MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00889-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN MEDIDAS GENERALES<... SENTENCIA: 335 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
TREN PATAGONICO SA C/ MARCHESI, CARLOS FEDERICO S/ EJECUTIVO- COBRO ALQUILERES (ANTES P.VE.)
San Carlos de Bariloche,18 de junio de 2025. En consecuencia, SENTENCIA: 336 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
IDONE GUILLERMO CESAR C/ ALRA S.A Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
Choele Choel , 18 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados IDONE GUILLERMO CESAR C/ ALRA S.A Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) CH-57314-C-0000"; de los cuales, RESULTA: Que en fecha 28/04/2025 se presentan las Doctoras Doris Patricia Vasquez y Annella Mailen Diaz, practicando Planillas de Liquidación respecto de los siguientes Rubros, a saber: Daño Emergente: $ 183.116,87; Restitución de las sumas abonadas injustamente: $ 3.152.877,52; Daño Moral: $ 3.409.601,28 y Daño Punitivo: $ 1.408.094,00. - En fecha 21/05/25 se tiene presente y se dispone conferir traslado de la planilla de liquidación, intimándose a la contraria, para que en el caso de existir impugnaciones u observaciones, conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes (art 33 y 41 y cctes de CPCyC ley 5777). - En fecha 27/05/2025 contesta el traslado conferido el Doctor Efrain Adeff e impugna las Planillas correspondientes a los Rubros Reconocimiento de Pagos Realizados y Daño Moral. - En fecha 04/06/25 se tiene por contestado traslado e impugnada planilla. Pasan los presentes a despacho de la Técnica Contable para su dictamen. - En fecha 12/06/25 la Técnica Contable de la Subcoordinación de Ejecuciones, Pagos y Transferencias de la OTIC emite dictamen. - En fecha 17/06/25 se tiene presente dictamen técnico contable, pasan autos a despacho para resolver. CONSIDERANDO: I.- Que, ha ingresado la presente causa a despacho para resolver acerca de la procedencia o no de la impugnación efectuada por ... SENTENCIA: 116 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
UTHGRA C/ CARPINELLO ROSSI, SEBASTIAN VICTOR S/ COBRO DE APORTES SINDICALES
San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de junio del año 2025 -
---CONSIDERANDO: ---1) Que se presenta el Dr. Marzitelli, en su caracter de apoderado de la parte actora, promoviendo ejecución por vía de apremio contra CARPINELLO ROSSI, SEBASTIAN VICTOR , correspondiendo imprimirle a la presente el trámite de los procesos de estructura monitoria, previsto previsto en el art. 438 inc. 6), 478 y cctes. del C.P.C.C.- ---2) Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471, 472, y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por el art. 44 de la ley K3.803, corresponde dictar sentencia monitoria.- , corresponde dictar sentencia monitoria.- ---3) Ahora bien, teniendo en consideración que se ha establecido el trámite de ejecución fiscal para créditos ajenos a la órbita del fisco (nacional, provincial o municipal), debe el Tribunal examinar el título en oportunidad de despachar la ejecución y analizar su procedencia con carácter restrictivo.- --- En forma concordante, ha dicho la Cámara Nacional de Trabajo; "...Sólo poseen fuerza ejecutiva las certificaciones emitidas como conclusión del proceso previo de creación al que remiten los arts. 5º de la Ley 24.642 y 24 de la Ley 23.660, y es requerible que la documental que le sirve de fundamento revele, a su vez, autosuficiencia, como derivación de la garantía del debido proceso y derecho de defensa; en particular si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las características de una vía compulsiva de conocimiento restringido. (Del DFG Nº 60.457 del 22/5/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IX Expte Nº 21.872/2012 Sent. Int. Nº 15.565 del 11/11/2014 “Federación Argentina Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (Fatiqyp) c/Johnson Diversey Argentina SA s/ejecución fiscal” (Pompa – Balestrini) --- A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al fallar en la causa "Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal" (expte. nro. U 65 XLVII, del 17 de junio de 2014), estableció con toda claridad que la vía ejecutada regulada en la ley 24.642, sólo es aplicable en el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los tra... SENTENCIA: 62 - 18/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.L.B.C.S.A.S. S/ VIOLENCIA
CARATULA R.L.B.C.S.A.S. S/ VIOLENCIA
1) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.S.S. hacia L.B.R. y hacia B.D.D.R., su domicilio sito en calle M.M.N.1., Barrio F. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentren, haciéndole saber a A.S.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Vincúlese a la fiscalía a los fines de evaluar eventual comisión de delito penal. SENTENCIA: 669 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.A.C.M.A.M.Y.R.C.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.M.A.C.M.A.M.Y.R.C.J. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que existen medidas vigentes entre las Sras. MARA ANAHI MARTINEZ y ANGELA MARIEL MARTINEZ decretadas en fecha 31/Oct/23 en el expte RO-03433, las cuales se encuentran vigentes. 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.R.C. hacia M.A.M., su domicilio sito en calle N.P.0.D.“.B.5.V. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.R.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a... SENTENCIA: 670 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.A.J. C/ T.B.J.B. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 18 de junio de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.A.J. C/ T.B.J.B. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00839-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta la Sra. A.J.L. DNI N° 2., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. J.B.T.B., DNI 9., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.O.d.1., en la ciudad de Cincos Saltos, conforme certificado que adjunta. y que la convivencia cesó en el mes de marzo de 1994. Respecto al convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., manifiesta que no tienen bienes de la sociedad conyugal, ni hijos en común.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. J.B.T.B., es notificado mediante cédula ley en fecha 14/05/2025, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC. Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto directo se prevé derivado de la culpa" (cfme. Gallo Quintian Gonzalo Javier y Quadri Gabriel Hernán, "Procesos de Familia" Tomo III, Ed. La Ley, Año 2019). El divorcio incausado entonces, tiene como elemento esencial la... SENTENCIA: 175 - 18/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.F.G. C/ F.C.S. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.F.G. C/ F.C.S. S/ VIOLENCIA EXPTE BP-00075-JP-2025 SENTENCIA: 37 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
DE LA FUENTE, MARIA FERNANDA C/ SARABIA, JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 18/6/2025 Al escrito E0001 presentado a través del sistema PUMA: Téngase presente la aclaración. A la demanda interpuesta -escrito I0001- en los presentes autos: Por presentada, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal. AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "DE LA FUENTE, MARIA FERNANDA C/ SARABIA, JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº CI-00177-JP-2025), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 446, 447, 478 y concordantes del CPCyC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
SENTENCIA: 11 - 18/06/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
T.C.L.C.I.J.M. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO (F)
CARATULA: T.C.L.C.I.J.M. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO (F)
EXPTE: RO-15629-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. E-2DA-642-JP2021
B.F.C.
General Roca, 18 de junio de 2025.
En virtud de lo peticionado por el Sr. J.M.I. en fecha 21/04/2025, la conformidad de la señora Sra.C.L.T. con patrocinio letrado y teniendo en consideración los motivos esgrimidos, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ratificada en fecha 29 de diciembre de 2021 del Sr. J.M.I. a la Sra.C.L.T., sólo para el momento en el que el Sr.J.M.I. se encuentre en el domicilio de su progenitora sito en C.T.N.3. de la ciudad de Allen. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Las partes que quedan notificados según sistema PUMA. Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia
SENTENCIA: 668 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |