QUESADA CARLOS GABRIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 18 de marzo de 2026, siendo las 11.13 horas , y en el marco del expediente Q.C.G.S.D.E.U.C.(.RO-00068-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno C.G.Q., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 3 , asistido por su defensor/a Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 16/06/2033). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que ya le llegó la tercera calificación, conducta seis concepto seis fase consolidación. Que es de General Roca, tiene tres hijos, el más chico vive con su mamá y los otros dos con los abuelos maternos. Lo visitan su padre, madre, hermano, sus hijos a veces. Que está alojado en el pabellón Nro. 3 desde que ingresó al penal, que se lleva bien con sus compañeros, se inscribió a la escuela, hace fajina, reparte comida. Que siempre trabajó, por eso se le hace difícil, es la primera vez que está detenido, requiere si se lo puede incluir en algún taller para poder salir un poco. La defensa dijo que su asistido estuvo como penado voluntario, El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, que remita las TRES calificaciones mencionadas por el interno C.G.Q. . Asimismo que las áreas de trabajo y educación evalúen la incorporación del nombrado a los talleres y otras tareas. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 108 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
VELIZ, EDGARDO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VELIZ, EDGARDO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE" BA-01346-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el coheredero Fernando Véliz (E0073) contra la resolución del 06/11/2025 (I0060) que tuvo por no rendidas las cuentas de la coheredera administradora María Tamara Aguilar Morales y ordenó estar a la información brindada al respecto por la perita contadora.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0061), fundada (E0074) y contestada (E0075).
II. Que los agravios del apelante suficientes para modificar la resolución apelada.
El objeto de la pretensión incidental del coheredero aludido fue que se ordenara a la administradora del sucesorio, cónyuge supérstite de causante, a rendir cuentas sobre la explotación del fondo de comercio dejado por éste. Según aquél, su difunto padre era titular de una empresa unipersonal de productos de limpieza fundada en 1976 que había recibido por liquidación de la sociedad conyugal tras el divorcio de su primera esposa, madre del peticionario. Adujo que la segunda esposa y los tres hijos de ella habidos con el causante (coherederos y empleados de la empresa) continúan con la explotación y apropiación de los frutos tras la muerte del causante, sin brindar ningún tipo de información sobre el giro comercial. Por tal razón, pidió que se intimara a la administradora a rendir cuentas de la explotación y a pagar cualquier saldo que resulte en su favor, con accesorios (I0001).
La administradora, por su parte, negó que la empresa f... SENTENCIA: 76 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CARDELLI, MARÍA CELESTE C/ ALEMANNI, LUCIANO ERNESTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Villa Regina, 18 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "CARDELLI, MARÍA CELESTE C/ ALEMANNI, LUCIANO ERNESTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00068-C-2026); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos "BAVARESCO, GIULIANA ROMINA C/ ALEMANNI, LUCIANO ERNESTO S/HOMOLOGACIÓN" -PUMA: VR-00854-F-2025 conforme certificación que acompaña, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución de honorarios de la letrada CARDELLI María Celeste contra Luciano Ernesto Alemanni por la suma equivalente a 3 JUS al momento de su efectivo pago, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (JZGD-NVFX), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $226.338,00 en concepto de capital con más la de $114.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona... SENTENCIA: 38 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
V.B.C. C/ R.F.S. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "V.B.C. C/ R.F.S. S/ VIOLENCIA "- BA-01895-F-2025 - Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V. con el patrocinio letrado de la Dra. D., solicitando la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados oportunamente ante la Comisaria de la Familia, el informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura en fecha 16-03-26 que "se considera conveniente renovar la medida cautelar a los fines de evitar hostigamientos de Reynoso, que le provoquen situaciones de stress" y lo indicado por la denunciante en la presentación a despacho respecto a la violencia física, verbal, psicológica y sexual ejercida por el demandado, poniendo de resalto que el Sr. REYNOZO reviste peligrosidad.-
Por ello, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fecha 03-11-25, por el plazo de 1 (un) año -vigente hasta el día 22-03-27, donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. R.F.S. a la denunciante Sra. V.B.C.; a su domicilio familiar sito calle L.R.N.1. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento, al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura y a la Comisaría de la Familia, a f... SENTENCIA: 93 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SURACCE, GASTON HERNÁN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS) VIEDMA, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SURACCE, GASTON HERNÁN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00485-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demanda contra la sentencia definitiva dictada el 26.02.2026.
II.- Que, como fundamento de su presentación, sostiene que los honorarios regulados no se ajustan al valor de la cantidad de jus ordenados.
III.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto procesal apto para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales o integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. En el presente caso se da el segundo de los supuestos aludidos, al haberse tipeado en forma errónea el importe correspondiente a los honorarios regulados, por lo que corresponde en esta instancia hacer lugar a la aclaratoria interpuesta.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, modificar los puntos primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada el 26.02.2026, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Hernán Suracce, por su actuación ante la Comisión Médica N° 18 y en esta instancia, en la suma de $422.497,60 (4 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder y que deberá ser abonado a los diez días. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869." y, "Tercero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nahuel Güenumil por su actuación en el presente incidente en la suma de $316.873,20 (3 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse I.V.A. ... SENTENCIA: 64 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MARQUEZ ARAVENA MARIO OMAR S/ SUCESION INTESTADA Villa Regina, 18 de marzo de 2026.
PAOLA SANTARELLI SENTENCIA: 97 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
INCIDENTE - ANTUEQUE, CAROLINA PATRICIA C/ KUCICH, JORGE ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA) VIEDMA, 17 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE - ANTUEQUE, CAROLINA PATRICIA C/ KUCICH, JORGE ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-01315-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Eric Aramendi contra el artículo primero de la resolución dictada en fecha 27.02.26.
II.- Que manifiesta en su presentación que se han regulado honorarios a un profesional que no tuvo intervención en autos, y solicita se subsane dicho error.
III.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. Por lo tanto, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 inc. 3° y 148 inc. 2° del CPCyC, corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Aclarar el artículo primero de la sentencia dictada en fecha 27.02.26, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Eric Aramendi en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $528.122, importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.".
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.... SENTENCIA: 66 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
REYES, GRISELDA ELENA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Villa Regina, 18 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "REYES, GRISELDA ELENA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", (Expte N° VR-67920-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/03/2026 13:13:44 (mov. E0019) los Dres. MARCELA UNANUE y MAICOL DANIEL PATELLI, acompañan valuación fiscal actualizada del bien objeto del presente proceso, a los efectos de que se les regule honorarios
Que la parte demandada presta conformidad con la Valuación Fiscal acompañada.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales en forma conjunta a los Dres. MARCELA UNANUE y MAICOL DANIEL PATELLI en el carácter de patrocinantes de la parte actora en la suma equivalente al 18% del monto base; y los honorarios del Dr. Cristian D. Klimbovsky en el carácter de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de la parte demandada. en la suma equivalente al 13% del monto base. Ello conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20, y 39 de la Ley 2212 y sobre el MONTO BASE de $9.977.367,90; y en función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212. Se deja asentado que se arribo a la regulación de honorarios precitada considerando el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. 2) Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense en los términos del art. 120 del CPCC, a cuyo fin se vincula a dicho organismo en el sistema PUMA. PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 96 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
HOWEZ, CRISTIAN ESTEBAN C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO VIEDMA, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "HOWEZ, CRISTIAN ESTEBAN C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. VI-00010-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del perito técnico electromecánico, Richard Alejandro Dicembrile, por la aceptación del cargo y la imposibilidad de realizar la tarea encomendada por las razones expresadas en su nota de fecha 29.04.23.
II.- Que, atento al estado de autos, corresponde fijar los emolumentos del profesional que estarán totalmente a cargo de la demandada.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del perito técnico electromecánico, Richard Alejandro Dicembrile en la suma de $400.000 (2,5% de $16.000.000 -art. 20 de la Ley 5069-), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la pa... SENTENCIA: 67 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.F.T. S/ SITUACION JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: M.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 07 de marzo de 2026 realizó demanda espontánea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia A.J.M.D. e.p.d.s.h.M.d.9.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.y.f.d.a.p.p.d.s.p. M.L.N.D.3. q.c.e.a.c.d.s.M., este lo dejaría solo en el domicilio, que no le daría de comer, que esto sucedería cada vez que el menor se encuentra a su cuidado..<.s.j.Q.o.a.e.e.J.d.P.d.d.a.".S.S.S.d.0.d.d.una docente en protección del menor, atento que éste se encontraba en situación de vulnerabilidad de derechos por parte de su progenitora M.A.J.. Que se le dio intervención al SENAF y a la Defensoría de Menores e Incapaces. III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, c... SENTENCIA: 146 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |