Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00597-F-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación ETI 02/07/26;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes que conforman el Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que del relato de los hechos de fecha 01/07/26 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada contiene un hecho verbal de contenido insultante proferido en la calle,  como una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia de los conceptualizados y aprehendidos por la norma de violencia familiar. Sí daria cuenta de  una tensión en la relación de la denunciante con su sobrina, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación derivaría de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamada, molestada por la denunciante que  excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean entre personas que mantienen una relación de parentesco quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, debiendo ser los conflictos evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión intentadas en el marco del presente proceso.  Archívese.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.- 
Remítanse las actuaciones a la Delegación de Archivo haciéndole saber que se trata de un proceso de CONSERVACIÓN PERMANENTE A EXPURGAR por pérdida de interés jurídico en razón del tiempo transcurrido (Anexo III - Res. 233/...

SENTENCIA: 323 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02294-F-2026
 
NOTA: de haber recibido la presente causa a las 14.40 hs. del día 27/7/2026, momento en que desde OTIF me informan que la denuncia fue realizada en fecha 8/7/2026, que no fue recibida por mail, que la denunciante solicita la exclusión del hogar, y recién hoy ingresa la denuncia en soporte papel. A pedido de S.S., me comunico telefónicamente con la [DENUNCIANTE_1], y me indica que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se retiró del hogar el mismo día que realizó la denuncia, y que ratifica el pedido de prohibición hacia ella. Que desconoce el domicilio exacto del demandado, informa que vive en [LUGAR_1]. Conste. 
Mariela Gauna 
Jefa de División Sub. 
 
MG
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá sol...

SENTENCIA: 636 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PASCAL ALEJANDRO JAVIER C/ YPF S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO)

General Roca, 28 de Julio de 2026.
I.-  Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "PASCAL ALEJANDRO JAVIER C/ YPF S.A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ORDINARIO)" (RO-71496-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda  interpuesta por el Sr. Alejandro Javier Pascal -SEON en fecha 19/08/2020-: Se presenta por medio de apoderado a interponer demanda por resolución contractual más daños y perjuicios contra YPF S.A por la suma de $47.321.245,60, más U$D 175.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas.
En primer lugar funda la competencia en base al art. 5 inc. 3 del CPCC y plantea la nulidad de la cláusula 25 del contrato, que somete a las partes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aduce que se trata de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, por lo que dicha estipulación resulta abusiva.
En cuanto a los hechos, relata que su vínculo con la demandada se inició en el año 1996, desempeñándose como viajante a comisión de un operador de YPF en Neuquén; que en el año 2000 fue desvinculado y se le ofreció trabajar bajo la modalidad de "subcuenta" a través de la firma Neuquén-Petroeste, exigiéndosele una garantía real que constituyó sobre un inmueble de sus padres.
Que la relación fue fructífera hasta el año 2006, que se trataba de un verdadero emprendimiento familiar que creció en volumen y ganancias por esfuerzo propio y que por eso, en el año 2005 ganó la adjudicación del negocio de distribución de lubricantes YPF en la zona centro de Río Negro, instalándose hacia fines de 2006 en la ciudad de General Roca bajo la denominación "PETROAR, Distribuidor Oficial de YPF". Manifiesta que fue premiado por la empresa como cuarto mejor distribuidor del país en 2013 y como mejor distribuidor del país en 2014.
Expresa que en septiembre de 2014, por la distribución integral en Río Negro, resultó adjudicataria la firma Servicios Cipolletti S.R.L, competidor directo, instalado a aproximadamente 300 metros de su base, quedando relegado a la distribución de lubricantes.

SENTENCIA: 46 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

'[AMPARISTA]' C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRÁMITE DR. LAGOMARSINO)

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.

--- VISTOS: Los autos caratulados:  "[AMPARISTA] C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRÁMITE DR. LAGOMARSINO), EXPTE. PUMA NRO.   BA-00524-L-2026 ; y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que  el día 03 de junio de 2026 comparece la Dra. Norma Myriam Vargas invocando gestión procesal por la Sra. [AMPARISTA] a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- con el objeto que se lo condene a la inmediata entrega del [MATERIALPROTESICO] solicitado el 14 de julio de 2025 necesario para la realización de la cirugía de reconstrucción mamaria indicada por las médicas tratantes (Dras. Carolina Pasquali y Carolina Coll Beron).
---Relata que la amparista es afiliada de la demandada, paciente oncológica  por [DIAGNÓSTICO] cuyos antecedentes médicos constan en amparos anteriores tramitados contra la Obra Social provincial ante este mismo Tribunal.  
---Expresa que a pesar del tiempo transcurrido desde el pedido de materiales que tramita bajo expediente 011904-D-2025 y de numerosos reclamos telefónicos y por correo electrónico, se ha retrasado la realización de la cirugía.  Indica que la demora de once meses de la accionada viola derechos constitucionales y convencionales de la amparista.  Funda en derecho. Se refiere respecto a la presencia de los requisitos que tornan admisible la acción iniciada.    Solicita medida cautelar y se expide sobre los requisitos de procedencia de la misma.  Adjunta documental.  Hace reserva del Caso Federal. 
---2) Se dispuso requerir a la accionada el informe previsto en el art. 17 del Código Procesal Constitucional a la accionada y  notificar a Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro del inicio del amparo. 
---Cumplido ello, el 04 de junio de 2026 se presenta  Fiscalía de Estado mediante presentación efectuada por su letrado apoderado Dr. Juan Angel Garciarena,  constituye domicilio y solicita vinculación a la causa. 
---Mientras que el 05 de junio de 2026 comparece IPROSS, mediante presentación realizada por su asesor legal Dr. Maximiliano Pablo Pereyra,  evacua informe. Reconoce el carácter de afiliada activa de la amparista,  in...

SENTENCIA: 113 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)

GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " [VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)" Expte. RO-11909-F-0000, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 13/7/2026, en relación al adolescente [VÍCTIMA_1], quien se encuentra en situación de adoptabilidad, conforme lo obrado en los autos n° O-2RO-70-F11-19.

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de la medida excepcional de protección de derechos en relación al adolescente.

En fecha 22/7/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con patrocinio letrado, el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], los técnicos intervinientes del SENAF, y el adolescente, con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 24/7/2026 obra presentado dictamen de la Sra. Defensora de Menores en feria, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcion...

SENTENCIA: 478 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.G.G.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: "Z.G.G.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACION "
EXPTE. NRO. RO-01165-F-2026 -

 AC
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/3/2026: CLÁUSULA SÉPTIMA: en el que la Sra. Giuliana Zain se compromete a realizar la transferencia del vehiculo dominio AC608OU, TOYOTA Hilux 4x4 2.4 TDI, al Sr. Miguel Maldonado, además de afrontar la deuda que tiene el vehículo con la Agencia Tributaria de Río Negro. Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

Regulo los honorarios de la Dra. ROSANA MARTA SCHIERONI en la suma equivalente $1.057.484  (MB: $ 26.437.100 conf. arts. 6, 7, 8, 9 y 36 cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme lo establecido en el art. 48 L.A.

Ordenese por Secretaría practicar la liquidación de los impuestos, sellados y contribuciones conforme disposiciones del Código Fiscal y Ley Impositiva vigente.

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 69 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02292-F-2026
na
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'  en fecha 26/7/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 26/7/26 por ante la autoridad policial,  se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde a partir de un reclamo, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' pretende que la Sra.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , no lo moleste, no obstante la canalización de esta vía no es acertada. En tanto la problemática no se produce desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
 
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.
POR ELLO, hagase saber que no corresponde encuadrar el conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corre...

SENTENCIA: 543 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.M.D.L.A. C/ M.S. S/ DIVORCIO

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "H.M.D.L.A. C/ M.S. S/ DIVORCIO" Expte.SA-00109-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, el día 07/05/2026 se presentó M.d.l.Á.H. DNI. 3. con la representación del defensor de Pobres y Ausentes, y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que, el día 29/06/2026 estando debidamente notificado el demandado  S.M. DNI. 3., se presentó a autos y ofreció contrapropuesta.-
III.- Que, corrida la vista del convenio regulador a los efectos del divorcio a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma no formuló objeciones.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con el certificado obrante en autos, la parte acreditó el matrimonio celebrado en S.G. Provincia de R.N., el día 17/12/2018, acreditando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, con el certificado obrante en autos se comprobó el nacimiento de A.V.M.H., el día 12/10/2022, ocurrido en la ciudad de P.M. Provincia de C., quien a la fecha es menor de edad.-
Atento que el acuerdo al que arribaron las partes, se contó con el debido asesoramiento letrado de éstas y teniendo en cuenta que dicho convenio lo fue en ejercicio de su autonomía de la voluntad, siendo personas totalmente capaces para ello, en virtud de lo dispuesto por el Art. 19 de la Constitución Nacional y no encontrándose comprometido el Orden Público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, la suscripta no consideró necesaria la intromisión del Estado para su evaluación, no celebrándose en consecuencia la audiencia prevista en el Art. 438 del CCyC, por considerar no aplicable al caso lo allí dispuesto.-
Así, las partes acordaron que:
Responsabilidad parental y Prestación Alimentaria:
I.- Cuidado Personal: Se propone que el cuidado personal de la hija de las partes sea compartido modalidad indistinta con domicilio princip...

SENTENCIA: 158 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIL NELSON DAVID S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIL NELSON DAVID S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01964-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 28/7/2026.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina de la misma fecha:
Transfiérase -a través de la OTICCA- desde la cuenta de autos Nro. 126753469 a la cuenta de:
- [NOMBRE_1] la suma de $62.462,50 en concepto de Tasa de Justicia ($49.970) y Sellado de actuación ($12.492,50).
- [NOMBRE_2] la suma de $8.506,60 en concepto de contribución.
 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIL NELSON DAVID S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-01964-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 28/7/26, la actora solicita que se proceda a la regulación de los honorarios por acrecidos, atento haberse cancelado la planilla de liquidación y por ende, concluido la presente ejecución.
En consecuencia, conforme constancias de autos y lo proveído ut supra, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia, y habiéndose cumplido con Caja Forense en fecha

SENTENCIA: 164 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
CI-02097-F-2026
 
Cipolletti, 28 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' ( Expte. CI-02097-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 27/07/2026 formulada por la [DENUNCIANTE_1] contra el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener o modificar el RÉGIMEN DE COMUNICACION y/o CUIDADO PERSONAL respecto a su hijo menor de edad.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensorías de...

SENTENCIA: 337 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI