ROMERO PAOLA ALEJANDRA y ÑANCUAN ANDRES TORIBIO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ESPE-SUE;EL MURO S.R.L. y SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO
//neral Roca, 17 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ROMERO PAOLA ALEJANDRA y ÑANCUAN ANDRES TORIBIO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ESPE-SUE; EL MURO S.R.L. y SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO (Expte. N° RO-04315-L-0000) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Eduardo Sandoval Córdoba en su carácter de apoderado de los actores.- Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 272.082.- (M.B.: $4.164.530,06 [$741.291,97 -sentencia monitoria de fecha 20.03.19 + $1.889.431,64 y $1.533.806,45 -planillas aprobadas en fecha 12.06.25] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212. Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA en la suma de $420.203.- [$ 60.029.- -valor del JUS- x 5 + 40%], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.- II.- Costas a cargo de los ejecutados SAN FORMERIO SRL y EL MURO SRL.- Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE Jueza de Cámara DR. JUAN A. HUENUMILLA Juez de Cámara DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
Jueza de Cámara SENTENCIA: 195 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GARRIDO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
General Roca, 17 de Junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VILLEGAS TRONCOSO, ANDY EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y ZETONE Y SABBAG S.A. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00226-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Mariano A. Fracaso Moreno en fecha 17/06/2025.
Corresponde integrar el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla atento haber suscripto la sentencia homologatoria.
Los Dres. Victorio Gerometta, Nelson Walter Peña dijeron:
Atento lo peticionado por el Dr. Mariano A. Fracaso Moreno, corresponde aclarar la sentencia homologatoria publicada el día 11/06/2025 en la parte correspondiente a los días en que se pagará el capital del acuerdo alcanzado, debiendo leerse: "...quince (15) días corridos de Homologado el presente acuerdo o publicado en el sistema el número de la cuenta judicial. ...". Respecto a la fecha de pago de los honorarios pactados de los letrados de la parte actora por la suma de $800.000, deberá leerse: “...pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $800.000 pagaderos en la misma fecha de la primer cuota del capital...”.- El Dr. Huenumilla firma en abstención conforme lo dispuesto en el Art. 55 inc. 6 de la ley 5631.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Dr. Juan ... SENTENCIA: 202 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AURIOL, ALEJANDRO DIEGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "AURIOL, ALEJANDRO DIEGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA BA-00982-C-2023"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Alejandro Diego Auriol ocurrida el 28/01/2023) (acreditado en fecha 24/05/2023), padre de Ignacio Martin Auriol Mastella y María Noel Auriol Mastella (conforme presentación de fecha 24/05/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (12/06/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 21/04/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 26/05/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (13/06/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alejandro Diego Auriol le heredan sus hijos Ignacio Martin Auriol Mastella y María Noel Auriol Mastella. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 193 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ MOLINA, NICOLAS BRAIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ MOLINA, NICOLAS BRAIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01145-C-2025 SENTENCIA: 324 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
H.S.B.C.C.D.E.S.V.
CARÁTULA: H.S.B.C.C.D.E.S.V. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Irene Peruzzi: por presentado parte y con domicilio constituido. Téngase presente la documental acompañada. Atento lo peticionado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de los niños P.C.Y.M.C. una cuota de la suma equivalente al 18% de los ingresos con un piso a la suma equivalente al 60% del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. <.E.<.s.#. DNI 4. por un periodo de tres meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. S.B.H. D. N. I. N° 4., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ana Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. SENTENCIA: 673 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.F.A.C.Z.M.H.Y.Z.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.F.A.C.Z.M.H.Y.Z.M. S/ VIOLENCIA
Atento los términos de la denuncia efectuada estese a las medidas que ORDENO la Jueza de Familia en Turno, Dra. Natalia Rodriguez Gordillo en fecha 7 de junio 2025;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.H.Z. y M.Z. hacia F.A.M., su domicilio sito en c.N.1.d.J.G., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.H.Z. y M.Z., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de deso... SENTENCIA: 674 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.R.R C/ B.A.E. S/ VIOLENCIA
LA-00079-JP-2025
Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.R.R C/ B.A.E. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LA-00079-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 12/05/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Lamarque, el Sr. R.R.R., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. B.A.E., DNI N°4.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 14/05/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 12/05/25 dispone las medidas protectorias de: " I.-)... PROHIBIR, al Sr. A.E.B. acercarse a la víctima Sr. <.R.R. e ingresar al domicilio de la denunciante sito en calle U.Y.E. de la localidad de L., debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente. Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier ... SENTENCIA: 385 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VILLAGRA CLAUDIO DANIEL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MENOR CUANTIA
Viedma, 18 de junio de 2025.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "VILLAGRA CLAUDIO DANIEL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MENOR CUANTIA ”, Expte. VI-00019-JP-2025; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó CLAUDIO DANIEL VILLAGRA, DNI 17.425.812, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovió demanda de menor cuantía contra BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A..-
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora CLAUDIO DANIEL VILLAGRA, DNI 17.425.812 y la parte demandada BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. por medio de apoderado y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "...II. ACUERDO PRIMERA: Que al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho alguno, el Banco ofrece al Actor (i) realizar las gestiones necesarias ante la compañía aseguradora ZURICH SANTANDER (en adelante, la “Aseguradora”) para la efectivización de la baja de la Póliza de Seguro de Vida N°300087 denominada “Open Market”, y el cese del débito automático de la prima mensual en la Cuenta N°314-3289143 de titularidad del Actor, dentro de los 10 días hábiles a partir de la homologación del presente; (ii) a la misma la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($1.333.727), mediante su acreditación en una cuenta bancaria abierta a la orden de V.S. correspondiente a estas actuaciones en Banco Patagonia S.A., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la homologación del presente acuerdo. SEGUNDA: BSA ofrece asumir el pago de los honorarios del Dr. JUAN IGNACIO SANTOS y MARTIN SALDICO por las tareas desarrolladas en el proceso, ofreciendo por dicho concepto la suma única y total de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145) -5 jus- más IVA en caso de corresponder; y el pago de los del aporte obligatorio a la Caja Forense de la Provincia Rio Negro establecido en la Ley P. N°869. TERCERA: El Actor acepta el ofrecimiento formulado por BSA en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA y declara que una vez acreditado el total cumplimiento de las obligaciones allí comprometidas, nada más tendrá que reclamar al Banco por los hechos invocados en la demanda, desistiendo de la acción promovida y renunciando al derecho a promover cualquier otro reclamo y/o acción posterior fundados en tales hechos. Por su parte, los letrados aceptan la suma ofrecida en la cláusula SEGUNDA y manif... SENTENCIA: 14 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
M.G.Y.C.M.A.M.Y.S.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.G.Y.C.M.A.M.Y.S.C. S/ VIOLENCIA VD Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.S. hacia G.Y.M., su domicilio sito en calle L.P.N.9. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.S. que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Existiendo los autos "M.A.M.C.B.M.A.M.G.Y.M.M.A.Y.P.L. S/ VIOLENCIA" (EXPEDIENTE: RO-03433-F-2023), donde en fecha 31/Oct/23 se decretaron medidas entre las Sras. G.Y.M... SENTENCIA: 679 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
NARVAEZ NICOLAS AGUSTIN S/ CONTRAVENCIÓN LEY 5592
AUTOS: N.N.A. S/ CONTRAVENCIÓN LEY 5592
EXPTE. N° CS-00760-JP-2024
Cinco Saltos, 18/6/2025.-
VISTA: La causa contravencional: N.N.A. S/ CONTRAVENCIÓN LEY 5592 - CS-00760-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/12/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. N.A.N. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. N.A.N. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 40 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |