Fallos Jurisdiccionales

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NUEVA CARD S.A. C/ BENAVENTE, SERGIO ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

AUTOS: "NUEVA CARD S.A. C/ BENAVENTE, SERGIO ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA"
EXPTE N°: CI-00185-JP-2025
 
Cipolletti, 18/06/2025
 
En atención a que la persona que promueve la demanda es una persona jurídica con fines de lucro en los términos de lo establecido en la Ley 5731, art. 79, inc. I, inc. C.3,
RESUELVO: Declararme INCOMPETENTE para entender en los mismos con motivo en que las ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro se encuentran excluidas de la competencia de la Justicia de Paz.
Consecuentemente, firme que sea la presente, remítanse a la OTICCA para su sorteo y radicación en el Juzgado Civil y Comercial que corresponda. 
 
GABRIELA S. MONTORFANO
JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 13 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

JELDRES, CINDY DEBORHA C/ MARQUES, MARIANO TEODORO Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCION REVOCATORIA

Cipolletti,  18  de junio de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas <.C.D.C.M.M.T.Y.O.S.O.-.A.R. (EXPTE. N° CI-01988-C-2022) de las que;
RESULTA:
I.- En fecha 16/11/2022 se presenta C.D.J. mediante sus letrados apoderados a iniciar acción revocatoria contra M.T.M. y contra C., T., A. y J., todos de apellido M., solicitando se declare la inoponibilidad de la donación de la nuda propiedad efectuada por M.M. a C., T., A. y J., todos de apellido M. respecto de los inmuebles identificados como NC 03-1-H-554-21C-F029 matrícula 28965/C32 y NC 03-1-H-554-21C-C032, matrícula 28965/C32.
Respecto a los hechos, indica que ante este mismo Juzgado se inició el juicio por parte de la actora y contra M. que tiene por objeto una indemnización por los daños y perjuicios que el ilícito causado por este último generó a la actora, por la suma de $ 17.025.544,39.
Agrega que en la causa penal en la que se investigó el hecho, en fecha 31/12/2021 se condenó a M. y el 18/03/2022 se le impuso la pena de siete años de prisión e inhabilitación por igual plazo para el ejercicio de la odontología.
Relata el hecho vivido por J. y refiere que este la afectó gravemente, alterando diferentes aspectos de su vida y es por ello que en el marco del juicio iniciado en el que se persigue la indemnización por los daños causados, a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia y ante el peligro inminente que el accionado se insolvente, sumado a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, se solicitó el embargo de los inmuebles indicados más arriba.
Sostiene que tan solo 8 días antes de la inscripción del embargo solicitado, el demandado M. ingresó en el RPI certificados para una operación de donación respecto de los mencionados inmuebles, extremo que afecta su posibilidad de obtener un justo resarcimiento.
Efectúa el relato cronológico de la forma en la que avanzaron las actuaciones des...

SENTENCIA: 30 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

F.S.L.C.C.A.I.S.V.

RESOLUCIÓN


General Conesa, 13 de junio de 2025.


AUTOS Y VISTOS:

La causa caratulada: FRESCO SILVIA LILIANA C/ CABRAL ALEJO
IGNACIO S/ VIOLENCIA, Expte. N.° GC-00146-JP-2025.-para resolver sobre
la medida cautelar peticionada por la denunciante.


Y CONSIDERANDO:


Que la Sra. SILVIA LILIANA FRESCO en fecha 13/06/2025 se presenta ante
Autoridades de la Comisaría de la Mujer y la Familia de esta Ciudad y realiza
denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el
Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de su hijo
ALEJO CABRAL . Recepcionada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz
en misma fecha , se interviene.
Que se procede a su debida intervención y abordaje convocando a audiencia a la
denunciante a los fines de que amplíe los términos de la denuncia en cuestión
manifestando en dicha oportunidad hechos de violencia física y psicológica .
Que en audiencia ante la suscripta la denunciante refiere "... que su hijo
ALEJO de 23 años no trabaja, por lo que se encuentra todo el día dentro de la
casa y es agresivo con ella y las niñas. Que cree que consume algún tipo de
sustancia debido a que roba pertenencia de la dicente y las vende por poco
dinero y cuando ella le reprocha estas conductas se pone agresivo físicamente.
Finalmente solicita que sea excluído del hogar y que realice un tratamiento
para superar su adicción.- ,solicita como medida cautelar la exclusión de hogar
del denunciado y una prohibición de acercamiento a los fines de preservar su
integridad psicofísica y su patrimonio.-
Que se advierte que los hechos relatados por la denunciante configuran hechos
de violencia familiar, que deben ser objetos de reproche y propender a que la
denunciante en autos pueda vivir una vida sin violencia .-
Que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. SILVIA
LILIANA FRESCO y sus nietas menores continuarían bajo un riesgo potencial
en su integridad psicofísica, que es necesario prevenir ante la presunción de que
hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a
ocurrir.
Que a los fines de evitarse el riesgo mencionado resulta conveniente proceder a
la exclusión de hogar del joven ALEJO CABRAL y garantizar la permanencia
de la Sra. SILVIA FRESCO.-
Que aplicando un abordaje CON PERSPECTIVA DE GÉNERO que
teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y
la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a
...

SENTENCIA: 69 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

Y.R.A. C/ D.F.P.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00058-JP-2025

 

Villa Regina, 18 de junio de 2025
- Por recibida las actuaciones remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy  el día 17/06/2025, en virtud de la denuncia realizada por la Sra. R.Y. en la Subcomisaría N°65 de la localidad de General E. Godoy de fecha 15/06/2025.
Avócame al presente tramite. Hagase saber la juez que va a entender.
Téngase presente las medidas dispuestas por el Juez de Paz Carlos Nicolas Britos en el marco de la Ley D N.º 3040, considerando los hechos relatados en la denuncia que comprende conductas tales como amenazas, intimidación, persecución y vigilancia que afectan el bienestar psíquico de la víctima. 
En consecuencia, corresponde ratificar la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. P.D.F. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra.R.Y. y/o al domicilio de S.N.d.l.l.d.G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy con resolución de fecha 17/06/2025.-
Hágase saber a la Sra. R.Y. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy a la Subcomisaría N°65 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Subcomisaría N°65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. D.F., debiendo prestar colaboración con la Sra.  R.Y. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-
- Como medida complementaria, ORDENO al Sr. P.D.F. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comport...

SENTENCIA: 493 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.P. C/ R.C. Y M.O.A. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 18 de junio de 2025

VISTOS: estos autos caratulados: “M.P. C/ R.C. Y M.O.A. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00458-JP-2025).

Y CONSIDERANDO: Que se presentan en este acto P.M. y N.C.. Abierto el acto se ratifica la denuncia presentada.
Informan que el hostigamiento por parte de la familia de N. continúa de manera permanente, siempre relacionada con la devolución de la vivienda que ellos pretenden.
Que al respecto, ellos mantienen su posición de que la casa no es suya. En realidad es del Club Hípico, pero no es un tema que los involucre. Lo que sí le han hecho saber a sus familiares es que cuando fueron a cuidar la casa para resguardarla en beneficio de ellos, tuvieron que dejar un terreno que tenían en Barrio los Cipreses. Al haberlo abandonado, perdieron toda posibilidad de conservar ese lote. Es por ello que lo único que le piden a sus familiares es que sean ellos quienes se responsabilicen de conseguirles un terreno equivalente al que tenían, como compensación por lo que hicieron por ellos.
Las cosas se habían calmado un poco, pero ahora los abuelos de N. comenzaron a hacer publicaciones por las redes sociales, para peor involucrando a sus dos hijitos, de 3 y 5 años de edad. Inclusive, publican fotos de los niños.
Es por esto que se decidieron a hacer una nueva denuncia, porque entienden que es su obligación preservar la intimidad de sus hijos.
Se les informa que se dictará la medida solicitada, pero que necesariamente deben buscar abogado/a (particular o de la Defensoría) para continuar tramitando el expediente.
Del mismo modo, continúan agrediendo y amenazando a D., la mamá de N. y su hermanita menor de edad. Por ello también piden que la restricción continúe protegiendo a ellas dos.
 
Que conforme los hechos relatados por la parte, y teniendo en cuenta los antecedentes de violencia familiar, se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Dictar la prohibición de acercamiento de C.R.O.A.M.y.d.J.R.F. a las siguientes personas: PAMELA MARDONES, NICOLAS MATIAS CABALLERO, ALMA CABALLERO, AARON CABALLERO, DANIELA MARINA FLORES y SIOMARA CABALLERO. No podrán acercarse a menos de 500 metros de sus respectivas...

SENTENCIA: 237 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

HUARACAN, MARIA DE LOS ANGELES C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 17 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "HUARACAN, MARIA DE LOS ANGELES C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00621-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 31.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $29.051.868,47 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de 1.325.636,84.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, por la parte actora, en la suma de $ 5.333.074,82 (14% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB. $30.377.505,31), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada ...

SENTENCIA: 340 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SILZLE, LUIS ANTONIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 18 de junio de 2.025.
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SILZLE, LUIS ANTONIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00358-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
 
I) RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada contra la firma Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda, persiguiendo la suma de $7.852.626,72 en concepto de daño moral, daño punitivo y por las prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo que surgen del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, todo con más sus intereses, costos y costas; asimismo, la capitalización de los intereses a la fecha de notificación de demanda, según lo prescripto en el Art. 770, inc. b) del CCC.
Invoca agotamiento de la vía administrativa e informa beneficio de litigar sin gastos.
Expresa que prestó servicios para la empresa de transportes de Pasajeros KoKo SRL, desarrollando tareas de chófer de corta y mediana distancia. Ingreso a trabajar al 100% de su capacidad laboral, el 07 de diciembre de 2.011.
Señala que al momento la Empresa tenía contratada a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda como Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 
A continuación planteó sendas inconstitucionalidades a la ley 24.557 en sus artícu...

SENTENCIA: 75 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

J.V.M.L. C/ B.E.A. S/ PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO

Cipolletti, 18 de junio de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "J.V.M.L. C/ B.E.A. S/ PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-00425-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: Que en fecha 28 de febrero de 2025 se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, abogada apoderada de la Sra.  M.L.J.V. DNI N° 9., a los fines de promover formal acción de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, en los términos del art. 700 inc b  del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), respecto del adolescente  E.D.B.J. - DNI N° 5., contra su padre biológico: E.A.B.- DNI N° 1..

Solicita que la sentencia declare expresamente que su titularidad y ejercicio le corresponden exclusivamente a la Sra. J.V., en los términos del art. 703 del Código Civil y Comercial, y que, en consecuencia, se encuentre legitimada para otorgar todos los actos en representación de sus hijos menores de edad, incluso los que prevé el art. 645 del CC y C.
 
Asimismo y derivado de la acción que se promueve, solicita en el interés del adolescente se suprima el apellido paterno en los términos del art. 69 del CCyC, solicitando que al tiempo de sentenciar se ordene su inscripción  con el apellido de su padre afin Sr. M.A.A. - DNI N° 1. y en segundo término con el apellido materno, debiendo en adelante nombrarse como E.D.A.J., únicos apellidos con los que se siente plenamente identificado
Manifiesta que de la unión matrimonial habida entre las partes nacieron los tres hijos del matrimonio, habiendo nacido E.D. el día 2.d.a.d.2., quien a la fecha cuenta con 14 años de edad.
Señala que cuando el niño tenía tan sólo 4 años, la pareja se separa de manera definitiva, quedando el pequeño al cuidado exclusivo de su madre y que en e 2017  el Sr B. decide mudarse a la ciudad de Dorrego (Bs As).  Aclara que durante todo el período en que el Sr B. permaneció en la ciudad, el contacto con su hijo E. fue prácticamente nulo, así como nulo fue su aporte tanto económico como emocional   y que con el traslado del progenitor a Dorrego, se cortó todo contacto, salvo en una ocasión en que el niño viajó a dicha localidad teniendo 10 años.
Relata que la Sra J. ha podido rehacer su vida  y desde hace ya muchos años, se encuentra en pareja con el Sr. A., quien se ha constituido como el padre de E.D..
Expresa...

SENTENCIA: 174 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.R. S/ GUARDA

Cipolletti,18 de junio de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "B.R. S/ GUARDA  Expte. N°CI-03279-F-2023" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:
En fecha 17 de abril de 2024, se otorgó la Guarda de S.A.J., D.N.I. N° 5. a favor de su abuela paterna, R.B. D.N.I. N° 1.,  por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
La misma resulta derivada de una medida de protección de derechos disPuesta por SENAF ante una situación de riesgo y vulneración de derechos a la que fue expuesta la niña en el hogar materno
En fecha 15/05/2025, previa intimación de esta unidad procesal a mi cargo,  y audiencia en ese sentido, se presenta la Sra. R.B. solicitando se otorgue la prórroga  de la guarda conferida, atento a no haberse modificado los presupuestos de hecho que dieron lugar al otorgamiento de la misma. 
Manifiesta que  S.A. permanece a su cuidado, sin ningún contacto con su progenitora y, con relación a su papá, si bien tiene contacto no desea vivir con él, es por ello que se solicita su prórroga por el término de un año.-
En fecha 16 de mayo de 2025 se presenta la Sra. T.A.M. DNI 3., progenitora de la niña, por con el patrocinio letrado del Dr. MICHEL J. RISCHMANN oponiéndose a la prórroga del plazo de guarda solicitada por la Sra. B..
Indica que la prórroga fue solicitada fuera del plazo de vigencia de la guarda conferida,  y que todo plazo no prorrogado cae por el vencimiento. Denuncia desidia de quien debia pedir la prórroga dentro del plazo.
Asimismo refiere que la excepcionalidad de la prórroga no está presente en autos y muchos menos explicada o argumentada por la parte.
Manifiesta que el plazo venció, sin pedir prórroga, y que esta magistratura debe resolver, teniendo presente que la Sra. M. es la madre y resulta mas apropiado que la menor este con ella.
Expresa que, en su momento, el argumento  para otorgar la guarda fue que su hija fue victima de un abuso sexual de quien fue su pareja, pero esta persona esta detenida, cumpliendo pena y ella no tiene contacto alguno con él en la actualidad.
Que en fecha 27 de mayo de 2025 a solicitud de la Defensora de Menores interviniente, se escuchad a la niña S.A.J. DNI 5. en presencia de la  Dra. María Celina Rodende y de la Lic. Sandra Jata del Equipo Técnico Interdisciplinario.

En fecha 28/05/2025 la Defensora de Menores e Incapaces, dictamina que: "...  atento que se mantiene la situ...

SENTENCIA: 171 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAMPANELLI, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAMPANELLI, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00888-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAMPANELLI, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00888-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER ALEJANDRO CAMPANELLI, CUIT/CUIL 20204817279 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $79.827,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $250.015,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GLJV-TYWC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁ...

SENTENCIA: 338 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE