Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNES DE LA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNES DE LA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00340-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 18 de junio de 2025.mp
   Proveyendo la presentación de la Dra. Daiana Reynoso de fecha 13/06/2025,11:33:09 hs:
Téngase presente la aclaración formulada.
Se deja constancia que se modificaron los registros.
Estese a lo que se provee a continuación.
 
VISTO
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNES DE LA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-00340-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARNES DE LA PATAGONIA SAS, CUIT/CUIL 30716480654 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 42.580.175,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 6.557.347,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 24.568.761,26 la suma presupuestada provisoriamente para ...

SENTENCIA: 326 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REDONDO MYRIAM ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REDONDO MYRIAM ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02658-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 18 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REDONDO MYRIAM ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02658-C-2024), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MYRIAM ELIZABETH REDONDO, DNI 25030103, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 955.520,51, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($420.203,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 687.861,76, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las e...

SENTENCIA: 64 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SEGUEL, ANDRES EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SEGUEL, ANDRES EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01146-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SEGUEL, ANDRES EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01146-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRES EDUARDO SEGUEL, CUIT/CUIL 20277398142 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN, íntegro pago del capital reclamado de $ 189.988,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA EMILIA BUSCAZZO, MANUEL ALEJANDRO AGUILERA MARTÍNEZ y MARIA FLORENCIA ASCENZO en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 305.095,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZVSM-NRXP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
      ...

SENTENCIA: 323 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.J.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.J.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02076-F-2024 respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 09-06-2025 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 17 en idéntico día en relación a J.C.C.D.N.4. hijo de C.C..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
El día 12 de junio de 2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que el equipo interviniente ha agotado las estrategias en cuanto a una restitución con su progenitora, siendo la figura más favorable sostener y prorrogar la Medida de protección Excepcional de Derechos del adolescente con el Sr. H.L..  Con el mismo la estrategia que han desarrollado esta orientada y consiste en acompañar semanalmente a J.C.y.H.L. en cuestiones domésticas, organización, gestiones de tramites de documentos, libretas sanitarias, controles, vacunas, etc. Ademas de puesta de límites y crianza.

Expresan que en la convivencia suelen presentarse situaciones conflictivas, la mayoría devienen de la convivencia con J.C., su personalidad y la edad evolutiva que atraviesa generan confrontaciones, rebeldías, desautorizando normas y mandatos. Por otra parte, señalan que su guardador manifiesta disconformidad con retomar cuestiones de la historia del adolescente que careció de sostén paternalista, ni cuidador que lo oriente y resguarde en su desarrollo infanto juvenil. Señalan que ello ha generado un crecimiento acelerado y una autonomía en pos de sobrellevar situaciones de riesgo y desapego. El Sr. H. entiende la situación del joven, por ello accedió en su momento a cuidarlo, pero a la vez es una persona muy reticente en cuanto a los abordajes institucionales, presentando resistencia y negativa a finalizar y/o concretar una guarda judicial.

Expresan que el adolescente continua escolarizado en el turno de mañana, practica 
gimnasia. que no es un alumno problemático, socializa entr...

SENTENCIA: 680 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.P.M.C. C/ P.P.L.M. Y L.B. S/ PROCESO DE VIOLENCIA

P.P.M.C. C/ P.P.L.M. Y L.B. S/ PROCESO DE VIOLENCIA
CI-00184-JP-2025
 
Cipolletti,  18 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados P.P.M.C. C/ P.P.L.M. Y L.B. S/ PROCESO DE VIOLENCIA (Expte N° CI-00184-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 18 de junio de 2025, se recibe denuncia realizada en el día de la fecha por la Sra. P.P.M.C..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: 1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO al Sr. P.P.L.M. y la Sra. L.B., respecto de la Sra. P.P.M.C., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados, para cuando se encuentre en la ciudad de Cipolletti. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las
llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en
horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación,
amenazas, vigilancia, entre otros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de
desobediencia judicial previsto en el Art. N° 239 del C.P. y dar la debida
intervención al Sr. Fiscal en turno (Art. N° 148 C.P.F.). También deberá
ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y
comentarios, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y
telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia.
Todo ello, bajo apercibimient...

SENTENCIA: 502 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.F.Y.C.M.L.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "T.F.Y.C.M.L.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01607-F-2025 -

ac
GENERAL ROCA, 18 de junio de 2025.

Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hija y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. L.M.M.M.(.3., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 60% del SMVM en beneficio de su hija, que deberá ser depositada por el Sr. L.M.M.M. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. F.Y.T.(.3.. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. F.Y.T.(.3. que deberá concurrir a la sucursal del Banc...

SENTENCIA: 640 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

CARATULA: "R.D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD"
EXPTE. NRO.  RO-12943-F-0000, 949-11
cd
GENERAL ROCA,  18 de junio de 2025.

Atento lo peticionado por la Sra. Defensora Oficial del beneficiario del proceso en fecha 12/Feb/25 respecto de la sugerencia que la Sra. Alicia Robledo sea designada figura de apoyo de la beneficiaria, atento la renuncia de quien fue desinada en sentencia, la conformidad prestada por Alicia Robledo en fecha 20/Feb/25 y el dictamen que antecede la Defensoría de Menores e Incapaces, es que  resuelvo hacer lugar a lo solicitado.
En tanto resulta sustancial que aquella asista y acompañe en los intereses personales y económicos de la beneficiaria del proceso, por eso designo como figura de apoyo de la Sra. D.E.R. a la Sra. A.T.R.D.2. a los fines indicados en la sentencia de fecha 11/08/2023 esto es para realizar trámites administrativos y suscribir los formularios necesarios a tal fin.  A tal fin deberá la figura de apoyo designada aceptar el cargo. Fecho, expídase testimonio en la forma de estilo.
 
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 637 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 18 de junio de 2025 siendo las 09.39  horas , y en el marco del expedienteRO-04592-P-00002RO-5173-P2013V.M.A.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.V., asistido por su Defensor/a VICTORIA MARTINEZ , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación del Acta de disminuciòn de guarismos y retroceso de fase Nro. 164/25.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital .

Cedida la palabra a la Dra. Martinez, expresa que nos encontramos hoy aquí por dos motivos. En primer lugar por la apelación al acta donde se disminuye los guarismos y la fase del señor V. y requiere asimismo una apertura extraordinaria a la apelación de la sanción impuesta por el interno  RES 16 INT 25. Fundamenta su requerimiento  respecto de  la apertura extraordinaria de esta resolución en que el expediente de la resolución es de fecha dieciocho de abril. El expediente disciplinario ha sido remitido el 21/04 con la apelación del señor en intervención otra defensora y a raíz de eso la defensoría fue notificada por sistema el 24/04/2025. Ese día se notifca a la defensa desde el juzgado la intervención de la Defensoría Oficial. Al señor V. lo notifican de que  interviene la Defensoría  Oficial Nro. 6 el veintiocho y él a partir de allí comienza a intervenir de manera material a través de lo que  puede aportar de su situación, su motivo de apelación. En este momento se  habían vencido los cinco días que tenía la defensa para apelar y el señor en este periodo desde el 18 hasta que toma contacto de nuevo con su defensa ha estado en un lapso que administrativamente no ha podido ejercer debidamente su derecho de defensa por este cambio que se sucedió. A raíz de eso es que solicita que no se tenga en cuenta este plazo como expirado ya que causaría un agravio irreparable y a raíz de estos agravios que se generaron en ese lapso por esos cinco días que al parecer corrieron y que luego se generaron en su defensa. Luego nos encontramos con un acta que utiliza esta imposición de sanción para disminuir no sólo los guarismos y la fase sino que se hace una retrogradación en su plan de reinserción. Por eso entiende que el agravio que en aquel entonces se generó cuando se impuso la sanción en un presunto estado de indefensión hoy se configuraría y se consolida con el acta del Consejo Correccional. Eso es todo en relaci...

SENTENCIA: 248 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CONFIAR S.R.L. C/ CARRANZA, KAREN DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ CARRANZA, KAREN DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00679-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Karen Daiana Carranza, DNI N° 39.865.588, como empleada del Poder Judicial de Viedma hasta cubrir la suma de $1.487.567,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $743.783,70 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecció...

SENTENCIA: 71 - 18/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

LEIVA SILVA, BRANDY C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 18 de junio de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LEIVA SILVA, BRANDY C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00165-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- La demanda.

El 19.3.2024 se presenta el doctor Gastón Suracce, en el carácter de apoderado del Sr. Brandy Leiva Silva, mandato que acredita con el poder que en copia digital se agrega, e interpone reclamo laboral contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.547.783,88, más los intereses y las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo.

Dice haber agotado la vía administrativa previa.

Relata que Vélez era dependiente del Sr. Marcelo Daniel García y que presta labores en una estancia dedicada a la producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda), en la categoría de peón general, con una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes, de 08:00 hs. a 12:00 hs. y de 14:00 hs. a 18:00 hs.

Agrega que al momento de su ingreso estaba apto y en perfecto estado de salud, sin preexistencias.

Dice que el día 16.6.2021 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba desempeñando sus labores habituales. Explica que, en circunstancias que pretendía cerrar una compuerta de un canal de riego, se resbaló -por causa del mal estado de la superficie- y se torció la rodilla derecha. Como consecuencia del tropiezo y de la caída sintió un intenso de dolor en el segmento afectado y debió aguardar un ti...

SENTENCIA: 168 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA