Fallos Jurisdiccionales

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C.C.L. C/ G.M.I. S/ VIOLENCIA

C.C.L. C/ G.M.I. S/ VIOLENCIA
CI-00761-F-2026
 
CIPOLLETTI,  18 de marzo de 2026.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.C.L. C/ G.M.I. S/ VIOLENCIA" CI-00761-F-2026 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha 17/03/2026, la Sra. C.C.L.  formula denuncia  por hechos de violencia a la Sra. G.M.I. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. G.M.I., respecto de la Sra. C.C.L.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos a la Sra. G.M.I., respecto de la Sra. C.C.L.<...

SENTENCIA: 156 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.B.E. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO C.R.B.L.) S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados R.B.E. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO C.R.B.L.) S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00264-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 17 de octubre 2025, se presentó B.E.R., DNI N° 4. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con la abuela paterna de su hijo P.S.D.N.2., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 28 de junio de 2024 arribaron al siguiente acuerdo: "Las partes acuerda en relación a B.L.C.R. DNI N° 5.). I.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA: la abuela asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar $95.000 con una actualización trimestral de acuerdo al índice del IPC Viedma, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita a este Centro de Mediación (Art. 43). Hasta tanto se proceda a dicha apertura el requerido se compromete a abonar la suma a través de giro postal, a nombre de la requirente. El primer pago comienza a regir a partir del mes de julio del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. La requerida se compromete a adherir/incorporar a Bautista en una obra social, que dependerá de sus posibilidades; a esos efectos las partes deberán comunicarse y acordar detalles. Respecto del requerido A.C. DNI. Nº 2., desiste del mismo." 
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
IV.- Que, en fecha 09 de diciembre se agregó planilla de liquidación y de la misma se dio traslado a P.S., quien fue notificada en fecha 18 de diciembre 2025 (E0008). Providencia que a la fecha se encuentra firme.- 
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Atento a lo peticionado, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 09 de diciembre 202...

SENTENCIA: 10 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) - FISCALIA C/ TAGLIANI, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00220-C-2026 " PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) - FISCALIA C/ TAGLIANI, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada LUIS ALBERTO TAGLIANI , (DNI: 18.539.192) como empleado de Protección Catodica Del Comahue Srl (CUIT 30-61645466-4) hasta cubrir las sumas de $973.437,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS ALBERTO TAGLIANI, (DNI: 18.539.192), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $120.836,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $324.479,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a esta Unidad Jurisdiccional en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma.
4) Con...

SENTENCIA: 44 - 18/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VARGAS, ROCIO ABIGAIL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: Los presentes obrados caratulados: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VARGAS, ROCIO ABIGAIL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA; y
ANTECEDENTES:
1. En fecha 20/02/26, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora en la forma acordada. 
3.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres, Ignacio Andrés Racca y Matías Muñoz, en conjunto, en la suma de $850.226,72 (8% de MB: $10.627.834) 
4. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
5. Notificar en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y hacer cumplir con la ley D N° 869.

 

Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 59 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CARDOSO, RICHARD EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 18 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOSO, RICHARD EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00163-L-2025, para resolver la siguiente

C U E S T I O N :

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- Antecedentes. La demanda.

Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Richard Emmanuel Cardoso, mediante apoderado, contra La Segunda ART S.A. por el cobro de la suma de $ 40.189.575,58 en concepto de indemnización por incapacidad laboral, que estima en un 7% de la capacidad obrera total.

Relata que ingresó a trabajar en Pesquera San Salvador SRL, como marinero, en fecha 03/03/2024 y que el día 14/04/2024 sufrió un accidente de trabajo por el cual debió suspender sus tareas, que el accidente fue reconocido por la demandada y que se le brindaron las prestaciones médicas.

Explica la mecánica del accidente y precisa que mientras abarrotaba cajones en la bodega del buque, el mismo tiene un rolido que hace perder el equilibrio, impactando contra la punta de un cajón con su zona lumbar, lo que le provocó un súbito dolor que le impidió continuar con sus tareas.

Sostiene que se le practicó una RMN y que de la misma surge protrusión posterior y medial del disco intervertebral L5-S1 que ocupa ambos recesos laterales, que limita la movilidad de su columna lumbosacra.

Arguye que aún cuando sus discos lumbares pudieran haber estado deshidratados, lo cierto es que fue el impacto sufrido el que determinó la lumbalgia crónica y la limitación funcional que actualmente sufre.

Practica liquidación de los rubros reclamados, ofrece pruebas, formula declaración jurada, funda en derecho y enumera sus peticiones.

II.- La contestación de demanda.

Dentro del plazo otorgado para contestar la demanda, se presentan los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodríguez, en el carácter de apoderados de La Segunda ART S.A., consti...

SENTENCIA: 30 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.E.E. S/INTERNACION

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de marzo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.E.E. S/INTERNACION" Expteº  N L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 12/02/2026 se recepciona correo electrónico del Hospital de Coronel Belisle, acompañando nuevo Acto Administrativo suscripto por la Lic. en Psicología Natalí Mariñanco Salazar y el Dr. Rodrigo Uribe Sánchez, mediante Nota N° 76/26, informando la nueva internación involuntaria del Sr. E.E.C., nacido el 3., DNI N° 3., ocurrida el día 10/02/2026.
Indican que se trata de un joven con discapacidad, con diagnóstico de retraso mental moderado, con un proceso de capacidad en trámite, siendo su progenitor, Sr. E.C. DNI N° 1., su figura de apoyo.
Refieren que el paciente se encuentra en seguimiento por los servicios de salud, con abordaje interdisciplinario, bajo modalidad de atención ambulatoria con controles, visitas domiciliarias y asistencia a dispositivo grupal.
Señalan que en fecha 10/02/2026, en horas de la tarde, personal policial da aviso al nosocomio informando que el paciente se encontraba agresivo en su domicilio, habiendo protagonizado un episodio de violencia hacia su progenitor, manifestando además intención de agredirlo, motivo por el cual es trasladado al hospital.
Explican que al momento de ser examinado el paciente presentó un cuadro de excitación psicomotriz, indicándose tratamiento farmacológico de urgencia, evaluándose la existencia de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, por lo que se dispone su internación.
Refieren que se mantuvo comunicación con profesional psiquiatra, quien indicó esquema de medicación para el acompañamiento durante la internación, acordándose la permanencia del progenitor como acompañante.
Asimismo, refieren antecedentes de falta de adherencia al tratamiento farmacológico y dificultades en el seguimiento de las indicaciones médicas, así como intervenciones previas por consultas reiteradas en guardia.
Hacen saber que al momento de la internación el paciente se encontraba acompañado por su progenitor.
Adjuntan consentimiento informado firmado por su progenitor, Sr. E.C., DNI N° 1..
Que se da inicio a las presentes actuaciones conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts. y ccdts. del Código Procesal de Familia, con carácter reservado, requiriéndose la intervención de la Defensoría Oficial a fin de que brinde la asistencia letrada necesaria a la persona internada, y concediéndose vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien interviene en fecha 13/02/2026.
En fecha ...

SENTENCIA: 145 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P., M. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

Villa Regina, 18 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: P., M. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)- VR-00216-F-2026, de los que; RESULTA:
Que en fecha 13 de marzo de 2026, obra Acto Administrativo de N° 013/2026  y Nota N° 119/2026 de SENAF, consistente en el alojamiento por 30 días de la adolescente M.A.P., en el domicilio de su tía materna la Sra. V.Ñ. D.3., sito en calle A.I.1.d.l.l.d.C., con fundamento en el Art. 39 Inc. H, 40, de la Ley 4.199 y 26.061.
Que en misma providencia se fija audiencia presencial en los estrados del tribunal  en los términos del art. 162 CPF. Asimismo se ordena la vista e intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, como así también la notificación  a la Sra. R.E.P., a la Sra. V.Ñ. (guardadora), con copia del acto administrativo, 
Que en fecha 16/03/2026, se celebra audiencia en los términos del art. 162 del CPF. en la que comparecen Dra. R.E.P. con su patrocinante la Dra. Melisa Alderete, por el SENAF AVE la Dra. Romina Corazza y las Licenciadas Marcela Torre y Antonella Salazar y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Subrogante Dr. Cristian Klimbovsky. 
Que en misma fecha se celebra audiencia de escucha con la adolescente M., en presencia del Sr. Defensor de Menores e Incapaces.
Que en providencia de fecha 16/03/2026 obra excusación para atender este tramite del Defensor de Menores e Incapaces N°1 Dr. Federico Aravena, invocando razones trato y una vinculación laboral con la progenitora de la adolescente, solicitando la vinculación de la Defensoría de Menores e incapaces Nro. 2. Se tiene presente y se procede de conformidad. 
Que en misma fecha obra presentación del Defensor de Menores subrogante, quien dictamina que en autos se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley Nº 26061 y Ley D Nº 4109.
Asimismo, solicita medidas protectorias atento a los hechos denunciados y considerando las peticiones efectuadas por la adolescente en audiencia de escucha. 
En el día de la fecha pasan los a...

SENTENCIA: 188 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FARIAS, NILTON DANIEL C/ LUPI, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT; y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FARIAS, NILTON DANIEL C/ LUPI, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-01391-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que viene a conocimiento de esta alzada la queja interpuesta por la actora Sr. Nilton Daniel FARIAS (E0065), por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria, que le fuera denegada por la Unidad Procesal Nro. 3.
II. Que corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación subsidiaria propuesta (E0096), y no su eventual procedencia.
Para la admisión del recurso denegado, lo cierto y concreto es que el ritual en su art. 249 exige como carga al recurrente, que indique la fecha en que: a) quedó notificada la resolución recurrida; b) se interpuso la apelación y c) quedó notificada la denegatoria del recurso.
Que corresponde que esta alzada verifique el cumplimiento estricto de dichos requisitos, en orden a la controlar la viabilidad del recurso que propone.
Que sin perjuicio que al principio de su escrito de queja, la parte indica que pretende dar cumplimiento a los recaudos legales, lo cierto y concreto es que comienza omitiendo los motivos del por qué, mencionando presentaciones y providencias en el mes de enero, cuando sabido es que los plazos judiciales no corren (art. 18 LO), los mismos sí corresponderían.
En el ámbito del recurso de queja, nos encontramos transitando un estrecho trámite dentro de un expediente que tramita en otro organismo judicial, por tanto aunque parezca obvio y e...

SENTENCIA: 81 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

CÁCERES, CECILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 18 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CÁCERES, CECILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00277-L-2025, para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguiendo la do...

SENTENCIA: 32 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.F.S. C/ L.R.R. Y R.V.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00222-F-2026

 
Villa Regina, 18 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. R.R.L. y a la Sra. V.E.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. F.S.R. y/o al domicilio de A.n.9. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. R.R.L. y a la Sra. V.E.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que...

SENTENCIA: 187 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA