Fallos Jurisdiccionales

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O.S.N. EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. C/G.B.D.C., G.A. Y F.L. S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: O.S.N. EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. C/G.B.D.C., G.A. Y F.L. S/VIOLENCIA LEY 3040
Expte. N° CS-02301-JP-2025 -

Cipolletti, 05 de septiembre de 2025. tb
Toda vez que conforme surge del acta de denuncia el vinculo que une a las partes no encuadra en los términos de la Ley de Violencia Familiar (art. 7 de la ley 4241), resulta improcedente adoptar medida protectoria alguna.-
Por ello, RESUELVO:
I) Ratificar lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 03 de Septiembre de 2025.-
II) En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.

                                                          Dr. Jorge A. Benatti
                                                                    Juez

SENTENCIA: 585 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ARAÑO, ANTONIO EMANUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 3 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARAÑO, ANTONIO EMANUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00227-L-2024).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 25.06.25, contra GALENO ART S.A. (CUIT 30685228501); para que haga pago de la suma íntegra de  $10.839.479,11- a ARAÑO, ANTONIO EMANUEL ($9.063.109,11 por Capital) y a los Dres. SANTIAGO MARTIN MAMBERTI y ANDRES PUIATTI ($ 1.776.370 en conjunto por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $ 5.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia intervinie...

SENTENCIA: 98 - 05/09/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SANDOVAL MANUEL MIGUEL C/ HERRERA BLANCO HUGO ROBERTO, BLANCO HUGO RENE Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

 General Roca, 05 de septiembre de 2025.- osm

Proveyendo presentación de la Dra. Yamil Mena de fecha 18/08/2025:

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANDOVAL MANUEL MIGUEL C/ HERRERA BLANCO HUGO ROBERTO, BLANCO HUGO RENE Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " RO-00004-C-2022

I.- Atento lo solicitado téngase por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA del Sr. SANDOVAL MANUEL MIGUEL.
Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto las ejecutadas HUGO ROBERTO HERRERA BLANCO, HUGO RENE BLANCO Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. haga al acreedor SANDOVAL MANUEL MIGUEL integro pago del monto reclamado, PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA CON 25/100 ($ 75.930.080,25).- en concepto de capital de sentencia de fecha 30/07/2024, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- Con costas al ejecutado -
II.- Las costas deberán ser soportadas por la parte ejecutada  por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 38.000.000.- para atender intereses y costas por capital de Sentencia.-
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, al domicilio constituido conforme art. 452 y 138 del CPCyC., haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueb...

SENTENCIA: 63 - 05/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

B.J.B. C/ S.W.R. S/ VIOLENCIA

LB-01316-F-0000
 
Luis Beltrán, 5 de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.J.B. C/ S.W.R. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-01316-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00161-JP-2025 "B.J.B. C/ S.W.R. S / VIOLENCIA".
 
RESULTA: Que en fecha 29/08/2025 se presenta en la Comisaria N° 17 de la localidad de Lamarque, la Sra. B.J.B., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.W.R., DNI N° 4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 02/09/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 01/09/2025 dispone las medidas protectorias de: "I.-) EXCLUIR DEL HOGAR al Sr. S.W.R., y PROHIBIR a este acercarse a la víctima Sra. B.J.B. e ingresar al domicilio de la denunciante en un radio de 100 metros a la redonda; sito en calle 2.D.J.1.d.l.l.d.L., debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente. Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la ...

SENTENCIA: 645 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BELLONE, MARIA DOLORES C/ MARTINEZ, STELLA MARIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

AUTOS: "BELLONE, MARIA DOLORES C/ MARTINEZ, STELLA MARIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN", Expte. N° CI-00314-JP-2025
 
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "IRIARTE NARELLA BELEN C/ MARTINEZ STELLA MARIS Y OTROS S/ MENOR CUANTIA(JP)" CI-08607-JP-0000, en fecha 22/11/2022 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda interpuesta por IRIARTE NARELLA BELEN contra Stella Maris MARTINEZ y Jorge Ramón ORTIZ, y la citada en garantía: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA., condenando a los demandados y citada en garantía en costas (ex art. 68, actual art. 62 CPCyC).
Asimismo, se regularon honorarios profesionales de la perita María Dolores BELLONE en la suma de PESOS SIETE MIL DOCIENTOS ($7.200.-).
La misma se encuentra firme y consentida. También se ha intimado a las condenadas en costas a cumplir con el pago de los honorarios en ejecución. Al día de la fecha, no hay constancia de pagos. Conste.-
Secretaría, a los 5 días del mes de septiembre del año 2025
 
LUCIANA N. SANCHEZ
SECRETARIA LETRADA
 
 
Cipolletti, a los 5 días del mes de septiembre del año 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BELLONE, MARIA DOLORES C/ MARTINEZ, STELLA MARIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. Nro. CI-00314-JP-2025);
Por presentado el Dr. Juan Pablo Martín en el carácter de apoderado de la actora María Dolores BELLONE, parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 446 y sgts. del CPCC).
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada;
 
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto STELLA MARIS MARTINEZ, JORGE RAMÓN ORTIZ y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA  hagan íntegro pago a BELLONE MARIA DOLORES, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200), con más los...

SENTENCIA: 12 - 05/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

JARA MATUS RUBEN HUMBERTO Y OTROS C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de septiembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "JARA MATUS RUBEN HUMBERTO Y OTROS C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00023-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los trabajadores, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 02/09/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada KLEPPE S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a los actores, la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-), pagaderos en un único pago el día 10 de septiembre de 2025, correspondiéndole al Sr. JORGE ALBERTO MUÑOZ la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), al Sr. JULIO CESAR ABREGO la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) y al Sr. RUBEN HUMBERTO JARA MATUS la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).-
II.- Costas por su orden. Regular los honorarios profesionales del letrado de los actores, Dr. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000.-) y los de los letrados de la demandada,

SENTENCIA: 236 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MARIN, PATRICIA VIVIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 5 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARIN, PATRICIA VIVIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO  CI-00626-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia
de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (7.59%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de cláusula séptima, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
       A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor d...

SENTENCIA: 259 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.L.A. EN REPRESENTACION DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06581-F-0000

Luis Beltrán, 5 de septiembre de 2025.-

En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores y del Equipo Interdisciplinario de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de fecha 27/06/25 de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. M.L.A. hacia sus hijos, la niña M.P., el adolescente S.P., y la Srta. J.W. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la Sra. M.L.A. con sus hijos la niña M.P., el adolescente S.P., y la Srta. J.W. de conformidad a lo dispuesto infra.
 
Hágase saber a las partes intervinientes que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación y que se morigerara el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional, todo ello en virtud de lo dispuesto en art. 149, Inc. b y c del CPF.
 
 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en ...

SENTENCIA: 648 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

L.M.B. C/ C.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 5 de septiembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.B.L., caratuladas como AUTOS: L.M.B. C/ C.L. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00836-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 2 de septiembre de 2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 3 de septiembre de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.C.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.B.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles ...

SENTENCIA: 680 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

UBEDA, ALICIA MARIA C/ LARA RUIZ, JUAN Y LARA RUIZ, RAUL S/ VIOLENCIA

CARATULA UBEDA, ALICIA MARIA C/ LARA RUIZ, JUAN Y LARA RUIZ, RAUL S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03101-F-2023

NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 08/08/2025 de las medidas ordenadas en fecha 5/08/2025. 

MS
GENERAL ROCA, 5 de septiembre de 2025. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz: Atento lo peticionado por la denunciante y los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: prorrogar la medida preventiva y protectoria ordenada en fecha 5/08/2025 de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de TREINTA (30) días del señor J.L. hacia la señora  A.M.U., su domicilio sito en calle J.N.1. de la ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. 
Las medida decretada precedentemente deberá ser cumplida por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que d...

SENTENCIA: 1004 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA