Fallos Jurisdiccionales

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M.F.S. C/ O.L.M. Y V.C.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00475-F-2026
 
Villa Regina, 26 de mayo de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. L.M.O. y a la Sra. C.R.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. F.S.M. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmedi...

SENTENCIA: 239 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

T.C.V.C.V.M.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

CARATULA: "T.C.V.C.V.M.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)"
EXPTE. NRO. RO-03458-F-2025 -

 sa
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.

        Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en audiencia preliminar de fecha 19/5/26.  Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Atento los términos del acuerdo que se homologa, líbrese oficio a M.d.G.R. a los efectos que: 1) Cese la retención del 30 % oportunamente trabada sobre los haberes Sr. M.J.V.(.3.. 2) Proceda a retener en adelante en forma mensual y consecutiva el 35% de la totalidad de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. M.J.V.(.3., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 150 % del salario mínimo, vital y móvil, con más las asignaciones familiares y Ayuda Escolar Anual, si son abonadas por la empleadora, correspondientes a sus hijos A.A.V.-.D.5.A.G.V.-.D.5.A.A.V.-.D.4. debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la  cuenta 1. (.0.0. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. 

 

SENTENCIA: 358 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ ANA MARIA C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

 RO-01699-C-2025
 
General Roca, 26 de mayo de 2026.-MG
Proveyendo las presentaciones de la Dra. Roca de fecha 21/05/2026 15:45:07 y 14:42:28 h-hora inhábil- se entienden ingresados en fecha 22/05/2026; y del Dr. Brillo de fecha 21/05/2026 16:19:32 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 22/05/2026:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
Hágase saber que en lo sucesivo la parte actora deberá firmar el contenido de todo acuerdo que se acompañe al expediente.
De los honorarios pactados a favor de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios del Dr. Mariano Brillo en la suma de $1.176.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).

SENTENCIA: 20 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

GOMIS JOSE ARTURO S/ SUCESION

 
Genera Roca, 26 de mayo de 2026.-CP
PROCESO: vista esta causa "GOMIS JOSE ARTURO S/ SUCESION " RO-00223-C-0001 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 07/05/2026 se presentó escrito solicitando se provea el expediente -formato papel- y la remisión de las actuaciones al Juzgado Nro. 21 de Villa Regina por competencia.
2.- En fecha 13/05/2026 se dió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional, contestando el Organismo en fecha 20/05/2026 que esta magistrada resulta incompetente y solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nro. 21  con competencia territorial en Villa Regina.
3.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía el causante Gomis Jose Arturo y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5 y 54 inc. 4 de la Ley Orgánica N° 5731 remítanse las presentes actuaciones -formato papel y digital- a través de la OTICCA a la OTICCA de la ciudad de Villa Regina Circunscripción Judicial 2da. con sede en la localidad de Villa Regina, para que de intervención a la Unidad Jurisdiccional que corresponda. Se agenda tarea en Sistema Puma.
REGISTRAR. LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE la presente conforme con su publicación en el Sistema Puma a los fines de no demorar la remisión de la causa ordenada precedentemente.
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 85 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.M.C.C.M.E.Y.O.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.C.C.M.E.Y.O.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01591-F-2026,
CD
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
 
 
 
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente el expediente R.".M.E.C.C.M.E.S.R.D.C. (f)"
Se ordena en forma preventiva a la Sra. M.B.O. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la Sra. M.E.C., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de ordenar otras medidas que la judicatura estime corresponder en caso de producirse nuevos actos de violencia.  
 
Siendo que no denunció el domicilio de la Sra. M.B.O. notifíquese por teléfono, haciéndose saber que en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Cúmplase por OTIF.
 
Respecto la suspensión del régimen de comunicación, hágase saber a la Sra. M.C. que en caso de modificar el régimen de comunicación que se encuentra homologado, deberá ocurrir por la vía correspondiente con patrocinio letrado de un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial. Notifíquese por OTIF.
 
Sin perjucio de lo cual, de lo peticionado dese vista DEMEI. 
 
Notifíquese a las partes Sres. M.E.C.y.M.B.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 356 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.G.L.C.B.G.S.D.Y.C.H.H. S/ GUARDA

CARATULA: "G.G.L.C.B.G.S.D.Y.C.H.H. S/ GUARDA"
EXPTE. NRO.RO-01899-F-2025,
na
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.

En virtud del pedido realizado en fecha 11/5/26 por la Sra. G.L.G. abuela materna del niño I.M.I.B. quien inicia el presente trámite de solicitud de guarda judicial, encontrándose presentada la progenitora y sin perjuicio que el progenitor no se encuentra notificado del presente trámite, teniendo en consideración la convivencia familiar existente entre el niño y su abuela materna, desde junio de 2025 y la debida protección que debe brindarse a fin de garantizar la integridad y el bienestar físico, psicológico y socioeconómico del niño, entiendo corresponde y así lo RESUELVO: otorgar la guarda provisoria a la Sra. G.L.G.(.1. del niño I.M.I.B.(.5. nacido el día 5.d.n.d.2. en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo del Sr. H.H.C.(.3. y de la Sra. S.D.B.G.(.4.. Esta resolución permite a la Sra. G.L.G.(.1. efectuar tramites administrativos en beneficio de su nieto, en especial gestionar y percibir las asignaciones universales y familiares del que el niño sea titular.

LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y expídase testimonio.

 

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 327 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CARPIO, HILDA GABRIELA DEL VALLE C/ PARRA, JUAN DESIDERIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria doctora Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “CARPIO, Hilda Gabriela del Valle c/ PARRA, Juan Desiderio y Otra s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Puma N° CI-01770-C-2023), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:

Antecedentes.-

1).- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia datada el 06 de agosto de 2025 y sus aclaratorias de fechas 07 y 20 de agosto de 2025, por medio de las cuales se hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios aquí promovida, estableciéndose la obligación de responder del demandado y fijándose la indemnización por los rubros admitidos, que la recurrente estima insuficiente.-

La causa se origina a raíz del accidente ...

SENTENCIA: 50 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00922-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada N.R.G ARGENTINA S.A, CUIT/CUIL 30716217694, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.684.266.156,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de N.R.G ARGENTINA S.A, CUIT/CUIL 30716217694, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.006.583.688,11 en concepto de capital reclamado. Con más l...

SENTENCIA: 416 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00941-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD, CUIT/CUIL 30714794295, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Banco del Chubut S.A. y Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.533.172,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD, CUIT/CUIL 3071479...

SENTENCIA: 434 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTECTA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00939-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTECTA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PROTECTA ARGENTINA S.A., CUIT/CUIL 33-71646098-9, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 41.866.727,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PROTECTA ARGENTINA S.A., CUIT 33-71646098-9, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $25.021.202,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $13.955.575,90 que ...

SENTENCIA: 433 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA