Fallos Jurisdiccionales

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C.P.M. C/ J.H.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

EXPEDIENTE: VI-00551-F-2025

CARATULA: C.P.M. C/ J.H.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
 
Viedma,     de abril de 2025
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 15 de abril de 2.025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 04 del mes de noviembre de 2.024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. H.F.J., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Navarro, en la suma equivalente a 5  jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
 IV.- Intímese al alimentante Sr. H.F.J., para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el acuerdo efectuado en fecha 04.11.2024 y deposite las sumas adeudadas de los meses de enero, febrero, marzo del 2025  y  SAC 2024 debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución. Sin perjuicio de las intimación dispuesta, hágase saber a la peticionante que deberá en su caso practicar la correspondiente liquidación.-
V.- Líbrese oficio al CIMARC, a fin que informe fecha de envío y recepción del oficio dirigido al ANSES. 
VI.- Líbrese oficio al ANSES, a los fines que remita copia de los recibos de haberes que percibe como jubilado el Sr. H.F.J. DNI N°20.807.648, desde noviembre de 2.024 hasta la actualidad.-
VII.- Hágase saber a la presentante que deberá manifestar en autos si se procedió a la apertura de la cuenta bancaria, denunciando en su caso N° de cuenta y CBU, de conformidad con lo requerido en providencia del 10 de abril de 2025.-
VIII.- Regístrese, notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC y al Sr. J. a su domicilio real y cúmplase los oficios ordenados a cargo de la Dra. Navarro.-

SENTENCIA: 20 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

CAUSA N° CH-00416-C-2024

Choele Choel, 23 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240"EXPTE. Nº CH-00416-C-2024, de los que,

RESULTA: En fecha 02/10/2024 adjunta documental digitalizada y acta mandato, y se presenta el abogado Pablo A. Squadroni, en carácter de letrado apoderado del señor Adolfo Darío Espindola, con su propio patrocinio letrado y el de la abogada Denise Mariana Guiretti, a iniciar acción sumarísima, contra Ford Argentina S.C.A., y contra Guspamar S.A., por incumplimiento contractual y legal por la inobservancia de la garantía legal y convencional emergente de la reparación no satisfactoria del vehículo marca Ford, modelo Territory Titanium 1.5L, GTDI 4x2 AT R5P-Nafta, dominio AF273JH, modelo año 2022, solicitando conforme el inciso a del art. 17 de la Ley N° 24.240, la sustitución de la cosa adquirida y, subsidiariamente, para el hipotético caso que se entienda inviable dicha alternativa legal, se proceda con algunas de las soluciones dispuestas por los restantes incisos de la prescripción legal, con expresa imposición de costas a las demandadas. Asimismo, demanda los daños ocasionados por el producto defectuoso y en razón de la falta de un servicio técnico adecuado y la falta de suministro de repuestos. Reclama también la suma de $17.398.940 en concepto de daños emergentes, moral y punitivo, y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y/o el elevado criterio de V.S., más intereses y costas.

Solicita en forma previa se proceda a dictar una medida cautelar de no innovar a efectos que se ordene a las demandadas mantener y abstenerse de proceder a requerir la entrega del vehículo Nueva Ranger DC 4x4 LTD AT 3.2L D, dominio AF581SC que le ha sido entregado a su mandante en préstamo por Guspamar S.A. como paliativo de la privación de uso de su rodado, hasta tanto recaiga sentencia en los presentes actuados.

Seguidamente relata los hechos fundantes de su demanda, expone el régimen jurídico que considera aplicable al caso, funda la atribución de responsabilidad a los demandados, expresa su pretensión y...

SENTENCIA: 68 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ USUCAPION

General Roca,  23 de abril de 2025.-ev. 
PROCESO: visto este proceso caratulado: "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ USUCAPION” (EXP. RO-19876-C-0000), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y: 
A) ANTECEDENTES:

1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:

En página 62/67 de la causa en formato papel se presenta la actora mediante apoderado y con asistencia letrada y promueve acción por prescripción adquisitiva de dominio -20 años- contra COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. respecto del inmueble individualizado con la nomenclatura catastral DC: 05-4-C-633-16, ubicado en calle Salta 326 de la localidad de Ingeniero Huergo de esta provincia, y que posee una superficie de 275 metros cuadrados-, el cual consta inscripto ante el RPI al Tomo 153, Folio 107, Finca 13556.

Expresa la accionante que es una institución dedicada al culto evangélico y tiene sede en distintos lugares del país, efectuando la función social propia de este tipo de establecimientos, que son el fortalecimiento de la familia mediante la educación y formación cristiana, y contribuyendo con tareas solidarias, siendo lugar de refugio para muchas personas necesitadas en las ciudades en las que tiene sedes.

Precisa que como institución funciona en nuestro país desde el año 1947 teniendo reconocimiento nacional mediante Personería Jurídica N° 4841, y Fichero de Culto N° 24.

Afirma que- a la fecha de promoción de la demanda- hace más de 30 años que ocupa pacíficamente el inmueble ubicado en calle SALTA n° 326, DC 05-4-C-633-16, habiendo realizado construcciones y mejoras sobre dicho inmueble y constituyendo el mismo una de las sedes de la institución desde aproximadamente el año 1978.

Precisa que desde que adquirió la posesión del terreno ha constituido allí una sede de su institución, construyendo un lugar de culto y asimismo ha construido comedores, baños, e instalaciones necesarias para llevar a cabo en dicho lugar la actividad institucional propia del establecimiento <...

SENTENCIA: 19 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CORTIJO DIOMEDI SAHAMARA BELEN C/ FRASCARELLI MARIA DEL CARMEN Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 23 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "CORTIJO DIOMEDI SAHAMARA BELEN C/ FRASCARELLI MARIA DEL CARMEN Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-03789-C-2024),
RESUELVO: Tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. María Gabriela Lastreto y Carlos Alberto Gadano, patrocinantes de la parte actora, en la suma de $ 700.000 para cada uno, más aportes a Caja Forense e IVA en el caso del Dr. Carlos Alberto Gadano.
Regular los honorarios de los Dres. Ignacio J.de Lasa Stewart y Juliana Tamborini, apoderados de la demandada y citada en garantía, en conjunto, en la suma de $1.372.000 (70% de lo regulado a los patrocinantes de la actora con más el 40%  por el carácter de apoderados) (M.B.: $ 7.000.000 capital convenido).
Regular los honorarios del perito mecánico Marcelo Alejandro Hostar en la suma de $350.000.- 5% del MB (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 151 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-00766-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 23 de abril de 2025.mp
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Adrian Saggina del día 22/04/2025 16:17:46 - hora inhábil - se entiende presentado el día 23/04/2025.
Agréguese el certificado de deuda acompañado y en consecuencia téngase por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025.
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO>" - EJECUCIÓN RO-00766-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  LOS MININOS SA, CUIT/CUIL 307...

SENTENCIA: 251 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00689-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de abril de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-00689-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 10/04/2025 08:58:13 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 04/02/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES haga  íntegro pago a la  acreedora MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO, de la suma de $58.852.-, con más intereses.-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma

SENTENCIA: 39 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

HERNANDEZ JORGE LUIS Y ECHEVERRIA DAIANA VANESA C/ GAUNA MARIA CECILIA, RODRIGUEZ CARLOS DANIEL, FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 22  de abril  de 2025.vm

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "HERNANDEZ JORGE LUIS y ECHEVERRIA DAIANA VANESA C/ GAUNA MARIA CECILIA, RODRIGUEZ CARLOS DANIEL,  FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-01246-C-2023 );y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 19/04/2023 se presentaron los  Sres. Jorge Luis Hernández y Daiana Vanesa Echeverría, mediante apoderado, solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer acción por daños y perjuicios contra Maria Cecilia Gauna, Carlos Daniel Rodríguez, Federación Patronal Seguros SA  y Compañía de Seguros La Mercantil Andina  SA, por la suma de $ 28.016.574.- 
Sostienen que  son de condición humilde, obteniendo ingresos que le alcanzan únicamente para mantener su nivel de vida, careciendo de fondos suficientes para hacer frente al pago de los gastos de iniciación  y prosecución de las acciones judiciales que promoverán  contra los demandados y su aseguradora, a efectos de obtener el resarcimiento de todos los daños y perjuicios que les ha causado el accidente.
En fecha 15/06/2023 se tuvo por promovido el beneficio de litigar sin gastos y se citó a los futuros demandados y a la Agencia de Recaudación Tributaria.
II.- Obran en el expediente cédulas diligenciadas a Federación Patronal Seguros S.A en fecha 30/06/2023;  en fecha 07/07/2023 a Cía de Seguros La Mercantil Andina SA.;  en 25/04/2025 a María C. Gauna y  Carlos D. Rodríguez y en  10/03/2025 a la  Agencia Recaudación Tributaria.
III.- El día 06/03/2025 se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, luego de ser vinculado el organismo en 05/03/2025  contestando vista  expidiéndose en forma favorable respecto del otorgamiento de la franquicia solicitada.
IV.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76 del CPCyC  se encuentran los autos en condiciones de resolver debiendo en consecuencia ser analizada la prueba rendida en relación a los h...

SENTENCIA: 139 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

G., B. B. S/ INTERNACION

Villa Regina, 23 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G., B. B. S/ INTERNACION-VR-00272-F-2025-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 21 de abril de 2025, obra constancia de recepción de correo electrónico del Área de Salud Mental del Hospital de Villa Regina informando que en fecha 20/04/2025 a las 23 hs se procedió a la internación involuntaria de B.B.G., que "es traída por su familia a la guardia del nosocomio por intento de suicidio con psicofármacos. (...) Al momento de la entrevista refiere ideación tanática, manifiesta su intención de autoagredirse (...) por lo cual se evalúa como necesaria su internación involuntaria".-
Que en providencia del día 21 de abril de 2025 se ordena se libren los oficios de rigor dispuestos por la ley 26.657 y se requiere la intervención de la Defensoría Oficial.-
Que en fecha 22/04/2025 se expide el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, asumiendo intervencion en los términos del art. 22 Ley 26.657 y manifesta que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la ley 26657 a los fines de dictar la legalidad de la internación involuntaria.-
Que en fecha 22/04/2025 el hospital local remite informes del paciente.-
Que en fecha 01/02/2021 el Hospital Área Programa de Villa Regina remite constancia de haber notificado al órgano de revisión de la internación involuntaria de la adolescente.
Que en fecha 02/02/2021 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces  de la adolecente.
Que atento el estado de autos y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación de la Sra. B.G.   surge por intervención del Hospital Área programa de Villa Regina que da noticia, de la necesidad médica de internación involuntaria, en razón de que la misma habría ingerido pastillas manifestado la intención de quitarse la vida.-
Que del informe acompañado por el Hospital Área programa de Vill...

SENTENCIA: 341 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ORTIZ, MARIA ELIZABETH C/ CONEJEROS PARODI, MARÍA CLAUDIA S/ SUMARIO (L) (M 1314/10)

San Carlos de Bariloche,       23             de abril de 2025


---VISTOS: Los autos caratulados ORTIZ, MARIA ELIZABETH C/ CONEJEROS PARODI, MARÍA CLAUDIA S/ SUMARIO (L) (M 1314/10), Expediente Nro. BA-01818-L-0000; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
--- Que en fecha 05/03/2025 el letrado de la parte actora practica liquidación de las sumas adeudadas.-
--- Corrido el traslado, la demandada impugna liquidación por  configurar la misma la figura jurídica del anatocismo de  intereses, en supuestos contrarios a lo dispuesto por el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
--- Sostiene que El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación solamente autoriza la capitalización de intereses cuando la obligación se liquide judicialmente, y en ese caso, la capitalización se producirá desde que el Juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo.
--- Asimismo practica liquidación que considera correcta.-
---Decisorio:
--- Que analizadas las liquidaciones aportadas por las partes, se adelanta que la impugnación realizada por la demandada no tiene chances de prosperar.-
--- Que conforme surge de la liquidación de la actora los intereses fueron calculados hasta la fecha de cada pago, imputando los mismos primero a intereses y luego a capital (art. 903 CCyC).
--- Calculando los nuevos intereses generados con posterioridad a los pagos el saldo de capital.
--- Por ello, la liquidación practicada por la actora resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa, correspondiendo en consecuencia rechazar la impugnación de la ejecutada y aprobar la liquidación practicada por la actora, con costas a la ejecutada vencida.-
---  Que conforme surge de la liquidación aportada por la actora, 
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Rechazar la impugnación de la ejecutada y en consecuencia, 
---II) Aprobar la liquidación practicada por la actora en cuanto ha lugar y por derecho.-
---III) COSTAS a la demandada vencida .-
---IV) NOTIFICACIÓN conf.  art. 25 Ley 5.631.. Registro y protocolización aut...

SENTENCIA: 98 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.M.M.M.C.C.L.O.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.M.M.M.C.C.L.O.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01219-F-2025 -

INFORMO: Que de la compulsa realizada en el sistema PUMA no existen expedientes entre las partes.

C.D.B.
Oficial

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. O.D.C.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.M.P.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Hágase saber a las partes, Sra. M.M.P.M. y Sr. O.D.C.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. 

Notifíquese   a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado O.D.C.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo ...

SENTENCIA: 436 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA