PEREZ ELIANA BEATRIZ C/ VILLEGAS MARCOS S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592
CINCO SALTOS, 18/6/2025
VISTA: La presente causa caratulada "P.E.B.C.V.M.S.C.L.5.", Expte. N° CS-01049-JP-2025, para resolver.- Y CONSIDERANDO: Que obra en autos denuncia contravencional formulada por la Sra. E.B.P. en Comisaría N° 7 de Cinco Saltos.- Que previo a formular acusación contravencional el suscripto ha entendido prudente, en razón a la insuficiente información aportada y los escasos elementos de prueba, dar intervención a la Comisaría local, a la Secretaría de Gobierno Municipal -Departamento de Tránsito- y al Juzgado de Faltas Municipal, como también requerir el comparendo de la denunciante en autos.-
Que en audiencia ante el suscripto la denunciante en autos manifestó que ya no haría falta iniciar el trámite en razón a que se va a mudar del domicilio, por lo que deviene en abstracto dar continuidad a la presente, máxime tomando en consideración consideración la previsión normativa del Art. N° 14, en cuanto a: "El ejercicio de la acción contravencional es dependiente de instancia privada, y solo expresa y excepcionalmente resulta ser susceptible de acción pública." .-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Por todo ello, teniendo en cuenta el acta de denuncia en cuestión y la audiencia celebrada ante el suscripto, haciendo uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y las previsiones del Art. N° 74 de la misma norma legal;
RESUELVO: I) DESESTIMAR la denuncia incoada de la ciudadana E.B.P., ATENTO DEVENIR EN ABTRACTA LA PROBLEMÁTICA, conforme los considerandos antes expuestos en los términos del Art. 74° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro.- II) ARCHIVAR las presentes actuaciones con carácter de definitivo.- III) Protocolícese, notifíquese a la denunciante, comuníquese y oportunamente archívese.- Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ. Ante mí: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 41 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 18 de junio de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01368-F-2025), traídos a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Catriel de fecha 30 de mayo de 2025, mediante el cual se dispone medida de protección excepcional de derechos respecto de la niña B.L., con fecha de nacimiento el 2.d.m.d.2., hija de la Sra. B.M.J., DNI N° 4., sobre la cual no se tienen datos de su paradero. Como consecuencia de ello se dispuso su alojamiento con su abuela materna, la Sra. M.P., D.N.I. N.2., por el plazo de noventa días. Del análisis del mencionado acto surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art.161 del CPF, habiéndose efectuado audiencia con la Sra. B.M.J., en los términos del art. 163 CPF. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictamina "Que tratándose de una Medida Excepcional, y encontrándose, a mi criterio, reunidos los requisitos que la ley requiere, fundamentalmente por los motivos expuestos en el acto administrativo del organismo proteccional, la imposibilidad de la progenitora de garantizar los derechos de la niña (principalmente debido al desconocimiento de su paradero y sin perjuicio de estar a la espera de la información que tanto la a. como la SENAF podrán recabar en relación a la misma), y teniendo en cuenta su interés superior, solicito se declare la legalidad de la misma y le otorgue al presente el carácter de PREFERENTE y PRONTO DESPACHO". En este contexto, entendiendo que la medida adoptada por el Organismo se encuentra ajustada a derecho y privilegia el superior interés de la niña, RESUELVO: I.- CONSIDERAR CONFORME A DERECHO la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, con relación a B.L., con fecha de nacimiento el 2.d.m.d.2., de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 Ley 4109 y art. 40 in fine de la ley nacional 26.061,art.162,163,164,165 del CPF y demás normativa aplicable al caso, venciendo el d... SENTENCIA: 470 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Q.M.A. S/ GUARDA
CARATULA: "Q.M.A. S/ GUARDA" VD Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida por la Sra. Defensora.
Atento el estado de autos, las presentaciones divergentes entre guardadora y progenitora y el dictamen de la DEMEI, peticionen las interesadas, ofreciendo la prueba que consideren corresponder para evaluar la procedencia de lo que peticionan ambas partes.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger, subrogante de la Defensoría N° 11: Habiéndose proveído en fecha 9/Jun/25, 3° párrafo que no se procederá a renovar la guarda vencida a la Sra. Quintin, corrida vista a la DEMEI dictaminó que se le otorgue un plazo a las partes para realizar las peticiones que estimen corresponder, revóquese el 3° párrafo de la providencia de fecha 9/Jun/25 y cúmplase con lo ordenado en el 2° párrafo de la presente providencia. Atento como se resuelve las presentes actuaciones, se tiene por abstracto el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. Adjunten u ofrezcan medios probatorios que acrediten la efectiva convivencia con la niña cuya guarda pretenden ambas. LO QUE ASÍ RESUELVO. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 676 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.D.C.C.C.D.F. S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA: "C.M.D.C.C.C.D.F. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-16718-F-0000 - E-2RO-5274-JP2021 LF GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025. Por recibido el expediente RO-01827-F-2025 "C.M.D.C.C.C.D. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones.
En virtud del acta de denuncia de fecha 15/Jun/25, hágase saber al Sr. D.F.C. y Sra. M.D.C.C. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 17/Feb/21 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Asimismo, hágase saber que la medida DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al Sr. D.F.C. debe ser en forma personal. Atento que de las constancias de autos surge que el Sr. C. no se encuentra notificado de las medidas dispuestas en fecha 17/Feb/21, notifíquese al Sr. C. de la presente providencia y de la resolución de fecha 17/Feb/21. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
Fdo.: Natalia Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 642 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ALBARRACIN, BLAS ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 17 de junio de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ALBARRACIN, BLAS ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00463-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: I.- La demanda. El 22.7.2024 se presentan el Dr. José Calfueque, en el carácter de apoderado del Sr. Blas Orlando Albarracín, mandato que acredita con el poder que en copia digital se agrega, e interpone reclamo laboral contra Provincia ART S.A. persiguiendo el cobro de la suma estimada de $ 7.535.970,86 más las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor debido a los hechos y el derecho que seguidamente describo. Relata que el Sr. Albarracín, al momento del hecho, era dependiente de la Policía Federal Argentina. Explica que el día 5.2.2022 el actor -en circunstancias que se encontraba desempeñando sus funciones de seguridad- en un procedimiento de allanamiento a una vivienda, trató de romper la puerta de ingreso y sufrió un corte con un vidrio en su dedo anular de la mano derecha. El siniestro le provocó u profundo corte lo que impidió que continuara con su labor. SENTENCIA: 157 - 18/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
V. J. D. (EN REP. J.V.B.M.M. (9) C/ J. P. R. O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADOS AGRAVADO POR EL VINCULO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “V. J. D. (EN REP. J.V.B.M.M. (9)) C/ J. P. R. O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADOS AGRAVADO POR EL VINCULO”, legajo MPF-EB-00447-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de las impugnaciones interpuestas por la Fiscalía y la Querella, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron el Fiscal Doctor Francisco Arrien, el Querellante apoderado de la señora J. V. el Doctor Victor Hugo Massimino, el Defensor Doctor Marcos Luis Miguel y el imputado señor R. O. J. P. -presente en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal de los recursos de la Fiscalía y la Querella, de los que no tuvo objeciones la Defensa, estos son formalmente admisibles habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los
requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 231 y 235 del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 25/03/2025 el Tribunal de Juicio de la IIIra Circunscripción Judicial resolvió absolver a R. O. J. P. de los hechos objeto de acusación, calificados legalmente como constitutivos de los delitos de abuso sexual agravado por el vinculo en concurso ideal con corrupción de menores, sin costas (arts. 119 1er. y 4to. párr. y 125 DEL C.P. Y 8, 59, 266 DEL C.P.P.).
Consta que se acusó al imputado por el siguiente hecho:
“...que en fecha aún no determinada con precisión pero ubicable en el lapso de tiempo comprendido entre el mes de Diciembre de 2021 y el mes de abril del 2022, en su domicilio sito en....................................... de la ciudad de El Bolsón, encontrándose sólo y al cuidado de su nieta B. J. V. de 9 años, la tocó en reiteradas oportunidades con su mano en su cola y su vagina, por debajo de la ropa y de la bombacha, en una ocasión la besó en la boca y en otra le sujetó su mano e hizo que la niña le toque sus genitales, abusando sexualmente de ella, aprov... SENTENCIA: 122 - 18/06/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
C.J.J. C/ B.M.V. S/ DIVORCIO(F)
Luis Beltrán, 18 de junio del 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.J.J.C.B.M.V. S/ DIVORCIO CAUSA PUMA Nº LB-11655-F-0000; SEON G-2LB-627-F2021" de los que: RESULTA: Que en fecha 05/10/2021, adjunta documental y se presenta el Sr. J.J.C. DNI 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Martinez iniciando formal demanda de divorcio vincular en los términos de los arts. 435, inc. C), 437, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, contra la Sra. M.V.B.. Manifiesta que contrajo matrimonio con la demandada el día 2. en el Registro Civil y Capacidad de la Personas de L.B., Departamento A., Provincia de R.N. e indica que el último domicilio conyugal se encontró constituido en el C.N. de la ciudad de L.B..
Dice en función de la propuesta que debe presentar que no hay efectos derivados del divorcio por lo que no hay propuesta de convenio en término del art. 438 del CCyC.
En fecha 21/10/2021, cumplimentado lo requerido se provee el trámite y se corre traslado a la demandada.
Obra presentación de la Dra. Marianela Ávila en carácter de gestora procesal de la Sra. M.V.B. solicitando la ampliación de los plazos procesales para contestar demanda atento que el domicilio real de sus representadas es en la localidad de C.M..
En fecha 11/02/2022, adjunta documental y se presenta por derecho propio la Sra. M.V.B. DNI 2. y en representación de sus hijas M.P.C.B.y.M.C.C.B., ratifica gestión procesal de lo actuado por la Dra. Marianela Ávila.
Contesta demanda e indica que el último domicilio conyugal fue en c.p.e.1.n.y.A.G.F.d.l.l.d.C.C.M.. Además, señala que ambas niñas son nacidas en dicho país. Adjunta documentación. ... SENTENCIA: 381 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.R.V. C/ G.D.J. C/ LEY 26485
ALLEN, 18 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.R.V. C/ G.D.J. C/ LEY 26485AL-00531-JP-2025, de los que, RESULTA: Que de la denuncia radicada por la Señora L.R.V.c.d.e.c.A.A.N. de esta Ciudad, dentro del marco de ley 26.485, resultando denunciado el Señor G.D.J.c.d.e.c.T.D.F.N.G.F.O.. Que en la misma dice lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad Especial fines de dejar asentado cumplo la función de J.G.d.e.p.e.l.C.N.2.d.l.l.d.F.O.y.D.e.p.d.t.d.t.t.. Hace más de dos años que compartimos el espacio de trabajo. A fines del año del año pasado, note que él tenía un trato diferente hacia mi para con el resto de mis compañeros. Podia notar que si yo tomaba alguna decisión, el la boicoteaba y queria otra cosa. En ocasiones D.m.d.q.v.h.A.p.h.a.t.y.s.m.o.a.r.e.v.c.é.p.c.n.q.e.t.c.i.e.m.a.q.y.n.d.l.d.d.a.. En un momento me dijo que yo lo trataba diferente al resto, intente hacerle entender que nuestra relación era únicamente laboral, que yo no tenia otras intenciones, y además que yo tenía pareja. En ese lapso de tiempo recibia mensajes de whatsapp de su parte, en alguno de ellos se trataban de cuestiones laborales pero otros no, tal asi que en algún momento tuve que volver a decirle que yo no tenia ningún interés sobre él. Lo último de sucedió, que me alarmo bastante y por qué tuve que hacer algo al respecto, fue porque el finde semana r.1.e.d.s.p.a.s.s.e.i.t.m.e.u.m.p.w.c.d.f.q.e.d.t.q.s.h.u.c.m.n.(.l.y.o.c.u.f.1.(.q.u.v.l.d.u.a.p.s.s.m.s.q.e.a.p.m.l.h.s.e.u.d.l.c.q.m.e.. Yo el día de a fecha me presente en m.l.d.t.d.a.c.l.s.q.m.n.a.y.r.u.p.a.c.D., tengo entendido que fue apartado de sus funciones en el establecimiento que ambos trabajamos. Quiero aclarar que me siento amenaza y muy vulnerable. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas preventivas previstas en el Art. 26 de la Ley 26485, las cuales en este mismo acto se le dan a conocer, CONTESTO: Que si, solicito como medida la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que se abstenga de ocasionar actos molestos hacia mi persona.” CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, s... SENTENCIA: 321 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.R.J. C/ M.M.C. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 18 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.R.J. C/ M.M.C. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 12/05/2025 se presenta el Sr. S. con el patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado por las partes ante el CIMARC en fecha 11/04/2024 y relativo a cuota alimentaria y régimen de comunicación.-
Asimismo, denuncia como hecho nuevo que desde el 10 de abril del corriente año, por intervención de Senaf, su hijo menor de edad: S.M.L., se encuentra conviviendo junto a él, refiriendo que se hace responsable de todos los gastos del niño.-
En función de ello, solicita se disponga el cese de prestación alimentaria y se libre oficio a su empleadora a fin de que cese la retención del 25% de sus ingresos acordada.-
En fecha 15 de mayo del corriente año se presenta el Sr. S. acompañando Nota N° 096 /25 de la SENAF delegación Cinco Saltos.-
Mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2025, se rechazó el pedido de homologación, atento haberse modificado las circunstancias que dieron lugar al acuerdo celebrado. Sin perjuicio de ello, de lo manifestado y peticionado por el Sr. S. se ordenó dar vista a la Defensora de Menores.-
En fecha 19/05/2025 se presenta la Sra. Defensora de Menores, dictaminando que se deje sin efecto la prestación alimentaria a cargo del Sr. S. toda vez que según lo informado por Senaf, M.L. se encuentra actualmente bajo los cuidados del progenitor.-
En fecha 20/05/2025 se recaratularon las presentes actuaciones como: "CESE DE CUOTA ALIMENTARIA".-
En fecha 09/06/2025 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Cabe principiar recordando que el derecho alimentario de los hijos de... SENTENCIA: 376 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
N.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX. 0303/JE8/16)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 18 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado N.R.Á..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada N.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX. 0303/JE8/16), Expte. N ° CI-00716-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez pide que aclare el punto del informe psicológico sobre tratamiento pos penitenciario, a que se refiere? el Fiscal refiere que a la intervención de las áreas.- SENTENCIA: 211 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |