CAUSA N°CH-00381-C-2024
Choele Choel, 12 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ ADRIAN NESTOR C/ ZUCCALA DIEGO MARTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00381-C-2024, de los que,
RESULTA: Que en fecha 29/06/2026 se presentan los Dres. Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU, y Ezequiel Hernán ZUAIN, en calidad de apoderados del Sr. Adrián Néstor RODRIGUEZ, por un lado, y el Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO, en el carácter de letrado apoderado de la empresa FEDERACION PATRONAL, junto a la Dra. NOELIA CAPARROS, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.
Asimismo, previo a la homologación de lo acordado en la cláusula tercera, se requiere al demandado y su patrocinante letrado que ratifiquen lo allí convenido, bajo percibimiento de tenerlo por no escrita la cláusula.
El día 27/07/2026 se presenta el señor Diego Martin Zuccala junto a su letrado patrocinante, Dr. Daniel Alberto MORIONES, contestan el traslado conferido oportunamente y manifiestan expresamente que no ratifica la cláusula tercera del convenio presentado, en cuanto allí se pretende establecer que los honorarios del letrado patrocinante del demandado, Dr. Daniel Moriones, quedarían a cargo exclusivo del Sr. Diego Martín Zuccala.
Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.
CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.
Teniendo presente la oposición formulada por el demandado respecto de la clausula 3 del convenio y atento a que la parte actora y la citada en garantía han arribado a un acuerdo de pago, y siendo que la parte demandada (Zuccala) no ha participado del mismo, a fin de evitar futuros planteos, se procede a homologar el convenio presentado, a excepción de la clausula antes mencionada.
Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, y asimismo, pactan los honorarios de los Dres. Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU, y Ezequiel Hernán ZUAIN, en calidad de apoderados del Sr. Adrián Néstor RODRIGUEZ, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: