[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA RC-00274-JP-2026 Luis Beltrán, 14 de septiembre de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño [VÍCTIMA_1], es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hijo [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1], en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside su hijo [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIAD... SENTENCIA: 930 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 14 de septiembre de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N‹CI-03545-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que en fecha 29 de diciembre de 2025 mediante DISPOSICIÓN N° 93/2025 SeNAF se establece la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
(MPE) de derechos a favor de la niña [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]), por el plazo de noventa (90) permanenciendo la niña junto a su tía materna, Sra. [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2]), domiciliada en calle la ciudad de Cipolletti. Declarándose su LEGALIDAD en fecha 12 de enero de 2026. Mediante acto administrativo Nro. 29/2026 de fecha 16 de marzo de 2026 emitido por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta la modificación de la modalidad de alojamiento y la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de la niña [VÍCTIMA_1], consistente en que la niña s a partir del 16 de marzo de 2026, quede bajo el resguardo, cuidado y protección de su sus tíos paternos , la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]), y el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] (DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]) fijando el centro de vida temporal de la niña en la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén.
El 10 de junio de 2026, encontrándose la medida de protección excepcional próxima a su vencimiento, se libra oficio a SENAF delegación Cipolletti para que en el término de 48 HORAS se pronuncie sobre la viabilidad que [VÍCTIMA_1], regrese al cuidado de sus progenitores, o en su caso efectúe un dictamen fundado mediante el cual aconseje la aplicación de alguna de las figuras legales posibles (guarda, adoptabilidad, tutela), a fin de resolver en jdefinitiva su situación jurídica.-
En fecha 12 de agosto de 2026 obra informe de SENAF donde se sugiere la guarda de [VÍCTIMA_1] D.N.I [DNI_VÍCTIMA_1] en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], tía materna, DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], atento a que no se han podido revertir las circunstancias que dieron lugar a la medida excepcional. Considera el Organismo proteccional que dicha resolución contribuirá a ... SENTENCIA: 313 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA' CI-01925-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presentan las Sras. ' [ACTOR_1] y [ACTOR_2]' con patrocinio letrado, iniciando acción contra las Sras. '[DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2]', tendiente a obtener el cese inmediato de las restricciones unilateralmente impuestas al contacto familiar con la Sra. [FAMILIAR_1].
Corrido el correspondiente traslado se presenta en fecha 17/07/2026 se presenta la Sra. [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2]' con patrocinio letrado, de la Dra. María Fernanda DE LA FUENTE, contestando demanda y solicitando su rechazo en su totalidad. Manifiesta que existe un proceso de capacidad conexos, por lo que solicita la declaración de inhibitoria por el cambio de centro de vida. Asimismo en fecha 19/07/2026 se presentan las Sra. ' [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], con patrocinio letrado del Dr. Carlos Ezequiel MARTINEZ contestando demanda y solicitando su rechazo en su totalidad.
En fecha 30/07/2026 las actoras contestan el traslado conferido, y adhieren al planteo de inhibitoria formulada.-
Consecuentemente en fecha 04 de agosto de 2026 se corre vista a Fiscalía en Turno a los fines de establecer la competencia de éste Tribunal.
En fecha 06/08/2026 se agrega el dictamen del Dr. GUILLERMO CESAR IBAÑEZ, Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 5, en donde surge que: "... En virtud del principio de inmediación, debe prevalecer la competencia del juzgado del lugar de internación..."
En dicho estadio procesal, se fija audiencia para el día 20 de agosto de 2026 a las 11:00, en la cual las partes arriban a un acuerdo.
Consecuentemente pasan las act... SENTENCIA: 115 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-01505-F-2026 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 08.09.26 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 13.02.26, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. [DEMANDADO_1], conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela Sanchez en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- De la liquidación practicada el día 31.08.26, córrase traslado al Sr. [DEMANDADO_1] por el termino de cinco días.-
V.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 y al Sr. [DEMANDADO_1] a su domicilio real.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 50 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MERLO, MARIA EUGENIA C/ SANDOVAL, FACUNDO DANIEL S/ AUTORIZACION JUDICIAL CARATULA: MERLO, MARIA EUGENIA C/ SANDOVAL, FACUNDO DANIEL S/ AUTORIZACION JUDICIAL
EXPTE. NRO. RO-02820-F-2026
MG
GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026
Por recibido.
Siendo que en el presente hay derechos contrapuestos, excúsome de entender en las presentes actuaciones en razón de la causal prevista en el art. 15, inc. 9 del C.P.C., teniendo en consideración que he mantenido relación de amistad con la madre de una de las partes y trabajado con ella durante 17 años, quien fuera empleada desde esta UP, a los fines de evitar cualquier tipo de suspicacias en la intervención. ASÍ LO RESUELVO. Pasen los presentes a la OTIF a los fines de que sea remitida a la Unidad Procesal Nº 11. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 481 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESPARZA DARIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 14 de septiembre de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ESPARZA DARIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-01074-L-2021. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo: I. RESULTANDO: Vuelven las presentes actuaciones en razón de la sentencia definitiva dictada por el STJRN en fecha 02-03-2026 mediante la cual se dispuso hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la ART demandada, y anular parcialmente el fallo dictado por la Cámara Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el mismo se hizo lugar a la demanda de Darío Javier Esparza y se condenó a Experta ART S.A a resarcirlo en los términos del art. 14, ap. 2 inc. b) de la Ley de Riesgos del Trabajo y del art. 3 de la Ley N° 26773, en razón de la determinación de su incapacidad laboral parcial y permanente, por padecer de "hernia de disco inoperable", todo ello con costas a la demandada.
Entendió, así, el STJ entre otras cuestiones que, el Tribunal de mérito se apartó del dictamen de la pericia médica oficial sin fundamentos suficientes, al reformular el diagnóstico y subsumir la lumbociatalgia en una hernia discal inoperable. Que dicho apartamiento resultó arbitrario, postulando que la perito oficial fue designada por la Cámara, actuó conforme a su especialidad y concluyó que las hernias de disco no se adicionan a la sumatoria simple porque no sería correcto en el raquis lumbosacro.
Concluyendo, finalmente que, si el Tribunal de Origen consideraba que la pericia oficial era incompleta o insuficiente, debió ordenar una nueva pericia médica, conforme al principio de amplitud probatoria y al deber de esclarecer los hechos controvertidos, considerando que la omisión de esta medida vulneró el debido proceso y afectó el derecho de defensa de la parte demandada.
SENTENCIA: 111 - 14/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION General Roca, 14 de septiembre de 2026 SENTENCIA: 784 - 14/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02586-F-2026 , respecto de la legalidad de IMPLEMENTACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 24-08-2026 en relación a las adolescentes [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2] hijas de [FAMILIAR_3] RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la implementación de medida excepcional de protección de derechos. El día 31-08-2026 y 04-09-2026 se celebran audiencias, el 08-09-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que a raíz de una situación de conflicto vivenciada en el hogar familiar materno se genera una discusión entre madre e hija, con forcejeo entre ambas, violencia física y la adolescente se traslada al domicilio de los abuelos paternos. Señalan que la adolescente les habría manifestado a los técnicos que las situaciones de conflictividad con la progenitora no constituirían un hecho aislado, sino que se vienen presentando desde la separación de los padres hace cinco años, que al regreso de las comunicaciones y/o perman... SENTENCIA: 865 - 14/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-02644-F-2024 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 29-8-2024 con la presentación del titular del Defensoría de Pobres y Ausentes Nº9 como apoderada de la Sra. [ACTOR_1] con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hija menor de edad [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. [DEMANDADO_1] reclamando como prestación alimentaria la suma que represente el 30% de todos los ingresos que perciba el demandado, o la suma no inferior a 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Expresa que de la relación con el demandado nació la niña en fecha [FECHA_FAMILIAR_1]. Que con la separación la niña quedó al cuidado exclusivo de su madre. Refiere que la niña tiene [EDAD_FAMILIAR_1], concurre al [LUGAR_2]” que se encuentra en el [LUGAR_3]. Pese a su corta edad, la niña manifestó tener interés por las danzas y el baile, es por ello que su madre decidió anotarla como actividad extracurricular en la [LUGAR_4], a clases de danzas urbanas, teniendo un valor de $9.000 mensuales, a dicho monto hay que adicionarle el costo del uniforme que se requiere. Continua detallando que la pequeña niña goza de un optimo estado de salud, pero ante cualquier eventualidad que requiera tratamiento médico puede concurrir a sanatorio Juan XXIII, debido a que cuenta con la obra social OSECAC, ya que su madre se encuentra trabajando bajo relación de dependencia. Expresa la actora que vive junto a la pequeña y una hermana mayor de línea materna. El domicilio en el que residen es propio, pero igualmente se hace cargo de abonar todos los gastos de impuestos, servicios, y demás pagos que conllevan el mantenimiento y sostenimiento de la vivienda familiar. El hogar no cuenta con conexión de gas natural, lo que genera que deban calefaccionarse con leña, las cuales son adquiridas por una valor de $13.000,00 aproximadamente. Refiere además que trabaja en el [LUGAR_1] con cuyos ingresos sostiene la vivienda, gastos de comida, indumentaria, salud, edu... SENTENCIA: 866 - 14/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS' Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'"'. Expte N° CI-02999-F-0000, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 05/10/2022 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' mediante el patrocinio letrado del Dr. GUILLERMO SANSANO, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo '[FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]', contra el progenitor de los mismos el, Sr. [DEMANDADO_1].
Refiere que ejerce el cuidado personal de su hijo, quien padece una [SALUD_FAMILIAR_1]. Agrega que, si bien el demandado realiza esporádicamente algún aporte mensual, este resulta insuficiente para cubrir las necesidades inalienables del niño.
Denuncia que el demandado trabaja en relación de dependencia para la firma Empresa Treater S.A., estimando sus ingresos en la suma aproximada de [MONTO_DEMANDADO_1], y solicita que la cuota alimentaria se fije en un 30% de lo que perciba de dicha empleadora —excluidos los descuentos de ley e incluido el proporcional del SAC y las asignaciones familiares—.
Funda en derecho y ofrece la prueba de su parte.
Se da curso a la acción, se disponen alimentos provisorios y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Tras diversas intimaciones cursadas a la actora para instar el trámite de las actuaciones (fechas 01/02/2023, 05/05/2023, 02/10/2024, 11/11/2024, 21/07/2025 y 20/08/2025) ante sendos períodos de inactividad procesal, el 09/10/2024 l se presenta y denuncia que el Sr. [DEMANDADO_1] se encuentra trabajando en relación de dependencia para la firma Champion X Technologies S.R.L. (base Añelo), solicitando se libre oficio a los fines de efectivizar la cuota provisoria dispuesta oportunamente.
SENTENCIA: 783 - 14/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |