MPA SERVICIOS Y HOSPITALIDAD C/ ARANGUEZ, RAUL ENRIQUE Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO
Cipolletti 23 de abril de 2025
VISTOS: estos autos caratulados "MPA SERVICIOS Y HOSPITALIDAD C/ ARANGUE, RAUL ENRIQUE Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (Expte N° CI-02203-C-2022), pasados para el dictado de la sentencia definitiva y de los que
RESULTA:
1.- Que en fecha 12/12/2022 se presentó el letrado apoderado de MPA SERVICIOS Y HOSPITALIDAD S.A. Dr. Mariano Andrés Brilllo a promover juicio de desalojo por intrusión contra los Sres. GRISELDA SANHUEZA, RAUL ARANGUE, GERARDO PEIÑAILILLO, PEDRO ZURITA, VIRGINIA SOTO, RAÚL SOTO, como ocupantes ilegítimos y/o intrusos de los inmuebles de propiedad de MPA, identificados como parcelas N° 662.856, N° 573.868 y N° 571.898, ubicados en la ciudad de Catriel (Rural), Matriculas 01-7536, 01-7537 y 01-7538, respectivamente, del Departamento de General Roca, Lote 5, Fracción a Plano CO 368/2004, Rio Negro (las "Parcelas") y/o cualesquiera otros ocupantes ilegítimos y/o intrusos cuyo deber de restituir sea exigible.
Comenta que aproximadamente en el mes de diciembre del año 2019 inmediatamente luego de un período en que la propietaria estaba llevando a cabo estudios y mediciones en relación con un proyecto de inversión agropecuario y vitivinícola, le fue informado a MPA por vecinos del lugar que en las tranqueras de acceso a las Parcelas personas no identificadas habían colocado candados, ocupando las parcelas de manera ilegal, impidiendo así el ingreso a las mismas. Aclara que solamente ha resultado posible ingresar a las Parcelas acompañados por personal policial y un oficial de justicia.
Afirma que ha intentado hablar con los intrusos, a fin de poder identificarlos y solicitarles el desalojo así como el retiro de las cadenas y candados, pero estos se han negado enfáticamente a dar cualquier explicación sobre la pretendida ocupación de dichas Parcelas y menos aún a identificarse.
Alega que el interés de los intrusos es obtener alguna ventaja económica de su proceder ilegal y que en el intertanto esos predios permanecen improductivos, causando un daño a la propietaria así como a la sociedad en general y a la comunidad en particular. Es por ello que se ve obligada a iniciar la presente demanda de desalojo, a fin ... SENTENCIA: 29 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
S.S.N.C.T.M.J.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA S.S.N.C.T.M.J.D. S/ VIOLENCIA
1) La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.J.D.T. hacia S.N.S., su domicilio sito en calle C.N.3., Barrio N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.J.D.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por... SENTENCIA: 470 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.G.P.C.H.E.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.G.P.C.H.E.L. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que entre las partes existen medidas decretadas en los autos "H.E.L.C.L.G.P. S/ VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-01134-F-2025), notificada en fecha 21/Abr/25, en forma personal la Sra. P.L.G. de las medidas decretadas en fecha 15/Abr/25. Conte. 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de E.L.H. hacia P.L.G., su domicilio sito en calle H.(.Y.U. Bº F.M. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a E.L.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo... SENTENCIA: 471 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PINCHEIRA CLAUDIA ESTEFANIA S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 23 de abril de 2025
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PINCHEIRA CLAUDIA ESTEFANIA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01506-C-2024).
Y CONSIDERANDO:
1. Lo manifestado en la presentación de inicio, la documental acompañada en sustento de la misma, lo dispuesto por los arts. 438, 478 y ccdtes. del CPCC, y atento que aparecen "prima facie" configurados los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia formal de la pretensión esgrimida por este carril procesal.
2. Que conforme surge de las actuaciones se ha decretado el apercibimiento oportunamente dispuesto y se tuvo por reconocidas las firmas insertas en los documentos que se le atribuyen a la accionada (Cf. art. 474 tercer párrafo del CPCC).
3. Que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la Ley, siendo pertinente el dictado de la sentencia monitoria;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CLAUDIA ESTEFANIA PINCHEIRA, DNI 34.512.086, haga íntegro pago al BANCO DE LA PAMPA S.E.M. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 75/100 ($1.418.807,75), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL ($810.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, <... SENTENCIA: 22 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
MUÑOZ, BERNARDINO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 23 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MUÑOZ, BERNARDINO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02863-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de MUÑOZ, BERNARDINO, DNI 7.570.045 ocurrido el día 24 de octubre de 2020, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil casado con FRESIA FUENTES, DNI 10.673.611, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada. Se presentan sus hijos FEDERICO EDUARDO, DNI 32.247.472, y MARGARITA CAROLINA, DNI 25.406.468 ambos de apellido MUÑOZ, con copias certificadas de las partidas de nacimiento. En fecha 26/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/02/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 19/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 27/02, 6 y 10/03 del corriente año, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MUÑOZ, BERNARDINO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: FEDERICO EDUARDO y MARGARITA CAROLINA, ambos de apellido MUÑOZ... SENTENCIA: 81 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
DAROS, YAMILA DARLIN C/ NAVARRETE, PABLO EZEQUIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
CARATULA: DAROS, YAMILA DARLIN C/ NAVARRETE, PABLO EZEQUIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE. NRO. RO-34498-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-4150-F2017 NN GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 16/4/2025. Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que proceda a abonar por ventanilla al Sr. PABLO EZEQUIEL NAVARRETE DNI N° 37.749.498, a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Líbrese oficio a la empleadora a los efectos de hacerle saber que se deja sin efecto la retención del 20 % de los haberes, menos los descuentos obligatorios de ley que perciba el Sr. PABLO EZEQUIEL NAVARRETE DNI N° 37.749.498, ordenada en fecha 15/6/2018.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 38 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
NUÑEZ DARIO NICOLAS S/ ENCUBRIMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Cipolletti, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Este LEGAJO “NUÑEZ DARIO NICOLAS S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL CON ADULTERACIÓN DE NUMERACION DE OBJETO REGISTRABLE” N°: MPF-CI-06022-2024 , seguido contra DARIO NICOLAS NUÑEZ, (…). Con la asistencia del Dr. Marcelo Muñóz.-
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Dra. Rocío Guiñazú Alanis, el acusado Darío Nicolás Nuñez con su defensor Dr. Marcelo Muñóz. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes dando paso a la Sra. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó la Sra. Fiscal informando el hecho: “En Cipolletti, en fecha 08 de Noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 18 hs, DARIO NICOLAS NUÑEZ conducía el vehículo marca JEEP RENEGADE, dominio colocado (…) en sentido Oeste-Este por la Ruta Nacional 22 a la altura del km 1216 (Caminera Cipolletti Policía de Río Negro). Al advertir las visibles irregularidades que evidenciaban las chapas patentes colocadas del vehículo en cuestión, personal policial a cargo del Of. GILES, procedió a su seguimiento hasta Ruta 22 y Lisandro de la Torre, lugar en que los efectivos procedieron a solicitarle a NUÑEZ -quien viajaba junto a cuatro ocupantes más que no pudieron ser individualizados- la detención de la marcha. Este, haciendo caso omiso a la orden impartida, arremetió raudamente el vehículo contra el personal policial e inició su huida a gran velocidad en dirección al centro de la ciudad. Al arribar a calle San Martin al 130 NUÑEZ así como el resto de los ocupantes dejaron abandonado el vehículo y continuó su huida a pie hasta calle 25 de Mayo y Roca, lugar donde resulta aprehendido por el personal policial que lo perseguía. De la mera constatación de visu del vehículo, el personal policial advirtió que ambas patentes colocadas resultan apócrifas, el número de chasis estampado en la puerta delantera presenta signos de adulteración y el dominio grabados en los cristales evidencian notorias anomalías”.- El hecho enunciado constituye el delito de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL CON ADULTERACION DE NUMERACION DE OBJETO REGISTRABLE, siendo DARIO NICOLAS NUÑEZ, responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 239 y 289 inc. 3, 45 y 55 del Código Penal. Los hechos tienen sustento en la siguiente información: el relato de los efectivos policiales que advirtieron la circulación del vehí... SENTENCIA: 207 - 23/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
SAEZ CARLOS ARAM S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Cipolletti, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Este LEGAJO "SAEZ CARLOS ARAM S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA" N° MPF-CI-00774-2025, seguido contra ARAM CARLOS SAEZ, (...), quien se encuentra asistido por la Defensora Oficial Adjunta Dra. Patricia Fernández.-
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Ibáñez, el acusado Aram Carlos Sáez con su defensoa Dra. Patricia Fernández. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes dando paso el Sr. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó el Sr. Fiscal informando el hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 20 de Febrero de 2025, siendo aproximadamente las 01:35 hs, la víctima A. G., de ocupación chofer de taxi (...) trasladando a un pasajero, quien le solicitó que se detenga en calle España entre Arenales y Esquiu, a la altura de la Biblioteca Popular. En dicha circunstancia el pasajero descendió del taxi y comenzó a dialogar con una pareja que se encontraba en el lugar, siendo estos M. C. V. y Aran Carlos Sáez. Estos últimos empezaron a discutir con el pasajero, lo cual motivo el ingreso nuevamente al taxi, circunstancia en la cual Carlos Aram Sáez se acercó a la ventanilla trasera del taxi por el sector del acompañante ingresa su cuerpo y esgrime un cuchillo tipo carnicero, con mango de material hueso, de aprox. 26 cm, a la vez que le decia "...dame todo...", con la clara intención de apoderarse ilegítimamente de sus pertenencias. Luego Séz retira su cuerpo de la parte de atrás e intenta abrir puerta del acompañante del conductor que estaba con traba, siendo que en ese momento su pareja M. V. lo retira y le dice “con el taxista no”, situación que la víctima aprovecha para acelerar el taxi, escapando del lugar del hecho con el pasajero en la parte trasera del vehículo. Posterior a ello siendo las 2:00 horas, A. G. ingresa a la Subcomisaria 79º con intención de radicar la respectiva denuncia penal y observa que la pareja se encontraba circulando a pie por enfrente de la comisaria, dando aviso a los empleados policiales quienes detienen al encartado y su pareja en la intersección de calles Cobián y Manuel Estrada, de Cipolletti, procediendo al secuestro del mencionado cuchillo”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA, siendo ARAM CARLOS SAEZ responsable a título de autor de conformidad con los arts. 166 Inc. 2 , 42 y 45 del Código Penal. Los hechos tienen sustento en la siguiente informaci&oacut... SENTENCIA: 208 - 23/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
C J A S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DAÑO Y AMENAZAS CON ARMA TODO EN CONCURSO REAL - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “C. J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DAÑO Y AMENAZAS CON ARMA TODO EN CONCURSO
REAL”, legajo MPF-RO-04066-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Marcelo Ramos, por la Defensa el Doctor José Gabriel Pérez y el imputado señor J. A. C.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES.
En audiencia de fecha 26/02/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió dictar la prisión preventiva en contra de C. J. A. hasta que adquiera firmeza del fallo condenatorio.
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS.
Defensa:
La imposición de la prisión preventiva es arbitraria por estar inmotivada. El art. 109 bis del CPP ha sido impuesto casi en forma automático, o sea sin ver el posible riesgo procesal concreto de fuga. No hay indicio de peligro procesal. La fiscalía manifestó que había un peligro procesal de fuga porque el imputado ya había agotado las instancias recursivas a nivel provincial y la defensa interpuesto un recurso extraordinario federal.
Estaba con una medida cautelar concreta, tenía una pulsera electrónica en el radio de la localidad de Cervantes, tenía un trabajo estable y firme, era cosechador en la chacra y tiene su familia en Cervantes, es más, tiene una hija menor a su cargo de once años que dependía casi pura y exclusivamente del imputado. Hasta el momento de su detención con pr... SENTENCIA: 64 - 23/04/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
GABES, HECTOR PEDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GABES, HECTOR PEDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00048-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Despegar.com.ar S.A. (en adelante Despegar) y Gol Linhas Aéreas S.A. (en adelante Gol), ambos con fecha 03/02/2025 y el arancelario interpuesto por la perita Lic. María Alejandra Peschiutta en igual fecha, todos contra la la sentencia definitiva de fecha 30/12/2024, los que han sido concedidos con fecha 06/02/2025. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro 5731 como LOPJ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente del reclamo de los daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. ... SENTENCIA: 86 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |