Fallos Jurisdiccionales

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V.S.P.A. C/ A.J.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: V.S.P.A. C/ A.J.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, BA-00337-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que en fecha 12 de junio del corriente se dictó auto resolutorio N° 2025-D-105.-
-Que en fecha 13 de junio  se presentan las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, interponiendo recurso de aclaratoria.
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2025-D-105, punto I) donde dice.: "...Autorizar la salida al exterior, de M.J.A.V., dni 4. y M.D.A.V., dni 5. para que viajen en compañía de su progenitora, Sra. V.S.P.A., dni 9., con destino vacacional....", deberá leerse: "... Autorizar la salida al exterior, de M.J.A.V., dni 4. y M.D.A.V., dni 5. para que viajen en compañía de su progenitora, Sra. V.S.P.A., dni 9., con destino vacacional...".-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCCRN.-
                                                                                                                                LAURA M. CLOBAZ

Jueza 

SENTENCIA: 314 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

A.A.J.C.A.J.C. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "A.A.J.C.A.J.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01835-F-2025
LF
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
          
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 14/Jun/25 por el Sr. A.J.A.. Hágase saber el Juez que va a entender.
Atento que del relato de los hechos de fecha 14/Jun/25 por ante la autoridad policial, se desprende que la situación denunciada es un conflicto entre un tío y un sobrino no convivientes si bien es evidente la tensión en el vínculo, la canalización por esta vía no es acertada. 
Del relato se desprende que el conflicto disparador es una deuda económica, no obstante, no advierto un rol de dominación y/o desvalimiento, o carencia de recursos defensivos de quien denuncia, sino de un deseo de no ser molestado o reclamado por su tío, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley. 
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, debiendo ser  los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan es que resuelvo: rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de los art. 136 y ccs del CPF.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza


SENTENCIA: 643 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MELLA, ALBERTO FELIDOR C/ DI SALVO AZCON, AIMARA DEL CIELO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "MELLA, ALBERTO FELIDOR C/ DI SALVO Azcón AIMARA DEL CIELO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº VR-00087-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 24/03/2023 se presenta el Sr. Alberto Felidor Mella con el patrocinio letrado de los Dres. Aníbal Guillermo Morales y Néstor Abel Palacios interponiendo demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Aimara del Cielo Di Salvo y Erick Martín Muñóz por la suma de $1.573.990,00, con más intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación los autos "MELLA ALBERTO FELIDOR S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº VR-00088-C-2023).
Peticiona la citación en garantía de Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
En el acápite de hechos relata que “El día 30 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 21.30 horas, transitaba en dirección Sur-Norte en el vehículo de mi propiedad marca Citroën Berlingo dominio KQN559, por Ruta Nacional 22 a la altura de la ciudad de Villa Regina. En la intersección de Avda. Rivadavia y Ruta Nacional 22 existe un semáforo que se encontraba con luz verde, por lo tanto, continúo circulando a velocidad permitida, atento que, la luz verde de dicho semáforo así me lo autorizaba. Circulaba en mi rodado en compañía de Pablo Andrés D´Cristofaro y Diego Gramajo quienes nos dirigíamos a comer un asado al domicilio de mi cuñado Ariel Lagos sito en Barrio Nuevo de Villa Regina. Por la Avda. Rivadavia de la ciudad de Villa Regina, transitaba en dirección Este-Oeste el Sr. Erik M...

SENTENCIA: 38 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

F.N.C.T.C.A.S. S/VIOLENCIA

 

ING. JACOBACCI, 18 de junio de 2.025.-

 

AUTOS Y VISTO: "F.N.C.T.C.A.S. S/VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00084-JP-2025.- Sra. <.T.F.N., D.N.I. Nro. <., de 27 años de edad, de estado civil casada, empleada, domiciliada en 1.d.M.5.  – Barrio San José y el Sr. <.S.M., D.N.I. Nro. <., de 29 años de edad, con domicilio en 2.d.J.1. – Barrio Estadio – ambos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Ex pareja;

Que no tienen hijos;

Que durante la relación nunca vivieron bajo el mismo techo;

Que la relación siempre conflictiva;

Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica y física;

Que la hija de la denunciante presenció éste último hecho de violencia;

Que la Sra. C.T.F.N. RATIFICA la denuncia radicada el día 14 de junio de 2.025 contra el Sr. A.S.M., previa íntegra lectura. Solicita prohibición de acercamiento, que no la moleste;

Que leída que le fue la denuncia radicada por la Sra. C.T.F.N. en su contra, enterado, el Denunciado, Sr. A.S.M. No RECONOCE haberla golpeado, Reconoce haber discutido, como tanta otras veces;

Con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la Ley 26.485 (Ley de Protecci...

SENTENCIA: 54 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

"A.M.J.D. S/INF. ART. 40 A) LEY 5592"

Cervantes, 18 de junio de 2025.-
VISTO: La presente causa caratulada: A.M.J.D. S/ INFRACCIÓN CONTRAVENCIONAL ART. 40 LEY N° 5592 (EXPTE Nº: CE-00034-JP-2025).-
CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por actuación policial de oficio. Que según surge de la misma (fs. 1), en fecha 08/03/2025 siendo las 05:13 horas, personal policial divisa a un masculino que circulaba de manera peatonal por calle Alberdi frente a las dependencias de la Comisaria 22° y que al llegar a la intersección con calle 25 de Mayo comenzó a arrojar piedras, las cuales impactaron a escasos metros de la comisaria y de una camioneta Volkswagen Saveiro Dominio CRY666, encontrándose a bordo el ciudadano Ibáñez Julio Héctor, quien diviso la situación. Luego de ello el masculino comenzó a correr por calle 25 de Mayo hacia Avda. San Martin y es interceptado por personal policial a bordo de un móvil policial, quienes al solicitarle que detenga su marcha, este comenzó a insultarlos y se abalanzo contra ellos, por lo que proceden a reducirlo y lo trasladan a los asientos de la unidad policial, donde es identificado como Antiman Marín Jeremías Daniel. Que ante esta situación y a fin de evitar que atente contra su integridad física y/o la de terceros, siendo las 05:15 horas deciden aprehenderlo, quedando a disposición de este Juzgado de Paz.
Que a fs. 3 del expediente policial obra agregada, el acta de notificación de la aprehensión del ciudadano Antiman Marín Jeremías Daniel.
Que a fs. 4 de las actuaciones policiales, obra agregada el acta de notificación de libertad del imputado.
Que seguidamente a fs. 5 obra intervención de la medica Dra. Maria Alejandra Gil -del hospital local-, quien deja constancia de haber examinado al Sr. Antiman Marín Jeremías Daniel.
Finalmente, obra adjunto al expediente policial, constancia de solicitud de las huellas dactilares del imputado, a fin de verificar la existencia de antecedentes judiciales y policiales del mismo, con resultado negativo.
Que mediante providencia de fecha 28/03/2025, se fijo audiencia a fin de que el imputado se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, y se lleve adelante la audiencia de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 85 del C.C.R.N., librándose la cedula de notificación respectiva.
Que según las constancias obrantes, la cedula fue entregada al interesado, pero este no se hizo presente en la fecha fijada para la audiencia. Que seguidamente, y mediante providencia de fecha 21/04/2025, se fijo nueva audiencia de juicio contravencional, bajo apercibimiento de ser declararlo rebelde y ordenar su comparendo con la fuerza pública. Se libro cedula de notificación, la cual fue entregada al interesado, pero tampoco se hizo presente en la fecha fijada.

SENTENCIA: 2 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

L.C.F.C.A.Z.E.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

Luis Beltrán, 18 de junio del 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "<.s.T.f.1.C.F.C.A.Z.E.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) CAUSA Nº <.s.1. " de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/11/2023, adjunta documental y se presenta la Sra. F.L.C. DNI N 9. en representación de sus hijos: F.D.A.L. DNI 4. y L.J.A.L. DNI 5. con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial de Río Colorado, iniciando demanda de modificación de cuota alimentaria contra el progenitor, Sr. E.E.A.Z., DNI: 9..
En fecha 04/12/2023, se provee el trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena dar traslado al demandado, se vincula el presente a los expedientes: L. y L. y se corre vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 07/12/2023. 
En fecha 15/12/2023, se presenta el Sr. E.E.A.Z. con el patrocinio letrado del Dr. Luis Minieri, contesta demanda, realiza las negativas de rigor, funda en derecho, ofrece prueba y adjunta documental.  
Obra presentación del Defensor Oficial de la parte actora donde solicita se vincule digitalmente el Expte. R. caratulado: "LL.C.F. EN REPRESENTACIÓN DE A.D.F. Y A.L.J. C/ A.S.E. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)" de trámite entre las mismas partes, a fin de que se le dé intervención a la Defensora de Menores en función de lo que se desprende del Informe del SENAF incorporado en ésos autos por movimiento 0. el día 7/4/2025 y donde la Lic. en Trabajo social Débora Parra deja constancia que la S.F.L.C. se encuentra viviendo junto a sus dos hijos en la localidad de H.A. desde el mes de diciembre de 2023, lugar de donde son oriundos. Indica además la profesional los hijos continúan allí sus estudios secundarios.
En fecha 29/05/2025, en función a lo comunicado se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y al Fiscal Jefe en turno a fin de que se expidan respecto a la competencia de la suscripta.
Obra dictamen de la Defensora de Menores expresando: "(...) que teniendo en consideración lo manifestado por el Dr. Grill, habiéndose modificado el domicilio de la Sra. L.C. y sus hijos,...

SENTENCIA: 380 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ROQUEL, DANIEL HUGO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 18 de junio de 2025.-

 

VISTOS: Los autos caratulados: "ROQUEL, DANIEL HUGO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " - EB-00045-JP-2022 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO
I- Que con fecha 31 de Agosto del año 2022 se presenta el señor R.H.D. con el patrocinio de la Dra. S.C. y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por daños y perjuicios promoverá contra la Provincia de Río Negro, Horizontes Cía. Argentina de Seguros generales S.A y el Sr. Portada Julián Andrés. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
II- Que con fecha 31 de Agosto de 2022 se cita en lo términos del art. 80 del CPCC a los litigantes contrarios y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados.-
III- Que se presentan en fecha 19 de Octubre de 2022, por la Provincia de Río Negro, el Dr. MENDEZ MARCOS y, por HORIZONTES CÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. el Dr. PEREZ CAVANAGH, GONZALO.-
IV - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble
V - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos Sr. GAIER NAHUEL, MÓNACO FERNANDO y la Sra. JIMENEZ PAULA NERINA, las cuales se tienen por ratificadas.-
VI - Que con fecha 14 de Abril del año 2025 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Automotor, del que surge que el registra dos rodados (un auto tipo FIAT 125 modelo 1976 y, un auto Volkswagen Gol, modelo 2008). Seguidamente en fecha 29 de Abril del mismo año se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge que el Sr. R. no posee bienes registrados a su nombre.-
VII - Que corrido el traslado del art. 76 del CPCC, la contraria no se presentó.
VIII - Que en este estado, habiéndose acreditado de esta forma el cumplimient...

SENTENCIA: 231 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

A.S.M. C/ A.C.R. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "A.S.M. C/ A.C.R. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00176-JP-2025
 
Sierra Grande, 17 de junio de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 29 de mayo de 2025 por la Sra. A.S.M. en contra de la Sra. A.C.R., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. A.S.M. El 05 de junio de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que desea ratificar la denuncia por violencia psicológica y emocional hacia su hermana ya que esta la molesta y la hostiga de forma personal y telefónica. Refiere que ella estaba a cargo de su mamá en este último tiempo por sus problema de salud hasta que falleció el pasado 01 mayo. Aclara que son tres hermanos y durante este proceso sólo lo acompaño en algunas oportunidades su hermano, en cambio R. solo esta presente de vez en cuando y cuando estaba “solo la miraba y estaba con el celular”. Manifiesta que ella era apoderada de su madre y se encargada y se esta encargando de todo los gastos. En estos días tiene que terminar los trámites en la municipalidad de sepultura y refiere que tiene la justificación de cada gasto.

SENTENCIA: 53 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R.J.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR R.N.P.T. C/N.M.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 18 de junio de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "R.J.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR R.N.P.T. C/N.M.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01401-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. J.A.R. en su carácter de denunciante y víctima.


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 17/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. J.A.R., en representación de su hija menor de edad P.T.R.N., en contra del Sr. M.A.N..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00381-JP-2025 caratulado: "N.M.A. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 01/04/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta...

SENTENCIA: 376 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.S.S. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 17 de junio de 2025
VISTOS: estos autos caratulados: “V.S.S. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00398-JP-2025).
Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto S.S.V., quien ratifica la denuncia presentada.
Explica al respecto que fue la primera vez que su ex pareja vino a El Bolsón, pero esta circunstancia le generó un temor muy profundo, no sólo a ella, sino también a su hijo L., quien ha sido víctima de esta persona.
Que en noviembre pasado se había vencido la restricción de acercamiento, la que no se renovó. Esta circunstancia fue aprovechada por R., que llegó hasta la localidad. Además, también comenzó a mandarle mensajes a través de su hija del medio -que está en Buenos Aires- presionándola por cuestiones relativas a los bienes del matrimonio. Ellos hicieron el divorcio  pero nunca se concretó la división de bienes.
Que la sola posibilidad de que su papá se le acerque, genera en su hijo un pánico que no puede manejar. Lo mismo le pasa a ella, ya que ha recibido amenazas graves de parte de R., quien la ha amenazado de muerte tanto durante el matrimonio como después de separados, o de decirle que iban a morir los dos juntos. Citaba siempre la película La guerra de los Roses. Estas advertencias no surgen de la nada, pues a partir de la separación ella ya sufrió agresiones de personas mandadas por él, que le pegaron o rompieron las cuatro gomas de su auto.
Es por estos hechos que ella tiene tanto miedo y solicita la renovación de la prohibición de acercamiento.
La llegada de él a esta localidad actualiza todos estos problemas y los miedos de ambos.
Que conforme los hechos relatados por la parte y especialmente teniendo en cuenta la sucesión de hechos previos, se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada.
Asimismo, se ha dictado la restricción a través de la Comisaría de la Familia, la cual se encuentra plenamente vigente y corresponde quede plasmada en la presente.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Hacer saber a las partes la plena vigencia de la medida tomada a través de la Comisaría de la Familia, la cual se transcribe a continuación:  "Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre V.S.S. y C.A.R. quien no podrá acercarse a su persona, donde quiera que esté; a s...

SENTENCIA: 230 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN