Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,381-1,390 de 346,592 elementos.

RATTI, CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "RATTI, CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-68993-C-0000); de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 07/09/2026 Movimiento Nro E0009 la letrada Natalia Alejandra Gargini solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $169.404.961,73 para herederos, y la suma de $56.468.320,58 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°VR-68993-C-0000-E0008); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios a la letrada Natalia Alejandra Gargini por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $16.940.496,17, a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $5.646.832,06, a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
Notificar la presente conforme art. 120 del CPCC.
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 413 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

[ACTOR_1] Y OTRO ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: [ACTOR_1] Y OTRO ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA CAUTELAR, Expte. Nº VI-00637-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 11/4/2026 se presentaron [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]) y [ACTOR_2] (DNI N° [DNI_ACTOR_2]) por derecho propio, con patrocinio letrado, y solicitaron una medida provisional urgente en los términos del art. 54 del CPF a fin de que se restablezca el régimen de comunicación con su nieta [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]) de manera progresiva, supervisada y asistida.- 
Comenzaron relatando que [FAMILIAR_1] se encuentra con medidas de protección de la SENAF en la ciudad de Viedma. Manifestaron que desde el nacimiento de [FAMILIAR_1] en el año 2019 fueron parte de su vida de manera constante. Compartieron juegos, paseos, comidas, festejos como cumpleaños y su bautismo, disfrutando el tiempo compartido. Mencionaron que su vínculo se fue afianzando con el tiempo, que su abuela al ser docente pudo acompañarla en sus [SALUD_FAMILIAR_1].- 
Contaron que en el año 2023, mientras [FAMILIAR_1] se encontraba en un dispositivo de cuidado, luego de acercarse a la SENAF lograron un proceso de revinculación durante los fines de semana y al poco tiempo la niña fue a vivir con sus abuelos. Allí permaneció durante dos años aproximadamente, pudiendo acompañar a su nieta en su desarrollo. Destacaron que la niña dejó los pañales, mejoró su lenguaje e inició distintas terapias, permaneciendo en un hogar con contención y afecto.-
Relataron que fueron parte de dos procesos de vinculación adoptiva que atravesó la niña, participando activamente en la segunda oportunidad, en que se otorgó la guarda con fines adoptivos. Sin embargo, afirmaron que que al poco tiempo dicha vinculación se interrumpió, demostrando [FAMILIAR_1] la dificultad que le causaron estas rupturas sucesivas. Luego de ello [FAMILIAR_1] fue trasladada a un dispositivo de cuidado y ahí se inter...

SENTENCIA: 253 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

EXPTE. Nº VI-01485-F-2026  CARATULA: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION '
 
Viedma, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026.-
 
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña '[FAMILIAR_1]', nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1], (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), en mérito del acta de nacimiento N° '02', y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 21/12/23, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. '[DEMANDADO_1]' respecto de su hija menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]').-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. '[DEMANDADO_1]', en la cuenta corriente Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la vinculación de la cuenta N°  '[CBU_CVU_3] ' como pertenecientes a las presentes actuaciones.-
Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que...

SENTENCIA: 22 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y 'OTROS' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón,  14 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los  autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y 'OTROS' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS (EB-00324-F-2025),  que se encuentran para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:  
1) Que el día 5 de diciembre del año 2025 se presenta la [ACTOR_1], por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], ambas de apellido Lovera, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera, Defensor Público, a fin de promover demanda de alimentos contra el [DEMANDADO_1], en su carácter de progenitor, y contra los abuelos paternos de sus hijas Sres. [DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_2].
Solicita que aporte el 40 % de sus ingresos totales con mas las asignaciones familiares que perciba, con un piso equivalente al 200% del SMVM, o lo que en mas o en menos surja de las pruebas que se produzcan en autos. Como medida cautelar, pide que se fije una cuota alimentaria provisoria hasta el dictado de la sentencia.
Relata que fruto de su relación con el demandado, nacieron sus hijas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], de 10 y [EDAD_FAMILIAR_2] de edad respectivamente.
Que la relación duro 12 años y se separaron por la violencia ejercida en forma sistemática de el sobre su persona, sumado a su falta de voluntad y empeño de contribuir a la ayuda económica y sostén del hogar. El 22/06/22 el demandado decidió en forma violenta y unilateral, echarla de la casa en la que convivían. Dice que se fue con sus dos hijas de ese domicilio, sólo se llevaron la ropa y él se quedó con todo.
Indica que [FAMILIAR_1] asiste a la [LUGAR_5] (5 to grado) y [FAMILIAR_2] al [LUGAR_2] (ler año). Ambas niñas practican futbol. [FAMILIAR_1] lo hace en el [LUGAR_6], con un costo mensual de $15,000 y en [LUGAR_7] con un costo mensual de $10.000; y [FAMILIAR_2] en el [LUGAR_3] con un c...

SENTENCIA: 207 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAKALU S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAKALU S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02633-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAKALU S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02633-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAKALU S.A.S., CUIT/CUIL 30716071517 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $71.856, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386, (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $348.121, la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WDFG-KNUB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Le...

SENTENCIA: 1731 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARI BEER S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARI BEER S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02721-C-2026

 

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARI BEER S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02721-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.

   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARI BEER S.A., CUIT/CUIL 30716495589 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.273.385,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.456.375,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TBKL-WIOU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

 

SENTENCIA: 1743 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, HUGO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, HUGO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02724-C-2026


Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, HUGO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02724-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ADRIAN GARCIA, DNI 22118033 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.397.977,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.518.671,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QHBN-XAIT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

 

Mariano Castro
Juez Subrogante

SENTENCIA: 1737 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

H.G.L.L. C/ A.A.N. Y T.S.M. S/ VIOLENCIA

RC-00277-JP-2026

 

Luis Beltrán, 14 de Septiembre de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz conforme SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-130 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. ABENDAÑO ARIEL NEVE DNI nº 40.441.469 y de la Sra. TAPIA SUBIA MABEL DNI nº 94.756.186 hacia la Sra. HUEBRA GUADALUPE LOURDES LILEN DNI nº 40.325.262 EN EL DOMICILIO FAMILIAR en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. ABENDAÑO ARIEL NEVE DNI nº 40.441.469 y TAPIA SUBIA MABEL DNI nº 94.756.186 donde reside la Sra. HUEBRA GUADALUPE LOURDES LILEN DNI nº 40.325.262. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  90 DÍAS  contados a partir de su efectiva notificación

SENTENCIA: 927 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS BA-02206-F-2026.
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios.
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que surge de autos que '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]' cuentan con 11 y [EDAD_FAMILIAR_2] respectivamente, surge en el relato de la progenitora que deben realizar diversos tratamientos médicos y diversas terapias que demanda una erogación periódica, amén de los gastos que demanda la crianza de los niños.
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe presumirse esa necesidad, y la cuota provisional debe ser apropiada para cubrirla mínimamente durante el proceso, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como S.R.E C/ C. F. A S/ INCIDENTE DE PELACION BA- 02485-F-2025.
Entonces, con el objeto de preservar, proteger y resguardar el Interés Superior de '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', considerando que los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia, que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente,
Teniendo en cuenta que los alimentos provisorios se fijan en función de lo prescripto por el art. 116 del CPF; 658/661 y 662 CCyC tienden a satisfacer las necesidades básica...

SENTENCIA: 241 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

B. G. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Luis Beltrán, 14 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "B. G. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° LB-05038-F-0000 y Seon N° 14642/09 y: 
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 14/10/2022 declarando la restricción de la capacidad de la [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], quien padece de [SALUD_ACTOR_1], designando como figuras de apoyo a su progenitora [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y su hermana [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]. 
Que las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación nro. 2[TELEFONO], [CUIT_CUIL] y 2[TELEFONO].  
Que en fecha 02/10/2025 a pedido de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor.
Que las partes se notifican conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO], 2[TELEFONO] y 2[TELEFONO].                          .
En fecha 09/12/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la Lic. Andrea Marivil, del área de Servicio Social y la Lic. María Laura Garrafa, del área de Psicología del Cuerpo de Investigación Forense, informando situación actual, económica, pronóstico y consideraciones técnicas.
Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO], 2[TELEFONO] y 2[TELEFO...

SENTENCIA: 476 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN