M.F.S. C/ V.E. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.F.S. C/ V.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01477-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : La señora F.S.M. se presenta en la Comisaría de la Familia a fin de efectuar la denuncia nro. 6. en la cual refiere hechos de violencia v.p.f.y.e. sufridos por parte del señor E.V., con quien mantuvo una relación amorosa por el término de cinco años, con convivencia durante los últimos siete meses. Relata, entre otros, un episodio en el cual sufrió una lesión y debió ser hospitalizada (f.d.c.), sin perjuicio de lo cual y por temor, refiere en su momento no realizó la denuncia correspondiente. Que luego de ello, los maltratos continuaron suscitándose y que encontrándose inmersa en dicha situación, llegó a atentar contra su integridad física (I0002).
Asimismo refiere, que se encuentra b.t.p. y que el denunciado la obligaba a abandonar el mismo, al igual que l.t.d.l.m.i.p.e.p.t..
La señora M. luego de efectuar la denuncia requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Defensoría Nro. 3, se presenta, ratifica la misma y solicita la adopción de medidas protectivas que garanticen su protección integral (E0001).
Que el SAT informa luego de la entrevista mantenida con la denunciante, que la situación no encuadra dentro de las competencias del organismo (s.d.c.p.y.e.d.d.p.) por lo tanto no dará ingreso del caso para su abordaje (E0003). Que a fin de contar con mayores elementos a fin de evaluar la pertinencia de las medidas requeridas, se da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario para la elaboración del informe previsto en el art. 143 del C.P.F., de evaluación de riesgo.
Del Informe del ETI (I0011) surge luego de que las profesionales del equipo mantengan entrevistas individuales con las partes y el posterior análisis de las situaciones descriptas por los mismos que: "... Durante las entrevistas, se advirtió que el conflicto... SENTENCIA: 307 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.F.D. C/ S.P.M. S/ VIOLENCIA
LB-00397-F-2025
Luis Beltrán, 4 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.F.D. C/ S.P.M. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00397-F-2025, remitido por la Comisaría de Familia de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 03/09/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, el Sr. S.F.D., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.P.M., DNI N° 3.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 04/09/2025.
En fecha 03/09/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el Sr. S.F.D.., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica del mismo.
En coincidencia con los claros conceptos de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quien es el ganador o el perdedor, sino que lo que ese procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar".
Por ello es que;
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F.A.G. C/ Q.A.J.M. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
///Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados: "F.A.G. C/ Q.A.J.M. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" - BA-01748-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 19/02/25 en el expediente principal BA-11748-F-0000 "F.A.G. Y Q.A.J.M. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)".-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 29/05/25, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Tener por presentada a la Sra. F.A.G. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2) Por promovida ejecución contra el Sr. Q.A.J.M. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $6.1. con más el 45% de la liquidación aprobada -$2.1.- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4) Informados que sean los datos bancarios, líbrese oficio a la C.G.D.E.A. (e.) a fin de que traben embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto ... SENTENCIA: 15 - 04/09/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
Z.N.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 4 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.N.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00066-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: conforme a los lineamientos de la ley de ejecución, el CPP y la objetividad de las actas. No caben dudas y no hay controversia a la conducta, se le asignará la nota solicitada de seis. Si hay controversia sobre concepto, pero objetivamente de las actas surge que el interno esta todo calificado con bueno dentro de las posibilidades que se le ha dado, no surge nada de lo relatad... SENTENCIA: 313 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.C.J.C.G.R. S/ VIOLENCIA
C.C.J. C/ G.R. S/
VIOLENCIA PUMA: IH-00140-JP-2025
Villa Regina, 4 de septiembre de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente valoración de riesgos efectuada por el ETI. Procédase a su publicación.-
En virtud del análisis de las profesionales del ETI y la denuncia interpuesta ante la Comisaria N° 16, ratifíquese hasta el día de la fecha, las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en fecha 07/08/2025, conforme los argumentos que se exponen a continuación.-
Partiré por valorar los hechos relatados ante la autoridad policial, donde el denunciado realiza reclamos a la denunciante, los cuales resultan de un conflicto familiar de tipo patrimonial, surgido por la discusión de la posesión de un bien inmueble que se encuentra en sucesión. Que los agravios y las amenazas expresadas no son compatibles con el fenómeno de violencia familiar, sin perjuicio que evidencian la tensión en la relación de la denunciante con su nieto, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar de connotaciones patrimoniales, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamada, molestada o requerida por su nieto, lo que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
1) RATIFICAR hasta el día de la fecha las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en Resolución de fecha 07/08/2025
2) NO DISPONER nuevas medidas y/o ampliar las hasta hoy vigentes.-
3) HACER SABER a la Comisar... SENTENCIA: 717 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.R.M.D.V. C/ E.C.B. S/ VIOLENCIA
M.R.M.D.V. C/ E.C.B. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00590-F-2025
Villa Regina, 4 de septiembre de 2025.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente valoración de riesgos realizada por el ETI. Procédase a su publicación.-
En virtud del análisis de la denuncia realizado por las profesionales del Equipo Técnico y considerando la naturaleza de los hechos denunciados, adelanto que no dispondré medidas en el marco de las presentes, conforme los argumentos que se exponen a continuación.-
Que del relato de los hechos de fecha 10/08/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada surge por el conflicto de pareja que estarían atravesando el hijo de la denunciante y la denunciada. Que dicha situación presenta características agresivas, la denunciada se presenta a los gritos en casa de la adulta mayor solicitando la presencia su pareja, pasando con el auto por el frente y acelerando. Que sin perjuicio de lo perturbador del acto, lo denunciado no se condice con el fenómeno de violencia familiar, pues no se produce entre personas que guarden un vinculo familiar, ni ejerzan un rol de dominación y/o de desvalimiento, o haya una carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamada, molestada o requerida por la denunciada, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.- No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
1) Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
2) En relación a lo pedido por las denunciante hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
3) Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pue... SENTENCIA: 719 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SOTO LUCIA VALENTINA Y OTROS C/ ROSAS GERMAN ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIO Nº 20182/13)
CAUSA N° CH-59523-C-0000 Choele Choel, 4 de septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SOTO LUCIA VALENTINA Y OTROS C/ ROSAS GERMAN ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIO Nº 20182/13)", EXPTE. Nº CH-59523-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 31/08/2025 se presenta en autos el Dr. Fernando Enrique Detlefs, letrado apoderado de la perita Alicia Fabiana Rendón solicitando se regulen sus honorarios profesionales conforme "CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SAIMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)""HUAIQUINAO DALILA DEL CARMEN Y OTROS C/ CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS YPERJUICIOS (ORDINARIO)"
Que en los autos CH-00469-C-2023 RENDON ALICIA FABIANA C/ INSTITUTO MEDICO PATAGONICO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-59523-C-0000) donde se persigue el cobro de los honorarios de la perita Rendon y habiendo concluido tal tarea, en fecha 21 de marzo de 2024 Se regularon al doctor Detlefs la suma de 5 Jus con mas el 40% que prescribe el art. 10 de la Ley 2212, ello conforme al precedente "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000) y al fallo de Cámara "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" (RO-01484-C-2022).
Que la referida regulación de honorarios al doctor Detlefs en aquella ejecución, es comprensiva de todas las tareas que implican la ejecución de los honorarios regulados a su apoderada en estos autos.
Que por estas circunstancias no ocurren los supuestos que requieren los precedentes "CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SAIMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)""HUAIQUINAO DALILA DEL CARMEN Y OTROS C/ CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS YPERJUICIOS (ORDINARIO)" que señala el presentante.
En consecuencia,
SENTENCIA: 70 - 04/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ L.A.L.A. S/ EJECUTIVO (C)
General Roca, 3 de septiembre de 2025.mm PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ L.A.L.A. S/ EJECUTIVO (C)" RO-10536-C-0000 D-2RO-6143-C2017, del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Que habiendo solicitado la regulación de honorarios el Dr. Federico Dalsasso, se advierte que por error involuntario se omitió incluirlo en la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia homologatoria de acuerdo del día 29/07/2025.
En consecuencia, corresponde ampliar el punto 2 de la parte resolutiva de la resolución interlocutoria y regular los honorarios profesionales a favor de Federico Dalsasso (apoderado), Marcos Crescimone (apoderado), Manuela Telleriarte (patrocinante), Paredes Debora Gabriela (patrocinante), Barrera Nicholson Antonio Esteban (doble carácter) -todos por la parte actora- en la suma de $314.900.- (5 IUS, a lo que hay que sumar el 40% -$126.000- en el caso de los apoderados)
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Ampliar la resolución interlocutoria del día 29/07/2025 y regular los honorarios profesionales a favor de Federico Dalsasso (apoderado), Marcos Crescimone (apoderado), Manuela Telleriarte (patrocinante), Paredes Debora Gabriela (patrocinante), Barrera Nicholson Antonio Esteban (doble carácter) -todos por la parte actora- en la suma de $314.900.- (5 IUS, a lo que hay que sumar el 40% -$126.000- en el caso de los apoderados)
REGISTRAR.
Quedan notificadas cf. art. 138.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 213 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
S.A.M. EN REP. C.S.B. C/ IPROSS S/ AMPARO (A.T.)
General Roca, 4 de septiembre de 2025.-CP
PROCESO: Esta causa caratulada "S.A.M. EN REP. C.S.B. C/ IPROSS S/ AMPARO (A.T.)" RO-03310-C-2024.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo manifestado por la Dra. Delucchi y siendo que la cuestión planteada inicialmente está ha sido abordada con cuidadora domiciliaria conforme surge de las constancias en autos, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense. Sin costas (Art. 19 Código Procesal Constitucional). NOTIFIQUESE .
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 214 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MONTECINO AVELINO Y OTROS C/ CARBAJO MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 4 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MONTECINO AVELINO Y OTROS C/ CARBAJO MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° RO-27865-C-0000); de los cuales,
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 17/12/2024 18:22:39 comparece la Dra. JULIETA BERDUC a los efectos de solicitar se decrete la caducidad de instancia en estas actuaciones, previo traslado a la parte actora.
Al respecto refiere que: “en el caso de marras, el último acto conocido de la parte actora que se remonta al 5 de junio de 2024, lo cual no implicaba que el mismo haya sido impulsorio del proceso. En tal inteligencia, esta parte considera que cualquier presentación no implica el impulso de la instancia. Para que una actuación tenga efecto interruptivo de la perención de instancia, es preciso que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata hacia la sentencia. Posterior a la presentación NO EXISTE ningún movimiento procesal posterior a dicha providencia, con lo cual a prima facie queda demostrado el transcurso de más de 3 meses sin que se haya impulsado el proceso de marras, quedando de esa manera perfectamente articulado el instituto de la caducidad, dado el excesivo tiempo transcurrido sin que la parte actora demuestre un somero interés en la causa”.
Mediante providencia de fecha 27 de diciembre de 2024, atento lo peticionado y el estado de autos, se intima a la contraria para que en el término de CINCO (5) días de notificada en los términos del art. 9, inc. A, Acordada 36/2022 del STJ Anexo I, realice una actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad (art. 315 C.P.C. y C.).
Mediante presentación de fecha 03/02/2025 19:02:13 comparece el Dr. ENRIQUE JULIO PALMIER a los efectos de solicitar que, conforme el estado de autos, la clausura del periodo probatorio y se disponga los presentes actuados para alegar, cumplimentando, de esta forma el proveído del día 27 de diciembre de 2024.
Mediante presentación de fecha 26/02/2025 14:22:26 la actora solicita que conforme el estado de autos y siendo que se han cumplimen... SENTENCIA: 240 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |