Fallos Jurisdiccionales

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FASCINATO, GUSTAVO SEBASTIAN C/ BASTIDA, PABLO MIGUEL Y OTROS S/ ORDINARIO

VIEDMA, 27 de marzo de 2026.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "FASCINATO, GUSTAVO SEBASTIAN C/ BASTIDA, PABLO MIGUEL Y OTROS S/ ORDINARIO" Expte. VI-01075-L-2023", y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 24.02.26 el actor, Sebastian Gustavo Fascinato, junto a su letrado apoderado, Dr. Francisco López Baquero y, la demandada Pesquera Caleta S.A. representada por el Sr. Marcos Emilio Tomic en el carácter de presidente con el patrocinio letrado del Dr. Augusto Collado, ingresan a través del sistema "PUMA" un escrito en el que manifiestan que se desiste de la acción dirigida contra Pesquera Caleta S.A. con costas por su orden.

II.- Que, en primer término, corresponde señalar que el estado actual del proceso resulta compatible con la manifestación de voluntad expresada por las partes.

III.- Que el día 13 de marzo de 2026, siendo las 09:24 hs., el Secretario de la Cámara Laboral de la Iera. Circunscripción Judicial, Luis F. Prieto Taberner, se comunica mediante sistema de videollamada -whatsapp con el actor -Sr. Gustavo Sebastian Fascinato, quien ratifica el desistimiento de la acción contra la firma Pesquera Caleta S.A. Asimismo, atento la conformidad de la parte demandada, debe tenerse por cumplido el recaudo previsto en el art. 278, segundo párrafo del CPCCm.

IV.- Que no existen razones de orden público que impidan admitir el desistimiento de la acción tal como fue formulado, con costas por su orden.

Por ello,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

 RESUELVE:

Primero: Homologar el desistimiento de la acción contra Pesquera Caleta S.A. con costas por su orden.
Segundo: Diferir la regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia defi...

SENTENCIA: 8 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
 
En la ciudad de General Roca, a los días a los 27 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02316-F-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:

      CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/03/2026 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26/02/2026, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo en fecha  9 de marzo de 2026.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia en fecha 11/03/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,

SENTENCIA: 93 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BALCARCE, MICAELA C/ DE ROSA, LEANDRO MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO VISCUBI )

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026
VISTOS: los autos BALCARCE, MICAELA C/ DE ROSA, LEANDRO MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO VISCUBI )  BA-01638-C-2025

Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus para los letrados de la actora de conformidad al fallo del Superior Tribunal de Justicia del 13 de septiembre de 2022 en autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000)" y art. 9 de la L.A., ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.

En su mérito, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Natalia Lafont, por la actora, en la suma de $389.375. Ello por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Los honorarios regulados, deberán pagarse en diez días corridos (art. 50 L.A.). III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto y vincular a la Caja Forense a los fines de su notificación.

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 68 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

V.O.M.M. C/ Ñ.B.A. S/ ALIMENTOS

 ///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados V.O.M.M. C/ Ñ.B.A. S/ ALIMENTOS BA-02764-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA:  Que se presenta la Sra. V.O.M.M., con el patrocinio letrado de las Dras. A.R.M. y F.D. -Defensora Adjunta-, promoviendo demanda de alimentos a favor de su hijo T.A.Ñ.V. (10 meses), y contra el progenitor, Sr. Ñ.B.A..- 
Solicita como cuota alimentaria el 30% de todos los ingresos del demandado, suma no inferior al 115 % del Valor del Índice de Crianza de la primera infancia, la niñez y adolescencia correspondiente a la franja etaria hasta el año, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias si las percibiera y, el 50% de los gastos extraordinarios.-
Relata que con el demandado mantuvo una relación de 11 meses, encontrándose separados desde julio del año pasado (2025), ello a raíz de reiterados hechos de violencia y hostigamientos recibidos por parte del Sr. Ñ., lo que derivo en una prohibición de acercamiento del demandado hacia ella y su hijo T..-
Expone que más allá de las medidas de protección, el progenitor nunca se ocupo de los cuidados de su hijo y, que cuando lo hacia intentaba retomar la relación de pareja.
En relación a su situación económica, relata que trabaja en el estacionamiento medido y, que es su madre quien actualmente se queda con su T. (viven en el mismo terreno).-
Manifiesta que su situación económica es agraviante ya que trabaja en el estacionamiento medido, con ingresos mensuales de $400.000 (aproximadamente) y, que si bien residen en el terreno familiar, debe abonar los gastos de servicios, aunque  a veces sólo los abona su progenitora, por no alcanzarle a ella. En oportunidades le entrega pequeñas sumas de dinero, por el cuidado de su hijo.
Indica los gastos de su hijo, propios de un niño de diez meses (leche, pañales, alimentos), reiterando que sus ingresos no alcanzan para cubrir los gastos mensuales que insume el sostenimiento de su hijo.-
Respecto de la situación económica del progenitor, hace saber que se encontraba trabajando en relación de dependencia,  trabajo al que renunció solo para no abonar la cuota alimentaria. Estima que de todas maneras continua trabajando en el rubro de la construcción por cuenta propia. 
En fecha 06.11.2025 se corre traslado de la demanda al Sr. Ñ., para que conteste la misma en el plazo de 5 (cinco) días y se...

SENTENCIA: 95 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

INCIDENTE DRA CAILLY MARÍA CAROLINA EN AUTOS: "PERDOMO, HUGO MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO"

General Roca, 26 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE DRA CAILLY MARÍA CAROLINA EN AUTOS: "PERDOMO, HUGO MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00141-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Interlocutoria de fecha 12/11/2025, contra Sr. HUGO DANIEL PERDOMO CUIT N° 20219272635, para que haga pago de la suma íntegra de $487.865 a la Dra.  MARIA CAROLINA CAILLY todo en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P....

SENTENCIA: 22 - 27/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.A.B. C / C.A.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.A.B.C./.C.A.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01115-F-2023,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  A.B.C. solicitando medidas protectivas. Efectuada denuncia nro.251/2026, se presenta y ratifica la denuncia con el doctor Facundo Barrio Martin.
A su vez el señor R.A.C. realiza denuncia nro.247/2026 en representación de sus hijos contra la progenitora. Se presenta con el patrocinio letrado de la doctora María Rodrigo. 
 
Que el SAT en seguimiento del caso sugiere a la suscripta la adopción de una medida de restricción de acercamiento del S.C.A.R. hacia la Sra. C.A.B.. Asimismo, solicitan dar urgente intervención de la SENAF, a fin de evaluar la situación de las infancias involucradas. En función de la situación denunciada y de lo manifestado durante la entrevista, se observan indicadores de violencia vicaria, la cual se evidencia con mayor intensidad en el contexto del proceso de separación de la Sra. C.A.B..
 
Que asimismo, la persona en situación de violencia de género se presentó con patrocinio letrado peticionando en igual sentido.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5...

SENTENCIA: 146 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.Y.A. C/ C.E.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados F.Y.A. C/ C.E.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE  CERTEZA.- BA-00626-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. F.Y.A. en representación del niño D.M.C. con el patrocinio letrado del Dr. J.H.C., a los fines que se autorice a su hijo a viajar al exterior del país en su compañía, a la ciudad de Osorno, República de Chile, entre las fechas 03 de abril (ida) y 05 de abril (vuelta) del corriente año con estadía únicamente en dicha ciudad.-
La actora fundamenta su petición en el hecho de que el progenitor del niño, Sr. A.E.C. se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penal III de esta ciudad y por sentencia dictada en juicio abreviado del 23/08/2021 en acuerdo pleno y en la que se lo condena a la pena de seis años de prisión, con costas. Se acompaña Partida de Nacimiento; Acta de audiencia de Juicio Abreviado sentencia y Certificación de Detención.-
Señala que conforme el artículo 12 del Código Penal, la reclusión y la prisión por más de tres años, llevan como inherente y mientras dure la pena de la privación de la responsabilidad parental. En consecuencia, se requiere autorización judicial para salir del país con el niño en las condiciones supra referenciadas.-
En fecha 18.03.26 se tiene por promovido trámite de autorización judicial para salir del país -sin radicación-, en relación al niño D.M.C., la que tramitará conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Y en virtud a lo establecido por el art. 12 del Código Penal ("...la reclusión y la prisión por más de tres años importa la privación, mientras dure la pena, de la responsabilidad parental y lo dispuesto por el art. 702 inc. b) del CCyC, que establece que la condena a reclusión o prisión por más de tres años genera la suspensión de la responsabilidad parental), y el carácter de la autorización de viaje solicitado, se dispone correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina advirtiendo que la acción que debió entablarse es la de acción meramente declarativa de certeza, por lo que solicita se recaratulen las presentes. Ello en razón de la privación de responsabilidad parental que importa la imposición de prisión por más de 3 años al progenitor, y de la prueba documental acompañada, corresponde receptar lo solicitado por la actora.-
Pasan las presentes actuaciones a resolver en fecha 25.03.26.-

SENTENCIA: 105 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

D.H.R. Y V.D.D.C. C/ D.N. Y F.F.G. S/ GUARDA

///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados D.H.R. Y V.D.D.C. C/ D.N. Y F.F.G. S/ GUARDA. BA-00414-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver respecto a la medida cautelar requerida por los Sres. D.H.R. Y V.D.D.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. contra los Sres. D.N. Y F.F.G. solicitando que se ordene la prohibición de salida de la jurisdicción y no innovar respecto del domicilio del niño F.M.B.,
Mencionan que como consecuencia de haber recibido la notificación del inicio de la presente demanda, la progenitora ha reaparecido y su reacción fue presentarse agresivamente en su casa exigiendo llevarse al niño por medio de la fuerza y contra su voluntad. Que dicha conducta ha motivado el dictado de medidas de protección en la causa V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA, EXP. DH00005-F-2026, en trámite ante esta Unidad Procesal, donde se dictó medida de prohibición de acercamiento de la progenitora al niño y sus abuelos.-
La Sra. D.N., al contestar demanda afirmó que ha pedido el pase al Colegio N°46 en Plottier, para que el niño asista. Por ello, temen que unilateralmente y de hecho quiera llevarse al niño de la ciudad, razón por la cual requieren prohibición de salida de la jurisdicción, a fin de que no se modifique la actual situación y por lo menos hasta tanto dicte sentencia en autos. Asimismo, se ordene al Consejo de Educación mantener la inscripción de su nieto en la Escuela de Dina Huapi a la cual concurre, dejándose sin efecto el pedido de pase.-
De ello, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina que, en atención a lo manifestado por la Sra. D.N. al contestar demanda en cuanto afirma que "he pedido el pase a la Colegio N°46 en Plottier, porque lo que esta semana comienza las clases en dicha institución", situación que, aún sin acreditarse en autos tal extremo, hace presumir la intencionalidad de gestionar tal pase, y a los fines de evitar cualquier inconveniente en relación al cupo escolar del niño, presta conformidad a la medida solicitada requerida en E0008 en carácter de medida cautelar.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En mérito a lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de los autos V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA, EXP. DH00005-F-2026 y los alcances de la medida peticionada, considero que me encuentro eximida de mayores consideraciones al respecto y habré de hacer lugar a lo requerido, en el entendimiento que decisiones como la que nos ocupa, que involucran sustraer a un niño del entorno en que vive, deberían justificarse acreditando la conveniencia del traslado y agotar la instancia de consenso entre...

SENTENCIA: 106 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

J.Y.N.G.A. C/ S.H.V.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de marzo del año 2026.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: J.Y.N.G.A. C/ S.H.V.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-03152-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. J.y.N.G.A. y el Sr. S.H.V.H., ambos con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo E. Triventi y solicitaron su divorcio, cumplimentando con los recaudos que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. J.y.N.G.A., dni 1. y el  Sr. S.H.V.H., dni 9.. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-.
III) Regular los honorarios correspondientes al divorcio, del Dr. Leonardo Edgar Triventi, en la suma de $ 2.336.250 (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $77.875.-
IV) Las costas se imponen por su orden.- 
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Protocolícese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN.-
 
          Cecilia Wiesztort
                   Jueza (s)

SENTENCIA: 154 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

P.M.D.L.M. Y L.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

                                                                                                                                          San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.M.D.L.M. Y L.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-00499-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. P.M.D.L.M. y el Sr. L.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Mercedes Lasmartres y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. P.M.D.L.M. DNI Nº 1. y Sr. L.M. DNI Nº 1.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la  Dra. Mercedes Lasmartres, en la suma de $2.336.250 (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.-
Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $77.875 (PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO).-
IV) Las costas se imponen por su orden.- 
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Protocolícese. Notifíquese.-

 

CECILIA WIESZTORT
Jueza (s)

SENTENCIA: 156 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)