C.L.D. C/C.B.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.L.D. C/C.B.R. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CO-00032-JP-2026 - Cipolletti, 17 de marzo de 2026. vh Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar respecto del Sr. C.B.R. -hermano- que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre el Sr. C.L.D. y la Sra. A.E. es el de cuñados, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medidas.
Asimismo, al pedido de prohibición de acercamiento y exclusión de hogar de su cuñada E.A., no habiéndose denunciado hechos de violencia respecto de la misma, no ha lugar.-
Por ello RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
II.- Hágase saber al Sr. C.L.D. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho, con patrocinio letrado y ante el fuero pertinente, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. Notifíquese.-
III.- Desconociéndose el domicilio actual del Sr. C.L.D., conforme lo normado por el art. 147 del CPFRN, líbrese oficio a la Comisaría pertinente de la ciudad de Contralmirante Cordero, a fin que, por su intermedio tenga a bien arbitrar los medios necesarios para dar con el paradero del nombrado, cuyo último domicilio conocido fue en calle R.N.3., de la ciudad de C.C.. Una vez localizado, proceda a notificarle lo aquí dispuesto. Ofíciese con transcripción de la presente.-
IV.- En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Marissa Palacios
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 126 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
RENDON ALICIA FABIANA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 18 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "RENDON ALICIA FABIANA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00425-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/03/2026 el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita Alicia fabiana Rendón-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución.
Que en atención a no alcanzarse los mínimos en Jus dispuestos por la normativa arancelaria en caso de aplicarse los porcentajes de ley sobre el exiguo monto base de la ejecución (MB: $254.424,71), adelanto que fijaré los honorarios en el mínimo dispuesto en Jus.
Que asimismo dejo asentado que la regulación de honorarios es fijada además de las pautas antes brindadas, en conformidad con la naturaleza y complejidad de la causa, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 ... SENTENCIA: 30 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
S.S.E.C.A.D.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00226-F-2026 Villa Regina, 18 de marzo de 2026
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 18/03/2026.- Atento a los hechos denunciados y el informe que antecede, DISPONGO por el plazo de 15 días;
1) PROHIBIR a la Sra. D.A.A.y.a.S.J.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.E.S. y/o a la persona de las niñas M.y.N. y/o al domicilio de J.C.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo, estudio y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. D.A.A.y.a.S.J.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o pr... SENTENCIA: 193 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) -FISCALIA C/ LILLO, EDGARDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) -FISCALIA C/ LILLO, EDGARDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N°VI-00225-C-2026.
ANTECEDENTES: I.- Que compareció la parte actora, Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Edgardo Manuel Lillo, DNI 34.402.976, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO PAGO ASSET MANAGEMENT S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.332.183,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Edgardo Manuel Lillo, DNI 34.402.976, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $360.000,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $444.061,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar... SENTENCIA: 45 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.M.J.M. C/ R.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA G.M.J.M. C/ R.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
CI-00287-F-2026
Cipolletti,18 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.M.J.M. C/ R.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (EXPTE CI-00287-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00287-F-2026-I0001, se presenta el Sr. G.M.J.M., por propio derecho y en nombre y representación de sus hijos I.J.J.T.M.A.y.D.J., con el patrocinio letrado del Dr. Sosa Claudio Fabián, promoviendo demanda de Atribución de vivienda contra la Sra. R.C.A..
Manifiesta que la vivienda familiar objeto de los presentes, se encuentra sita en elB.O.A.M.D.L.1.d.l.c.d.C.. Funda su pretensión en que actualmente se encuentra a cargo de los cinco hijos de la pareja.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 09/02/2026, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00287-F-2026-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante presentación CI-00287-F-2026-E0002, el actor adjunta el Certificado de Vivienda Familiar (Ley 27.453 - RENABAP) y solicita el libramiento de un mandamiento de constatación en la vivienda, atento a haber tomado conocimiento que la demandada tiene la intención de vender el inmueble.
Que en fecha 11/02/2026, se ordena efectuar mandamiento de constatación solicitado. El que se incorpora mediante movimiento CI-00287-F-2026-E0004.
SENTENCIA: 154 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ LAS 3EME SRL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ LAS 3EME SRL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02939-C-2024. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 16/12/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 3.224.784,00, en concepto de crédito fiscal conforme Resolución Nº 534/24 de la Dirección de Vialidad Rionegrina. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 18/12/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 18 de diciembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02939-C-2024 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ LAS 3EME SRL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LAS 3EME SRL, CUIT/CUIL 30711423873, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia SA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.395.869,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judici... SENTENCIA: 66 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.G.I. Y G.C.G. S/ DIVORCIO C.G.I. Y G.C.G. S/ DIVORCIO
CI-00727-F-2026 CIPOLLETTI, 18 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.G.I. Y G.C.G. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00727-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00727-F-2026-I0001, se presenta el Sr. G.I.C. y la Sra. C.G.G., ambos por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Carolina Etura, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio, el día 2.d.n.d.2., en la ciudad C.S., Provincia de Rio Negro y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle V.N.8. de la misma ciudad.
Denuncian que su fecha de separación fue 2.d.o.d.2..
Indican que fruto de su unión no nacieron sus hijos.
Respecto al CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que los bienes integrantes de la comunidad se dividirán de manera extrajudicial.
Pasando los presente autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art.... SENTENCIA: 155 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ YAÑEZ, LEONARDO ALEXIS S/ EJECUTIVO Cipolletti, 18 de marzo de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ YAÑEZ, LEONARDO ALEXIS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00112-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LEONARDO ALEXIS YAÑEZ, DNI 41.050.724, haga íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($8.127.639,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($4.768.600,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS CON 51/100 ($1.024.082,51) (MB. x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la... SENTENCIA: 22 - 18/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
S. N. A. C/ A. G. A. S/DCIA. LEY D 3040 POMONA, 18 de Marzo de 2.026 VISTO El Expediente N.P., caratulado: <.s.#.N.A.C.A.G.A.S.D.L.D.3. del que surge que se formalizó escrito de denuncia a.l.S.C.7.d.l.c.d.P., y que se agrega a fs. 01 a 04, mediante Of.05–"DG3-J-VFV". Y en donde manifiesta la d.S.N.A., que h.s.a.p.s.e.p.A.G.A. .Que en el mismo escrito, s.e.c.d.v.y.p.d.a.h.e.. En tal sentido y con el objeto de prevenir la reiteracion de hechos como el que nos ocupa; conforme lo prevee el Art. 27º de la Ley 3040 y en resguardo de la integridad de la denunciante. R E S U E L V O: Iº) La i.e.d.A.G.A. del domicilio de la calle L.A.N.d.P., (RN). Prohibir a.A.G.A. realizar actos de violencia física, verbal, emocional, y / o psicológica (Art. 8 inc.a,b y c, Ley D 3040), h.l.S.S.N.A., y su grupo familiar, d.e.S.N.d.P., como así también la prohibición de acercamiento al domicilio indicado d.l.d., estableciendo un p.d.p.d.1.m.. Se l.p.a.A.G.A. realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, informandole que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, los mensajes de textos , los mails, mensajes y/o publicación de datos privados por redes sociales como Facebook, WhatsApp, Twitter, Instagram, etc; en horarios inapropiados o de manera insistente ; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros;en caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasibles de las sanciones establecidas (Cfme. Art, 29 de la presente Ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados en el Código Penal.Haciéndole saber a la imputada que deberá dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. II°) Por el término de los proximos s.d.e.u.c.p.d.p.a.l.d., pudiendo prorrogarse este plazo en caso de ser necesario. III°) Téngase por v.l.n.d.m.c.p. realizadas por la policía local al momento de recepcionar la denuncia. Y que se establecen hasta la con... SENTENCIA: 3 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
A.A.A.R.C.T.C.P.A.Y.R.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.A.A.R.C.T.C.P.A.Y.R.C. S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido, téngase presente el informe elaborado por el SAT.
En función del riesgo grave evaluado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del SAT a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. P.A.T.C., del domicilio sito en la calle F.d.N.N.2.B.1.d.A.d.l.l.d.A. pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. A.R.A.A.(.d.c.2.. Cúmplase por OTIF.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Cúmplase por OTIF.
Asimismo decrétase al Sr. P.A.T.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.R.A.A. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por OTIF.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y dispo... SENTENCIA: 189 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |