la Ley de derechos del consumidor, art. 52 del CCyCN.
---Asimismo y en relación al peligro en la demora, reitera sus argumentos en cuanto a la protección del salario, el carácter alimentario del mismo, y entiende que de continuar con los descuentos que superen el máximo en las normativas que ha citado se afectan gravemente los derechos constitucionales y convencionales constituyendo una verdadera lesión.
---Decisorio:
---Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de confo...

SENTENCIA: 235 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02836-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [VÍCTIMA_1] y de sus hijos y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a las denunciadas '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Denuncie la Sra. [VÍCTIMA_1] el domicilio de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a los fines de notificar las...

SENTENCIA: 703 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[FAMILIAR_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: [FAMILIAR_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTE. RO-02574-F-2026

General Roca,  11 de septiembre de 2026
Atento las constancias de autos, el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C., designase como figura de apoyo provisorio de la [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], a la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con facultades de representación para la percepción de su pensión y realización de trámites en general (administrativos y judiciales), todo con oportuna y documentada rendición de cuentas. Notifíquese y expídase testimonio.
Líbrese cédula con adjunción de oficio al Banco Nación a los fines de:
1) Hacer saber que se ha designado como figura de apoyo provisorio de la [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], a la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con facultades de representación para la percepción de su pensión y realización de trámites en general (administrativos y judiciales). 2) En consecuencia la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], está autorizada para percibir los haberes y los montos que se encuentren en la cuenta donde perciba los haberes previsionales la [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], por lo cual la única persona autorizada para  retirarlos es la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]. 
Líbrese oficio a ANSES a los fines de poner en conocimiento la designación que precede y que deberá arbitrar los medios a fin de que sea la figura de apoyo ([ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]) quien gestione y cobre la pensión de la [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1]. 
Déjese constancia que en el día de la fecha se ordenó librar oficio al Banco Nación a los efectos que tenga a bien transferir de manera urgente a la cuenta de titularidad de la [FAMILIAR_1] la suma de [MONTO_FAMILIAR_1] en concepto de haberes jubilatorios a la cuenta de autos y que recibido los fondos se determinará el plan de inversión. 
ASI LO RESUELVO.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 476 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUDOLPH, GERARDO PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUDOLPH, GERARDO PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02563-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUDOLPH, GERARDO PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02563-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO PABLO RUDOLPH, CUIT/CUIL 20073971374 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.304.944,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, GASTON PEREZ ESTEVAN y MALASPINA JOSE LUIS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.964.665,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SCOB-YZLX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales in...

SENTENCIA: 1711 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJEL, FEDERICO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJEL, FEDERICO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02553-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJEL, FEDERICO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02553-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO ALEJANDRO ROJEL, CUIT/CUIL 20396477956 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.322.316,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.473.351,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NDVW-MHBQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Jue...

SENTENCIA: 1712 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [VÍCTIMA_1]. C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,11 de septiembre de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara [DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1], caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [VÍCTIMA_1]. C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte. N° CS-01257-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 5/9/2026
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 7/9/2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto de persona y residencia de la Srta. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en l...

SENTENCIA: 779 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01260-JP-2026
 
Cipolletti,  11 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-01260-JP-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, conforme la denuncia realizada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', contra el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y e...

SENTENCIA: 723 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANNONI, MARCELO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANNONI, MARCELO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02572-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANNONI, MARCELO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02572-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO RICARDO ANNONI, CUIT/CUIL 20181132478 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.046.554,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $2.335.470,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CXAU-KBGV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el B...

SENTENCIA: 1717 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VECCHIETTI, MARTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VECCHIETTI, MARTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02574-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
 
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VECCHIETTI, MARTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02574-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINA VECCHIETTI, CUIT/CUIL 27312982310 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.389.937,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.507.161,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTCQ-VUEY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a s...

SENTENCIA: 1722 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, MELINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, MELINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02562-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMETRIO, MELINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02562-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELINA VALERIA DEMETRIO, CUIT/CUIL 27438342112 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.302.314,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.963.350,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DZQY-ELSJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represent...

SENTENCIA: 1710 - 11/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE