'[DENUNCIANTE_1]' POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00122-JP-2025 - na GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026. Por recibido, acumúlese al presente trámite el expediente RO-02285-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA".
Atento las medidas ratificadas por esta UP en fecha 18/2/25 y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y las constancias de autos, decrétase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'- y/o del local comercial donde trabaja, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 4 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al PUMA a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado.
Notifíquese a las partes mediante cédula,... SENTENCIA: 541 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'JUAREZ, EXEQUIEL AGUSTIN' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 28 de julio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Adrián Fernando Zimmermann; en el caso “JUAREZ, EXEQUIEL AGUSTIN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA” legajo VI-01585-P-0000 a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la Defensa de Exequiel Agustín Juarez?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.- Antecedentes:
a.- En fecha 28 de mayo de 2026, la Jueza de Ejecución de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “Denegar la incorporación del Interno EXEQUIEL AGUSTIN JUAREZ DNI 37213383, al régimen de Libertad Condicional, sin perjuicio de los informes favorables del Complejo Penal, por encontrarse el condenado comprendido en las previsiones del Art. 14 inc 5 del Código Penal, circunstancia que constituye un obstáculo legal para su concesión, toda vez que: 1 )La fecha de la comisión del hecho delictivo determina la ley aplicable y la ley vigente a ese momento, indica el régimen legal, que al momento de la comisión del hecho delictivo de fecha 26 de junio de 2014, se encontraba vigente la Ley 25948 de fecha 12/11/04 y la Ley 25892 de fecha 26/05/04, que la normativa citada precedentemente, introdujo a partir del año 2004, importantes modificaciones en materia de ejecución penal y en el régimen de progresividad; que el art. 56 bis de la Ley 24660 introducido por la ley 25948, establece que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba, ni la libertad asistida, a los condenados por determindos delitos (...)Homicidio en ocasión de robo, previsto en el Art. 165 del Código Penal (…) y el Art.14 del CP, modificado por la Ley 25892, menciona que no se concederá la libertad condicional en los casos previstos en los Arts. 80 inciso 7, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, que de los antecedentes mencionados precedentemente, se desprende que el condenado cometió el hecho por el que purga condena (26/06/2014) al amparo de los Artículos 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal con las reformas introducidas por las Leyes 25948 y 25892, respectivamente, del año 2004. 2) El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el Fallo "CONTRERAS", de fecha 29/09/2020 ha declarado la constitucionalidad del Art. 14 segunda parte del CP, en circunstancias y hechos similares... SENTENCIA: 176 - 28/07/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
QUINTERO RUTH MARIBEL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "QUINTERO RUTH MARIBEL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00014-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia nro: 2026-H-91, publicada en fecha 06/05/2026. La apelación en cuestión, ha sido interpuesta en fecha 15/05/2026, concedida en relación y con efecto devolutivo y fundada en la misma oportunidad por la parte interesada; sin que se registre contestación de dichos agravios.- 1.- La resolución recurrida, surge del hipervínculo, y en lo aquí interesa, consideró y resolvió “... II.- Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando las cláusulas que a continuación se transcriben: "PRIMERA: Las partes acuerdan compensar en su totalidad la deuda que la ACTORA mantiene BANCO PATAGONIA S.A. con los daños reclamados en la acción que aquella perpetró en autos. Por tanto, la demandada BANCO PATAGONIA S.A., sin reconocer hechos ni derecho y con carácter extraordinario y único, se obliga, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de homologado el presente acuerdo, a dejar sin efecto la deuda que la Sra. Quintero mantiene con la entidad, originada por saldos impagos de la tarjeta de crédito VISA N° 1039990832 (finalizada en 6237) de su titularidad y del préstamo personal N° 6478772 solicitado oportunamente por la requirente. La ACTORA acepta y presta su total conformidad a este ofrecimiento. SEGUNDA: La ACTORA declara que la compensación de la deuda -y consecuente cancelación de la misma- especificada en la cláusula precedente importa el resarcimient... SENTENCIA: 280 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02360-C-2026 SENTENCIA: 1176 - 28/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026
Por recibido. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Vincúlese electrónicamente a los autos: AL-00297-JP-2026 "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA; AL-00484-JP-2026 '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00297-JP-2026); AL-00486-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00297-JP-2026 Y AL-00484-JP-2026); y RO-02255-F-2026 '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ RESTITUCION. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de SEIS MESES de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...... SENTENCIA: 682 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03157-F-2025 MS GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: prorrogar la medida preventiva y protectoria ordenada en fecha 23/10/2025, y prorrogada en fecha 26/12/2025 y 08/04/2026, de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija [FAMILIAR_1], así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija [FAMILIAR_1] se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (art. 2CPF).
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza subrogante
SENTENCIA: 683 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240) General Roca, 28 de Julio de 2.026.-
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: "RO-02344-C-2023 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240)" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 10/06/2026, se presenta la parte demandada y plantea que no consiente ninguna presentación anterior o posterior alguna en los términos del art. 284 del CPCC, por lo que solicita se declare de oficio y sin mas trámite la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido los plazos legales sin impulso procesal de la parte actora.-
Efectúa algunas consideraciones sobre el instituto de la caducidad de instancia y hace una reseña sobre los últimos movimientos de la causa.-
Indica que en fecha 13/08/2025 se dictó un proveído donde constaría la no aceptación del cargo del perito José Luis Rueda.-
Por lo que indica que el último acto impulsorio de éste proceso dataría del 13/08/2025, es decir hace mas de tres meses.-
Expresa que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó ninguna actividad tendiente a la prosecución y conclusión de la presente causa, lo que revelaría el desinterés y abandono.-
Solicita que se declare la caducidad de oficio.-
2) En fecha se ordena previo a resolver, dar vista vista al Fiscal en Jefe, quien dictamina en fecha 16/06/2026.-
Expresa que no tiene objeciones que formular respecto a la prosecución del trámite.-
En fecha 30/06/2026 se dictan los autos a resolver.-
3) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad de la parte actora ha sido el escrito de fecha 24/07/2025 por medio del cual solicita que se proceda a la remoción de la perito Luciana Osacar y se proceda a la designación del perito contador suplente, José Luis Rueda.-
Habiendo sido designado éste último en fecha 31/07/2025, el mismo no ha aceptado el cargo, tal ... SENTENCIA: 38 - 28/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIANTE_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIANTE_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00470-JP-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 90 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 15 de julio de 2026 Por recibidos estos autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIANTE_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00470-JP-2026). Habilítese Feria Judicial. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase por el plazo de noventa (90) días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] la: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar... SENTENCIA: 356 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS VD GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026 Relata que se desconoce si el padre del niño trabaja en relación de dependencia o si desarrolla alguna actividad informal. Afirmando la actora que que el progenitor no aporta concepto alguno para la manutención de niño, tampoco se ocupa de sus cuidados, no realiza traslados, no lo lleva al médico, no asiste a reuniones escolares, no participa de su vida diaria. Sostiene que el niño tiene [EDAD_1], concurre a la [LUGAR_1]", donde cursa tercer grado. Relata que es la madre quien garantiza su asistencia diaria y quien afronta los gastos de indumentaria, útiles escolares, materiales, libros y salidas recreativas propias de la vida escolar. La actora trabaja como empleada en la Municipalidad de General Roca, señala que realiza horas extras y solicita adelanto de sueldo para cubrir las necesidades propias y de su hijo. Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. SENTENCIA: 334 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ARANEA PARRA, BORIS VALENTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EPNL) ARANEA PARRA, BORIS VALENTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EPNL), Expediente nro.BA-00275-L-2026
San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados ARANEA PARRA, BORIS VALENTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EPNL), BA-00275-L-2026 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 07/07/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 28/07/2026.- ---Que en el punto VII) el letrado de la demandada ha solicitado se regulen sus honorarios en el mínimo legal.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- --- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Jose María Daguer, por la parte actora, en la suma de $2.045.195,28 ( pesos dos millones cuarenta y cinco mil ciento noventa y cinco con veintiocho ctvos), y REGULAR los honorarios del Dr. Guillermo Arón Martinez por la parte demandada, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS , conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art... SENTENCIA: 154 - 28/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |