Fallos Jurisdiccionales

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FEKY ALEJANDRO NAHIR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FEKY ALEJANDRO NAHIR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-54954-C-0000) (A-2CH-335-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 I. Llegan para resolver en virtud del recurso de casación  que interpone la demandada contra la resolución dictada por esta Sala el 14/05/26. 
En breve resumen, argumenta la recurrente sobre los recaudos de admisibilidad del recurso y manifiesta que la sentencia incurre en vicios de arbitrariedad y absurdo en la valoración de las pruebas y violación de la ley.  
Responde el traslado la actora indicando que no prueba las causales invocadas. 
II. Con relación al planteo de falta de acreditación de la personería del apoderado de la Provincia, surge que ante la intimación realizada el 17/06/26 por la Sra. Vocal de Trámite conforme al criterio de este Tribunal ante casos similares, la personería fue acreditada debidamente por el apoderado de la demandada.  
III. En la labor que nos impone el artículo 255 del CPCC, como reiteradamente ha dicho el Superior Tribunal de Justicia, al realizar el control de la admisibilidad de los recursos de casación debemos superar la constatación del cumplimiento de los recaudos meramente formales y revisar la verosimilitud de los agravios, atendiendo a la ...

SENTENCIA: 282 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[NOMBRE_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE FECHA DE SEPARACIÓN DE HECHO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[NOMBRE_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE FECHA DE SEPARACIÓN DE HECHO", (LB-00526-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2026. -

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: " ... I.-) Rechazar la excepción de cosa juzgada interpuesta por la Sra. [DEMANDADO_1] como de previo y especial pronunciamiento, por los fundamentos expuestos en los considerandos. II.-) Disponer la continuación del trámite del presente incidente conforme su estado, a cuyo fin pasen las presentes a despacho para proveer -bajo el movimiento pertinente- la prueba ofrecida por las partes (Artículo 163 del CPCYC). ..." -

 En su memorial,  la demandada sostiene que la magistrada de grado incurrió en error al rechazar el tratamiento de la excepción de cosa juzgada como de previo y especial pronunciamiento y disponer la continuación del trámite incidental con apertura a prueba. Afirma que la cuestión podía resolverse mediante la sola confrontación entre la sentencia firme de divorcio y la pretensión deducida en autos, sin necesidad de actividad probatoria, pues la fecha de extinción de la comunidad de bienes habría quedado definitivamente establecida en aquella d...

SENTENCIA: 283 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS", (RO-02122-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 08/05/2026 en la que se fijaron alimentos provisorios en el presente proceso.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... fijase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 10% de los haberes deducidos los descuentos obligatorios de ley, que perciba el [DEMANDADO_1] con un piso mínimo equivalente al 40 % del SMVM y el 10% de los haberes deducidos los descuentos obligatorios de ley que perciba la [DEMANDADO_2] con un piso mínimo equivalente al 40 % del SMVM..."
III. Los agravios.
La parte demandada

SENTENCIA: 285 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PEREZ ALEJANDRO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

CAUSA N° CH-00336-C-2023

Choele Choel, 28 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PEREZ ALEJANDRO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO"EXPTE. Nº CH-00336-C-2023, de los que,

RESULTA: Que en fecha 04/05/26 la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca, dicta Sentencia Interlocutoria N°  2026-I-168, por medio de la cual, el Doctor Victor Darío Soto en el Pto 4 del Voto Rector y en lo que aquí concierne textualmente dice: "... 4.-... Que habiendo procedido a la atenta lectura de la resolución apelada, como así también de los agravios presentados y la contestación del concursado, debo decir desde el inicio que idéntica situación jurídica, planteo, fundamentos, contestación y resolución, se ha producido en los autos "HOLOWINIEC PABLO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO", (CH-00337-C-2023); de trámite por ante la Sala 1° de esta Cámara, conforme se desprende de la sentencia del día 28 del mes de abril este año 2026.- En el pronunciamiento aludido, a partir del voto rector del estimado colega Dino Daniel Maugeri, se ha considerado en lo sustancial -según reproduzco- y resuelto que "...en atención a la voluntad del deudor de dar cumplimiento a las obligaciones aquí verificadas y en aras de evitar la inmediata conversión del presente en un trámite falencial, con las graves consecuencias que el mismo posee para la sociedad, los acreedores y el deudor, entiendo que vueltas las actuaciones a la instancia anterior debiera abrirse un breve período durante el cual el deudor tendrá que acreditar la obtención de las conformidades en la forma de ley y alcanzar las mayorías requeridas por la misma (art. 45 LCQ). Y de obtenerse ellas podrá eventualmente hacerse saber la existencia del acuerdo y disponerse luego la homologación. Entiendo que la situación dada en el concurso “Holowiniec”, resulta enteramente aplicable a los presentes, por lo que propongo al acuerdo igual
solución.-
 - En fecha 14/05/26 se tiene por devuelto Expte. proveniente de la Excma. Cámara de Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca -en formato digital - cambio de radicación en fech...

SENTENCIA: 180 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE FOLMER IRMA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Choele Choel,    28 de julio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE FOLMER IRMA S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº RO-01563-C-2026).
 
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES
 
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y  atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC).
En consecuencia
 
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los sucesores de IRMA FOLMER, CUIT/CUIL 27057061842 hasta que  haga íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de  $ 4.520.991,3, con más los intereses y costas, para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de   $1.500.000.
 
II.  REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES, de los doctores  JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, en la suma equivalente a 5 JUS + 40% que prescribe el artículo 10 G N° 2212, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.) y  lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en los autos  "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCI...

SENTENCIA: 92 - 28/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

DOMINGUEZ, MARIA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 28 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "DOMINGUEZ, MARIA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00088-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 17/03/2026 obrante en Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Maria Luisa Dominguez ocurrido el día en 7 de Agosto de 2025 en la localidad de Cipolletti provincia de Río Negro, Argentina.
Que era de estado civil viuda de Raúl Osvaldo Burgos, según los certificados de matrimonio acompañada en presentación de fecha 15/04/2026 obrante en Movimiento Nro E0003. y  acta defunción acompañados en presentación de fecha 17/03/2026 (Movimiento Nro I0001)  que acredita el fallecimiento de Rául Osvaldo Burgos ocurrido el día 28/01/1997 en la ciudad de Buenos Aires.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Alejandro Raúl Burgos, nacido el 15 de enero de 1972 en la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 17/03/2026 obrante en Movimiento Nro I0001.
- Maria Silvana Burgos , nacida el 3 de Mayo de 1974 en la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 17/03/2026 obrante en Movimiento Nro I0001.
Que en fecha 29 de abril de 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribuna...

SENTENCIA: 344 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28 de julio de 2026, siendo las 11:08 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma 'VI-00048-P-2024' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI N° [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, peticionado por el interno [CONDENADO_1], por no reunir la totalidad de los requisitos previstos en el art. 15 y 17° de la Ley 24.660, atento el dictamen desfavorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 mediante Acta N° 39/26, teniendo en especial consideración el informe desfavorable del Gabinete Técnico Criminológico, y en particular el informe desfavorable del Área Psicológica del Consejo Correccional, en relación a los factores asociados al art. 58 del Decreto 1634 y por no  encontrarse en el período de prueba el nombrado, en los términos  del Art. 34   del Decreto 1634/04 y demás  argumentos esgrimidos  en el marco de la presente audiencia. 
Tercero: No hacer lugar al pedido de incorporación del condenado [CONDENADO_1], al Régimen de Libertad Condicional, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente ( art. 13 del C.P. y art. 28 de la Ley 24.660 en su actual redacción), atento el dictamen desfavorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° 16/...

SENTENCIA: 338 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 28 de julio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01461-F-2026, 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó '[ACTOR_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, y solicitó el divorcio de '[DEMANDADO_1]'.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo notificada mediante cédula Nro. 2[TELEFONO], no se presentó a estar a derecho y guardó silencio, teniéndose por incontestada la demanda (presentación E0001).
De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
Por lo cual, RESUELVO:
1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [DEMANDADO_1], DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1] y [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1], quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
2. Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
3. Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios a la defensora interviniente, en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que los letrados lo soliciten en caso de mejoría de fortuna.
4. Imponer las costas por su ...

SENTENCIA: 381 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] Y OTRAS C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y [NOMBRE_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL RO-01766)

Cervantes, 28 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "[ACTOR_1] Y OTRAS C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y [NOMBRE_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL RO-01766)" (EXPTE. N° RO-01503-C-2024 ), en los que;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/06/2024 se presentaron los ciudadanos [ACTOR_1], [ACTOR_2], [ACTOR_3], [ACTOR_4] y [ACTOR_5], como así también lo hizo la Sra. [ACTOR_1] en representación de sus hijos menores de edad [ACTOR_6], [ACTOR_7], [ACTOR_8] y [ACTOR_9], en adelante los actores, para lo cual le otorgan poder a la Dra. [NOMBRE_2] y al Dr. [NOMBRE_3], a fin de iniciar el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, con motivo de la demanda de daños y perjuicios que iniciaran contra el Sr. [DEMANDADO_1] y la Sra. [DEMANDADO_2], en sus calidades de conductor y titular registral, respectivamente, del Vehículo marca Volkswagen Amarok dominio [PATENTE_DEMANDADO_2] y contra [NOMBRE_1], en su carácter de citada en garantía. En el escrito de presentación, señalan que la demanda a iniciar es por la suma de [NOMBRE_4] y que atento su situación económica les resulta imposible afrontar los gastos de justicia, sellados de actuación y demás que derivan de ese importe. 
Los actores exponen la necesidad del beneficio en virtud de la carencia efectiva de medios económicos disponibles para solventar los gastos del juicio principal y con motivo del fallecimiento del Sr. [VÍCTIMA_1]. Exponen que en fecha 24/12/2022 el Sr. [DEMANDADO_1] circulaba a bordo de una camioneta marca Volkswagen Amarok dominio [PATENTE_DEMANDADO_2] por Ruta Nacional N° 22 hacia cardinal oeste y al descender de la cinta asfáltica para pretender ingresar a la intersección con la calle Sargento Cabral no advierte la presencia de una motocicleta marca corven modelo mirage dominio [NOMBRE_5], conducida por el Sr. [VÍCTIMA_1] colisionándolo brusca y violentamente causándole el inmediato fallecimiento. Finalmente, acompañan las actas de declaración testimonial de tres (3) testigos y ofrecen prueba.
El día 30/07/2024 se tiene por iniciado el beneficio, se cita a los demandados, a la citada en garantía y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, ordenándose oficios solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble -en adelante RPI- y al Registro de la Propiedad Automotor -en adelante RPA- a fin de que informen si los actores poseen bienes inscriptos a su nombre, así como a AFIP o ANSES, a fin de que informen si los actores se encuentran inscriptos como contribuyentes, informa...

SENTENCIA: 48 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00658-F-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a la nota de acumulación que precede, hágase saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que su denuncia efectuada en fecha 25/07/26 ha sido agregada a los presentes actuados.
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR de forma reciproca al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y a la [DENUNCIANTE_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
2) AUTORIZASE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a realizar el retiro del domicilio con sus enseres personales, de acuerdo a lo estipulado Art. 148 inc. G del CPF y hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] lo aquí dispuesto. Déjese constancia que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial. N° 286/10 ...

SENTENCIA: 460 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA