D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: DANDLIKER ANDREA GISELLE C/ VEGA CRISTIAN ADOLFO S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-25905-F-0000, CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de abril de 2026 se dictó resolución prohibiendo el acercamiento del Sr. C.A.V. a su hijo D.S.V.y.s.h.M.L.M.V..
Que dicha resolución se dictó por un plazo acotado, por no contarse con informes técnicos de situación y a fin de resguardar la integridad psicofísica de los niños.
Se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario , quien en su informe del 27 de abril de 2026 indica que se han relevado numerosos indicadores de alto riesgo de violencia de género e infanto juvenil, de tipo psicológica y física y teniendo en cuenta sugerencias vertidas en informes anteriores recomiendan que las medidas estén sujetas al inicio y sostenimiento en el tiempo de un espacio psicoterapéutico por parte de V.a y que, en el caso de así hacerlo, se realice una evaluación en profundidad que de cuenta que el contacto paterno filial será beneficioso para los niños.
Así contemplando que dicté medidas por un tiempo acotado y hasta tanto contar con informe técnico que aquí incorporado releva necesario renovar las medidas .
La Defensora de Menores e incapaces - Dra. María de las Nieves Barberis -, ratifica lo dictaminado en presentación E-0064.-
Por lo cual, teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario sumado a los antecedentes del expediente y conformidad del Ministerio Pupilar, es qu... SENTENCIA: 274 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BALMACEDA, LUIS ALEJANDRO C/ SOTO, SERGIO EDUARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "BALMACEDA, LUIS ALEJANDRO C/ SOTO, SERGIO EDUARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00349-JP-2024 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/08/2024 se presentó LUIS ALEJANDRO BALMACEDA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Silvio Barriga, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra SOTO, SERGIO EDUARDO y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS. Que en misma fecha se acompañaron las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 07/08/2024 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo.-El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en ... SENTENCIA: 40 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
M.S.M. C/ S.C.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00476-F-2026 Villa Regina, 26 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. C.A.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.M.M. y/o al domicilio de C.L.T.M.S.-.B.L.G. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.A.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- Las medidas aquí dispuestas tendrán vigencia hasta tanto el Sr. C.A.S. cumplimiento con el trata... SENTENCIA: 329 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.S.M. C/P.J.O. S/VIOLENCIA AUTOS: L.S.M. C/P.J.O. S/VIOLENCIA EXPTE FO-00265-JP-2026 SENTENCIA: 90 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
R.P.M.C.R.M.R.S.V.R.(.3. AUTOS: R.P.M.C.R.M.R.S.V.R.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00316-JP-2026
VISTO; las denuncias formulada por la Sra. <.P.M.<. y el Sr. <.M.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24 de mayo de 2026 y CONSIDERANDO Que la ley N° 3040 y modif.4241, en su artículo 6º define a la violencia familiar como una problemática social compleja que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.- Que, el mismo artículo establece que la dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento.- Que surge de los relatos expuestos en las denuncias, que se estarían produciendo actos de violencia física, psicológica y emocional entre la Sra. <.P.M.<. y el Sr. <.M.R..- Que atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. <.R.R. y la Sra. <.P.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autorid... SENTENCIA: 154 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.S.A.C.M.R.C.S.V.R.(.3. AUTOS: C.S.A.C.M.R.C.S.V.R.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00318-JP-2026
VISTO las denuncias formuladas por la Sra. <.S.A. y el Sr. <.R.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22 de Mayo del 2026 y; atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22 de Mayo del 2026 Y EN CONSECUENCIA:
PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. <.S.A. con domicilio sito en B.B.3.C.C.L.A.L.V.C.C.A.T.L.A.A.P.D.M. de Catriel y el Sr. C.R.M. con domicilio sito en S.D.A. de Catriel debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. C.R.M. y la Sra. C.S.A. que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 26 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO <... SENTENCIA: 155 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
RAMPELLOTTO, JORGE EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 26 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Paola SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 262 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.S.N. C/C.M.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PREST.ALIM., REG.COM Y OTROS) LB-12334-F-0000
D-2LB-1571-F2022
Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026. Atento lo solicitado en presentación nro.LB-12334-F-0000-E0022 y tomándose en consideración la edad que detenta el alimentado -conforme surge de la documental obrante en el presente proceso -, en función a lo previsto por el Art.658 y 662 del CCyCN, decretase el cese de la obligación alimentaria respecto del joven C.F.O., DNI N°4., nacido en fecha 0.. LO QUE ASI RESUELVO. NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme art.138 del CPCYC. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. FLORES MIGUEL AUGUSTO en su carácter de letrados patrocinantes del Sr. C.M.O. en la suma de $ 414950,00.- (Arts.6,7,8,9 y 24.Ley 2212). MONTO BASE: 5 IUS.
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la ley 869. Costas a cargo del alimentante (art.19 CPF).
Notifíquese.
Carolina Pérez Carrera
SENTENCIA: 323 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARCELO DAVID S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARCELO DAVID S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01005-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARCELO DAVID S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01005-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCELO DAVID MARTINEZ, CUIT 20409276661, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.313.695,15, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.447.312,58, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Not... SENTENCIA: 372 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AZUA, ROLANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AZUA, ROLANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01011-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AZUA, ROLANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01011-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROLANDO AZUA, CUIT/CUIL 20171951020, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.858.189,28, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y RAMIRO MANUEL MENDIA en la suma de $ 594.161,15 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.226.175,21, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hac... SENTENCIA: 385 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |