Fallos Jurisdiccionales

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GUSTAVO BREGLIA C/ CAYUNVAN, ERICA MARIA Y OTRO S/ INCIDENTEEJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A:BRAVO, DENIS JOSE C/ CAYUNVAN, ERICA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 5 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "GUSTAVO BREGLIA C/ CAYUNVAN, ERICA MARIA Y OTRO S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A:BRAVO, DENIS JOSE C/ CAYUNVAN, ERICA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE)VR-00356-C-2024";
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación obrante en autos, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito Dr. Gustavo Breglia contra KENIG, Rubén Darío y CAYUNVAN, Erika María por el monto reclamado de $520.489,40 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio real conforme los dispuesto por los arts. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (MJZG-DLOC), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $520.489,40 en concepto de capital con más la de $717.701,70 que se presupuestan en concepto de intereses ...

SENTENCIA: 165 - 05/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

CORIA, MARIO CESAR C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de septiembre de 2025
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "CORIA, MARIO CESAR C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00232-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 21/07/2025 la parte actora practica liquidación en cumplimiento de lo dispuesto en el punto II de la sentencia definitiva, consignando el rubro prestaciones de pago único art. 14 inc. 2 a) LRT,  intereses a la tasa pura del 8%, y gastos afrontados por el actor, solicitando la aprobación de la misma.
---2)  Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la demandada quien  impugna la liquidación de la contraria, alegando que el cálculo se funda en montos que carecen de respaldo probatorio suficiente, toda vez que no consta en autos elemento alguno que permita verificar, con el debido rigor procesal, que los haberes allí consignados provienen efectivamente de la empresa empleadora ni que reflejan ingresos reales, auténticos y percibidos por el trabajador
Sostiene que la actora acompañó copias simples de supuestos recibos de haberes, los cuales fueron expresamente desconocidos e impugnados   al contestar demanda, en el entendimiento de que carecen de fuerza probatoria al no haber sido debidamente autenticados ni objeto de producción probatoria válida.
---Que los importes consignados en la planilla no solo carecen de origen cierto, sino que incluso difieren de los montos acompañados por la propia parte actora en su libelo inicial.
Manifiesta que además incurre en error al incluir el mes de febrero de 2022 (mes en el que ocurrió el accidente) dentro del período computado para el cálculo del IBM.
Conforme lo establece de manera expresa el art. 12 de la Ley 24.557, el IBM se determina sobre la base de los doce meses anteriores al primero del mes en que
ocurrió la primera manifestación invalidante o el accidente, lo cual impone excluir el mes en el que tuvo lugar el evento dañoso.
En el caso de autos, el accidente denunciado por el actor tuvo lugar el 13 de febrero de 2022, por lo que el período computable para la determinación del IBM debe abarcar desde el mes de febrero de 2021 hasta enero de 2022
---Expresa por ultimo, que se ve imposibilitado de confeccionar una planilla de liquidación propia, en tanto no cuenta con la documentación respaldatoria nec...

SENTENCIA: 232 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PAREDES, DOLORES SOL C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL (RESIDENCIA MARISTA) S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de septiembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "PAREDES, DOLORES SOL C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL (RESIDENCIA MARISTA) S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00775-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Alicia Luján Sisko y Carlos Perlinger, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes, con excepción de lo convenido en relación a la liberación del empleador respecto de eventuales reclamos en el marco de la Ley 24.557.
--- II) Se deja constancia que la parte demandada se encuentra exenta del pago de impuestos y contribuciones de ley, conforme lo dispone el art. 181 inc. c del Código Fiscal de la provincia de Rio Negro.-
--- III) Por OTIL, líbrese oficio a la ARCA en los términos del Art. 7 quáter de la ley 24.013.-
--- IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- V) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la ley 5631.

SENTENCIA: 168 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BEARZI, MARCELO AGUSTIN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "BEARZI, MARCELO AGUSTIN S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00922-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Marcelo Agustín Bearzi ocurrida el  17/10/2023 (acreditado en fecha  18/06/2025), padre de Camila Bearzi Britos y Almudena Bearzi (conforme presentaciones de fechas 18/06/2025 y 03/07/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (01/09/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 documento digital conforme presentación de fecha 21/07/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133 conforme presentación de fecha 28/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (02/09/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marcelo Agustín Bearzi le heredan sus hijas Camila Bearzi Britos y Almudena Bearzi. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 314 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

BLAS MESAS, ANGEL Y MERMOUD, LEONOR ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "BLAS MESAS, ANGEL Y MERMOUD, LEONOR ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00429-C-0001"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Leonor Mermoud ocurrida el 20-09-17 acreditado en fecha 20-03-25, madre de Sandra Leonor Blas Mermoud (conforme presentación de fecha 20-03-25), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (26-08-25).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 13-06-25).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 24-06-25).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (02-09-25).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Leonor Mermoud le hereda su hija Sandra Leonor Blas Mermoud. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 313 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

QUIDEL, FLORINDA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "QUIDEL, FLORINDA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00821-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Florinda Quidel (ocurrida el 02/02/2025 y acreditado en fecha 03/06/2025), madre de Miguel Ángel Painefilu (conforme presentación de fecha 03/06/2025) y de Daniel Jorge Painefilu (conforme presentación de fecha 03/06/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (01/09/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 10/06/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (02/09/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Florinda Quidel le heredan sus hijos Miguel Ángel Painefilu y Daniel Jorge Painefilu. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 312 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

LINCONIR, MERCEDES Y RUIZ, HIPOLITO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "LINCONIR, MERCEDES Y RUIZ, HIPOLITO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (BA-00960-C-2024).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en  6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3°)Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
4º)  Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Roberto P. Godoy, en la suma de $392.106 a cargo de todos los herederos; los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez 

SENTENCIA: 322 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19))

“MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19))” (Nº RO-10551-C-0000)
-Sentencia-
 
General Roca,  05 de Septiembre de 2025
I.- Proceso: Para resolver en esta causa “MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19))” (Nº RO-10551-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. Mirta Alicia Maraboli -en fecha 28/12/2018-: Se presenta por derecho propio, con patrocinio letrado y promueve acción por daños y perjuicios contra Gustavo Daniel Arnaldo, por la suma de $2.129.443,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba.
Relata que los daños y perjuicios que motivan la acción nacen de la contratación que el demandado hizo con ella, por ser despachante de aduana.
Sostiene que el demandado actúo con la finalidad de utilizarla para el despacho aduanero y concretar el contrabando de estupefacientes, delito por el cual fuera condenado el Sr. Arnaldo.
Agrega que el demandado la involucró en la etapa de investigación preliminar de un trámite procesal penal, caratulado “ARNALDO GUSTAVO DANIEL Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. nro. FGR. 10388/2015/T01)”, como sospechosa de participar en actividad delictiva del accionado y su organización, con las consecuencias dañosas mediatas e inmediatas que de ello derivan.
Indica que luego fue sobreseída del proceso penal, mediante decisión judicial que se encuentra firme y consentida.
En cuanto los hechos, relata que realizaba tareas profesionales en la oficina de Comercio Internacional, como despachante de aduanas y apoderada de Rodrigo Iglesias, desempeñando funciones en la Ciudad de Villa Regina.
Que a mediados del...

SENTENCIA: 61 - 05/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CALFIO, FERNANDO JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - APELACIÓN LEY PROVINCIAL 5253

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de septiembre de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CALFIO, FERNANDO JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - APELACIÓN LEY PROVINCIAL 5253" - Expte. Nro. BA-01005-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
---A la cuestión planteada, el Dr. Jorge Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) En fecha 02/10/2023, se presentan el Dr. Martín Joos y la Dra. Blanca Carballo, en representación del Sr. Fernando José Calfio, e inician demanda contra "Experta ART S.A.", a la que reclaman las prestaciones en especie y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y complementarias, conforme los argumentos que desarrollan, más costas e intereses.
--- Refieren en primer término a la competencia de este Tribunal y solicitan se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 5253.
--- Relatan que el actor trabaja en relación de dependencia desde el 9/12/2019, para la empresa “Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia”-SAIEP y que el 06 de marzo de 2023 sufrió un accidente por el hecho y en ocasión de su prestación de servicios, cuando se encontraba acomodando mercadería, al sacar un cajón con duraznos, cayeron sobre su rodilla derecha tres bolsas de zapallos criollos que pesan unos 20 kg cada una.- Sintió un sonido como de algo que se rompía en el lateral externo de su rodilla y que ésta se le iba para atrás, lo que le ocasionó mucho dolor, imposibilidad de apoyar su miembro inferior derecho e inestabilidad.
--- Señalan que el 09-03-2023 la empresa denunció el accidente ante la ART y mencionan la atención médica que recibió. 
Agregan que el 21/03/2023, Experta ART SA le comunicó a la empleadora el rechazo del siniestro, refiriendo “… el hecho denunciado no es causa de la patología presentada ...", por lo que el trabajador requirió la intervención de la Comisión Médica 352.
--- En su dictamen, afirman que dicho organismo expresó que “…el acaecimiento del infortunio no fue n...

SENTENCIA: 170 - 05/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

RIO GAS SRL C/ PROVINCIA SEGUROS ART SA S/ ORDINARIO - REPETICION

Viedma, 5 de septiembre de 2025. 

AUTOS: "RIO GAS SRL C/ PROVINCIA SEGUROS ART SA S/ ORDINARIO – REPETICION" Expediente VI-01215-C-2024. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 02/07/2024 se presenta Rio Gas SRL mediante apoderados e inicia demanda de repetición contra Provincia Seguros ART SA, con domicilio legal en calle Chiclana N° 260 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con causa en las obligaciones asumidas conforme el contrato de seguro N° 194787 suscripto entre las partes cuyo monto liquidado asciende a $2.919.618,59. Asimismo, solicita la aplicación del marco legal consumeril conforme ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. 

Explica que en fecha 06/10/2022 su empleado Darío Ezequiel Schroh, sufrió un accidente laboral durante la prestación de tareas y que conforme la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, la aseguradora demandada —Provincia Seguros ART SA— debía afrontar las prestaciones médicas y dinerarias derivadas de la Incapacidad Laboral Temporaria. 

Destaca que mantenía vigente con la demandada la póliza de seguro N º 194787, suscripta desde el 01/12/2015, la cual se encontraba renovada a la fecha del siniestro. No obstante, la aseguradora rehusó la cobertura...

SENTENCIA: 58 - 05/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA