Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 28 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00450-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 24/07/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 27/07/2026;
RESUELVO Ratificar las medidas PARCIALMENTE:
I.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo el Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Se hace saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] deberá abstenerse de implicar a los hijos en común en la conflictiva familiar, bajo apercibimiento de adoptar las medidas cautelares que correspondan. NOTIFÍQUESE.-
II.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- En mérito a las circunstancias denunciadas, no ratificar la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CATRIEL. Hágase saber al mentado organismo lo aquí dispuesto. Ofíciese.

SENTENCIA: 630 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ACUÑA, MAYRA ALEJANDRA C/ HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ VIOLENCIA

CARATULA: ACUÑA, MAYRA ALEJANDRA C/ HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02291-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.A. y al Sr. <.A.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.H. a la Sra. M.A.A., en su domicilio sito en calle L.4. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en ...

SENTENCIA: 638 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02276-F-2026 / 
 
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con pri...

SENTENCIA: 640 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DIAZ RUBEN OMAR S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DIAZ RUBEN OMAR S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02415-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 28/7/2026.RG
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DIAZ RUBEN OMAR S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-02415-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 27/07/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al archivo de las actuaciones.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $796.687,01.-.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y ...

SENTENCIA: 161 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01303-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, en mi carácter de Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de las niñas [FAMILIAR_1]  y [FAMILIAR_2], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo procedí a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas, debiendo estarse al informe de  la GUARDIA de la SENAF ordenado en turno para fijar plazo de duración de las medidas cautelares dispuestas.
2.-Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces por pase virtual.-
3.- Regístrese y protocolícese.-
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

 

 

SENTENCIA: 271 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.

VISTOSLos autos caratulados DE LA VEGA, MARIA ESTER C/MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-20590-C-0000, para dictar sentencia.
 
RESULTA:
A) Por medio de la presentación del 22.06.21 María Ester De la Vega y Mario Luis Mattiussi iniciaron acción reivindicatoria contra Hernán Guillermo Morandini respecto del inmueble designado mediante nomenclatura catastral 19-2-N-146-27 de ésta ciudad, solicitando se ordene la restitución del mismo libre de ocupantes y efectos, con costas.
Según afirmaron, son legítimos propietarios del bien indicado el cual adquirieron mediante escritura pública nro. 182. Manifestaron que, al ver frustrado su deseo de construir vivienda allí, decidieron poner a la venta el lote encomendando dicha operación a una inmobiliaria de esta ciudad. Cuando la persona autorizada a tal fin se apersonó en el inmueble advirtió que éste se encontraba ocupado por una persona que le negó el ingreso. 
Agregó que, luego de corroborar dicha circunstancia, formularon la denuncia penal por usurpación ante la Unidad Fiscal nro. 6. Ofreció prueba y fundó en derecho. 
B) Mediante presentación del 27.09.21 Hernán Guillermo Morandini contestó la demanda entablada en su contra. Luego de efectuar una negativa particularizada de los hechos invocados por aquéllos, opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Para ello sostuvo que la acción debe dirigirse contra los verdaderos poseedores, esto es, Roberto Guillermo Morandini y Ema Lucía Laspoumaderes. Si bien señaló que habría cercado el lote lindero a su propiedad, ello no significa que se haya comportado como poseedor del mismo ya que nunca realizó actos posesorios que impliquen excluir a otros propietarios dado que jamás se comportó como dueño ni desconoció la existencia de otras personas con mejor derecho que el suyo. En base a ello solicitó que se lo desvincule de la presente causa y que se le impongan las costas a la parte actora por su negligencia al iniciar esta acción por cuanto no realizó ninguna medida preparatoria y o preliminar para determinar las personas legitimadas para intervenir en el juicio y/o el carácter en el que ocupan. A todo evento, pidió ...

SENTENCIA: 37 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AUTO JET SA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "AUTO JET SA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " BA-01257-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I.-Corresponde resolver si resulta admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (E0057), contra la resolución dictada por esta Cámara el 14-05-2026 (I0029) que confirmó la sentencia de grado (I0022). 
El planteo fue sustanciado (I0030) y respondido por la actora, AUTO JET S.A. (E0018).
II.-Al fundar su recurso, la municipalidad local invoca el articulado del código procesal derogado —citando los arts. 285, 286 y siguientes, 287, y 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del antiguo rito— e incluso alude a la sustituida Ley Nº 4.142, que perdió vigencia hace más de un año. Afirma que el fallo recurrido viola los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y lo tilda de arbitrario por contener fundamentos aparentes, dogmáticos y contrarios a las constancias de la causa.
III.- Reseñada la cuestión, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 252 del CPCyC) y, de superarse  este primer  requerimiento, evaluar preliminarmente la argumentación planteada.
Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ha sostenido: “Ese examen no se limita al mero recuento de los requisitos formales, sino que avanza sobre las cuestiones vinculadas a la seriedad de los planteos y la demostración lógica de un posible error en la sentencia puesta en crisis. En este sentido, se ha señalado en reiteradas oportunidades que es deber del a quo ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios, pues la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que el recurso de casación detenta por naturaleza requiere que las resoluciones que concedan o denieguen el acceso a la vía expresen debidamente los fundamentos de tal juicio, asumiendo una ponderación completa sobre e...

SENTENCIA: 274 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ GUARDA

Luis Beltrán, a los 28 días del mes de julio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ GUARDA" Expte. Nº  LB-00605-F-2024 de los que:
RESULTA: Que en fecha 13/11/2024 se presentan la [ACTOR_2] DNI N° [DNI_ACTOR_2] y el [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce María Belén Tello, solicitando la guarda judicial de su sobrino [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], nacido el día [FECHA_FAMILIAR_1]. Adjuntan documental, ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan.
Que en fecha 22/11/2024 se da inicio al presente trámite, se vinculan a las presentes actuaciones los autos caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° LB-00457-F-2023 y se ordena correr traslado de la demanda a la progenitora, quien resulta debidamente notificada conforme surge de la compulsa del SNE.
Que en fecha 29/11/2024 toma intervención en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que se glosa pericia socioambiental efectuada en el domicilio de los peticionantes y certificados de antecedentes penales de éstos.
Que obra acta de audiencia preliminar celebrada el día 13/02/2026, a la que comparecen por la parte actora la [ACTOR_2] y el [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo E. Grill por subrogancia legal y por la parte demandada el [DEMANDADO_2], sin patrocinio letrado. Se deja constancia de la incomparecencia de la [DEMANDADO_1].
En dicho acto toma la palabra la [ACTOR_2], quien da cuenta de las circunstancias que motivaron el inicio de la convivencia con el niño, así como de los cuidados que vienen desarrollando en pos de su bienestar y ratifica su pretensión. Posteriormente, toma la palabra el [DEMANDADO_2], quien manifiesta que, sin perjuicio de la conformidad prestada, no tiene conocimiento del proceso, ni de las cons...

SENTENCIA: 731 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN C/ RIQUELME SAN MARTIN MARISOL DEL CARMEN S/ DENUNCIA LEY 4241"

EXPTE. Nº DA-00025-JP-2026 
Juzgado de Paz de Darwin, 27 de Julio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN C/ RIQUELME SAN MARTIN MARISOL DEL CARMEN S/ DENUNCIA LEY 4241", Expte. N° DA-00025-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por el Sr. LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN.-
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica del denunciante/víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisorias dispuestas  telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su  continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:
1)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DE LA DENUNCIADA, la Sra. RIQUELME SAN MARTIN MARISOL DEL CARMEN hacia el denunciante-víctima Sr. LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN, debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona  a los lugares en que se encuentre la misma.
2) PROHIBIR A LA DENUNCIADA  Sra. RIQUELME SAN MARTIN MARISOL DEL CARMEN realizar actos molestos o perturbadores hacia el denunciante-víctima LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso.
3) Hacer saber a la denunciada que, de incumplir la orden judicial decretada, realizando cualquier acto que viole la presente disposición, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 4241 sin perjuicio de la intervención a la Fiscalía de turno por incumplimiento a la orden impuesta (Art. 239 del C. P).
4) Informar a la víctima y al denunciado que las presentes medidas dispuestas deberán ser cumplidas por ambas partes.
5) Notificar a las partes que para la sustanciación del proceso deben contar con patrocinio letrado obligatorio (Art. 16 ...

SENTENCIA: 14 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los  28 días del mes de julio del año 2026, siendo las 10:08 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00070-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar  a la  solicitud  incoada  por el Ministerio Público Fiscal, en los términos del Art. 43 del CPPRN y en consecuencia: Declarar la rebeldía de '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], y demás datos personales obrantes en autos con último domicilio conocido  en  [DIRECCION_CONDENADO_1], y ordenar su inmediata detención (art. 43 cc. y correlativos del C.P.P.), por los motivos expuestos en la audiencia del día de la fecha, en el marco de la causa "[CONDENADO_1] S/ [NOMBRE_1]" por la cual se lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.), con pautas de conductas, por el delito de [NOMBRE_2]. Líbrese oficio a la Jefatura de Policía para que se inserte en la Orden del día lo ordenado precedentemente y al Registro  Nacional de Reincidencia.
Tercero: Conforme lo prescribe el art. 43° -segundo párrafo- del CPP, resérvese las presente actuaciones por Secretaría hasta tanto surta efecto la medida ordenada precedentemente y suspéndase el plazo de duración del Proceso.-
Cuarto: Registrar, notificar a las partes, al IAPL y oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro  Nacional de Reincidencia.-

SENTENCIA: 337 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA