[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f) LB-07189-F-0000 Luis Beltrán, 28 de julio de 2026.- Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores (movimiento nro. LB-07189-F-0000-E0018). En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y estando a la espera del informe solicitado a la SENAF, así como a la acreditación del sostenimiento y evolución del abordaje socioterapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 30/03/2021, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. SENTENCIA: 734 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
FRESNEDO, OSVALDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026
VISTOS: Los autos FRESNEDO, OSVALDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-00713-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de OSVALDO ENRIQUE FRESNEDO ocurrida el 15/12/2024 (acreditado en fecha 29/05/2025), cónyuge de María Cristina Loureiro Mateos (acreditada en fecha 16/05/2025) y padre de Adriana Verónica Fresnedo y Pilar Fresnedo (acreditado en fecha 16/05/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 29/06/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 10/06/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 01/06/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 08/07/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO ENRIQUE FRESNEDO le heredan sus hijos: ADRIANA VERONICA FRESNEDO y PILAR FRESNEDO y su cónyuge supérstite MARIA CRISTINA LOUREIRO MATEOS, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 214 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02082-F-2026
Cipolletti, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CI-02082-F-2026).
RESULTA: Que se reciben als actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' contra la Sra. '[VÍCTIMA_1]', quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la ... SENTENCIA: 601 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02295-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR por el término de 45 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' del domicilio en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]... SENTENCIA: 637 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) General Roca, 28 de julio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "DOMINGUEZ SUSANA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) " (Expte.RO-02810-C-2023),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Francisco Manuel Moreno del Hierro en la suma de $ 1.155.000 con más el 5% de Caja Forense. (MB $ 7.500.000 capital convenido).
Respecto de los demás letrados y peritos intervinientes, estese a los porcentajes determinados en la sentencia definitiva.
Tener presente el desistimiento formulado por las partes respecto de las apelaciones planteadas.
Pasen a Oticca a los fines de la determinación de tributos.
Dese vista a Caja Forense.
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Atento a la incorporación de la Entidad Bancaria al sistema del Bus Federal, siendo necesaria la firma de funcionario/a judicial en el oficio:
1) acompañe el mismo con el tipo de mov. "OFICIO A CONFRONTE" [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales]. 2) Utilice la descripción OFICIO PATAGONIA APERTURA EN PESOS -caso contrario se procederá al desglose-. Esto, al solo efecto de que el mismo sea publicado con firma habilitante bajo exclusiva responsabilidad del presentante -no se confrontará el oficio-. Hágase saber que los informes del Banco Patagonia serán publicados sin providencia, vinculándose ... SENTENCIA: 139 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
ANTON DAIANA GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ EJECUTIVO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ANTON DAIANA GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ EJECUTIVO", (RO-00462-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora el día 4/5/26, concedido en relación y con efecto suspensivo en la misma fecha, respecto de la sentencia interlocutoria dictada el 28/4/26. En fecha 13/5/26 la actora presentó memorial de expresión de agravios. 1.- La resolución recurrida, surge del hipervínculo. En lo esencial dispuso “... IV. RESUELVO 1. Rechazar in limine la demanda en los términos que ha sido intentada - artículos 6, 8, 13 y concordantes del Código Procesal Administrativo (CPA)- por resultar improponible por prematura, en razón de las consideraciones expuestas en los considerandos. 2. Costas al actor, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68, 77, 84 del C.P.C.C.). 3. Regular los honorarios profesionales a favor del Dr. SEGOVIA IGNACIO, por las etapas cumplidas en un 6% del monto base, en atención a lo previsto en los Art. 4, 7, 8, 9, 10, 11, 38 y 39 de la Ley G 2212. Se deja constancia que en el mérito de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión, complejidad, labor desarrollada y el resultado obtenido en el proceso. Cúmplase con la ley 869.- 4. Protocolizar, registrar y notificar”. Matías Lafuente. Juez.- SENTENCIA: 281 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/SITUACION En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/SITUACION", (RO-00911-F-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2026, concedido en relación con efecto devolutivo en fecha17 de junio de 2026, respecto del proveído dictado en fecha 09 del mismo mes y año. 1.- La resolución recurrida, en lo esencial dispuso “... GENERAL ROCA, 09 de junio de 2026. Proveyendo el escrito presentado la Dra Delucchi Respecto al incumplimiento de las medidas dictadas el día 24-04-2026 efectúe e inste la causa respectiva en el fuero penal en caso de considerar incumplimiento a las medidas dictadas e inste y denuncie en dicho fuero las lesiones que menciona. Déjese constancia que la Fiscalía se encuentra vinculada tomando conocimiento en los términos del art 120 y 138 CPC al igual que la letrada de la progenitora. Respecto a la situación que detalla de su asistido, estecen las partes a los términos de la audiencia celebrada y lo manifestado por la Defensora de Menores que se dejo constancia en dicha acta, por ende DEBERAN trabajar para concretar lo señalado en dicha audiencia y/o debiendo en su caso peticionar conforme la normativa legal vigente Respecto a la Obra Social OSPECOM como es de publico conocimiento deberá iniciar el tramite respectivo en el fuero respectivo a través de la legislación pertinente con los recaudos procesales previstos para la urgencia pero NO en esta causa cuyo objeto es resguardar la situación de vulnerabilidad del causante (cuyas medidas ya fueron dictadas) Respecto al nuevo pedido de audiencia, estese y cumpla con lo acordado y señalado en la audiencia celebrada el día 15 de mayo de 2026. (señalando además que la unidad procesal como es de publico conocimiento cuenta con disponibilidad para audiencia para el mes de septiembre 2026) Por ende encontrándose además contando con intervención de la interdisciplina del Ministerio Publico deberá... SENTENCIA: 284 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01644-F-2026 - .- ... Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio de la Dra. Freccero solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...cuando nos separamos fue por situaciones de violencia que no denuncie, por miedo y promesas de cambio...Hace un año tome la decisión de separarme...hace 2 meses volvió a buscarme con sms con insultos, y echándome la culpa de todo lo que a él le pasada, asimismo manifestaba que se iba a matar algo que hacia siempre...recibí mensajes a mi cuenta... la que tengo por mi emprendimiento de pastelería con insultos denigrantes a mi persona, y mi núcleo familiar...solicito como medida cautelar la prohibición de Acercamiento hacia mi persona y mi hija dado que nunca quiso tener un vínculo con ella y me da miedo que se le acerque con alguna mala intención o para ocasionarme algún daño a través de ella." A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, lo indicado en los informes emitidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO: "se considera necesario adoptar medidas que establezcan límites claros al accionar del denunciado" y " Se sugiere se otorguen las medidas hasta que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pueda comprobar tratamiento terapéutico" y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 27.07.26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- SENTENCIA: 259 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
FINANPRO S.R.L. C/ LEIVA, MARGARITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Villa Regina, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ LEIVA, MARGARITA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00191-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEIVA, MARGARITA DEL CARMEN haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $3.117.300,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Dra.MARIA NOELIA LUCERO en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (NSAB-TEFP), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo... SENTENCIA: 187 - 28/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GONZALEZ JOSE LEONCIO Y OTRA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ JOSE LEONCIO Y OTRA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO", (CH-58112-C-0000) (A-2CH-310-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Vuelven a resolver recurso de casación que interpone Lago SA contra la sentencia dictada por esta Sala el 14/04/26.
Referidos en breve resumen los argumentos de la recurrente, indica los recaudos de admisibilidad recursivos y atribuye a la resolución la violación y errónea aplicación de las normas legales, arbitrariedad manifiesta y absurda apreciación de la prueba.
Responde la actora el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso por resultar inadmisible y no acreditar las causales invocadas.
SENTENCIA: 286 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |