Fallos Jurisdiccionales

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S.A.M. C/ D.C. S/ VIOLENCIA

MAINQUE, 05 de Febrero de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada "S.A.M. C/ D.C. S/ VIOLENCIA", Expte: MA-00009-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, para resolver sobre la denuncia realizada por S.A.M. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 05/02/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de el denunciado D.C., con domicilio en C.6.N.8. , Mainque, tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre S.A.M., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con S.A.M. , con domicilio en C.2.N.4., Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

HERNANDEZ OSORIO, MELISSA DANIELA C/ JIMENEZ, ERIKA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CARATULA: HERNANDEZ OSORIO, MELISSA DANIELA C/ JIMENEZ, ERIKA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expte. Nº AL-00987-JP-2025)

Allen, 5  de febrero de 2026

 

Atento que por un error involuntario se ha consignado equívocamente  en el FALLO, PUNTO II de la resolución de movimiento AL-00987-JP-2025-I0003 el monto de los honorarios de la Dra. MELISSA DANIELA HERNANDEZ OSORIO,  procédase a aclarar que en la parte que dice: "...II. Regúlense los honorarios de MELISSA DANIELA HERNANDEZ OSORIO Abogado, Tº X, Fº 3433 3433 C.A.V en la suma de PESOS SETECIENTO VEINTICINCO MIL CIEN ($725.100), equivalentes a 10 JUS (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida..." debió decir : "...II. Regúlense los honorarios de MELISSA DANIELA HERNANDEZ OSORIO Abogado, Tº X, Fº 3433 3433 C.A.V en la suma de PESOS  TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 362.550,00), equivalentes a 5 JUS (-arts. 9 y cc Ley G2212). Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida".

Déjese constancia en la mencionada resolución. Notifíquese la presente al ejecutado. 

 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 3 - 05/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GISMONDI GABRIELA NOEMI S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GISMONDI GABRIELA NOEMI S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 5 de febrero de 2026.-gw
 
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 2/2/26:
Téngase presente los edictos adjuntados. 
 
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GISMONDI GABRIELA NOEMI S/ EJECUTIVO RO-00626-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GABRIELA NOEMI GISMONDI, DNI 40305845, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 574.497,90 con más intereses y costas. 
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ...

SENTENCIA: 90 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.M.E. C/ C.P.B. S/ VIOLENCIA

 

RC-00449-JP-2025

Luis Beltrán, 5 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las mismas de CARACTER RECIPROCAS, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre la Sra. C.P.B. y el Sr. C.M.E. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen los Sres. C.P.B. y  C.M.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre la Sra. C.P.B. y el Sr. C.M.E.

SENTENCIA: 75 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.A. C/ D.P.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00074-F-2026

 
Villa Regina, 5 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. P.D.D. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.G. y/o a la persona de su hija N.D. y/o al domicilio de P.A.8.-.B.E. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. P.D.D.  ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. P.D.D. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos ...

SENTENCIA: 68 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.M.M.F.C.P.E.E.L.S.V.(.

AUTOS: C.M.M.F.C.P.E.E.L.S.V.(.

EXPEDIENTE N.º CA-00052-JP-2026

 

Visto las denuncias formuladas recíprocamente por la Sra. M.F.C.M. y el Sr. E.L.P.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 04/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. M.F.C.M. con domicilio sito en L.A.N.d.C. y el Sr. E.L.P.E. con domicilio sito en L.A.y.T.d.C. debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 5 de febrero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 40 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, ENRIQUE JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, ENRIQUE JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00069-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, ENRIQUE JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00069-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE JOSE DELGADO, CUIT/CUIL 23029060479, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.685.924,21, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.096.747,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días, plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FIVD-SAOP
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se...

SENTENCIA: 138 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

J.V.M.C.F.L. S/VIOLENCIA

Expte.: IJ-00013-JP-2026.-
Autos: "J.V.M.C.F.L. S/VIOLENCIA".-
 

ING. JACOBACCI, 05 de febrero de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "J.V.M.C.F.L. S/VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00013-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci. Sra. <.s.#.M.J., de 31 años de edad, D.N.I. Nro. 3., de estado civil soltera, ama de casa, domiciliada en la vivienda del Sr. F.H.L y <.s.#.F.J., de 69 años de edad, D.N.I. Nro. 1. de estado civil casado, jubilado, domiciliado en <.s.#.R.7. – Barrio Matadero, ambos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la...

SENTENCIA: 16 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

VARGAS, LUCIA ANGELINA C/CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.

VISTOSLos autos caratulados VARGAS, LUCIA ANGELINA C/CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00258-C-2025

Y CONSIDERANDO:

1) La parte demandada se opone a producción de prueba de la actora, indicando que en relación a la prueba documental en poder de su parte la intimación a presentar certificados de servicios y aportes y libro art 52 LCT no guarda relación  con el reclamo de autos y que los certificados laborales fueron puestos a a disposición por ante el domicilio laboral; y que en relación a los informes, documental y archivos que solicitan a disposición el mismo no es preciso y que no cuenta con más fotografías que las que acompaña que no tiene obligación de guardar instrumentos; que acaecido el hecho se denunció el accidente en ART y de allí jamás se recibió ninguna intimación. Asimismo indicó en relación a la pericia médica ofrecida por la actora, que no indica la especialidad del médico; que no ofrece punto de pericia y a su vez impugna todos los puntos de pericia indicando que exceden los límites de la labor del perito como auxiliar de la justicia; que el punto de pericia es una pregunta concreta, claro delimitado, que el perito no puede brindar datos que considere de interés ni opiniones personales. Finalmente en relación a la pericia psicológica se opuso reiterando cada uno de los planteos formulados  en relación a la pericia médica.-

La parte actora solicitó el rechazo del planteo articulado indicando que en relación a la documental en poder de la contraria el art. 34 inc. 2 CPCC habilita al Juez la agregación de documentos en poder de las partes o terceros y que los instrumentos solicitados son conducentes para acreditar los hechos controvertidos y corresponde su rechazo. Asimismo en relación a las pericias médica y psicológica indicó que las mismas son improcedentes y que los puntos ofrecidos por su parte son claros pertinentes y vinculados con los hechos discutidos en la causa; que pretender su rechazo por argumentos genéricos o abiertos es un exceso ritual y que ya ha dicho la Cámara del fuero que la improcedencia de un medio probatorio debe ser manifiesta conforme art. 336 párrafo 2do CPCC;

2) Por las siguientes razones corresponde rechazar las oposiciones formuladas por la parte codemandada respecto de la prueba pertinente ofrecida por la pa...

SENTENCIA: 18 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.S.L.E. C/ N.S. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 05 de Febrero del año 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.S.L.E. C/ N.S. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-03176-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. L.E.B.S. con patrocinio letrado, iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 14 de Julio de 2023 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 22 de Noviembre de 2024.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión NO nacieron hijos y que no existen bienes de la sociedad conyugal a distribuir.-
Corrido el debido traslado, no comparece la demandada.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos ...

SENTENCIA: 69 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI