Fallos Jurisdiccionales

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RAPOSO, BENITO ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAPOSO, BENITO ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº CI-01553-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/11/2025 se acredita el fallecimiento de BENITO ALBERTO RAPOSO (DNI N°5.508717), ocurrido el día 31 de mayo de 2020, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con  ALBA SUSANA MORENO (DNI N° 6.705.126), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 02/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos DANIELA PAOLA (DNI N° 25.911.558); CAROLINA SILVANA (DNI N° 26.525.989) y JUAN PABLO (DNI N° 29.585.472) todos de apellido RAPOSO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 02/11/2025.
En fecha 20/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 20/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 01/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts.  2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial 
RESUELVO: Declarar en...

SENTENCIA: 132 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. '[VÍCTIMA_1] ' DE C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00490-JP-2026)

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. '[VÍCTIMA_1] ' DE C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00490-JP-2026)"
EXPTE. NRO. AL-00494-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 24/7/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
 
Notifíquese a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Líbrese oficio a ...

SENTENCIA: 477 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER OMAR AMADO, VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER OMAR AMADO, VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-01192-L-2023)" y  "MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER, OMAR AMADO; VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIO" ( Expte. n° RO-00465-L-2023) venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 28/05/2026 y adjuntado en proveído de fecha 06/07/2026.
Se deja constancia que por medio del mismo la parte actora realizó un acuerdo de pago con el demandado Jider Omar Amado y desistió de la acción iniciada contra Vía Bariloche S.A. y Vía Cargo S.A., prestando éstas últimas expresa conformidad tanto con el desistimiento como con la distribución de las costas por su orden.
Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas en la forma pactada. Respecto del acuerdo entre la actora y el demandado Jider Omar Amado, las costas serán a cargo de éste último. En cuanto al desistimiento de la acción efectuado por la actora respecto de las codemandadas Vía Bariloche S.A. y Vía Cargo S.A., las costas serán por su orden 
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la s...

SENTENCIA: 224 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01131-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Conforme a la nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso arancelario interpuesto y fundado por el apoderado de EL PROGRESO SEGUROS
SA y la apelación en subsidio interpuesta por las peritas VILA y MINIO contra la concesión de ese recurso arancelario.

En la referida nota de elevación obran los hipervínculos relacionados con la cuestión, por lo que por razones de economía no los reiteraré. 

II. Análisis y solución del caso.

Corresponde evaluar en primer lugar la apelación subsidiaria interpuesta contra la providencia de fecha 06/05/2026 que concede la apelación arancelaria. 

Las peritas Vila y Minio apelan la concesión del recurso arancelario, indicando que resulta extemporáneo.  Al respecto considero que les asiste razón, conforme a los fundamentos que expongo a continuación. 

Con fecha 28/04/2026 la apelante de los aranceles adjuntó escrito con cargo para justificar la tempestividad de su apelación, pero como puede verse en el adjunto, se presentó de modo erróneo en la Cámara de Apelaciones y no en el Juzgado correspondiente, como exigen los artículos 222, 223, 224 y 229 del CPC, careciendo de validez y efectos la presentación realizada ante el tribunal de Alzada.

En relación al excesivo rigorismo que atribuye, señaló el Superior Tribunal de Justicia en similar sentido, aunque referido al recurso de casación, en "MAGI...

SENTENCIA: 287 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº GC-00156-JP-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRO S/ VIOLENCIA  

Viedma, 28 de julio de 2026.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de  General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "General Conesa, 27 de julio del 2026 (...) 1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: a)- Disponer la exclusión del hogar de la denunciante a los señores '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' bajo apercibimiento de llevarlo a cabo mediante el uso de la fuerza pública ; b) Disponer a los nombrados la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.- 2)- Prohibir a los denunciados la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.-  3)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.- 4)- HACER SABER A LOS denunciados que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios. 5)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos [TELEFONO] int. 483 y/o [TELEFONO]. 6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Comisaría 20.- Líbrese el correspondiente oficio.- 7)- Hecho, ...

SENTENCIA: 189 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

U.S.C.B. C/ B.J.L. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026
VISTO: El expediente caratulado U.S.C.B. C/ B.J.L. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° BA-01791-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que conforme lo ha informado la ejecutante en el proceso U.S.C.B. C/ B.J.L. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR” Expte. Nro. BA-03214-F-2025 E0006, su domicilio y el de sus hijos ‘Emanuel Benitez Ultra’ y S.C. se sitúa en A.S.1.T.C.p.1.d.3. de la ciudad de C.. Ello, motivado en la necesidad médica de realizar tratamientos de hipotiroidismo, arritmia crónica e insomnio crónico. Agrega que no puede realizarlos adecuadamente en Bariloche, por la falta dde profesionales que brinden esas prestaciones a la obra social que posee PFA y hacerlo de forma particular resulta muy oneroso.
Que en función de ello, ordene correr vista al Ministerio Público Fiscal -dictamen que luce en movimiento E0030.
El expediente paso a resolver. I0030
Tengo presente que en el marco del proceso precitado, me declaré incompetente para seguir interviniendo en dichas actuaciones en fecha 18/05/2026 I0014. Copia de dicha sentencia luce agregada a este proceso en movimiento. I0028. Asimismo, que este expediente de ejecución vincula a las mismas partes en la conflictiva familiar.

SENTENCIA: 156 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109" - BA-03116-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, SENAF ha acompañado el acto administrativo correspondiente, obrante en la presentación E0034 respecto del niño [ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]- y la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada el 08.07.26 y ha dictaminado expresándose por la convalidación de la medida.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del niño [ACTOR_1] involucrado, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 02.07.26 respecto del niño [ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]- por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Al escrito "Contesta vista. Solicita (presentado el 08/07/2026 14:02:46) E0036": Por contestada vista. Téngase presente lo dictaminado por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.-
Hágase saber a SENAF -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia- que deberá dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el escrito en despacho.-
3) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente en los términos del art. 120 del CPCC.-

SENTENCIA: 257 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MIRANDA PABLO RAFAEL C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: ALARCON MONTERO, FLORENCIA AYELEN C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MIRANDA PABLO RAFAEL C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: ALARCON MONTERO, FLORENCIA AYELEN C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS), (Expte. N°: VR-00459-C-2024), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/06/2026 (mov. VR-00459-C-2024-E0022) la letrada SAITTA Marcela Adriana solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre el monto de la demanda  ($ 120.010,00), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de SAITTA Marcela Adriana, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 343 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

EGEA, MONICA DIANA C/ LASTRA, ARIEL JESUS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

PROCESO EGEA, MONICA DIANA C/ LASTRA, ARIEL JESUS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPTE N° RC-00006-JP-2022
 

Choele Choel,  28  de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "EGEA, MONICA DIANA C/ LASTRA, ARIEL JESUS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº RC-00006-JP-2022, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/06/2026, la Dra. MAGYAR ROSA ANA,  por derecho propio, solicita se resuelva la imposición de costas y regule los honorarios, en atención lo dispuesto en sentencia dictada mediante Mov. 00006 de fecha 21-03-2023 del proceso principal (CH-00038-C-2022), cuyo M.B. asciende a la suma de $ 5.283.993,15.

Asimismo, teniendo presente lo sentenciado en los autos principales supra referenciados, las costas corresponde imponerlas al demandado.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante en la suma equivalente al 10% del MB de los que les correspondieren por la actuación en la causa principal, (Arts. 6, 8, y 34 Ley 2212). 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

II.- Imponer las costas del proceso al demandado.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.

afa

 


Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 160 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

HOLOWINIEC PABLO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO

CAUSA N° CH-00337-C-2023

Choele Choel, 28 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HOLOWINIEC PABLO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO"EXPTE. Nº CH-00337-C-2023, de los que,

 

RESULTA: Que en fecha 28/04/26 la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca, dicta Sentencia Interlocutoria N° 2026-I-157, por medio de la cual, el Doctor Dino Daniel Maugeri en el Pto 4 del Voto Rector y en lo que aquí concierne textualmente dice: "... 4.-... entiendo que en atención a la voluntad del deudor de dar cumplimiento a las obligaciones aquí verificadas y en aras de evitar la inmediata conversión del presente en un trámite falencial, con las graves consecuencias que el mismo posee para la sociedad, los acreedores y el deudor, entiendo que vueltas las actuaciones a la instancia anterior debiera abrirse un breve período durante el cual el deudor tendrá que acreditar la obtención de las conformidades en la forma de ley y alcanzar las mayorías requeridas por la misma (art. 45 LCQ). Y de obtenerse ellas podrá eventualmente hacerse saber la existencia del acuerdo y disponerse luego la homologación. "
 - En fecha 14/05/26 se tiene por devuelto Expte. proveniente de la Excma. Cámara de Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca -en formato digital - cambio de radicación en fecha 28/04/2026 a las 13:22:00 horas. Se tiene presente y se hace saber. En la fecha se vincula como interviniente al Banco Hipotecario.
Asimismo, atento a lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, en el Resolutorio publicado en fecha 28/04/2026, se dispone a los fines de acreditar las conformidades ut-supra requeridas, la apertura de un periodo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia.  
Se hace saber que la presente quedará notificada de conformidad con el art. 120 y 138 del CPCyC.
- En fecha 26/05/2026 la concursada acompaña nueva propuesta de <...

SENTENCIA: 177 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL