Fallos Jurisdiccionales

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G.M.F. C/ C.J.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO)

En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de mayo de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “G.M.F. C/ C.J.A. S/ SUMARÍSIMO (MODIFICACIÓN DE ACUERDO)” N° SA-00431-F-2023, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar dentro del sorteo practicado, la siguiente cuestión,

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el progenitor el 27/08/2025? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?

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----- El Dr. Ariel Alberto Gallinger dijo:

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----- I. Las presentes actuaciones llegan a esta Cámara para el tratamiento del recurso interpuesto por el progenitor recurrente el 27/08/2025 contra la Sentencia Definitiva 58 dictada el 20/08/2025 por la Jueza titular de la Unidad Procesal N° 11 de Viedma, por la que se resolviera “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de la Sra. M.F.G.(.N.‘.) y disponer la modificación del régimen de cuidado personal de los niños P.C.G.(.N.5.) y de O.C.G.(.N.5.) el que queda dispuesto como compartido con modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio materno (arts. 650 y 651 del CCyC).- II) Autorizar el traslado de la Sra. M.F.G. junto a sus hijos P.C.G. y de O.C.G. para radicarse en la ciudad de General Roca.- III) Hacer saber a la Sra. M.F.G. que deberá, una vez radicada en la ciudad de General Roca, informar al Sr. J.A.C.(.N.3.) dónde se encuentran residiendo sus hijos, todo lo respectivo a su escolaridad, actividades diarias, salud, esparcimiento, manteniendo una comunicación fluida y respetuosa siempre procurando acuerdos para que el padre de los niños tome -conjuntamente con la madre- las decisiones atinentes a la vida de sus hijos.- IV) Hacer saber a ambas partes que deberán respetar el deseo de sus hijos de mantener un amplia comunicación con su padre, poniendo a su disposición todos los medios de comunicación posible (teléfono, internet, celular, etc.). Además, deberán garantizar viajes de P.C.G. y de O.C.G. a la ciudad de Viedma, vacaciones y fechas especiales para compartir junto a su papá.-
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SENTENCIA: 59 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01017-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, MAXIMILIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01017-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAXIMILIANO ANDRES GONZALEZ, CUIT/CUIL 23-34352765-9, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $6.279.074,67, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $966.977,49 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.623.026,08, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demand...

SENTENCIA: 411 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

V.S.M.D.T. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA

V.S.M.D.T. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA
CI-01508-F-2026
 
 
Cipolletti,  26 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: V.S.M.D.T. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA (CI-01508-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. R.M.G., respecto de la Sra. V.S.M.D.T. ,  debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domcilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el...

SENTENCIA: 404 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.G.B. C/ R.C.J. S/ HOMOLOGACIÓN

L.G.B. C/ R.C.J. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01475-F-2026



Cipolletti,  26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "L.G.B. C/ R.C.J. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01475-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/05/2026, mediante movimiento CI-01475-F-2026-I0001, se presenta la Sra. L.G.B., DNI 3. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. R.C.J., DNI 3., en fecha 1.d.N.d.2., ante el CIMARC, con relación a su hija F.M.R., DNI 5., sobre alimentos y régimen de comunicación.
Denuncia que desde el mes de marzo del corriente año y hasta el día de la fecha, el Sr.  R.C.J., no se encuentra abonando la prestación alimentaria acordada en beneficio de su hija.-
Que en fecha 22/05/2026, mediante movimiento CI-01475-F-2026-E0001 dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Alimentos: El  señor C.J.R.D.3., s.c.p.a.f.d.s.h.u.c.a.d.1.(.s.m.v.y.m.(.. L.c.s.p.d.0.a.1.d.c.m.m.d.d.l.m.e.u.c.j.c.a.s.s.a.C.a.n.d.l.s.G.B.L.C.2.L.c.d.m.d.n.s.p.e.d.1.d.c.m.. Cuidado personal: Las partes acuerdan el cuidado personal de su hija como compartido, indistinto y con residencia principal en el domicilio materno. Régimen de Comunicación: E.s.C.J.R.c.c.s.h.l.j.y.v.d.1.h.a.2.h.(.y.f.d.s.d.p.m.d.e.d.s.a.l.0.h.h.e.d.a.l.2.h.c. División de bienes: No fue posible arribar a acuerdo muebles e inmuebles. Compensación económica: No fue posible arribar a acuerdo. Se deja constancia que se envía la presente acta por mail a las partes, a la abogada de la parte requirente, al abo...

SENTENCIA: 34 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.M.J.A. C/ M.R.H. S/ HOMOLOGACIÓN

A.M.J.A. C/ M.R.H. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01457-F-2026


 
Cipolletti,  26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "A.M.J.A. C/ M.R.H. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01457-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 20/05/2026, mediante movimiento CI-01457-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. A.M.J.A., DNI 9., con el patrocinio letrado de Dra. Nadine Chemes Caranci, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.R.H., DNI 2., en fecha 0.d.m.d.2., por ante el CIMARC,   con relación a sus hijos M.J., M.A.A., M.L.O. y M.S.N., sobre ALIMENTOS.
Denuncia incumplimiento del Sr. M., con el  convenio desde el momento de la firmar del acuerdo.-
Que en fecha 21/05/2026, mediante movimiento  CI-01457-F-2026-E0001 dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes.".-
 Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "1.-ALIMENTOS: El Sr. M.R.H., DNI N°2., CUIT: <., se obliga a realizar “Un aporte voluntario de prestación alimentaria”, a favor de sus hijos M.J.D.N.M.A.A.D.N.M.L.O.D.N.M.S.N.D.N. El monto del aporte será de $.(.m.p., el cual se abonará mediante depósito en cuenta judicial. A tales fines, se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de A.M.J.A.D.N.C.2.t.N.U.v.o.l.p.s.c.p.i.l.d.b.c.(.d.c.y.C. L.p.c.q.h.t.s.h.e.l.a.d.l.c.s.e.p.d.c.d.a.s.r.e.u.c.d.B.N.a.n.d.A.M.J.A.D.N.C.2.C.0.A.l. El presente acuerdo comienza a regir a partir del mes de marzo de 2026.-"
II.- De conformidad con lo solicitado INTIMESE al Sr. M.R.H., DNI N°2., a dar efectivo cumplimiento con el acuerdo precedentemente homologado, bajo apercibimiento de ley. -
III.- REQUIERASE al Banco Patag...

SENTENCIA: 36 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESPIASSE, WALTER ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00830-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESPIASSE, WALTER ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios 083EGU, IKT492 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, WALTER ABEL ESPIASSE, CUIT/CUIL 20261218659 hasta cubrir las sumas de $ 4.732.102,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WALTER ABEL ESPIASSE, CUIT/CUIL 20261218659, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.573.805,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.577.367,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), baj...

SENTENCIA: 498 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

LAFFITTE ANGEL S/ QUIEBRA

General Roca, 26 de mayo de 2.026
VISTOS y  CONSIDERANDO:  En estos autos caratulados:"  LAFFITTE  ANGEL S/QUIEBRA " (Expte. Nro. 5677-78- PUMA 00638-0001), de los que, RESULTA:
I.- En fecha 18/08/1.978 (fs.18)  se decretó la quiebra del Sr. Angel Laffitte y  en fecha 04/04/1.979 (fs. 298)  se homologó  acuerdo de  concordato.
En fecha 03/03/1.981(fs.373) se informó el fallecimiento del Sr. Angel Laffitte, ocurrido en fecha 29/07/1.979 conforme constancias de fs. 396/397.
En fecha  26/11/1.981 (fs. 403)  se ordenó la venta de  los bienes muebles y en fecha 18/5/1.984 (fs. 517) la venta de bienes inmuebles. 
II.- Con fecha 14/05/1.996 se requirió a Sindicatura realizar las actividades pertinentes para la prosecución y/o conclusión de las presentes actuaciones.
Dicho órgano solicitó el préstamo de las actuaciones que fuera concedido en fecha 15/07/1.996, sin expedirse al respecto.
III.- Atento el tiempo transcurrido  corresponde decretar la conclusión de la presente  quiebra.
IV.-   Asimismo, conforme lo dispuesto por el art. 224 LCyQ y el tiempo transcurrido corresponde decretar la caducidad del derecho de los acreedores a percibir los importes que le hubieren correspondido.
Por lo expuesto;
RESUELVO
I.- Decretar   la  CONCLUSIÓN del presente proceso de quiebra de Angel Laffitte- L.E. 1.599.999.
II.- Decretar la caducidad de los dividendos concursales no percibidos en autos. 
III.-  A los efectos de hacer saber la conclusión de la  quiebra, publíquese edictos por UN día en la página web del Poder Judicial y Boletín Oficial. Cúmplase mediante Oticca.
IV.- Cumplido, archívense las presentes con los incidentes y expedientes vinculados
V. - Regístrese y notifíquese, con...

SENTENCIA: 85 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.A.G. C/ D.L.C.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.A.G. C/ D.L.C.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-01620-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
Atento los términos de la denuncia efectuada, teniendo en consideración el fallo de la Cámara de Apelaciones en fecha 20/5/2026 en los autos "G.E.M.C.S.J.M. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-01347-F-2026, importando los hechos denunciados una situación entre vecinos, y que claramente no se trata de una situación de familia, de conformidad con el art. 79 inc. I de la Ley 5731, corresponde declararme incompetente en estos actuados. Remítase el expediente al Juzgado de Paz de esta ciudad, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Cúmplase por OTIF.
ASÍ LO RESUELVO.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 219 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.A. EN REPRESENTACION DE S.S.A. C/ R.F.A. S/ VIOLENCIA

CH-00222-JP-2026

Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente es que; RESUELVO: RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. R.F.A. y el Sr. N.F.D. hacia la adolescente S.S.A.( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. R.F.A. y el Sr. N.F.D. hacia la adolescente <.s.1.S.A., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños...

SENTENCIA: 319 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.G. C/ M.D.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "G.M.G. C/ M.D.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS", Expte. SA-00093-F-2026; 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, se presentó la actora M.G.G. DNI 2., e inició ejecución de sentencia.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.- III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia, en los términos del Art. 482 y 210 del nuevo CPCC, corresponde decretar la inhibición general de bienes a nombre del demandado D.A.M. DNI. 2., domiciliado en Quintana 1020, Casa 3, de la localidad de San Antonio Oeste, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-
Asimismo, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada D.A.M. DNI. 2., en cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, ya sea tanto de activo como pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $16.147.768,86 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $1.532.386,87 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello; 
RESUELVO: 
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de D.A.M. DNI. 2., condenánd...

SENTENCIA: 32 - 26/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9