Fallos Jurisdiccionales

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L.F.F.A.C.U.F.A.Y.E.R. S/ ALIMENTOS (X/C: E-2RO-1632-F16-17, D-2RO-3808-F16-17)

CARATULA: L.F.F.A.C.U.F.A.Y.E.R. S/ ALIMENTOS (X/C: E-2RO-1632-F16-17, D-2RO-3808-F16-17)
EXPTE. NRO. RO-26278-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-4606-F2018
 
MG 
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
Proveyendo el escrito de la Dra. Quesada: téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 19/5/2026.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Atento lo expresamente acordado por las partes, líbrese oficio a ANSES a efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 10 % de los ingresos por jubilación  que perciba la Sra. R.E. D.N.1., incluido el SAC (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126719846 CBU 0340278008126719846000 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo en el plazo dispuesto por los art. 369 y 370 del C.P.C, y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal.
Asimismo, atento lo expresamente acordado por las partes, líbrese oficio a ANSES a efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 10 % de los ingresos por jubilación  que perciba el Sr. F.A.U. D.N.7. , incluido el SAC (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126719846 CBU 0340278008126719846000 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo en el plazo dispuesto por los art. 369 y 370 del C.P.C, y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de poner en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la desobediencia a la medida ordenada por el Tribunal.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la reapertura de la cuenta judicial de autos 126719846; 2) proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. F.A.L.F.D.N.I.N.3., a los fines que la misma pueda percibir las sumas que sean dep

SENTENCIA: 64 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MELLADO RODOLFO MANUEL S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 26 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MELLADO RODOLFO MANUEL S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00487-C-2026);y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de RODOLFO MANUEL MELLADO, ocurrido el día 05 de noviembre de 2.025, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante al tiempo de su fallecimiento se encontraba casado con Susana Angélica Hermiaga.
De dicha unión, nacieron sus hijos:
IGNACIO GABRIEL: el 15 de marzo de 1.974 en la localidad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
SUSANA MONICA:  el 28 de enero de 1.975 en la localidad de General Roca,Provincia de   Rio Negro.
RODOLFO HORACIO:  el 06 de febrero de 1.978 en la localidad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 16 de marzo de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Enrique A.  Llanos.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RODOLFO MANUEL MELLADO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos/as: IGNACIO GABRIEL, SUSANA M...

SENTENCIA: 82 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

SORAIRE MYRIAM ROSSANA C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)

General Roca, 26 de mayo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SORAIRE MYRIAM ROSSANA C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) " (Expte. RO-00848-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de la Dra. Ailén Roca, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.200.000 con más el 5% aporte Caja Forense e IVA..-
Regular los honorarios del Dr. Mariano Brillo en la suma de $ 1.176.000, se regula el 70% más el 40 % de apoderamiento, sobre el monto de honorarios de la letrada de la parte actora. (M.B.: $ 6.000.000 capital convenido).
Regular los honorarios del perito en informática Aldo Fabián Capitan en la suma de $ 300.000, se regula el 5% sobre el MB convenido $ 6.000.000. (art. 18, 19 y 20 Ley 5069).  Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 Pasen a OTICCA los fines de la determinación de los tributos.
 
Romina Merino
Jueza 
 

SENTENCIA: 23 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CASTILLO DANIEL Y OTROS C/ CASTILLO JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00185-C-2024

 

Choele Choel, 26 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CASTILLO DANIEL Y OTROS C/ CASTILLO JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00185-C-2024, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/05/2025 presenta el perito Luis María  Ligarribay la pericia psiquiátrica que le fuere encomendada.

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 15/05/2026, mediante la presentación efectuada por su apoderado, doctor Fernando Detlefs, se solicita regulación de honorarios con carácter de provisorios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales provisorios del perito psiquiatra, Dr.  LUIS MARIA LIGARRIBAY AKINCI, en la suma de 5 JUS (arts. 19 y 32 de la Ley 5069).

Haciendo saber, que - eventualmente - en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme  lo dispuesto el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.

mbz

 
Dra. Natalia Costanzo 
Jueza

SENTENCIA: 113 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

V.A.C. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "V.A.C. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-02987-F-2023), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada en fecha 29/04/2026 23:53:29 por la parte actora, Sra. V.A.C. en concepto de diferencia de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse S.L.A. notificado ministerio ley en fecha 12/05/2026, conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.A.C. en la suma de PESOS <.M.C.O.Y.T.M.C.S.Y.O.C.1. ($8.183.478,16), en concepto de diferencia de alimentos adeudados por los períodos marzo de 2025 a marzo de 2026.
II.- Intímase a S.L.A. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese, ministerio ley.-
 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 126 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S S B C/ D B E S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “S. S. B. C/ D. B. E. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-VR-02555-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la doctora Vanesa Cascallares, por la Defensoría de Menores la doctora María Estela Aroca, por la Defensa el Doctor Agustín Ponce Derly, y el imputado B. E. D.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía y la Defensora de Menores no tuvieron objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 19/12/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción judicial resolvió -en lo aquí pertinente- condenar a B. E. D. a la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (arts. 29, 45 y 119, 3er. párrafo en función del 1er. párrafo, C. P.) por el que fue acusado.
Consta que se acusó y condenó por los siguientes hechos:
“... Ocurrido en fecha que no pudo ser determinada con exactitud, pero ubicable entre el 14 de septiembre de 2021, y el 31 de octubre de 2021, en el domicilio donde vivía la víctima, sito en .................... de Villa Regina. La víctima N. P. (registrado en su D.N.I. N°...................... como S. Y. P.), de entonces 12 años de edad, estaba en su habitación buscando unas zapatillas, cuando de forma imprevista el imputado B. D. le realizó tocamientos en la cola con intenciones sexuales. Luego la víctima se dirigió hacia el sector de la cocina, se sentó en un sillón y el imputado hizo lo mismo. Este comenzó a realizar toc...

SENTENCIA: 116 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CRUZ BENITA Y CASTRO CASTRO DIONICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

 

General Roca, 26 de mayo de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "CRUZ BENITA Y CASTRO CASTRO DIONICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00621-C-2026); y, 
CONSIDERANDO:
Que con la documentación acompañada se acredita el fallecimiento de BENITA CRUZ ocurrido el día 20 de octubre de 2.014  y de DIONICIO CASTRO CASTRO ocurrido el 15 de mayo de 2.023 ambos en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados y de su unión nacieron sus hijos:
FELISA:  el 19 de noviembre de 1.964 en ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
LARRY NESTOR:  el 12 de enero de 1969 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
HECTOR FLORENCIO: el 29 de abril de 1.971 en  Abra Grande, Orán, Provincia de Salta.
ESTER LILIANA:  el 07 de septiembre de 1.973 en  Lote Libertad,  Calilegua, Provincia de Jujuy.
MARIA MABEL: el 08 de noviembre de 1.975 en la ciudad de Urundel, Provincia de Salta.
RAUL ALBERTO: el 03 de diciembre de 1.977 en la ciudad de Urundel, Provincia de Salta.
SONIA MARGARITA: el 10 de agosto de 1.981 en  Pueblo Ledesma,  Calilegua, Provincia de Jujuy. 
ARIEL HERNAN:  el 08 de octubre de 1.982 en Pueblo Ledesma,  Calilegua, Provincia de Jujuy.
Que en fecha 20 de marzo de 2.026 se tiene por iniciado el sucesorio de Benita Cruz y Dionicio Castro Castro y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo. 
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se e...

SENTENCIA: 83 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PRADES FRANCISCO S/ EJECUTIVO

General Roca, 26 de mayo de 2026
AUTOS y VITOS: en estos autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PRADES FRANCISCO S/ EJECUTIVO" RO-00967-C-2025
Atento la incomparencia del ejecutado,para que efectuara el reconocimiento personal de firma y haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 474 del CPC,tiéneselo por reconocido el documento base de la acción y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472,471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO PRADES, haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA S.E.M. íntegro pago del capital reclamado de $5.795.199,66.- con más sus intereses y costas. 
II.-Imponer las costas al deudor por aplicación de los arts.62 y 487 del C.P.C.yC.
III.-Regulándose los honorarios del Dr. Luis Gustavo ARIAS (apoderado)  del Dr. Adrián Gustavo SAGGINA (apoderado)  y del Dr. Juan Manuel GARCIA en la suma de $ 566.769 (5 IUS + 40%) en conjunto (arts.6,7,8,9,10,41 y ccs LA) por toda la ejecución.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma . 
La presente regulación quedara firme en caso de no oponerse excepciones.
Estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC) STJ - Sentencia 81 de fecha 24/11/2021 - DEFINITIVA del STJD-2RO-8870-C2019 - "CREDIL S.R.L. C/ MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN".
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente, lo resuelto por el S.T.J. en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN " (EXPTE.N° D-4CI-5228-CR 2017) (sentencia 52- 27/06/2019); como asimismo la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 78 - 26/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M., A. J. Y M., T. J." S/ MEDIDA DE PROTECCION

GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "M., A. J. Y M., T. J." S/ MEDIDA DE PROTECCION" Expte. N° RO-01336-F-2026 , respecto de la legalidad de NUEVA IMPLEMENTACION de medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 04-05-2026 en relación a los niños A.J.M. DNI N° 5. (hoy 7 años) y T.J.M. DNI N° 5. (6 años), hijos de I.E.S.D.N.3. y J.J.M.D.N.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa nueva implementación de medida excepcional de protección de derechos.

El día 15-05-2026 se celebra audiencia y el día 22-05-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han mantenido espacio de escucha con los niños y de las mismas se desprenden los maltratos físico hacia ellos por parte del abuelo y de la tía. Relatan frases textuales “...nos pegan casi todos los días…queremos vivir con otra familia…cerca de nuestro abuelo, porque nosotros lo queremos…” SIC “...nos pone en penitencia…a mí me pegó con el cinto…también nos pega con la mano…” SIC “...mi tía también me pega a veces…cuando peleamos con mis primas…nos grita…” SIC. El mayor de los hermanos refiere que no quiere vivir más con su abuelo, que prefiere vivir solo.  

Detallan que mantuvieron espacios de entrevist...

SENTENCIA: 431 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESIÓN ALVAREZ MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN FISCAL

General Roca, 26 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESIÓN ALVAREZ MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (RO-01152-C-2026);
I.- Que se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria, con patrocinio letrado, conforme poder adjunto.
II.- Que por ello se lo tienen por presentados parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a proceso ejecutivo arts. 468 y siguientes del CPCC.
III.- Que certifica el actuario que la competencia corresponde a este tribunal por fuero de atracción a los autos: "ALVAREZ MARIA CRISTINA S/ SUCESION INTESTADA" (RO-01539-C-2023), en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional.
Que conforme la certificación que antecede, en dicho sucesorio se declararon herederos a David Walter Garrido y Argentino Angel Garrido, heredando por representación de este último sus hijos Sebastián Angel Garrido Barcastegui y Martín Alejandro Barcastegui. Habiendo constituido domicilio, se vincula a las presentes a sus letrados a los fines de su notificación.
IV.- Que teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por lo tanto,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los SUCESORES DE MARÍA CRISTINA ALVAREZ, hagan a la acreedora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $1.375.565,83.- (capital sin intereses), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCC).
II.- Imponer las costas a los ejecutados (62 CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. Gabriel A. Motylicki (ap) en la suma de $290.465.- (50% de 5 JUS + 40%) y del Dr. Hernán J Santoli (pat) en la suma de $207.475.-
(50% de 5 JUS) (valor jus $82.990.-); en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejida...

SENTENCIA: 76 - 26/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA