C.O.A.A.S. C/ M.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.O.A.A.S. C/ M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01786-F-2025,
CONSIDERANDO: Que la doctora Adriana Ruiz Moreno invocando gestión por la actora se presenta y solicita la renovación de las medidas protectivas dispuestas en fecha 1 de agosto de 2025. Adjunta correo electrónico de la Sra. A.A.S.C.O. en el cual la misma ratifica lo solicitado y refiere que recientemente el denunciado mantuvo contacto con gente de su entorno laboral y es por lo cual y considerando la gravedad del caso, que considera las medidas de protección como el único recurso a fin de garantizar su protección integral (E0008). Que de acuerdo a lo informado por el SAT (E0005), lo expuesto por la denunciante y los hechos de gravedad protagonizados por el denunciado, es que advierto pertinente renovar la medida dispuesta oportunamente.
Por lo cual, RESUELVO:
1) Renovar las medidas de protección dispuestas oportunamente, ello es, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor E.R.M. a la señora A.A.S.C.O., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en I.Q.4. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento.
Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora A.A.S.C.O. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 5 de febrero de 2028, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor E.R.M. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar... SENTENCIA: 12 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
IGLESIAS DANIEL ARTURO EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 04 de febrero del 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: IGLESIAS DANIEL ARTURO EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00531-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Iglesias de conformidad con lo peticionado por los letrados en escrito E0019, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, con motivo de la licencia de la Dra. Paula Bisogni.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 13.104,85 (M.B.: $78.005,06 [$ 48.692 - sentencia monitoria de fecha 06/06/2025 + $ 29.313,06 -planilla aprobada en fecha 10/09/205] x 12% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla
vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.- Se deja constanci... SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.S.A. Y OTRO (EN REPRESENTACION L.B.C) S/ AMPARO Viedma, a los 5 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: T.S.A. Y OTRO (EN REPRESENTACION L.B.C) S/ AMPARO, Expte. Nº VI-00210-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 4/2/2026 se presentaron el Sr. P.O.L. (DNI N° 2.) y la Sra. S.A.T. (DNI N° 3.) con patrocinio letrado, en representación de su hija B.C.L. (DNI N° 5.) e interpusieron acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a fin de obtener: el inmediato y actualizado reintegro de todas las sumas abonadas en concepto del tratamiento médico que recibe su hija B.; cobertura integral, continua y sin topes anuales del tratamiento indicado, sin limitaciones arbitrarias de sesiones, prácticas o provisión de medicación; que se disponga, como medida cautelar innovativa, el reintegro inmediato actualizado de los montos adeudados y la continuidad del tratamiento prescripto por su médica, conforme los hechos que allí expusieron-
2) Atento los hechos expuestos y la obra social requerida adelanto que corresponde declarar la incompetencia de esta Unidad Procesal para intervenir en las presentes actuaciones.
Ello es así porque la doctrina obligatoria de nuestro Superior Tribunal de Justicia en materia de amparos de salud ha determinado que: "...corresponderá la competencia en razón de la materia al fuero federal que territorialmente corresponda, en aquellos casos de conflictos judicializados en los que deba decidir acerca de la interpretación y aplicación de las leyes nacionales N° 23.660; 23.661 y 26.682, como reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes..." (STJRNS4, Se. 146/21 "Iriarte").-
SENTENCIA: 39 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
P.I. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: P.I. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00152-F-2026
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 27 de enero de 2026 se informó la internación involuntaria de I.P. .
El informe elaborado por los profesionales Lic. Jessica Montecino y Dr. Guillermo Fassi da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I-0001) La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que el paciente fue llevado a la guardia por su padre. Al momento de la entrevista se encontraba inquieto, con cierta tendencia a la impulsividad, discurso incoherente y aceleración del pensamiento, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiéndose presentado la Dra. Laura Freccero, Defensora en feria.
En fecha 4 de febrero , se informa el alta del paciente, con seguimiento ambulatorio.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona : I.P. DNI Nro.4. , la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, a partir del 27 de enero de 2026.- 2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. SENTENCIA: 26 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.M. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "S.M. S/ LEY 26.657" - BA-01386-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de M.S. (44 años), quien ingresara al hospital local el día 10.06.2025.-
Que obra en autos informe elaborado por los profesionales Licenciada J.K. -Psicóloga-, D.G.F. -Psiquiatra- y la Dra L.F.C. -Psiquiatra- que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9 quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 13.10.2025 se procede a la externación de M.S..
Según se menciona "...paciente internado el 10 de junio por sobreingesta de medicación..." tras el "...tratamiento recibido en la internación: Evaluación clínica, psicológica y psiquiátrica- Se trabajó sobre el episodio de sobreingesta el cual fue en contexto de discusión familiar. Se trabajaron estrategias conductuales y medicamentosas ante la desregulación de impulsos. Entrevistas familiares con él y su madre. Pautas de alarma y acompañamiento..." "...Paciente con buena evolución y respuesta al tratamiento recibido".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
I) Autorizar la internación dispuesta de M.S. a partir del 10.06.2025) y hasta el 13.06.2025 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
II) Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y Ministerio Pupilar y archívense las presentes sin más trámite.-
SENTENCIA: 26 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VALENCIA, CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VALENCIA, CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00184-C-2026 SENTENCIA: 94 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-00159-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL RO-00159-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO FRANCO, DNI 10994790, CUIT/CUIL 20109947904, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.105.401,65, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.306.485,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 111 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAAVEDRA, ALEJANDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAAVEDRA, ALEJANDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00188-C-2026 SENTENCIA: 107 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ J.F. REDES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ J.F. REDES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03219-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.rg Agréguese el certificado de deuda acompañado.
VISTO
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ J.F. REDES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-03219-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto J.F. REDES S. R. L., CUIT/CUIL 30718777646 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $3.182.696,69, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.845.133,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AIFW-YDLC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Trib... SENTENCIA: 92 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.C.S. C/ Q.R.G. S/ VIOLENCIA Cipolletti,5 de febrero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara C.S.S., caratuladas como AUTOS: S.C.S. C/ Q.R.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00285-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 05/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.G.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. C.S.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.G.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaci... SENTENCIA: 98 - 05/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |