AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOLEDO, ARIEL MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02033-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOLEDO, ARIEL MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE389TI y AH292QZ, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ARIEL MAXIMILIANO TOLEDO, CUIT/CUIL 20301721014 hasta cubrir las sumas de $ 4.490.791,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARIEL MAXIMILIANO TOLEDO, CUIT/CUIL 20301721014, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.354.494,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.496.930,43 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), ba... SENTENCIA: 1156 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ ZURITA, SACHA MAXIMILIANO GERMAN S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ ZURITA, SACHA MAXIMILIANO GERMAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01873-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SACHA MAXIMILIANO GERMAN ZURITA, DNI 34.658.480, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($4.763.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.690.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ... SENTENCIA: 123 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de septiembre de 2026, siendo las 10.10 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD (JN)'RO-00264-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, el Sr. '[CONDENADO_1]' -desde la [LUGAR_1]-, asistido por su defensor/a Santiago Perramón, el Sr. [FAMILIAR_1] -padre de [CONDENADO_1]- , la Dra. Estela Aroca -defensora de menores e incapaces-, el abogado de la parte querellante Damián Torres, la víctima Verónica Arrarás, Sebastián Romero director de la institución donde se encuentra internado el Sr. [CONDENADO_1], con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para controlar la medida de seguridad impuesta al sr. [CONDENADO_1]. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y que se procede a su transcripción textual: Abierto el acto, el Sr. Juez refiere: En el día de ayer la fiscalía hizo una presentación, me interesaría darle la palabra primero y luego continuar. Cedida la palabra a la dra. Carrasco sostiene que: perfecto doctor muchas gracias sí, tal como usted dice me interesa plantearlo como cuestión previa dado el objeto de esta audiencia es dado de que a criterio de esta fiscalía y yo creo que el doctor Torres me va a acompañar en esta petición y sumará alguna más pero bueno me remito a mi petición de ayer. Entiendo que el juzgado fijó audiencia el nueve y esta parte ve el despacho el día siguiente, me permití hacer ese escrito solicitando que en la audiencia que habían fijado para hoy, advirtiendo que no habían agregado y me parece algo fundamental, previo a resolver lo que se va a resolver eventualmente, es el informe actualizado del órgano de revisión de salud mental de la Defensoría del Pueblo y solicité en ese escrito que se requiera la intervención de dicho organismo. Bueno conforme el artículo 21 de la ley 5349 que lo prevé, la tarea de este organismo dado el tiempo de internación de [CONDENADO_1] y la importancia que tiene el informe que hacen ellos, el artículo 24 de la ley nacional 26.657 y su reglamentación el decreto 603, que claramente dice "se entenderá que la intervención del órgano de revisión en el marco del presente artículo procede a interva... SENTENCIA: 530 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-01466-F-2025 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 15-5-2025 con la presentación de la [ACTOR_1] con domicilio particular en [DIRECCION_ACTOR_1] quien peticiona en representación de su hija '[FAMILIAR_1]' interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el [DEMANDADO_1], reclamando como prestación alimentaria la suma que representen tres salarios mínimos vitales y móviles y/o en lo que más o menos resulte de la prueba a producirse, con más el 50 % de los gastos extraordinarios.
Relata que de la relación afectiva con el demandado que inició en el año 2013 nació [FAMILIAR_1] quien actualmente tiene [EDAD_FAMILIAR_1]. Refiere que luego de los episodios de violencia relatados en el Expte. RO-00861-F-2025 con la niña se alojaron en el domicilio de la abuela materna de donde el traslado a la escuela de la niña tiene una distancia de 6 Km trasladándose en colectivo o motocicleta.
En relación a las necesidades de la niña ella cursa el tercer grado, en el turno mañana, y los días lunes, miércoles y viernes de 18 hs a 19 hs. concurre a clases de taekwondo.
Refiere además que está desempleada y para garantizarle las necesidades básicas a su hija requiere de la colaboración de los abuelos maternos, recibiendo del progenitor el 70% del CMVM, sin otro pago en especie ni asumiendo tareas de cuidado, reteniendo la cama y efectos personales de la niña.
En relación a la salud de la niña expresa que su pediatra la Lic. Carmen Fresser le diagnosticó [SALUD_FAMILIAR_1] y solicitó el comienzo de [SALUD_FAMILIAR_1] con la Licenciada Julieta Galván con un costo de $30.000,00 por sesión. Detalla que la actividad recreativa que realiza tres veces por semana tiene un costo mensual de $30.000,00 con más los gastos de la indumentaria y los exámenes que la disciplina requiere. Residen en la casa de la abuela materna, como algunos trasla... SENTENCIA: 858 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-02593-F-2024 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 26-8-2024 con la presentación del titular del Defensoría de Pobres y Ausentes de Allen como apoderada de la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] con domicilio particular en [DIRECCION_ACTOR_1] quien peticiona en representación de su hijo [FAMILIAR_1] interponiendo formal demanda de alimentos contra los Sres. [DEMANDADO_1] (progenitor), [DEMANDADO_3] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_2] D.N.I. [DNI_DEMANDADO_2] (abuelos paternos) reclamando como prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los ingresos mensuales de los demandados con un piso mínimo del 45% del SMVyM ( Salario Mínimo Vital y Móvil). Expresa que de la relación de noviazgo entre la actora y el demandado nació el niño, quien permanece bajo sus cuidados desde el nacimiento, que ha realizado numerosas gestiones y reclamos por la cuota alimentaria y no logró que el padre cumpliera con su obligación alimentaria. Que lo reconoció como hijo a los [EDAD_FAMILIAR_1], que durante el año 2023 recurrió a mediación y el demandado no concurrió. Explica que ante la falta de ingresos registrados y la imposibilidad de lograr el cumplimiento compulsivo de la obligación alimentaria, promovió el Legajo Nro. 00505-CAL-23 a los efectos de solicitarle a los abuelos de los niños los alimentos finalizando sin acuerdo. Señala que el progenitor no cumple ni ha cumplido los alimentos en favor de su hijo, tampoco sus padres y mantiene comunicación con el niño de manera irregular. Indica que carece de ingresos registrados, realiza changas de limpieza como empleada doméstica sin registración, obteniendo ingresos magros e inconstantes, cobra las asignaciones universales. Señala que el ni.. SENTENCIA: 852 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-00542-F-2025 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 21-2-2025 con la presentación de la Sra. [ACTOR_1], con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hijo [FAMILIAR_1] interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. [DEMANDADO_1] reclamando la fijación de una cuota alimentaria igual a la suma que represente un importe equivalente al 30% de las remuneraciones que el demandado perciba por todo concepto, no menor a PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), con más los rubros de matrícula escolar, gastos de inicio de ciclo escolar, uniformes, con más el 50% de los gastos extraordinarios, incluyéndose gastos de matrículas deportivas, viajes de competencia, gastos de salud y farmacéuticos que no cubra la obra social, fiestas de cumpleaños, viajes de estudio, viaje de egresados, fiesta de egresados, etc. Requiriendo además la fijación de una cuota provisoria de alimentos no menor al 20% de los ingresos mensuales que percibe el demandado con un piso de dos salarios mínimos vitales y móviles. La actora manifiesta que desde la separación de hecho de la pareja, ocurrida en fecha 15 de octubre de 2024, el demandado ha cumplido de manera irregular y deficiente con sus obligaciones alimentarias. Detalla pormenorizadamente los elevados costos de vida que insume el sostenimiento diario del niño quien cursa el 3° grado de la escuela primaria en el año 2025, argumentando la imposibilidad de afrontarlos de manera unilateral con sus ingresos. Desglosando los siguientes rubros de gasto mensual y anual: educación y matrícula escolar menciona que el niño asiste a la escuela de jornada de doble turno (de 8:00/8:30 a 16:00 hs.) ascendiendo la cuota mensual a la suma de $400.000,00, debiendo llevar viandas diariamente para almorzar en el establecimiento. Refiere además que precisa uniformes obligatorios por $50.000,00, útiles de inicio de ciclo por un valor estimado de $100.000,00 y libros escolares anuales. En relación a actividades extracurriculares describe que el niño practica vóley y tenis, conceptos que representan un gasto mensual de $55.000,00 en concepto de cuota de tenis y $40.000,00 de cuota social, además del costo de la cuota de vóley y de los materiales e indumentarias correspondientes para los torneos. En relación a los gastos de la vida cotidiana, mensualmente en alimentos refiere que asciende a ... SENTENCIA: 855 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RINALDIS, CARLOS OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RINALDIS, CARLOS OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02543-C-2026 VISTO SENTENCIA: 1723 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA GALLARDO, ALEXIS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA GALLARDO, ALEXIS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02594-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.-
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA GALLARDO, ALEXIS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02594-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEXIS RICARDO OJEDA GALLARDO, CUIT/CUIL 20355935923 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $315.240,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 469.813,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YSWB-FKJG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bo... SENTENCIA: 1724 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1]' S/ GUARDA GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: En fecha 11/5/2026 se presentan los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2], con patrocinio letrado, peticionando el otorgamiento de la guarda en los términos previstos en el art. 657 CCiv y Com., del niño [FAMILIAR_1], hijo de la Sra. [DEMANDADO_1], sin filiación paterna, cuyos datos surgen del acta de nacimiento acompañada en la demanda.
En su presentación manifiestan que el niño [FAMILIAR_1] se encuentra bajo su cuidado desde que tenía [EDAD_FAMILIAR_1] de vida, dado que su mamá, quien resulta ser prima materna de Laura se presentó en su domicilio peticionándoles que cuidaran al niño por un tiempo.
Señalan que al darse intervención a Senaf, el organismo dispuso una medida excepcional de protección de derechos, la cual se prorrogó posteriormente, estableciendo que el niño se quede bajo su cuidado por el lapso de tiempo que se dispuso en la medida. Mencionan que han asumido el rol de referentes afectivos del niño ante la imposibilidad de la progenitora de ejercer el cuidado, afirmando que [FAMILIAR_1] en la actualidad se encuentra integrado a su núcleo familiar, recibiendo contención afectiva y material.
Indican que dado la proximidad del vencimiento de la prórroga de medida excepcional y valorando la necesidad de otorgar estabilidad jurídica al niño, es que solicitan la presente guarda en los términos del art. 657 CCyC, afirmando que con ello se garantizarán los derechos del niño a vivir en un hogar con todas las necesidades cubiertas, mientras se definen estrategias de intervención respecto a su madre biológica. Fundan en derecho y ofrecen prueba.
En fecha 14/5/2026 previo a evaluar el inicio del trámite, atento que el cuidado que detentan los actores es en el marco de la medida de protección de derechos que tramita en los autos RO-02673-F-2025 "O., G. M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DEDERECHOS", se requiere a Senaf informe si es estrategia del organismo otorgar la guarda del niño [FAMILIAR_1] a los actores.
En fecha 16/6/2026 se agrega informe de Senaf y se procede a dar inicio a las presentes actuaciones, ordenándose el traslado a la Sra. [DEMANDADO_1].
SENTENCIA: 701 - 11/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FUENTES, CLAUDIO FABIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FUENTES, CLAUDIO FABIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00140-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización el pago efectuado en autos, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 14/08/2026. SENTENCIA: 156 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |