Fallos Jurisdiccionales

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CAMPOS CABALLERI, ANA CECILIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 4 de septiembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CAMPOS CABALLERI, ANA CECILIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00487-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

El 24/07/2024 se presenta la actora, representada por el Dr. Eric Gabriel Aramendi, con el objeto de iniciar demanda contra la empresa Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., persiguiendo el reconocimiento de la incapacidad laboral derivada del accidente “in itinere” que denuncia y que estima en el orden del 16% de la total obrera y el pago de la indemnización correspondiente que calcula en la suma de $ 15.699.183,58.

Sostiene la competencia de este Tribunal y deja constancia del agotamiento de la vía administrativa previa.

Cuenta que trabaja como dependiente de la empresa constructora Roque Mocciola S.A. desde el mes de agosto de 2022 y que el 25/07/023, alrededor de las 8 hs., cuando se dirigía de su hogar hacia su trabajo se le cruzó un perro y perdió el control de su vehículo, lo que provocó su caída y que impactara su rodilla derecha.

Expresa que fue atendida por la A.R.T. y que recibió asistencia médica, quirúrgica y kinésica, que se le dio el alta y que debió iniciar un expediente administrativo por divergencia ante esa decisión.

Refiere que, con posterioridad inició un nuevo trámite administrativo, en el que se le determinó que padecía de un 9,5%  de incapacidad y se le ofreció una indemnización dineraria, que fue rechazada tanto por disconformidad con la incapacidad estimada como por el importe ofrecido.

Practica liquidación de los importes que reclama, ofrece pruebas, expresa reserva de recursos, funda en derecho y desarrolla su petito...

SENTENCIA: 237 - 04/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RIQUELME, HECTOR ARIEL Y REGA, ALEJANDRO JOSE S/ HOMOLOGACIÓN

Viedma, 4 de septiembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "RIQUELME, HECTOR ARIEL Y REGA, ALEJANDRO JOSE S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00336-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02.09.25 el señor Juez Rolando Gaitán se excusó de entender en las presentes actuaciones en razón de tener con el requerido amistad manifiesta y frecuencia en el trato.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en los artículos 15 -inciso 9 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Rolando Gaitán.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. 

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva y la Sra. Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

 

SENTENCIA: 472 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN

General Roca, 4 de septiembre de 2025.

 

Por recibido expediente, mediante pase digital de fecha 28/08/2025, del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de esta ciudad.

Atento el estado y constancias de autos, corresponde determinar el avocamiento del suscripto para su entendimiento.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

Cúmplase con el bono Ley Nº 4132, modificatoria del Art. 8 de la Ley Nº 2897.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN", Expediente Nº  RO-01662-C-2025). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC.

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado señor ALEJANDRO ALBERTO ERAUSQUE, DNI 23856269, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 877.575,46), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, de las Dras. María Yolanda IBARRA y Jimena María GALLISÁ, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 326.755) en forma conjunta (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 877.575,46).

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172, con copia del escrito de inicia...

SENTENCIA: 9 - 04/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

R.A.M. C/ D.M.R. S/ COMPENSACION ECONOMICA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.A.M. C/ D.M.R. S/ COMPENSACION ECONOMICA" BA-00458-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora (E0006) contra la resolución del 06/06/2025 (I0007) que hizo lugar a la caducidad del derecho de compensación económica reclamado por la actora. 
Dicha apelación fue concedida en relación (I0008), fundada (E0008) y contestada (E0009).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La resolución en crisis hizo lugar a la caducidad porque transcurrieron más de seis meses (artículo 525, último párrafo, del CCCN) entre el cese de la convivencia ocurrido en noviembre de 2023 (artículo 523, inciso g, del CCCN) y el inicio de la mediación promovida el 03/09/2024 con motivo del reclamo.
Según la recurrente, la decisión de separarse recién tuvo lugar en abril de 2024, tras una terapia de pareja iniciada en febrero de ese año. Critica al pronunciamiento por no haber adoptado una perspectiva de género en la apreciación de los hechos, ni haber considerado adecuadamente la violencia psicológica que padecía.
Sin embargo, ello es insuficiente para alterar lo razonablemente dispuesto.
El plazo de caducidad corre desde que finaliza la unión convivencial (artículo 525, última parte, del CCCN). Un supuesto de finalización es la interrupción de la convivencia -es decir, la separación física-; excepto que esa interrupci...

SENTENCIA: 301 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

GODOY MARIO HUMBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de septiembre de 2025, siendo las 09.50 horas , y en el marco del expediente G.M.H.S.D.E.U.C.(.RO-04390-P-0000(2RO-3603-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.H.G., asistido por su defensor/a  BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 16/07/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

Cedida la palabra a la defensa, sostiene que  acompaña en este caso a sui defendido, el señor M.G., en la apelación de las calificaciones, considera que esta última calificación es arbitraria por cuanto se mantiene el punto en conducta y la fase, fase que fue promovido, vale aclararlo, en el primer periodo calificatorio, pero teniendo en cuenta que pasó de conducta  bueno, a muy bueno, en esta fase, es decir, en el segundo periodo calificatorio, y destacando también que el área psicológica lo calificó en todos sus ítems como muy bueno, tenemos que tener en cuenta que justamente esta es una área que se le suele dar relevancia, entiende que están reunidos tanto los puntos como el avance que ha tenido su defendido en el recorrido penitenciario, las condiciones para promoverlo, un punto en conducta, teniendo en cuenta también los guarsmos, y al mismo tiempo en la fase, pasando de fase de afianzamiento a confianza. Por dicho motivo es lo que ha solicitado, promover, o sea, aumentar un punto conducta, quedando en ocho, y promoverlo de fase a confianza. Eso sería todo.

La señora Fiscal a su turno afirma que  tal como dijo el doctor Scala en cuanto a conducta, el señor tenía en el primer trimestre de este año todo bueno en conducta, y el penal le hizo un reconocimiento, pese a que bueno es 5-6, le subió un punto a 7, punto que mantiene en este segundo trimestre, que ahora sí pasó a todo muy bueno, pero en realidad lo que hay ahora es una equivalencia o una adecuación al puntaje, el 7 que tiene, porque el muy bueno es 7-8. Ahora, sin tener ningún muy bueno, le habían puesto un 7 en el primer trimestre. No comparte con la defensa que ahora hay que volver a subir un punto y no respetar el criterio del penal. En realidad recién, en este trimestre, con los muy buenos, cor...

SENTENCIA: 370 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

W.N.Y. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00657-F-2025

Villa Regina, 4 de septiembre de 2025.-
-Proveyendo Informe Eti de fecha 03/09/2025.-
Téngase presente el informe elaborado desde el Equipo Técnico Interdisciplinario que dan cuenta de indicadores compatibles con el fenómeno de violencia familiar en el vínculo conyugal, agregándose episodios de violencia física de moderado nivel de intensidad. Procédase por secretaria a publicar informe realizado.- 
Atento a dicha evaluación y lo sugerido por las profesionales, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. D.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. N.Y.W. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalia que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalia en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón,  de la orden de prohibición de actos de ejercer actos de violencia provisoriamente impuesta al Sr. D.A.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. N.Y.W. en el control de cumplimiento ...

SENTENCIA: 715 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de septiembre de 2025, siendo las 9.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00776-P-0000 (B-3BA-411-JE2017) caratulado "B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.S.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Particular el Dr. Manuel Mansilla (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.-  OFICIAR AL AREA SOCIAL DEL EEP NRO. 3 a fines de que informen si han confeccionado un "Proyecto" y en caso negativo, lo realicen en plazo de 30 días en relación a: 1) Refacción del Sector Auto Disciplina y 2) Ampliación de cuadra y oficina para el Gabinete. Ello conforme lo acordado oportunamente juntamente con el Área Social del Establecimiento, la ex Fiscalía de Ejecución Penal y el Juzgado y con los lineamientos determinados en dicha ocasión, a saber: precisión  exacta de las obras/arreglos; fecha de realización; internos participantes; planilla de horarios; materiales, etc. Para ambas tareas se han informado un total de 900 horas de trabajo en las que el interno afirmó en audiencia no haber trabajado solo. Conforme considerandos.

II.- OFICIAR AL ÁREA EDUCACIÓN  a fines de que informen si existen estudios realizados por B.H. en el EEP Nro. 3 y/o en el EEP Nro. 1 y que se encuentren pendientes de acreditación para conceder estímulo educativo, como han manifestado el interno y su Defensor en audiencia.

III.- FORMULAR SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN A B.H.S. instándolo por última vez a cumplir estrictamente el itinerario y tiempo de traslado que se disponen para sus salidas laborales. Conforme considerandos. 

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A...

SENTENCIA: 259 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

Z.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 4 de septiembre de 2025, siendo las 11.15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados Z.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expte. Puma V., EX SEON B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.A.Z. D.3., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno M.A.Z. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 42/2025 (del 12/06/2025 ) y Acta N° 152/2025 (del 27/06/2025) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de concepto, toda vez que:1) no se ha merituado  correctamente la participación  del interno en las Areas de Psicológica, social y Educación,  calificadas como "bueno", 2) no resulta suficiente el informe desfavorable  del Area de trabajo  y la propuesta concreta de la baja de un punto  incoada por dicha Area, para disminuir  el guarismo de concepto y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de concepto al condenado M.A.Z. D.3. estableciendo que el interno quede calificado, a partir del período Junio/2025 con los siguientes guarismos: CONDUCTA REGULAR (3) - CONCEPTO REGULAR (4), en la Fase de Socialización de la progresividad del régimen penitenciario, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audie...

SENTENCIA: 434 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

O.F.I. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados " O.F.I. S/ LEY 4109" - BA-01721-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada en relación a la joven F.I.O.-.4.f.2.1..- hija de la Sra. M.J.S.y.d.S.F.L.O..-
En tal sentido, en fecha 24.07.2025 se ha cumplido con el acto administrativo correspondiente y registrado bajo Disposición Nro. 107/2025-SeNAF.
En fecha 1. se ha llevado adelante la audiencia prevista por el art. 12 CDN. En relación al progenitor, Sr. O., se ha presentado con el debido patrocinio letrado, prestando su conformidad a la medida adoptada. Respecto a la progenitora, aún no ha sido debidamente notificada.-
La Defensoría de Menores interviniente ha tomado intervención en autos y se ha expresado por la convalidación de la medida.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la joven involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1.- Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 2. respecto a la joven F.I.O. -D.4.f.2.1..- por el plazo de 9.-.- días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2.- Por acompañada constancia de CBU. Téngase presente. Hágase saber que se adjunta como formato PDF a la presente.-
3.- En atención a la observación oportunamente efectuada por ANSES -según constancia de fecha 25.08.2025- y lo que surge del informe agregado a la presente -en formato PDF-, líbrese oficio al citado organismo a efectos de hacerle saber que deberá proceder al depósito de las sumas correspondientes a la joven en la cuenta en la que actualmente se encuentra percibiendo los importes por el niño N.I. (CBU Nro. 03402926 - 08292045534006). Confección y diligenciamiento a cargo de la representante del Ministerio Pupilar.-
4.- Resáltese a la SENAF -Secretaría de Estado d...

SENTENCIA: 395 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.L.S. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 4 de septiembre de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "C.L.S. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01362-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de C.L.S..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a C.L.S., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
Nota: En la misma fecha se notifica a C.L.S., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 62 - 04/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA