GALINDO ROLDAN, MIGUEL A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: RESERVADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO)
Viedma, 23 de abril de 2025.
EXPEDIENTE: "GALINDO ROLDAN, MIGUEL A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: RESERVADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO)", Expediente VI-00655-C-2023, puestos a despacho a efectos de resolver; ANTECEDENTES:
I.- En fecha 26/02/2025 la parte actora procede a practicar liquidación en concepto de intereses por capital. II.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 11/03/2025 contesta la parte demandada e impugna la liquidación por los fundamentos que allí expone. III.- En fecha 17/03/2025 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
I) En relación a la cuestión que nos ocupa, es decir, el análisis de la impugnación realizada por la parte demandada, y en su caso, la procedencia y aprobación de la liquidación practicada por la parte actora, la jurisprudencia se ha expedido expresando que: “Quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección de las partidas que contiene.... " (Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en autos “Falistocco, Gutiérrez, Netri, Spuler, Vigo- Charruff, Cristina Adriana y otros c/ Provincia de Santa Fe s/Avocación (artículo 2, ley 11.330)”, sentencia del 12/05/2004). Por su parte, corresponde señalar que el Art. 541 del CPCC menciona en lo pertinente: “Si el ejecutado impugna la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición. (...) La falta de impugnación no obligará a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho.".
Asimismo, el anatocismo únicamente se encuentra prevista para los supuestos exclusivamente determinados en el artículo 770 del CCyC, por lo que se tendrá en cuenta al momento de resolver. En ese sentido, me remito a lo dicho por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Circunscripción en lo respectivo a: “Que debe indicarse que el cómputo de intereses cesa cuando se realiza el pago (conf. art. 725 CC), consistente en el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación (inteligencia de los arts. 622, 725, 726 del CC)…Y en consecuencia...remitir los autos a la instancia de origen para que se procede a practicar una nueva liquidación teniendo en cuenta a los fines del cálculo de los intereses devengados a la fecha en que la ejecutante se notificó ministerio legis de la providencia ….por la cual se hace saber la última comunicación...De tal modo que desde allí se comprueba que los fondos que se encontraban depositados en la cu... SENTENCIA: 13 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
GARCIA SPITZER, GONZALO C/ DE ERRASTI, DIANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 23 de abril de 2025.- Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó el Dr. Gonzalo Garcia Spitzer, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Diana Maria De Errasti condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.545.877,34.- en concepto de honorarios reclamados y aporte de Caja Forense, con más la suma de $800.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. GONZALO GARCIA SPITZER en la suma de 5 jus, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A. V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá auto... SENTENCIA: 12 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 23 de abril de 2025.
VISTA: Que en fecha 22/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.A.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. S.R.M..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.L.A.C.M.S.R.S.V.(.(.F.-.2." Expte. Nro. CI-42965-F-0000. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/02/2023 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 270 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.N.A. C/ M.M S/ VECINAL
ACTUACIONES CARATULADAS: "M.N.A. C/ M.M S/ VECINAL"
EXPEDIENTE: SG-00100-JP-2025
Sierra Grande, 09 de abril de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de exposición contravencional radicada el día 30 de marzo 2025 en la Comisaria 13° de Sierra Grande, por la ¨MESA NATASHA ANAHI¨.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨MESA NATASHA ANAHI¨, cual se realizó el día 03 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que ratifica la denuncia y solicita que cesen los actos molesto y de hostigamiento por parte del Sr. DIAZ Rodolfo y la Sra. MARZETTI Mariela vinculado a la relación de alquiler de una vivienda, donde no tiene contrato, están hace 6 años y desde diciembre no le pagan el alquiler ya que estuvieron realizando arreglos edilicios y la dueña no lo reconoce. Acordaron que se iban a retirar pero... SENTENCIA: 31 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
L.G.V.A. C/ L.S.R. S/ VIOLENCIA
AUTOS: L.G.V.A. C/ L.S.R. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 20 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
A.R.R.L. S/ INF. ART. 40(INC A) LEY 5592
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: A.R.R.L. S/ INF. ART. 40(INC A) LEY 5592- Expte. Nº CY-00027-JP-2025,de lo que SENTENCIA: 3 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
SALIM JULIAN OSVALDO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SALIM JULIAN OSVALDO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-52892-C-0000) (A-2CH-316-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Se han radicado las presentes actuaciones, con el objeto de resolver el recurso interpuesto por la parte demandada en fecha el 29/10/2024 contra la sentencia publicada el 24/10/2024, el que resultó concedido libremente y con efecto suspensivo el 19/11/2024. Asimismo, corresponde señalar que si bien la nota de elevación de fecha 29/11/2024 informó que la parte actora apeló también la sentencia de grado, lo cierto es que incluso habiendo fundado su recurso en fecha 16/12/2024, terminó desistiendo de su voluntad de recurrir en virtud de presentación del 19/12/2024. I.- ACLARACIONES PREVIAS Inicialmente, conviene recordar que, toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA. SENTENCIA: 85 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
T.G.G.D.C. C/ H.D.D. S/ VIOLENCIA
CH-00132-JP-2025
Luis Beltrán, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.G.G.D.C. C/ H.D.D. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00132-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 17/04/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. T.G.G.D.C., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.D.D..
Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 02/03 del archivo adjunto al decreto de 17/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 17/04/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIETNO del ciudadano H.D.D. hacia la ciudadana T.G.G.D.C. al domicilio sito calle D.B.N.9. de esta ciudad y lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana T.G.G.D.C., por parte del ciudadano H.D.D., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 22/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. T.G.G.D.C., todo ello en pos de resguardar la integridad psicof... SENTENCIA: 227 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CASTRO, MARTÍN ANDRÉS Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, MARTÍN ANDRÉS Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00436-L-2024, para resolver las siguientes C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable. Se considera que la Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”. Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”. SENTENCIA: 103 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ALVARENGA, DAIANA YANET C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 25 de abril de 2025.- C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? SENTENCIA: 101 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |