Fallos Jurisdiccionales

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BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA" BA-01373-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación, subsidiario al de revocatoria, interpuesto por el incidentista (E0012), contra el decreto del 13/03/2026 (I0013), concedido en relación y con efecto suspensivo (I0014), oportunamente fundado y contestado (E0013).
La providencia en crisis ordenó cumplir con la notificación dispuesta en el decreto del 29/12/2025 que convocó a las demandadas a audiencia a fin de formar cuerpo de escritura, bajo apercibimiento de ley y, en lo que aquí interesa, notificar “a las requeridas por cédula al domicilio real (art. 121 CPCCRN) y a las partes y perito en los términos del art. 120 del CPCCRN”.
II. Al fundar su agravio la apelante sostiene, en esencia, que el magistrado de grado ordenó la notificación a las partes por ministerio ley (cf. 120 C.P.C.C.) y las requeridas a formar cuerpo de escritura revisten, justamente, el carácter de partes y se encuentran representadas por su letrada apoderada lo que implica que se encontraban notificadas por nota de la aludida disposición.
Agrega que las demandadas se han dado por notificadas de todas las resoluciones del expediente por nota excepto de la providencia que las cita a formar cuerpo de escritura lo que, a su criterio, trasluce un propósito dilatorio amparado en un excesivo rigor formal manifiestamente contrario a derecho.
Por su parte la contraria se opone al progreso del recurso mediante argumentos a cuya lectura me remito en honor a la brevedad (E0013).
III. El recurso en estudio ha sido mal c...

SENTENCIA: 275 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, 28 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado ''[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR'  (AL-00499-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' por si y en representación de  '[VÍCTIMA_1]' domiciliados en  [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con domicilio desconocido en San Patricio del Chañar.
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la denuncia el centro de vida del menor cuya guarda se solicita se encuentra en la localidad de San Patricio del Chañar y  fuera de la jurisdicción de este Juzgado,  conforme lo dispuesto por  el art. 10 inc. e  de la LEY 5689 CF , debiendo ocurrir por la vía legal pertinente al Juzgado de Familia correspondiente al domiclio del menor. Motivo por el cual,
RESUELVO: Declárese la incompetencia de la suscripto conforme lo dispone el art. 10 inc. e  de la LEY 5689 CF. Líbrese oficio ley a la Oficina Judicial de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, con  copia de las actuaciones a los fines que considere pertinentes. Notifíquese, protocolícese y cumplido archívese.



DR BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 386 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. CI-00731-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 4TA CJ (UJCA) – Cipolletti
 
Cipolletti, 28 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL", (Expte. N° CI-00731-C-2025) en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15, puestos a despacho para resolver y de los que:
II. RESULTA:
1. Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por la parte demandada.
A fin de brindar un orden que facilite la valoración de las cuestiones a decidir, se reseñarán sucintamente los antecedentes procesales obrantes en autos.
En fecha 10/06/2025 la Municipalidad de General Fernández Oro inició trámite de ejecución fiscal contra [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_4], en concepto de deuda por falta de pago de tasas por servicios municipales y multas, vinculado al inmueble individualizado con [LUGAR_1].
En fecha 26/06/2025 se dictó sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan a la acreedora íntegro pago del capital reclamado con más los intereses y costas del proceso.
2.

SENTENCIA: 49 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SPESIA, ROMINA GISELA C/ PERRIELLO, PABLO LUIS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Cipolletti, 28 de julio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "SPESIA, ROMINA GISELA C/ PERRIELLO, PABLO LUIS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240" (EXPTE. N° CI-01504-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0033, E0034 y E0035 de fecha 16/07/2026 y 20/07/2026 respectivamente, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"FACUNDO MACHIN, MP 4489 CAAVO, PABLO MATÍAS PERONDI, MP 4924 CAAVO, y EVA GUERRERO, MP 5980 CAAVO, en su carácter de apoderados de la parte actora; WALTER A. MAXWELL, MP N.º 995 CAVVO, en representación de la citada en garantía, con el patrocinio letrado de los Dres. HERNÁN E. RIVAS, MP 1275, y M. CAROLINA MARSÓ, MP 1584; y MARCELO A. DALTON MP 3099 CAAVO, en representación del demandado PERRIELLO, PABLO LUIS, DNI N.º 23.409.080, todos con domicilio constituido en autos, a V.S. respetuosamente decimos:
FORMULAN ACUERDO: Atento el estado de autos, venimos por el presente a formular acuerdo transaccional solicitando se tenga presente. Que dicho acuerdo no implica reconocimiento de hechos o derecho alguno y se celebra al solo efecto de finalizar con las presentes actuaciones.
a.- Capital: i) COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. ofrece abonar a la actora la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES ($72.000.000), pagadera en dos (2) cuotas, venciendo la primera el día 11/09/2026 y la segunda el día 09/10/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que se abrirá en estas actuaciones. El pago se considerará efectuado únicamente con la efectiva acreditación de los fondos en la referida cuenta judicial debiendo acreditarse en autos.
ii).- El demandado PERRIELLO, PABLO LUIS, ofrece abonar a la actora la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (USD 27.500), pagadera de la siguiente manera:
i) La suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (USD 7.500) será abonada en un único pago dentro de los diez (10) días corridos contados desd...

SENTENCIA: 12 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

JANNOTS, DENISE MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026


---VISTOS: Los autos caratulados JANNOTS, DENISE MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00032-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se se inician las presentes actuaciones mediante la presentación por parte del Dr. Elio Hernan Gallardo en su carácter de letrado apoderado de Denise Mabel Jannots contra la Municipalidad de Dina Huapi con el objeto que se la condene al pago de $ 100.465.688,53 en concepto de diferencias salariales, indemnización por despido, liquidación final y daño moral.
---En lo aquí pertinente relata que el 26/06/2025 le notifican por carta documento que acompaña como documental, la resolución del Intendente Municipal nro. 127/INT/2025 en la que se decide aplicar medida disciplinaria de cesantía a partir de la fecha de su dictado (25/06/2025), alegando que la actora habría incurrido en faltas injustificadas.
---Corrido el pertinente traslado, se presenta el Dr,. Antonio Tomas Contreras en su carácter de letrado asesor de la accionada, contestando demanda y oponiendo excepción de cosa juzgada administrativa y caducidad de la acción.
---Funda la excepción en que se ha interpuesto la demanda sin haber agotado la Instancia Administrativa al no impugnar, ni interponer recurso alguno sobre la Resolución N°0127/INT/2025 de fecha 25/06/2025, que afirma adquirió firmeza y causó estado, además de la interposición de la demanda fuera del plazo de caducidad de 30 días que establece la legislación vigente en materia Contencioso Administrativa, con expresa imposición de costas.
---Refiere que existe cosa juzgada administrativa/caducidad de la acción respecto de lo decidido por la Municipalidad de Dina Huapi en la Resolución de Intendencia Nro. 0127/INT/2025, por la cual la actora fuera cesanteada con fecha 25/06/2025 y debidamente notificada mediante Telegrama CD336769513 de fecha 26/06/2025. Afirma que el Acto Administrativo que no fue recurrido/impugnado por la actora, que adquirió firmeza por fenecimiento del plazo otorgado por el CPA para presentar recursos/impugnación.
---Cita la normativa que considera aplicable al caso, específicamente el Código Procesal de la Provincia de Rio Negro y cita jurisprudencia en apoyo a su posición.
---En virtud de la excepción opuesta, se ordenó el debido traslado a la parte actora, quien solicitó su rechazo.

SENTENCIA: 179 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

REBOSSIO, DIEGO ANTONIO C/ NUSSBAM JEREMIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. CI-36121-C-0000, en fecha 30/11/2023, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios perito accidentológico Diego Rebossio en la suma de $99.630,00. Condenando en costas a Jeremias Nussbaum, María Paula Fernandez Cabutti y a Liderar Compañía General de Seguros SA. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada, rechazándose los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por los accionados y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros SA. Que la misma se notificó conforme a la normativa vigente. En fecha 23/10/2025 se intimó a las partes condenadas en costas para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS, acrediten el pago de los honorarios regulados al perito accidentológico DIEGO REBOSSIO, bajo apercibimiento de ejecución. A la fecha no obra constancias de haberse dado cumplimiento con el pago de dichos honorarios. Conste.
Secretaría, 28 de julio de 2026.
 
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
 
Cipolletti, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "REBOSSIO, DIEGO ANTONIO C/ NUSSBAM JEREMIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01857-C-2026)
Por presentado REBOSSIO, DIEGO ANTONIO con patrocinio letrado, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trá...

SENTENCIA: 102 - 28/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, GUSTAVO ABEL S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 28 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, GUSTAVO ABEL S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-01647-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GUSTAVO ABEL GONZALEZ, DNI 26.331.202 haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($5.850.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 00/100 ($5.321.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($ 737.100,0...

SENTENCIA: 99 - 28/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 28 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojado en el [LUGAR_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° 'VI-02194-P-0000' y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando abuso de autoridad por parte del personal de  Visitas y Correspondencia, toda vez que se   rechazó el ingreso  de varios artículos, sin  ninguna razón que justifique dicha decisión, que las facultades del personal policial no son ilimitadas y se vulnera  el derecho  a una alimentación saludable,  entre otros argumentos.
Que el Complejo Penal informa, en relación a la acción de habeas corpus interpuesta por el referido interno, que no se encuentran agravadas sus condiciones de detención, puesto que no se ha rechazado, impedido o restringido el ingreso de depósitos, encomiendas o visitas destinados al mencionado interno, ya que desde la fecha indicada por el mismo y hasta el presente, no se hizo presente en el Arca de Visita y Correspondencia ninguna persona, ya sea familiar, allegado o tercero autorizado, con el objeto de efectuar un depósito, encomienda о mantener visita con el mismo. Asimismo, compulsados los registros del parte diario de dicha área; no obra constancia alguna de que se haya denegado lo antes mencionado. Por tanto, no existe impedimento alguno para que el interno en mención pueda recibir visitas, depósitos y encomiendas, pudiendo hacerlo los días, horarios y demás requisitos establecidos por la normativas vigentes.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, no vislumbrándose un accionar  ilegítimo o arbitrario por parte del personal penitenciario.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase  la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CON...

SENTENCIA: 48 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALVEAL LOPEZ CLARA LISA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL) (*)

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALVEAL LOPEZ CLARA LISA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL) (*)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 28 de julio de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Galasso del 27/07/2026: 
Téngase presente el informe del Registro de la Propiedad Inmueble adjuntado.
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. PROCESO.
Visto este proceso "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALVEAL LOPEZ CLARA LISA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL) (*)", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 27/07/2026 la Dra. Galasso solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO.
a) Regular los honorarios - que incluye acrecidos y complementarios - de la Dra. Galasso en la suma de $435.535...

SENTENCIA: 162 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02290-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026.
 
Por recibido. 
Vinculese al expediente RO-02279-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA" y RO-00223-F-2025 "'[DENUNCIANTE_3] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al por el plazo de SEIS MESES al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios q...

SENTENCIA: 540 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA