Fallos Jurisdiccionales

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P.D.Y.C.P.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.D.Y.C.P.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00269-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. D.Y.P. y al Sr. <.E.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.E.P. a la Sra. D.Y.P., en su domicilio sito en calle P.P.M.1.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la...

SENTENCIA: 108 - 06/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.P.V. C/ J.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: G.P.V. C/ J.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN.- BA-03276-F-2025.- 
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 21.05.25 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. G.P.V. con el patrocinio letrado de la a Dra. L.M.F.R., y el Sr. J.C.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.D.B..-
Se presenta la Sra. G.P.V. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes ante el incumplimiento de la cuota alimentaria pactada. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo (03.02.26).-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar convenio suscripto en fecha 21.05.25, relativos a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. J.C.A. en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- 
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.R.M., en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
 Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración...

SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.P.D.B. S/ INTERNACION

CARATULA: "G.P.D.B. S/ INTERNACION" (RO-00204-F-2026) ()


GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026

Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Sin perjuicio de lo informado por el Hospital local en fecha 2/2/2026 mediante nota de fecha 30/1/2026, en atención a las constancias que surgen del informe agregado en autos del que se desprende la necesidad de la internación del paciente teniendo en cuenta la existencia de riesgo cierto e inminente para sí, su diagnóstico y la falta de referentes familiares y/o afectivos que lo contengan, no siendo posible al momento en que se decretara un tratamiento ambulatorio, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.657 corresponde autorizar la internación involuntaria de D.B.G.P.D.5. desde el 30/1/2026 hasta el 5/2/2026 fecha en que se retira del nosocomio local por haber obtenido el alta. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Hospital local haciéndoles saber que es resorte exclusivo de dicha institución arbitrar los medios a los fines de que D.B.G.P. reciba la asistencia y/o tratamiento necesario para su patología.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia




SENTENCIA: 110 - 06/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.C.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

Villa Regina, 6 de febrero del 2026
Y VISTOS: Estos autos caratulados "Q.C.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte VR-01653-JP-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que a fs. 01/09, se presenta ante el Juzgado de Paz de Villa Regina, el Sr. C.Q.C. DNI N°1., con el patrocinio letrado de los Dres. Margot Pérez Bambill y Sergio Santiago Espúl solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin se lo exima del pago de los aranceles del recurso de casación por el proceso que se tiene iniciado en su contra la Sra. M.d.T.C., a través de la acción de liquidación de bienes de sociedad conyugal. 
Refiere que la Sra. C. en fecha 27/03/2018 ha iniciado demanda de liquidación conyugal ante el Juzgado de Familia de Villa Regina en su contra (C.M.D.T. C/ Q.C.C. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Expte N° A-2RO-929-F2018). Menciona que en el Expte N°16625-VI-91 (Juzgado N°5 de Gral. Roca) se decretó el divorcio de la pareja en fecha 18/12/1991, conformado como único bien de la sociedad conyugal el inmueble situado en calle 20 de junio N°530 de esta ciudad. Que además del reclamo de la liquidación del 50% del bien, peticiona una suma de $5000 en concepto de canon locativo por el uso exclusivo de tal inmueble. El actor indica que en ese proceso se presentó oponiendo excepción por prescripción liberatoria y que en primer instancia el Juzgado de Familia rechaza el planteo, lo que motiva su apelación ante la Cámara de Gral. Roca, la que confirma lo de primer instancia. Ante ello, manifiesta que interpuso recurso de casación y la Alzada previo a abocarse a su tratamiento ordenó el pago previsto por el art. 287 CPCC por la suma de $30.000, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso. 
En este sentido reseña su situación económica a los fines de dar cuenta de que no cuenta con los recursos como para afrontar el coste de los aranceles dispuestos. Expresa que vive junto a su concubina J.N. y su nieto de 10 años en una casa de IPPV (Barrio Rosales) de dos dormitorios, una cocina y baño, situada en calle 2.d.j. 5. de esta ciudad. Refiere hacerse cargo de todos los gastos de manutención de su nieto, que además posee una camioneta Peugeot Partner Patagonia y que no tiene ningún otro bien registrable ni depósitos dinerarios. Pone de resalto que es jubilado percibiendo un haber aproximado de $30.000 , con los que cubre gastos de alimentos y servici...

SENTENCIA: 72 - 06/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 6 días del mes de febrero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00407-F-2023  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 30/01/2026 se recepciona Nota Nº 153/26- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 12/2026 SeNAF DVM.- de fecha 23/01/2026 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de los niños D.M.F. (11 años) DNI Nº 5., T.J.F. (10 años) DNI Nº 5. y K.S.F. (7 años) DNI Nº 5., permaneciendo al cuidado de su abuelo paterno Sr. A.F. DNI Nº 2..
Se advierte intento de notificar la medida adoptada a la progenitora, Sra. J.J.V., sin obtener resultado positivo.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente, integrado por la Trabajadora Social Flavia Espada y la Operadora Adriana Castillo, describe la situación actual de los niños y del grupo familiar conviviente, informando que continúan residiendo junto a su abuelo en la localidad de C.C..
Se detallan las intervenciones realizadas, consistentes en entrevistas en sede y en domicilio con el guardador, espacios de escucha con los niños y acompañamiento mediante asistencia alimentaria. Señalan que el acompañamiento al Sr. A. se mantiene principalmente a demanda, valorándose positivamente que haya asumido el cuidado de sus nietos, siendo actualmente el principal sostén familiar y quien les brinda un entorno estable, saludable y seguro.
Asimismo, informan que el Sr. A. ha logrado mayor autonomía en la organización cotidiana, requiriendo asistencia especialmente para la realización de trámites administrativos atento a dificultades de lectoescritura. En cuanto a la trayectoria escolar, indican que los niños finalizaron el ciclo lectivo con asistencia regular y resultados favorables, destacándose el acompañamiento permanente del abuelo en las instancias educativas.
Respecto de la dinámica coti...

SENTENCIA: 80 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.D.O. C/A.J.E. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de febrero del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.D.O. C/A.J.E. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00099-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. D.O.M. en fecha 04/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. J.E.A., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, deja asentado que con la denunciada tienen dos (2) hijos en común (18 y 11 años), que hace diez (10) años aproximadamente que están separados, pero que ella todo el tiempo lo está hostigando, hace mención a otros actos de Violencia en la Familia, a los que textualmente describe: "siempre me está hostigando, ella viene con su padre E. en su camioneta pasan por mi casa, me empieza a gritar afuera de mi casa mencionándome g.p.d.d.o.t.c.m., tuve que vender mi auto motivos que ella me rompió casi todos los vidrios, comentando también que me iba a prender fuego el auto, ella me dijo que mandaría unos amigos de parte de ella para que me vengan a pegar o robar, ...".
Que tales circunstancias de continuar en el tiempo, afectarían aún más los vínculos familiares con la posibilidad de que el Sr. D.O.M. permanezca bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a la Sra. J.E.A., acercarse al Sr. D.O.M. ya sea a su domicilio de calle R.N.9. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc....

SENTENCIA: 76 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

AUTOS: FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPTE. N° RO-00041-JP-2025
CHICHINALES, 6 de febrero de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: RO-00041-JP-2025. 

RESULTANDO:

Que en fecha 18-02-25, MARCIA ELIANA FORNALINO, DNI: 39.265.972, por medio de sus apoderados YAMIL MENA y MARTÍN MIGUEL MENA, solicita por ante el Juzgado de Paz de General Roca se le conceda beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra ERNESTO WALTER GALERA, citando en garantía a su Aseguradora RÍO URUGUAY SEGUROS, por la suma de $ 156.156.863. Expone los hechos, ofrece prueba, funda en derecho y formula el correspondiente petitorio.

El 19-02-25 el Sr. Juez de Paz de Gral. Roca corre vista al MPF para que se expida respecto de su competencia, atento el domicilio del posible demandado y el lugar del hecho.

El 21-02-25 contesta el MPF entendiendo que el Juzgado de Paz de Gral. Roca resulta competente para continuar interviniendo en las actuaciones.

El 25-02-25 el Sr. Juez de Paz Titular de Gral. Roca declara su incompetencia y remite al Juzgado de Paz de Chichinales a mi cargo.

En fecha 27-02-25, se reciben las actuaciones, se tiene por presentado parte y se dispone el inicio del trámite ordenando la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria y traslado a los futuros demandados. Se solicita denuncie el Juzgado donde tramitará el expediente principal.

Obran notificaciones a los futuros demandados y a la ART.

El 05-03-25 la actora denuncia el expediente principal y el Juzgado donde tramitará.

Contesta el traslado la ART el 06-03-25 solicitando acompañe informes nominales de titularidad de dominio expedidos por RPI, RPA; e informe...

SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

M.S.M. C/ N.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.M. C/ N.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN " Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 26/11/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. S.M.M. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de las Dras. Estefanía Alejandra Mancuso y María Cecilia Costanzo, acompañando acuerdo celebrado bajo Legajo N° C. con el Sr. M.A.N. DNI N° 2. respecto de los GASTOS EXTRAORDINARIOS a favor de sus hijos: J.B.N.M. DNI N° 5. y J.N.M., DNI N° 5., solicitando su homologación. Dice que en función de lo acordado, requirió al demandado la devolución del 50% de los desembolsos que esa parte efectúo para solventar gastos, haciéndole llegar la documentación que acreditaba el gasto y su cuantía, negándose el accionado a solventarlo. Por lo que solicito se lo intime al cumplimiento de lo acordado, bajo apercibimiento. Asimismo acompaña planilla de liquidación.
Que en fecha 02/12/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "(...)vengo por la presente a contestar la vista conferida en fecha 26/11/25, y a manifestar no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 11/12/2025 y;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Legajo N° C. "M.S.M. Y/ N.M.A.  S/ MEDIACIÓN" respeto de los Gastos Extraordinarios. 
II.- En atención al incumplimiento denunciado por la parte en el movimiento

SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

DADAN, JOSE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina,  06 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "DADAN, JOSE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00384-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001), se acredita el fallecimiento de JOSE ALBERTO DADAN ocurrido el día 1ro de enero de 2018 en la localidad de Ingeniero Huergo, Rio Negro, Argentina.
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Emma Del Carmen Marcantoni, por acto celebrado el 4 de julio de 1969, según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Alberto Ariel DADAN, nacido el día 31 de octubre de 1968 en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
-Pascuala del Carmen DADAN, nacida en fecha 14 de junio de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
-José Luis DADAN, nacido el día 9 de marzo de 1974 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
-Fabio Daniel DADAN, nacido día 28 de marzo de 1977 en la localidad de Ingeniero Huergo, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
-Marcos Alejandro DADAN, nacido el día 8 de junio de 1981 en la localidad de Ingeniero Huergo, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
Que en fecha 12/11/2025 (Movimiento I0002) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 14/11/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 03/02/2026 09:36:49 (Movimiento E0003) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 17/11/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 03/02/2026 09:36:49 (Movimiento E0003) obran ejemplares de la publica...

SENTENCIA: 12 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) C/ BREGANTE, MIRTA ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A2629

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) C/ BREGANTE, MIRTA ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A2629" VI-00484-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1.- Con fecha 25/04/2025 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado e inició demanda de desalojo contra la Sra. Mirta Argentina Bregante (L.C Nº 4.742.272), y/o contra cualquier otro ocupante o intruso del inmueble ubicado en el KM 83 entre el Canal Principal IDEVI y Desagüe Berreaute, Área Rural, Depto. Adolfo Alsina.
Sostiene que la demandada ocupa el inmueble en virtud de un contrato de comodato otorgado por el IDEVI el 29/10/2013, prorrogado por un año, cuyo plazo venció el 31/10/2015, sin que se haya restituido el bien pese a la intimación fehaciente cursada mediante carta documento del 07/02/2017, otorgándole 30 días corridos para la devolución del inmueble bajo apercibimiento de iniciar desalojo por vía judicial. 
Afirma que la tenencia fue otorgada por autoridad competente y que, vencido el título que la habilitaba, la ocupación resulta ilegítima.
Expone además el interés público comprometido, en tanto el inmueble resulta necesario para ser destinado a vivienda de un tomero/darsenero encargado de la regulación de los caudales del sistema de riego de la zona.
Funda su pretensión en la Ley Provincial A N° 2629 y, en subsidio, en el art. 434 inc. 2º del CPCC. Ofrece prueba documental consistente en el expediente administrativo Nº 6574-I-2013, solicita reconocimiento judicial del inmueble y ofrece prueba supletoria para el supuesto de desconocimiento de la carta documento acompañada. Finalmente solicita que se ordene el desalojo y lanzamiento de los ocupantes, con costas.
2. En fecha 30/04/2025 se tiene por iniciada demanda de desalojo en los términos de la Le...

SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA