Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,451-1,460 de 286,206 elementos.

LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 4 de septiembre de 2.025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria doctora Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “LERTORA, Oscar Enrique c/ TERAN, Valeria Mirella s/ DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. N° 34721-C-0000, y Seon N° A-4CI-1458-C2019), elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9, de las que:

RESULTA:

Los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia; y la señora Jueza doctora E. Emilce Álvarez dijeron:

1).- La sentencia definitiva dictada por el señor Juez de Primera Instancia el 15 de abril del corriente año hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por Oscar Enrique Lértora y condenó a Valeria Mirella Terán y, en la medida indicada en el fallo, a la empresa “Aseguradora Federal Argentina S.A.” (en liquidación) a abonarle al primero una suma de dinero como resarcimiento.-

Contra lo así decidido (y luego de ciertas confusiones procedimentales) el letrado de la parte actora, doctor Horacio Freiberg, dedujo recurso de apelación en materia arancelaria, “por bajos”. En rigor se queja por la “…omisión de regular honorarios en oportunidad de resolverse la excepción de prescripción deducida por la demandada (y sustanciada) y rechazada por presentación extemporánea…” (sic.). Dice, en síntesis, que en aquella oportunidad, al desestimarse esa defensa, se omitió regular honorarios “…por lo que cabe interpretar que se difirieron al momento de dictar sentencia…”; agregando que la omisión genera una merma de los estipendios.-

Se corrió traslado de la impugnación, el que ...

SENTENCIA: 116 - 04/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD SA S/ QUIEBRA

Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, Dra. Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD SA S/ QUIEBRA" (Expte. Nº CI-12317-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 1, de esta Circunscripción, de los que;

 

RESULTA:

La señor Jueza y los señores Jueces, doctor Alejando Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Alvarez y doctor Marcelo A. Gutierrez dijeron:

1.- Que en fecha 10/06/2025 (I0101), y luego de presentado el proyecto de distribución, el señor Juez de la quiebra procedió a regular los honorarios de la Síndica, Cra. María Elena Gamarra, en la suma de $ 48.007.585, conforme al cálculo sobre el monto base de $685.822.638,65, aplicando el 7% establecido por los arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ).

Que dicha regulación no fue objeto de recurso de apelación por parte de ninguno de los eventuales interesados en controvertirla, por lo que el “a quo” dispuso la elevación de las actuaciones en los términos del instituto de la “consulta” previsto en el último párrafo del art. 272 de la LCyQ.

CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 92 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

FUENTES, SARA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 4 de septiembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FUENTES, SARA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00662-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 03/06/2025) se acredita el fallecimiento de SARA FUENTES, DNI 6.489.084, ocurrido el día 30/08/2024, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

La causante era de estado civil casada con MARCELINO BUSTOS, DNI 7.576.962, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada (el 03/06/2025).

De dicha unión nacieron sus hijos DARIO ORLANDO, DNI 25.679.204, y  PAOLA ANDREA, DNI 28.718.630, ambos de apellido BUSTOS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 03/06/2025).

En fecha 13/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en fecha 17/06/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/07/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 01/07/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 07/07/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de SARA FUENTES, le suceden en carácter de universales her...

SENTENCIA: 89 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PUENTES WALTER MARCELO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "ALVAREZ PAMELA ROCIO C/ CASAMAJOU ADRIAN NICOLAS Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. CI-00169-C-2022) en fecha 01/07/2025, se regularon de manera provisoria los honorarios profesionales del perito WALTER MARCELO PUENTES, en la suma de $314.805, sin perjuicio de la regulación complementaria que pudiera corresponder al momento del dictado de sentencia definitiva. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia de fecha 18/08/2025 se intimó a las partes oferentes de la prueba, para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS, acreditasen el pago de los honorarios regulados al perito, con más el aporte del IVA (en caso de corresponder), bajo apercibimiento de ley, quedando notificada en los términos de los arts. 38 y 138 del CPCC. Se deja constancia que las partes oferentes son: PAMELA ROCIO ALVAREZ (ACTORA) y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. (CITADA EN GARANTÍA). A la fecha no obra constancia del pago de los honorarios reclamados. Conste.-
Secretaría, 4 de septiembre de 2025.-
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PUENTES WALTER MARCELO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01211-C-2025)
Por presentado el Dr. Fernando Enrique Detlefs en representación del perito Walter Marcelo Puentes.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
<...

SENTENCIA: 121 - 04/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

R.G.N. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

R.G.N. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIACI-01490-F-2025

 

 
Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.G.N. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-01490-F-2025) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 17 de junio de 2025, se dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. M.A.A. respecto de la Sra. R.G.N..
Que en fecha 22 de julio de 2025, se presenta el Sr. M. informando inicio de tratamiento psicológico dispuesto en autos.
Que en fecha 31 de julio de 2025, se presenta la Sra. R. acreditando tratamiento psicológico dispuesto en autos. 
Que en fecha 8 de agosto de 2025, se agrega informe del ETI, manifestando: " La intervención debería centrarse en la sostenibilidad de las medidas de protección y en garantizar la autonomía emocional y la asistencia integral de la Sra. R.G.. El mantenimiento de las medidas permitiría a ambos actores continuar con sus procesos terapéuticos en contextos de distancia, sin presión emocional o convivencial".
Que en fecha 29 de agosto de 2025, se presenta la denunciante, con nuevo patrocinio letrado, solicitando el levantamiento de las medidas dispuestas en autos. Se ordena correr traslado de lo solicitado
Que en fecha 3 de septiembre de 2025, el denunciado contesta el traslado conferido, prestando conformidad con el levantamiento de la medida de prohibición ...

SENTENCIA: 723 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L., L, L., Z. L Y L., F. N S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

Villa Regina,  4  de septiembre de 2025
Y VISTOS: Estos autos caratulados VR-00990-F-2023 "L., L, L., Z. L Y L., F. N S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que los presentes autos se inician encabezados por el informe, dictamen de adoptabilidad y Acto Administrativo N° 63/2023, remitido por el Órgano Proteccional con fecha 27 de octubre de 2023, los que surgen del expediente en trámite por ante este Juzgado N°19, VR-06686-F-0000 "L.L.L.Z.L.Y.L.F.N.S.M.D.P.D.D.(." , que fuera agregado por cuerda a estos actuados.
En el mismo el equipo interviniente emite dictamen a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 607. inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación, con la finalidad que se inicie proceso de adoptabilidad respecto a F.N.L. DNI N°5., Z.L.L. DNI N°5. y L.A.L. DNI N°5.  que se encuentran institucionalizadas a la fecha.
En fecha 10/11/2023 se tuvo por iniciado el presente trámite conforme el proceso establecido por el art. 170 a 177 del CPF y se corre traslado a los progenitores y vista a la Defensoría de Menores.
En fecha 13/11/2023, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores Sandra Benito. 
Consta cédula N°202302014902 diligenciada al Sr. L.L.. 
En fecha 22/11/2023, se presenta el Sr. L.J.L. con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Fracasso Moreno a contestar traslado, oponiéndose a la declaración de adoptabilidad de sus hijas. Asimismo, solicita se le otorgue el cuidado personal de las mismas. 
Refiere que actualmente se encuentra trabajando de manera informal pero regular, con un hogar establecido y en pareja con una mujer que también tiene hijos a su cargo, dándose, conforme su entendimiento, las condiciones para que las menores estén a su cuidado. Resalta su intención y voluntad de dar cobijo a sus hijas. Asimismo, controvierte que las medidas excepcionales adoptadas otrora lo han sido sin realizar un estudio socioambiental y económico de su persona, por lo que considera que "no existen datos que en rigor me tengan como centro de conflicto relativo a la vinculación con las niñas". Manifiesta que, conforme los informes anexados, "todo apunta a que la conflictividad deriva de la conducta de la progenitora y de su núcleo familiar".
Igualme...

SENTENCIA: 154 - 04/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.G.M. C/ S.C.A. S/GUARDA Y TUTELA

Luis Beltrán, 4 de septiembre del 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.G.M. C/ S.C.A. S/GUARDA Y TUTELA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 22/11/2022, se presenta la Sra. G.M.G. DNI 2. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Belén Tello, Defensora Oficial solicitando formalmente la guarda judicial de sus nietos: A.E.J.S.G. DNI 4. (Nac. 0.), R.E.G. DNI 5. (Nac. 1.) y P.M.G. DNI 5. (Nac. 2.). Todos hijos de la Sra. G.G. DNI 3. quien se encuentra fallecida.
Señala que siempre ha vivido con sus nietos y su hija. Luego, indica que G., tenia ciertos problemas de salud y de ánimo, que la llevaron a tomar decisiones poco criteriosas. Dice que su fallecimiento le dejó un vacío emocional imposible de cubrir. Explica, que actualmente sus nietos son la razón por la cual cada mañana se levanta y les da lo mejor de ella para que nada les falte.
En relación al progenitor de A., el Sr. C.A.S., explica que es un padre ausente, se ha desentendido por completo de sus obligaciones parentales, limitándose el vínculo con su hijo al mero contacto telefónico, ignorando su paradero.
Respecto de los progenitores de R.y.P. dice desconocer su identidad. En cuanto a ésta última manifiesta que desde pequeña se encuentra al cuidado de una familia amiga de apellido C..  
Explica que tras el fallecimiento de su hija es ella quien ha asumido los cuidados de sus nietos, es por ello que decide iniciar la presente acción. 
Finalmente, adjunta documental, funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 05/12/2022 se provee el trámite, se agrega la documental ofrecida, se da traslado al Sr. C.A.S. DNI 2.. Además, se ordena: acreditar los ingresos económicos del grupo familiar; acompañar certificado de antecedentes de la peticionante expedido por la Policía de la Provincia de Río Negro y se efectúe un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de la Sra. G.. Finalmente, se concede intervención a la Defensora de Menores. 
Según compulsa del SNE obra cédula electrónica debidamente diligenciada dirigida al Sr. C.A.S.. 
Toma intervención la Sra. Defensora de Menores y manifiesta: "teniendo en cuenta asimismo la situación de P.y.E. sería pertinente la readecuacion del trámite conforme el instituto de la tutela, ello atendi...

SENTENCIA: 158 - 04/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

K.A.L. C/ A.M.S. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

 

Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "K.A.L. C/ A.M.S. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) ", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 31/07/2025 se presenta el Sr. K., con patrocinio letrado, solicitando en carácter de medida cautelar, la suspensión de la cuota alimentaria que sufraga, en función de que su hijo F.D.K. (16 años de edad) se encuentra residiendo en su domicilio y bajo su cuidado personal unilateral.-
Refiere que en virtud del convenio celebrado en sede de mediación con fecha 06 de mayo de 2019, las partes acordaron la prestación alimentaria a favor de F., así como la percepción por parte de la progenitora de este último, la asignación familiar y/o universal correspondiente, en atención a que el para aquel entonces niño, tenía fijada su residencia principal en el domicilio materno.-
Sin embargo, expone que con posterioridad a dicho acuerdo, se habrían producido hechos de violencia por parte de la progenitora hacia el niño, situación que fue denunciada ante la Comisaría 26 de General Fernández Oro, dando origen al expediente N.º F. caratulado: "<.A.L.c.R.M.S.s.V.s.1.d.d.".-
Señala que a raíz de estos hechos, F. cambió su lugar de residencia y, desde el día 18 de julio de 2025, se encuentra bajo su cuidado personal exclusivo.-
En este contexto, sostiene que asume en forma exclusiva la totalidad de los gastos vinculados a la manutención de su hijo, incluyendo alimentos, educación, servicios (como internet y telefonía celular), y materiales escolares, ya que el adolescente cursa actualmente el cuarto año en el Centro de Educación Técnica N.º 2..-
Por lo tanto, concluye que en atención a la modificación en la situación fáctica y jurídica del cuidado personal de su hijo, peticiona la suspensión del depósito de la cuota alimentaria fijada oportunamente a favor de la progenitora, por configurarse un abuso del derecho y un perjuicio económico para él.-

SENTENCIA: 583 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

L.C.E. C/ M.B.M. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "L.C.E. C/ M.B.M. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-02300-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.E.L. en fecha 02/09/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.M.M., siendo ambos (denunciante-denunciado) progenitores del niño S.(.a.. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 03/09/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.
Que de los Registros informáticos de este Juzgado de Paz surge la existencia de antecedentes de denuncias de Violencia Familiar que involucra a las partes, para el caso los Autos caratulados  "M. B. M. C/ L. C. S/ LEY 3040 (JP) (C/C D-2360-19)" (Expte. CI-35148-F-0000) y  "L.C.E. C/ M.B.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-00243-JP-2024), ambas causas radicadas en la Unidad Procesal de Familia N° 7 de la Ciudad de Cipolletti, las que actualmente se encuentran ARCHIVADAS.
Que en su nueva denuncia, la Sra. L. describe hechos y circunstancias actuales  por las cuales concurre ante Autoridades Policiales, entre ellas y de manera textual declara: "Que hago mi presentación en esta Unida Especial, a los fines denunciar al papa de mi hijo razón que el mismo ejerce violencia psicológica hacia mí y hacia el hijo que tenemos en común S.d.8.a.d.e., él nunca se hizo cargo de mi hijo, y de pronto empezó a frecuentar fuera de mi casa, comenzó a tirar piedras en el techo molestando, nos sabe interceptar en la calle, sabe insultarme o decirme que me va a hacer algo, mi hijo le tiene miedo, B. es paciente psiquiátrico y cuando toma sabe andar super violento y yo temo por mi integridad física y la de mi hijo.".
Que tales circunstancias mencionadas y los antecedentes de Actos de Violencia en la familia, hacen suponer que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por las acciones violentas que se le reprochan al Sr. M., advirtiéndose entonces que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. C.E.L. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ant...

SENTENCIA: 526 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.L.J.L. C/ R.T.I.J. S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 04 de septiembre de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.L.J.L. C/ R.T.I.J. S/ ALIMENTOS VR-00615-F-2024";
Que en fecha 15/09/2024 se presenta el Sr. L.J.L.A. con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Núñez iniciando demanda de alimentos contra la Sra. I.R.T. y subsidiariamente en contra de los abuelos maternos los Sres. M.R. y Z.T., solicitando se fije un porcentaje de cuota alimentaria de los ingresos de la progenitora de la adolescente V. y el niño L. ambos de apellido A.R. -
Que en fecha 15/11/2024 la parte actora desiste del proceso en contra de los abuelos maternos y se corre traslado de la demanda a la contraparte. Asimismo, en dicha oportunidad, se confiere vista a la Defensoría de Menores.-
Que en fecha 20/11/2024 asume intervención la Defensoría de Menores N° 1 en presentación complementaria de los derechos de la adolescente y niño de autos.-
Que en fecha 14/05/2025 contesta demanda la Sra. I.J.B.T., negando los hechos afirmados por el actor.-
Que en fecha 23/06/2025 obra en autos la celebración de la audiencia preliminar entre las partes con patrocinio letrado, sin arribar a una conciliación por lo que se abre el proceso a prueba.-
Que en fecha 24/07/2025 se presenta el Sr. L.J.L.A. DNI: 3. con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Darío Núñez yl a Sra. I.J.B.T.  DNI: 9. con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Sandoval, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre las partes de fecha 28/07/2025, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Extraordinarios, Gastos escolares y Cuidado Personal con modalidad compartida con domicilio principal en el domicilio paterno en relación a la adolescente C.V. y el niño L.D. ambos de apellido A.R..-
Que en fecha 12/08/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Que fecha 22/08/2025 pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: Que, el  acuerdo acompañado por las partes resulta equilibrada y equitativa conforme el objeto del proceso y resulta superador del conflicto que llevo a estas actuaciones adelanto que estimo prudente hacer lugar al presente acuerdo.
Por todo lo antes expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces y en virtud de la aplicación de los arts. 650, 658, 659 y concordantes del CCyC.-
Respecto a...

SENTENCIA: 69 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA