M.L.M.A. EN REPRESENTACION DE C.G.M.D. Y C.G.M.D. C/ C.A. Y G.A.M. S/ VIOLENCIA
CH-00149-JP-2025
Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.L.M.A. EN REPRESENTACION DE C.G.M.D. Y C.G.M.D. C/ C.A. Y G.A.M. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00149-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 29/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, la Sra. M.L.M.A., DNI N°9., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de sus nietas, las niñas, C.G.M.D., DNI Nº 5. y C.G.M.D., DNI Nº 5. de la cual resultan denunciados los Sres. G.A.M., DNI N°4. y C.A.S., DNI Nº 4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 07/05/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 29/04/25 dispone dar intervención al organismo SENAF y se cite a los progenitores para el dia 30/04/25.
En fecha 20/05/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y se le da vista al Equipo Tècnico Interdisciplinario y a la Defensora de Menores.
Por emitido dictamen, pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra las niñas C.G.M.D. y C.G.M.D., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de las mismas.
En primer lugar debo destacar que a tra... SENTENCIA: 386 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.V.M.L. C/ F.N.B. S/ VIOLENCIA
M.V.M.L. C/ F.N.B. S/ VIOLENCIA CIPOLLETTI, 18 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.V.M.L. C/ F.N.B. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-01516-F-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 17 de junio la Sra. M.V.M.L. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. F.N.B. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto a la presente.
Asimismo, se acumula la denuncia realizada en fecha 18 de junio de 2025 por el Sr. F.N.B. contra la Sra. M.V.M.L. .
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añad... SENTENCIA: 499 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.B.M. C/ V.G.I.M. S/ VIOLENCIA
C.B.M. C/ V.G.I.M. S/ VIOLENCIA
CI-01507-F-2025
Cipolletti, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados C.B.M. C/ V.G.I.M. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01507-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18 de junio de 2025, se reciben las actuaciones de la Comisaría 26° de Gral. Fernández Oro.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: 1) Disponer la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO al Sr. G.I.M.V., respecto del Sr. C.B.M..
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial previsto en el Art. N° 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno (Art. N° 148 C.P.F.). También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
Hágase saber al Sr. G.I.M.V. que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este a... SENTENCIA: 500 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.E. C/ P.C.A. S/VIOLENCIA
M.E. C/ P.C.A. S/VIOLENCIA
CI-01431-F-2025
Cipolletti, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: M.E. C/ P.C.A. S/VIOLENCIA (EXPTE Nº CI-01431-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se recibida la denuncia de la Comisaría de La familia de la ciudad de Cipolletti en fecha 09/06/2025, dándose intervención al Equipo Interdisciplinario del Tribunal en misma fecha.-
Que se agrega dicho informe del Equipo Interdisciplinario del Tribunal, en fecha 18/06/2025.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, y del informe del Equipo Interdisciplinario del Tribunal, del que surge, según el Lic. DELAVAUT ROMERO que "De la lectura del expediente y de la intervención realizada se infiere, al momento del presente informe, que las dificultades vinculares que dieron origen al presente habrían sido superadas.-"
En tal sentido, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".-
LO QUE ASI DECIDO.-
Oportunamente, archívese.
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7 SENTENCIA: 501 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.C.E.C.S.P.S.D.L.3.
Provincia de Río Negro
SENTENCIA: 70 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
R.C.B.C.F.C.D.S.D.L.3.
R.C.B.C.F.C.D.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 183 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
CORNEJO, NATALI MARIEL Y OTRO C/ FIGUEROA, JUAN IGNACIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CORNEJO NATALI MARIEL Y OTRO C/ FIGUEROA JUAN IGNACIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº VR-62549-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO:
A fs. 45/52 se presenta los Sres. Natali Mariel Cornejo y Alejo Yago Barrera con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Patricia Caro interponiendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Juan Ignacio Figueroa por la suma de $4.350.132,27, con más intereses y costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncian la tramitación de las actuaciones caratuladas “CORNEJO NATALI MARIEL Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N.º M-VR-146-JP2019).
Peticionan la citación en garantía de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
En el acápite de hechos relatan “Que, el día 30 de julio del año 2017, a las 07,40 hs. aproximadamente, momentos en los que el Sr. Barrera conducía automóvil marca Chevrolet Aveo… dominio JJJ217, acompañado por la Sra. Cornejo. Desplazándose por Avenida Mitre en sentido cardinal Norte-Sur, en intersección con canal pavimentado, son embestidos brutalmente en el lateral derecho (medio delantero), por vehículo automotor marca Ford Fiesta… dominio AHT781, siendo conducido por el Sr. Figueroa Juan I., quien circulaba por calle canal cementado en sentido cardenal Oeste-Este. Debido a semejante colisión el vehículo de los actores cae a un desagüe, y el Sr. Barrera tuvo que sacar del auto a la Sra. Cornejo, quien quedó inconsciente tras el impacto”.
SENTENCIA: 37 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.B.M. C/ M.A.D. S/ VIOLENCIA
CH-00041-JP-2025
Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.B.M. C/ M.A.D. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00041-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 30/05/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. C.M.E., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su nieta, la niña, A.L. DNI Nº 5. de la cual resulta denunciados los Sres. C.B.M., DNI N°3. y M.Á.D., DNI Nº 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 17/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 31/05/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre A.L. DNI 5. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a M.A.D., pareja de la Sra. C.<.<.M. DNI 3. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside A.L. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual M.A.<., NO puede acercase a A.L.: DNI 53909997 no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la niña, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes soc... SENTENCIA: 377 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R. S/ SITUACIÓN
ALLEN, a los 18 días del mes de junio del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R. S/ SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00530-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por H.D.R.D.C.-.D.3.y.M.A.A.-.D.3.-.e.r.d.N.E.R.V. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados V.J.L.y.R.M.A. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad Especial fines de denunciar la situación del alumno antes mencionado, N. ingresa al establecimiento a través del programa de admisión de Senaf, a mediados del año pasado al grupo pedagógico motor, el tiene una discapacidad motriz (espina bifida), vive con sus padres, y otra hermana pero que no convive con el grupo familiar. Luego de intervenciones por parte de la institución N. recién en Octubre/noviembre se presentó y comenzó las clases, ya que estando indocumentado no podia acceder al transporte, además desde Senaf nos informaron que el menor estaba sin escolarizar, posiblemente habria estado en un jardin en esta ciudad, y que luego In famdia se habia trasladado a la ciudad de Tres Arroyos. Las asistencias de N. son muy irregulares, la madre manifiesta diferentes justificaciones por las que no asiste y que suelen ser contradictorios. Se observa en el menor angligcocia en el cuidado, el aseo personal y sus reiteradas inasistencias como pantes más relevantes. Desde la institución hemos realizado visitas reiteras al car de N. sempre ante las inasistencias, y que fuimos atendidos fuera de la vivienda, en la vereda, siendo que sola una vez ingresamos al interior de la enda pero era imposible estar adentro por el olor a pis, alli estaba Natanael sentado en el piso jugando video juegos. Los padres han asistido a actos en el colegio Actualmetite hemos citado a sus padres para dialogar por el cuidado de Natanael pero no se han acercado o suspenden dicha reunión. Hoy realizamos me vaita domiciliaria porque Natanael esta inasistiendo hace dos semanas y halsamen perdido contacto con su mama via telefónica, y hoy su madre nos Peliese sue or le hatta roto el celular, que habia cambiado de número telefónico des la cuarta vez que cambia el numeroj, y que se habla llevado a N. al trabajo, a lo cual se le refiero por qué no lo había llevado a la escuela en vez que a su trabajo, a lo que no menciono nada, solo que mañana lo va a mandar a la escuela. En el mes de diciembre nos reunimos con Senaf por esta situación y pur otras en esa fecha nos mencionaron que no habian podido vincular con la familia por que no se encontraban en el domicilio. Desde la institución se le ha informado a Senaf de las acciones realizadas por parte de la e... SENTENCIA: 320 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
T.M.Y.I. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA
LB-00245-F-2025
Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.M.Y.I. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00245-F-2025, remitido por la Cria. de la Flia. de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 06/06/2025 se presenta en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. T.M.Y.I., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado la Sra. P.M.M., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al formulario de denuncia.
En fecha 06/06/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario.
En fecha 17/06/2025 obra dictamen suscripto por las Lics. Bustos y Lazzarich.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la T.M.Y.I., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En coincidencia con los claros conceptos de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quien es el ganador o el perdedor, sino que lo que ese procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar".
Por ello ... SENTENCIA: 378 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |