'[G.S.E.]' C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL LOPEZ LIMA S/ AMPARO General Roca, 28 de julio de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados "[G.S.E.] C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL LOPEZ LIMA S/ AMPARO" (Nro. RO-00958-C-2026) del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES:
I. En fecha 28/04/2026 se presenta el Sr. [S.E.G.] e interpone accion de amparo contra el Hospital López Lima -Ministerio de Salud- a fin de que se proceda a entregarle la medicación para su tratamiento farmacológico.
Relata que desde el día 15/04/2026 no se le ha entregado la medicación que necesita -[SALUD]-, lo cual afecta a su salud directamente, ya que si no cumple con el plan farmacológico puede tener recaídas. Manifiesta que cuenta con certificado único de discapacidad desde el 05/2025 y su diagnóstico es [SALUD]. Por último, dice que es paciente de [S.M.] desde el año 2018, siendo la Dra. [N.] su médica tratante.
II. Solicitados los informes pertinentes y ordenadas las notificaciones respectivas, el último informe de fecha 10/06/2026 del Ministerio de Salud surge que se ha entregado la medicación al amparista.
III. En fecha 10/06/2026 se informa al amparista, quien manifiesta a través de la Dra. Delucchi, que ha recibido la medicación correspondiente al mes de junio del corriente año.
Evaluado lo anterior se advierte que el conflicto que liminarmente dio lugar a la presente acción se ha solucionado, correspondiendo en consecuencia declarar abstracta esta acción, ordenándose su inmediato archivo.-
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Declarar abstracto el objeto de estas actuaciones, ordenando en consecuencia el archivo de las mismas y siendo la época de su expurgo a los diez años de ingresado al Archivo.-
II.- Sin costas, atento el modo en que ha c... SENTENCIA: 55 - 28/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02282-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de 60 DÍAS a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de... SENTENCIA: 542 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ TUTELA Villa Regina, 28 de Julio de 2026.-.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; [ACTOR_1] S/ TUTELA VR-00247-F-2025, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que
RESULTA:
Que en fecha 08/04/2025, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado conjunto de los Dres. Maicol Daniel Patelli y Brenda Camila Verdecchia, promoviendo demanda de tutela respecto de su hermano [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], en los términos del artículo 104 y concs. del CCyC de la Nación. En el acápite de los hechos refiere que quienes fueran en vida los padres de [FAMILIAR_1], la Sra. [FAMILIAR_2] y el Sr. [FAMILIAR_3] fallecieron en el año 2024 y 2025, en razón de ello la Sra. [ACTOR_1] hermana del adolescente [FAMILIAR_1] asumió el cuidado integral, constituyéndose en su figura de apego más significativa y estable, quien cumple dicho rol con responsabilidad y compromiso, desarrollándose el centro de vida del adolescente de manera ininterrumpida en el hogar familiar ubicado en la ciudad de Ingeniero Huergo.
Relata que siempre ha estado presente en la vida de su hermano menor y reside junto a él desde que era pequeño haciéndose responsable de la contención emocional, de su educación, salud, solventando las necesidades de su hermano. Manifiesta que no se detectan modificaciones significativas en la organización de vida cotidiana de [FAMILIAR_1] ya que lo acompaña en sus actividades y en la organización.
Menciona que su hermano se encuentra escolarizado, cursando sus [ESTUDIOS_FAMILIAR_1] en la [LUGAR_1], y ella es quien se encarga de llevarlo y retirarlo de dicha institución, participar de las reuniones de padres y tutores.
Asimismo se responsabiliza de realizarle todos sus controles y chequeos médicos, los que son efectuados en el [LUGAR_2].
Refiere que por medio de actas de defunción se logra constatar que el adolescente cuya tutela se pretende no tiene personas que ejerzan su responsabilidad parental, resultando de la partida de nacimiento acompañada que la peticionante es su hermana, por lo que se encuentra legitimada para accionar. Solicita como medida cautelar se la designe como tutora provisoria.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
Que en fecha 23/04/2025 previo al inicio de las presentes actuaciones se requiere a la actora que acredite el vínculo de parentesco con el adolescente.-
En fecha 5/0... SENTENCIA: 459 - 28/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRA S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRA S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00394-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' [NOMBRE_1] [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], [NOMBRE_2]
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Convivientes o ex convivientes.
6.- Que el art.. SENTENCIA: 345 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 ) General Roca, 28 de julio de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "MAGLIO WANDA JULIETA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 ) " (Expte.RO-02755-C-2023),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Francisco Manuel Moreno del Hierro en la suma de $ 825.000 con más el 5% de Caja Forense. (MB $ 7.500.000 capital convenido)
Respecto de los demás letrados y peritos intervinientes, estese a los porcentajes determinados en la sentencia definitiva.
Tener presente el desistimiento formulado por las partes respecto de las apelaciones planteadas.
Pasen a Oticca a los fines de la determinación de tributos.
Dese vista a Caja Forense.
Notifíquese,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Atento a la incorporación de la Entidad Bancaria al sistema del Bus Federal, siendo necesaria la firma de funcionario/a judicial en el oficio:
1) acompañe el mismo con el tipo de mov. "OFICIO A CONFRONTE" [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales].
2) Utilice la descripción OFICIO PATAGONIA APERTURA EN PESOS -caso contrario se procederá al desglose-.
Esto, al solo efecto de que el mismo sea publicado con firma habilitante bajo exclusiva responsabilidad del presentante -no se confrontará el oficio-.
Hágase saber que los informes del Banco Patagonia serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
SENTENCIA: 140 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00956-JP-2025) ALLEN,28 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratula[CARATULA] (CO[NROEXPTE], Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los au[CONEXIDAD]. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 385 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, 28 de julio de 2026.- I) En fecha 31/03/2025, la Sra. '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]' mediante apoderadas de la Defensoría de Pobres y Ausentes (Carta Poder de fecha 06/03/2025), presenta demanda contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]', a fin de determinar un Plan de Parentalidad (cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos) a favor de los hijos en común, '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]'. Manifiesta que desde el nacimiento de su segundo hijo, comenzó a sufrir distintas modalidades de violencias impetradas por el demandado, a raíz de sus [SALUD_DEMANDADO_1]. Por esta razón y la dependencia económica, se demoró en tomar la decisión de separarse de la pareja hasta que pudo conseguir un departamento para mudarse con sus hijos. Dice que desde la ruptura de la relación sentimental, el demandado se ha desentendido de sus obligaciones parentales, sometiendo a la actora a humillaciones provenientes del machismo estructural cada vez que le solicitaba ayuda económica para la crianza de sus hijos. Ante la negativa del Sr. '[DEMANDADO_1]' para asistir a la instancia de mediación requerida por la actora, se insta este proceso para regular los asuntos que comprenden la responsabilidad parental. De esta manera, la actora peticiona: 1) Cuidado Personal: compartido con modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno; 2) Régimen de comunicación: abierto debido a la edad de los hijos; y, 3) Cuota Alimentaria: dos (2) Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM) más el 50 % de los gastos extraordinarios, incluyendo la ortodoncia de uno de sus hijos. Además, reclama alimentos provisorios en virtud de las necesidades impostergables de sus hijos, en la suma de un (1) SMVM. Realiza otras consideraciones de hecho, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio. II) Mediante Providencia de fecha 01/04/2025, se tiene por promovida la demanda y se ordenan los alimentos provisorios en la suma del 50 % del SMVM que debe pagar mensualmente el demandado en la cuenta judicial que se abra en... SENTENCIA: 320 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BODEGAS Y VIÑEDOS ESTEPA S.A C/ GUTH MARCELO OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO) Cipolletti, 28 de julio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en los presentes autos caratulados "BODEGAS Y VIÑEDOS ESTEPA S.A. C/ GUTH MARCELO OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)" (Expte. N°CI-12037-C-0000), en los que:
1.- Tras la renuncia del anterior perito agrimensor interviniente (Miguel A. Moll), la mayoría de las partes propusieron que se designe en su reemplazo al agrimensor Carlos Alberto Jerez, para que continúe con las labores periciales propias de esta etapa de ejecución o cumplimiento de la sentencia de división de condominio.
A dicho nombramiento se opuso María Verónica Michelli, quien —junto con sus hermanos— resulta ser cesionaria de su madre Carmen Beatriz González Dorrego, conforme escritura de "cesión de derechos hereditarios" oportunamente acompañada (E0002).
Del examen de dicho instrumento (escritura N° 12 de fecha 5 de enero de 2015), se desprende que Carmen Beatriz González Dorrego "CEDE Y TRANSFIERE, en partes iguales, a favor de sus hijos Fernando Javier, María Verónica, María José, María Soledad y Juan Pablo, todos de apellido Michelli, todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden en los autos caratulados "González Dorrego Fernando F. s/Sucesión", expediente 10.577 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de minería número SEIS con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro."
Ahora bien, aunque hasta el momento se asumió implícitamente que dicha cesión importaba sin más la transmisión a los cesionarios de los derechos sobre una parte indivisa del inmueble objeto de este juicio (las 313/1800 avas partes de titularidad de Carmen B. González Dorrego, como sucesora de Fernando Federico González Dorrego), un minucioso estudio del tracto dominial denota una situación singular en la que se debe reparar. Sobre todo, para evitar la consumación de vicios sustanciales y/o procesales, especialmente en materia de legitimación.
Pues esa proporción inscripta a nombre de Carmen B. González Dorrego (313/1800), le corresponde —conforme constancias de autos y asiento A.30 del informe de dominio expedido por el RPI (<... SENTENCIA: 133 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ COLOMBO, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01428-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ COLOMBO, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIO COLOMBO, CUIT/CUIL 20014730703, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.116.404,38 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO COLOMBO, CUIT/CUIL 20014730703, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 801.187,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 705.468,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar sol... SENTENCIA: 750 - 28/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS Villa Regina, 28 de julio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00084-F-2026 de los que resulta:
Que en fecha 04/02/2026 se presente la Dra. Ana Gomez Piva Defensora Oficial en su carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], promoviendo demanda por alimentos en favor de los niños [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2] contra el progenitor Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y la abuela paterna Sra. [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2]. Peticiona la fijación de alimentos en la suma equivalente al 40% de los ingresos de progenitor con un piso mínimo equivalente a un salario mínimo, vital y móvil y medio tanto para períodos en que cuente con trabajo registrado como para períodos sin trabajo registrado. Respecto de la abuela paterna peticiona una cuota alimentaria subsidiaria y/o complementaria equivalente al 20% de sus ingresos registrados con un piso mínimo equivalente al 15% del salario mínimo, vital y móvil tanto para períodos con trabajo registrado y sin registrar. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 13/02/2026 se da inicio al presente tramite en el marco de juicio sumarísimo y en los términos de los Arts. 41 inciso C y 115 del C.P.F, confiriéndose traslado a los demandados. Asimismo se le confiere vista de las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces de los alimentos provisorios peticionados. Que en fecha 02/03/2026 se fija alimentos provisorios a cargo del progenitor.- Que en fecha 29/05/2026 se decreta la rebeldía de la demandada Sra. [DEMANDADO_2].-
Que en fecha 03/06/2026 obra acta de audiencia preliminar habiendo comparecido la parte actora.
Que en fecha 08/06/2026 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 en su carácter de letrado apoderado de la Sra. [DEMANDADO_2]. Formula propuesta en concepto de prestación alimentaria consistente en el 20% de los ingresos con un piso mínimo de $200.000. Importe a descontar de sus recibos de haberes y consecuente depósito en la cuenta judicial de autos.-
En providencia de fecha 18/06/2026 se tiene al Sr. Defensor Oficial por presentado, por constituido domicilio real, procesal y electrónico De la propuesta efectuada, se hace saber a la accionante.-
Que en fecha 24/06/2026 la actora contesta el traslado conferido en autos, aceptando la propuesta y reformulándola respecto al piso mínimo. Peticiona que el pi... SENTENCIA: 324 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |