Fallos Jurisdiccionales

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B.W.A. EN REPRESENTACION DE B.N. C/ C.V.G.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

CH-00171-JP-2025
 
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.W.A. EN REPRESENTACIÓN DE B.N. C/ C.V.G.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°CH-00171-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de  Choele Choel.
 
RESULTA: Que en fecha 22/05/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, la Sra. C.V.G.F., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. B.W.A., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 27/05/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel   y en fecha  dispone las medidas protectorias de: "....1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana C.V.<.F., por parte del ciudadano B.W.<., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social...".
En fecha ...

SENTENCIA: 424 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

I.A.T.E.T. C/ L.C.G. S/ VIOLENCIA

CH-00091-JP-2025
 
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "I.A.T.E.T. C/ L.C.G. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00091-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 18/05/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, la Sra. N.T.M., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. I.A.T.E.T., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 27/05/2025
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 18/05/25 dispone las medidas protectorias de: "...DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana <.T.M. , por parte del ciudadano I.<.T.E.T., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social.".
En fecha 23/05/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, y pasa en vi...

SENTENCIA: 422 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BIANCHI LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-45582-C-0000

Choele Choel, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BIANCHI LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-45582-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/05/2025 se presentan los Sres. ELBA INÉS TIZÓN, SANDRA INÉS BIANCHI, MARÍA ALEJANDRA BIANCHI  y VALERIA PAOLA BIANCHI con el patrocinio letrado del Dr. LUIS MINIERI con el fin de  retirar el expediente de "paralizados" a los fines de tramitar la designación de administrador. 
En fecha 06 de mayo de 2025 se designa administrador al Sr. JULIO DAMIÁN MANCIAVILLANO DNI: 31.514.110 
En fecha 15/05/2025 se acompaña aceptación de cargo y en fecha 16/05/2025 se libra testimonio de dicha designación y aceptación.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 09/06/2025 se solicita regulación de honorarios por la tarea de designación de administrador judicial
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor  LUIS MINIERI en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de 3 JUS  (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos, por no contar con Monto Base.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 
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SENTENCIA: 24 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO

Choele Choel,   27 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. Nº CH-55984-C-0000) y

CONSIDERANDO: Que en fecha 11/06/2021 se dicta sentencia declaratoria de herederos, en la cual se resuelve que, por el fallecimiento de FRANCISCA MARILLAN Y/O MARIYAN y ESTEBAN ELOSEGUI le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos NELIDA, FRANCISCA, FERMIN, CELIA, OSCAR ANIBAL y BLANCA LIDIA, de apellidos ELOSEGUI.

En fecha 30/12/2021 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA y ELOSEGUI ESTEBAN, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de universal heredera su hija ELISA ELOSEGUI. 

Que en fecha 03/04/2025, por MARGARITA ELOSEGUI L.C. Nº9.971.946 -hija pre fallecida (fecha de fallecimiento: 09/05/1973) respecto de ambos causantes en autos- se presentan:

NANCY NOEMI VIVIER D.N.I. Nº20.658.051, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 03/04/2025, de la cuál surge que nació en Luis Beltrán, provincia de Provincia de Rio Negro, el 20/10/1968.

MARISA ESTELA VIVIER D.N.I. Nº17.907.827, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 03/04/2025, de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el 04/09/1966.

HORACIO RICARDO VIVIER D.N.I. Nº14.741.933, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 03/04/2025, de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el 13/08/1962.

Que en fecha 01/05/2025, por DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI D.N.I. Nº11.204.076 -hijo fallecido de ambos causantes (fecha de fallecimiento: 12/11/2013), se presentan su cónyuge y sus hijos:

MARIA MERCEDES SORIANO D.N.I. Nº13.982.683, quien acredita el derecho q...

SENTENCIA: 132 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

R.R.C.R.F. C/ E.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)

R.R.C.R.F. C/ E.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)
CI-01534-F-2025


 Cipolletti,  27 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "R.R.C.R.F. C/ E.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)" (EXPTE  CI-01534-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-01534-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Ruíz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. R.C.R.F., con patrocinio letrado del Dr. Fabricio Sagripanti, Defensor civil adjunto, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr.  J.A.E., en fecha 22 de mayo de 2025, por ante el CIMARC, con relación a su hijo E.G., sobre prestación alimentaria.
Refiere que no solicita la homologación del acuerdo de régimen de comunicación, ya que las partes han arribado a uno nuevo, en función de la circunstancias laborales del Sr. E. y del estado de gravidez de su mandante.
Manifiesta que el alimentante ha incumplido con  el depósito de la cuota alimentaria pactada, denuncia empleadora y solicita se libre oficio de retención  a la misma.
Solicita la reasignación de la cuenta judicial de los autos vinculados:  "RIOS RIOS CLARA ROSA FERNANDA C/ ESCUDERO JOSE ADRIAN S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA " -(EXPTE CI-01124-F-2024)
Que mediante presentación CI-01534-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 22/05/2025, respecto a la prestación alimentaria y al régimen comunicacional."-

SENTENCIA: 42 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ GUTIERREZ, PEDRO JOSÉ) S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00753-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ GUTIERREZ, PEDRO JOSÉ) S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
 
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20369265424, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 797.189,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 235 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

N.R.D. C/ A.K.S. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS)

Cipolletti,27 de junio de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.K.S., caratuladas como AUTOS: A.K.S. C/N.R.D. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00661-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/06/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 17/06/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz y que conforme las constancias de autos y la denuncia efectuada por el Sr. N. en fecha 03/05/2025  la misma se torna RECIPROCAS entre las partes, por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite las partes  el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. N.R.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el  Sr. N.R.D. y la Sra.  K.S.A.  respecto de persona y residencia, como así...

SENTENCIA: 492 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CAÑUMIR, SILVIA BEATRIZ C/ DIAZ, JUAN GABRIEL S/ VIOLENCIA

CAÑUMIR, SILVIA BEATRIZ C/ DIAZ, JUAN GABRIEL S/ VIOLENCIA
RO-01538-F-2023
 
GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025
Por recibido.
Siendo las mismas partes y problemática familiar,  acumúlese los autos RO-1909-F-2025 C.S.C.D.J.G. S/ VIOLENCIA a las presentes actualizaciones.
Hágase saber a la Sra. S.B.C.  y al Sr. J.G.D. que la causa ha quedado radicada en Unidad Procesal de Familia Nº 17, Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de que entre las partes se habían tomado medidas protectorias en el año 2023, ratifíquese las medidas decretadas por la jueza de familia en guardia Dra. NATALIA A. RODRIGUEZ GORDILLO en fecha 24/Jun/25  respecto de la Prohibición de Acercamiento y la abstención del Sr. J.G.D. hacia la Sra. S.B.C. hacia su domicilio  sito en calle A.B.N.4. de la ciudad de General Roca y a 200 metros del lugar donde esta se encuentre . Haciéndole saber al denunciado que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legitimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia).
Asimismo ratifíquese el rondín policial  ordenado por el plazo por 5 días en el domicilio de la Sra. S.B.C. sito en calle A.B.N.4. de la ciudad de General Roca . 
 
Las medidas dispuestas que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese personalmente.

Surgiendo de los hechos denunciados que el Sr. J.G.D.  ha incumplido las medidas decretadas en fecha 10/05/2023 y  ante la posible comisión del delito penal dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal.

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, J.G.D. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y
HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá l...

SENTENCIA: 712 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.P.O. C/ S.M.R.O. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA -REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

LB-00260-F-2025 

Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
 
Proveyendo escrito LB-00260-F-2025-I0001.
Por presentado P.O.<.s.1.M., denunciando domicilio real y constituyendo electrónico, con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana MAGYAR.
Agréguese la documental acompañada y téngase presente.
Conforme lo peticionado y la edad del joven, en función a lo previsto por el Art. 658 del CCyCN, decretase el cese de la obligación alimentaria respecto de R.O.S.M.-.D.4.. LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE.
No obstante ello, si bien aparece como evidente que la cesación de la responsabilidad de pago de cuota alimentaria respecto de un hijo podría implicar una disminución de cuota, su extensión no pude ser determinada como se pretende, pues en realidad es una pretensión de reducción de cuota alimentaria, y como tal debe exigirse una instancia de postulación, probanza, ponderación y equilibrio entre las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del alimentante.
Toda vez que al momento de efectuarse disminuciones como la que se pretende, las mismas no pueden fundarse meramente en un cálculo matemático consistente en dividir el monto por partes iguales según la cantidad de hijos beneficiarios de la prestación, teniéndose en cuenta la sentencia de homologación de fecha 04/05/2023 y encontrándose involucrados los derechos e intereses del adolescente J.M.S.M.-.D.4., de conformidad con lo previsto por el art. 14 del CPF inc. h), derivase el presente al CIMARC.
A cuyo fin ordeno la confección del formulario respectivo por la abogada del Sr. Pedro Oscar SAN MARTIN, para ser iniciado a través del PUMA MARC a la DELEGACIÓN DE CENTROS INTEGRALES DE MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (CIMARC)-RIO COLORADO, atento a las pautas procesales de los Anexos I y II que forman parte de la acordada 12/2025.
VINCULASE el proceso de marras al expediente LB-11070-F-0000 "SAN MARTIN ROBERTO OSCAR Y S.M.J.M. C/ SAN MARTIN PEDRO OSCAR S/ ALIMENTOS".
 
Carolina...

SENTENCIA: 116 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ABEL SEBASTIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA) S/ MENOR CUANTÍA

Viedma, 26 de junio de 2025.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "ABEL SEBASTIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA) S/ MENOR CUANTÍA ”, Expte. VI-00026-JP-2025; y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó SEBASTIAN ABEL, por medio de su apoderado, y promovió demanda de menor cuantía contra BANCO PATAGONIA S.A. y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. -
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora SEBASTIAN ABEL, y las demandadas BANCO PATAGONIA S.A. y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A por medio de sus apoderados en la audiencia celebrada el día 19/06/2025 y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "... 1) Los co-demandados Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia S.A. (Ex Seguros Sura), se comprometen a abonar, en forma conjunta, la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 600.000,00) a favor de la parte actora Sebastián Abel, correspondiendo $300.000,00 a cargo de cada una de las co-demandadas. Dicho monto deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la homologación judicial del presente acuerdo y de la apertura de la cuenta bancaria correspondiente. A fin de evitar dilaciones, Banco Patagonia S.A. se compromete a abrir una cuenta bancaria judicial a nombre de las presentes actuaciones. 2) En este acto manifiestan la parte actora y las co-demandadas que no tendrán nada que reclamar por todo concepto, poniendo fin al presente litigio. 3) Acuerdan los honorarios de los Dres. Santos y Urquiza, en forma conjunta, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($300.145,00), equivalente a 5 JUS, tomando como base el valor actual del JUS fijado en $60.029,00. El pago de dichos honorarios estará a cargo de las co-demandadas, en un 50% cada una. ". -
IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado. -
V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 282 y 702 del CPCyC. -

SENTENCIA: 15 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA