R.M.B. EN REPRESENTACIÓN DE C.,M.M. C/ C.L.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 18 días del mes de junio del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.M.B. EN REPRESENTACIÓN DE C.,M.M. C/ C.L.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00529-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por M.B.R.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.L.F. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi e.p.L.d.q.m.e.s.d.h.d.a.a.F.d.l.r.t.u.h.e.c. la antes mencionada. En la cual iniciamos un r.d.c.d.c.l.d.S.a.m.d.d.r.l.d.l.c.t.d.a.l.d.l.c.a.. Quiero dejar asentado que desde principio de año, mes de enero, nuentra h.s.e.a.c.d.L., mismo se encontraban en el rio con su familia y este comenzo a ponerse agresivo delante de n.h., sin importarle nada tuvo una riña en el lugar, y de esto tome conocimiento por un conocido donde constatan que andaba con la n. toda sucia y el se encontraba en estado de ebriedad. Este fue el primer hecho que me entero que el descuidaba a n.h., mismo mes tambien estando al cuidado de n.h.L.m.h.s.q.M.s.h.q.l.e., pero que se encontraba bien y luego en casa, despues de unos dias, l.n.m.q.s.p.l.q. me fui asesorar a defensoria y me asesoraron sobre la denuncia 3040 y al momento no la quise hacer porque no queria q.p.e.v.c.s.p.. Que hace un mes atrás, M.m.c.a.c.q.s.p.y.l.p.a.A.l.r.t.e.t.. Al preguntarle de esto L.m.d.q.l.h.p.q.s.p.m.y.n.h.c.. Que el dia 14/06/25 la n.m.r.q.s.p.y.a.l.h.r.e.e.l.h.c.l.l.a.y.e.l.p.t.m.m.. Que en el dia 16/06/25 siendo las 14:00hs me escribe L. preguntandome que si podia llevarme a la n.e.l.n., le respondi que si que no habia problema, que me avisara cualquier cosita si la trae mas tarde. Luego siendo las 21:45hs me escribe nuevamente que me l.t.a.o.d., que fue en el dia de la fecha siendo las 17:05hs. al verme M., me dice que A.l.h.d.u.c., le pregunte si jugando o encerio y me constesta que encerio y que se largo a llorar. Al confrontar A. por via facebook de estas situaciones, me lo niega diciendo que yo habia inventado esas cosas. Por lo que la bloquee y me vine a realizar el presente escrito. Es todo...". PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, solicita, R.E.R.D.C.D.P.H.S.H.M.L.I.D.L.S. Y LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y QUE SE ABSTENGA"
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por <.s.1.B.R.e.r.d.s.h.<.s.1.M.C., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a... SENTENCIA: 319 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.S.J. C/ L.L.N. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 41 INC.D
ACTUACIONES CARATULADAS: "B.S.J. C/ L.L.N. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 41 INC.D"
EXPEDIENTE: SG-00180-JP-2025
Sierra Grande, 17 de junio de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial, las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normando en su artículos 41 inciso d), 73 y 75 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 09 de junio de 2025, la Sra. B.S.J., en representación de su hija adolescente B.G.C. (15 años), radicó denuncia contravencional en la Comisaría 13º de esta ciudad contra el Sr. L.L.N., por hechos de intimidación y amenazas.
Que se dio inmediata intervención judicial, estableciéndose contacto telefónico con el personal policial interviniente, ordenándose medidas preventivas hasta la realización de las audiencias correspondientes. Que con fecha 11 de junio de 2025 se llevaron a cabo audiencias privadas con ambas partes en este Juzgado de Paz.
En dicha audiencia, la denunciante ratificó la denuncia original, manifestando que se trata de la segunda vez que realiza una presentación por hechos similares contra el mismo denunciado, quien volvió a proferir amenazas de muerte y de prender fuego la vivienda con su familia adentro. Solicitó medidas de protección inmediatas. En la audiencia celebrada c... SENTENCIA: 54 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
ROMERO, JOSÉ DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 17 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ROMERO, JOSÉ DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00387-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 14.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $8.287.566,92 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $369.215,57.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $ 1.506.453,26 (30% del 10% del 11% + 40%; 10% del 11% + 40% y 11% + 40%. MB. $8.656.782,49), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificad... SENTENCIA: 341 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SURA, CRISTIAN SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 17 de junio de 2025. VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SURA, CRISTIAN SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01125-L-2023, y LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 342 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CABEZAS, CINTIA JOANNA Y CLEMENTIS ANTONELLA SOLEDAD EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS B.S.T.C. Y E.T.C. (HEREDEROS DE MARTIN A. TINTI) C/ FRUTOS SUREÑOS SRL Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA (TERCERO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 18 de junio de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CABEZAS, CINTIA JOANNA Y CLEMENTIS ANTONELLA SOLEDAD EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS B.S.T.C. Y E.T.C. (HEREDEROS DE MARTIN A. TINTI) C/ FRUTOS SUREÑOS SRL Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA (TERCERO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00354-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Cintia Joanna Cabezas contra Frutos Sureños SRL, persiguiendo la suma de $ 886.325 en concepto de Indemnización art. 248 LCT., SAC Proporcional, Vacaciones no gozadas, haberes 25 días mes de febrero 2022 y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, por el fallecimiento de Martín Alejandro Tinti, el que en vida fuera su conviviente.
Manifiesta que Martin Tinti comenzó a trabajar bajo las órdenes del demandado a partir del año 2.009 y lo hizo en forma ininterrumpida hasta que se produce su fallecimiento. Su categoría laboral era la de mecánico en el galpón de empaque de frutas que está situado en el éjido rural de Ing. Huergo, actividad laboral regida bajo el amparo del CCT 1/76 del Sindicato de obreros empacadores de frutas de Río Negro y Neuquén.
Afirma que el 22/01/2.022 estaba cargando pallets con cajas de frutas en el termo del camión, fruta que iba al mercado interno. Lo hacía con la carretilla elevadora manual. Aclara que el autoelevador, levanta el pallets y los ubica en la puerta de entrada del termo, es ahí donde el operario (en este caso Tinti), manipula el pallets con la zorra o carretilla y comienza a realizar maniobras para ir ubicándolo en su lugar.
Dice que cada pallets cargado de cajas de manzanas posee alrededor de 1.200 kilos. Por lo tanto el esfuerzo que tiene que hacer el operario es muy importante, porque la carretilla no es eléctrica, sino manual. Además, en este caso Tinti, tenía que tirar la carretilla, en principio por la distancia de 18 metros, que es la longitud que tiene la caja térmica del camión. ... SENTENCIA: 74 - 18/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SANCHEZ CATTANEO, GUADALUPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SANCHEZ CATTANEO, GUADALUPE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00882-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN<... SENTENCIA: 333 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SANDOVAL, LAURA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SANDOVAL, LAURA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN BA-00884-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
Juez SENTENCIA: 334 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ ALTAMIRANO, JOSE IGNACIO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ALTAMIRANO, JOSE IGNACIO S/ EJECUTIVO" BA-00397-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra José Ignacio Altamirano hasta que pague el capital reclamado de $120.000 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $750.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honor... SENTENCIA: 65 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
QUINTEROS VICTOR MIGUEL C/ KLEPPE S.A. Y ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 18 de junio de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "QUINTEROS VICTOR MIGUEL C/ KLEPPE S.A. Y ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01310-L-0000) venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 17 de octubre del año 2013.
En fecha 27 de diciembre de 2013 contestan demanda KLEPPE S.A. y ASOCIART ART SA.
El día 31 de agosto del año 2015 se provee la prueba pericial psicológica, designando perito al Lic. Pablo Andrés Franco. Siendo de público conocimiento el fallecimiento del Lic. Franco, se designa nueva perito psicóloga a la Lic. María Cecilia Barresi, quien aceptó el cargo en fecha 11 de abril del año 2016 y, en reiteradas ocasiones, informó fechas al actor para la realización de la pericia correspondiente.
Ante la ausencia del actor a los turnos otorgados por la perito psicóloga, en proveído de fecha 20/02/2020 el Tribunal intimó al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Atento al resultado de la cédula de notificación obrante en autos en fecha 12/04/2022 (N° 202205002986) sin diligenciar, no habiendo el letrado de la parte actora denunciado nuevo domicilio de la misma, el día 22/05/2025 se tuvo por constituído domicilio del actor en el domicilio electrónico constituido por su letrado, intimando al mismo a que en el término de CINCO (5) días manifieste si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA con los efectos previstos en el art. 318 del CPCyC (art.20, tercer párrafo Ley N° 5631).
No habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia dictada el 22/05/2025, con costas al actor.
Por lo expresado, la Cámara ... SENTENCIA: 198 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MAUREIRA, CRISTIAN ANSELMO C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y GUSTAVO ALEJANDRO LOPEZ S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, a los 18 días del mes de junio del año 2025.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MAUREIRA, CRISTIAN ANSELMO C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y GUSTAVO ALEJANDRO LOPEZ S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01019-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver la incidencia planteada en la audiencia de vista de causa llevada a cabo en fecha 16/04/2025, respecto de la incomparecencia de los testigos ofrecidos por la parte actora. Asimismo a fin de resolver la oposición e impugnación planteada por la Dra. Bellesi -parte actora- respecto del carácter de gestor procesal del letrado de la contraria. 1.- Según surge del acta de audiencia de vista de causa llevada a cabo el 16/04/2025, la Dra. Andrea Bellesi en el carácter de apoderada del actor Cristian Anselmo Maureira, insiste en la declaración testimonial de los Sres. Natalia Andrea Sanchez y Javier Morales, quienes no comparecieron a dicha audiencia, solicitando la letrada, que los mismos sean conducidos por la fuerza pública a una audiencia complementaria.
Frente a esta petición, se corre traslado a la contraria, oponiéndose el Dr. Broggini en carácter de gestor procesal de la demandada, y solicita la caducidad de tales testimonios, manifestando que los referidos testigos ausentes debieron ser conducidos por la fuerza pública a dicha audiencia.
Contesta la Dra. Bellesi, expresando oposición a la caducidad, acusando a la demandada de temeridad y malicia toda vez que entiende que los testigos fueron presionados por la misma accionada para que no se presenten.
El Dr. Broggini rechaza la acusación e insiste en la caducidad.
Consta en la parte resolutiva del acta, la intimación por parte del Tribunal al Dr. Broggini a ratificar la gestión procesal invocada, previo a resolver la incidencia planteada.
2.- Con posterioridad, en fecha 24/04/2025, la Dra.Bellesi presenta revocatoria contra lo proveído en el acta del día de la audiencia, referido a la intimación cursada al Dr. Diego Broggini a fin de ratificar en el plazo de cinco días, la gestión procesal invocada en los términos del art. 24 LPL 5631, peticionando la nulidad de lo gestionado en la audiencia llevada adelante en esa oportunidad.
SENTENCIA: 201 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |