S.A.L. C/ L.C.C.A. Y B.R.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00066-JP-2025 Villa Regina, 24 de abril de 2025 Por recibida la denuncia remitida correo electrónico por el Juzgado de Paz en fecha 24/04/2025.- Hágase saber a la Sra. A.L.S. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba dispuestas. Ofíciese por Secretaría.- Ofíciese a la Comisaria Tercera de Gral. Roca a fin de que notifique forma urgente y personal a Bustelo, Robinson Alejandro Bustelo. Ofíciese por Secretaría.- SENTENCIA: 344 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CASALLA MAYOR, GÉNESIS NAZARENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 24 de abril de 2025. II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros).
III.- Que el 11.04.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Luis Prieto Taberner, la actora Génesis Nazarena Casalla Mayor, quien luego de ser informada, ratifica los términos del pacto de cuota litis acompañado por su letrado apoderado. Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA ... SENTENCIA: 47 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
RAMIRES, CARLOS ANTONIO Y CEBALLOS, NANCY RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos "RAMIRES, CARLOS ANTONIO Y CEBALLOS, NANCY RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-30122-C-0000". 7º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio de Nancy Raquel Ceballos Y 12º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 d... SENTENCIA: 117 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
E.C.M. C/ E.M.C., S.C.G. Y R.P.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
VILLA REGINA, 24 de abril de 2025. RESUELVO: I.-Rectificar la Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2025 debiendo leerse en lo pertinente de la parte del Fallo: "I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.M.E. DNI N° 4., por derecho propio, nacida el 21/11/1996, acto inscripto al Folio (...) II) Firme la presente, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas correspondiente para que tome razón de lo resuelto en sus registros y deje constancia en el acta correspondiente de nacimiento efectuado el día 21/11/1996 acto inscripto al Folio N° 91, Acta N° 529 Tomo II en la ciudad de Villa Regina, ordenando el libramiento de nuevo documento nacional de identidad para la actora." II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2025-D-43
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA.- a.a SENTENCIA: 346 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RIQUELME, RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025 VISTOS: Los autos "RIQUELME, RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-02539-C-2024" Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (27/02/2025).- 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (05/03/2025 y 21/03/2025).- 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 118 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CORDOBA, DANIEL REYNALDO C/ LUFT, SERGIO ANDRES Y OTROS S/ DESALOJO
Cipolletti, 24 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "CORDOBA, DANIEL REYNALDO C/ LUFT, SERGIO ANDRES Y OTROS S/ DESALOJO" (Expte. CI 00643-C-2022), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 17/08/2022 (I0001) se presentó Daniel Reynaldo Córdoba, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Marcela Sonia Hidalgo y Carina Silvana Sotelo, e interpuso demanda de desalojo contra Sergio Andrés Luft y Maela Fernanda Córdoba y/o cualquier subinquilino u ocupante del inmueble sito en Paraje Rural-Lago Pellegrini, Sector mini chacras y granjas, Lote N°1, de la ciudad de Cinco Saltos, con NC. 02-3-PQTA004-15A.
Sobre los hechos y su legitimación, el actor mencionó que dicho inmueble es de su propiedad, ya que en fecha 6 de julio de 2003 lo adquirió a la Municipalidad de Cinco Saltos por boleto de compraventa, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 534, la Ley Provincial N° 3.436 y la Resolución Municipal 165/02 de fecha 19/03/2002, siéndole adjudicado en venta por Resolución Municipal N° 332/2003.
Acompañó en copia la mencionada documentación -boleto y adjudicación-, junto con un convenio de división de bienes gananciales suscripto con su ex-cónyuge el 28/07/2021, mediante el cual se le adjudicaron a él en forma exclusiva los derechos sobre el referido inmueble. Por ello, según nota de fecha 16/09/2021 que también acompañó, la Municipalidad de Cinco Saltos registró el lote a su favor, como único propietario.
SENTENCIA: 12 - 24/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MARTINEZ FERNANDEZ MAXIMO JOSE C/ DORINKA S R L (EX WAL-MART ARGENTINA SRL) S/ MENOR CUANTÍA
Viedma, 24 de abril de 2025. EXPEDIENTE: "MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, MAXIMO JOSÉ c/DORINKA SRL (EX WAL-MART ARTENGINA SRL) s/MENOR CUANTÍA" Nº VI-00034-JP-2024. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 11/09/2024 el Juez de Paz de Viedma emite sentencia definitiva mediante la cual, en lo sustancial, resuelve: "(...) Condenar a DORINKA SRL... a pagar a Máximo José Martínez Fernández, DNI 27.183.334, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 320.467,20) en concepto de daño extrapatrimonial e intereses devengados desde fecha de interposición de la demanda y hasta el dictado de la presente, y al pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) en concepto de daño punitivo. Dichos importes deberán abonarse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, y desde allí con más los intereses legales (conforme tasa que fije el STJ in re "Machin”), hasta su efectivo pago, sujeto a liquidación. II.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. (CUIT 30500006613), para que proceda a la inmediata apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos, e informe sus datos a éste Juzgado, debiendo dicho oficio de ser confeccionado por la parte interesada, firmado en forma digital sin control del Juzgado, ello con los recaudos y bajo la responsabilidad establecida en el art. 400 del CPCyC, y diligenciarlo mediante el Sistema de Notificaciones electrónicas del Poder Judicial. III.- Firme que se encuentre la presente, póngase en conocimiento al Departamento de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro la sanción impuesta a DORINKA SRL (EX WAL-MART ARGENTINA SRL) IV.- Imponer costas del presente juicio a la demandada en autos (art. 68 del CPCyC). V.- Regúlense los honorarios de Dr. Juan Ignacio Santos CAV T IX F 4483, en la suma de Pesos equivalente a 5 JUS. Para realizar tal regulaci... SENTENCIA: 16 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
LOPEZ, RUTH ESTER C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA PEDRO MOGILLASKY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cipolletti, 24 de abril de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “LOPEZ, Ruth Ester c/ HOSPITAL AREA PROGRAMA PEDRO MOGILLASKY s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Puma N° CI-00488-C-2024); elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15; y de los que: RESULTA: Los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la señora Jueza doctora E. Emilce Álvarez dijeron: 1).- Llegan las actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de apelación (subsidiario al de reposición) que fue deducido el día 10 de noviembre de 2024, contra la providencia de la Jueza de grado de fecha 06 del mismo mes y año. Cabe señalar que la resolución de la “a quo” del día 26 de igual mes rechazó el recurso de base, y a la vez concedió la impugnación que ahora nos ocupa.- Al deducir el remedio la impugnante expresaba que su comparendo se realizaba en el presente expediente, dado que el juicio al que iba dirigido (a saber: “López, Ruth Ester c/ Gobierno de la Provincia de Rio Negro s/ Ordinario - Daños y Perjuicios”, N° CI-02406-C-2024) no permitía la incorporación de nuevos escritos, puesto que -en definitiva- había sido acumulado a los presentes.- En abono de su alzamiento argumentaba: a) que la acción intentada en la causa no prosperó por resolverse con una visión jurídica, distinta a la suya, pese a que (decía) no habría norma precisa que sostuviese el rechazo de la aspiración de que tramitase al amparo del régimen consumeril; b) que al así decidirse, se habría ordenado que el reclamo tramitase en la órbita del derecho administrativo; c) que eso fue lo que hizo, interponiendo una (nueva) demanda “encorsetada” bajo dicho encuadre jurídico; d) que previo a ello inició un “beneficio de litigar sin gastos” (Expte. CI-02017-C-2024), y que la incapacidad que aduce que se produjo a consecuencia del suceso le imposibilitaría traba... SENTENCIA: 39 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
PUJO, VALENTIN C/ JOFRE, ANGEL RUBEN S/ MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA
Cipolletti, 24 de abril de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez y, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “PUJO, VALENTÍN C/ JOFRE, ÁNGEL RUBÉN S/ MEDICA PRELIMINAR- PRUEBA ANTICIPADA” (Expte. Nro. CI-01286-C-2024), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 3 de esta Circunscripción, de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I.- Que contra la regulación de honorarios que fueran fijados en primera instancia al Perito mecánico, Don Nahuel Agustín Capitan, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2025, se alzan la citada en garantía y el demandado mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2025, por considerarlos “altos”. II.- Que conforme al decisorio de grado, al perito mecánico se le regularon honorarios profesionales por la suma de Pesos un millón trescientos mil, esto es el equivalente al 10% del monto base, conforme arts. 18, 19 y conc. de la ley 5069. III.- Exponen los recurrentes en sus agravios que si bien las tareas desarrolladas por el perito fueron relevantes, no poseen carácter extraordinario o excepcional que justifique la regulación de honorarios de fecha 06/02/2025, en tanto la misma excede lo que normalmente se determina para este tipo de intervenciones, y que la misma resulta desproporcionada en relación con la magnitud del trabajo realizado. Asimismo, sostuvieron que no se tuvo en consideración el acuerdo celebrado por las partes en estas actuaciones, siendo que la suma de las costas a cargo de su parte con la regulación de honorarios que se apela superan ... SENTENCIA: 41 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
ABERASTAIN, SANDRA MARIELA C/ AGUILAR, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES
San Antonio Oeste, 24 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "ABERASTAIN, SANDRA MARIELA C/ AGUILAR, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES" Expte. SA-00147-C-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 05/03/2025, la demandada contestó la demanda incoada e interpuso una excepción total o parcial de pago documentada.- Que, de dicha excepción se corrió traslado a la actora el día 13/03/2025.-
Que, el 19/03/2025, la actora contestó la excepción opuesta solicitando su rechazo.-
II.- Que, la excepcionante sostiene que nada se le adeuda a la actora en el cumplimiento de la obligación de pago de canon locativo reclamado.-
Que, el canon ha sido abonado mensualmente a la actora, cumpliendo con las correspondientes actualizaciones, lo cual acredita con documental acompañada e informe bancario que solicita.-
Manifiesta que los únicos inconvenientes en el pago se presentaron en oportunidades de viajes realizados al exterior.-
Realiza un pormenorizado detalle de los pagos efectuados del canon mensual establecido en el año 2023, y adjunta comprobantes de transferencias.- Que, finaliza diciendo que el canon locativo ha sido actualizado anualmente desde la firma del acuerdo, aplicándose el índice pactado entre las partes, sin que se registre el día de la fecha canon alguno adeudado.-
II.- A su turno, la actora contestó manifestando que la excepción opuesta resulta improcedente.-
Que, los pagos denunciados por la demandada ya fueron reconocidos y tomados en cuenta al momento de practicar la liquidación.-
Destaca el hecho de que en el acuerdo suscripto en el CIMARC el 31 de marzo de 2022, se fijó un canon locativo de $35.000, con actualización anual, a partir de abril de cada año.-
Que, en definitiva, tal como lo acredita el demandado, la suma abonada y reconocida a la misma, representa pagos parciales mientras que lo que aquí se reclama es la diferencia adeudada cada mes, con mas sus intereses moratorios.-
Que, las liquidaciones emergentes de la Sentencia Monitoria y su ampliatoria, son las sumas que el ejecutado no abonó.-
Que, los pagos efectuados por la demandada fueron efectivamente reconocidos y excluidos del reclamos, no obstante reconoc... SENTENCIA: 306 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |