W.B.E. C/ T.G.E. S/ EJECUCION ALIMENTOS ADEUDADOS
Unidad Procesal de Familia Nº 5 IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 18 de junio de 2025. vh VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "W.B.E. C/ T.G.E. S/ EJECUCION ALIMENTOS ADEUDADOS"(Expte. Nro. CI-01484-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "W.B.E. C/ T.G.E. S/ ALIMENTOS CONYUGE" (Expte. Nro. CI-01029-F-2024) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. T.G.E. debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. T.G.E., hasta hacer a la acreedora Sra. W.B.E. íntegro pago de la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA CTVOS.- ($4.701.160,40) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.410.348) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrado patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
SENTENCIA: 6 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
L.P.S. C/ V.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: "L.P.S. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA".EXPTE. CC-00057-JP-2025 Chichinales, 18 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: L.P.S. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA - EXPTE. CC-00057-JP-2025, iniciado a partir de un denuncia formulada por P.S.L., en trámite por ante este Juzgado de Paz, del que resulta En fecha 15 de junio de 2025 la denunciante manifiesta encontrarse transitando con su hijo, cuando la sobrepasa una motocicleta, según dice, muy pegada a ella, conducida por A.E.V., expresa que desconoce si fue con la intención de chocarla o si estaba alcoholizada, que odia a su hijo desde que se enteró que estaba embarazada. Que anteriormente la Sra. P.L. refiere algún conflicto en el que la denunciada la habría insultado, ocasión en la que se separó de su hermano. CONSIDERANDO: Lo relatado en la denuncia, en la cual la denunciada resulta ser la cuñada, no conviviente. Que se trataría de un hecho puntual y confuso, por lo que no se advierte una situación de violencia en las relaciones familiares por dominación, de manera recurrente, de uno sobre el otro y/o carencia de recursos defensivos, sino un deseo de no ser molestada por su cuñada, que excede el fenómeno de la violencia familiar. Por lo expuesto
RESUELVO 1°) Rechazar la pretensión de encuadre de los dichos de P.S.L. en el marco de la Ley 3040 de violencia familiar. 2°) Oficiar a la Comisaría 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a la denunciante de manera expresa y en forma urgente de la presente Resolución, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia. 3°) Notificar a P.S.L. la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones poste... SENTENCIA: 26 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
CONTRERAS, ALBERTO DAVID C/ HARINAS SAO S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
VIEDMA, 18 de junio de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS, ALBERTO DAVID C/ HARINAS SAO S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00365-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el señor Juez Rolando Gaitán dijo: I.- Antecedentes. La demanda. Se presenta el actor, representado por sus letrados apoderados, Dres. Gastón Hernán Suracce e Iván Streitenberger Cachuk, con el objeto de iniciar demanda laboral por indemnización por despido directo sin causa contra la empresa Harina SAO S.R.L. y contra el Sr. Mario Oscar Domenez en reclamo de la suma de $ 5.674.529,39, con más intereses y costas. Agrega a ello la petición de condena a la entrega de la certificación de remuneraciones y servicios del Art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de astreintes. Pide además se aplique ajuste al capital en la forma en que se indica. Relata que ingresó a trabajar el día 14/04/2015 por cuenta y orden de Harinas SAO S.R.L. y del Sr. Mario Oscar Domenez, en el establecimiento sito en calle O´Higgins de San Antonio Oeste, en una relación de pluriempleo en los términos del art. 26 de la L.C.T. en beneficio de ambos demandados. Refiere que se le asignaron funciones encuadradas en la categoría de maquinista, no solo para la sociedad comercial, sino también en forma personal para el Sr. Domenez. Expresa que el demandado Domenez no actuó solo como socio gerente de la S.R.L., sino que también desarrolló actos en carácter personal y destaca que el despido fue efectuado a título personal, dado que no se hizo referencia a la sociedad comercial Harinas SAO SRL Afirma que la jornada de trabajo era rotativa, de 6 a 14 y de 14 a 22 y en ocasiones superior y describe sus labores, tanto principa... SENTENCIA: 167 - 18/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SAN MARTIN JORGE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SUMARISIMO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAN MARTIN JORGE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SUMARISIMO)", (RO-01434-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llegan a resolver en virtud del recurso de casación que interpone Jorge San Martín contra la sentencia dictada el 24/04/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos, señala la recurrente los recaudos para la admisibilidad y manifiesta que la sentencia es arbitraria al apreciar la prueba, incurrir en violación de la ley y la doctrina legal, por falta de fundamentación adecuada.
Corrido traslado responde Federación Patronal Seguros SAU indicando que las cuestiones relativas a los hechos o valoración de la prueba no pueden someterse revisión en la instancia extraordinaria que se intenta y que las argumentaciones no resultan idóneas para acceder a la vía.
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso, si bien puede constatarse que se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva, la argumentación no resulta idónea para la apertura de la vía, cuyo carácter excepcional y restrictivo es reiteradamente destacado por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Como sostuvo el más alto tribunal provincial en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA SA Y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL S/SUMARISIMO S/ CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017), la vía casatoria es excepcional y de interpretación re... SENTENCIA: 249 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PONCE, MOISES ANTONIO Y CALDERON, ELVIS XAVIER S/ HOMOLOGACIÓN
VIEDMA, 18 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PONCE, MOISES ANTONIO Y CALDERON, ELVIS XAVIER S/ HOMOLOGACIÓN ", Expte. VI-00222-L-2025, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 03.06.25 el Dr. Guerino Angel Curzi ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito suscripto por ambas partes, que en su parte pertinente dice: "II) Objeto: que venimos por el presente a hacer saber que hemos arribado a un acuerdo conciliatorio, conforme las cláusulas que infra se exponen, por lo que solicitamos a los Sres. Jueces se sirvan proceder a su oportuna homologación. PRIMERA: EI Sr. Moises Antonio Ponce reclama haber mantenido una relación laboral con el Sr. Elvis Calderón denunciando haber ingresado a trabajar en fecha 12 de junio del año 2023 en el negocio que gira bajo el nombre de fantasía P.C. en la elaboración de chacinados, con una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, percibiendo una suma mensual de Pesos Ochocientos mil ($800.000) por todo concepto, enmarcándose tal relación en las previsiones del CCT 130/7[5]. Ante dicho reclamo, el Sr. Elvis Calderón rechaza el mismo sosteniendo la ausencia de relación laboral entre las partes. SEGUNDA: De forma transaccional, sin admitir los hechos invocados ni el derecho esgrimido, las partes acuerdan la extinción de los derechos litigiosos conforme las siguientes condiciones a saber: TERCERA: El Sr. Elvis Calderón ofrece y El Sr. Ponce acepta en este acto la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON OO/100 ($ 4.500.000,00), pagadera de la siguiente manera: Un pago de Pesos Un Millón Quinientos mil ($ 1.500.000) dentro de los cinco (5) días hábiles de homologado el presente acuerdo y Tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Un Millón ($ 1.000.000) con vencimiento la primera a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del primero de los pagos, la segunda a los sesenta (60) días y la tercera a los noventa (90) días corridos. Todos los importes aquí consignados serán realizados mediante trasferencias a la cuenta de la aplicación Mercado Pago titularidad del Sr. Moises Antonio Ponce identificada con el CVU N° 0000003100000666215084, alias A.D.O.PRODUCCIONES.- Destacan, asimismo, que la suma consignada subsume toda la tarifa indemnizatoria prevista en la ley laboral, como así también toda diferencia remuneratoria o no remuneratoria que el Sr. Moises Antonio Ponce pudiera reclamar, con independencia de la denominac... SENTENCIA: 78 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
D.F.M. C/ G.M.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD (CUIDADO PERSONAL Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA)
Viedma, a los 17 días del mes de junio del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "D.F.M. C/ G.M.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD (CUIDADO PERSONAL Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA)", Expte. Nº VI-00404-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 13/03/2025 se presentó el Sr. F.M.D. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. M.E.G. (DNI N° 3.) a efectos de solicitar plan de parentalidad (cuidado personal y prestación alimentaria) en favor de su hijo, S.A.D.G. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 07/04/2025, se presentó la Sra. M.E.G. (DNI N° 3.), por derecho propio, contestó demanda y reconvino, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- Corrido el traslado de la reconvención y vencido el plazo pertinente, en fecha 09/06/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en la cual las partes arribaron a un acuerdo, en el que convinieron respecto a las siguiente cuestiones: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 09:00 horas, del día 09/06/2025 (...) : 1) Cuidado personal: el cuidado personal del niño S.D. DNI N° 5. será compartido bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno. 2) Régimen de comunicación: en atención al sistema de trabajo de horarios rotativos del Sr. D. las partes convienen que los horarios del mes serán adelantados por el nombrado a la Sra. G. con anticipación suficiente para que puedan organizarse de la siguiente manera: a) Semanas que el padre trabaja de mañana: los días lunes, miércoles y viernes el padre retirará al niño del jardín (o escuela en el futuro) o en el hogar materno si no ha concurrido a las 17 hs y lo retornará ese mismo día a las 22 hs después de la cena, pudiendo ir a buscarlo la madre según organización familiar; b) Semanas que el padre trabaja de tarde: los días martes y jueves lo buscará en el hogar materno cuando el niño despierte (aproximadamente a las 10,30 hs), almorzará con él y lo llevará al jardín/escuela en el horario de ingreso a la institución; c) Fines de semana: fin de semana por medio el niño compartirá con su papá desde el día sábado a las 12 hs aproximadamente hasta el domingo siguiente a las 20 hs horario en que regresará al hogar materno. Las partes convienen que el finde semana siguiente (14 y 15 de junio) corresponderá al padre; d) Fiestas de fin de año: el niño compartirá con cada uno de los progenitores una fiesta de fin de año con cada uno compro... SENTENCIA: 270 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
G.I.M. C/ M.G.D.S. S/ VIOLENCIA
AUTOS: G.I.M. C/ M.G.D.S. S/ VIOLENCIA Sr. Juez informo: que en la fecha siendo las 13:10hs intente comunicarme telefónicamente al número celular que surge de la denuncia de la Sra. I.M.G., no respondiendo nadie a mis llamados.-
Despacho, 18 de Junio del 2025.-
Esteban Rubio Biló
Agente
Cipolletti, 18 de junio de 2025.- ER Atento que 17 de Junio del 2025, la Jueza de Familia en turno dispuso medidas telefónicamente, manténgase las medidas cautelares de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. D.S.M.G. respecto de persona y residencia de la Sra. I.M.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Atento al desconocimiento del domicilio del Sr. D.S.M.G., hágase saber a la Sra. I.M.G. que deberá brindar detalles precisos (rasgos físicos, número de teléfono, domicilio laboral, etc) para dar con la localización del mismo.- INTÍMESE al Sr. D.S.M.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. I.M.G. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- H... SENTENCIA: 377 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VIVEROS, JESICA DANIELA C/ JARA PEREZ, RAUL OSVALDO S/ SUMARÍSIMO - ACCION POSESORIA
El Bolsón, 18 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "VIVEROS, JESICA DANIELA C/ JARA PEREZ, RAUL OSVALDO S/ SUMARÍSIMO - ACCION POSESORIA (Exp. nº EB-00033-C-2023) de los que:
RESULTA:
1°) Que con fecha 24/04/25 la Defensora Oficial, Dra. Teresa Hube, en su carácter de letrada patrocinante del aquí demandado, señor Raúl Jara Pérez, solicita se regulen los honorarios conforme sentencia dictada con fecha 07/03/24.
2°) Que advertida la falta de base para la regulación de los honorarios solicitada se dispone fijar audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 24 de la ley G2212.
3°) Que con fecha 05/06/25 se celebra la audiencia dispuesta, acordando las partes fijar como monto base para determinar los honorarios profesionales del presente proceso, la suma de $ 15.000.000.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos y los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que a efectos de proceder a la regulación, de conformidad con el objeto de la causa y lo dispuesto en los arts. 8, 24 y 40 de la ley G2212 (LA), el cálculo se hará sobre la suma acordada por las partes en la audiencia del 05/06/25, la que asciende a $ 15.000.000 y que será tenida como monto base del proceso
3°) Que los honorarios de los letrados intervinientes serán regulados teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas, el éxito, complejidad y entidad de las mismas, conforme lo establecido por los arts. 6,7, 8 y 40 de la Ley G n.° 2212 (L.A.).
Por lo expuesto... SENTENCIA: 245 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SANTANDER, JUAN DE DIOS C/ GARBIN, GRACIELA NOEMI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, a los 17 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SANTANDER, JUAN DE DIOS C/ GARBIN, GRACIELA NOEMI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01298-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en la audiencia de fecha 12 de junio de 2025.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos a los siete (07) días de homologado el presente acuerdo o día siguiente hábil si este fuera inhábil.
Costas a cargo de GARBIN, GRACIELA NOEMI.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Cynthia Ivana Hernández y Silvio Garrido por la suma de $300.000.
Regúlanse los honorarios del Dr. Andrés Puiatti, por la suma de $300.000.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
... SENTENCIA: 163 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.C.A.A. C/ Q.D.G. S/ ALIMENTOS
///Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.- c
VISTOS: Los autos caratulados "T.C.A.A. C/ Q.D.G. S/ ALIMENTOS" - BA-01389-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. T.C. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado su conformidad.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma mensual equivalente al 100% del valor del Valor del Indice de Crianza para los niños y niñas entre los 1 y 3 años de edad, a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2.- A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. A.A.T.C.-.3.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (Ac. 31/21 STJ). Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo de ... SENTENCIA: 249 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |