Fallos Jurisdiccionales

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MARIANI, JUAN PABLO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de septiembre del año 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MARIANI, JUAN PABLO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00312-L-2026 venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.
I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Juan Pablo Mariani contra Prevención ART S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, a consecuencia del accidente de trabajo in itinere sufrido el día 26/05/2025.
Refiere que a las 18:30 horas —su horario de salida laboral— abordó su motocicleta particular dominio A141QQM e inició el trayecto habitual de desplazamiento desde su lugar de trabajo hacia su domicilio sin alteraciones. Añade que, posteriormente, a las 18:40 horas sufrió una caída al transitar en motocicleta por la intersección de las calles Rodhe y José Ingenieros (sector del cruce de vías y camino de ripio), impactando sobre la parte lateral izquierda de su cuerpo, puntualmente en costillas, hombro y cabeza, provocando la rotura del casco y la fractura de cuatro costillas. Consta asimismo que a las 18:44 horas se comunicó telefónicamente con su superior jerárquico, Sr. Claudio Capuj, para informar lo sucedido.
Fue derivado por Prevención ART S.A. al establecimiento "Centro Médico Laboral General Roca", ubicado en Av. Roca N° 1104, donde recibió atención médica por parte del prestador de la aseguradora, otorgándosele asistencia traumatológica, farmacológica y reposo laboral, además de practicarse estudios complementarios de radiografía y resonancia magnética. Posteriormente, la ART rechazó la contingencia, la cual fue revocada por la Comisión Médica en el marco del Expediente SRT N° 327124/25.
En fecha 05/09/2025, Prevención ART S.A. otorgó el alta médica al trabajador a pesar de que este manifestaba continuar con dolores y molestias, razón por la cual solicitó la intervención de la Comisión Médica mediante el trámite "Divergencia en la determinación de la incapacidad".

SENTENCIA: 209 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] (EN REP. [VÍCTIMA_2]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] (EN REP. [VÍCTIMA_2]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00486-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor '[VÍCTIMA_1]' radicó denuncia en el marco de la LeyD 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en protección de [VÍCTIMA_2]([EDAD_VÍCTIMA_2]) [NOMBRE_1]. [NOMBRE_2] 
2.- [NOMBRE_3] [NOMBRE_4]
3.- [NOMBRE_5]
4.- Que el día 1/9/26 se recepcionó el informe solicitado a la SENAF en el cual comunican que el OP considera que la situación familiar debía abordarse desde el Programa Fortalecimiento Familiar, que en virtud de los mensajes escuchados y vistos que la denunciada le envió a su hijo, los cuales son amenazantes y hostigadores, pretenden ejercer control y también manipulan, que el organismo  evaluará si persisten ese tipo de conductas y que de considerar modificar las medidas dictadas en este Juzgado de Paz remitirían un nuevo informe.-
5.- Que el día 10/9 se presentó como apoderado de la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' el Defensor de Pobres y Ausentes, Pérez Pieroni, siendo vinculado al presente expediente.-
6.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo informado por la SENAF de manera telefónica y en el informe remitido el 1/9/26 y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/202...

SENTENCIA: 420 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

GUECHAQUEO, MONICA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 11 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GUECHAQUEO, MONICA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00854-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA ratificado por la actora --conforme certificación publicada en fecha 08/09/2026-.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,2%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE, ENRIQUE ALFREDO en la suma de $871.070...

SENTENCIA: 213 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01581-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 11 de septiembre de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su ex pareja, la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarlo o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas...

SENTENCIA: 358 - 11/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de septiembre de 2026, siendo las 11:13 horas, se da inicio a la audiencia presencial fijada en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° ' VI-00062-P-2026', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ. Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' DNI '[DNI_CONDENADO_1]', quién no presenta Documento Nacional de Identidad y acredita su identidad aportando datos filiatorios, su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la  Dra. María Candela Sequeiros, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Recordar al condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 28/05/2026, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-VI-01125-2026, intimándolo a que  dé estricto  cumplimiento  a las mismas,  bajo paercibimiento  de extender el plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos,  y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Hacer saber al condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' que en el plazo máximo de Un (1) mes deberá acreditar el inicio del Tratamiento en el CISC por [SALUD_CONDENADO_1] o  en el lugar   que proponga el Patronato Bonaerense.

Cuarto: Tener presente el domicilio actual informado y establecer que en caso de modificar el mismo, deberá informarlo de forma inmediata a este Juzgado a fin de merituar su viabilidad, en vi...

SENTENCIA: 450 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[VÍCTIMA_2]. C/ [NOMBRE_1]. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07282-F-0000

 

Luis Beltrán, 11 de Septiembre de 2026.
 
Por recibida denuncias: "[VÍCTIMA_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA" (Expte nro. DA-00034-JP-2026) y "[VÍCTIMA_2]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA" (Expte nro. DA-00035-JP-2026).
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Darwin.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, hijos y sobrinos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz en los procesos citados supra mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-17 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_2] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_2] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (

SENTENCIA: 922 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DCIA. LEY 26.485'


AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DENUNCIA LEY N.º 26.485
EXPEDIENTE N.º CA-00553-JP-2026
 
Catriel, 11 de septiembre de 2026.-
 
 
VISTA La presente causa caratulada "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA LEY N° 26.485", EXPEDIENTE N.º CA-00553-JP-2026, para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas en su carácter de denunciante y víctima.-

CONSIDERANDO:
I).- Que la presente causa ingresó a este Juzgado de Paz en el marco de una denuncia sobre Violencia contra la Mujer (Ley Nacional N° 26.485), en fecha 09 de Septiembre del corriente año, realizada en la Comisaría Novena de la localidad de Catriel.-
 
II).- Que, conforme surge de la presentación, los hechos denunciados se habrían sucedido con motivo y en ocasión de la intervención de la denunciante en su carácter de [CARGO_PUBLICO], en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas respecto del denunciado a raíz de una infracción de tránsito vinculada con un resultado positivo de alcoholemia.-
 
III).- Que, en dicho contexto, la denunciante refiere haber sido objeto de insultos, amenazas, intimidaciones, hostigamiento, conductas que atribuye al denunciado y su padre y que vincula con su condición de mujer y con el ejercicio de su función.-
 
IV).- Que se ha escuchado a la señora en audiencia fijada en fecha 10/09/206, ocasión en la que ha ratificado sus dichos y ha solicitado medidas cautelares.-
 
V).- Que corresponde, en primer término, señalar que la Ley Nacional  N° 26.485 y su respectiva adhesión provincial (Ley 4650) habilitan a la mujer que se considere afectada a formular la denuncia ante cualquier juez o jueza de cualquier fuero e instancia, sin perjuicio de que la competencia para entender en la causa deba posteriormente determinarse conforme las reglas de competencia material.-
 
VI).- Que, conforme surge del punto 10 del Anexo I de la Acordada N° 15/2022-STJ, los Juzgados de Paz con competencia delegada para receptar denuncias y las Unidades ...

SENTENCIA: 266 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

SCARAFIA, SANTIAGO HUMBERTO MARIA C/ THODE GRANDAL, JUAN CARLOS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "SCARAFIA, SANTIAGO HUMBERTO MARIA C/ THODE GRANDAL, JUAN CARLOS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE" BA-01367-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el codemandado Ricardo Alejandro Bordón (BA-00433-C-2026-E0011) contra la resolución del 10/04/2026 (BA-00433-C-2026-I0003) que dispuso un embargo preventivo sobre un inmueble de su propiedad para cautelar el crédito invocado por el demandante.
Dicha apelación fue concedida en relación (BA-00433-C-2026-I0007), fundada (BA-01367-C-2026-I0001) y contestada (BA-01367-C-2026-E0001).
II. Que los agravios del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
El recurrente aduce que la medida es arbitraria por carecer de fundamentos adecuados; que no existe verosimilitud en el derecho invocado por el actor; que no está acreditada, ni siquiera determinada, la causa fuente de la obligación esgrimida; que tampoco está determinado el monto del supuesto crédito; que no existe peligro en la demora; y que tampoco hay proporcionalidad entre el crédito invocado y el valor patrimonial del inmueble embargado, ampliamente superior.
No obstante, esas críticas no son atendibles.
Aunque no se trate de un supuesto de verosimilitud presumida por la ley, la remisión a la profusa documental acompañada y detallada en el pronunciamiento resulta suficiente para justificar el embargo dispuesto.
Sin que importe prejuzgamiento alguno, el cumplimiento del mandato que habría recibido por el actor no se presume gratuito, como tampoco las gestiones que cabe inferir de esa documental, sea cual fuere la figura jurídica que tipifique finalmente la relación, cuestión por ahora prematura.
Tal como el actor se encarga de detallar al evacuar los agravios, la documental presentada para instar la cautelar es suficiente para generar la verosimilitud necesaria del derecho invocado. Sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre el valor probatorio d...

SENTENCIA: 369 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ ZANZANA, DANIEL S/ EJECUTIVO

Proceso: FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ ZANZANA, DANIEL S/ EJECUTIVO - EXPTE. CS-00875-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 11/9/2026.-
 
Por presentado, téngase al peticionante, Dr. Fernando A. Casadei, Mat. N° T° IX F° 1621, en carácter de apoderado del Sr. DANIEL GERMÁN FERNÁDEZ BARÓN, D.N.I. N° 22.765.304 por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Ailín E. Cerone, Mat. N° T° IX F° 6673 CAPCRN, con domicilio procesal y electrónico constituido (Sistema PUMA) y denunciado el real a sus efectos (Art. N° 38 y ccs. Art. N° 304 y ccs. del C.P.C.C.). Por iniciado Proceso de carácter Ejecutivo contra el Sr. DANIEL ZANZANA, D.N.I. N° 18.513.695, conforme titulo ejecutivo que se acompaña, pagaré con fecha de emisión 31/05/2025, fecha de vencimiento 12/06/2025 y al cobro en el domicilio especial constituido en el documento por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($985.998,00). Téngase por acompañado Form. N° 332 y el respectivo comprobante de pago a bono ley. Agréguese documental acompañada. Téngase por oblado y agregado a autos comprobante y constancia de pago de impuesto de sellos por ante la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ.- 
 
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas "FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ ZANZANA, DANIEL S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° CS-00875-JP-2026); y dado la presentación y documentación acompañada vía digital, téngase por presentado, Dr. Fernando A. Casadei, Mat. N° T° IX F° 1621, en carácter de apoderado del Sr. DANIEL GERMÁN FERNÁDEZ BARÓN, D.N.I. N° 22.765.304 por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Ailín E. Cerone, Mat. N° T° IX F° 6673 CAPCRN, con domicilio procesal y electrónico constituido (Sistema PUMA) y denunciado el real a sus efectos (Art. N° 38 y ccs. Art. N° 304 y ccs. del C.P.C.C.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.-
II.- Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley N° 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. N° 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada, en cumplimiento con el referido régimen protectorio del consumidor, ante la presencia de una relación de consumo entre las partes involucradas, compatibilizando adecuadamente, como sostiene autorizada doctrina, el diálogo de fuentes entre el derecho ca...

SENTENCIA: 4 - 11/09/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00321-JP-2026
Sierra Grande, 11 de septiembre de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 30 de agosto de 2026 por la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que en el día 03 de septiembre de 2026 se celebró audiencia privada con la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] que ratifica la denuncia en todos sus términos, manifiesta que tmabién rñalizó denuncia penal. Y solicita medidas de prohibición a su persona y su domicilio.
Que...

SENTENCIA: 96 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE