AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUHURT VELEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00850-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUHURT VELEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios IOX188, IWB210, JFA718 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA BELEN SUHURT VELEZ, CUIT/CUIL 27277968407 hasta cubrir las sumas de $ 7.902.451,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA BELEN SUHURT VELEZ, CUIT/CUIL 27277968407, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.701.531,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.634.150,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse direc... SENTENCIA: 490 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00813-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRANCISCO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20351203189, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA PAMPA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, S.G. FINANCIAL TECHNOLOGY S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.677.943,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FRANCISCO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20351203189, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.551.859,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.559.314,39 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación defin... SENTENCIA: 499 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUTVILOVSKY, CARLOS ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00863-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUTVILOVSKY, CARLOS ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ALFONSO BUTVILOVSKY, CUIT/CUIL 20164403204, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.985.200,45 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALFONSO BUTVILOVSKY, CUIT/CUIL 20164403204, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.090.031,30 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.328.400,15 que se presupuesta provisoriamente por i... SENTENCIA: 500 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAUNA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00907-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAUNA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 075480 890, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ROBERTO GAUNA, CUIT/CUIL 20103471304 hasta cubrir las sumas de $ 8.682.097,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROBERTO GAUNA, CUIT/CUIL 20103471304, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.188.762,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.894.032,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO LEÓN GALLARDO, Luciano MINETTI KERN y JOSE LUIS MALASPINA, en conjunto,... SENTENCIA: 491 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.G.S. C/ L.R.F. S/ ALIMENTOS LB-00204-F-2026 Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00204-F-2026-I0001.
Por presentada G.S.A.-.D.4., denunciando domicilio real y constituyendo domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo BAGLI.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332), téngase por cumplimentado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de SIETE (7) DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00204-F-2026// código para contestar demanda TKPI-GXLU y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6). Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que correspondan, las que deberán ser presentadas en la oficina de notificaciones para su diligen... SENTENCIA: 500 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.Y.N. C/ Y.D.O S/ VIOLENCIA LB-03373-F-0000 Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. R.Y.N. hacia los Sres. Y.D.O.y.V.N.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. R.Y.N. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. Y.D.O.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. R.Y.N. hacia los Sres. Y.D.O.y.V.N.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra l... SENTENCIA: 322 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
E.S.T.C. C/ E.J.E. S/ ALIMENTOS LB-00170-F-2026
Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00170-F-2026-I0001.
Por presentada parte por derecho propio, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00170-F-2026// código para contestar demanda WMFY-RBUS y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que l... SENTENCIA: 498 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ABURTOS, ALICIA MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS : ABURTOS, ALICIA MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00159-JP-2025 Gral. Fernandez Oro, 26 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: ABURTOS, ALICIA MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00159-JP-2025; y, RESULTA : Que en fecha 18/03/2025 se presentó ALICIA MABEL ABURTOS, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar para el trámite de acción posesoria contra el futuro demandado, el Sr. Roberto Bernardino SOTO ACUÑA con domicilio en Los Andes N ° 2081 Lote Social IV de la localidad de General Fernandez Oro (R.N.) y/o los ocupantes que existan bajo cualquier naturaleza, el inmueble del domicilio del futuro demandado.- Que con las declaraciones testimoniales acompañadas de las Sras. YAMILA HAYDEE ALTAMIRANO DNI 41.156.360, Flavia Andrea Sanhueza DNI 23.629.398 y CELESTINA INOSTROZA DNI 14.288.846, queda demostrada que la peticionante percibe una pensión por discapacidad y que vive sola en una habitación con baño y cocina que alquila detrás de la casa de una señora. Que en fecha 20/03/2026 14:23:57 hs se presenta el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria tomando vista de las actuaciones y solicitando se resuelva (Mov. E0013).- Que con fecha 04/02/2026 se presenta oficio del Registro de la Propiedad Inmueble que informa que no se ha determinado inscripción de bienes inmuebles por el nombre solicitado (Mov E0009). Que en fecha 29/07/2025 obra informe del Registro del Automotor de donde surge que la peticionante no registra automotores inscriptos (Mov. I0005). Que en fecha 22/08/2025 obra informe del Registro del Automotor N° 1 de Cipolletti que dice que no se ha encontrado ningún vehículo que corresponda con el criterio de búsqueda utilizado (Mov I0009). Que en fecha 12/03/2026 se incorpora respuesta de Oficio de ANSES (Mov. I0013). Corrido traslado de la prueba, conforme art 81 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. Finalmente en fecha se ordena el pase a resolver de las presentes.- Y CONISDERANDO El art 72 CPC y C en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de li... SENTENCIA: 89 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
BABBONNEY, SERGIO EMANUEL C/ ANJOR S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 26 de mayo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "BABBONNEY, SERGIO EMANUEL C/ ANJOR S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00190-C-2025); de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escrito de fecha 21/05/2026 14:02:04, los Dres. Walter A. Maxwell, Hernán E. Rivas y María Carolina Marsó, por la citada en garantía; y Sergio Emanuel Babboney con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Caro, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "Las partes de común acuerdo, sin reconocer hechos ni derechos, establecen en concepto de total y única indemnización en favor del actor, con todos sus datos acreditados en autos, por todos los daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, actuales o futuros, derivados del accidente de tránsito por la cual inició este proceso en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) la que se abonará en un pago mediante transferencia a la cuenta judicial que se abra en autos en fecha 07/08/2026". Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que: "el pago de los honorarios por la gestión extrajudicial y/o judicial y/o trámite de beneficio de litigar sin gastos de la Dra. Betiana CARO en la suma única, total y definitiva de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) más iva en caso de corresponder que serán transferidos a cuenta judicial en fecha 07/08/2026...COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA asume la totalidad de las costas en virtud del monto del acuerdo, tomando a su cargo los honorarios de los abogados representantes de la parte actora en la forma antes pactada, impuestos de justicia, sellado, contribuciones, caja forense 5% letrada parte actora, los honorarios de sus propios apoderados, patrocinantes". Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado; y sobre el monto base de $8.000.000.
En consecuencia, SENTENCIO: SENTENCIA: 14 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.M.G. C/ F.C.G.M. S/ MENOR CUANTIA PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO ACCIONES DE MENOR CUANTIA SENTENCIA En la localidad deCoronel Belisle, Pcia. de Río Negro, siendo las SENTENCIA: 8 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |