Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 131-140 de 338,059 elementos.

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ INFRACCION ARTICULO 40 Y 41 DE LA LEY 5592

Mainque,12 de Agosto de 2026.
VISTO: la situación contravencional a resolver de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en autos: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ INFRACCION ARTICULO 40 Y 41 DE LA LEY 5592" , Expte. N° MA-00060-JP-2026.

DE LA QUE RESULTA: el Acta Juicio contravencional del día 10/08/2026 en la que [NOMBRE_1] en autos se abstiene de declarar y los demás elementos obrantes.
CONSIDERANDO: Que no se demostró la responsabilidad contravencional. Que el Código Contravencional de la provincia de Rio Negro dispone en su articulo 4 inciso g): “ Garantías. En el procedimiento contravencional se deben respetar las siguientes garantías individuales: Inc. g) Duda favorable a la persona imputada: En caso de duda acerca del sentido y alcance de cualquier norma contenida en este Código, o de cualquier situación de hecho, debe resolverse lo que sea más favorable a los intereses de la persona imputada o condenada." .

SENTENCIA: 15 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , BA-02002-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que en fecha 10 de agosto del corriente se dictó auto resolutorio N° 2026-D-450.-
-Que  en el dia de la fecha se presenta la Dra. Paula García Oviedo,  peticionando se aclare el consignado en la resolución en cuestión.-
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2026-D-450, punto VII)  donde dice.: " al
domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1];", deberá leerse: ""[DIRECCION_VÍCTIMA_1]...."
II) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN y por cédula a quien corresponda.- 

                                                                                                                           LAURA M. CLOBAZ
                                                                                                                                         Jueza 

SENTENCIA: 454 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00491-L-2024)

General Roca, 11 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00491-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la regulación de honorarios del perito informático interviniente en autos.
Siendo exacto lo expresado por el presentante mediante escrito de fecha 27/05/2026 respecto de que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales del perito informático Gaston Semprini en el acta de homologación de fecha 21/04/2026, corresponde realizar dicha regulación en este estado. 
Regúlense los honorarios del perito informático Gastón Semprini en la suma de $800.000 (MB: $16.000.000 X 5%) Cfr. Arts. 18 y 19 Ley 5069.-
El Juan A. Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr.  Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis.
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan Huenumilla
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  11 de agosto de 2026

Ante mí: Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 203 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'VASQUEZ ALEJANDRO FABIAN' C/ 'MONTESINO CLAUDIA ANDREA' S/ VIOLENCIA

 ALLEN,12 de agosto de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “V.A.F. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-01018-JP-2025 )” (Expte. AL-00538-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “MONTESINO CLAUDIA C/ VÁSQUEZ ALEJANDRO FABIÁN S/VIOLENCIA” (Expte. N°AL-01018-JP-2025). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-


BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 423 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'OLIVERA VILA, SILVANA BETINA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado 'OLIVERA VILA, SILVANA BETINA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE APELACION S/ EXPTE. N° BA-01500-F-2026.
CONSIDERANDO: Que se advierte en este acto que es parte el señor [DEMANDADO_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes y entiendo pertinente que la causa retorne a la Unidad Procesal Nro. 9 que asumiera intervención en la situación familiar desde hace larga data.
RESUELVO:
I) Excusarme de las presentes actuaciones.
II) Retorne la presente causa a la OTIF para su radicación en la Unidad Procesal nro.9, sirviendo la presente de atenta nota de envío
 

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 



SENTENCIA: 171 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'FERNANDEZ MONICA ELISA' S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD

 

Cipolletti, 12 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'FERNANDEZ MONICA ELISA' S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° 'CI-00867-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 01/04/2026 se da inicio de oficio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2023 en los autos: "FERNANDEZ MONICA ELISA S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expediente CI-37270-F-0000), en los cuales se restringió la capacidad de la Sra. FERNANDEZ.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación a la interesada, en forma personal.-
El día 01/04/2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
En fecha 14/04/2026 se presenta la Sra. [FAMILIAR_1] , con patrocinio letrado, manifestando su voluntad de continuar asumiendo el cargo de figura de apoyo de la Sra. FERNANDEZ y señala que su  hermana no se encuentra asistiendo a tratamiento médico alguno, ni está sujeta a algún tratamiento, ni depende de ninguna medicación y que se encuentra percibiendo una pensión por discapacidad en el Banco Patagonia.-
En fecha 14/04/2026 asume la representación de la Sra. FERNANDEZ, el Defensor Oficial, Dr. Vidovic y en fecha 16/04/2026  se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2023 en los autos: "FERNANDEZ MONICA ELISA S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expediente CI-37270-F-0000)  mediante la cual se restringió la capacidad de la Sra. FERNANDEZ designándose como figura de apoyo a las ...

SENTENCIA: 540 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ ADRIAN NESTOR C/ ZUCCALA DIEGO MARTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00381-C-2024

 

Choele Choel,  12   de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ ADRIAN NESTOR C/ ZUCCALA DIEGO MARTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00381-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 29/06/2026  se presentan los Dres. Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU, y Ezequiel Hernán ZUAIN, en calidad de apoderados del Sr. Adrián Néstor RODRIGUEZ,  por un lado, y el Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO, en el carácter de letrado apoderado de la empresa FEDERACION PATRONAL, junto a la Dra. NOELIA CAPARROS, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Asimismo,  previo a la homologación de lo acordado en la cláusula tercera, se requiere al demandado y su patrocinante letrado que ratifiquen lo allí convenido, bajo percibimiento de tenerlo por no escrita la cláusula. 

El día  27/07/2026 se presenta el señor Diego Martin Zuccala junto a su letrado patrocinante, Dr. Daniel Alberto MORIONES, contestan el traslado conferido oportunamente y manifiestan expresamente que  no ratifica la cláusula tercera del convenio presentado, en cuanto allí se pretende establecer que los honorarios del letrado patrocinante del demandado, Dr. Daniel Moriones, quedarían a cargo exclusivo del Sr. Diego Martín Zuccala.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Teniendo presente la oposición formulada por el demandado respecto de la clausula 3 del convenio y atento a que la parte actora y la citada en garantía han arribado a un acuerdo de pago, y siendo que la parte demandada (Zuccala) no ha participado del mismo, a fin de evitar futuros planteos, se procede a homologar  el convenio presentado, a excepción de la clausula antes mencionada.

Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, y asimismo, pactan los honorarios de los Dres. Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU, y Ezequiel Hernán ZUAIN, en calidad de apoderados del Sr. Adrián Néstor RODRIGUEZ, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

SENTENCIA: 180 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00495-F-2025

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.
En orden a la acumulación ordenada en los autos VR-00709-F-2026, en los que obra denuncia de fecha 10/08/2026 realizada en sede policial Comisaria de la Familia por la [VÍCTIMA_1], estese a lo que seguidamente se provee. 
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este tribunal: 
ORDENO DISPONER 
1) LA EXCLUSION DEL HOGAR del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
2) REITÉRESE a las partes las medidas dispuestas en fecha 3 de julio de 2025 haciéndoles saber que las mismas se encuentran vigentes hastatanto el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dé cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado en los autos VR-08493-F-0000 en fecha 10 de Enero de 2022 y reiterado e intimado en los autos VR-00430-F-2023 en fecha 12 de Mayo de 2023.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.
Estas medidas deben ser cumplidas de manera estricta, por ambas partes y una vez que se reciban informes profesionales y/o se formulen peticiones fundadas, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento.
3) Con motivo de que el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]., no obra en autos continuidad ni finalización, INTIMESE AL REQUERIDO dé cumplimiento integro con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado en los autos VR-08493-F-0000 en fecha 10 de Enero de 2022 y reiterado e intimado en los autos VR-00430-F-2023 en fecha 12 de Mayo de 2023 y en estos mismos autos en resolución de fecha 3 de julio de 2025. Notifíquese por secretaria.
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Ofic...

SENTENCIA: 502 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FO-00392-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 12 de agosto de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local.- 
CONSIDERANDO: que  la presente  denuncia radicada  por la Sra.  [VÍCTIMA_1]    en contra de la  ex pareja  de  su hijo, relata  un  inconveniente   en  el  ámbito del régimen de comunicación  de su  nieto  que la misma es la  intermediaria de acuerdo a sus  dichos,  teniendo en  cuenta    lo  relatado anteriormente   el  vinculo  entre las partes  no se contempla dentro de la la LEY DE  VIOLENCIA FAMILIAR   para la  adopción de medidas. Además se  visualiza  que el conflicto es en ámbito de  régimen de comunicación de su  nieto  como  la misma actúa como  intermediara de los  padres del mismo,  que  tiene un  vía especifica  para reclamar , no siendo el ámbito de la ley de violencia familiar para el  reclamo del mismo.- Por lo cual no amerita el dictado de  medidas  de  acuerdo lo anteriormente expuesto.- 

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas,  al ser un reclamo que tiene un vía especifica deberá realizar su petición por medio de su Defensoría y/o abogado de  la matricula .- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al a Sra [VÍCTIMA_1] que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 140 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[NOMBRE_1]' S/SITUACION

CARATULA: [NOMBRE_1]' S/SITUACION
EXPTE.CS-01135-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 12 de agosto de 2026.-
Procédase a recaratular las presentes como "[NOMBRE_1]' S/SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en el informe realizado por ETAP TURNO TARDE ZONA 1;
RESUELVO:
I.- Líbrese oficio a SENAF de CINCO SALTOS  realicen intervención en la situación de la menor de edad [VÍCTIMA_1], quien se domicilia junto a sus progenitores en el domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], conforme fuera solicitada por el Juzgado de Paz  de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 10/08/2026, debiendo efectivizar las articulaciones interinstitucionales correspondientes, en la órbita de sus facultados, a fin de abordar el caso. OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copia del informe que obra en movimiento CS-01135-JP-2026-I0001, haciéndole saber que deberán brindar un informe inicial, en el plazo de cinco (5) días.
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez Subrogante
 
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Verónica Cuadrado
Secretaria

SENTENCIA: 259 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI