Fallos Jurisdiccionales

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P.R.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 18 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la interna R.B.P.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal de  General Roca , en autos caratulados P.R.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que la interna presenta acción de Habeas Corpus, manifestando  que  quiere  hablar con sus hijos vía zoom, para  no cortar los vínculos con sus niños, toda vez que agota pena  en 20 días, según sus manifestaciones. 

Que surge del presente Legajo y de las propias manifesatciones vertidas  por la Interna, que sus  hijos se encuentran en el caina en  Sierra Grande.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias  que no  implican agravamiento de las condiciones de detención, toda vez que  no se menciona  impedimentos  alguno  por parte del SPP   que obstaculice  la comunicación  pretendida.

En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por la interna R.B.P.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias  que no  implican agravamiento de las condiciones de detención, y no se menciona  impedimentos  alguno  por parte del SPP   que obstaculice  la comunicación  pretendida.
Segundo: Requerir  a  la Dirección  del Establecimiento, a través de las Areas  que correspondan,   garanticen  la comunicación   de la interna  con sus hijos menores,  siempre  que  no haya  medidas  establecidos  por la Senaf o el  Juzgado de Familia  en resguardo de  los menores,  que impidan la comunicación pretendida.

Tercero: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 41 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARCAMO CARRASCO, KEVIN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARCAMO CARRASCO, KEVIN MARCELO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00885-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARCAMO CARRASCO, KEVIN MARCELO S/ EJECUCIÓN FISCAL  BA-00885-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KEVIN MARCELO CARCAMO CARRASCO, CUIT/CUIL 20436843470 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $132.750,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $276.476,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AGYH-FSDK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN...

SENTENCIA: 329 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.G.J. C/ C.M.G. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "P.G.J. C/ C.M.G. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)" - BA-26328-F-0000 - T-3BA-3000-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.G.J. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. solicitando la renovación de las medidas protectivas y restrictivas dictadas oportunamente.-
Que atento a los antecedentes de la causa y la situación de "RIESGO ALTO" informada por el Organismo Proteccional, se requiere la renovación de las medidas solo respecto de la Sra. P..-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, el informe de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias de Género del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de fecha 9-06-2025 y la contestación de la vista por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 17-06-2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.M.G. a la denunciante Sra. P.G.J.; al domicilio familiar sito en B.N.L.E.8.D.1.B., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la...

SENTENCIA: 247 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CASALLA MAYOR, GÉNESIS NAZARENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CASALLA MAYOR, GÉNESIS NAZARENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00701-L-2023, para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la m...

SENTENCIA: 160 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MANQUI, MAURO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MANQUI, MAURO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00122-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 09.06.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de treinta y tres millones quinientos quince mil trescientos sesenta y ocho pesos con 54/100 ($33.515.368,54) al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de un millón quinientos seis mil novecientos noventa y nueve pesos con 31/100 ($1.506.999,31).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Soto, por la parte actora, en la suma de $5.393.444,64 (11% + 40% MB $35.022.367,85), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Soto, por las excepciones incoadas por la demandada, en la suma de $755.082,25 (14% del 11% + 40% MB: $5.393.444,64), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la ...

SENTENCIA: 348 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LILLO, CLAUDIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LILLO, CLAUDIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00137-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 17.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $28.973.756,85 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.290.296,72.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $5.266.550,58 (30% del 10% del 11% + 40%; 10% del 11% + 40% y 11% + 40%. MB: $30.264.053,57), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.

SENTENCIA: 346 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DE LA HOZ, MARIA CECILIA Y CASTAÑEDA, ROBERTO HONORIO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  18 de junio de 2025

VISTOS: Los autos DE LA HOZ, MARIA CECILIA Y CASTAÑEDA, ROBERTO HONORIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02588-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de María Cecilia De La Hoz ocurrida el 29-08-2017 (acreditado en fecha 21-11-2024), cónyuge de Roberto Honorio Castañeda (acreditada en fecha 21-11-2024) y  madre  de Liliana Noemi Castañeda, Cecilia Adriana Castañeda, Elena Silvina Castañeda, Mauricio Esteban Castañeda (acreditado en fecha 21-11-2024,10-04-2025,29-04-2025 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción de Roberto Honorio Castañeda ocurrida el 15-08-2023 (acreditado en fecha 21-11-2024),  padre  de  Liliana Noemi Castañeda,  Cecilia Adriana Castañeda, Elena Silvina Castañeda, Mauricio Esteban Castañeda (acreditado en fecha 21-11-2024, 10-04-2025,29-04-2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:  10-06-2025).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 06-12-2024).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 16-12-2024).
6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha  11-06-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de María Cecilia De La Hoz  le heredan sus hijos Liliana Noemi Castañeda,  Cecilia Adriana Castañeda, Elena Silvina Castañeda, Mauricio Esteban Castañeda cónyuge supérstite

SENTENCIA: 190 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGUILERA, EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "AGUILERA, EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-27819-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Eduardo Aguilera ocurrida el 12-09-2002 (acreditado en fs.3), cónyuge de Elena Inés Aguilera (acreditado en fs. 3) y padre de Roxana Andrea Aguilera (acreditado en fs. 4), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:09-06-2025 ).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 08-04-2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha : 06-06-2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 12-06-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Eduardo Aguilera le heredan su hija Roxana Andrea Aguilera y su cónyuge supérstite Elena Inés Aguilera,  en cuanto a los bienes propios -si los hubiera  - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
   Juez

SENTENCIA: 189 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

REYNOSO, PABLO DAVID S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "REYNOSO, PABLO DAVID S/ SUCESION AB INTESTATO BA-20544-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Pablo David Reynoso ocurrida el 15/6/2021 (acreditado en fecha 13/07/2021), padre de Mateo Francesco Reynoso Nicholson N (conforme presentación de fecha 15/6/2021), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (9/6/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 22/9/2021).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 2/6/2025).
5º) Que la Defensoría de Menores e Incapaces nro. 4 y el Ministerio Público Fiscal no tienen objeciones (10/6/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Pablo David Reynoso le hereda su hijo Mateo Francesco Reynoso Nicholson. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 187 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

DUARTE, JUSTINIANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "DUARTE, JUSTINIANA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02274-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de JUSTINIANA DUARTE ocurrida el 8/2/2022 (acreditado en fecha 23/10/2024), madre de ARACELI ALVAREZ DUARTE; IGNACIO ALVAREZ DUARTE y ADRIANA ALVAREZ DUARTE (conforme presentación de fecha 23/10/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (10/6/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 26/11/2024 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 2/6/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (11/6/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUSTINIANA DUARTE le heredan sus hijos ARACELI ALVAREZ DUARTE; IGNACIO ALVAREZ DUARTE y ADRIANA ALVAREZ DUARTE . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
 
Santiago Moran
Juez Subrogante

SENTENCIA: 192 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE