'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01956-F-2026 Cipolletti, 28 de julio de 2026. vh Agréguese informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario.-
Toda vez que del mismo, surge el nombre completo de la Sra. [VÍCTIMA_1], recaratúlese las presentes como "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".-
Atento lo sugerido por el ETI, LIBRESE oficio al CITE a fin que tome intervención respecto de la situación de la Sra. [VÍCTIMA_1], quien se domicilia junto a su hijo Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en [VÍCTIMA_1], TEL: [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (hijo). Cúmplase con adjunción del informe del ETI.-
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
Asimismo, en mérito a lo que surge del informe, en cuanto a que "la Sra. [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) se encontraría recibiendo los cuidados adecuados, desayunando en un lugar templado y vestida acorde al clima. Se observa buen estado general de higiene personal y condiciones adecuadas de habitabilidad del inmueble.", no corresponde disponer medidas. LO QUE ASI DECIDO.-
Notifíquese por OTIF a los Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
En caso de no ser habida alguna de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Oportunamente, archívense las presentes.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 385 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
HUMANA CRUZ, EDWIN C/ ZURICH ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Cipolletti, 28 de julio de 2026.- Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez, y Alejandro Cabral y Vedia, y por subrogancia legal la doctora María Marta Gejo, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte actora en los autos caratulados “HUMANA CRUZ, Edwin c/ ZURICH ARGENTINA CÍA de SEGUROS S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. CI-01556-C-2025), que fueran elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3, y de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia dijeron: 1).- Se procura en el caso, mediante una pretensión promovida por Edwin Humana Cruz el 03 de noviembre de 2025, y enarbolada bajo la denominación de “medida autosatisfactiva”, de la aspiración de alcanzar el pago inmediato -por parte de la aseguradora- de gastos sanatoriales que se decía que son producto de lesiones que el actor atribuye a un accidente de tránsito; esgrimiéndose en apoyo de esa solicitud el art. 68 de la Ley de Tránsito (N° 24.449 y modif., en adelante LT), que legisla lo que ha dado en llamarse una “obligación legal autónoma” (OLA).- Mediante el pronunciamiento ... SENTENCIA: 82 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIZALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIZALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02374-C-2026 SENTENCIA: 1175 - 28/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N076076/26 ESCOBAR) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de julio de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N076076/26 ESCOBAR)- BA-00682-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la letrada MARÍA JOSÉ MEDINA promoviendo ejecución de honorarios por actuación ante la Superintendencia de Riegos de Trabajo contra EXPERTA ART S.A. (CUIT/CUIL 30687156168).-
---Que las partes arribaron a un acuerdo en Comisión Medica con fecha 12/05/2026 que establece: "Los honorarios profesionales de la Dra. MEDINA MARIA JOSE son a cargo de la A.R.T. y los mismos se fijan de común acuerdo en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 81/100 ($523.961,81)".-
---Que dicho acuerdo fue homologado en la Superintendencia de Riegos de Trabajo y notificado a las partes en fecha 10/06/2026.- ---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT/CUIL 30687156168), hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 523.961,81.- reclamada en autos, con más los intereses correspondientes.-
---II) Deberán calcularse los intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme reciente criterio del STJ en autos "OTERO, MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY"(Expte. N° VI-00782-L-2024)- Sentencia 46 del 27/04/2026 y de acuerdo al fallo de la Cámara IIda. del 09/04/26 en autos: BA-00511-L-2025 "ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO".-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato... SENTENCIA: 79 - 28/07/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LAGOS GUADALUPE SOLEDAD S/ PEDIDO DE QUIEBRA General Roca, 28 de julio de 2.026 VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: " LAGOS GUADALUPE SOLEDAD S/ PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte N°RO-00370-C-2026);y, I.- Que en fecha 10-06-2026 el Síndico Ctdor. VICTOR O. LAPUENTE presenta el informe individual de créditos conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 24.522, expresando su opinión sobre la procedencia de la verificación de cada crédito, el monto respectivo y el privilegio que le corresponde. En consecuencia, atento lo establecido por art. 36 del ordenamiento legal citado corresponde resolver sobre la admisibilidad de los créditos en el supuesto de haber sido observados y la verificación de los restantes. Con respecto a ello debo expresar que me explayaré en los casos que han existido observaciones o en los que el suscripto se aparta del dictamen de la sindicatura, dando las razones de ello. En los demás supuestos en que hay coincidencia con lo aconsejado por el Síndico, cualquiera sea el resultado de la insinuación, debe considerarse, “brevitatis causa”, que aquellos fundamentos se comparten, tanto sea para resolver sobre la verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de la acreencia insinuada. II.- En su informe Sindicatura refiere que a fin de incorporar el crédito al pasivo, es determinante que el mismo se haya devengado con anterioridad a la fecha de la declaración de quiebra (en el caso: 27 de febrero de 2026), independientemente de las fechas en que se haya realizado la facturación, consolidado el título o la que se haya previsto para su exigibilidad. Destaca que en los casos en que el monto reclamado por el insinuante resulta inferior a la deuda que ha determinado, luego de ejercitar la labor investigativa y de cálculos, como así la compulsa de la documentación, y tal como es aceptado jurisprudencialmente, atento lo dispuesto en el art. 32 LC que es carga de todo acreedor determinar el monto de la pretensión verificatoria, debiendo cuantificar su pretensión conforme a las pautas concursales, el consejo ha sido limitar el monto o el privilegio a la petición del pretenso acreedor. Resalta que los acreedores presentados no abonaron el arancel del art. 32 LCQ. En lo que respecta a los intereses, sostiene que ha efectuado el reconocimiento a quienes lo han peticionado o calculado en su insinuación, conforme el siguiente detalle: para el caso de deudas en moneda... SENTENCIA: 141 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] S/DENUNCIA SITUACIÓN ([VÍCTIMA_1] MENOR) AUTOS: [DENUNCIANTE_1] S/DENUNCIA SITUACIÓN ([VÍCTIMA_1] MENOR) - Expte. NºCO-00156-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 28 días del mes de julio del año 2026.-
VISTOS:
Las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia formulada en el marco de la Ley Provincial Nº 3040, de las que surge la presunta vulneración de derechos de una niña menor de edad, y; CONSIDERANDO: Que de las constancias agregadas surge que la denunciante, quien se desempeña como personal docente de la [LUGAR_1], tomó conocimiento, en el marco de una actividad escolar, de manifestaciones efectuadas por la alumna [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1], quien habría referido [NOMBRE_1]- Que la institución educativa, conforme surge de la documentación acompañada, activó el protocolo de actuación correspondiente, dio inmediata intervención al Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico (E.T.A.P.), convocó a la progenitora de la niña y posteriormente formuló la denuncia ante la Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia dependiente de la Comisaría N°44 de la localidad de Villa Manzano.- Que asimismo surge de las actuaciones que, desde la dependencia policial interviniente, se dio inmediata intervención a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.), organismo administrativo competente en materia de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.- Que corresponde dejar constancia de que las presentes actuaciones ingresaron a este Juzgado durante el período de feria judicial. No obstante ello, el dictado de la presente resolución debió diferirse, toda vez que al momento de la recepción de las actuaciones no se contaba con los datos identificatorios completos del otro niño mencionado en la denuncia, circunstancia que impedía individualizar adecuadamente a todos los intervinientes. Asimismo, la institución educativa se encontraba sin actividad por el receso escolar, lo que imposibilitó requerir dicha información en forma inmediata. Reanudadas las actividades escolares, este Juzgado solicitó al establecimiento educativo los datos filiatorios correspondientes, los que fueron posteriormente aportados y permitieron completar los antecedentes necesarios.- Que, de las constancias agregadas surge que el organismo administrativo competente: Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.), ha tomado intervención inmediata.- Que, asimismo corresponde conferir intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal en turno con asiento e... SENTENCIA: 64 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02302-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026. Por recibido el día de la fecha a las: 09:08 Hs. Se deja constancia que en el día de la fecha, siendo las 7:27 ingresan los autos conexos: RO-02295-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA", en los que se han ordenado medidas protectorias y que las mismas fueron publicadas a las 8,55 horas.
Estése a las medidas allí ordenadas y a la intervención del ETI.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio y a 200... SENTENCIA: 639 - 28/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026) CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026)
EXPTE. NRO. AL-00472-JP-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 28 de julio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 90 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 15 de julio de 2026 Por recibidos estos autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026) (Expte. Nº AL-00472- JP-2026). Habilítese Feria Judicial. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase por el plazo de noventa (90) días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la... SENTENCIA: 357 - 28/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FIGARRA, FLORENCIA IVANA C/ ALVAREZ TORO, MARIA LORETO JESUS S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 28 de julio de 2026.- SENTENCIA: 67 - 28/07/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ROBLEDO MARIA ZUNILDA C/ MONTES MARISA SONIA S/ USUCAPION (VIRTUAL) AUTOS: "ROBLEDO MARIA ZUNILDA C/ MONTES MARISA SONIA S/ USUCAPION (VIRTUAL)".-
EXPTE. SA-01252-C-0000
San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
En atención a las constancias del expediente, se reanuda el plazo para fallar, y habiéndose acumulado las presentes a los autos BERRA ZONNIA DEL PILAR C/ ROBLEDO MARIA ZUNILDA, SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) (VIRTUAL) EXPTE. Nº SA-00202-C-0000, estése a la sentencia allí dictada.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 159 - 28/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |