Fallos Jurisdiccionales

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SARALEGUI, CARLA ELIZABET Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SARALEGUI, CARLA ELIZABET Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00153-L-2024, para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguien...

SENTENCIA: 165 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

V.J.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.06 hrs. a los 18 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.J.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01446-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta es estímulo educativo. El Fiscal plantea situación respecto a notificación de las víctimas. Por Secretaría se informa lo certificado y obrante en PUMA. El Juez hace saber que el Fiscal también puede tener comunicación con la víctima. Se procede a tratar la propuesta de estímulo.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: la propuesta es de acta 11/25 que propició el adelantamiento en la progresividad por haber cursado y aprobado el tercer ciclo y aprobar así el nivel primario, todo en el 2024. Esta el boletín de calificaciones y el certificado de finalización del 20/12/2024 del nivel primario. Por ello solicita una reducción de un mes por el tercer ciclo y dos meses por estudios primarios, conforme art. 140 inc. a y c de la 24660.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que estan dadas las condiciones, obra acta 11/25, esta la propuesta del Jefe del Penal y las constancias de aprobación, boletín de calificaciones del EBA 36 y certificado de finalización de estudios. Corresponde en el marco de la 24660.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia y ambos dictamenes se ajustan al art. 140 de la 24660. Mas allá de eso se acredita que el interno en el año 2024 cursó y aprobó el tercer ciclo del primario, se agregó el boletín y se acredita así con el certificado de finalización culminar los estudios primarios. Corresponde hacer lugar. Respecto a la víctima no habiendo constancia de la voluntad de ser notificada de este tipo dse resoluciones se hace saber que en caso de estimarlo podrá comunicarse con la víctima. Además estamos en cuestiones técnicas. Se le hace saber al Fiscal que puede notificarla para no ...

SENTENCIA: 210 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CUEVAS, CARMELO OMAR Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de junio de 2025.

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CUEVAS, CARMELO OMAR Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00535-L-2024, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar los pactos de cuota litis celebrados entre los actores y los Dres. Alberto Visintín y Nicolas Emmanuel Yanssen en los términos allí descriptos.

II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). 

III.- Que el 23 de septiembre y 20 de noviembre de 2024 comparece ante  el Secretario de la Cámara, Luis Prieto Taberner y ante el Juzgado de Paz de General Roca, los actores Evangelina Elizabeth del Carmen Nock y Carmelo Omar Cuevas, respectivamente,  y en fecha 09 de junio del corriente año, el actor  Leandro Andres Mendez- ante el Juzgado de Paz de General Roca-; quienes luego de ser informados, ratifican los términos del pacto de cuota litis acompañado por su letrado apoderado.

Por ello,  

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

RESUELVE:

Primero: Homologar los pactos de cuota litis celebrados entre los actores...

SENTENCIA: 77 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

B.L.S. C/ T.M.A.S. S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.L.S. C/ T.M.A.S. S/ SUMARISIMO", (RO-03151-C-2023)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO: Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de marzo de 2025, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 27 del mismo mes y año, respecto de la providencia dictada en fecha 20 de marzo de 2025. En fecha 26 de marzo de 2025 la parte demandada presentó memorial de expresión de agravios, que no ha sido contestado por la actora.

1.- La providencia recurrida, decía “... General Roca, 20 de marzo de 2025.- Atento lo manifestado por la parte actora accédase a la revocatoria interpuesta y siendo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, déselo por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento que dispone el art. 53 del C.P.C.C. declárase rebelde en el juicio al demandado TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Notifíquese esta providencia mediante cédula en su domicilio legal. Al planteo de apelación en subsidio no ha lugar por innecesaria”.- Andrea V. de la Iglesia. Jueza.-

2.- La reposición planteada -con apelación en subsidio- por la demandada, en lo sustancial decía “... INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO.- Vengo mediante el presente, en legal tiempo y forma, a los fines de interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada en autos en fecha 20/03/2025, solicitando se revoque la misma por contrario imperio a tenor de las consideraciones que a continuación se expondrán. ...

SENTENCIA: 250 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORA, GISELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORA, GISELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00881-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORA, GISELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00881-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GISELA SUSANA MORA, CUIT/CUIL 27315156241 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $205.497,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $312.850,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: COIW-VYQU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 327 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SALAS JUANA DE DIOS S/ PROCESO SUCESORIO (DATOS DE ARCHIVO: LEG.823 NRO. 8902 REMESA 2002)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SALAS JUANA DE DIOS S/ PROCESO SUCESORIO (DATOS DE ARCHIVO: LEG.823 NRO. 8902 REMESA 2002)", (RO-19503-C-0000) (24169III) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la coheredera Graciela del Carmen Muñoz en fecha 23/04/2025, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 30/04/2025, respecto de lo dispuesto el 10/04/2025. En fecha 23/04/2025 la parte apelante presenta memorial de agravios y en fecha 08/05/2025 contesta la patrocinante de los coherederos Antonio Francisco Muñoz y Gladys Juana Muñoz.

II.- La providencia atacada dispuso "A lo solicitado -fijación de audiencia para ratificación de renuncia ante la actuaria- no ha lugar por no corresponder. Nótese que la renuncia aludida data de hace más de veinte años -29/10/98- y que el actual CCyC en el art. 2299 exige que la renuncia sea instrumentada mediante escritura pública y/o acta judicial. Por otro se observa que el expediente fue archivado -año 2002- y luego, en el año 2010 fue dictada declaratoria de herencia que incluyó a todas las personas presentadas y realizaron actos que implican aceptación de la herencia -véase declaración jurada de bienes presentada en fecha 24/07/24-. En consecuencia deberá continuar este proceso según su estado, procurando acompañar declaración jurada de bienes en forma conjunta a los fines de regular honorarios y liquidar impuestos..."

III.- Contra esta forma de resolver se alza la coheredera Graciela del Carmen Muñoz planteando recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Entre sus agravios expone que el pronunciamiento aplica de forma retroactiva un régimen normativo que no se encontraba vigente al m...

SENTENCIA: 247 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

O., A. E. S/ CAPACIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O., A. E. S/ CAPACIDAD", (VR-00370-F-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la causante, Cristian D. Klimbovsky, en fecha 12/05/2025 contra la providencia publicada el día 9/05/2025.

II.- La providencia atacada dispuso "Reitérese la vista conferida de la rendición de cuentas acompañada por las figuras de apoyo de la Sra. A.O., y requiérase al Sr. Defensor se expida sobre la misma, a los fines de proteger los intereses de su representada. Hágase saber que la vista conferida no resulta improcedente, toda vez que el control de la gestión de los apoyos resulta una garantía para el beneficiario a los fines de evitar abusos o manipulaciones de sus bienes, y que su presentación se encuentra ordenada en la Sentencia acaecida en fecha 13/09/2024. Cumplido lo requerido en la presente se procederá a la desvinculación peticionada..."

III.- Contra esta forma de resolver se alza el abogado de la causante. Funda su agravio en la letra de los arts. 196 y 197 CPF.

Manifiesta que no "entiende ni la utilidad del mantenimiento de la situación, ni cuál sería la afectación al causante respecto de su falta de patrocinio en este estadío del proceso ya finalizado, toda vez que todos los actos posteriores no requieren de patroc...

SENTENCIA: 248 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

JOSE, ROBERTO SEGUNDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 18 de junio de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "JOSE, ROBERTO SEGUNDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00049-C-2025), de los que;
RESULTA:
1°) Que con fecha 6 de junio de 2025 y contestada que fuera la vista conferida a la Fiscalía Descentralizada de El Bolsón, pasan los autos a resolver a los fines del dictado de la declaratoria de herederos.-
2°) Que con fecha 29 de mayo de 2025 el Dr. Darío M. Barroero, letrado patrocinante de la heredera presentada en la causa, solicita que por cuestiones de economía procesal, junto con la declaratoria de herederos, se regulen sus estipendios profesionales.-
Y CONSIDERANDO:
1°) Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Roberto Segundo José, fallecido el día 1 de enero de 2021 en la localidad de El Bolsón, Río Negro (cf. presentación de fecha 14 de abril de 2025), con las constancias de autos (certificado de nacimiento presentado en fecha 14 de abril de 2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 16 de abril de 2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 15 de mayo de 2025), a la publicación del edicto en el Boletín Oficial (28 de abril de 2025) y en el sitio web del Poder Judicial (22 de abril de 2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (30 de mayo de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (5 de junio de 2025).-
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.-
3°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.-
4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como de las específicas (art. 25) se tomará para ello como base la valuación fiscal del automotor denunciado como componente del acervo sucesorio, bien ...

SENTENCIA: 244 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

O.J.G. C/ S.D.P.A. S/ EJECUTIVO (C)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de  junio de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O.J.G. C/ S.D.P.A. S/ EJECUTIVO (C)" (CH-54407-C-0000) (21210/14) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vuelven los presentes para resolver el pedido de aclaratoria formulado por la parte demandada en autos con fecha 09/04/2025.
2.-Pasan los presentes a resolver con fecha 10/06/2025 practicándose el sorteo del orden de votación con fecha 13/06/2025.
3.-Ingresando al tratamiento del pedido en principio debo consignar que no advierto que se revelen en esa resolución conceptos oscuros o errores materiales que deban ser salvados, mucho menos omisiones (art. 148 inciso 2° y 242 CPCC).
Se pretende por otra parte que este tribunal se expida sobre aspectos que no integraron estrictamente la materia recursiva y sobre los cuales ya se había emitido opinión con antelación.
Sin embargo, para aventar cualquier duda, dable es resaltar que la cuestión referida a la inoponibilidad -a los profesionales que no han intervenido en aquél- del acuerdo transaccional presentado en autos ha sido abordada con claridad en nuestra sentencia de fecha 03/10/2024 mediante la cual confirmamos el criterio de la magistrada de la primera instancia, sentencia que ha quedado firme. También debo resaltar que el recurso del letrado recurrente -el que pretendía una nueva regulación de sus honorarios- le ha sido rechazado mediante la sentencia cuya aclaración se pretende afirmándose allí que “los honorarios asignados a aquél a lo largo del trámite resultan razonables y muy por encima del mínimo legalmente establecido (art. 9 Ley G 2212)”. De modo que ambas cuestiones han sido desestimadas y no po...

SENTENCIA: 251 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PAINEFILU, SEGUNDO NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada PAINEFILU, SEGUNDO NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00706-C-2025
I) Que con fecha 05/06/2025 la Dra. Carabio interpone recurso de revocatoria contra el auto de misma fecha en cuanto dispone reponga contribuciones mínimas equivalentes al valor de un decimo de jus vigente indicando que al inicio de las actuaciones se denunció ajuar del causante y se pagó tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones sobre dicho rubro. Dicha presentación fue ratificada por el herederos Daniel Painefilu con fecha 12/06/2025.
II) Por las siguientes cuestiones extrínseca e intrínsecamente relevantes corresponde rechazar la reposición planteada sobre el punto III de la providencia de fecha 05/06/2025 que ordena reponer las contribuciones mínimas equivalentes al valor de un décimo (1/10) de jus vigente y mantener el proveído en crisis en todos sus términos.
Porque del formulario 332 nro. 3-00182121 acompañado al inicio de las actuaciones surge que ha abonado en el rubro "004-CONTRIBUCIÓN COLEGIO DE ABOGADOS S.C.DE BARILOCHE" la suma de $1.000, misma suma que ha transferido a la cuenta de Sitrajur.
Porque la  Ley 5731 en su art. 135 dispone con respecto a la contribución del colegio de abogados que  "La contribución mínima para cada juicio es el valor de un décimo de Jus. El mismo importe debe depositarse en el caso de juicios de monto indeterminado." Asimismo la citada ley dispone con respecto a la contribución de Sitrajur en su art. 152 inc. b "La contribución mínima para cada juicio será equivalente al valor de un décimo (1/10) de Jus."
Porque al momento de interposición de la demanda el Jus tenía un valor de $60.029, siendo por lo tanto la décima parte dispuesta por la ley citada la suma de $6.002.9, de los que, como ya se señalara sólo se ha abonado $1.000 en pago a cada contribución.
III) Por otra parte corresponde conceder la apelación planteada en subsidio en relación y con efecto suspensivo.-
IV) Así lo RESUELVO. Notificar la presente conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial. 

 

Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 188 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE