Fallos Jurisdiccionales

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C.T.A.Y.C.M.B.M. S/ DIVORCIO


GENERAL ROCA, 05 de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.T.A.Y.C.M.B.M. S/ DIVORCIO RO-03478-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presentan los Sres. B.M.C.M. DNI 4. con domicilio en C.9. y A.C.T. DNI 4.con domicilio en D.d.B.1. ambos por derecho propio con el patrocinio letrado promoviendo acción de divorcio. 

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 18 del mes de junio del año 2022, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Acompañan prueba documental y manifiestan innecesariedad de convenio regulador de los efectos del divorcio, por inexistencia de hijos y bienes. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados.

En fecha 2/12/2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 18 de junio de 2022, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que las partes manifiestan la inexistencia de bienes e hijos por ende innecesario convenio regulador previsto por art 438CCyC.

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

SENTENCIA: 61 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.M.A. S/ SITUACION

CARATULA D.M.A. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-00271-F-2026

GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026  
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. E.M.G. y al Sr. M.A.G., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A.G. hacia E.M.G. su domicilio sito en calle L.N.d.J.d.L.A.D.H. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

2) Líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores, a los fines que constaten la situación actual de la Sra. D.M.A.D.5.(.A.quien se encuentra internada en el Sanatorio Juan XXIII, debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 17 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. 
Asimismo líbrese oficio a la CADEP a los fines que le designe letrado patrocinante a la Sra.D.M.A.D.5.(.A. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia.

A la audiencia solicitada, estése al informe requerido a la Subsecretaría de Adultos Mayores.
Hágase saber  que l...

SENTENCIA: 67 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.V.J.C.M.M.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: L.V.J.C.M.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00280-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger:  Por recibido.
Hágase saber a la Dra. Streidenberger (Def. N° 3) que en la fecha ha sido vinculada a las presentes actuaciones. 
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-01587-F-2025 "C.D.L.F.S.S.".
Póngase en conocimiento a V.J.L. y M.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.
A los fines dispuestos por el art. 144 Código Procesal de Familia, fíjase audiencia para el día 13 de febrero de 2026 a las 10.00 hs., a la que deberá concurrir la Sra. V.J.L. y el Sr. M.A.M.  con patrocinio letrado. Notifíquese de manera personal.
En consideración a los hechos denunciados y la situación laboral de ambos (funcionarios públicos policiales), en función de lo previsto por el art. 148 inc. m) CPF, comuníquese la existencia del presente proceso y las situaciones denunciadas por ambos al Superior Jerárquico de los funcionarios involucrados, Sra. V.J.L. y Sr. M.A.M., a cuyo efecto líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro de la ciudad de Viedma. 
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 
Notifíquese a las partes, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar  brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber que la confección de las comunicaciones ordenadas p...

SENTENCIA: 65 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOIZZO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOIZZO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00175-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOIZZO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00175-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN LOIZZO, CUIT 20-11294399-5, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.279.409,32, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 893.489,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EFQV-SDYL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al resp...

SENTENCIA: 96 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ADRIAN RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ADRIAN RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00176-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ADRIAN RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00176-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN RODRIGO JARA, DNI 35747049 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.494.283,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.000.926,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deber...

SENTENCIA: 97 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RUJANA HUGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 05 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "RUJANA HUGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00010-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "ZUÑIGA PALMA OMAR BENEDICTO C/ BERTHE SANDRO EDWIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)", EXPTE. N° CH-52433-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGURS GENERALES, hasta que hagan íntegro pago al acreedor perito médico Dr. HUGO RUJANA, del capital por honorarios reclamado de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 9.400,00) con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 440.000,00.

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguien...

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00185-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00185-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ESCALONA, DNI 28947553, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.403.223,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 955.396,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar q...

SENTENCIA: 98 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ECHEVARRIA INOSTROZA, JONATHAN PATRICIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ECHEVARRIA INOSTROZA, JONATHAN PATRICIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00180-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ECHEVARRIA INOSTROZA, JONATHAN PATRICIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00180-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN PATRICIO ECHEVARRIA INOSTROZA, DNI 93049854, CUIT/CUIL 20930498549 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.479.798,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 993.684,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKWQ-FOXP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros...

SENTENCIA: 103 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARCIA, MARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARCIA, MARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00183-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARCIA, MARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00183-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO GARCIA, CUIT/CUIL 20254659917, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.479.798,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 993.684,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar qu...

SENTENCIA: 100 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

L.G.E. C/ M.B. INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 5 de febrero de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: L.G.E. C/ M.B. INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-00047-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 05/06/2025 en el proceso "B.M.M.G. C/ M.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) Nro. RO-00744-C-2023 se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de  $8.544.154,71, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $4.272.077,35 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de ...

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA