Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00889-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL  BA-00889-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAIMAN SRL, CUIT/CUIL 30712069577 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $88.500,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $254.351,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UTMQ-NYLS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

MEDIDAS GENERALES<...

SENTENCIA: 335 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

TREN PATAGONICO SA C/ MARCHESI, CARLOS FEDERICO S/ EJECUTIVO- COBRO ALQUILERES (ANTES P.VE.)

San Carlos de Bariloche,18 de junio de 2025.
VISTOS:
Los autos "TREN PATAGONICO SA C/ MARCHESI, CARLOS FEDERICO S/ EJECUTIVO- COBRO ALQUILERES (ANTES P.VE.) BA-00627-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º)  Que corresponde ante las constancias acompañadas por el ejecutado (02/06/2025 y 12/06/2025) del ejecutado tener por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Art. 468 a 541 CPCC ).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).

En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener por preparada la vía ejecutiva, habiéndose procedido, en consecuencia, a recaratular las presentes como "TREN PATAGONICO SA C/ MARCHESI, CARLOS FEDERICO S/ EJECUTIVO- COBRO ALQUILERES (ANTES P.VE.) BA-00627-C-2025. II)  Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra CARLOS FEDERICO MARCHESI, DNI 17061739, hasta que pague el capital reclamado de $ 12.041.066,07, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 12.150.000. IV) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Juan Angel Garciarena y Blanca Maria Passarelli , en su doble carácter, en la suma de $1.390.7...

SENTENCIA: 336 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

IDONE GUILLERMO CESAR C/ ALRA S.A Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Choele Choel , 18 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados IDONE GUILLERMO CESAR C/ ALRA S.A Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) CH-57314-C-0000"; de los cuales,

RESULTA: Que en fecha 28/04/2025 se presentan las Doctoras Doris Patricia Vasquez y Annella Mailen Diaz, practicando Planillas de Liquidación respecto de los siguientes Rubros, a saber: Daño Emergente: $ 183.116,87;  Restitución de las sumas abonadas injustamente: $ 3.152.877,52;  Daño Moral: $ 3.409.601,28  y Daño Punitivo: $ 1.408.094,00.

- En fecha 21/05/25 se tiene presente y se dispone conferir traslado de la planilla de liquidación, intimándose a la contraria, para que en el caso de existir impugnaciones u observaciones, conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes (art 33 y 41 y cctes de CPCyC ley 5777).

- En fecha 27/05/2025 contesta el traslado conferido el Doctor Efrain Adeff e impugna las Planillas correspondientes a los Rubros Reconocimiento de Pagos  Realizados y Daño Moral.

- En fecha 04/06/25 se tiene por contestado traslado e impugnada planilla. Pasan los presentes a despacho de la Técnica Contable para su dictamen.

- En fecha 12/06/25 la Técnica Contable de la Subcoordinación de Ejecuciones, Pagos y Transferencias de la OTIC emite dictamen.

- En fecha 17/06/25 se tiene presente dictamen técnico contable, pasan autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO: I.- Que, ha ingresado la presente causa a despacho para resolver acerca de la procedencia o no de la impugnación efectuada por ...

SENTENCIA: 116 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

UTHGRA C/ CARPINELLO ROSSI, SEBASTIAN VICTOR S/ COBRO DE APORTES SINDICALES

San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de junio del año 2025 -


---VISTOS: Estos autos caratulados "UTHGRA C/ CARPINELLO ROSSI, SEBASTIAN VICTOR S/ COBRO DE APORTES SINDICALES", Expte. N° BA-00463-L-2025 y

---CONSIDERANDO:
---1)
Que se presenta el Dr. Marzitelli, en su caracter de apoderado de la parte
actora, promoviendo ejecución por vía de apremio contra CARPINELLO ROSSI, SEBASTIAN VICTOR , correspondiendo imprimirle a la presente el trámite de los procesos de estructura monitoria, previsto previsto en el art. 438 inc. 6),
478 y cctes. del C.P.C.C.-
---2) Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471, 472, y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por el art. 44 de la ley K3.803, corresponde dictar sentencia monitoria.- , corresponde dictar sentencia monitoria.-
---3) Ahora bien, teniendo en consideración que se ha establecido el trámite de ejecución fiscal para créditos ajenos a la órbita del fisco (nacional, provincial o municipal), debe el Tribunal examinar el título en oportunidad de despachar la ejecución y analizar su procedencia con carácter restrictivo.-
--- En forma concordante, ha dicho la Cámara Nacional de Trabajo; "...Sólo poseen fuerza ejecutiva las certificaciones emitidas como conclusión del proceso previo de creación al que remiten los arts. 5º de la Ley 24.642 y 24 de la Ley 23.660, y es requerible que la documental que le sirve de fundamento revele, a su vez, autosuficiencia, como derivación de la garantía del debido proceso y derecho de defensa; en particular si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las características de una vía compulsiva de conocimiento restringido. (Del DFG Nº 60.457 del 22/5/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IX Expte Nº 21.872/2012 Sent. Int. Nº 15.565 del 11/11/2014 “Federación Argentina Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (Fatiqyp) c/Johnson Diversey Argentina SA s/ejecución fiscal” (Pompa – Balestrini)
--- A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al fallar en la causa "Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal" (expte. nro. U 65 XLVII, del 17 de junio de 2014), estableció con toda claridad que la vía ejecutada regulada en la ley 24.642, sólo es aplicable en el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los tra...

SENTENCIA: 62 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.L.B.C.S.A.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.L.B.C.S.A.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01844-F-2025


GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.B.R. y A.S.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.S.S. hacia L.B.R. y hacia B.D.D.R., su domicilio sito en calle M.M.N.1., Barrio F. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentren, haciéndole saber a A.S.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Vincúlese a la fiscalía a los fines de evaluar eventual comisión de delito penal.

SENTENCIA: 669 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A.C.M.A.M.Y.R.C.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.M.A.C.M.A.M.Y.R.C.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01812-F-2025

NOTA: Se deja constancia que existen  medidas vigentes entre las Sras. MARA ANAHI MARTINEZ y ANGELA MARIEL MARTINEZ decretadas en fecha 31/Oct/23 en el expte RO-03433, las cuales se encuentran vigentes. 

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a M.A.M., A.M.M. y J.R.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.R.C. hacia M.A.M., su domicilio sito en calle N.P.0.D.“.B.5.V. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.R.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a...

SENTENCIA: 670 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.A.J. C/ T.B.J.B. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 18 de junio de 2025 .-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.A.J. C/ T.B.J.B. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00839-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: Que se presenta la Sra. A.J.L. DNI N° 2., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. J.B.T.B., DNI 9., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.O.d.1., en la ciudad de  Cincos Saltos, conforme certificado que adjunta. y que la convivencia cesó en el mes de marzo de 1994. 
Respecto al convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., manifiesta que no tienen bienes de la sociedad conyugal, ni hijos en común.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. J.B.T.B.,  es notificado mediante cédula ley en fecha 14/05/2025, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto directo se prevé derivado de la culpa" (cfme. Gallo Quintian Gonzalo Javier y Quadri Gabriel Hernán, "Procesos de Familia" Tomo III, Ed. La Ley, Año 2019).
El divorcio incausado entonces, tiene como elemento esencial la...

SENTENCIA: 175 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.F.G. C/ F.C.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: M.F.G. C/ F.C.S. S/ VIOLENCIA EXPTE BP-00075-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas, 18 de junio de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados oportunamente en la denuncia realizada en comisaría, que constan denuncias anteriores, que la Sra F. irrumpe en el domicilio de la víctima, que lo hace bajo efectos de estupefacientes,no permitiendo a éste estar tranquilo, que ya hubieron medidas anteriores
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA DE LAS PERLAS
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra F.C.S. al Sr M.F.G. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 82 .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmien...

SENTENCIA: 37 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

DE LA FUENTE, MARIA FERNANDA C/ SARABIA, JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 18/6/2025

Al escrito E0001 presentado a través del sistema PUMA: Téngase presente la aclaración.

A la demanda interpuesta -escrito I0001- en los presentes autos: Por presentada, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal.
Dese ingreso a los registros respectivos del Juzgado.
Intímese a la letrada a abonar el bono ley N° 2897, bajo apercibimiento de notificar al Colegio de Abogados.
Agréguese y téngase presente la documental que acompaña en forma digital.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "DE LA FUENTE, MARIA FERNANDA C/ SARABIA, JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº CI-00177-JP-2025), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 446, 447, 478 y concordantes del CPCyC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada JACQUELINE SARABIA, haga íntegro pago a la actora MARIA FERNANDA DE LA FUENTE del capital reclamado de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($5780), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (arts. 478 y 487 CPCyC).
II- Fijar en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($355.000.-) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
III.- Regular los honorarios profesionales de MARIA FERNANDA DE LA FUENTE, por su participación en autos, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145.-) -5 jus, mínimo de ley- dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 11 y 41 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.
IV.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 490 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es CVMS-TNHX y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C.).
V.- Regístrese y protocolícese.

 

SENTENCIA: 11 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

T.C.L.C.I.J.M. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO (F)

CARATULA: T.C.L.C.I.J.M. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO (F)
EXPTE: RO-15629-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. E-2DA-642-JP2021
 
B.F.C.
General Roca, 18 de junio de 2025. 
 
En virtud de lo peticionado por el Sr. J.M.I. en fecha 21/04/2025, la conformidad de la señora Sra.C.L.T. con patrocinio letrado y teniendo en consideración los motivos esgrimidos, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ratificada en fecha 29 de diciembre de 2021 del Sr. J.M.I.  a la Sra.C.L.T., sólo para el momento en el que el Sr.J.M.I. se encuentre en el domicilio de su progenitora sito en C.T.N.3. de la ciudad de Allen. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Las partes que quedan notificados según sistema PUMA.

 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia

SENTENCIA: 668 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA