Fallos Jurisdiccionales

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VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ, SEBASTIAN OMAR S/ EJECUCION PRENDARIA

San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ, SEBASTIAN OMAR S/ EJECUCION PRENDARIA",  BA-01166-C-0000
CONSIDERANDO:

1°) Que por presentación E0068 la martillera designada en autos Gabriela Inés Joseau interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el punto 6) del decreto de subasta del 29 de mayo de 2025, por cuanto sostiene que se ha consignado erróneamente el porcentaje a percibir en concepto de comisión, en tanto que señala que corresponde el 6% y no el 3% conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 2051.
2°) Que en el decreto de subasta se determinó en lo pertinente que la Martillera: “... Procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, debiendo percibir (…) el 3% como comisión (Art. 26 Ley 2051)”.-
Que atendiendo expresamente a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2051 y teniendo en cuenta el bien que se pretende subastar (rodado), corresponde hacer lugar a lo peticionado por la recurrente, y subsanar el punto 6°) del decreto de subasta de fecha 29/05/2025 y establecer que deberá “Exigir en el acto a quien resulte comprador el 6% de comisión” (art. 26 ley 2051).
3°) Que no se impondrán costas de la presente por haber contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC)
En consecuencia, RESUELVO: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria incoado por presentación E0068. Sin costas. II) Modificar el punto 6°) del decreto de subasta de fecha 29/05/2025 de conformidad a lo que surge del considerando 2°) de la presente. III) Regístrese, protocolícese, notifíquese (art. 120 CPCC).-
  

Santiago V. Morán
Juez Subrogante

SENTENCIA: 193 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

S.C.A. C/ B.G.R. S/MEDIDA CAUTELAR


GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.C.A. C/ B.G.R. S/MEDIDA CAUTELAR" (CI-00486-F-2025) respecto de la medida cautelar solicitada y

RESULTA: En fecha 4/3/2025 presenta demanda en la Unidad procesal Nº 7 de la ciudad de Cipolletti el Sr. C.A.S. con domicilio en calle M.5.d.A., contra la señora G.R.B. DNI 3. con domicilio en calle P.8. de P.T. de la provincia de S.C., mediante la cual solicita medida cautelar de cuidado personal y cese de prestación alimentaria de los hijos en común E. de 11 años  y L. de 8 años.

Relata como fundamento que se casaron y tuvieron dos hijos en la ciudad de Pico Truncado Provincia de Santa Cruz, que a inicios del año 2022 se trasladaron a residir en Allen Rio Negro, como proyecto de vida, que allí los niños comienzan a escolarizarse y consiguen trabajo. Que la pareja comenzó a deteriorarse y decidieron separarse

Refiere que a mediados del año 2024 la progenitora le propone viajar con los niños a P.T. Provincia de Santa Cruz para conseguir trabajo y permaneció allá residiendo con los hijos de ambos en la casa de sus padres. Que los niños comenzaron a concurrir a la E.8. de Pico Truncado y la progenitora inicio tramites de prestación alimentaria, según puntualiza para "beneficiarse de ella", que el actor inició divorcio puesto que la madre de sus hijos le había manifestado que no volvería y en instancia de mediación realizó convenio regulador.

Expone que se resignó a que la madre de los niños y los niños se queden allá, que le impedía la comunicación con sus hijos diciéndoles que estaban en penitencia  o no podían hablar. Que en septiembre de 2024 viajó una semana y que los niños le dijeron que extrañaban estar en Allen.

Continúa relatando que comenzó a pagar la cuota alimentaria y se decretó el divorcio. Efectúa cuestionamientos respecto al centro de vida y la falta de trabajo de la progenitora. Finalmente refiere que envió los pasajes a sus hijos para que viajen a Allen en diciembre de 2024 pero que la madre los trajo en colectivo y que le habría referido que permanecerían bajo sus cuidados hasta fines de enero o principios de febrero de 2025.

Manifiesta que los hijos de ambos no quieren volver, que le habrían manifestado eso a la progenitora, que cuando permanecieron con el padre la madre no los llamo casi nunca, que de...

SENTENCIA: 678 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANCIAVILLANO, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANCIAVILLANO, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01115-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
 
General Roca, 18 de junio de 2025.mp
Proveyendo presentación de la Dra. Fatima Aguirre de fecha 13/06/2025, 11:27:53 hs:
Téngase presente la readecuación de la demanda formulada.
Estese a lo que se provee a continuación.
 
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANCIAVILLANO, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-01115-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I.Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS DANIEL MANCIAVILLANO, CUIT/CUIL 23309676319 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.659.683,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.641.591,30 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 6.150.637,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva...

SENTENCIA: 325 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.M.L. C/ M.G.T. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.M.L. C/ M.G.T. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00503-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 10/06/2025 de las medidas ordenadas en fecha 10/06/2025. 
 
CERTIFICO: que en fecha 18/06/25 siendo las 10.00 hs  me comunique telefónicamente al numero de Milagros Laura Merino (tel 2984369870) en reiteradas oportunidades sin ser atendida.
Siendo las 10.30 hs me comunique al teléfono (tel 2984955178),  siendo atendida por una mujer que dice llamarse Sonia Paillao, y al ser preguntada sobre su sobrina me informa que hasta el día 17/06/2025 Milagros estuvo en casa de ella a resguardo, pero que en el día de ayer le manifestó querer volver a su domicilio, volviendo a la casa de sus progenitores. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
SECRETARIA


GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025

Por recibido.
Téngase presente la certificación que antecede.
Póngase en conocimiento  a M.L.M. y G.T.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
 
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a M.L.M. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen, respecto de;
 
a) intervención a SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a los fines de pon...

SENTENCIA: 677 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.C.A. C/N.J.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 18/6/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "D.C.A. C/N.J.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-01404-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.A.D. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. C.A.D., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.A.N., quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040 ya que la problemática actual planteada por la Sra. D. versa sobre cuestiones de carácter patrimonial, en particular por el uso o posesión de un automotor, cuestión que deberá eventualmente abordar por la vía legal correspondiente. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de enten...

SENTENCIA: 377 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ARIAS JULIA INES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ARIAS JULIA INES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00531-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 13/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, JULIA INES ARIAS, la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), pagaderos en un único pago a los veinte (20) días hábiles de la presente.-
 
II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica y del perito en seguridad e higiene, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MATIAS OSVALDO POSCA y SEBASTIAN CALVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145) -en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dres. LEJANDRO DIEZ, GUILLERMO EDUARDO AZCONA y PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145)

SENTENCIA: 152 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.M.S.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.S.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00311-F-2022 -

VD

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF,

RESUELVO: Prorrogar la resolución de fecha 24/Abr/25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor PATRICIO GUSTAVO RODRIGUEZ hacia su hijo LEÓN RODRÍGUEZ SCKERL, así como también la ABSTENCIÓN del señor PATRICIO GUSTAVO RODRÍGUEZ de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos/niños se encuentre/n y/o transiten.

Déjase constancia en los autos "RODRIGUEZ, PATRICIO GUSTAVO C/ SCKERL, MARINA SOLEDAD S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN (F)" (Expte. RO-14029-F-0000).

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Las notificaciones ordenadas son a cargo de la Defensoría Oficial N° 11.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

 

 

SENTENCIA: 681 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.A.S.C.S.M.A.Y.S.C.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: P.A.S.C.S.M.A.Y.S.C.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-02570-F-2023 / EXPTE. SEON NRO.

SF
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 21/5/2025.
 
Abog. Silvia Favot
Secretaria

SENTENCIA: 53 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.O. C/ E.H.H.O.M. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL (COMPENSACION ECONOMICA)

San Antonio Oeste, 18 de junio de 2025

 

Registro que el llamado de autos de fecha 01/07/24, se resolvió con providencia simple en fecha 30/10/2024.- 

SENTENCIA: 479 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.V.N. C/ E.S.C. S/ VIOLENCIA

RC-00174-JP-2025
 
Luis Beltrán, 18 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.V.N. C/ E.S.C. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00174-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 29/05/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. C.V.N., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. E.S.C., DNI N° 1.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 30/05/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 30/05/2025 dispone las medidas protectorias de: "1°) EXCLUIR A S.C.E. del domicilio en el que reside con C.V.N.. 2º) PROHIBIR A S.C.E. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre C.V.N., D. y D. que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 3º) PROHIBIR a E.S.C. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside C.V.N.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual E.<.<.s.#.C. NO puede acercase a C.V.N. Y GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su

SENTENCIA: 387 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN