[DENUNCIANTE_1] (EN REP. [VÍCTIMA_1]) Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ,[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] (EN REP. [VÍCTIMA_1]) Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00409-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en protección de su hija [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1], [NOMBRE_1]
2.- Que la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' [NOMBRE_2]
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las pe... SENTENCIA: 347 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
F. A. K. J. S/AMPARO San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.- 1°) Que se presentó el Sr. Francis Avendaño Kenndell Jairo a fin de interponer acción de amparo contra Sergio Demetrio Iwanow. 2°) Que con fecha 08/07/2026 hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de los autos: “FRANCIS AVEDAÑO KENNDELL JAIRO C/ CEB S/ AMPARO” expte. N.º BA-01749-C-2026 la cual tramitó ante la Unidad Jurisdiccional N.º 5, ordenando a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. restablecer el suministro eléctrico de la vivienda donde aquel reside junto a su grupo familiar. Que en cumplimiento de dicha resolución, la Cooperativa procedió a instalar un nuevo medidor eléctrico. Sin embargo y pese a ello, la vivienda que ocupa el amparista continúa sin suministro eléctrico. Que ante dicha circunstancia solicitó la intervención de un electricista, quien luego de inspeccionar la instalación manifestó que la causa más probable de la falta de suministro sería la existencia de una llave térmica ubicada en un departamento que integra el mismo inmueble, al cual no tenía acceso, lo que le impidió verificar técnicamente la instalación y restablecer el servicio. Que atento lo informado por el electricista, se le solicito permiso al Sr. Iwanow, propietario del inmueble, quien guardo silencio, por lo que continúan sin servicio eléctrico. 3°) Que se dio tramite al amparo requiriendo el informe de rigor (artículo 43 CNR). Que el 27/08/2026 se presenta el Sr. Sergio Demetrio Iwanow con el patrocinio letrado de la Dra. María Cándida Etchepare Pefaure, manifestado que con el amparista lo une una relación contractual. Que al momento de la entrega el inmueble locado se encontraba en perfectas condiciones y que funcionaban todos los servicios. Relató que actualmente el amparista ocupa ilegalmente la propiedad, toda vez que desde el mes de mayo del 2025 no abona el valor correspondiente al canon locativo. Negó también los dichos conforme fueran relatados por el amparista, manifestando desconocer lo informado por el electricista respecto a que habría una llave térmica en el departamento lindero al que ocupa el Sr. Jairo. 4°) Que tod... SENTENCIA: 213 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MONITORIO - EJECUTIVO Villa Regina, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MONITORIO - EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00346-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $20.761.296,08; con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de ARIAS Luis Gustavo, SAGGINA Adrián Gustavo, GARCIA Juan Manuel en la suma de $3.114.194,41 en forma conjunta . Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (MCNW-UBVJ), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $20.761.296,08 en concepto de capital con más la de $11.000.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del ... SENTENCIA: 186 - 28/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA RC-00220-JP-2026
Luis Beltrán, 28 de julio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] y sus hijos [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) у [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]) en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
SENTENCIA: 732 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
POZZI CHIESA, MANUEL FACUNDO Y OTROS C/ CURRUHINCA, HERNAN DANIEL Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 28 de julio de 2026.
EXPEDIENTE: "POZZI CHIESA, MANUEL FACUNDO Y OTROS C/ CURRUHINCA, HERNAN DANIEL Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE N°VI-01213-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 03/07/2023 se presentan los Señores Carlos Alberto Pozzi y Manuel Facundo Pozzi Chiesa, mediante patrocinio letrado e interponen demanda de daños y perjuicios contra Hernán Daniel Curruhinca por la suma de $6.411.050, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses legales, costos y costas del juicio. Asimismo, solicita la citación en garantía de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y denuncia el inicio del beneficio de litigar sin gastos.
Relatan que, el día 05/12/2021 alrededor de las 23.20hs, el señor Cristian Busnadiego -chofer de taxi- conducía el vehículo Toyota Etios XS 1.5 M/T, dominio PJG074 de titularidad del actor, Carlos Pozzi, el cual funcionara como proveedor de servicios de transporte de pasajeros –taxi- a nombre del Sr. Manuel Pozzi Chiesa.
Señalan que el Sr. Busnadiego concluyó un servicio y se desplazaba por la rotonda ubicada en la intersección de la Ruta 3 con el Boulevard Contín de la ciudad de Viedma, cuando se disponía a toma... SENTENCIA: 39 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ABDALA, MARTIN NICOLAS C/ SALVATORE TAROLLI, TANE SILVANA Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN Viedma, 28 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ABDALA, MARTIN NICOLAS C/ SALVATORE TAROLLI, TANE SILVANA Y OTROS S/ORDINARIO-ESCRITURACIÓN”; EXPTE. N° VI-01479-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que, RESULTA: 1.- En fecha 04/09/2024 se presenta Martín Nicolás Abdala, por su propio derecho e inicia demanda de escrituración con relación a una fracción del inmueble Partida N° 327531, NC: 182*385799 ubicado sobre la vera del Río Negro en el Km 20 de la Ruta Nº 1, camino al Balneario el Cóndor, denominado “Pampas Río Negro” y que refiere posee 50 mts. por 527 mts. -sic-, contra Virna María Loredana Tarolli Figliozzi y Tane Silvana Salvatore Tarolli. Relata los hechos en los que sustenta su pretensión y en tal sentido manifiesta que el 29/04/2013 celebró boleto de compraventa en carácter de comprador de una fracción de terreno de un inmueble con entonces NC 18-2-370797, Lote 04 con una superficie total de 527,70m², con las Sras. Tarolli Figliozzi, Virna María Loredana y Salvatore Tarolli, Tané Silvana en su carácter de dueñas del mismo y vendedoras en el negocio jurídico en cuestión y que en tal oportunidad les abonó la suma de $45.000 cancelando así su obligación principal de pago del precio. Añade que en dicha oportunidad se le “realizó la entrega de la posesión”, quedando pendiente sólo la realización de la escritura traslativa de dominio. Señala que, no obstante, la titularidad del inmueble permanece en cabeza de las demandadas debido a no haber realizado al día de la fecha la escritura pública y la inscripción del inmueble ante el registro correspondiente, y en todos estos años no se le ha notificado ni ha pod... SENTENCIA: 38 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ BELMAR, LEOPOLDO SEGUNDO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 28 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ BELMAR, LEOPOLDO SEGUNDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00693-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LEOPOLDO SEGUNDO BELMAR, DNI N° 33.379.988, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 1.689.300,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 ($ 2.170.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de SENTENCIA: 97 - 28/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SOTO, ANITO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SOTO, ANITO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00475-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 08/04/2026 se acredita el fallecimiento de ANITO SOTO (DNI N°93.587.650), ocurrido el día 19/10/2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 08/04/2026.
Sus hijos ANA IRIS (DNI N°17.395.269), JAIME ALFREDO (DNI N°17.723.646) y REGINALDO BENITO (DNI N°20.292.959) todos de apellido SOTO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 08/04/2026.
Que por el pre-fallecimiento del Sr. Jaime Alfredo Soto (DNI N°17.723.646), se presenta en representación su hija BRENDA DAMARIS SOTO (DNI N°37.401.188, nieta del causante), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de defunción y nacimiento, agregadas el 08/04/2026.
En fecha 16/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 16/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 21/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 18/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 26/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo estableci... SENTENCIA: 154 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BERREAUTE, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01430-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BERREAUTE, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA DEL CARMEN BERREAUTE, CUIT/CUIL 27064895317, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.119.724,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA DEL CARMEN BERREAUTE, CUIT/CUIL 27064895317, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 803.400,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 706.574,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). ... SENTENCIA: 749 - 28/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BARRIA, LEONARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de julio de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados BARRIA, LEONARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION- BA-00995-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el letrado PABLO DEVOTO promoviendo ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (CUIT 30999112583).-
---Que en fecha 10/12/2025 se dictó sentencia definitiva que resuelve: "V) REGULAR los honorarios del Dr. Pablo Alfredo Devoto, por la parte actora, en cinco (5) jus...Deberá adicionarse el IVA si correspondiere y acredite con constancia respectiva.".-
---En fecha 12/06/2026 se intimó a la demandada a acreditar el pago de sumas adeudadas.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (CUIT 30999112583), hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 435.535.- reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 700.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Con... SENTENCIA: 80 - 28/07/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |