Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,401-1,410 de 346,592 elementos.

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

 

RC-00276-JP-2026

Luis Beltrán, 11 de Septiembre de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-131 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200 mts de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [VÍCTIMA_2] DNI n° [DNI_VÍCTIMA_2] en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. [VÍCTIMA_2] DNI n° [DNI_VÍCTIMA_2] y su pareja actual. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Há...

SENTENCIA: 923 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

OLYMPUS S.A. C/ OCUPANTES NC. 19 1 H H10 01 S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "OLYMPUS S.A. C/ OCUPANTES NC. 19 1 H H10 01 S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-02669-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora (E0052) contra la resolución del 18/06/2026 (I0076) que, entre otros puntos, ha rechazado el pedido de sanciones por temeridad y malicia que había formulado contra el demandado por pedir el levantamiento de la cautelar, y ha elevado a $ 35.000.000 el monto de la contracautela anteriormente establecido en $ 10.000.000.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0077), fundada (E0053) y contestada (E0054).
II. Que las críticas de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La recurrente se agravia solamente por el rechazo de las sanciones y el aumento de la contracautela.
Respecto de las sanciones, aduce que el fallo ha incurrido en una contradicción interna y en el apartamiento de la doctrina legal. Señala que el demandado taló 1.048 m² del inmueble en violación a la medida cautelar firme, utilizó el peligro de incendio generado por su propia tala para solicitar el levantamiento de la cautelar, y ocultó deliberadamente la caducidad de instancia de su propio juicio de usucapión. Sostiene que esas conductas superaron el mero ejercicio de la defensa e implicaron mala fe procesal. Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental de la recurrente y del rechazo que ha merecido la defensa ejercida oportunamente por el demandado, no hay razón suficiente para sancionarla por temeraria o maliciosa, ni alcanza el estándar necesario para tenerla por tal a luz de la doctrina citada por aquélla. Esa calificación debe efectuarse con criterio particularmente estricto para no limitar ni desalentar el derecho de defensa, tal como se ha señalado en la resolución impugnada que ha dado una respuesta satisfactoria al respecto. Obviamente, la improcedencia de un planteo no implica sin más la temeridad ni la malicia de su autor, de modo que no hay contradicción alguna entre rechazarlo y de...

SENTENCIA: 367 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ZAPATA, TERESA ISABELA S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA

ALLEN, 11 días de septiembre del 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "ZAPATA, TERESA ISABELA S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA" (Expte. Nº AL-00556-JP-2026); y,
ANTECEDENTES:
En fecha 14 de agosto del 2026 se presenta la Sra. TERESA ISABEL ZAPATA, D.N.I. 14.256.581, con domicilio en calle Alfonsina Storni s/N, Casa 39 de la ciudad de Allen, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana MARTIN a fin de iniciar información sumaria a efectos de acreditar que la Sra. FUENTEALBA MARDONES FRANCISCA DE LAS MERCEDES, FUENTEALBA FRANCISCA DE LAS MERCEDES, FUENTEALBA FRANCISCA, y FUENTEALBA MARDONES FRANCISCA, son la misma persona y con el fin de determinar la competencia para el proceso sucesorio a iniciar por su fallecimiento.
En presentación I0001 se acompaña como documental la cual consta de la partida de defunción correspondiente al F°12 ACTA 78 TOMO II AÑO 2017 del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti y copia simple de Documento Nacional de Identidad, donde se han consignado el nombre FRANCISCA DE LAS MERCEDES FUENTEALBA MARDONES, DNI 93.290.068.
Asimismo se acompaña partida de matrimonio del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Allen registrada en F° 43 ACTA 43 AÑO 1956 con el Sr. Albertino Zapata Novoa, donde se ha consignado como FRANCISCA DE LAS MERCEDES FUENTEALBA, como hija de Eleodoro Fuentealba e Isabel Mardones. 
Se acompaña las partidas de nacimiento de la presentante, oportunidad en la cual se ha consignado el nombre de su madre como FRANCISCA FUENTEALBA (y se consignan los datos de los padres de ésta última Eleodoro Fuentealba e Isabel Mardones.- 
Por su parte, se acompaña la partida de nacimiento de la hermana de la presente, la Sra. Nancy Edith Zapata, también hija del matrimonio, en la cual se consignó el nombre de su madre como FRANCISCA DE LAS MERCEDES FUENTEALBA con la misma referencia respecto de los abuelos maternos; mientras que en la partida de defunción de la misma se ha consignado el nombre de la madre como FRANCISCA FUENTEALBA MARDONES.- 
Por último acompaña la partida de nacimiento de la Sra. Lilian Velia Zapata, quien es hermana de la presentante y también hija del mismo matrimonio, en la cual se consigna el nombre de su madre como FRANCISCA FUENTEALBA.
 
Q...

SENTENCIA: 489 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[IMPUTADO_1]' S/CONTRAVENCION

Proceso: '[IMPUTADO_1]' S/CONTRAVENCION - EXPTE. CS-01226-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 11/9/2026.-
 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano [IMPUTADO_1], en autos "'[IMPUTADO_1]' S/CONTRAVENCION" (Expte. Nro. CS-01226-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz actuación policial proveniente de la Comisaría N° 7 de la localidad, que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. [IMPUTADO_1], atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. 40º, inc. A del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0006 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la autoridad policial, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. [IMPUTADO_1] en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido contra el Sr. [IMPUTADO_1] por la presunta c...

SENTENCIA: 515 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

EXPTE '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO N° CI-01618-F-2026

Cipolletti, 11 de septiembre de 2026. nd

Atento la falta de impulso procesal desde el día 03 de Junio de 2026, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.
        No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).          
Oportunamente, ARCHÍVESE.
 
                                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                                          Juez

 

SENTENCIA: 528 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cipolletti, 11 septiembre de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Unidad Jurisdiccional N° 9 y el Juzgado de Paz de la 4ª Circunscripción Judicial con asiento en Cinco Saltos en autos “FERRERO NICOLAS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO EL PARAISO LTDA S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte. N° CI-00729-C-2026) , del que:

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

1.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre la Unidad Jurisdiccional N° 9 y el Juzgado de Paz de la 4ª Circunscripción Judicial con asiento en Cinco Saltos, ambos declarados incompetentes para conocer en la demanda promovida el 08/05/2026 por el Sr. Nicolás Ferrero contra la Cooperativa de Vivienda y Consumo El Paraíso Ltda., por cumplimiento de contrato, nulidad de cláusulas contractuales abusivas en materia de intereses moratorios (art. 37, Ley 24.240) y revisión integral de la liquidación practicada por la demandada, con reimputación de pagos y determinación del saldo contractual (Punto I y Punto XIII del escrito de demanda).

2.- Que la Unidad Jurisdiccional N° 9 se declaró incompetente por entender que el monto denunciado por el actor como “saldo deudor final remanente” ($49.265,66) determinaba que la causa debía tramitar, por razón de la cuantía, ante la Justicia de Paz. Remitidas las actuaciones, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, previo a asumir competencia, requirió a la actora que precisara el objeto económico de su pretensión y acompañara el contrato de fecha 15/12/2015 y su adenda del 12/0...

SENTENCIA: 131 - 11/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, CARMEN SHIRLEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02050-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, CARMEN SHIRLEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios JBT639, LFE375, NNQ516, ORO263, OLA227, NNQ517, OJT595, IKI294, MGW961 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARMEN SHIRLEY DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 27200439991 hasta cubrir las sumas de $ 4.217.434,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARMEN SHIRLEY DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 27200439991, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.172.257,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.405.811,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de...

SENTENCIA: 1149 - 11/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORENO, ANNETTA FANNY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02039-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORENO, ANNETTA FANNY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192B605_34, 192B631_16, 192B640_07, 192B641_07, 192B650_02, 192B650_09, 192B652_01, 192B660_18, 192B660_19 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANNETTA FANNY MORENO, CUIT/CUIL 27043921261 hasta cubrir las sumas de $ 3.611.056,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANNETTA FANNY MORENO, CUIT/CUIL 27043921261, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.768.004,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.203.685,43 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106),...

SENTENCIA: 1150 - 11/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUBIA RODRIGUEZ, BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02057-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUBIA RODRIGUEZ, BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio OHS151 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, BEATRIZ SUBIA RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 27948677488 hasta cubrir las sumas de $ 4.409.079,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BEATRIZ SUBIA RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 27948677488, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.300.020,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.469.693,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) ...

SENTENCIA: 1147 - 11/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, DANIEL CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02048-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, DANIEL CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 061B457_04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, DANIEL CARLOS ROJAS, CUIT/CUIL 20209662036 hasta cubrir las sumas de $ 4.360.990,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL CARLOS ROJAS, CUIT/CUIL 20209662036, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.267.960,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.453.663,47 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo ...

SENTENCIA: 1152 - 11/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA