Fallos Jurisdiccionales

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H.J.A. C/ G.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 05 de febrero de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.J.A. C/ G.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-03350-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.A.H. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 17 de Septiembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Fernandez Oro, con la Sra. R.M.G., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de T.N.H. y S.A.H..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan un régimen de comunicación en el que los niños permanecerán con su papá los días sábados desde las 16:00 hs hasta las 19: hs, y los días domingos desde las 12:00 hs hasta las 16:00 hs.
El señor H.J.A. será quien busque y reintegre a sus hijos al hogar materno.
Asimismo, se establece como intermediaria a la abuela materna, la tía materna y/o T.. Siendo el encuentro en la plaza cercana al domicilio materno.-
Las partes acuerdan ser flexibles en cuanto al presente régimen, previa comunicación entre ellas.
PRESTACIÓN ALIMENTARIA: En concepto de prestación alimentaria, el señor H.J.A. se compromete a aportar a la señora G.R.M., y a favor de sus hijos, el equivalente al 34% del salario mínimo vital y móvil por semana, siendo los días de pago los días lunes.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Directora de CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.R.M., DNI 4.3, CUIL 2..
Los datos serán informados por sus letrados patrocinantes.
Hasta tanto se concrete la apertura de la cuenta judicial, el pago se efectivizará en la cuenta de Mercado Pago de la señora G.R.M..
Las partes acuerdan que el presente acuerdo comienza a regir a partir del día de la fecha.".-
Corri...

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.L.N. C/ A.C.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)

F.L.N. C/ A.C.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)
CI-00271-F-2026
 
CIPOLLETTI, 5 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F.L.N. C/ A.C.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485) (EXPTE NºCI-00271-F-2026), y de los que
RESULTA: Que en fecha 05/02/2025 se recibe denuncia formulada por la Sra. F.L.N. contra el Sr. A.C.M., en los términos de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, solicitando la intervención de esta UP, por situación de violencia institucional acontecida en el ámbito laboral.
En fecha 05/02/2025 pasan las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO: 
Que el art. 1 de la ley 26485 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" establece que las disposiciones de la citada ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, y cuyo art. 21 reza textualmente "Presentación de la denuncia: La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero o instancia o ante el Ministerio Público en forma oral o escrita.-
La Ley P Nº 5631 sobre PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO consagra expresamente: COMPETENCIA POR MATERIA Artículo 7 - los Tribunales de Trabajo conocen: I.- En única instancia originaria en juicio oral y público: IV.- La tramitación, sustanciación y sentencia en las causas sobre violencia, acoso laboral o por razones de género, que se susciten en el ámbito laboral o con motivo u ocasión del trabajo, que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores, todo ello en los términos de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 27580.-
Las normas que regulan la competencia son de orden público y salvo contadas
excepciones no pueden ser modificadas ni alteradas.-
Que en función a lo antedicho y en virtud de la modalidad de la violencia y la relación entre las partes, entiendo competente para entender en la Causa a la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción laboral con sede en la localidad de Cipolletti.-

SENTENCIA: 61 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.R.E. C/ M.L. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

AUTOS:P.R.E. C/ M.L. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)
Expte. N°  CI-00268-F-2026

Cipolletti, 5 de febrero de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. L.M. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra.M. que en relación a la solicitud de restitución de su hijo deberá incoar las acciones respectivas por las vías pertinentes y con patrocinio letrado.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer ...

SENTENCIA: 41 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA C/ MONZÓN, FLAVIO LEANDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: "VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA C/ MONZÓN, FLAVIO LEANDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expediente Nº: BA-00403-JP-2022.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que atento al estado del proceso corresponde regular los honorarios de la Dra. SIMCIC Naiara Mercedes, letrada apoderada de parte actora.-
2) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios de la Dra. SIMCIC Naiara Mercedes en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de apoderada de la letrada.-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. SIMCIC Naiara Mercedes en carácter de apoderada de la parte actora en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de la misma.- 
II) Los honorarios aquí regulados deberán abonarse en diez días corridos.-
III) Protocolícese, regístrese y notifíquese.-
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 

SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE, BA-01040-C-2022
CONSIDERANDO
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario consignado el punto II de los Resuelvo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02/02/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO:
I) Rectificar el punto II de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02/02/2026 en el sentido de que donde dice "Imponer las costas al Sr. Morandini (art. 62 párrafo 1ro CPCC)" debe leerse "Imponer las costas al Sr. Roberto Guillermo Morandini (art. 62 párrafo 1ro CPCC)".
II) Notificar la presente conforme art. 120 CPCC.-

 

Santiago V. Moran
Juez

 

 

SENTENCIA: 17 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARGÜELLO, LUIS MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARGÜELLO, LUIS MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00067-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARGÜELLO, LUIS MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00067-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS MARIA ARGÜELLO, CUIT/CUIL 20279714033, JAIME FERNANDO FERNANDEZ MADERO, CUIT/CUIL 20055776564, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.659.905,54, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.083.737,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CRZK-UXQP
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al resp...

SENTENCIA: 140 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORDON, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORDON, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00066-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORDON, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00066-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO BORDON, CUIT/CUIL 20147005084, RUBEN AUGUSTO GANUZA ELIZALDE, CUIT/CUIL 20029780820, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.414.640,40, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 961.105,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GJMR-WKFL
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respe...

SENTENCIA: 141 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CIPOLLA, NESTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CIPOLLA, NESTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00065-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CIPOLLA, NESTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00065-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR ALBERTO CIPOLLA, CUIT/CUIL 20176200031, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 579.400,21, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 543.485,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días, plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OILD-AMBG
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte ...

SENTENCIA: 139 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA C/ CID, DANA CECILIA S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA

Cipolletti, 05 de febrero de 2026

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada, en los autos caratulados "CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA C/ CID, DANA CECILIA S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA" (Expte. CI-01271-C-2022) , que fueran oportunamente elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9, y de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

1).- El pronunciamiento de esta Cámara de fecha 22/10/2025 hizo lugar al recurso de apelación que fuera interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado, que hizo lugar a la acción de nulidad de la Escritura Pública datada el 13/15/2022, N°93, F°900 del Protocolo Principal del Registro Notarial N° 20, que había otorgado a la señora Dana Cecilia Cid el beneficio de regularización dominial (Ley Pierri) respecto de un inmueble sito en calle Gabriela Mistral N° 114 del Barrio Pichi Nahuel.

El juez de grado analizó la prueba aportada por la parte actora y tuvo por acreditado que la demandada falseó la declaración jurada que exige el trámite previsto para ser beneficiario del régimen de regularización dominial, siendo tal extremo el fundamento de la nulidad, en tanto habría quedado evidenciado de las constancias del expediente “Confederación Evangélica Bautista c/ Cid Dana Cecilia s/ Desalojo (Sumarísimo)” (Expte. CI-35798-C-0000) que la posesión que ostentaba la Sra. Cid sobre el inmueble no era pacífica y continua (todo ello enmarcado en los arts. 271 y 272 del CCyC).

SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

ACUÑA, MARIANO BENJAMIN C/ SECURITY S.R.L. S/ ORDINARIO (L)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  5 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ACUÑA, MARIANO BENJAMIN C/ SECURITY S.R.L. S/ ORDINARIO (L)", EXPTE. NRO. BA-01444-L-0000 (SEON B-3BA-1294-L-2020), habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano,  respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician el 05 de marzo de 2020 las presentes actuaciones con la demanda laboral interpuesta por Mariano Benjamín Acuña representado por su letrado apoderado Dr. Alexis Arturo Patricio Gutierrez contra SECURITY SRL, a fin de que se lo condene al pago de la suma de $59.449,57 en concepto de indemnización art. 245 LCT, daño moral y agravamiento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323,  con mas el accesorio de los intereses desde que cada suma es debida, gastos y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura me remito por razones de brevedad.-
---Practica liquidación, acompaña documental y ofrece prueba.-
---Corrido el traslado de ley, vencido el plazo para comparecer a estar a derecho y contestar la demanda,  la accionada no se presenta. 
---En fecha 23 de octubre de 2025 se decreta su rebeldía. Una vez notificada tal resolución, la cuestión es declarada de puro derecho. Queda, de este modo, la causa en condiciones de recibir esta sentencia.-
---II) La decisión:
--- Atento a la forma en que ha quedado trabada la litis, la ausencia de contestación de demanda por la accionada, razón por la cual fue declarada en rebeldía,  corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, (fojas 2-50 del expediente que además obra digitalizada en sistema PUMA) según lo dispuesto por el art. 36 último párrafo de la Ley 5631 y art. 329 del CPCC  (Ley  5777).-
--- En tal sentido el art. 329 del CPCC de aplicación supletoria en el fuero establece que el demandado al contes...

SENTENCIA: 9 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE