M.M.L.J. C/ G.D.P.M.P. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.M.L.J. C/ G.D.P.M.P. S/ DIVORCIO S/ EXPTE. N° BA-00196-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó M.L.J.M. con el patrocinio letrado de Micaela Soledad Cano y solicitó su divorcio de M.P.G.d.P. cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que corrido traslado a la señora G.D.P.M.P. mediante cédula Nro. 202505020749, notificada bajo responsabilidad de la parte en fecha 28/03/25, la misma no compareció a estar a derecho, por lo cual corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra.M.P.G.d.P. DNI Nro. 3. y Sr. L.J.M.M. DNI Nº 2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de Micaela Soledad Cano, patrocinante del actor, en la suma de $ 1.765.560 (pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta) , de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $58.852. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Se protocoliza digital... SENTENCIA: 87 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.I.M.E. S/ SITUACION ADOLESCENTE S.J.
AUTOS: A.I.M.E. S/ SITUACION ADOLESCENTE S.J. FO-00325-JP-2025 SENTENCIA: 82 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
Viedma, 24 de abril de 2025.- SENTENCIA: 172 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.E.D.C. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
C.E.D.C. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
CS-00302-JP-2025 CIPOLLETTI, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.E.D.C. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040 (CS-00302-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al S... SENTENCIA: 353 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.G.G. C/ G.M.H.E. Y L.Y.K. S/ IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PATERNO Y EMPLAZAMIENTO
Cipolletti, 24 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.G.G. C/ G.M.H.E. Y L.Y.K. S/ IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PATERNO Y EMPLAZAMIENTO. Expte. N°CI-01535-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. G.G.R. DNI N° 3. mediante patrocinio letrado de la Dra. BRAVO, STELLA MARIS, iniciando demanda con los Sres. M.H.E.G., DNI 4. y Y.K.L. DNI N° 4., interponiendo acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD contra el Sr. M.H.E.G., DNI 4., promoviendo conjuntamente la ACCIÓN DE FILIACIÓN a su favor, respecto de la niña C.V.G.L. DNI N° 5., actualmente de 4 años de edad. Refiere que mantuvo una relación ocasional, sin compromiso, en el año 2020 con la Sra. L., progenitora de la niña C.V., tiempo que se encontraba separada de su pareja el Sr. G., no obstante ello retoman en forma inmediata su convivencia para salvar su unión.
Relata que luego de un tiempo, por terceros en común, toma conocimiento que la Sra. L. se encuentra embarazada, y que el 16 de abril de 2021, nace la niña, quien es inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas como hija biológica del Sr. M.H.E.G.. Manifiesta que al tomar conocimiento de la fecha de nacimiento de la niña, comenzó a considerar que podría ser su hija, por lo que solicito a la Sra. L. realizarse una prueba de ADN, a lo cual la progenitora de la niña se negó. Comenta que siguió insistiendo hasta que en el año 2024 el hermano del Sr. G. propicia de nexo para poder tener un contacto con ella y acceda a realizar un estudio de ADN, el que se realiza en Laboratorio T.G. con fecha del reporte el 04 de abril de 2024, en el cual informa que la probabilidad de su paternidad con C. es de un 99.99%, lo que determina la exclusión de la paternidad del Sr . G.. Comenta que el resultado obtenido provocó muchos cambios en sus vidas, la progenitora se separa en forma definitiva de su pareja, y el Sr. R. comienza vincularse con C., como padre-hija, logrando un vínculo con toda la familia paterna extensa. Asimismo a partir del conocimiento del resultado se ocupa de su cuidado, de mane... SENTENCIA: 119 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.C.V. S/ GUARDA
Cipolletti, 24 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.C.V. S/ GUARDA CI-03716-F-2024 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que; RESULTA: Que en fecha 17 de diciembre de 2024 se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. C.V.C., DNI N° 3., ,iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieta a F.M.Q.B.C., DNI 5. , nacida el 12 de noviembre de 2021, con quien convive, de acuerdo a lo establecido en el art. 657 del CCyC. Refiere que solicita la guarda de la niña F. a favor de su representada, en virtud que la niña, por intervención de la SENAF, se encuentra conviviendo con la misma, ya que al cuidado de alguno de sus progenitores se hallaba en riesgo físico y psíquico, atento poseer problemas de adicciones. Manifiesta que el papá de la niña, se encuentra superando sus problemas de adicciones y que por razones laborales no puede cuidarla, atento que por su corta edad, requiere de supervisión permanente. En fecha 30 de diciembre de 2024 se agrega Informe Social elaborado por el DEPARTAMENTO SERVICIO SOCIAL FORENSE de la Cuarta Circunscripción Judicial. Que pese a estar debidamente notificados los progenitores del traslado de la acción la Sra.R.M.C. mediante cédula Nro.202405108662 en fecha 27/12/202, y el Sr. D.A.B. en fecha 10/03/2025 mediante cédula ley 22172, no comparecen a estar a derecho. Se tiene por incontestada la demanda En fecha 03 de abril de 2025 se celebra audiencia con la Sra. Castillo quien manifiesta que su nieta FREYNA vive con ella quien se hace cargo en forma exclusiva de sus cuidados y contención. Refiere que la niña tiene contacto con sus progenitores. Que con su mamá se ve periodicamente, pero hay momentos en que Rocio desaparece sin tener noticias de la misma por varios días. Por otro lado manifiesta que el Sr. Bustos, progenitor de la niña, tiene contacto con la misma una vez al ... SENTENCIA: 118 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.C.E. C/ S.J.M., S.J.V., Y C.S.G. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, 24 de abril de 2025
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "G.C.E. C/ S.J.M., S.J.V., Y C.S.G. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", en trámite por Expte. PUMA n°SA-00348-F-2023, y
CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 16 del cte mes y año, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la actora conf. art. 85 CPF, con debido patrocinio letrado, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que recibidas las observaciones realizadas por la citada parte, y oída que fuera quien peticiona la revisión de la cuota alimentaria provisoria definitiva, en relación a la extensión de la obligación de responder por parte de los abuelos paternos en función de las necesidades de sus hijos menores de edad, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103 del CCCN y acompañando el recurso, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que luego del pertinente debate y conforme argumentos allí dados, en función de considerar en primer lugar, que los argumentos esbozados resultan atendibles, ello en función del criterio sostenido por este Tribunal en autos "A.M.S. C/ L.M.A. Y OTROS S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO))" SENTENCIA: 29 - 24/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
BRITOS SERGIO DANIEL Y OTRA C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
Viedma, 24 de abril de 2025. VISTO: las observaciones formuladas por Secretaría el 21 de marzo del año en curso, en estos autos caratulados: “BRITOS SERGIO DANIEL Y OTRA C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, en trámite por Expte. PUMA n° VI-16303-C-0000, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I. Que, frente a la sentencia interlocutoria nro. 324, que suscripta el 13.11.24, decretase la caducidad de la instancia, con costas, la representación letrada de la parte actora, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 17 de noviembre de 2024. Que en función de esa presentación, en fecha 20 de noviembre de 2024, el Grado dispuso la sustanciación del recurso de ese modo interpuesto, dando lugar el 22.11.24 a la respuesta de la accionada solicitando el rechazo del planteo recursivo efectuado. II. Que, por Sentencia Interlocutoria nro 2025-I-9 fecha 14.02.25, la Sra. Jueza a quo, no hizo lugar a la revocatoria interpuesta, concediendo la apelación subsidiaria en relación y con efecto suspensivo. III. Que, frente a tal decisión jurisdiccional, la recurrente, el día 25.02.25 procedió a ampliar los fundamentos ya expuestos al momento de hacer uso de la herramienta prevista en el art. 216 del CPCC, contraviniendo de ese modo las disposiciones contenidas en el art. 226 del mismo ordenamiento legal -en tanto no admite ninguna presentación posterior para fundar la apelación en subsidio-. Que, ante dicha presentación, el 26.02.25, la Sra. Coordinadora de la Oticca, tuvo por presentado el memorial y ordenó el traslado a la contraria, dando lugar a la respuesta brindada por esta, el 05.03.25, quien advierte la improcedencia de la referida fundamentación y solicita su desglose, la que solo se tuvo con contestada por la Sra. Jueza a quo, disponiendo la remisión de las actuaciones a este Tribunal el 10.03.25. IV. Radicadas que fueran, y producido el informe de Secretaría en fecha 21.03.25, previo estudio preliminar de los recursos otorgados, se dispuso el 27 de febrero de 2025, colocar los autos para resolver a los fines de su ordenamiento (ar... SENTENCIA: 179 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
VAN CAUWENBERGHE, PEDRO LUIS MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VAN CAUWENBERGHE, PEDRO LUIS MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00088-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 17/02/2025) se acredita el fallecimiento de PEDRO LUIS MARIA VAN CAUWENBERGHE, ocurrido el día 30 de diciembre de 2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo, conforme se acredita con las constancias obrantes en el Expte.
Sus hijos: ALICIA ESTHER, NORMA CECILIA y ANDRES DARIO, todos de apellido VAN CAUWENBERGHE, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 27/02/2025).
En fecha 27/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en el día de hoy se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/03/2025 se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/03/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de PEDRO LUIS MARIA VAN CAUWENBERGHE, ... SENTENCIA: 35 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MAESTRO FRAYSSINET, MARÍA EUGENIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
EXPEDIENTE: "MAESTRO FRAYSSINET, MARÍA EUGENIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" - Expte. Nº VI-02921-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 09/04/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. En fecha 10/04/2025 la parte demandada manifesta que las costas del proceso serán afrontadas por el Banco Patagonia S.A.
3. En fecha 21/04/2025 el representante de la Caja Forense contesta la vista conferida y presta conformidad con el acuerdo arribado. 4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 5. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada, ello conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
3.- Fijar los honorarios de la Dra. Victoria Eugenia Perri Saez, en la forma acordada. Asimismo, regular los honorasrios profesionales de la Dra. María Fernanda Rodrigo y los del Dr. Fernando Gustavo Chironi, en conjunto, en el equivalente a 5Jus + 40% (coef 50% de 10Jus) por la labor cumplida en la primer etapa del proceso (arts. 6, 7, 9, 10, 48 y 50 y cc de la ley G N°2212).
4.- Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $37.400; Sellado de Actuación $ 9.350 y aporte al Colegio de Abogados $5.885,20. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $5.885,20.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC-Ley 5777- y cúmplase con la ley D N° 869. Leandro Javier Oyola
Juez
SENTENCIA: 9 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |