AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAJARDO, VILAJA JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02042-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAJARDO, VILAJA JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s PPK962, AC375IK, A022BCE siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VILAJA JESUS FAJARDO, CUIT/CUIL 20943435619 hasta cubrir las sumas de $ 4.672.947,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VILAJA JESUS FAJARDO, CUIT/CUIL 20943435619, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.475.932,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.557.649,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ap... SENTENCIA: 1157 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ JARA, VERONICA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ JARA, VERONICA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-01659-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto VERONICA ALEJANDRA JARA, DNI 34.512.065, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($4.831.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 ($4.666.319,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la ... SENTENCIA: 128 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ SAN MARTIN MAIRA ROCIO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ SAN MARTIN MAIRA ROCIO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01880-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAIRA ROCIO SAN MARTIN, DNI 38.149.768, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.336.900,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/100 ($2.405.255,56) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria lega... SENTENCIA: 130 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ VERGARA JOSE OCTAVIO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ VERGARA JOSE OCTAVIO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01889-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JOSE OCTAVIO VERGARA, DNI 32.544.975, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($7.168.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($7.126.927,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($903.168,00) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala a... SENTENCIA: 131 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE CARÁTULA: '[ACTOR_1]' S/ NOMBRE
EXPTE: RO-02710-F-2024 VD GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2026 Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 31/8/26, procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "FALLO: Ordenar al Registro Civil y Capacidad de las personas de la provincia de Buenos Aires, RECTIFIQUE la partida de nacimiento de [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1]nacido el [FECHA_ACTOR_1], inscripto bajo acta N° 3225, del libro de Protocolo del año 1983, del Registro Civil y Capacidad de las personas de Buenos Aires hijo de [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y la [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2], eliminándose su apellido [NOMBRE_1] y dejando inscripto e inscribiéndose únicamente el apellido VON KAVEN, quedando consignado su nombre completo como [ACTOR_1]". Not. Déjese constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 399 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_3]' Y OTROS S/ MODIFICACION DE CUOTA (AUMENTO) Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA Viedma, 11 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_3]' Y OTROS S/ MODIFICACION DE CUOTA (AUMENTO) Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01866-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 12/11/2025 se presentó la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), por medio de apoderada e inició el presente trámite en representación de su hijo [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), contra el Sr. [DEMANDADO_3] (DNI [DNI_DEMANDADO_3]), progenitor y principal demandado, y por otro lado contra el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]), la Sra. [DEMANDADO_2] (DNI [DNI_DEMANDADO_2]), abuelos paternos, a efectos de solicitar el aumento de la prestación alimentaria oportunamente establecida en los autos N° VI-01526-F-0000 caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_3] S/ ALIMENTOS'".-
Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- En fecha 27/02/2026 se dio inicio a las actuaciones y se dispuso el aumento provisorio de la cuota que oportunamente fuera convenida por las partes y debidamente homologada, atento que en la actualidad la misma resultaba notoriamente insuficiente frente a las necesidades del alimentado. En virtud de ello, se estableció la cuota alimentaria provisoria a cargo del obligado principal, Sr. [DEMANDADO_3], en la suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil.-
3.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 27/05/2026, se presentaron el Sr. [DEMANDADO_3] (DNI [DNI_DEMANDADO_3]) -principal demandado- y la Sra. [DEMANDADO_2] (DNI [DNI_DEMANDADO_2]), abuela paterna, por derecho propio, contestaron la demanda, presentaron prueba documental y ofrecieron la restante.-
4.- En fecha 28/08/2026, las partes presentaron un acuerdo a fin de su homologación judicial, llevado a cabo de forma privada, el cual se transcribe ... SENTENCIA: 33 - 11/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
FINANPRO S.R.L. C/ RIVERA, PABLO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ RIVERA, PABLO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01645-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto PABLO SEBASTIAN RIVERA, DNI 33919773, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 2.116.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES , en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
SENTENCIA: 130 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ GARCIA, MARCELO DANIEL S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ GARCIA, MARCELO DANIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01642-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARCELO DANIEL GARCIA, DNI 22.145.896, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.195.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.250.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00)... SENTENCIA: 124 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ ANCAN ANTINAO GERMAN MARIANO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ ANCAN ANTINAO GERMAN MARIANO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00699-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GERMAN MARIANO ANCAN ANTINAO, DNI 38.233.456, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($810.300,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 ... SENTENCIA: 134 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ DURAN, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ DURAN, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01871-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN PABLO DURAN, DNI 28.559.417, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.658.500,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($639.366,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $91.338). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $ SENTENCIA: 136 - 11/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |