AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES, EDUARDO ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES, EDUARDO ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00717-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES, EDUARDO ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00717-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO ALFREDO CORTES, CUIT/CUIL 20247850865 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.350.837,05 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.458.803,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LFIM-KPRN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, PEDRO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, PEDRO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00675-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, PEDRO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00675-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO HONORIO ROCHA, CUIT/CUIL 20170618484 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.202.610,67 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.384.689,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QIMO-BKAC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 338 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO ROSAS, EDINSON PROSPERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO ROSAS, EDINSON PROSPERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00719-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO ROSAS, EDINSON PROSPERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00719-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDINSON PROSPERINO NAVARRO ROSAS, CUIT/CUIL 23923545069 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.208.711,17, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.387.740,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NTIQ-UBFE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 352 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA, CAMILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA, CAMILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00696-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA, CAMILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00696-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILA BELEN CORIA, CUIT/CUIL 27403230087 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.262.011,89, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.414.390,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DINO-VFKC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 340 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
VARELA BERNARDO RUBEN C/ LOPEZ JESSICA NOEMI (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
CARATULA: VARELA BERNARDO RUBEN C/ LOPEZ JESSICA NOEMI (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
EXPTE N°: CH-56211-C-0000
Juzgado de Paz de Choele Choel, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS Estos los autos caratulados " VARELA BERNARDO RUBEN C/ LOPEZ JESSICA NOEMI (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPTE N°: CH-56211-C-0000, en trámite por ante este Juzgado de Paz de la ciudad de Choele Choel, de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/03/2026 se presenta la Dra. María Carolina Marso, en carácter de apoderada de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y como gestora procesal de la Sra. Jessica Noemí López. Solicita se declare la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas a la actora, fundando su derecho en los arts. 284, 290 y concordantes del CPCCRN (Ley 5777) y normativas anteriores (Ley 4142). Que ha transcurrido en exceso el plazo legal de inactividad sin impulso de la contraparte.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la caducidad interpuesta por la parte accionada.
El proceso no se promueve, sino que además avanza y se desenvuelve en sus distintas etapas, a expensas de la voluntad particular. De allí que la parte que da vida al proceso, contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución.
En primer término, corresponde normativamente admitir la actuación de la Dra. María Carolina Marsó en los términos del ordenamiento procesal vigente, bajo apercibimiento de ley, habiendo la Sra. Jessica Noemí López ratificado lo actuado dentro del plazo legal perentorio.
Que el expediente de referencia tiene fecha de inicio el 07/10/2021.
Teniendo e... SENTENCIA: 24 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
///ma, 13 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno B.E.C., D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que en fecha 11/05/2026, la Defensa del interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que el nombrado se encuentra durmiendo en un colchón en el piso, que lo perjudica en su patología provocándole dolor en los huesos, solicitando que se le suministre medicación y se le otorgue una cama y colchón en condiciones, acompañando con foto. Que en la misma fecha se requirió informe circunstanciado al Complejo Penal N° 1.
Que en respuesta, EL 12/05/2026, el Complejo Penal remite Oficio N° 345 “DSI", del cual surge que "se realizó requisa a horas 19:00 en sector de celdas 01, 02 y 03 donde se alojaba el interno C.. Que finalizado el procedimiento se conduce al interno de marras de la celda N° 02 con la totalidad de sus pertenencias hacia jefatura de área interna, para luego ser trasladado hacia el servicio médico de esta unidad, donde constatan su condición física. Finalmente, una vez reintegrado del servicio médico se entrevista al interno y mediante acta de comparendo presta conformidad para ser reubicado en celda N° 25, la cual cuenta con camas, luz artificial, luz natural, cloacas, letrina, agua caliente y fría, ventana con vista al exterior, estantería, mesa, bancos, ducha y bacha.". Adjunta constancia de atención y acta de comparendo tomada al causante de fecha 11/05/2026.
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada, han devenido en abstracto, toda vez que se ha reubicado al interno y no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención.- En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8 SUBROGANTE RESUELVE: Primero: Declarar abstracta la acción de Habeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por la Defensa del interno B.E.C., D.4., en virtud de los fundamentos expuestos.-
SENTENCIA: 25 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
GARCIA EZEQUIEL ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 12 de mayo del año 2026. VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA EZEQUIEL ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-03363-L-0000)" venidos al acuerdo a los fines de resolver el desistimiento formulado en la audiencia celebrada el día 18 de agosto de 2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en la audiencia celebrada en fecha 18 de agosto de 2025 corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios del perito médico oficial y de los letrados de la parte demandada, que serán a cargo de esta última. Regúlense los honorarios de la Dra. Yanina Victoria Croceri, en la suma de $283.384,5 (50% de 10 JUS + 40% / 2).
Regúlense los honorarios de los Dres. Alarcón Rascovich Federico José Emanuel y Alvear Jaqueline Giselle en la suma conjunta de $202.417,5 (50% de 10 JUS / 2).
Regúlense los honorarios de los Dres. Tomás Rodríguez, Tomás Alberto Rodríguez y Carlos Toledo, en la suma conjunta de $566.769 por la representación asumida por la parte demandada (10 JUS + 40% / 2).
Asimismo, regulense los honorarios del perito médico interviniento, Dr. Juan Manuel Pérez, por la suma de $404.835 (MB: 5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBU... SENTENCIA: 125 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HERRERA MONTOVIO, LEONEL C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados: “HERRERA MONTOVIO, LEONEL C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-01655-C-2022), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo:
I. En la instancia de grado se dictó sentencia en fecha 4 de agosto de 2025, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Dr. Leonel Herrera Montovio, en causa propia, contra la firma Engineering Service Equipment S.A. En consecuencia, condenó a esta última a abonar al actor dentro del plazo de diez (10) días, la suma de $ 2.500.000 en concepto de daño punitivo, con más los intereses correspondientes.
Para así resolver, el magistrado de grado tuvo por acreditado que en uno de los envíos de hormigón se adicionaron 100 litros de agua y que el remito correspondiente contenía una firma que no pertenecía al Director de Obra. Consideró que el agregado de agua resultaba imputable a la demandada en virtud de la responsabilidad por el hecho del dependiente (art. 1753 CCyCN) y que la adulteración documental constituía una conducta grave en el marco de una rel... SENTENCIA: 38 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUARDO, RICARDO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUARDO, RICARDO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00740-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUARDO, RICARDO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00740-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO NORBERTO ESTUARDO, CUIT/CUIL 20210405047 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.431.975,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.499.372,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TBZR-WAHK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA... SENTENCIA: 128 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ETCHEGARAY, EDGARDO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ETCHEGARAY, EDGARDO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00737-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ETCHEGARAY, EDGARDO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-00737-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO JOSE ETCHEGARAY, CUIT/CUIL 20101395643 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.420.092,98, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.493.430,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YGSI-UOEZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADEL... SENTENCIA: 135 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |