Fallos Jurisdiccionales

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D.D.M.E.I.N.1.C.G.A.M.J. S/ ACCIONES DE FILIACION

CARATULA: " D.D.M.E.I.N.1.C.G.A.M.J. S/ ACCIONES DE FILIACION"
EXPTE. NRO. RO-03062-F-2024 -
 VD
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

Regulo los honorarios de los Dres. ELIZABETH GLORIA QUESADA y FEDERICO ARAVENA (Defensoría de Menores), por su actuación desempeñada en el carácter de letrados  de la peticionante, en la suma equivalente a 10 JUS,  los honorarios de la Dra. MARIA CECILIA EVANGELISTA (Defensora Oficial), por su actuación desempeñada en el carácter de letrada de la progenitora, en la suma equivalente a 10 JUS y los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ (Defensor Oficial), por su actuación desempeñada en el carácter de letrado del demandado, en la suma equivalente a 10 JUS.   Costas al demandado (conforme lo dispuesto en la sentencia de Cámara de Apelaciones de General Roca de fecha 26/Jun/24, en la causa N° V.. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas.  Los honorarios regulados que deban ser pagados por quien tiene otorgado el Beneficio para Litigar sin Gastos (por ejemplo, las personas que son atendidas en Defensoría Oficial) no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Las sumas debidas al Defensor Oficial deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia 

SENTENCIA: 467 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

"C.L.A.C.C.A. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA "C.L.A.C.C.A. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00091-JP-2025

NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 17/Abr/25 de las medidas ordenadas en fecha 16/Abr/25 dictadas en forma oral y transcriptas en fecha 21/Abr/25. 


GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.A.C. y C.A.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense parcialmente las medidas ordenadas por la Jueza de Paz  de Los Menucos, respecto de....

1) ABSTENCIÓN de C.A.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de su hija A.K.J.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Líbrese oficio a la Comisaría N° 25 de la localidad de Maquinc...

SENTENCIA: 468 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.A.B. C/ P.C.E.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.A.B. C/ P.C.E.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00930-F-2025 -

Cipolletti, 23 de abril de 2025. vh
Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS de la Sra. P.C.E.A. sito en V.N. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar a la Sra. P.C.E.A. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado la Sra. P.C.E.A. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS de la Sra. P.C.E.A. a la persona y residencia de la Sra. P.A.B., debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE a la misma a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS de la Sra. P.C.E.A. respecto de persona y residencia de la Sra. P.A.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. P.C.E.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspond...

SENTENCIA: 268 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.R.C.H. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (F)

                                                        San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2025

VISTOS: Los presentes autos caratulados: R.R.C.H.S.A.P.V.(., BA-03809-F-0000, H-3BA-71-F2018.- 
RESULTA:
Que en fecha 27.03.25 se presenta la Sra. <.R.C.H. con el patrocinio letrado de la Dra. Ruiz Moreno a fin de peticionar la autorización de viaje al exterior del niño M.A.R. con destino vacacional y recreacional, sin permiso de radicación hasta la mayoría de edad, atento que se encontraba próxima a vencer la autorización otorgada en el año 2019.-
Que en fecha 22.04.25 se llevó a cabo la audiencia a tenor del art. 12 de la CDN en la que expresó que "desea poder viajar solo a Chile o en compañía de sus abuelos o de su mama o de otros familiares fin de visitar al resto de sus parientes en el vecino país". Que en igual fecha la Defensoría de Menores e Incapaces, prestó conformidad a la autorización de viaje, sin permiso de radicación y por plazo acotado a fin de garantizar el derecho de M..
Ahora bien, considerando que la autorización que oportunamente fuera otorgada a la progenitora en relación a Misael fue brindada mediante una sentencia monitoria, deberá readecuarse el presente proceso, conforme las disposiciones del Art. 109 y ss del CPF.
Así las cosas, deberá correrse traslado de la solicitud al progenitor, conforme Art. 110 CPF, ello mediante cédula a su domicilio real.- 
Y CONSIDERANDO:
Que el interés superior de los niños debe tenerse como norte en estos procesos. Que es indudable que el esparcimiento, las vacaciones, los viajes, etc, propenden a un mejor y mayor desarrollo integral de los niños, principios todos avalados y consagrados por las normas nacionales y tratados internacionales de jerarquía constitucional.-
Por otra parte, el artículo 709 del Código Civil y Comercial establece expresamente el "Principio de oficiosidad", así expresa: "En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente". En ese orden de ideas, una conflicto entre adultos o la falta de acuerdo, no puede tener preminencia frente a los derechos de los niños a quienes, en función del concepto de autonomía progresiva, debe garantizárseles el ejercicio de sus derechos.
Por ello, habré de hacer lugar a la solicitud de la progenitora, por plazo acotado, a fin de no vulnerar el derecho del niño al esparcimiento, interín se cumplimente lo ut-supra i...

SENTENCIA: 194 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

V.A.E. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00043-JP-2025

 

Villa Regina, 21 de abril de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 21/04/25.- 
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.S.L. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. A.E.V. y/o al domicilio de P.P.c.N., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines)  por el término de 60 días por el Juzgado de Paz de Chichinales.-
Hágase saber a la Sra. A.E.V. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada y/o por el delito de lesiones o amenazas podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N°40 a fin de que  tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento  provisoriamente impuesta al Sr. A.S.L. debiendo prestar colaboración con la Sra. A.E.V.  en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Hágase saber a las partes que en este Juzgado obra el expediente <.s.#.A.S. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA, N° PUMA VR-00499-F-2023.-
Dése vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula.

SENTENCIA: 340 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

URIARTE MARIA BELEN C/ JARAMILLO SILVIA MABEL Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL. 1880)

RO-01881-C-2024 "URIARTE MARIA BELEN C/ JARAMILLO SILVIA MABEL Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

General Roca, 23 de abril de 2025.-CP
Atento lo dispuesto por  el  art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
 HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 88 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

COZIANSKY RUBEN OSCAR S/ SUCESION INTESTADA

"COZIANSKY RUBEN OSCAR S/ SUCESION INTESTADA" (RO-02411-C-2024)

General Roca, 23 de abril de 2025

AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "COZIANSKY RUBEN OSCAR S/ SUCESION INTESTADA" (RO-02411-C-2024);

Atento el estado de las presentes se regulan honorarios por primera y segunda etapas cumplidas del presente proceso a la Dra Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $2.520.000.- a cargo de los herederos declarados (arts. 6,7, 9, 24 y 44 LA) 10% M.B.: $ 25.200.000.- (valuación fiscal automotor).

Cúmplase con lo dispuesto por la ley 869.

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma.

TODO LO QUE ASI RESUELVO

José María Iturburu
Juez UJC5

vv

SENTENCIA: 138 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

O.P.V. C/ G.C.A., G.J.L. Y C.A.M. S/ INCIDENTE (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, 23 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "O.P.V. C/ G.C.A., G.J.L. Y C.A.M. S/ INCIDENTE (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)", EXPTE. Nº SA-00431-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
 
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 10 de noviembre de 2023 la Sra. P.V.O. DNI. 2., se presentó con patrocinio letrado, en representación de sus hijos T.G.O. DNI. 5. y L.G.O. DNI. 5., solicitando la modificación del acuerdo homologado en Autos: “O.P.V S/ HOMOLOGACION (f) (SOBRE OFICIO LEY 22.172)”, Expte. Nº SA-00113-F-2023", radicados en este Juzgado.-
De esta manera, peticionó el 40% del total de los ingresos percibidos por todo concepto por el Sr. C.A.G. DNI. 2. (progenitor), el Sr. J.L.G. DNI. 1. y la Sra. A.M.C. DNI. 1. (abuelos paternos), con más igual porcentaje del SAC, asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar que perciba por los niños de autos, con más la cobertura de la obra social. Asimismo solicitó un piso mínimo en una canasta y media de crianza para un niño, niña o adolescente de dicho rango de edad según el índice de crianza publicado que corresponda al mes de pago, más el 30% de zona desfavorable.-
A tales fines, relató que la cuota vigente fue fijada el 2 de julio de 2020 y asciende a $6500, pero que nunca se cumplió en su totalidad y el progenitor se encuentra incumpliendo desde marzo de 2023.-
Manifestó que el monto actual resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los niños, que desde el momento de aquel proceso a la actualidad, la situación económica se ha modificado, el costo de vida ha aumentado sensiblemente y que, además, también ha variado la edad de los niños, estando actualmente en una etapa que requiere mayores gastos, tanto para su vestimenta, alimentación, educación y recreación.- 
En relación a los L. y T., indicó que los mismos realizan arquería y natación.-
Acerca de la situación de los incidentados, manifestó que el progenitor no posee empleador registrado y que los abuelos p...

SENTENCIA: 64 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.M.F. C/ L.J.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL

Cipolletti, 23 de abril de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos "M.M.F. C/ L.J.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL" (Expte. PUMA N° CI-01757-F-2024), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 11 de esta Circunscripción, a los fines de deliberar con respecto al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes de este litigio, de los que;

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron:

1).- Que vienen estos autos al Acuerdo en virtud del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes intervinientes, conforme fuera expresado en la audiencia celebrada el día 07 de marzo de 2025.-

2).- Que en dicha audiencia, realizada de manera virtual por intermedio de la plataforma “Zoom”, a tenor del registro electrónico del acto, y en consonancia con el acta de igual fecha que fuera instrumentada por esta Cámara; participaron el actor Sr. M.F.M. y su letrado patrocinante, Dr. Diego Andrés Martínez, la Sra. J.M.L., con sus letrada apoderada, Dra. Angela Hernández, y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel.-

3).- Que en el mencionado acto, y luego de un intercambio de fórmulas conciliatorias, las partes manifestaron la posibilidad de llegar a un acuerdo, el cual se comprometieron a instrumentar y adjuntar, como máximo el día 14 de marzo del corriente a los fines de su homologación, habiéndose aclarado debidamente los puntos que deberá contener la redacción del mismo.-

SENTENCIA: 43 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

G.S.B. C/ P.M.D.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN

G.S.B. C/ P.M.D.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-00490-F-2025
 
  
Cipolletti,  23 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "G.S.B. C/ P.M.D.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00490-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-00490-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, defensora de pobres y ausentes, en caracter de letrada apoderada de la Sra. G.S.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, defensora civil adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre su mandante y el Sr. P.M.d.l.C., en fecha  24/10/2024, por ante el CIMARC, con relación a sus hijos Á.y.A. sobre alimentos.
Denuncia incumplimiento con el pago de la cuota pactada y solicita se intime al alimentante a dar cumplimiento con alimentos acordados, la reasignación de la cuenta judicial abierta por la Cimarc y el libramiento del oficio de retención a la empleadora del progenitor demandado.
Que mediante presentación CI-00490-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "PRESTACION ALIMENTARIA El progenitor, Sr. P. se compromete a...

SENTENCIA: 23 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI