S.M.A. Y S.A.A. C/ G.M.M. Y S.R.A. S/ GUARDA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "S.M.A. Y S.A.A. C/ G.M.M. Y S.R.A. S/ GUARDA" Expte. SA-00096-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2024 se otorgó la guarda provisoria de los niños M.E.G.S. DNI. 5. y C.U.G.S. DNI. 5. a favor de sus hermanas M.A.S. DNI. 3. y A.A.S. DNI. 4., por el plazo de seis (6) meses.-
Que, en fecha 19/02/2026 las hermanas de los niños solicitaron la prórroga de la guarda provisoria atento al vencimiento del plazo establecido, manifestando que persisten las circunstancias que motivaron la medida original, y que la misma resulta beneficiosa para el bienestar de los niños.-
Que, el día 24/02/2026 la Defensora de Menores e Incapaces se expidió a favor del presente trámite.-
Dicho esto, atento el estado y constancia de autos, de lo solicitado por las hermanas de los niños, de lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC que en concordancia con el trámite que aquí se pide, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constitución Provincial (Art. 33), la Opinión Consultiva Nro.. 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ley 26.061, Arts. 1, 2, 3 y Arts. 657, 706 inc. c) y cctes. del CCyC, en conformidad con el Interés Superior del niño.- DISPONGO: 1.-Prorrogar por el plazo de 3 meses la guarda judicial provisoria de los niños M.E.G.S. DNI. 5. y C.U.G.S. DNI. 5., nacidos el 29 de septiembre de 2020 en Viedma, provincia de Río Negro, a favor de sus hermanas M.A.S. DNI. 3. y A.A.S. DNI. 4., autorizando a establecer su centro de vida en la localidad de Sierra Gr... SENTENCIA: 232 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MORALES, SILVIA MARIELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO MORALES, SILVIA MARIELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-01352-L-2024
San Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026
---VISTOS: los autos caratulados MORALES, SILVIA MARIELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-01352-L-2024 y,
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en fecha 17/03/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que atento el estado de autos, resta regular los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes.-
---Que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Posca y de la Dra. Lilen Oropel, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y en proporción de Ley, en la suma de $ 1.800.000.- (pesos un millón ochocientos mil.-) y regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y de la Dra. Valentina Carneiro, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de Ley, en idéntica suma de $ 1.800.000.- (pesos un millón ochocientos mil.-), siendo equivalente a 20 % de Monto Base: $ 9.000.000.- de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la Ley 2212.- ---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Que ha intervenido en las presentes la Dra. Galeano Liendo (CIF), quien fijo fecha de entrevista con la actora, la que luego fue suspendida.- ---Que atento el cupo establecido conf. Disposición 002/2025 de este Cuerpo de Investigación Forense, de conformidad con lo solicitado por la Subdirectora Dra. Verónica Martínez, se dejo sin efecto su intervención, por lo tanto no corresponde se regulen honorarios.-
---Que por ello, a los fines de la pericia médica practicada en autos, se designó al Dr. Juan Alberto Coseano y a lo... SENTENCIA: 39 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CONFIAR S.R.L. C/ FERNANDEZ, GLADYS LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ FERNANDEZ, GLADYS LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00192-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Gladys Lorena Fernández, DNI 24.469.619, como empleada del Ministerio de Educación de Río negro hasta cubrir la suma de $1.000.845,52 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $500.422,76 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber... SENTENCIA: 29 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ MERLO, MARIA GIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MERLO, MARIA GIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00205-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: María Gimena Merlo, DNI 34.667.977, como dependiente de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 2.629.089,07 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.314.544,55 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecci... SENTENCIA: 30 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
JULIAN SACACA ALBIN Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA. EN AUTOS: (JULIAN SACACA ALBIN Y OTRA C/ SCHUARTZ BLUMENFELD CARLA LORENA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE:"JULIAN SACACA ALBIN Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA. EN AUTOS: (JULIAN SACACA ALBIN Y OTRA C/ SCHUARTZ BLUMENFELD CARLA LORENA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))- EXPTE. N°VI-01087-C-2025 y ANTECENDENTES: I.- Se presenta el actor y los Dres. Leandro Carrasco y Juan Ignacio Santos e inician la ejecución de sentencia. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 447 inc 3, art. 449, CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, Dominio DHY 527 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, Carla Lorena Schuartz Blumenfeld DNI 18.828.378, hasta cubrir la suma de $30.762.138,84 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $15.381.069,42 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Carla Lorena Schuartz Blumenfeld DNI 18.828.378, condenándolo a pagar a la parte actora la suma total de $29.938.821,26, discriminado de la siguiente forma: a la parte actora la suma de $27.016.276,62 en concepto de capital y a los Dres. Leandro Carrasco y Juan Ignacio Santos la suma de $2.922.544,64 en concepto de honorarios, sujeto a liquidación final. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado al Registro de la Propiedad del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 452, 453 y 490 del CPCC) y de notif... SENTENCIA: 26 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA) - FISCALIA C/ MILLAN, CRISTIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00212-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA) - FISCALIA C/ MILLAN, CRISTIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN DANIEL MILLAN , (DNI: 40.825.451), a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN DANIEL MILLAN , (DNI: 40.825.451) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $720.000,00 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $624.061,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. TOMAS MOYANO CZERTOK y MARTIN MIGUEL MENA, en conjunto, en la suma de $528.122,00 (5 JUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmp... SENTENCIA: 46 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RODRIGUEZ, JULIO CESAR C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.
Y VISTO: este caso "RODRIGUEZ, JULIO CESAR C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS" Expte. SG-00202-JP-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 09/10/2025 se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en relación y con efecto suspensivo.-
II.- Que, en fecha 21/10/2025 el Dr. Juan Manuel Olita presentó memorial de agravios, del cual se confirió traslado a la parte contraria por el término de ley.-
III.- Que, en fecha 10/11/2025 la parte actora presentó un escrito que fue posteriormente proveído mediante providencia de fecha 05/12/2025, en la cual se tuvo por contestado el traslado conferido y se dispuso el llamamiento de autos para sentencia.
IV.- Que, en fecha 11/12/2025 contra dicha providencia la parte demandada interpuso recurso de reposición, sosteniendo que el escrito presentado por la actora en fecha 10/11/2025 no constituye una contestación de agravios sino que introduce una ampliación de los montos reclamados en la demanda, lo que resultaría improcedente en esta etapa del proceso.
V.- Que, del examen del escrito presentado por la parte actora en fecha 10/11/2025 surge que el mismo se limita a ratificar la demanda interpuesta y a ampliar los montos reclamados en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo, sin expedirse respecto de los agravios vertidos en el recurso de apelación.
VI.- Que, en tales condiciones, la presentación efectuada por la parte actora no puede ser considerada como contestación de agravios, toda vez que el traslado oportunamente conferido tenía por objeto que la contraparte se expidiera respecto de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, y no de una contestación de demanda.-
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la providencia recurrida en cuanto tuvo por contestado dicho traslado, debiendo no tenerse en cuenta el escrito presentado el día 10/11/2025.-
SENTENCIA: 228 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
HERNANDEZ, CARINA PAULA VIRGINIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SURA SEGURO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: este caso "HERNANDEZ, CARINA PAULA VIRGINIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SURA SEGURO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240", Expte. Nº SA-00214-C-2023.- ANTECEDENTES: 1. En fecha 03/03/2026, 04/03/2026 y 05/03/2026, respectivamente las partes de autos presentaron un acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.-
2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde homologarlo.- 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. Por ello, RESUELVO:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.- 2.- Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777)
3.- Fijar los honorarios de los letrados actuantes en la forma acordada: Regulese los honorarios profesionales del Dr. Francisco Moreno del Hierro en la suma de $440.000,00, con mas el 5% de aporte a la Caja Forense, más IVA en caso de corresponder, arts. 8, 9, 40, 48 y 50 y cc ley G N°2212, cúmplase con la Ley 869.-Regulese los honorarios profesionales de la Dra. Fernanda Rodrigo en la suma de $377.230,00 (5 JUS) arts. 8, 9, 40, 48 y 50 y cc ley G N°2212, cúmplase con la Ley 869.- Regulese los honorarios profesionales de los Dres. Gervasio Roberto Vallati y Tomás Moyano Czertok de manera conjunta en la suma de $377.230,00 (5 JUS) arts. 8, 9, 40, 48 y 50 y cc ley G N°2212, cúmplase con la Ley 869.-
4.- A los fines de determinar tasa de justicia y sellados de actuación, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. A tales efectos, vinculase.-
5.- Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.-
K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 9 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
KALBITZKI ESTELA MARLITT Y CASTRO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "KALBITZKI ESTELA MARLITT Y CASTRO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. SA-00638-C-0000, Y CONSIDERANDO:
I.- Que, los herederos declarados en autos, han presentado el día 20/02/2026 un acuerdo particionario sobre un bien inmueble que integra la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado que el 100 % del bien inmueble individualizado con Partida: 139785 (NC: 17-1-B-382-03-0), sea adjudicado en favor del heredero Osvaldo Daniel CASTRO DNI. 14.295.860.- III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componente del acervo hereditario, lo que así RESUELVO.- IV.- Regístrese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 230 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SOLAR DAMIAN NELSON S/ ART. 27 BIS (AC) General Roca, 18 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00098-P-2024 caratulado SOLAR DAMIAN NELSON S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 07 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO
El Sr. DAMIAN NELSON SOLAR en fecha 07 de marzo de 2024 fue condenado por el tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-RO-01243-2024, caratulado “SOLAR DAMIAN NELSON S/ DESOBEDIENCIA” por considerarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL DOS HECHOS (artículos 45, 55, 92 en función del 89 en función del 80 inciso 1 y 11, 239 del C.P.)
Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio y si lo modifica, deberá informarlo inmediatamente, 2) Presentaciones trimestrales, por ante el IAPL a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, 3) Prohibición de acercamiento a Marianella Natalia Suarez, a una distancia no menor a 100 metros a nivel personal y a su domicilio de calle A s/n Barrio La Defensa de Cervantes, la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio, sin perjuicio de las gestiones que pueda realizar ante el fuero de familia respecto del régimen de comunicación con su hijo menor, 4) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en su faz pública y 5) someterse a un tratamiento sicológico tendiente a tratar sus conductas violentas con las mujeres, previo examen por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital Local y/o de Cervantes, que dictam... SENTENCIA: 13 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |