SEPULVEDA OYARZO, RAUL ALEJANDRO C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL (RESIDENCIA MARISTA) S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2025 AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 187 - 05/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ HINSTZ JUAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ HINSTZ JUAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01146-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de septiembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ HINSTZ JUAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01146-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN GUSTAVO HINSTZ, CUIT/CUIL 23226922539, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 941.661,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($457.457,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 699.559,18, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el o... SENTENCIA: 121 - 05/09/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
G.C.E. C/ A.G.E.F. S/ VIOLENCIA
AUTOS: "G.C.E. C/ A.G.E.F. S/ VIOLENCIA" - Expte. N° CS-02299-JP-2025.- Contralmirante Cordero, 04 de septiembre de 2025.- Las presentes actuaciones remitidas mediante sistema PUMA, provenientes del JUZGADO DE PAZ de CINCO SALTOS, respecto a la denuncia realizada en sede de la Comisaría de la Familia de esa localidad, por la Sra. G.C.E., en carácter de denunciante y presunta víctima, en contra de A.G.E.F.. Para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas. Y CONSIDERANDO: Que, atendiendo lo previsto por la Ley Provincial D.3040 en su Art. 20°, por razones territoriales, resulta competente este Juzgado de Paz para la atención de las presentes actuaciones y la adopción de las medidas cautelares que correspondieren.
Que, en el escrito policial obrante en autos, la denunciante refiere que el denunciado es el padre de su hijo de 06 años, que el día jueves 28 del mes de agosto del corriente año, le envió un mensaje vía Whats-App hostigándola, diciéndole que se hacía "la cocorita por mensaje y al final" era "terrible pichona, que en cualquier momento le iba a romper la jeta, que no le importaba con quien este". Aclara que están separados desde hace aproximadamente dos años, que no tienen un convenio respecto a la comunicación del niño con el progenitor no conviviente; que él desaparece por largo tiempo. Q.e.n.h.t.y.l.p.e.u.e.l.m.q.e.c.d.n.O.(.a.d.i.e.p.e.h.s.p.(.e.a. A.q.l.v.q.e.n.v.a.s.p.v.c.u.c.a.e.y.e.m.e.l.e.Q.i.h.t.e.c.s.m.q.l.h.i.q.c.a.O.n.l.g.a.c.a. Por último, agrega que hasta que tengan un convenio homologado respecto al contacto personal del niño con su padre, ella lo va "a resguardar psicológicamente (a Octavio) de su padre". Menciona también que siempre fue violento y solicita medidas conforme Artículo 27° Incisos d) y h) de la Ley Provincial 3040. Que, mediante llamado telefónico, la denunciante refirió que él (denunciado) siempre la hacía sentir que ella era la culpable de todo. Que nunca respetó la rutina del nene y aparecía a cualquier hora a buscarlo. Q.e.d.h.l.d.p.e.l.1.d.l.n.y.n.t.e.n.y.t.<.s.1.s.l.Q.p.e.r.<.s.1.c.s.c.a.b.a.l.c.d.Aravenay.c.l.n.l.a.l.p.l.v.l.h.s.y.c.s.f.l.m.u.m.d.l.q.m.e.l.d.y.a. Que analizando lo descrito, resulta evidente que los mensajes de WhatsApp enviados por el denunciado ("te voy a romper la jeta"), constituyen una amenaza clara que genera un ambiente de hostigamiento y temor en la víctima. Esta conducta se enmarca en la violencia psicológica definida en el Art. 5, inc. 2 de la Ley Nacional N° 26.48... SENTENCIA: 55 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
ACOSTA MARIA AMELIA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P -PAMI) S/ AMPARO
General Roca, 05 de septiembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COSTA MARIA AMELIA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P -PAMI) S/ AMPARO" ( RO-01765-C-2025); de los que
RESULTA:
I.- Con fecha 02 de setiembre de 2.025 se presentó la Sra. María Amelia Acosta, con patrocinio letrado, promoviendo acción de amparo contra el P.A.M.I. ( INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) y de forma conjunta solidaria y subsidiaria contra el Estado Nacional en su calidad de obligado en la preservación de la salud de sus habitantes, dentro de las posibilidades existentes, conforme la Constitución Nacional, procurando cobertura integral (100%) de la droga “Orencia (Abatacept ) “ 125 mg solución inyectable a razón de una caja mensual y las consultas con la Médica Especialista en Reumatología que la trata de su afección.
II.- En mérito al carácter que reviste la parte requerida, se dio intervención al Sr. Agente Fiscal a los efectos que se expida sobre competencia de este Juzgado para entender en la acción impetrada ( cf. art. 218 inc. 5to. de la Const. Provincial y Ley 4540 (K 4199) art. 16 inc. g).
III.- En fecha 04 de setiembre de 2.025, se expide la Fiscal Jefa, Dra. María Teresa Giuffrida, quien con sustento en el domicilio de la requerida y que la acción de amparo puede ser presentada ante el juez letrado inmediato sin distinción de fueros o instancias, (art. 43 C.P.) y el derecho a la salud de raigambre constitucional (art. 59 C.P. y art. 75 inc. 2 C.N.) postula que la Unidad Jurisdiccional Nro. Cinco, a cargo del suscripto, resulta competente para entender en la petición de la amparista.
Y CONSIDERANDO:
Que de la reseña efectuada se advierte que la cuestión traída se funda básicamente en el derecho a la salud de la amparista, resultando demandada P.A.M.I. (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), circu... SENTENCIA: 266 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
Q.I.M. C/ J.J.A. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 5/9/2025.- Que previo al ingreso de la denuncia de mención, tramitó por este Juzgado de Paz la causa "Q.I.M. C/ J.J.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-02291-JP-2025), en la cual el Suscripto decretó la incompetencia de la Justicia de Paz para intervenir en la causa (Movimiento CS-02291-JP-2025-I0003: SENTENCIA), tratándose de un evento penal. Que en instancia de intervención posterior de la Unidad Procesal de Familia N° 5 de la Ciudad de Cipolletti se ratifica lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos (Sentencia 2025-I-575 - INTERLOCUTORIA - 03/09/2025). Que en fecha 04/09/2025 la Fiscalía Descentralizada de esta Ciudad informa por Oficio fechado 04/09/2025 que se procedió a iniciar formal investigación bajo legajo MPF-CS-01300-2025 caratulado "J.J.A. S/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" (Se agrega copia como documento adjunto). Que la nueva denuncia efectuada por la Sra. Q. refiere a hechos que habrían acontecido en forma posterior pero que evidencian un mismo y único origen, por lo que a fin de canalizar sus reclamos deberá efectuarlo en sede penal, a cuyo fin se recomienda se presente ante la Autoridades de la Fiscalía Descentralizada de esta Ciudad y efectúe las consultas y/o gestiones pertinentes. No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.- SENTENCIA: 529 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.N. C/ J.J.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: EG-00152-JP-2025 Villa Regina, 5 de septiembre de 2025 Proveyendo informe de ETI de fecha 01/09/2025.-
Agréguese y téngase presente la valoración efectuada por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario respecto de la situación actual de la Sra. N.G.
Atento los datos que surgen de la entrevista y evaluación realizada el ETI y asimismo lo expresado por la misma denunciante en su presentación en autos, RESUELVO: no ratificar la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.A.J. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra..N.G. y/o al domicilio de M.A.N.2.d.l.l.d.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) y exclusión de hogar dispuestas por el Juzgado de Paz de Enrique Godoy en resolución de fecha 26 de Agosto de 2025.-
Líbrese oficio a la Subcomisaría N°65 de la localidad de Enrique Godoy a los fines de que tome razón del cese respecto de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de dicha localidad. Ofíciese.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Líbrense comunicaciones a cargo de la Defensoría Oficial N°I, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
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SENTENCIA: 722 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B.Y. C/ O.A.D. S/ VIOLENCIA
BUSTOS, YOLANDA C/ OBREQUE, ALEJANDRO DAVID S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00643-F-2025
Villa Regina, 5 de septiembre de 2025
Proveyendo informe del ETI de fecha 28/09/25.-
Téngase presente el informe del ETI . De la entrevista telefónica con la Sra. B. se desprende que si bien existe un factor de riesgo configurado por los comportamientos agresivos del denunciado para con sus progenitores, que son personas mayores, se observan como factor protector que las partes contarían con el acompañamiento de otros familiares y que la denuncia habría funcionando como un regulador de la conducta del Sr. O., sumado a ello y en el marco de este contexto, la denunciante manifiesta no solicitar ninguna medida por el momento, habiendo en consecuencia desde el equipo orientado a las partes respecto a posibles acciones a realizar en caso que se susciten nuevos hechos como los denunciados. Por lo que sugieren no disponer medidas por el momento,
Por lo expuesto y de conformidad al informe del Equipo Técnico Interdiciplinario y a lo expresado por la Sra. B.;
RESUELVO: no disponer medidas en el contexto actual y en consecuencia cumplidas las comunicaciones, archivar las presentes actuaciones. Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
SENTENCIA: 723 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
O.S.N. EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. C/G.B.D.C., G.A. Y F.L. S/VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: O.S.N. EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. C/G.B.D.C., G.A. Y F.L. S/VIOLENCIA LEY 3040
Expte. N° CS-02301-JP-2025 - Cipolletti, 05 de septiembre de 2025. tb Toda vez que conforme surge del acta de denuncia el vinculo que une a las partes no encuadra en los términos de la Ley de Violencia Familiar (art. 7 de la ley 4241), resulta improcedente adoptar medida protectoria alguna.-
Por ello, RESUELVO:
I) Ratificar lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 03 de Septiembre de 2025.-
II) En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 585 - 05/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ARAÑO, ANTONIO EMANUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 3 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARAÑO, ANTONIO EMANUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00227-L-2024).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 25.06.25, contra GALENO ART S.A. (CUIT 30685228501); para que haga pago de la suma íntegra de $10.839.479,11- a ARAÑO, ANTONIO EMANUEL ($9.063.109,11 por Capital) y a los Dres. SANTIAGO MARTIN MAMBERTI y ANDRES PUIATTI ($ 1.776.370 en conjunto por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $ 5.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia intervinie... SENTENCIA: 98 - 05/09/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SANDOVAL MANUEL MIGUEL C/ HERRERA BLANCO HUGO ROBERTO, BLANCO HUGO RENE Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
General Roca, 05 de septiembre de 2025.- osm
Proveyendo presentación de la Dra. Yamil Mena de fecha 18/08/2025: AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANDOVAL MANUEL MIGUEL C/ HERRERA BLANCO HUGO ROBERTO, BLANCO HUGO RENE Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " RO-00004-C-2022 I.- Atento lo solicitado téngase por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA del Sr. SANDOVAL MANUEL MIGUEL.
Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto las ejecutadas HUGO ROBERTO HERRERA BLANCO, HUGO RENE BLANCO Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. haga al acreedor SANDOVAL MANUEL MIGUEL integro pago del monto reclamado, PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA CON 25/100 ($ 75.930.080,25).- en concepto de capital de sentencia de fecha 30/07/2024, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- Con costas al ejecutado -
II.- Las costas deberán ser soportadas por la parte ejecutada por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 38.000.000.- para atender intereses y costas por capital de Sentencia.-
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, al domicilio constituido conforme art. 452 y 138 del CPCyC., haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueb... SENTENCIA: 63 - 05/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |