Fallos Jurisdiccionales

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RUEDA JOSE LUIS C/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 05 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RUEDA JOSE LUIS C/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00033-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Fernando Detlefs de fecha 02-02-2026,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en el proceso "VELAZQUEZ JOSE REMO C/LEPRE LAUTARO y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S/ORDINARIO" EXPTE (RO-00245-C-2023, en fecha 06-10-2025 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.. hagan íntegro pago a la acreedora JOSE LUIS RUEDA de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 362.550.-), con más intereses (en concepto de honorarios provisorios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 850.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: TWGE-SICX
Póngase nota del inicio de estos autos en el expediente principal.-
VI.- MEDIDAS GENERALES:

SENTENCIA: 2 - 05/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

C.M.M.F. C/ P.E.E.L. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

Cipolletti,5 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de las denuncias formuladas recíprocamente por la Sra. M.F.C.M. y el Sr. E.L.P.E., caratuladas como AUTOS: C.M.M.F. C/ P.E.E.L. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00052-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por los denunciantes en sede policial en denuncias de fecha 04/02/2026.
Las medidas telefónicas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 04/02/2026 y debidamente ratificadas en fecha 05/02/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. M.F.C.M. y al Sr. E.L.P.E. a dar estricto cumplimiento a la medida RECÍPROCA de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA de la Sra. M.F.C.M. y ...

SENTENCIA: 96 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

FERNANDEZ, JULIA YAMILA C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL (RESIDENCIA MARISTA) S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 5  días del mes de febrero del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados: "FERNANDEZ, JULIA YAMILA C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL (RESIDENCIA MARISTA) S/ ORDINARIO", Expte. Nro. BA-00955-L-2025 y
---CONSIDERANDO:
---1.- Por movimiento I0007 se dictó sentencia interlocutoria de fecha 15/12/2025, contra la cual la demandada interpuso  recurso de aclaratoria en los términos del art. 58 de la Ley 5631 solicitando se rectifique el punto resolutorio III) y se impongan las costas por su orden, por no advertirse la manifiesta improcedencia de la excepción ni haber existido oposición de la actora al traslado conferido, y en subsidio dedujo recurso de revocatoria en los términos del art. 59 de la Ley 5631.
--- 2.- Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.
--- Por su parte, el art. 59 de la Ley 5631 establece que "El recurso de revocatoria procederá únicamente contra las providencias simples o interlocutorias, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el Juez o la Cámara que las haya dictado las revoque por contrario imperio."
--- 3.- Ahora bien, sin perjuicio de la procedencia que eventualmente pudiera corresponder a la aclaratoria solicitada, previa discusión de la naturaleza accesoria de las costas y a la necesidad de determinar su correcta imposición, o considerando la revocatoria interpuesta en subsidio, analizado el planteo formulado por la parte accionada, se advierte que la parte actora no contestó el traslado que le fuera oportunamente conferido respecto de la excepción opuesta en el inicio de demanda. 
Dicha omisión reviste particular relevancia a los fines de la resolución del presente, en tanto impide tener por configurada una efectiva contradicción procesal y priva de sustento a la aplicación automática del principio objetivo de la derrota, debiendo valorarse la conducta procesal de las partes en su conjunto.
En tales condiciones, y ponderando las circunstancias del caso, corresponde apartarse del criterio de imposición de costas adoptado en la sentencia de fecha 15/12/2025 (mov. I0007), toda vez que la falta de respuesta...

SENTENCIA: 18 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.P.E.A.C.C.D.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.P.E.A.C.C.D.N. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00060-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 28/1/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia la Sra. D.N.C. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el Sr. E.A.L.P. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. D.N.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios...

SENTENCIA: 37 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GAZULLA LIDIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 5 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GAZULLA LIDIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00938-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 23/07/2025) se acredita el fallecimiento de LIDIA GAZULLA -DNI 18.279.135-, ocurrido el día 10 de marzo de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil SOLTERA.
De su relación con el Sr. GERMAN ALBERTO GALINDO, nacieron sus hijas AGUSTINA GALINDO -DNI 39.869.344- y MARIA LOURDES GALINDO GAZULLA -DNI 41.356.769-, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 23/07/2025).
En fecha 15/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 23/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 29/09/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecim...

SENTENCIA: 14 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MARTINEZ CANDELA ANABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel, 5 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MARTINEZ CANDELA ANABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00374-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CANDELA ANABEL MARTINEZ, DNI 41.421.232 ocurrido en Conde 851 - Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, el día 28/09/2025.
La causante era de estado civil soltera.
 
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su madre:
MELIVILO CARINA HAYDEE - DNI 26.267.980, acreditando su vínculo con el acta de nacimiento de la causante, acompañada en autos en fecha 07/10/2025.
 
Que el día 13/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 25/11/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial, con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la  causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.431 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha ...

SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TORT PABLO GERMAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TORT PABLO GERMAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 5 de febrero de 2026.-gw
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TORT PABLO GERMAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO RO-01176-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO GERMAN TORT, CUIT/CUIL 20281577027, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 247.185,00 con más intereses y costas. 
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 106 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ TORTAROLO LUIS MIGUEL S/ EJECUTIVO (C)

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ TORTAROLO LUIS MIGUEL S/ EJECUTIVO (C)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 5 de febrero de 2026.-gw
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 2/2/26:
En la fecha se procede a la desparalización del presente. 
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ TORTAROLO LUIS MIGUEL S/ EJECUTIVO (C) RO-15621-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS MIGUEL TORTAROLO, DNI 11679192 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A .íntegro pago del capital reclamado de $ 56.409,35 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y JASNA SOLANGE BURGOS MOLINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) 

SENTENCIA: 91 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRAMAJO, OMAR FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRAMAJO, OMAR FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00186-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRAMAJO, OMAR FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00186-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR FRANCISCO GRAMAJO, DNI 20612974, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.616.374,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.561.972,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci...

SENTENCIA: 99 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, NELIDA ANTONIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, NELIDA ANTONIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00171-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, NELIDA ANTONIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00171-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELIDA ANTONIA PASSAMONTI, CUIT/CUIL 27060254236 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 979.994,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 743.782,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En...

SENTENCIA: 101 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA