GONZALEZ, TERESA MONICA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) Juzgado de Paz
Villa Regina, 26 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "GONZALEZ, TERESA MONICA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. N° VR-04961-JP-0000 en los que; En fecha 29 de mayo de 2015 promueve formal demanda la Sra. González Teresa Mónica, por derecho propio y en representación de sus hijos Nahuel Nazareno González y Victoria de Jesús González, con el patrocinio letrado de la Dra. Pérez Bambill Margot. Solicita se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos a fin de iniciar demanda de Filiación Pos Mortem, Atribución del hogar y Daño Moral contra Seco Omar Alcides y/o Sucesores de Seco Omar Alcides por una suma superior a los $80.000. Relata que convivió de manera ininterrumpida durante más de 15 años con el Sr. Omar Alcides Seco. A raíz de esa relación nacieron los dos hijos que tuvo en común con el Sr. Seco, los cuáles no fueron reconocidos legalmente por él. Manifiesta que el Sr. Seco hasta la fecha de su muerte siempre cumplió el rol de padre, incluso sus familiares tenían conocimiento de la convivencia con la actora y de la existencia de sus hijos. Sostiene que solo posee un vehículo que le fue donado y que sus ingresos, por un total de $12.000, correspondientes a la remuneración como empleada en la firma Alberio S.A. alcanzan de manera limitada a satisfacer la subsistencia familiar. Ofrece prueba testimonial, informativa, documental y culmina peticionando en consecuencia. En fecha 29/05/2015 se tiene por presentado y se le solicita que denunc... SENTENCIA: 16 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
DUNOVITS, EDUARDO GABRIEL C/ DIADEMA DESARROLLOS S.A.S. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados DUNOVITS, EDUARDO GABRIEL C/ DIADEMA DESARROLLOS S.A.S. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS BA-02910-C-2024, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 26.12.24 Eduardo Gabriel Dunovits inició demanda por cobro de pesos contra Diadema Desarrollos S.A.S. y Gustavo Alberto Ferrari por la suma de $5.143.304,70, con más los intereses y costas hasta su efectivo pago.-
Explicó que en virtud de su profesión de arquitecto fue convocado por el señor Claudio Parra, técnico constructor de esta ciudad que se encontraba negociando su participación como contratista-ejecutante de la mano de obra de una construcción a realizarse en la calle Elflein 1275 de Bariloche con Gustavo Ferrari en su carácter de representante de Diadema Desarrollos S.A.S..
Agregó que aceptó desempeñarse como representante técnico de la obra, pero el vínculo mutó haciendo que su tarea estuviera relacionada no sólo a la mano de obra sino a la totalidad de su ejecución.
Señaló que ante la negativa del comitente a cancelar siquiera parcialmente sus honorarios profesionales ó cubrir gastos que realizó para cumplir con los trabajos encomendados, presentó su renuncia de manera formal en el expte. 480/23 ante la Municipalidad de Bariloche con fecha 06.03.24.
Detalló los rubros indemnizatorios reclamados.
Aportó prueba documental y dejó ofrecida la restante.
B) Que con fecha 22.04.25 se presentó Gustavo Ferrari por sí y en su carácter de representante legal de Diadema S.A.S. a contestar la demanda entablada en su contra.
C) Que con fecha 24.04.25 se decretó la extemporaneidad de la contestación.
D) Mediante el decreto de fecha 22.05.25 se declaró la cuestión debatida como de puro derecho poniéndose los autos a disposición de las partes para ampliar los fundamentos y encontrándose firme el llamamiento de "autos", quedaron estos en condiciones de dictar sentencia.
SENTENCIA: 30 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTABL. GANAD. LA JUANITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTABL. GANAD. LA JUANITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00857-C-2026 SENTENCIA: 699 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
DIAZ, FLORENCIA CAMILA C/ TRONADOR SAC S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "DIAZ, FLORENCIA CAMILA C/ TRONADOR SAC S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00040-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que conforme surge de la providencia de apertura a prueba dictada en autos (Mov. I0009), quedaron pendientes de resolución las oposiciones formuladas por las partes respecto de la prueba pericial contable, técnica en Seguridad e Higiene, pericial médica, prueba informativa dirigida a Sport Club, así como la introducción de nueva prueba y pedido subsidiario de pericial informática.
--- En tal contexto, la parte actora, al contestar el traslado de la documental acompañada por la demandada ( Mov. E0004), desconoció e impugnó diversa documentación interna de la empresa, particularmente aquella vinculada con Seguridad e Higiene, registros internos y documentación médica de MEDET. Asimismo, impugnó la prueba pericial médica ofrecida por la demandada y parcialmente la prueba pericial contable, sosteniendo su improcedencia e inconducencia respecto del objeto litigioso. Finalmente, ofreció prueba respecto del hecho que considera introducido por la demandada en torno al envío por correo electrónico de la Carta Documento N° 4262079-9. --- Corrido traslado, la demandada (Mov. E0005) contestó las impugnaciones formuladas, sostuvo la validez de la documental cuestionada y se opuso al alcance atribuido por la actora al supuesto hecho nuevo introducido en el responde, solicitando asimismo la producción de prueba informativa a Andreani S.A. respecto de la referida Carta Documento. --- 2) Ahora bien, sobre las oposiciones a las pruebas ofrecidas por las partes y respecto de aquellas cuyo tratamiento fue diferido mediante providencia de apertura a prueba, corresponde analizarlas individualmente. --- Preliminarmente, es importante comenzar señalando que las oposiciones deben analizarse con carácter restrictivo, y en caso de duda, debe estarse al principio de amplitud probatoria. Respecto del cual se sostiene: "En lo tocante a la virtualidad que puede atribuirse a este principio en lo que se refiere a la conducencia de la prueba, es de destacar que en hipótesis de duda parecería preferible pecar por exceso antes que por insuficiencia en su proveimiento (Kielmanovich, Jorge L: "Teoría de la prueba y medios probatorios", 4° Edición, pág. 75 Rubinzal- Culzoni, Editores). --- Sentado lo expuesto y entrando al análisis particular de cada... SENTENCIA: 136 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 26 días del mes de mayo del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00389-F-2025 " de los que: RESULTA: Que en fecha 19/05/2026 se recepciona Nota Nº 1070/26-SeNAF-DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 59/2026-SeNAF-DVM., mediante el cual se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional respecto de la niña P.A.A. DNI Nº 7., continuando la misma al cuidado de su abuela materna Sra. J.L.A. DNI Nº 1.. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora mediante aplicación WhatsApp. En el informe acompañado, el equipo técnico interviniente describe la composición del grupo familiar conviviente y no conviviente, las intervenciones institucionales realizadas y consignando asimismo los objetivos y estrategias de intervención proyectados durante la continuidad de la medida excepcional. Respecto de la situación actual de la niña P.A.A., refieren las profesionales intervinientes que la misma se mantiene estable, sin modificaciones significativas, continuando la convivencia con su abuela materna Sra. J.L.A., quien constituye su principal referente de cuidado y centro de vida, persistiendo además el acompañamiento de la Sra. M.A.R., con quien comparte algunos fines de semana. Indican que la Sra. J.L.A. mantuvo entrevistas para el ingreso de la niña al CEDIM "Patito", desistiendo posteriormente de dicha posibilidad por cuestiones vinculadas a su organización laboral, continuando de este modo la dinámica de cuidado junto a su hija F.C.A.. Asimismo, señalan que se iniciaron espacios de estimulación temprana en la E.E.E. N° 8, registrándose asistencia aleatoria. Refieren además que la niña mantiene apego con su abuela y su tía materna, quienes constituyen sus principales referentes afectivos, mientras que el vínculo con la progenitora se desarrolla de manera esporádica cuando la Sra. A.C.A. concurre al domicilio familiar, observando la Sra. A. que la niña no presenta apego significativo hacia su madre. En relación a la progenitora, Sra. A.C.A., señalan que continúa atravesando una situación de consumo problemático sin adherencia a tratamientos ni intervención institucional, alternando su permanencia entre distintas viviendas. Asimismo, indican que esta presta conformidad con la convivencia de la niña junto a su abuela materna y que no se han reiterado episodios de crisis en el hogar familiar. Finalmente, concluyen las profesionales intervinientes ... SENTENCIA: 502 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
BIAGETTI, CLAUDIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 26 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "BIAGETTI, CLAUDIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00252-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Claudio Biagetti y procede a interponer demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA con el objeto de que se le reconozca el carácter laboral de la hernia inguinal izquierda y se ordene la intervención quirúrgica.
Manifiesta que la Comisión Médica reconoció parcialmente el carácter laboral de la contingencia, únicamente respecto de la hernia inguinal derecha excluyendo arbitrariamente la izquierda, pese a haber sido diagnosticadas en el mismo acto.
II.- Que, corrido el traslado de la demanda, ésta responde que dio acabado cumplimiento con lo dictaminado por la Comisión Médica N° 18, esto es, le otorgó las prestaciones por especie respecto de la hernia inguinal derecha.
III.- Que en fecha 15.10.25 la perita médica oficial presenta el informe que le fuera requerido por las partes donde concluye lo siguiente: “El actor sufrió un hecho súbito y violento cuando se encontraba trabajando colgado a 50 mts. de altura, se resbala y hace un movimiento rápido, involuntario de extensión que le ocasiona dolor en región inguinal derecha. De acuerdo a lo informado en la Documentación obrante en autos el trabajo conlleva esfuerzo físico (trepar las torres), trabajar en posiciones incomodas realizando fuerza y permaneciendo sostenido de un arnés, cuyas cuerdas pasan por ambas regiones inguinales. En el examen periódico del actor con fecha 07/08/2024 no se informa que presentara hernias ni inguinales ni abdominales. De acuerdo a los estudios de investigación en cuanto a los arneses de seguridad se comprobó que realizan compresión de músculos, vasos sanguíneos y ejercen presión sobre el organismo. Debido... SENTENCIA: 59 - 26/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "C.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00457-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 15/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 18/5/2026, en relación a la adolescente L.P.C., quien es hija de J.P.C. y de la Sra. M.M.L.. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 20/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que no se encuentran dadas las condiciones necesarias para la restitución de la adolescente a su núcleo familiar, dado que dicha situación se encuentra condicionada por limitaciones de ambos progenitores para responsabilizarse de manera adecuada de los cuidados y responsabilidades de su hija.
Con respecto a la progenitora, se menciona que se ha separado del progenitor de sus hijos y ha expresado su deseo de que su hija L. pueda regresar a la convivenc... SENTENCIA: 326 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.E.D.C.C.F.D.O. S/ PROCESOS ESPECIALES - AUTORIZACION PARA VIAJAR General Roca, 26 de mayo de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "R.S.E.D.C.C.F.D.O. S/ PROCESOS ESPECIALES - AUTORIZACION PARA VIAJAR" RO-00719-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 1 como apoderada de la Sra. E.D.C.R.S. en representación de sus hijos adolescentes T.A.F.R. y T.E.F.R. solicitando autorización general para viajar hasta la mayoría de edad de los adolescentes con destino amplio. Manifiesta que realiza la petición contra el progenitor de los adolescentes el Sr. F.D.O. quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento de Ejecución Penal 2 de esta ciudad. Que en virtud de las la condena penal que recayo y accesorias art 12 CP está privado de la responsabilidad parental habiéndose resuelto en autos RO-00301-P-2024, que corresponde al Juez de Familia resolver las presente autorización. Expresa que se encuentran separados desde el año 2015 y divorciados desde 2016. Los hijos del matrimonio de 13 y 17 años siempre vivieron con la actora. El progenitor nunca cumplió con alimentos a sus hijos y esta cumpliendo una condena de 8 años con accesorias del art. 12 CP. Refiere que la presentación es en representación de sus hijos a fin de solicitar autorización para viajar amplia por tiempo indeterminado con destino amplio, que han intentado viajar a Chile y no pudieron obtener la autorización por medio de la ejecución penal Funda en derecho y ofrece prueba, En fecha 17-3-2026 se da inicio a las presentes actuaciones. Con fecha 27-3-2026 se agrega sentencia penal condenatoria Nro. MPF-RO-04022-2023 "F.D.O. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" de donde surge la pena de pena de ocho años de prisión, accesorias legales y co... SENTENCIA: 430 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
TOBIO, ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "TOBIO, ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR"- Expte. BA-00200-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) En oportunidad de contestar el traslado de la demanda ( mov. E0003) la Dra. Karina Paola Chueri, en representación de la parte actora, solicita que sin mas se proceda al dictado de sentencia en los términos peticionados en la demanda.
--- Posteriormente, celebrada la audiencia prevista por el art. 41 de la ley 5.631 (mov. I0006) y no habiendo arribado las partes a una solución conciliatoria, la parte actora vuelve a solicitar el dictado de sentencia, manifestando que ha transcurrido el cuarto intermedio dispuesto en audiencia sin que se hubiera logrado una salida alternativa al conflicto planteado en autos.
---1.b) Corrido traslado, se presenta la Dra. Yanina Sánchez, en carácter de apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con patrocinio letrado de la Dra. Claudia López, y solicita el rechazo del pedido de declaración de puro derecho y del consecuente dictado de sentencia (mov. E0005).
--- Sostiene, en lo sustancial, que en autos existen hechos controvertidos cuya acreditación requiere necesariamente la producción de prueba, remitiéndose a las negativas y defensas oportunamente introducidas al contestar demanda, particularmente en lo relativo a la existencia de antecedentes disciplinarios, controles médicos, supuesto hostigamiento laboral y relación causal entre la patología invocada y el ámbito laboral.
--- Asimismo, destaca la necesidad de producir la prueba informativa y pericial médica ofrecida por su parte, por considerarla indispensable para determinar el diagnóstico médico, las conclusiones correspondientes y la real capacidad laboral del actor, motivo por el cual solicita la apertura de la causa a prueba.
---2) A los fines de resolver la petición formulada por la parte actora, corresponde atender especialmente a la naturaleza cautelar del trámite aquí promovido y a los alcances... SENTENCIA: 135 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SCHIAVONE EDGARDO FABIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO (NULIDAD DE CONTRATO - VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "SCHIAVONE EDGARDO FABIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO (NULIDAD DE CONTRATO - VIRTUAL)" Expte. SA-01247-C-0000, para resolver;
Y CONSIDERANDO: Que, el día 12/03/2025, esta judicatura emitió resolución que en su parte pertinente dice: Sin perjuicio de ello, y evaluando la buena fe de la conducta procesal de la demandada en atención a su escrito del 21/10/2025 y que la liquidación de la ART era hasta el 3/11/2025 (ver escrito del día 14/10/2025), ordenaré la transferencia por la suma primeramente liquidada, y para el caso de que luego no coincidan los depósitos con las transferencias, se correrá nueva vista a la ART, para que practique nueva liquidación.- En consecuencia, tengo por revisada la providencia cuestionada la que queda sin efecto como así también las sucesivas dictadas por secretaría y jefatura de división, y conforme Resolución 812/16 del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro por el cual se implementó el sistema e-bank, por Secretaría procédase a hacer la transferencia electrónica por la suma de $59.760,00 que fuera depositada según la demandada a la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de sellados de ley el día 21/10/2025.- Que, contra la misma, la Agencia de Recaudación Tributaria el día 13/03/2026 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.-
Que, corrido el traslado a la demandada Banco Patagonia S.A. contestó el mismo en tiempo y forma el día 27/03/2026.-
Que, sobre dicha situación fáctica, corresponde resolver el recurso oportunamente interpuesto.-
Así, y analizada que fuera la cuestión, adelanto que asiste razón en un todo a lo sostendio por el Banco Patagonia, en cuanto a rechazar el recurso de reposición con el de apelación en subsidio.-
En efecto, de las constancias de autos se advierte que el recurso interpuesto por el organismo recaudador pretende revocar una resolución dictada por quien suscribe, debidamente sustanciada entre las partes, la cual fue dictada con motivo de un recurso de reposición interpuesto por la demandada Banco Patagonia S.A.-
Así y ante lo expuesto, cabe decir que únicamente procedería el recurso de apelación, y no el de revocatoria planteado en atención a lo dispuesto por el Art. 216 del CPCC.-
Si... SENTENCIA: 435 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |