CONFIAR S.R.L. C/ ANTUEQUE, JUAN CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ANTUEQUE, JUAN CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00401-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Juan Cruz Antueque, DNI 30.608.785, como empleado del Servicio Penitenciario Federal, hasta cubrir la suma de $422.780,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $211.390,20 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de ... SENTENCIA: 54 - 24/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
PÉREZ, VALERIA VANESA C/ MAZZA, NORA MABEL S/ ESCRITURACIÓN
San Antonio Oeste, 24 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "PÉREZ, VALERIA VANESA C/ MAZZA, NORA MABEL S/ ESCRITURACIÓN", Expte. SA-00188-C-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 20/02/2025, la parte actora interpuso recurso de reposición contra la medida de prueba sobre la inspección ocular, dictada el día 19/02/2025.- Sostiene que se ha incurrido en un yerro que debe ser subsanado toda vez que se otorga una mandato al oficial de justicia que excede las facultades de éste.-
Considera que hacer reposar sobre el oficial de justicia la obligación de determinar "si el inmueble a escriturar representa el 40% del negocio de compraventa que celebraron las partes”, es cuanto menos ajeno al conocimiento de dicho agente de justicia.-
Que, en definitiva debería corregirse la indicación y requerir del oficial de justicia la constatación de la existencia de las obras denunciadas, a saber: a) colocación de portones con paredón; b)veredas internas de 80 m² aprox.; c) tinglado en el patio con perfiles C y chapa negra galvanizada de 24 m² aprox.; d) revestimiento exterior; e) veredas exteriores por 45 m² aprox.; f) techo de patio interno de 40 m² aprox.; g) relleno de patio de 40 m² aprox.; y h) cisterna, tanque, sistema eléctrico).
II.- Que, corrido el pertinente traslado, la demandada contestó fuera de plazo, por lo que su escrito no será tenido en cuenta a los fines de resolver este planteo.-
III.- Así, y analizados los extremos invocados haré lugar al planteo efectuado por la actora, en cuanto le asiste razón que determinar si la construcción representa el 40% del contrato de compraventa que celebraron las partes no es tarea del oficial de justicia, sino de un perito agrimensor u otro con injerencia en la materia, lo que fue rechazado en la audiencia de apertura a prueba, además de tener en cuenta la falta de experticia del oficial de justicia para determinar dicho porcentaje, lo que sería de cumplimiento imposible.-
IV.- Que así, corresponderá hacer lugar a la revocatoria interpuesta, dejar sin efecto lo proveído en la parte pertinente a la inspección ocular, y atención a lo que las partes manifestaron ... SENTENCIA: 304 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PONCHIARDI JUAN JOSE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 24 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "PONCHIARDI JUAN JOSE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. CI-00291-C-2025);
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/04/2025 se dictó sentencia monitoria por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($3.346.448,30), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC). Asimismo se fijó en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) la suma presupuestada para provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
En fecha 15/04/2025 a la hora 17:03:13 (E0001) la parte ejecutante solitó se amplie la suma fijada en concepto de intereses conforme liquidación que adjuntó, resultando la misma por la suma de $9.972.577,62.- ($8.439.364,23 + $1.533.213,39) basándose en TASA DOCTRINA LEGAL PRECEDENTE "FLEITAS".
En virtud de ello, no encontrándose notificada la sentencia monitoria dictada en estas actuaciones y asistiéndole razón al ejecutante, atento al carácter de provisoriedad que la reviste corresponde su ampliación, contemplando las intereses presupuestados.
Por ello, RESUELVO:
1. Ampliar la sentencia monitoria dictada en fecha 10/04/2025, haciéndola extensiva a los intereses, costos y costas por la suma de PESOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($ 14.000.000,00), la cual se adicionará a la suma de capital reclamado $3.346.448,30.
2.- REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los ejecutados, junto con la sentencia monitoria de fecha 10/04/2025.-
Diego De Vergilio
Juez
SENTENCIA: 40 - 24/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ROMAN LUIS S/ SUCESION INTESTADA (RECONSTRUIDO)
General Roca, 24 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "ROMAN LUIS S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00364-C-0001); y,
REGULO: por la primera y segunda etapas cumplidas del presente proceso sucesorio los honorarios del Dr. Martín Sanchez (pat) en la suma de $ 1.083.600 .- cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $ 541.800.- a cargo de la cónyuge supérstite (arts.6,7, 25 y 44 LA) - (se regula el 10% por 1ra. y 2da etapa sobre la mitad del M.B.: $ 21.671.847 - Dec.Jur. + ajuar: $ 200.000.- a cargo de los herederos/as. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo del cónyuge supérstite (cf. Sent. Cám. Apel. 14/10/24 e/a "CIMERILLI TULIO ARGENTINO S/ SUCESION INTESTADA" (RO-01106- C-2024)).
A la regulación por la tercera etapa restante, estese a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos: "Lucero Cirilo s/Sucesión" Expte.21.217- CA-12) y "Medhi David Roberto s/Sucesión" (21.235- CA-12).-
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma. Cúmplase con lo dispuesto por la ley 869.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese a Caja Forense y a los herederos del Dr. Martín Sanchez, a quienes se vincula a los fines de la notificación en su domicilio constituído.
JOSE M. ITURBURU
JUEZ
SENTENCIA: 140 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
VARELA WALTER DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEF 1689)
Proceso. VARELA WALTER DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEF 1689), Expte. RO-18324-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24 de Abril 2025
I. VISTO
El proceso caratulado “VARELA WALTER DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEF 1689)”, Expte. Nº RO-18324-C-0000 del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
En fecha 15/03/2022 se presenta Walter Denis Varela, por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra la provincia de Rio Negro y la Dirección de Vialidad Rionegrina.
Relata que el día 22/07/2020, aproximadamente a las 20:00 h., circulaba en su motocicleta por ruta provincial Nº 65, en dirección Oeste a Este por el carril Sur de circulación, respetando la velocidad y todas las medidas de seguridad reglamentarias.
Sostiene que al llegar a la altura de la Chacra Nº 32 (denominada “la chanchería”), la rueda delantera de la motocicleta se introduce de lleno en un bache -pozo- de grandes dimensiones y profundidad que no se encontraba señalizado.
Agrega que debido al contacto con el bache, sale despedido de la motocicleta y golpea contra la cinta asfáltica con su cuerpo, y que como consecuencia de la caída ha sufrido politraumatismos en la rodilla derecha, en ambos meniscos, limitación funcional de rodilla derecha, de tobillos, y hematomas corporales.
En consecuencia, es derivado de inmediato al hospital de la Ciudad de Allen donde es atendido y le suministran fármacos y realizan estudios.
Manifiesta que además de las lesiones físicas, el siniestro le provocó daños mater... SENTENCIA: 16 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
B.V.C. C/ P.A. S/ LEY 26485
B.V.C. C/ P.A. S/ LEY 26485JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 24 de Abril de 2025. I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "B.V.C. C/ P.A. S/ LEY 26485" ( AL-00591-JP-2024), en trámite ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen;
II. Antecedentes: 1) El decreto atacado: En fecha 26/02/2025, la denunciante, con patrocinio letrado solicita la renovación de la medida cautelar dictada en este proceso. Sostiene que la misma fue ordenada el 03/12/2024 por 20 días, que luego el Concejo Deliberante entró de receso. Así ante el inicio del trabajo legislativo a partir del 01/03/2025, solicita la renovación de la medida, la que ha permitido desenvolverse en el cargo para el que fue electa, en forma segura, con estabilidad y paz. Por lo que solicita la renovación de la prohibición de acercamiento ya dictada.
Dicha presentación motivo el decreto de fecha 28/02/2025, copio textual: "Atento que al movimiento AL-00591-JP-2024-I0062 se han prorrogado las medidas cautelares solicitadas por el plazo de 20 días hábiles, estando ampliamente vencido dicho plazo. Se presenta la parte pidiendo la renovación de las medidas ya tomadas. Por principio procesal no se pueden prorrogar plazos que se encuentran caducos, y no dándose los presupuestos del artículo 26 de la ley 26.485 y artículo 177 y siguientes del CPCyC, se deniega la renovación solicitada".
2) Fundamentos del recurso: En fecha 12/03/2025, la Sra. Bezic deduce recurso de apelación contra el decreto antes citado. Refiere que la decisión es arbitraria y con total falta de perspectiva de género, lo que le causa un gravamen irreparable.
Sostiene que ante una situación violenta, en la que el asesor legal agredió frente a los presentes en el Concejo a la concejala Bezic, lo que motivó la cautelar objeto del presente. para que el Sr. Puiatti cese con su actuar hostil conta ella.
Que la medida fue prorrogada y duro hasta el mes de diciembre pasado, fecha en la que el organismo entró en receso. Que por una cuestió... SENTENCIA: 91 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
A.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ED1 VINC 18008)
Cipolletti, 24 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 27/02/2025 se agrega y se hace saber a las partes informe del ETI del cual se desprende que luego de haber supervisado los encuentros de revinculación entre el Sr. S. y la niña G., concluye que "no hay condiciones favorables para dar continuidad al proceso de revinculación paterno-filial".-
En fecha 21/03/2025 se presenta el Sr. S., con patrocinio letrado, solicitando se fije una audiencia con el suscripto y la Sra. Defensora de Menores, habiéndosele pedido en providencia de fecha 22/03/2025 que aclarara a qué fines solicitaba la audiencia.-
En fecha 31/03/2025 se presenta la Sra. A., con patrocinio letrado, manifestando que hubo una omisión en el informe del ETI relativo a que G., en el primer encuentro, dijo frente a la asistente social que quería transmitirle a su progenitor su deseo de no someterse a un proceso de revinculación, circunstancia que luego le refirió a su progenitor dentro de la reunión.-
Por otro lado, aclara lo informado por el ETI en cuanto a que "la Sra. A. en ambos encuentros presentó actitud de malestar y enojo". Expone que no le genera "alegría" ver a su hija angustiada al tener que intentar revincularse con su padre, pues la niña continua refiriendo que este último le ha causado un grave daño.-
Que pese a ello, señala que obviamente genera malestar en mi parte tener que llevar a mi hija para que vea a la persona que, según sus dichos, la abusó sexualmente. Agrega que G. expresamente le manifestó a la Lic. Jara haber sido víctima de un abuso sexual en el segundo encuentro de revinculación, cuando le preguntaron por qué quiso salir antes. Sin perjuicio de ello, expresa que lamenta que no se haya resaltado su conducta cumplidora de las resoluciones judiciales dictadas por el suscripto, ni tampoco se valore la colaboración que presta con las presentes actuaciones al persuadir a G. de la necesidad de concurrir a los encuentros de revinculación.- En otro orden de ideas, niega que -tal como plasmó el ETI en su informe- G. exponga manifestaciones que están íntimamente ligadas al discurso de los adultos que comparten su entorno, indicando que son meras presunciones de las profesionales... SENTENCIA: 269 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGUILAR, SEBASTIÁN NORBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
AGUILAR, SEBASTIÁN NORBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00860-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 23 de abril de 2025, a las 08:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante Dra. María Eugenia Pick, el Dr. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en el carácter de apoderado del actor el Sr. Aguilar Sebastián Norberto, y el Dr. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH en el carácter de apoderado de la demandada Horizonte ART S.A.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.800.000, los que serán abonados mediante depósito directo a la cuenta bancaria personal del actor que deberá denunciar en autos en un único pago, el día 14/05/2025. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Zuain Ezequiel Hernán, Zuain Hernán A y Parrou Santiago Damián, en la suma conjunta de $1.560.000 (MB x 20%), los que serán... SENTENCIA: 93 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ROMERO LLAUPE SEGUNDO S/ ART. 27 BIS (VA)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril de 2025, siendo las 10:43 horas y en el marco del expediente RO-03755-P-0000 - ROMERO LLAUPE SEGUNDO S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, SEGUNDO ROMERO LLAUPE, DNI 94.084.830, domiciliado en calle Cipolletti 2999 de General Roca, nacido el 13/05/70 en Temuco (Chile), asistido por su Defensor Dr. JAVIER LUIZ RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Sentencia dictada en fecha 28/06/23. Agota Pena el día 28/06/2025. La Sra. Fiscal expresa que el condenado debe prestar atención y debe comprender la importancia de cumplir con las reglas de conducta. Fue detenido el día 28/06/23; en fecha 28/09/23 tuvo audiencia avocamiento en el Juzgado de Ejecución y para entonces ya conocía las reglas de conducta que le fueron impuestas en la sentencia. Con posterioridad al 28/09/23 no hay ningún informe, pasó medio año y no se presentó en el Instituto de Asistencia al Preso y Liberado (IAPL). Esta institución lo citó y no concurrió. Tras ello se solicitó a la Defensa, el 26 de febrero, que lo asesore. En julio 2024 se libró su averiguación de paradero y el Defensor (CHIRINOS) informó un nuevo domicilio por lo que se dejó sin efecto la medida. En agosto 2024 se produjo la primer entrevista con el IAPL. Por tal motivo esa Fiscalía solicitó una audiencia la cual se fijó para el 09/09/24. ROMERO LLAUPE inasistió porque se había ido a Chile. Es decir, se cambia de domicilio sin informar al Juzgado. Se reprograma la audiencia para el 23/09/24 y tampoco se presentó. Se da nueva intervención a la Defensa y no surgieron novedades. El 11/03/25 se corre vista a esa Fiscalía por lo cual resalta la la falta de información del condenado y solicitó su rebeldía. Se fijó otra audiencia para el 31/03/25 y no apareció, según dijo, estaba trabajando en Añelo. Posteriormente se presentó el 21/04/25 en el Juzgado manifestando que no conocía su responsabilidad. En junio de este año vencen los dos años para cumplir las reglas de conducta y nota que en este año 2025 existe solo una presentación ante el IAPL. Todo esto la autoriza a solicitar que se revoque la pena en suspenso, pero atento a que se presentó hace poco en... SENTENCIA: 146 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.M.D.A.C.G.S.B. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.M.D.A.C.G.S.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01227-F-2025, INFORMO: Que de la compulsa realizada en los sistemas PUMA y SEON surge el expediente RO-16204-F-0000 "G.S.B.C.M.G.D.A. S/ VIOLENCIA (f)"que tramitó en la Unidad Procesal de Familia N°16, con último movimiento de fecha 16/Mar/21, y en el cual en fecha 26/Feb/21 se ratificaron las medidas de prohibición de acercamiento y abstención del Sr. M.G.D.A. a la persona de la Sra. G.S.B..
C.D.B.
Oficial
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2025. Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede.
Atento los términos de la denuncia, y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de S.B.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de D.A.G.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público e... SENTENCIA: 439 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |