Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUERRE POEHLS HNOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00928-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUERRE POEHLS HNOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGUERRE POEHLS HNOS SRL, CUIT/CUIL 30714638552, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $22.987.591,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de AGUERRE POEHLS HNOS SRL, CUIT/CUIL 30714638552, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $13.738.288,91 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $7.662.530,64 que se presupuesta provisoriam...

SENTENCIA: 417 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NYASSA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00884-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NYASSA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NYASSA S.A., CUIT/CUIL 30708227818, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.001.320,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NYASSA S.A., CUIT/CUIL 30708227818, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.086.616,70 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.333.773,35 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPC...

SENTENCIA: 449 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00924-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191G321 10, 191G331 07, 191G322 03, 191G361 05, 191G362 11, 191G301 06, 191G312 18, 191G362 15, 191G312 08, 191G322 02, 191G362 08, 191G312 05, 191G321 03, 191G321 07, 191G312 11, 191G340 05, 191G360 05, 191G301 07 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA, CUIT/CUIL 30508891365 hasta cubrir las sumas de $ 4.675.674,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DYSAR S.A. C.I.FIN E INMOBILIARIA, CUIT/CUIL 30508891365, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.536.186,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.558.558,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para inte...

SENTENCIA: 421 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLAMBAY, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00938-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLAMBAY, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF167XC, IMK914 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL ANGEL LLAMBAY, CUIT/CUIL 20246566594 hasta cubrir las sumas de $ 9.132.751,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL ANGEL LLAMBAY, CUIT/CUIL 20246566594, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.458.091,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.044.250,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), ba...

SENTENCIA: 429 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 5) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: “NAHUELGUER CARLOS Y OTRA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION “HOUSE VIAL LTDA.” Y OTRA S/ ORDINARIO” - EXPTE. N° 0165/12/J1)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 5) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: “NAHUELGUER CARLOS Y OTRA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION “HOUSE VIAL LTDA.” Y OTRA S/ ORDINARIO” - EXPTE. N° 0165/12/J1) - N°VI-01625-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 03/11/2022 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio, acompañó documental e inició ejecución de honorarios correspondientes a la Dra. María Dolores Crespo.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 07/11/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 5) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: “NAHUELGUER CARLOS Y OTRA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION “HOUSE VIAL LTDA.” Y OTRA S/ ORDINARIO” - EXPTE. N° 0165/12/J1) - EXPTE. N° VI-01625-C-2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS CEFERINO ITURBURU, DNI 22.378.717, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos PATAGONIA S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 97.945,70 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 19.589,14 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.- Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos...

SENTENCIA: 122 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGON, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGON, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01588-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/09/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $2.423.739,82, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 102941.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 24/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: IEDMA, 24 de septiembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01588-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGON, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s A088DRC, AB981CB, AE988IR, IGZ400, NVG458 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL AGON, CUIT/CUIL 20203361085 hasta cubrir las sumas de $ 4.117.937,73 en concepto de capital , incluidos los honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. ... . (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez".
3.- Posteriormente en fecha 20/05/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Prov...

SENTENCIA: 124 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CANIPAN NILDA Y OTRAS C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "CANIPAN NILDA Y OTRAS C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00107-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
1. Que, el día 12/06/2025, la Sra. F.A.H. DNI. 2. en representación de su hijo U.I. DNI. 5., acordó con sus abogados los Dres. Gabriel A. Bottari y Nicolás Carmelo Murgiondo, los honorarios a abonar por el presente caso.-  
2.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, no formuló objeciones.-
3.- Que, las partes han acordado: "...PRIMERA: La Clienta ha encomendado a los Abogados la realización de todas las gestiones conducentes, ya sea como patrocinantes o como apoderados, a los fines del reclamo de la indemnización integral por los daños y perjuicios sufridos por la primera con motivo del accidente vial en que fuera interviniente su padre, el Sr. W.V.I. (D.N.I. 2.), en fecha 19 de enero de 2021, del cual resultó el deceso del nombrado; en razón de lo cual se encuentra tramitando el Expte. N.° SA-00107-C0000, caratulado: "CANIPAN NILDA Y OTRAS C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)", por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9 de la ciudad de San Antonio Oeste. SEGUNDA: Por la realización de las gestiones mencionadas en la cláusula anterior incluida la intervención en las actuaciones judiciales individualizadas en dicha cláusula o cualesquiera otras derivadas de la misma por parte de los Abogados, las partes acuerdan que la Clienta abonará a los Abogados la suma representativa del veinte por ciento (20%) de aquella suma que en definitiva, ya sea por sentencia o acuerdoо transacción con la/s demandada/s, corresponda a la misma en razón de todas las actuaciones antes mencionadas; para lo cual los Abogados son los únicos valederamente autorizados para cobrar lo acordado.- TERCERA: La suma estipulada en la cláusula anterior deberá ser abonada aún en el caso que la Clienta decida el cambio de profesional/es, respetándose el total del porcentaje acordado. El monto será pagado en forma inmediata al cobro por parte de la Clienta, autorizando a los Abogados a solicitar judicial o extrajudicialmente el pago correspondiente, para percibirlo directamente de la Clienta o de la contraparte. CUARTA: La Clienta ha autorizado a los Abogados a valerse de otros profesionales para que separada o conjuntamente ejerzan su patrocinio y/o representación. QUINTA: El presente pacto o convenio se realiza sin perjuicio del derecho que los Abogados tienen y/o tengan a percibir íntegramente los honorarios que se le regulen por su actuación profesional, los que son...

SENTENCIA: 33 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DELL`AGNOLO, JUANA ALICIA S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "DELL`AGNOLO, JUANA ALICIA S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº VI-00764-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante la partida de defunción acompañada se acreditó que Juana Alicia DELL`AGNOLO falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 02/05/2025.-
II.- Que, se acreditó con los certificados correspondientes el nacimiento de su hija Anita DI NELLA, ocurrido en la ciudad de Viedma provincia de Río Negro, el día 27/12/1976, de su hijo Yago DI NELLA, ocurrido en la ciudad de Viedma provincia de Rio Negro, el día 20/03/1971, y de Dino DI NELLA, ocurrido el 10/01/1974, en la ciudad de Viedma provincia de Rio Negro.-
III.- Que, obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de las que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y el resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Juana Alicia DELL`AGONOLO DNI. 6.688.419, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Anita DI NELLA DNI. 25.827.517, Yago DI NELLA DNI. 22.124.344 y Dino DI NELLA DNI 23.638.661.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
...

SENTENCIA: 437 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

F.M.G. C/ T.G.F. S/ MENOR CUANTIA

AUTOS: F.M.G. C/ T.G.F. S/ MENOR CUANTIA

EXPEDIENTE Nº CB-00022-JP-2026




En la ciudad de Coronel Belisle, 22 de mayo de 2026 en autos: F.M.G. C/ T.G.F. S/ MENOR CUANTIA, Expte.CB-00022-JP-2026- siendo las10:22 horas, habiéndose fijado audiencia para hoy a las 10:00 horas, se procede a llamar de viva voz a las partes, encontrándose presente solamente F.M.G., a pesar de encontrarse debidamente notificado, conforme constancias del sistema de gestión (cédula diligenciada N°.202602008237). Por lo que estando legalmente notificada y ante la solicitud de la parte actora de que se dicte sentencia, la Jueza de Paz,

RESUELVE:

Condenar a la parte demandada T.G.F., a pagar la suma de $529,620 (PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE) a la actora F.M.G. en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día de notificación de la presente
Notifíquese a las partes y protocolícese.
 

 

SENTENCIA: 7 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO -ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA-", BA-02573-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Catedral Ski Rental SA inició acción declarativa de certeza contra Catedral Alta Patagonia SA y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a efectos de que se declare la plena vigencia hasta el 31-10-2056 del contrato de obras adyacentes "Telecabina Amancay" (21-10-2004). Subsidiariamente peticionó que, en el supuesto de que se no se decida la extensión automática del plazo contractual, se declare que no se extingue el 30-09-2026, y que la modificación normativa introducida por la Ord. 2929-CM-18 impone a las partes la continuidad del vínculo contractual y la obligación de renegociar de buena fe las prestaciones; conforme el art. 1011 del CCyCN. 
 
En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción declarativa de certeza manifestó lo siguiente: 
a) Estar frente a una incertidumbre esencialmente jurídica; por cuanto el convenio de obras adyacentes se celebró por el plazo original de la concesión y por entender que ha sido extendido por a Ord. 2929-CM-18; 
b) El planteo no versa sobre cuestiones abstractas, ya que CAPSA podría a fines de septiembre 2026 vulnerar las previsiones de la Ord. 2929-CM-18 y requerir el desalojo de CSR o, incluso, creerse con derecho a usurparlo. Pues, la concesionaria asumió el compromiso de utilizar y emplazar nuevas instalaciones en tales espacios. 
c) Tener un interés que justifica la declaración de certeza. Pues, sostuvo que tiene un interés concreto y legítimo que radica en que la incertidumbre le afecta el derecho a celebrar contratos de locación con terceros; planificar, convenir y desarrollar nuevas inversiones, como también preveer la situación de los trabajadores. 
d) No disponer de otra vía para poner término al estado de incertidumbre. 
 
Agregó que conforme la Ordenanza mencionada no se está ante una nueva licitación pública o un nuev...

SENTENCIA: 88 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE