Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, FLORENCIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, FLORENCIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02806-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 5/2/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, FLORENCIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02806-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, del que resulta;  
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 15/12/2025 se presenta la actora promoviendo juicio de ejecución fiscal contra el Sr. Florencio Abel Soria por la suma de $2.425.539,52 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme Boleta de Deuda N° 103867 acompañada, el crédito fiscal comprendía impuesto inmobiliario correspondiente a los inmueble identificados 081H230 16A y 081H230 16B, e impuesto al automotor por el dominio AE528NU.
c. Examinado el título ejecutivo, en fecha 16/12/2025 se dicta sentencia monitoria, disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.425.539,52, con más intereses y costas. Se regulan honorarios a los letrados apoderados de la parte actora y se dictan las medidas generales para proce...

SENTENCIA: 6 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-03336-C-2023 "VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " C/ SAULI FEDERICO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-03336-C-2023 "VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " C/ SAULI FEDERICO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00064-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 05 de febrero del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-03336-C-2023 "VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " C/ SAULI FEDERICO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00064-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 02/02/2026 05:50:08 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03336-C-2023 "VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", en fecha 20/12/2024 se encuentran notificados y firmes. Que se difirió la imposición de costas a las resultas del proceso principal.
Que en el proceso principal se impusieron las costas a la parte demandada; habiendo hecho efectivo apercibimiento en fecha 29/08/2025, 1° párrafo teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SAULI FEDERICO haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO...

SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

F.R.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA A.S. S/DENUNCIA (OFICIO N°122-DG3-J)

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 5 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VR-00015-JP-2026F.R.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA A.S. S/DENUNCIA (OFICIO N°122-DG3-J) en los que;

RESULTANDO:
Que en fecha 30/01/2026 se recepciona Oficio policial N° 122 "DG3-J" conforme la cual en fecha 26/12/2025 la Sra. F.R.G. radica denuncia contravencional contra un individuo d.a.L.q.v.a.5.m.d.e.y.q.s.d.e.B.B.c.N.1.y.q.s.m.e.u.c.V.N.D.A.. E.d.e.r.d.s.h.A.d.1.a.d.e.q.e.v.o.e.m.q.i.c.d.l.c.d.s.p.s.e.2.d.J.N.3.q.s.p.u.a.a.l.p.a.u.h.e.6.o.6.a.d.e.e.c.l.d.".D.V.".M.L.".".L.".N.E.P.M.P.S.. R.q.s.h.e.e.m.l.d.q.s.a.q.n.l.c.q.l.d.t.y.a.l.a.s.c.l.i.a.s.p.l.s.d.q.s.p.n.y.n.p.d.m.d.. E.d.d.l.d.v.a.s.l.m.s.m.e.q.i.s.d.l.c.d.s.p.v.p.e.m.v.e.c.a.v.h.m.c.d.e.U.y.s.l.a.a.d.c.n.e.l.q.a.a.s.e.c.y.f.l.s.I.a.l.c.d.s.p.y.a.m.e.v.i.a.l.p.c.s.v.
Que en fecha 04/02/2026 me avoco al trámite de las presentes actuaciones en los términos del art. 44 del Código Contravencional ACOSO CALLEJERO.
Se ordena comunicación telefónica con la denunciante para que aporte mas datos para individualizar al denunciado el día 05/02/2026.
Obra certificación de llamado telefónico a la denunciante quien informa que el nombre del denunciado es J.J.L.v.d.p.d.s.h.. Informa que tiene el video y que lo acompañará en autos.
En fecha 05/02/2026 se efectúa audiencia de ratificación por la denunciante y se acompaña video, manifestando la misma que oportunamente fue extraído por la policía. Aclara el domicilio paterno siendo 2.d.J.2.. Señala que su hija vive con miedo y ha cambiado sus hábitos. Solicita medidas cautelares. 
 
CONSIDERANDO:
Teniendo en consideración los hechos que se relatan, los cuales encuadran en las disposiciones del art. 44 ACOSO CALLEJERO la cual dispone: "Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación."
Que conforme los hechos relatados los mismos se efectúan respecto de una persona menor de edad y los mi...

SENTENCIA: 3 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

DELORD ALBERTO JULIO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 05 de febrero de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-00911-C-2025 "DELORD ALBERTO JULIO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS y;
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de abogado apoderado del perito Alberto Julio Delord, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos: RO-30432-C-0000 "MASSARA JOSE ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" en fecha 11.10.2023 se determinaron los honorarios al perito en la suma de $3.719.840,46.- a cargo de la demandada en su calidad de vencida.
IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto AGUAS RIONEGRINAS S.A, haga efectivo el pago al acreedor Alberto Julio Delord el capital adeudado por la suma de $3.719.840,46.- en concepto de capital con sus más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777.
III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC.
VI.- Notifíquese al domicilio real electrónico constituido en el principal y a la Fiscalía de Estado, haciéndose saber que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda con
el numero de expediente y código para contestar demanda (CZQP-RLKE)

SENTENCIA: 3 - 05/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.C.I. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,5 de febrero de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara C.I.C., caratuladas como AUTOS: C.C.I. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00264-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 4/2/2026   .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.L.V. respecto de persona y residencia de la Sra. C.I.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.L.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las oblig...

SENTENCIA: 97 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.B.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.B.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.- BA-22739-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 19.03.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 21.11.17, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a la Sra. G.B.M.E. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto solicitando  la revocación de la restricción judicial de la capacidad de la Sra. M.E.. También interviene la Dra. M.L.H. como Defensora de Menores e Incapaces.-
En fecha 30.09.25 renuncia la figura de apoyo Sra. G.P.E. y propone como figura de apoyo la Sra. R.A.G., que es hija de M.E.. También señala, que el inmueble donde reside la usuaria se encuentra en proceso de venta. La intención de toda la familia es conseguir un alquiler tanto a M.E. como a su madre. Una de las razones que motivan la decisión es que su madre es una persona mayor que se encuentra mal de salud, y que se accede al departamento a través de una escalera que resulta de muy dificultosa accesibilidad.-Se agrega informe interdisciplinario 25.08.25 y el día 01.12.25 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó en el mismo acto de la entrevista personal prestando conformidad para que el dinero depositado a plazo fijo sea destinado a resolver la cuestión habitacional de M.E., siempre que la propiedad se venda antes que salga la sentencia de revisión, y para el caso que se haga lugar al cese de la restricción para lo cual también presta conformidad considerando las constancias del caso.-
Se deja sin efecto la designación la Sra. P.G. y en su lugar, se designó como figura de apoyo provisoria a la Sra. R.A.G., quien deberá aceptar el cargo (2.12.25).-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que G.B.M.E.  tiene  61 años de edad, lee y escribe, recibe pensión por discapacidad y asiste a Camino Abierto. <...

SENTENCIA: 23 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERDA, SABINO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERDA, SABINO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00071-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERDA, SABINO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00071-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABINO CERDA, CUIT/CUIL 20078217325 y/o MARIA LEONOR SANDOVAL, CUIT/CUIL 27101852143, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.852.381,65, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.179.975,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WANF-KELZ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimient...

SENTENCIA: 137 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

OLIVERA VIVIANA BEATRIZ EN REPRESENTACIÓN DE SU H.H.J.X. C/ GODOY EVELIN DAIANA S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

Cinco Saltos, 5/2/2026.-
 

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados "O.V.B. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.H.J.X. C/ G.E.D. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL", Expte. N° CS-03157-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia contravencional formulada en sede policial por la Sra. V.B.O. en representación de su h.J.X.H., en contra de la Sra. E.D.G., en la que se imputa la presunta comisión de la infracción contravencional prevista en el Art. N° 43, referida a la Custodia de Animales, de la Ley Provincial N° 5592.-

Que recepcionada la denuncia en sede del Juzgado de Paz, se fija audiencia con denunciante, la cual amplía los términos de su denuncia y agrega documental.-

Que a partir del resultado de la audiencia y atento advertir el suscripto que el presunto can fuera causante del perjuicio en un expediente que obra en los registros del Juzgado de Paz y el cual oportunamente fuera dada la intervención a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, en razón a haberse decretado la incompetencia para su entendimiento, se libra oficio al organismo antes mencionado a los fines informe si se ha iniciado Legajo Penal y en su caso bajo que número y conforme a que delitos, a lo que se presenta el Ministerio Público e informa que se ha dado inicio de investigación bajo el presunto delito de lesiones culposas.-

Que asimismo, a partir de dichos de la denunciante en cuanto a una posible intervención del Área de Coordinación de Medio Ambiente y Zoonosis de la Municipalidad de Cinco Saltos, se dispone oficiar al organismo a los fines informe toda intervención, medida y abordaje tendiente garantizar la integridad psicofísica de todo miembro de la comunidad, respecto al can del cual sería dueña o tendría la custodia la Sra. E.D.G., a lo que contestan y ponen en conocimiento del suscripto una intervención de inspección y luego sancionatoria por parte del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-

Que se evidencia que el hecho a imputar tipificado en el Código Contravencional, es cometido en el ámbito de jurisdicción municipal, y el mismo este penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional.-

Que sin perjuicio de la intervención que podría corresponder al Tribunal de Faltas Municipal, resulta pertinente poner en relevancia que los hechos manifestados por la denunciante, dejarían entrever conductas pasibles de reproche desde el fuero penal, por el delito de lesiones causadas por un perro. Por todo ello, corresponde la remisión al Ministerio Público Fiscal para su entendimiento y...

SENTENCIA: 74 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.S.G.C.F.C.D. S/ DIVORCIO

 

GENERAL ROCA, 05 de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.S.G.C.F.C.D. S/ DIVORCIO RO-03640-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presentan los Sres. <.G.S. DNI 2. con domicilio en calle L.e.1. de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro y C.D.F. DNI 3.con domicilio en calle T.A.3. de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, ambos por derecho propio con patrocinio letrado promoviendo acción de divorcio. 

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 4 del mes de enero del año 2025 , en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Acompañan prueba documental y manifiestan innecesariedad de convenio regulador de los efectos del divorcio, por inexistencia de hijos y bienes. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados.

En fecha 9/12/2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 4 de enero de 2025, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que las partes manifiestan la inexistencia de bienes e hijos por ende innecesario convenio regulador previsto por art 438CCyC.
Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.
En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los...

SENTENCIA: 64 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.05 hrs. a los 5 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.C.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00313-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra acta 10/2026 que propicia la reducción de los plazos en la progresividad por haber culminado en el ciclo 2025 el segundo nivel del primario. Contamos con la resolución del Director del Penal e informe de educación. Obra certificado del Ministerio de Educación. Solicita un mes de reducción conforme art. 140 inc. a de la 24660.-

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: se encuentran cumplidos los recaudos del art. 140 inc. a, corresponde hacer lugar.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia, con la documentación se acredita que durante el 2025 cursó y aprobó el segundo ciclo del primario, corresponde hacer lugar.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Avanzar en el régimen progresivo de B.C.M. y conceder una reducción por estimulo educativo de un mes por haber cursado y aprobado el segundo ciclo del nivel primario durante el año 2025 (art. 140 inc. a de la Ley 24660).-

II.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que afecta al régimen de progresividad.- 

III.- Por Secretaría practíquese cómputo respecto a los plazos de acceso a los beneficios.- 

IV.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

Las partes no tienen voluntad recursiva, el Juez dispone ejecutar la presente. No siendo para ma...

SENTENCIA: 12 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI