MERMOUD, MARTIN C/ CARDENAS, SILVIA BEATRIZ Y OTROS (DESALOJO) S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025 1°) Atento lo solicitado, corresponde resolver la caducidad de instancia planteada en los términos del art. 290 del CPCC.-
2º) Que el citado art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".-
3º) Que de acuerdo con ello, para que se configure el supuesto de caducidad de la instancia de oficio tiene que transcurrir el plazo de seis meses antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-
4º) Que, en este caso, se puede observar que desde el último acto de impulso del proceso efectuado en fecha 03/06/2024 ; transcurrió mas el doble del plazo previsto por el art. 284, inciso 1º, del CPCC sin que la parte interesada hubiera realizado una actividad útil para impulsar el proceso; ello inclusive, descontando el receso extraordinario (01/01/2025 al 31/01/2025).-
5º) Que, entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 290 del CPCC, y por haber transcurrido el plazo legal antes de que la parte actora impulsare la instancia, corresponde declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando hubiere sido pedida por la parte demandada.-
6º) Que, en este mismo sentido, la Cámara del Fuero (S.I: 189, del 20/05/09) resolvió que era procedente declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando fuere pedida por la parte, siempre que se hubiera cumplido el plazo previsto por el art. 316 del CPCC, como ocurre en este caso.- También resulta aplicable aquí el caso "Tibert" del STJ (SD, nro. 37 del 23/04/12), porque también se sostuvo allí que "...para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el art. 310, la ley no requiere ningún otro trámite, y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de oficio".- En igual sentido se ha expedido el STJ en el más reciente caso "CID CID Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " Nro 27459-14 de fecha 5 de junio de 2015, en los que ha dicho que "...cuando se trata de un supuesto en el que se han cumplido los plazos para la declaración oficiosa de la perención, frente al anoticiamiento al Juez de que ha operado el plazo en los términos del arts. 316 resulta innecesaria la sustanciación. Ello así porque la caducidad se d... SENTENCIA: 317 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
HACHMANN BARREYRO, EDUARDO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025. Santiago Moran Juez
SENTENCIA: 317 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VAZQUEZ, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00103-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Horacio Vázquez ocurrida el 16/07/2024) (acreditado en fecha 14/02/2025), PADRE de Paola Andrea Vázquez García, Gabriela Fernanda Vázquez García y Leonardo Matías Vázquez García (conforme presentación de fecha14/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (02/09/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 documento digital conforme presentación de fecha 04/07/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (03/09/2025).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Horacio Vázquez le heredan sus hijos Paola Andrea Vázquez García, Gabriela Fernanda Vázquez García y Leonardo Matías Vázquez García. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 316 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CORTE, SERGIO ALBERTO Y COSTA, ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "CORTE, SERGIO ALBERTO Y COSTA, ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00715-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Ana Jesus Elizalde, en la suma de $392.106 a cargo de todos los herederos; los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui Juez SENTENCIA: 324 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
GIVAUDANT, ELIO GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 5 de septiembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIVAUDANT, ELIO GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-00677-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1 Demanda: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 01/07/2023 por Elio Gaston Givaudant, representado por el Dr. Rodolfo Fernando Díaz, contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, solicitando se la condene al pago de la suma de $10.764.843.83 con más intereses y costas del juicio, en razón de las secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 17/03/2020, que estima en 19% y 10% respectivamente, con más el adicional Complemento de pago único, previsto en el art. 11 inciso 4, apartado a) de la ley 24557, por entender que la sumatoria de esta incapacidad con las preexistencias ascienden a un total del 59,49%.
---Expone que se desempeña desde el 15/08/2011 en la Dirección de Vialidad Rionegrina, luego de aprobar los exámenes preocupacionales y demostrar que se encontraba en perfecto estado de salud; que, primeramente, trabajó como ayudante electricista y luego como chofer en área de plataforma de mantenimiento de vehículos pesados en toda la región, pero principalmente, en la línea sur. Agrega que por ese entonces las tareas a su cargo eran las de abastecimiento de combustible a máquinas viales, mantenimiento de equipos viales (cambios de filtro y aceite, engrase, cambio de ru... SENTENCIA: 166 - 05/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
EGUIA NELIDA CRISTINA C/ GIULIANO HECTOR ANIBAL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)
Expte. N° CI-00804-C-2025.
Cipolletti, 05 de septiembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados "EGUIA NELIDA CRISTINA C/ GIULIANO HECTOR ANIBAL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)" (Expte. N° CI-00804-C-2025) pasados para resolver y;
1) Que frente a la acción de ejecución iniciada por el actor se presenta en fecha 19/08/2025 el demandado Giuliano Hector Anibal con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Marcela Gudiño a oponer excepción de pago parcial documentado.
Manifiesta que ha efectuado pagos parciales por un monto total de DOLARES
ESTADUNIDENSES SEIS MIL (U$S 6.000), realizados en dos pagos que fueron abonados al actor los cuales deben ser imputados a la obligación en ejecución. Niega en general y reconoce parcialmente la deuda reclamada. Explica que es cierto que las partes firmaron Contrato de Mutuo Dinerario en fecha 05/01/2023 por el cual la Sra. Eguía Nélida Cristina dio en préstamo al Sr. Giuliano Aníbal Héctor la suma de U$D 30.000. A raíz de eso se dio inicio a la Mediación Prejudicial legajo N° 00786-24-CCP del CIMARC Cipolletti, habiéndose arribado a un Acuerdo conciliatorio en fecha 07/08/2024 “El Sr. Giuliano Héctor Aníbal reconoce adeudarle a la Sra. Eguia en concepto de capital e intereses, en relación al contrato de mutuo y pagare de fecha 05/01/2023, la suma de CUARENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S40.000)”. Resalta que siempre demostró su voluntad de pago abonando mensualmente lo que estaba dentro de sus posibilidades
económicas, por lo que la actora recibió pagos por la suma de U$S 25.000 en los meses de agosto 2024 a Junio 2025. Comenta que en el mes de diciembre 2024, se comunicó con la actora para decirle tenía problemas económicos y podía abonar el compromiso asumido, pagando cuotas de U$S 3.000 de los U$D 18.000 que debía abonar. Y compensaría
la deuda acumulada, aumentando el monto de la cuota durante los meses siguientes (enero a junio 2025), cuando debía que abonar solo U$S 1.000, demostrando su voluntad de pago y las cuotas de los meses de julio y agosto por U$S 3.000 Cada una. Alega que de acuerdo con los comprobantes adjun... SENTENCIA: 206 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
R.F.L. S/ NOMBRE
General Roca, 05 de septiembre de 2025 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "R.F.L. S/ NOMBRE" RO-02877-F-2024 RESULTA: Que se presenta la Sra. F.L.R. con patrocinio letrado, nacida el día 1.d.d.d.1., solicitando autorización tendiente a obtener el cambio del apellido paterno por el materno C.. Relata que sus padres se separaron cuando tenía 9 años de edad, que a partir de ese momento la cuidó, protegió, acompañó y crio sola fue su madre la Sra. O.d.C.C., que su progenitor se desentendió de ella en todos los aspectos no solo económicos, no molestándose en saber si tenían para comer. Continúa relatando que junto a su madre fueron desalojadas de la casa que construyeron ambos cuando ella contaba con 11/12 años, debido a un juicio que mantenía su padre con un empleado, que quedaron en la calle con su madre y que su padre ni siquiera dio aviso de la existencia del juicio. Puntualiza que al hablar con él de esa situación la pareja de su padre la maltrato verbalmente. Reitera que su madre fue quien luchó por ella, inclusive por una cuota alimentaria la que refiere existieron muchos expedientes y prefirió ir preso a pagar, que jamás contó con él para nada ni siquiera cuando estaba enferma. Agrega que luego de la separación de sus padres lo vio esporádicamente algunas veces, que por las circunstancias expuestas no se siente identificada con el apellido R., que no le recuerda nada bueno, solo olvido y desprecio. Que tener el apellido materno cambiándolo por el paterno haría que se sienta identificada con quien es, cortando con una etapa dolorosa de su vida y sería como volver a empezar. Ofrece prueba y funda en derecho. Con fecha 23/9/2024 se ordena inicio de la acción ordenándose producir la prueba correspondiente. Con fechas 16/10/2024 y 24/10/2024 obran informes del Registro de la Propiedad del Automotor y del Registro de la Propiedad Inmueble. Con fecha 19/11/2024 se agregan las constancias de publicaciones de edictos realizadas en el Boletín Oficial. El día 20/2/2025 se recepta declaración testimonial a los testigos propuestos. Con fecha 30/6/2025 contesta vista establecida por el art 84 de la ley 26.413 el Registro Civi... SENTENCIA: 125 - 05/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESTUDIO JURIDICO ETCHEVERRY S.C. C/ SUCESION DE BICHARA EDUARDO S/ ORDINARIO (DETERMINACION DE HONORARIOS) (PPAL. 70966)
General Roca, 5 de septiembre de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "ESTUDIO JURÍDICO ETCHEVERRY S.C. C/ SUCESIÓN DE BICHARA EDUARDO S/ ORDINARIO (DETERMINACIÓN DE HONORARIOS) (PPAL. 70966)" (Expte. n° RO-20334-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 21/07/25 la parte actora solicita se trabe embargo sobre los bienes inmuebles: 1) 05-1- D-934-02-F004, Mat. 5-8543/004; 2) 05-1-D-934-01-F002, Mat. 05-29955/002; 3) 05-1-D-934-01A-F003, Mat. 05-29955-003; 4) 05-1- D-681-19, Fca. 91980; y 5) 05-1-D-681-22B, Fca. 137465 y hasta cubrir la suma que se entienda pueda proteger su crédito en expectativa.
Afirma que tales bienes son los comprometidos en la partición extrajudicial cuya determinación de honorarios se reclama en esta causa y que por lo tanto son los que debieran satisfacer las labores profesionales allí realizadas.
Manifiestan que el peligro en la demora queda evidenciado por los múltiples créditos que deben ser cubiertos por la sucesión demandada y en especial atención a que han comenzado a liquidarse los bienes relictos en el expediente "BICHARA VICTOR S/ SUCESIÓN".
Entienden que la verosimilitud en el derecho está acreditada por la declaración del propio Escribano interviniente en la confección de la escritura de partición y ante ello ofrecen como contra cautela caución juratoria.
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R.V.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (Y SU ACUMULADA N° 0010/JE8/18)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.44 hrs. a los 5 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado R.V.M..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.V.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (Y SU ACUMULADA N° 0010/JE8/18), Expte. N ° CI-01309-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: entre las pautas impuestas al conceder el 12/09/2024 el beneficio de libertad condicional, se encontraba la de mantener el dispositivo GPS. El historial de reiterados incumplimientos de parte del condenado, sobre lo que ha solicitado en distintas oportunidades. El 26/9/24 ya se celebró audiencia por un informe de UADME. Pide la revocación de la libertad condicional, porque el 13/8/25 se dispuso que en caso de nueva transgresión se ordenará la inmediata detención y eso fue confirmado por Revisión. Por lo que entiende que la transgresión informada el 25/08/2025 por la UADME que da cuenta que ese día entre las 1214 a 13.05 estuvo sin monitoreo por GPS apagado por falta de batería. Se complementa con que no respondió a los llamados y personal de la 43 no lo ubicó. Se impone la revocación y la inmediata detención para que cumpla la condena en un penal.- El condenado expresa: los puntos cuando le dan la libertad y a partir de ahi va a decir la verdad. Que la policia le fueron a entregar que era a las 12.30. El domicilio ahora lo tiene que cambiar porque la policía ha ido muchas veces y esa vez que la policia fue a su casa pero él estaba trabajando en la carpintería, se cortó la luz, pasa eso. Se irá a S.C.3., mande a alguien para que vea a don... SENTENCIA: 314 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
QUINTANA CAROLINA S/ LIBERTAD CONDICIONAL (OR)
AUDIENCIA, CONTROL LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 5 de septiembre de 2025, siendo las 13.20 horas y en el marco del expediente RO-04360-P-0000 (2RO-2823-JE2020) - Q.C.S.L.C.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensor Dr. Fernando Ramoa y su asistida C.Q.D.4.. Nos encontramos en esta audiencia con motivo de que UADME informó la apertura de tobillera de la condenada en la madrugada del día de hoy, habiendo comparecido la nombrada ante este Juzgado de manera voluntaria a los fines de celebrarse la presente audiencia. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Cedida la palabra a la defensa, informa que se comunicó hoy a la mañana con la Sra. Secretaria, a los fines de instar la realización de la presente audiencia para que la señora pueda dar explicaciones de lo que sucedió y manifestar asimismo algunas cuestiones y realizar peticiones en concreto. S.S. le consulta a la sra. Q. sobre el dispositivo, a lo que la condenada dice que lo dejo en su casa, que lo tenía las 24 hs. que cumplía con la restricción nocturna. El defensor contínua diciendo lo complicado que es para ella conservar el dispositivo, que estamoa a un mes para que agote la totalidad de la pena, y nos encontramos con la sitaución de la tobillera electrónica, de las comunicaciones que han tenido con su asistida, el contacto permanente con UADME, que todo eso le dificulta cumplir, pero lo que hoy sucedió es por una falla muy grande, que no recibe tratamiento psicológico ni medicación, que ha tenido la voluntad de asisitr pero el sistema de salud no ha funcionado del todo bien, por eso tiene episiodios de criris en los que es dificil controlar la conducta, venía tomando la medicación pero hasta que el servicio se cortó. Por todo ello entiende que está en condiciones de solicitar una morigeración para que el tiempo que le resta pueda presentarse en la comisaría más cercana. Quiere destacar, atento lo ocurrido, que más allá del inconveniente que surgió que en todo caso C. explciara, se presentó voluntariamente, cuando se comunicaron con él por lo informado por UADME, inmedia... SENTENCIA: 372 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |