Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,361-1,370 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUINTANA, RAUL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUINTANA, RAUL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00997-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUINTANA, RAUL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00997-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RAUL ALBERTO QUINTANA, DNI 32544733, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.427.979,29, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.504.454,64, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que ...

SENTENCIA: 382 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00772-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00772-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALBERTO CONTRERAS, CUIT/CUIL 20-17046266-2, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.139.895,66, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.360.412,83, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse e...

SENTENCIA: 366 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUR, LUIS EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUR, LUIS EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00989-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUR, LUIS EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00989-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS EMILIANO BASCUR, DNI 34798253, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.261.424,33, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.421.177,16, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deb...

SENTENCIA: 393 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ RODRIGUEZ, MATIAS DAVID SEBASTIAN S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 26 de mayo de 2026

 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ RODRIGUEZ, MATIAS DAVID SEBASTIAN S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00233-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que en fecha 10 de abril de 2026  se presenta la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, por medio de su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, conforme al poder general adjuntado, y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C contra el señor MATIAS DAVID SEBASTIAN RODRIGUEZ, DNI 26370446, con domicilio en calle Mitre Nº 1690 de San Antonio Oeste provincia de Rio Negro, en reclamo de la deuda de tasas retributivas conforme a la Ordenanza Municipal Nº 54/87, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-N-545-04 UFO-UCO partida Nº 8943, de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyo propietario es el demandado. 
Adjunta certificación de deuda Nº 908 de fecha10/04/2026, expedida por la Secretaria de Hacienda del Municipio, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 24/100 ($ 1.829.319,24) detalle de los periodos reclamados desde el 03/2022 al 03/2026 certificado catastral de fecha 10/04/2026. 
II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 74,79 apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 697, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía.
III.- Que conforme luce al movimiento E0002, las parte actora adjunta acuerdo componedor realizado con el demandado.
Y que al movimiento I0004, se cita al demandado a fin de ratificar el acuerdo presentado. En dicho acto el demandado señor Rodríguez ratifica el acuerdo adjuntado en todos sus términos y dice que la firma suscripta en el mismos es de su puño y letra. 
En el mencionado acuerdo el demandado  ofrece abonar a la Municipalidad de San Antonio Oeste la suma PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 24/100 ($ 1.829.319,24), por los conceptos reclamados, en SEIS (06) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 54/100 ($304.886,54), pagaderos del 01 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ella el mes de junio de 2026. Que la parte actora acepta la forma de pago. Las partes pactan que los honorarios profesionales serán a cuenta y cargo del demandado, y sean regulados por este Juzgado de Paz, ambos solicitan la homologación del acu...

SENTENCIA: 7 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

RECTIFICACIONES COMAHUE S.A. C/ BMA GROUP S.A.S Y OTROS S/ EJECUTIVO (EJECUCIÓN DE ALQUILERES )

 

Cipolletti, 26 de mayo de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "RECTIFICACIONES COMAHUE S.A. C/ BMA GROUP S.A.S Y OTROS S/ EJECUTIVO (EJECUCIÓN DE ALQUILERES )" (Expte. CI-00620-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto BMA GROUP S.A.S, CUIT 30-71873346-0, JOSÉ EDUARDO BARRIONUEVO, DNI 26.637.878, y LAURA VANESA LARA, DNI 31.547.339, hagan íntegro pago a RECTIFICACIONES COMAHUE S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de DÓLARES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 (U$S 13.764,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.600.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y SEBASTIAN CALDIERO, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILL...

SENTENCIA: 58 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

L.D.L.K. C/ M.C.F.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,26 de mayo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara L.K.L.D., caratuladas como AUTOS: L.D.L.K. C/ M.C.F.J. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01509-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22 de mayo de 2026.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. L.K.L.D. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los hijos en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. L.K.L.D. que para obtener asesoramiento respecto de su problemátic...

SENTENCIA: 132 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CREDIGOL S.A. C/ ESPINOSA, MARIA LUJAN S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 26 de mayo de 2026
 
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ ESPINOSA, MARIA LUJAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00215-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA LUJAN ESPINOSA, DNI 31547288, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., CUIT/CUIL 30714843997, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 744.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.400.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARÍO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 580.930,00)(MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $82.990). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulaci..

SENTENCIA: 56 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de mayo de 2026 siendo las   10.32  horas , y en el marco del expedienteRO-04620-P-00002RO-3485-JE2022M.V.R.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno V.R.M., asistido por su Defensor/a  VICTORIA  MARTINEZ , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resoluciones Nro. 38/26 y 43/26.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa menciona que solicitó la presente audiencia a los fines de sostener la apelación de las sanciones impuestas mediante Resoluciones Nro. 38/26 y 43/26. Que comenzará por la primera de ellas, cuya fecha del hecho es 18/04,en el cual se le achaca a V.M., haber incumplido con tres artículos del reglamento de disciplina en los internos: incitar o participar en movimientos para agredir, coaccionar, amenazar a funcionarios u otras personas; resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legales impartidas por funcionario competente. El relato del hecho se da en un contexto donde una celadora lleva a tres internas a la zona de patios,  y cuando pasan por fuera de la celda número tres, que era donde se encontraba alojada M., se dice que saca un palo de escoba para intentar agredir a la interna E.K.S., que era una de las que estaba siendo dirigida al sector de patio. Ante dicha situación, pasa, la celadora, que era quien se encargaba de trasladar a estas tres internas, regresa a la celda número tres, y le imparte la orden a M. para que desista de su accionar, se dice, en el relato del hecho de todo esto, que ella hace caso omiso a la orden y que logra golpearla a la oficial Soria, que es la celadora, con el palo de escoba, que llega el jefe de acompañamiento para ingresar a la celda tres y restablecer el orden, también secuestran el palo de escoba,  hay fotos en el expediente. Seguidamente, dice que se reubica a M. en la celda número dos junto a dos internas más, y que cuando vuelve otra vez la misma celadora, Soria, a reintegrar a las mismas tres internas que habían salido al patio, otra interna empieza a efectuar gritos y que la llama a la celadora Soria, que vuelve, por fuera de la celda número dos donde estaba reubicada V., quien habría sacado un palo de escoba y la amenaza, no dejándola pasar. Luego vuelve junto a otra empleada que se encontraba en la cabec...

SENTENCIA: 293 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ, GUSTAVO ARIEL C/ A.M.G. FRUIT S.A., PONCE ADRIANA NELLY, GROSSI PONCE MARCO EZEQUIEL Y GROSSI ALDO ROLANDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  26   de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RODRIGUEZ, GUSTAVO ARIEL C/ A.M.G. FRUIT S.A., PONCE ADRIANA NELLY, GROSSI PONCE MARCO EZEQUIEL Y GROSSI ALDO ROLANDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00556-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 29/12/2026, contra A.M.G. FRUIT S.A. (CUIT 30714219096); para que haga pago de la suma íntegra de $23.335.646,19- correspondiente a GUSTAVO ARIEL RODRIGUEZ ($19.511.152,09 por Capital) y a los Dres. ANIBAL GUILLERMO MORALES y NÉSTOR ABEL PALACIOS ($3.824.494,10 por 63,70% de honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $10.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargado...

SENTENCIA: 83 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORONEL, CATALINO NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00876-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORONEL, CATALINO NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CATALINO NESTOR CORONEL, CUIT/CUIL 20224598689, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.341.327,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CATALINO NESTOR CORONEL, CUIT/CUIL 20224598689, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.660.782,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.113.775,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación def...

SENTENCIA: 489 - 26/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA