Fallos Jurisdiccionales

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G. N. E. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Cipolletti, 5 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.N.E. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-02192-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Hospital de Catriel en fecha 30/08/2025, se pone en conocimiento la internación involuntaria de la Sra. G.N.E., DNI 3..
A tal fin, indica que la nombrada ingresó a la guardia acompañada por personal de salud y personal policial, presentando "ideación delirante paranoide y/o de perjuicio, hetero agresividad hacia personal de salud, sin conciencia de enfermedad y situación".
Que presentando riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, se indica como recurso excepcional la internación involuntaria. 
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha 03/09/2025 13:43:24 se tiene por presentado al Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante de la Sra. G..
Por su parte, mediante informe de fecha 02/09/2025, el Nosocomio pone en conocimiento que la Sra. G. no presenta mejoría en la remisión de la sintomatología de su cuadro psicopatológico de base, motivo por el cual, pasan las actuaciones a resolver.
Habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento y las garantías establecidas en la ley Nacional N° 26.657, en orden al criterio médico que motiva la internación objeto de autos, la misma debe considerarse conforme a derecho.
En virtud de lo expuesto, es que RESUELVO:
I.- Declarar conforme a derecho la internación involuntaria de G.N.E., DNI 3..
II.- A tenor de lo normado por el artículo 25 de la Ley 26.657, dése intervención al Organo de Revisión. A tal fin, ofíciese con copia de los informes emitidos por el Hospital y la presente. Despacho a cargo del Dr. Vidovic (art. 2 Ley 5396).

SENTENCIA: 683 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

NOTARO EMILCE BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA

NOTARO EMILCE BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA RO-03801-C-2024

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 05 de septiembre de 2025.- CS (egc)
PROCESO: Este expediente caratulado: "NOTARO EMILCE BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA RO-03801-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 03/09/2025 10:34:49 hs.   y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 04/02/2025 12:52:49 hs., se acredita el fallecimiento de EMILCE BEATRIZ NOTARO, DNI 12.638.245 ocurrido el día 08 de enero de 2024 en la ciudad de Neuquén, provincia homónima.
En fecha 04/02/2025 12:52:49 hs. acompaña información sumaria acreditando el último domicilio de la causante.-
Que la causante era de estado civil casada  con OMAR ANTONIO MARIA CASTRO, por acto celebrado el día 02 de enero del 2024  en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro  (partida agregada en presentación de fecha 20/11/2024 12:26:09 hs.).-
 
De la unión de la causante con  VICTOR EDMUNDO RIESZ nació:
- CLAUDIO ARIEL  (partida agregada en presentación de fecha 20/11/2024 12:26:09 hs.).
Que en fecha 07/02/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que bajo nro  2DA-50344 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales...

SENTENCIA: 175 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

LADAVAZ, ANGELA BEATRIZ C/ MARIN ALADINO Y SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 5 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LADAVAZ, ANGELA BEATRIZ C/ MARIN ALADINO Y SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-00101-C-2025); 
Y CONSIDERANDO:
Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 03/09/2025 (E0011; E0012; E0013), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, ANGELA BEATRIZ LADAVAZ. 
Ello a cargo de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. y del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN,  en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. MARIA CAROLINA MARSO, WALTER MAXWELL y HERNÁN RIV...

SENTENCIA: 16 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MARTINEZ EDUARDO ALBERTO Y OTRA C/ LEDESMA WILLIAM JESUS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 5 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTINEZ EDUARDO ALBERTO Y OTRA C/ LEDESMA WILLIAM JESUS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00162-JP-2025)
Por presentados los Dres. Eduardo Alberto Martinez y Liliana Rosana Moreira Alvez -letrados en causa propia- y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto WILLIAM JESUS LEDESMA, DNI 35.592.058, haga íntegro pago a los Dres. EDUARDO ALBERTO MARTINEZ y LILIANA ROSANA MOREIRA ALVEZ, del capital reclamado (honorarios) en conjunto, que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($76.560), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL ($670.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las...

SENTENCIA: 75 - 05/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

M.A.S.C.P.S.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.A.S.C.P.S.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00728-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 5 de septiembre de 2025.
 
Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 3/9/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. S.E.P. a la persona de la Sra. A.S.M.. Notifíquese.
Atento que la posible configuración de un delito contra la vida de la Sra. A.S.M., según los hechos relatados en la denuncia de fecha 2/9/25, remítase la presente para su consideración a la UFT DESCENTRALIZADA con asiento de funciones en la ciudad de Allen. Se deja constancia de su vinculación a las presentes. Líbrese oficio. Cúmplase por secretaria de OTIF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notifica...

SENTENCIA: 910 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

INCIDENTE - DRA. ALICIA RENDON EN AUTOS: RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 4 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - DRA. ALICIA RENDON EN AUTOS: RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00831-L-2025).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA. DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia (Caducidad) de fecha 14/04/2025 y Aclaratoria de fecha 19/05/2025 en los autos: "RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (RO-11864-L-0000), contra RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON (DNI 92494848) y PROVINCIA ART S.A. (CUIT/CUIL 30688254090); para que haga pago de la suma de $287.925 a la perita DRA. ALICIA FABIANA RENDON todo en concepto de capital con más la suma de $600.000 presupuestada para intereses y costas. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMB...

SENTENCIA: 97 - 05/09/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.M.A. EN REPRESENTACION DE B.G.J.T. C/ B.F.A. S/ VIOLENCIA

CY-00108-JP-2025
 
Luis Beltrán, 5 de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE B.G.J.T. C/ B.F.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CY-00108-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
 
RESULTA: Que en fecha 05/08/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. G.M.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hijo, el niño B.G.J.T., DNI N° 5. de la cual resulta denunciado el Sr. B.F.A., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 13/08/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 12/08/25 dispone las medidas protectorias de: "...1°)PROHIBIR a B.F.A. EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA O NEGLIGENTES, MALOS TRATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UN ACTO DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN DIRECTA O INDIRECTA contra el niño B.G.J.T.(06), a efectos de proteger su integridad física, normal desarrollo evolutivo y resultar una situación de riesgo 2º)PROHIBIR a B.F.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside G.M.A., absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra re...

SENTENCIA: 644 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

HORMAZABAL, VALERIA ANABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

HORMAZABAL, VALERIA ANABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIARO-00421-L-2025

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre de 2025, siendo las 08:30 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia del Dra. Daniela Perramón, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick el Dr. FABIAN GERONIMO VALENCIA en el carácter de apoderado de la actora Sra. Valeria Anabel Hormazabal, presente en el acto y el Dr. CARLOS TOLEDO en el carácter de gestor procesal de la demandada quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $200.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago a los 20 días de homologado el presente acuerdo 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Fabian Valencia, en la suma de $ 653.510 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $65.351), los que serán abonados junto con el capital, debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecunia...

SENTENCIA: 258 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 05 de septiembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-01154-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que en fecha 18/08/2025 practica liquidación el ejecutante, computando intereses desde la fecha de regulación de honorarios hasta la dación en pago realizada por la ejecutada. 
Sostiene que, desde el día 24/04/2025 hasta el día 18/08/2025, se devengó la suma de $ 103.509,20 en concepto de intereses, y reclama el pago de este último importe.
II.- Corrido traslado, se presenta Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. e impugna liquidación mediante escrito de fecha 25/08/2025.
Sostiene que la liquidación resulta incorrecta debido a que liquida intereses desde la fecha de regulación (24/07/2025) y no desde la firmeza de la misma (30/07/2025). Y agrega que habiendo abonado el capital en fecha 18/08/2025, el saldo asciende a $ 17.957,52.- conforme liquidación que practica.
III.- Sustanciada la impugnación con la parte ejecutante, esta responde en fecha 31/08/2025, y solicita el rechazo alegando que:
a) la ejecutada equivoca las fechas ponderadas, por cuanto la regulación es de fecha 24/04/2025; 
b) que la obligación de abonar honorarios genera intereses desde su nacimiento y no desde el inicio del incidente de ejecución; y 
c) la mora se produjo en autos principales por lo cual su liquidación es correcta.
En base a tales argumentos, solici...

SENTENCIA: 265 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

B.N.M. C/ C.L.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA

Villa Regina, 05 de septiembre de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "B.N.M. C/ C.L.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA VR-00897-F-2024";
Que en fecha 19/12/24 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado letrado de la Sra. N.M.B. DNI 2. iniciando demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. L.M.C. DNI 2., en beneficio de sus hijos  L.A.C. DNI 4. y  del adolescente S.M.C. DNI 5.. Solicita el el 50 % de sus ingresos con un piso mínimo  del 100 % del SMVM. Para períodos en que el Sr. Campos se encuentre laborando sin registración, se solicita el 100 % del SMVM. Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 26/12/24 se da inicio a las presentes actuaciones .-
Que en fecha 27/12/24 obra vista de la Defensoría de Menores e Incapaces a cargo del Dr. Aravena, asumiendo intervencion en representación complementaria del adolescente S.M.C. conforme lo dispuesto en el Art.103 inc. a del CCyCN.-
Que en fecha 13/06/25 se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Pineda solicitando vinculación .-
Que en fecha 21/06/25 se vincula al profesional al sistema.-
Que en fecha 29/07/25 se fija audiencia preliminar.-
Que en fecha 01/09/25 en oportunidad de la audiencia preliminarr al que concurren las partes la Sra. B. junto a su apoderado el Dr. Klimbovsky y el Sr. C. junto a su letrado patrocinante Dr. Pineda las partes arriban a un acuerdo que pone fin al proceso. Acuerdan las partes: "el Sr. <. abonará una cuota alimentaria mensual a partir del mes de Septiembre/2025 consistente en el cincuenta (50%) por ciento de sus ingresos mensuales una vez descontados los aportes de ley, incluido el sueldo anual complementario, todo ello con un piso mínimo de un salario mínimo, vital y móvil, con más las asignaciones familiares en el caso de que las percibiera. La fecha de pago será del 01 al 10 de cada mes, mediante depósito judicial en una cuenta que se ordenará abrir en el Banco Patagonia S.A. a la orden de estos autos. Asimismo, el Sr. C. consiente que la suma fijada en concepto de prestación alimentaria sea retenida directamente por su empleador, debiendo procederse al depósito de las mismas en la cuenta judicial de autos. Hasta tanto la retención se efectivice el Sr. C. abonará a la Sra. B. en mano y contra recibo la suma equivalente al 20% de sus ingresos (diferencia entre la suma ...

SENTENCIA: 70 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA