Fallos Jurisdiccionales

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MILLAR, JOSE DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 23 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MILLAR, JOSE DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01007-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. SANDOVAL CORDOBA EDUARDO RICARDO en la suma de $ 860.000 y regúlense los del Dres. LONGO LUIS ALBERTO; BARRESI  ROBERTO ALDO Y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $588.520 (MB mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $58.852) conforme arts. 9,  11, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $4.300.000).-
Asimismo regúlense los honorarios de la perito interviniente LIC. DAVEL XIMENA - por aceptación de cargo proveído en fecha 04/04/2025-, en la suma de $147.130 (2,5 jus conf. art. 20)  - Valor del JUS: $58.852), todo conforme lo dispuesto por los arts. 19  y 20  de la Ley 5069. 
Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. DIP MARIA CELESTE -conforme aceptación de cargo proveída en fecha...

SENTENCIA: 92 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TORRES, GONZALO NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 23 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TORRES, GONZALO NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00136-L-2025" 
venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 21/04/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,2%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula quinta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $ 470.816 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO  y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $470.816 conforme arts. 6, 8, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $2.000.000) - 
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la con...

SENTENCIA: 90 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.P.V.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025, siendo las 08:58 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "S.P.V.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado V.G.S.P., Dr. Camilo Curi Antun, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli,   en representación de la Dirección del Establecimientol  Penal N° 2, la Oficial Principal Zabala y la Oficial Principal Licciardi, y el Dr. Ariel Insfran, en representación del Área Médica de la Unidad. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero:  Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en el marco de la presente audiencia, ratificando las presentaciones efectuadas.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Dr. Insfran en relación a: 1) Que el interno continúa internado en el Hospital de General Roca, con diagnóstico de mielitis transversa, 2) Que se arribó al diagnóstico en base al cuadro clínico y los estudios realizados hasta la fecha, a saber: Resonancia sin contraste y punción lumbar, 3) Que se encuentra recibiendo el tratamiento adecuado en el Hospital  zonal, de acuerdo   a las indicaciones de los Médicos tratantes, a través de corticoides, (pulso de solumedrol), 4) Que se encuentran a la espera de los resultados de un estudio de laboratorio enviado a la ciudad de Bahía Blanca y de la realización de una Resonancia con contraste, estudios que reforzarán el diagnóstico efectuado, pero no modificarían el tratamiento en curso, 5) Que no es posible estimar fecha probable de alta, ya que depende de la evolución del paciente y el criterio de los médicos tratantes del Hospital, 6) Que la Resonancia con contraste no ...

SENTENCIA: 168 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GAMIN, RUTH VIVIANA C/ HOTEL EDELWEISS S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados "GAMIN, RUTH VIVIANA C/ HOTEL EDELWEISS S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00305-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HOTEL EDELWEISS S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 25000.00; Sellado de actuación: $ 6250.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 5885.20 y Contribución SITRAJUR: $ 5885.20 ).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuer...

SENTENCIA: 67 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.P.M. C/ J.H.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

EXPEDIENTE: VI-00551-F-2025

CARATULA: C.P.M. C/ J.H.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
 
Viedma,     de abril de 2025
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 15 de abril de 2.025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 04 del mes de noviembre de 2.024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. H.F.J., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Navarro, en la suma equivalente a 5  jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
 IV.- Intímese al alimentante Sr. H.F.J., para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el acuerdo efectuado en fecha 04.11.2024 y deposite las sumas adeudadas de los meses de enero, febrero, marzo del 2025  y  SAC 2024 debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución. Sin perjuicio de las intimación dispuesta, hágase saber a la peticionante que deberá en su caso practicar la correspondiente liquidación.-
V.- Líbrese oficio al CIMARC, a fin que informe fecha de envío y recepción del oficio dirigido al ANSES. 
VI.- Líbrese oficio al ANSES, a los fines que remita copia de los recibos de haberes que percibe como jubilado el Sr. H.F.J. DNI N°20.807.648, desde noviembre de 2.024 hasta la actualidad.-
VII.- Hágase saber a la presentante que deberá manifestar en autos si se procedió a la apertura de la cuenta bancaria, denunciando en su caso N° de cuenta y CBU, de conformidad con lo requerido en providencia del 10 de abril de 2025.-
VIII.- Regístrese, notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC y al Sr. J. a su domicilio real y cúmplase los oficios ordenados a cargo de la Dra. Navarro.-

SENTENCIA: 20 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

CAUSA N° CH-00416-C-2024

Choele Choel, 23 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240"EXPTE. Nº CH-00416-C-2024, de los que,

RESULTA: En fecha 02/10/2024 adjunta documental digitalizada y acta mandato, y se presenta el abogado Pablo A. Squadroni, en carácter de letrado apoderado del señor Adolfo Darío Espindola, con su propio patrocinio letrado y el de la abogada Denise Mariana Guiretti, a iniciar acción sumarísima, contra Ford Argentina S.C.A., y contra Guspamar S.A., por incumplimiento contractual y legal por la inobservancia de la garantía legal y convencional emergente de la reparación no satisfactoria del vehículo marca Ford, modelo Territory Titanium 1.5L, GTDI 4x2 AT R5P-Nafta, dominio AF273JH, modelo año 2022, solicitando conforme el inciso a del art. 17 de la Ley N° 24.240, la sustitución de la cosa adquirida y, subsidiariamente, para el hipotético caso que se entienda inviable dicha alternativa legal, se proceda con algunas de las soluciones dispuestas por los restantes incisos de la prescripción legal, con expresa imposición de costas a las demandadas. Asimismo, demanda los daños ocasionados por el producto defectuoso y en razón de la falta de un servicio técnico adecuado y la falta de suministro de repuestos. Reclama también la suma de $17.398.940 en concepto de daños emergentes, moral y punitivo, y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y/o el elevado criterio de V.S., más intereses y costas.

Solicita en forma previa se proceda a dictar una medida cautelar de no innovar a efectos que se ordene a las demandadas mantener y abstenerse de proceder a requerir la entrega del vehículo Nueva Ranger DC 4x4 LTD AT 3.2L D, dominio AF581SC que le ha sido entregado a su mandante en préstamo por Guspamar S.A. como paliativo de la privación de uso de su rodado, hasta tanto recaiga sentencia en los presentes actuados.

Seguidamente relata los hechos fundantes de su demanda, expone el régimen jurídico que considera aplicable al caso, funda la atribución de responsabilidad a los demandados, expresa su pretensión y...

SENTENCIA: 68 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ USUCAPION

General Roca,  23 de abril de 2025.-ev. 
PROCESO: visto este proceso caratulado: "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ USUCAPION” (EXP. RO-19876-C-0000), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y: 
A) ANTECEDENTES:

1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:

En página 62/67 de la causa en formato papel se presenta la actora mediante apoderado y con asistencia letrada y promueve acción por prescripción adquisitiva de dominio -20 años- contra COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. respecto del inmueble individualizado con la nomenclatura catastral DC: 05-4-C-633-16, ubicado en calle Salta 326 de la localidad de Ingeniero Huergo de esta provincia, y que posee una superficie de 275 metros cuadrados-, el cual consta inscripto ante el RPI al Tomo 153, Folio 107, Finca 13556.

Expresa la accionante que es una institución dedicada al culto evangélico y tiene sede en distintos lugares del país, efectuando la función social propia de este tipo de establecimientos, que son el fortalecimiento de la familia mediante la educación y formación cristiana, y contribuyendo con tareas solidarias, siendo lugar de refugio para muchas personas necesitadas en las ciudades en las que tiene sedes.

Precisa que como institución funciona en nuestro país desde el año 1947 teniendo reconocimiento nacional mediante Personería Jurídica N° 4841, y Fichero de Culto N° 24.

Afirma que- a la fecha de promoción de la demanda- hace más de 30 años que ocupa pacíficamente el inmueble ubicado en calle SALTA n° 326, DC 05-4-C-633-16, habiendo realizado construcciones y mejoras sobre dicho inmueble y constituyendo el mismo una de las sedes de la institución desde aproximadamente el año 1978.

Precisa que desde que adquirió la posesión del terreno ha constituido allí una sede de su institución, construyendo un lugar de culto y asimismo ha construido comedores, baños, e instalaciones necesarias para llevar a cabo en dicho lugar la actividad institucional propia del establecimiento <...

SENTENCIA: 19 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CORTIJO DIOMEDI SAHAMARA BELEN C/ FRASCARELLI MARIA DEL CARMEN Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 23 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "CORTIJO DIOMEDI SAHAMARA BELEN C/ FRASCARELLI MARIA DEL CARMEN Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-03789-C-2024),
RESUELVO: Tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. María Gabriela Lastreto y Carlos Alberto Gadano, patrocinantes de la parte actora, en la suma de $ 700.000 para cada uno, más aportes a Caja Forense e IVA en el caso del Dr. Carlos Alberto Gadano.
Regular los honorarios de los Dres. Ignacio J.de Lasa Stewart y Juliana Tamborini, apoderados de la demandada y citada en garantía, en conjunto, en la suma de $1.372.000 (70% de lo regulado a los patrocinantes de la actora con más el 40%  por el carácter de apoderados) (M.B.: $ 7.000.000 capital convenido).
Regular los honorarios del perito mecánico Marcelo Alejandro Hostar en la suma de $350.000.- 5% del MB (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 151 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-00766-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 23 de abril de 2025.mp
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Adrian Saggina del día 22/04/2025 16:17:46 - hora inhábil - se entiende presentado el día 23/04/2025.
Agréguese el certificado de deuda acompañado y en consecuencia téngase por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025.
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO>" - EJECUCIÓN RO-00766-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  LOS MININOS SA, CUIT/CUIL 307...

SENTENCIA: 251 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00689-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de abril de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-00689-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 10/04/2025 08:58:13 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 04/02/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES haga  íntegro pago a la  acreedora MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO, de la suma de $58.852.-, con más intereses.-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma

SENTENCIA: 39 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA