Fallos Jurisdiccionales

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J.A.E. C/ C.V.H. Y B.M.E. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "J.A.E. C/ C.V.H. Y B.M.E. S/ ALIMENTOS, BA-00336-F-2024.-
RESULTA:  Que en el mes de febrero de 2024 se presenta la Sra. A.E.J. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno a fin de interponer demanda de alimentos contra el Sr. V.H.C. y la Sra. M.E.B., abuelos paternos de M.A.C., hija de la actora y del Sr. H.I.C..
Refiere la accionante que tal como surge de autos "J.A.E. c/ C.H.I. s/ ALIMENTOS" Expte. Nro. BA-01609-F-0000 en trámite ante este Juzgado N°10, el Sr. H.I.C. no se encuentra abonando la cuota de alimentos que oportunamente fue fijada, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 668 CCyCN.
Indica que asume de forma casi exclusiva los cuidados de M., ya que, si bien la niña tiene contacto con su progenitor los fines de semana, lo cierto es que permanece durante la semana en su domicilio, siendo la actora quien se encarga de forma unilateral de las cuestiones escolares, de salud, compra de vestimenta, entre otros. En cuanto a los aquí requeridos, manifiesta que tampoco tienen contacto de forma regular con M., ya que los ve cuando concurre al domicilio del progenitor. 
Explica la Sra. J. que es su madre quien colabora con los cuidados personales de la niña ante el total desentendimiento del progenitor, en cuanto a lo económico y afectivo. Asimismo, expresa la requirente que junto a M. se encuentran viviendo en una casa de propiedad de su progenitora y que se encuentra trabajando en el supermercado L.A. percibiendo la suma de $380.000 aproximadamente, suma que mínimamente le alcanza para cubrir sus necesidades y las de la niña. 
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos de la niña, los cuales alcanzan la suma de $207.864,35, sin contar el concepto de alquiler, el cual hoy no se encuentra abonando pero expresa su deseo de eventualmente mudarse. 
Respecto a actividades extracurriculares, indica que a pesar de que la niña manifestó en varias oportunidades su deseo de acudir a clases de canto o natación, no cuenta con los medios para poder afrontar dicho gasto, los cuales estima en la suma de $20.000 por actividad. 
Agrega que si bien cuenta con obra social por su trabajo, debe abonar coseguros de forma regular, así como también la compra de anteojos para la niña de forma anual. 
Respecto de los ingresos de los demandados, indica que ...

SENTENCIA: 72 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00362-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 21-04-2025 según informe, debido a que "Se han dejado varias constancias de visitas en el domicilio denunciado pero el requerido no se comunicó con esta oficina."

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
 

AL/B.F.C.

GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Téngase presente la nota que antecede.
Póngase en conocimiento a N.V.S. y J.D.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la ciudad de Allen, respecto de: 

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.D.L.  hacia N.V.S., su domicilio sito en calle G.M.N.4. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. 

2) DECRETASE LA ABSTENCIÓN de J.D.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de N.V.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de ace...

SENTENCIA: 488 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.C.G.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.C.G.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01269-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.V. y al Sr. <.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.R. a la Sra. G.C.V., en su domicilio sito en calle R.N.3.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ...

SENTENCIA: 462 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.O.A. C/ M.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara X., caratuladas como F.O.A. C/ M.A. S/ VIOLENCIA  (Expte. N° CI-00989-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 28/04/2025 ;
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO de A.M. respecto de la Sra. A.F.O. y su entorno familiar, debiendo A.M., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE a A.M. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o dispon...

SENTENCIA: 330 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

DIAZ, RUBEN ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DIAZ, RUBEN ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00028-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de RUBEN ANTONIO DIAZ, ocurrido el día 05 de junio de 2024 en la localidad de Campo Grande, provincia de Río Negro. 
El causante era de estado civil casado con ESTELA MARIS BURGOS, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio. 
SE presentan sus hijos: SERGIO RUBEN y GUILLERMO NICOLAS, ambos de apellido DIAZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 11/02/2025).
En fecha 11/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 17/03/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RUBEN ANTONIO DIAZ, le suceden en ca...

SENTENCIA: 91 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

NAVARRO CARMEN O NAVARRO Y MOYA CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,   29  de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "NAVARRO CARMEN O NAVARRO Y MOYA CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00309-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CARMEN NAVARRO o CARMEN NAVARRO Y MOYA, ocurrido en Lamarque, provincia de Río Negro, el día 02/12/2022.
La causante era de estado civil viuda conforme surge de la documentación presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:

- MIGUEL ANGEL GÓMEZ (D.N.I Nº 17058497), nacido en Lamarque, el día 09/03/1965, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- MARIA DEL CARMEN GÓMEZ (D.N.I. 18.376.929), nacida en Luis Beltrán, el día 26/10/1967, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

Que el día 09/08/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 16/09/2024 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 22/08/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426  del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),

SENTENCIA: 75 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

CAVANNA ENZO MATIAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  29   de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CAVANNA ENZO MATIAS S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00194-C-2023) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ENZO MATIAS CAVANNA, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 19/05/2019.
El causante era de estado civil soltero conforme surge de la documentación presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus padres:

- VALERIA VANESSA SEGUEL - DNI 26.350.524,  nacida en Lamarque, provincia de Río Negro, el día 21/09/1977 conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- DENNIS LUIS CAVANNA - DNI 22.786.996, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 05/12/1972 conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

Que el día 24/05/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.

Que en fecha 24/04/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 23/09/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.431 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 

SENTENCIA: 74 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

L.S.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 29 de  abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso interpuesto por la interna S.R.E.L. D.3. y su Defensa contra la Sanción  24/25 DSI/SAN, dictada por el Subdirector del Complejo Penal N° 1 de Viedma, en los autos caratulados: L.S.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA V. EX B., y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10/03/2025 mediante Resolución n° 24 DSI-SAN/25 el Director del Complejo de Ejecución Penal n° 1 de Viedma, procede a sancionar a la interna, de conformidad con lo normado en el artículo 6to. inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 1634/04 (Reglamento de Disciplina) -“Permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención por el término de quince (15) días” por la transgresión a lo estipulado en artículo 5° inc. e) del mismo cuerpo legal, encuadrando como infracción de carácter grave, por Retener, agredir , coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas, Anexo I Decreto 1634.- 
Que notificada la misma, la interna expresa su voluntad recursiva expresando “apelo” .
Que en fecha 10 de abril de 2025 se celebró audiencia con las partes, y con la participación de la condenada, exponiendo las mismas en dicho acto los fundamentos de su pretensión.
Que es éste contexto, se dispuso que se iba a resolver por escrito el recurso interpuesto.
Que en el marco de la audiencia celebrada, la Dra. Carriqueo, adecua el recurso interpuesto por la interna contra la Resolución n° 24/25, ratificando el escrito de adecuación técnica oportunamente presentado. 
Menciona que corresponde anular y revocar la sanción impuesta, por resultar  desproporcional e irrazonable y por entender "que como bien lo manifiestan en el acta de procedimiento llevado a cabo por el personal de la Unidad Penal, el 9 de marzo de 2025 siendo las 9 horas de la mañana, momento que los celadores comienzan a escuchar gritos y golpes provenientes del pabellón femenino, procediendo las celadoras Castillo Natalia y Cabo Solís Marco constatando que se estaba llevando adelante una riña entre las internas, logrando visualizar a la interna R.L. en el suelo recibiendo golpes de puño y patadas por parte de la interna F.M. .F.C.y.A.L.E.. Que como se desprende del acta de actuaciones, la única que fue derivada para atención médica fue R.L.. Las demás no presentarón lesiones visibles. Es decir R.L. fuea atacada, golpeada y no pudo defenderse frente a tres mujeres que la patoteaban". 
Que el Ministerio Público Fiscal entiende que debe rechazarse el recurso de apelación deducido por la interna, y su Defensa, refiere que la Resolución no resulta arbitraria, hay un encuad...

SENTENCIA: 184 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

L.M.F.C.V.B.M.N. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 29 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "L.M.F.C.V.B.M.N. S/ VIOLENCIA" (IH-00073-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de V.B.M.N. respecto de L.M.F., en su domicilio de S.8. de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.

2.- Ordenar a V.B.M.N. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comun...

SENTENCIA: 53 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

CÁRDENAS TOLNAI, TALÍA AGUSTINA C/ CHIRONI, MARÍA EUGENIA S/ ORDINARIO

VIEDMA,29 de abril de 2025.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CÁRDENAS TOLNAI, TALÍA AGUSTINA C/ CHIRONI, MARÍA EUGENIA S/ ORDINARIO", Expte N° VI-00697-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 14.04.25 el Dr. Bruno Giordano, apoderado de la parte actora, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: " ... Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: La demandada, María Eugenia Chironi, abonará a la actora, Talía Agustina Cárdenas Tolnai, la suma total de Pesos seiscientos mil ($ 600.000). El pago se efectuará en la cuenta judicial que se abra a tal efecto, dentro de los diez (10) días de notificada la homologación del presente acuerdo. Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra la demandada. Asimismo, la demandada abonará los honorarios correspondientes al letrado de la actora, los que se acuerdan en Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que asciende a Pesos seis mil ($ 6.000). El pago de los honorarios y aportes se realizará en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor de la actora. Por último, las costas del proceso serán afrontadas por la parte demandada. Pedimos a V.S. que tenga por presentado acuerdo transaccional que pone fin al pleito y homologue el mismo en todas sus partes".
II. Que el 14.04.25, la Dra. Fernanda Rodrigo, por la parte demandada, adjunta en el sistema "PUMA" copia escaneada del escrito con el acuerdo supra transcripto.
III.- Que el 24.04.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, la actora, Talía Agustina Cárdenas Tolnai, quien luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado. 

IV.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria. Respecto del pago de los gastos causídicos, se ...

SENTENCIA: 51 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA