'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-00124-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Merituando que de la denuncia Nro. 59/2026 radicada por la señora '[DENUNCIANTE_1]', no surgen indicadores que ameriten el dictado de medidas en el marco del proceso de violencia, considerando asimismo el objeto del plateo referido - conflictiva en relación a deudas anteriores, pagos de cuotas alimentarias, visitas de su hijo-, se hace saber que deberá promover las acciones pertinentes tendientes a tal objeto Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343). Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361). Por ello, y no enuadrando los hechos denunciados en el marco del art. 136 del Código Procesal de Familia (C.P.F.) RESUELVO: 1) Desestimar las denuncia radicada por la señora '[DENUNCIANTE_1]' por no encuadrar en los términos del art. 136 del C.P.F., en su caso, deberá recurrir la denunciante por la vía correspondiente, a fin de requerir la protección de los derechos que advierta vulnerados. Notifíquese por secretaria. 2) Firme archívese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
Nota: En idéntica fecha cumplo con lo dispuesto. Conste.
SENTENCIA: 152 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[A.M.E.]' C/ '[H.M.S.]' S/ TUTELA San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "[A.M.E.] C/ [H.M.S.] S/ TUTELA" EXPTE. N° BA-24321-F-0000, RESULTA: Que en fecha 24/06/25 se dictó sentencia en el presente proceso, otorgando la tutela de la joven [L.S.H.], de actualmente [EDAD_FAMILIAR_1] a la actora, [M.E.A.], abuela materna de la adolescente.-Que en fecha 06/04/26 la actora pone en conocimiento que desde el mes de Febrero de 2026 aproximadamente [L.] se encontraba teniendo contacto diario con su progenitora, [M.S.H.], por cuanto esta última se encontraba residiendo en una vivienda que se encontraba debajo de la casa de la actora, donde también se encontraban los hermanos de [L.].-
Refiere que con el correr de los días, la adolescente se fue quedando más tiempo en el domicilio materno que en el de la actora, hasta que alrededor del 20/03/26 la actora no tuvo más conocimiento del paradero de [L.], pues la progenitora decidió mudarse y la joven decidió convivir con su madre.-
Actualmente afirma que el único contacto que la actora posee con la joven es vía telefónica, momento en que [L.] le indica que se encuentra bien al cuidado de su madre y pese a sus intentos de indagar su paradero, la joven es reticente a brindarle información.
Finaliza mencionando que su nieta esta próxima a cumplir la mayoría de edad en el mes de Noviembre del corriente, por lo que entiende han cesado los motivos que dieran origen al presente trámite de tutela y así solicita se declare.-
Que se requirió a la SENAF remita un informe actualizado de la situación de la joven. El mismo fue remitido en fecha 16/06/26 del que surgen las siguientes consideraciones y conclusiones profesionales: "... A partir del relato de [L.] se observa que se encuentra bien al permanecer al cuidado de su madre, refiriendo que fue una decisión de ella comenzar a convivir con su progenitora, además de poder, de esta manera, estar en contacto con sus hermanos. Señalando que fue una decisión pensada y conversada con su progenitora, quien, señala puede hoy cuidarla. ● Conclusión: En virtud de lo anteriormente expuesto se deja asentado que la adolescente [L.S.H.] se encuentra actualmente viviendo con su progenitora y hermanos, y es la [S.H.] quien asume su cuidado y contención. El domicilio del grupo familiar es [C.H.]. Al no observar indicadores de vulneración ni amenazas a los derechos de la adolescente que ameriten el ingreso al Programa de Fortalecimiento Familiar de este organismo, se cree pertinente dar el cese de la intervención...".-
Que se corri... SENTENCIA: 400 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Código para contestar demanda: EWFV-PDYQ
En [URL_1]
Viedma, 28 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION , Expte. N° VI-01013-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 05/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada, a fines de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI '[DNI_DEMANDADO_1]'), ante el CIMARC de Viedma en el marco del legajo N° 'VI-00366-M-2025'.-
Asimismo, practicó liquidación por alimentos adeudados por el progenitor desde el mes de noviembre de 2025 hasta la fecha de presentación del escrito de demanda, por el monto de '$1.994.655,88', y liquidó en concepto de gastos de transporte por el mismo período por el monto de '$377.575,72'. La sumatoria de ambos conceptos da un monto total de $2.372.231,6, calculados al 04/06/2026.-
2.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 06/07/2026 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
En mérito del acta de nacimiento N° '477', presentada en fecha 05/06/2026, se acreditó que el niño '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]', nació el '[FECHA_FAMILIAR_1]', que es hijo de la actora, Sra. '[ACTOR_1]' y del demandado, Sr. '[DEMANDADO_1]', y a la fecha es menor de edad, con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este proceso.-
SENTENCIA: 25 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MOLINA, EDILIA ISABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de julio de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MOLINA, EDILIA ISABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00731-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 01/07/2026, ratificado conforme acta de fecha 08/07/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Elio Gallardo, en la suma de $ 360.000,00.- (Pesos trescientos sesenta mil); y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 360.000,00.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
---Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 49... SENTENCIA: 157 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-01154-F-2026
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 27.07.2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 27.03.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, relacionado a prestación alimentaria, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F,
II- Imponer las costas al Sr. [DEMANDADO_1]., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Diana Betina Tognoli, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- De la liquidación practicada el día 02.07.26, córrase traslado al Sr. [DEMANDADO_1] por el termino de cinco días.-
V.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120, y al Sr. [DEMANDADO_1] a su domicilio real, a cargo de la Dra. Tognoli.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 34 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OLATTE, GRACIELA NOEMI C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de julio de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "OLATTE, GRACIELA NOEMI C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00422-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 06/07/2026, ratificado conforme acta de fecha 08/07/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Martín Nedir Aon, en la suma de $ 2.400.000,00.- (Pesos dos millones cuatrocientos mil); y REGULAR los de la Dra. Celeste Vallejo Rodini, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.176.000,00.- (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BERKLEY INTERNATIONAL ART S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 300.000,0... SENTENCIA: 158 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Cipolletti,28 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA" Expte. N° CA-00446-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 25/07/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 27/07/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE CONTACTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice, todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE de manera personal CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICI.. SENTENCIA: 626 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GODOY, BELEN C/ PONO SRL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de julio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GODOY, BELEN C/ PONO SRL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00280-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---I.- Que conforme fuera ordenado por el Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 22/12/2025 (Mov. I0023), la parte actora practica liquidación mediante presentación E0019.-
---Habiendo formulado impugnación la accionada (Mov. E0020) y una vez sustanciado dicho planteo (Mov. E0021), en fecha 26/03/2026 se dispuso la intervención de un auxiliar contable a los fines de que practicara liquidación final conforme los términos ordenados por el Tribunal (Mov. I0028) .-
---Dicha providencia fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la parte demandada (Mov. E0022), invocando que el Tribunal debió indicar al perito que calculara la deducción de todos los aportes a cargo del trabajador.-
---Una vez agregada la liquidación formulada por el Contador Miguel Bonessa (Mov, E0025), fue debidamente sustanciada y ambas partes requirieron explicaciones (Mov. E0027 y E0028).-
---Nos remitimos a la lectura de dichas presentaciones, a los fines de evitar la extensión innecesaria la presente y siendo que hemos de referirnos en lo sustancial, al analizar las distintas cuestiones planteadas.-
---II.- Que respecto a la cuestión referida a las deducciones a extraer sobre la diferencias salariales “brutas”, le asiste razón a la parte demandada y por lo tanto, a las mismas no sólo deben efectuarse las correspondientes al aporte jubilatorio, sino también deben incluirse las proporcionales a los demás aportes a cargo del trabajador, conforme recibos de haberes oportunamente adjuntados.-
--- Ahora bien, sólo puede alcanzar dicha deducción al capital por el cual prosperan las diferencias salariales y no sobre eventuales aportes que se hubieren devengado sobre otras sumas oportunamente percibidas.-
SENTENCIA: 179 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00492-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 60 DÍAS las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 24 de julio de 2026. ... Por recibidos estos autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00492- JP-2026). A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 30 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIE... SENTENCIA: 355 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] S/ SITUACION CARATULA: [VÍCTIMA_1] S/ SITUACION
EXPTE. NRO. AL-00495-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
Por recibido. Recaratúlese el presente Expte. donde dice: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" deberá decir: "[VÍCTIMA_1] S/ SITUACION". Déjese constancia. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 27 días del mes de julio del año 2026... RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la in... SENTENCIA: 352 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |