S.A. C/ R.C.G.J.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00713-JP-2023)
ALLEN, 23 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.A. C/ R.C.G.J.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00713-JP-2023) (Expte. Nº AL-00370-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.S.-.D.4.-.P.C.B.S.C.E.1.D.1.T.P.P.3.E.c.T.2.6. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.C.G.J.A.D.4.D.A.P.C.S.M.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar que mantuve una r.d.p.c.G.p.o.a.f.d.e.t.d.h.G.T.R.d.0.a.d.e.y.V.I.R.d.0.m.d.v.. Nosotros viviamos en una casa que nos prestaron, propiedad que pertenece a su a.. Hace ya un tiempo que veniamos teniendo muchos problemas de convivencia, pero el último mes G. en cada pelea me decía que me fuera, yo no tenía donde ir con m.h. por eso me quedaba. Ya cansada de esta situación decidi irme con mis d.h., a la casa de m.m.P.V. en el domicilio antes mencionado, estuve allí dos días. Ayer a la mañana me decidi a v.a.l.c.q.c.c.G.p.p.r.m.p.y.l.d.m.h.. Cuando llegue, él al verme sale de la casa y se fue a la c.d.s.p.q.v.a.l., ni siquiera me dio tiempo de decirle nada, asi que le grite que estaba alli para retirar las cosas y que si no salía y me las daba, llamaria a la policía. Dado a que no salió en ningún momento, me comunique solicitando presencia en el lugar. Minutos más tarde llego el personal policial, con quienes dialogue, y seguidamente sale L.R.e.p.d.é.. En ese momento se da una discusión con L. por lo que estaba pasando, asi que la policia me indica que no podían hacer nada en el momento y que debía hacerme presente en la Comisaria para hacer la denuncia correspondiente. Es por ello que termine yendome sin las pertenencias. Es todo..." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.S., denunciando a su E.P., G.J.A.R.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones int... SENTENCIA: 216 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.S.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA
San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00035-P-2024 caratuladas A.S.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL;
Y CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de marzo de 2025, S.M.A. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura. Que en fecha 6 de abril del corriente fue detenido por personal de unidad de orden público, dependiente de la Unidad Regional II de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.- Con posterioridad, se ordena a la DGSPP forme comisión de traslado y que el mismo sea alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nro3 de esta ciudad. El 11 de abril pasado, la DGSPP informa que se ha otorgado cupo de alojamiento para el causante en el Establecimiento de Ejecución Penal Nro 1 de la provincia de Río Negro, toda vez que el EEP Nro 3, no cuenta con plazas disponibles.- Posteriormente, en misma fecha, dicho organismo informa la comisión encargada del traslado, la cual es comunicada a la Unidad de Orden Público y a la Fiscalía de la localidad de Rosario.-
En fecha 16 de Abril de 2025 se informa el ingreso de A.S.M. en el Establecimiento de Ejecución Penal Nro 1.-
En fecha 22 de Abril del corriente año, la Defensa solicita la inmediata libertad de su asistido y el cese de la declaración de rebeldía y orden de captura ordenadas, motivo por el cual se lleva a cabo en misma fecha una audiencia multipropósito a los fines de tratar la situación procesal de A.S.M..-
En dicha audiencia se resolvió: "I.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO de A.S.<. a la casa de su hermana, Sra. Evelyn Carla Cattaneo, sito en Avda. Paganini Nro. 119 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe; teléfono: 346-6431863. II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y LA ORDEN DE CAPTURA DISPUESTAS hasta tanto la Defensa confirme el domicilio propuesto por su defendido y, mediante comunicación con su hermana, confirme que acepta que el mismo se mude con ella. Tener presente la renuncia de las partes a la fijación de audiencia y el compromiso de la Judicatura de resolver en término de 24 hs. a partir de la publicación del auto de pase a resolver. III.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO en los términos del art. 27 bis, último párrafo, primera parte del Código Penal a partir de la última presentación a... SENTENCIA: 117 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
R.S.D.C. C/ G.V. S/ VECINAL
ACTUACIONES CARATULADAS: "R.S.D.C. C/ G.V. S/ VECINAL"
EXPEDIENTE: SG-00111-JP-2025
Sierra Grande, 14 de abril de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de denuncia contravencional radicada el día 31 de marzo 2025 en la Comisaria 13° de Sierra Grande, por la Sra.¨RIFO SARA DEL CARMEN¨ en contra de la Sra. ¨GUERRERO VICENTA DEL VALLE¨.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨RIFO SARA DEL CARMEN¨, cual se realizó el día 07 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que manifiesta la necesidad de hacer arreglos edilicios en su casa y la vecina no acepta que ingrese el albañil. También está construyendo y esta afectando su techo y la conexión de gas esta sobre su casa. Solo quiere resolver los problemas sin violencia.
SENTENCIA: 32 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
AUTOS Y VISTOS: El llamado de autos para Resolver el cumplimiento de la pauta de conducta impuesta al condenado M.A.M., DNI 4., relacionada con la realización de algún tipo de capacitación en oficio, arte o profesión, en autos caratulados M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente V. del registro interno del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción Judicial y; CONSIDERANDO: Que el interno y su Defensa, ejercida por la Dra. Melisa Jarque, solicitan se tenga por cumplida la pauta de conducta impuesta oportunamente en el punto Tercero inc. f) de la Sentencia condenatoria, consistente en: Acreditar la realización de algún tipo de capacitación en oficio, arte o profesión, adecuado a su capacidad, argumentando los motivos que avalan su postura.- En este contexto, la Defensa acompaña, constancia de Capacitación realizada por el Sr. M. en “Pintura y colorimetría de automóviles”, de 600 horas de duración, conforme surge del certificado expedido por la Dirección de Formación Profesional de la Provincia de Buenos Aires. Que toma debida intervención el Ministerio Público Fiscal, quien dictamina en forma favorable a la petición incoada por el interno y su defensa, considerando que debe darse por cumplida la obligación de realizar algún tipo de capacitación en oficio, arte o profesión adecuado a su capacidad, debiendo estarse al cumplimeinto de las demás pautas de conducta impuestas oportunamente en la sentencia condenatoria. Que se encuentran incorporados al presente Legajo, informes y certificaciones que dan cuenta del cumplimiento de la pauta impuesta. Que se desprende del presente Legajo que el condenado ha ejecutado la regla de conducta que nos ocupa durante el plazo establecido. Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 167 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B F J Y L E M S/ ROBO General Roca, 23 de abril de 2.025.-
VISTOS: El presente legajo caratulado: “B F J Y L E M S/ ROBO”. LEGAJO N°: MPF-AL-01622-2023,
puesto a despacho para resolver;
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Interlocutorio de fecha 04 de marzo del 2.024, se dispuso otorgar a F J B, el Beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba por el término de un año, disponiendo las reglas de conducta en la misma resolución.-
El Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Laura Olea, se presenta y manifiesta, “...en vistas al tiempo transcurrido y que según informa el RNR no ha cometido nuevos delitos desde la fecha de concesión del beneficio, esta Fiscalía hace saber que tiene por cumplidas las condiciones impuestas. Por ello este M.P.F. entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y dictar su SOBRESEIMIENTO de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN”.-
Así es que, corresponde declarar extinguida la acción penal en orden al siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Allen, el día 01/12/2023, a las 02.30 hs aproximadamente, frente al domicilio sito en calle ... de esta ciudad. En esas circunstancias de tiempo y lugar, los imputados B y L, previo ejercer violencia sobre la tapa de una alcantarilla, se introdujeron en la misma y, con un cuchillo tipo serrucho marca "Simonaggio", cortaron y robaron aproximadamente 05 mts de cable del tipo multifilamento, de los que utiliza una empresa de telefonía. Personal policial de la Comisaría 6ta, que había sido alertado a través de un llamado telefónico, se constituyó en el lugar y en principio constató la presencia de una persona del sexo masculino que intentaba alejarse con un tramo de cable en su poder, por lo que procedieron a su aprehensión. Luego advirtieron que una alcantarilla existente en el lugar se encontraba abierta y al alumbrar en su interior, detectaron la presencia de otro sujeto el que salió por su propios medios y también fue aprehendido. Trasladados a la Comisaría 6ta, fueron identificados como F J B y E M L. Personal del Gabinete de Criminalística que concurrió al lugar constató la existencia de un cable cortado”.-
La calificación asignada es, Robo simple en grado de tentativa, en carácter de autor (arts. 45, 42, 164 del Código Penal).-
Atento a las constancias del legajo, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público F... SENTENCIA: 342 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
L.G.D.C. C/ P.L.R. S/ LEY 26485
Villa Regina, de abril de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "L.G.D.C. C/ P.L.R. S/ LEY 26485VR-00215-F-2025";
RESULTA y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/03/25 se recepciona denuncia realizada por la Sra. G.D.C.L. DNI 2. en fecha 27/03/2025 en la Comisaría de la Familia de Villa Regina sobre situación de violencia bajo el marco de la Ley N° 26.485.-
Que en fecha 01/04/2025 mediante sentencia se dispone una medida de prohibición de realizar Actos Molestos por el plazo de 30 días al Sr. L.R.P. hacía la denunciante. En la misma fecha se da intervención a Fiscalía en Jefe ello por cuanto de la denuncia radicada se desprende que los hechos de violencia ocurren en el ámbito laboral de las partes.- Que en fecha 01/04/2025 se realiza el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario quienes acuerdan con las medidas dispuestas.- Que en fecha 04/04/2024 la Sra. Fiscal Jefe de Gral. Roca emite dictamen manifestado que el Juzgado de Familia de Villa Regina resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes actuados, debiéndose remitir las actuaciones a la Excma. Cámara Laboral de la ciudad de Gral. Roca.- Conforme lo expuesto, corresponde declinar la competencia de la suscripta para continuar interviniendo en autos. Ello así, no sólo en razón de la competencia territorial atribuida, sino también para la protección real de los intereses de la víctima.- En consecuencia, FALLO: I.- Declararme incompetente para continuar en el conocimiento de lo presentes actuados. II.-Oportunamente, remitan las presentes actuaciones mediante pase digital a la Cámara Laboral en turno de la ciudad de General Roca con competencia en materia de violencia laboral. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de las partes.- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-
SENTENCIA: 338 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"MOLINA ROBERTO S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592"
CHIMPAY, 23 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "MOLINA ROBERTO S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592" Expte. Nro.CY-00042-JP-2025,puestos a
despacho para resolver CONSIDERANDO: I- Habiendo recepcionado de Comisaria 37° expediente contravencional nro. 76 "DG3-J" de fecha 20 de Marzo de 2025 II-Atento a que el hecho denunciado se encuentra reglamentado mediante el artículo N.º 80 del Código de Faltas Municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo N.º 214 de la Constitución Provincial; y articulo N.º 12 del Código Contravencional Ley 5592 que reza: "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo esté penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente" RESUELVO:
1° DECLARAR LA INCOMPETENTE de este Juzgado para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° REMITIR al Juzgado de Faltas Municipal de esta ciudad con competencia en el juzgamiento de faltas y/o contravenciones municipales. COMUNIQUESE, HAGASE SABER al Juzgado de Faltas Municipal. Dra. Patricia R. Rosetti Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 30 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
VIZZOTTO ALBERTO ANSELMO C/ VIZZOTTO FABIAN ANDRES Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VIZZOTTO ALBERTO ANSELMO C/ VIZZOTTO FABIAN ANDRES Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)", (RO-18642-C-0000) (41286) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha 07/02/2025 contra la sentencia de fecha 26/12/2024, el que ha sido concedido con fecha 18/02/2025. 2.-Mediante la sentencia cuestionada se determina, en base a las valuaciones adjuntadas por las partes, el valor a abonar por el 50 % del camión objeto de este trámite, deduciendo del importe a abonar por los demandados el de las astreintes oportunamente percibidas por el actor. 2.1.-El actor incorpora sus agravios con fecha 24/02/2025, remitiendo a la íntegra lectura de esa presentación. 2.1.1.-Se agravia inicialmente por haberse compensado el importe abonado por los demandados en concepto de astreintes con el capital de sentencia determinado mediante la sentencia. Aduce que los precedentes citados por la magistrada “refiere a situaciones excepcionales, en las cuales el deudor penalizado demuestra intentar cumplir luego de ser multado, pero se encuentra con situaciones que demoran el cumplimiento y que no estaría en sus manos vencer”. Agrega que aquí, por el contrario, nos encontramos frente a un deudor rec... SENTENCIA: 152 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LEDO, RICARDO ALBERTO C/ LAGOS JORGE Y OTROS S/ DESALOJO (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LEDO, RICARDO ALBERTO C/ LAGOS JORGE Y OTROS S/ DESALOJO (ORDINARIO)" BA-08123-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado Jorge Lagos (E0019) contra la sentencia del 14/03/2024 que desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta e hizo lugar a la demanda de desalojo, concedida libremente y con efecto suspensivo, oportunamente fundada (E0022) y sin respuesta de la contraria.
II. Antecedentes de autos.
En lo que al tratamiento del recurso interesa, cabe reseñar que el presente proceso fue iniciado por el Sr. Ricardo Ledo persiguiendo el desalojo del Sr. Jorge Lagos del inmueble que refiere haberle otorgado mucho tiempo atrás en calidad de préstamo y que, intimada su devolución, se negó a restituir.
El actor refiere que el inmueble es de titularidad registral de su padre del cual resulta heredero declarado en autos: “LEDO, Eleodoro Venancio s/ Sucesión ab intestato”.
Por su parte el demandado opuso falta de legitimación activa del actor porque no consta que sea el titular dominial del inmueble, a la vez que refiere mantener con él una relación laboral en cuyo marco el uso de dicho bien forma parte de la prestación salarial.
Que durante la sustanciación del presente juicio, se produjo el fallecimiento del Sr. Ricardo Ledo luego de lo cual se presentó a juicio uno de sus hijos, Abel Ledo Salvarredi, designado administrador del sucesorio, a continuar la acció... SENTENCIA: 28 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
H.V.R.N.C.O.J.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025
VISTO: El expediente caratulado H.V.R.N.C.O.J.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-00584-F-2024, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
RESULTA: Que se presenta la señora R.N.H.V. con el patrocinio letrado de las doctoras Andrea Alberto y Laura Freccero y practica liquidación a tenor de lo normado por los arts. 645 y 648 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCC). Respecto del art. 645 del CPCC, lo hace con relación a los períodos de marzo de 2023 a octubre de 2024 -aclarando que el demandado percibe sus haberes a mes vencido-, es decir computando el monto de pago al mes siguiente al que figura en el recibo de haberes. La deuda arroja un monto de $3.2..
Asimismo liquida deuda de los períodos de noviembre de 2024 a febrero de 2025 por la suma de $8.2. (E0035).
Corrido que fuera el traslado (I0035) responde el demandado con el patrocinio letrado de la doctora Adriana H. Ruiz Moreno, solicitando su rechazo.
Señala que se cursó intimación por la suma de $8.2. pero la actora ha presentado dos liquidaciones, agregando que por economía procesal contesta e impugna ambas.
Asimismo que con el nuevo CPCC no corresponde liquidar a tenor del art. 645, como tampoco corresponde reclamo por el periodo que va desde marzo de 2023 a octubre de 2023 -la mediación data del 06/11/2023 interpelación fehaciente a los fines del comienzo de la mediación-. Agrega que la liquidación debe ser una sola e integral y que la parte no ha computado pagos efectuados y que obran en los resúmenes de cuenta acompañados junto al escrito.
Agrega planilla de liquidación practicada por la suma de $2.1. informando que se confeccionó conforme sentencia de Cámara de fecha 04/11/2024, consignando conforme recibos de haberes de su empleadora y la cuota mínima en los restantes períodos ya que actualmente carece de empleo.
Formula propuesta de cancelar la deuda de $.1. en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $8.5. a depositarse en forma conjunta con la cuota alimentaria (E0036).<... SENTENCIA: 135 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |