AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUTAS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUTAS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01186-C-2026 SENTENCIA: 682 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
QUINTRIQUEO, RUBÉN ADOLFO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "QUINTRIQUEO, RUBÉN ADOLFO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00299-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1.a) Al contestar la demanda, la parte demandada opone excepción de cosa juzgada/caducidad de la acción, solicitando el rechazo íntegro de la pretensión incoada, con expresa imposición de costas.-
--- Sostiene, en lo sustancial, que en el caso existe cosa juzgada/caducidad respecto de lo decidido por la Comisión Médica, en tanto la parte actora no apeló en tiempo y forma el dictamen que ahora pretende revisar judicialmente, ni siguió el procedimiento previsto por la LRT y normas concordantes para supuestos como el de autos.- --- En ese marco, invoca la validez constitucional del régimen legal aplicable, del trámite previo ante las Comisiones Médicas y del plazo de caducidad previsto para la apelación judicial de sus dictámenes, citando en apoyo de su postura doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso, entre ellas los precedentes "Pogonza" y "Robledo" .
--- Finalmente, concluye que el dictamen de Comisión Médica habría quedado consentido, por lo que solicita se haga lugar a las excepciones interpuestas y se rechace la demanda.
---1.b) En oportunidad de contestar el traslado conferido respecto de las excepciones previas planteadas por la demanda, la parte actora sostiene que la excepción articulada carece de sustento legal, en tanto la demandada funda su planteo en el art. 7 de la Ley 5253, disposición que no se encuentra vigente, citando doctrina legal del STJ de Rio Negro que declaró la inconstitucionalidad de dicha norma. --- Señala asimismo que la excepción interpuesta resulta improcedente y meramente dilatoria, solicitando además la aplicación de sanciones por temeridad y malicia conforme arts. 32 inc. 6 y 41 del CPCC. --- 2) Ahora bien, en lo relativo a la excepción de cosa juzgada interpuesta, corresponde señalar que del simple cotejo del expediente acompañado surge que el actor transitó la vía administrativa, en donde la Comisión Médica determinó que "no posee incapacidad", lo que fue aprobado por el Servicio de Homologación, cumpliéndose así con dicha etapa previa ( cf. fs 67 "expediente_423711_25.pdf").
En este sentido, se desprende del mencionado instrument... SENTENCIA: 134 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.17 hrs. del día a los 26 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenada R.A.T..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02236-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Siendo las 11.24 hrs. se dispone un cuarto intermedio. Siendo las 11.28 hrs. se reanuda el acto.- El Fiscal continua y aclarado la cuestión, siendo que no esta el sumario por no haber sido remitido, la Defensa no cuestiona la sanción. Fue sancionada por no firmar documentación, es claro. Tiene obligación de firmar mas allá que sea a su propio beneficio. Es cierto que la conducta tiene en bueno, con cuidado de instalaciones y cumplimiento de horarios es muy bueno. Es un criterio beneficioso pa... SENTENCIA: 174 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
F.P.A. C/ A.A. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00909-F-2026
CARATULA: F.P.A. C/ A.A. S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2.
Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. P.A.F. , prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluída la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día 23/09/2026.-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. P.A.F. se domicilia en B.I.c.Y.4.P.B.3.(.1. y que con fecha 22 de mayo de 2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. A.A. acercarse a a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en... SENTENCIA: 190 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
LOPEZ DAVALOS, ARTURO RAMON NESTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "LOPEZ DAVALOS, ARTURO RAMON NESTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00687-C-2024"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (17/04/2026 y 27/04/2026).- 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (28/04/2026, 29/04/2026, 06/05/2026 y 11/05/2026).- 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.- 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).- En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.- Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 12 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SEPULVEDA CLAUDIO JUAN FRANCISCO C/WEISS CARLOS ENRIQUE S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592 CINCO SALTOS, a los 26 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTA: La causa contravencional: "<.C.J.F. C/W.C.E. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592", Expte. Nro. CS-03270-JP-2025; Y CONSIDERANDO: Que en fecha 09/02/2026 se dispuso el Archivo de la causa, providencia que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.- Que conforme lo dispone el Art. 74 último párrafo de la Ley Contravencional (Ley 5592), habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento definitivo en la causa.-
Por lo que, RESUELVO: I) SOBRESEER al Sr. C.E.W. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.- II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.- Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado.-
SENTENCIA: 18 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FAJARDO VILAJA, RUTH Y OTROS C/ BELIU, FRANCISCO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Viedma, 26 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: "FAJARDO VILAJA, RUTH Y OTROS C/ BELIU, FRANCISCO S/ ORDINARIO – USUCAPIÓN" VI-02487-C-2024 ANTECEDENTES: 1.- En fecha 15/10/2024 se presentan Mirta Rosa Martinolich, Alex Fernando Anachuri, Ruth Fajardo Vilaja y Daniel Humberto Assef, mediante sus apoderados, y promueven demanda por prescripción adquisitiva veinteañal contra Francisco Beliu, quien figura como titular registral del inmueble objeto de autos, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 30, Folio 385, Finca 6149 de General Conesa. Expresan que la acción tiene por objeto obtener la registración a su favor respecto del inmueble de mayor extensión ubicado en el ejido urbano de General Conesa, designado originariamente como remanente de los Lotes 5 y 6 de la Manzana “U”, actualmente identificado como Parcela 09 “D” de la Manzana 255. Señalan que dicho inmueble fue subdividido conforme planos de mensura para tramitar prescripción adquisitiva N° 679/2021, 678/2021 y 600/2021, correspondientes a las Parcelas 014, 013 y 012 de la Manzana 255, individualizadas catastralmente como NC 10-1-F-255-14, NC 10-1-F-255-013 y NC 10-1-F-255-12. Manifiestan que la posesión del inmueble de origen se remonta a la década de 1970 y que era ejercida por Raúl Antonio Toso sobre la entonces Parcela 08 “A” de la Manzana 255. Refieren que dicha ocupación quedó plasmada en el plano de mensura característica 327/78 confeccionado por el Agrimensor Andrés Pilcowicz y registrado ante la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro en fecha 31/10/1978. Añaden que Raúl Antonio Toso confeccionó planos para la construcción de una vivienda unifamiliar sobre el inmueble, los cuales fueron vi... SENTENCIA: 25 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
RUIZ, ALDO FELIX ABEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 26 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: "RUIZ, ALDO FELIX ABEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00304-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Aldo Félix Abel Ruiz falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 24/07/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente el nacimiento de su hija Cinthia Magalí Ruiz Aguilar, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 14/11/2004. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Secretaria sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Aldo Félix Abel Ruiz (DNI N° 29.898.377) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Cinthia Magali Ruiz Aguilar (DNI N° 46.070.484).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 135 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
LAMAS, NICOLAS RODRIGO EN AUTOS: "ASTETE RUIZ, REINALDO SIXTO Y/ MONTECINO, PAULO ABEL Y OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - VARIOS, COBRO DE PESOS, EXPTE VI-00357-M-2025 S/EJECUCION DE ACUERDO"" - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Viedma, 26 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: “LAMAS, NICOLÁS RODRIGO EN AUTOS: ‘ASTETE RUIZ, REINALDO SIXTO Y/ MONTECINO, PAULO ABEL Y OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - VARIOS, COBRO DE PESOS, EXPTE VI-00357-M-2025 S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO’ - EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, N° VI-01301-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 11/11/2025 se dicta sentencia monitoria mediante la cual, en lo sustancial, se resuelve llevar adelante la ejecución contra Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., CUIT 30-50006577-6, por la suma de $255.000 en concepto de honorarios; imponer las costas a la ejecutada; hacer lugar a la medida cautelar solicitada y trabar embargo sobre los saldos acreedores de sus cuentas bancarias; intimarla para que en el plazo de doce días cumpla voluntariamente con lo ordenado, bajo apercibimiento de ejecución forzada si no deposita ni opone excepciones; regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Rodrigo Lamas en la suma equivalente a 5 Jus; y ordenar la notificación en el domicilio real con las copias y recaudos pertinentes.
2- En fecha 01/12/2025 se presenta Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., mediante apoderado, opone excepción de inhabilidad de título y solicita que se deje sin efecto la ejecución, con costas.
Sostiene que el acuerdo acompañado no reúne los requisitos de ejecutoriedad, por cuanto no se habrían cumplido las condiciones pactadas para el inicio del plazo de pago, el que -según afirma- no se encontraba vencido al momento de promoverse la ejecución. Invoca el art. 28 de la Ley P 5450 y encuadra su defensa en el art. 453 inc. 3 del CPCC.
Expresa que aquel convenio celebrado en fecha 25/08/2025 estableció tres condiciones para el inicio del plazo de sesenta días: firma, entrega y presentación de factura.
Añade que la cláusula VI dispone que el monto será abonado “en igual fecha que la obligación principal, previa presentación de la factura respectiva”, lo que interpreta como una condición suspensiva.
Afirma que fue vinculada al expediente digital recién en fecha 27/10/2025 y que la factura fue emitida ese mismo día, por lo que entiende que el plazo debía computarse desde el día 28/10/2025, con vencimiento el 28/12/2025. Agrega que el acta complementaria o rectificatoria evidenciaría que el acuerdo no se encontraba perfeccionado en agosto de 2025. Solicita el levantamiento del embargo, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona el rechazo de la ejecución con costas.
... SENTENCIA: 136 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL ZELAYA, VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00909-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL ZELAYA, VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios A130JQS, AE586EQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VICENTE SANDOVAL ZELAYA, CUIT/CUIL 20948119197 hasta cubrir las sumas de $ 6.482.763,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VICENTE SANDOVAL ZELAYA, CUIT/CUIL 20948119197, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.740.912,27 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.160.921,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley... SENTENCIA: 469 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |