Fallos Jurisdiccionales

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MARIGUAL, GUILLERMINA SILVANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO

Viedma, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MARIGUAL, GUILLERMINA SILVANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO", Expte. VI-00412-L-2026, para resolver las siguientes
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. Guillermina Silvana Marigual, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28.07.26, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.
Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01.08.26, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.
En este sentido, refiere que los datos biométricos faciales y de geolocalización constituyen datos personales de carácter sensible en los términos del artículo 2 de la Ley Nacional N° 25.326, los cuales requieren el consentimiento libre, expreso e informado del titular, extremo ausente en esta medida.
II.- Que el 02.09.26 se provee la presentación inicial y se tiene por promovida la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.

SENTENCIA: 127 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SOTO VARGAS, NESTOR FABIAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos "SOTO VARGAS, NESTOR FABIAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA BA-00332-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Néstor Fabián Soto Vargas ocurrida el  08/12/2025 (acreditado en fecha  16/03/2026), padre  de Catalina Ninette Soto y Máximo Lionel Soto (conforme presentación de fecha 15/03/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (31/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 documento digital conforme presentación de fecha 06/04/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133 conforme presentación de fecha 09/04/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (07/09/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Néstor Fabian Soto Vargas le heredan sus hijos Catalina Ninette Soto y Máximo Lionel Soto. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 297 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STARIC, ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STARIC, ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02682-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STARIC, ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02682-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELENA STARIC, CUIT/CUIL 27131587258 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $497.197,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $560.791,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LNJR-MFZK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bo...

SENTENCIA: 1729 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ VAN OYEN, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ VAN OYEN, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02654-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ VAN OYEN, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02654-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL RODRIGUEZ VAN OYEN, CUIT/CUIL 20305957306 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.317.222,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LEANDRO LESCANO en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.970.804,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UWOL-DPQA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No ...

SENTENCIA: 1730 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (DIGITAL).- BA-02970-F-0000.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 10.04.26 relativo a división de bienes, cancelación de deuda alimentaria, alimentos, levantamiento de medidas cautelares y autorización de viaje, realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. [ACTOR_1] con su letrada patrocinante Dra. Lucía Feroglio, y el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio de la Dra. Luz María Feldman Rosa.-
Se presenta la Sra.  [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran, a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo y el levantamiento de las medidas del art. 553 dictadas en fecha 4/04/23 respecto del Sr. [DEMANDADO_1].- (E0048) 
En fecha 03.08.26 se tiene presente el acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 10.04.2026. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se la cita a ratificar el mismo. Se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- (I0039)
El Sr. [DEMANDADO_1] hace saber que al acuerdo arribado abarca la totalidad de la deuda contraída por las partes en todos los expedientes existentes entre los mismos. (E0049) 
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que toma conocimiento del convenio acompañado por la actora y que fuera celebrado ante el CIMARC en fecha 10.04.2026; sin objeciones que formular a la homologación del mismo en relación a las cláusulas relativas a prestación alimentaria y autorización de viaje hasta la mayoría de edad de su representada. Respecto de las cuestiones relativas a división de bienes/cancelación de deuda alimentaria y levantamiento de medidas cautelares, no corresponde que se expida por los mismos motivos expuestos en fecha 26.09.2024.- (E0050)
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha  10.04.26 relativo a división de bienes, cancelación de deuda alimentaria, alimentos, levantam...

SENTENCIA: 79 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.- BA-01973-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Los presentes pasan a resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Defensora de Pobres y Ausente n° 3, Dra. Paula Garcia Oviedo en contra de la providencia de fecha 7 de julio de 2026, que dispone la designación del Defensor de Ausentes.-
Sostiene que la parte actora no ha agotado las vías previstas legalmente para dar con el domicilio del demandado en forma previa a la publicación de edictos (los que además solo se han publicado en un diario local), restando mínimamente pedir informes a la Cámara Nacional Electoral y al SINTyS.- (E0013)
En fecha 18.08.26 se tiene por interpuesta revocatoria. De la misma, se ordena correr traslado a la parte actora por el término de ley.- (I0012)
Quien contesta manifestando que mediante el escrito presentado E0004, se adjuntó el informe de la Junta Electoral Municipal indicando que al domicilio informado ya se había remitido cédula de notificación y conforme surge del informe del movimiento E0003, hace seis años que el [DEMANDADO_1] no vive allí. El mismo domicilio surge de la información brindada por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo al informe que se adjunta al presente. En cuanto a SINTyS , si bien se ha intentado obtener el informe correspondiente, por motivos que se desconocen, la consulta no arroja ninguna información. Finalmente, destaca que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de fecha 30.12.25, realizando la publicación correspondiente en el Boletín Oficial y en el Diario El Cordillerano. Por todo lo expuesto, solicita se rechace el recurso interpuesto y se mantenga la designación de la Defensoría Nro. 3 en representación del demandado ausente.-
Pasan las presentes actuaciones a despacho a resolver.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Primeramente cabe señalar cabe que la intervención del Defensor de Ausentes reviste carácter excepcional, en tanto procura garantizar el derecho de defensa de quien no ha podido ser habido, por lo que su designación debe encontrarse precedida de las diligencias conducentes para intentar localizarlo y hacerle conocer la existencia del proceso.-
Ahora bien, dicha exigencia no puede traducirse en la necesidad de agotar indefinidamente toda fuente de información posible, sino que deben ponderarse, en cada caso concreto, las medidas razonables y conducentes que permitan determinar el domicilio del accionado.-
De las constancias de autos surge (informe de la Junta Electoral Municipal, informe de la Cámara Nacional Electoral y la publicación correspondiente en el Boletín Oficial y en el Diario El Cordillerano), que con anterioridad a l...

SENTENCIA: 290 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-25576-F-0000 - T-3BA-2616-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepcionada nueva denuncia que lleva el Nro. BA-02302-F-2026 -la cual se acumula a las presentes- promovida por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y su letrado patrocinante, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Que en autos recientemente se ha celebrado audiencia, en la cual se han trabajado diversos puntos entre las partes, entre ellos la cuestión relativa al dictado de medidas recíprocas sin que las mismas involucren al niño.-
La representante del Ministerio Pupilar ha prestado su conformidad.- 
Por ello, y en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Código Procesal de Familia y lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará), RESUELVO:
1.- Tener por recepcionada nueva denuncia, la que lleva el Nro. BA-02302-F-2026. Agréguense las constancias de pago de bono ley 2879, efectuado por el [LETRADO].-
2.-  Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento mutua de la Sra. [VÍCTIMA_1] (domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]) y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (domiciliado en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]); a los domicilios familiares mencionados, a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP; quedando sólo exceptuados de su cumplimiento para la ocasión mencionada en el punto 8.- de la presente.- 
Hágase saber que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique introm...

SENTENCIA: 334 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02620-F-2026 -

Cipolletti, 14 de septiembre de 2026. nd

Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Sin perjuicio de ello, toda vez que se denuncia que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra en situación de calle, HÁGASE SABER a la REGIONAL V que deberán irradiar a las Comisarias de la ciudad que ubicado que sea en la vía pública el SR. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (teléfono [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) se deberá proceder a notificar la presente medida. A cuyo fin OFICIESE con adjunción de copia de la presente.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispue...

SENTENCIA: 602 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01589-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026

I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y su hija la joven '[FAMILIAR_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y la joven '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 14/12/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-...

SENTENCIA: 377 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION. BA-02253-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 15.04.26 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación, realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la [ACTOR_1] con su letrada patrocinante Dra. Sonia Paola Imaz, y el [DEMANDADO_1] con el patrocinio de la Dra. Nadina Moreda.-
Se presenta la [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo, a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo atento al incumplimiento de la segunda cláusula del acuerdo mencionado, ello por cuanto no tiene contacto con su hija desde hace mas de 1 mes. Es por ello, que solicita se intime al progenitor a dar cumplimiento al acuerdo arribado entre las partes.-
En fecha 3.09.26 se tiene presente el acuerdo arribado. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo. Se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que toma conocimiento del acuerdo y dictamina prestando conformidad a fin de que se homologue el mismo.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a drecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 15.04.26 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
III) Costas al alimentante [DEMANDADO_1].-
IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Paula Garcia Oviedo en la suma de 6 JUS. Se deja constancia que se ha tomado el valor de jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes ...

SENTENCIA: 78 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)