Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de marzo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/03/2026 se recepciona Nota Nº 406/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 29/2026- SeNAF DVM.- de fecha 09/03/2026 en el que se resuelve modificar de la Medida Excepcional de Protección de Derechos bajo modalidad de alojamiento institucional, estableciendo el cambio de dispositivo y la derivación a la provincia de Tucumán de la adolescente R.P.D.V.C. (1.a.) DNI Nº 4. quien será alojada en un dispositivo de cuidado institucional denominado "Santa Micaela" en la ciudad de S.M.d.T., por el plazo de NOVENTA (90) días.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por medio de la aplicación WhatsApp y se adjunta informe efectuado por el Equipo Técnico del C.A.I.N.A. de El Bolsón.
En el informe agregado, elaborado por la Lic. en Psicología Belén Faure -integrante del Equipo Técnico del Organismo Proteccional-, se brindan datos de la adolescente y se detalla la composición del grupo familiar no conviviente, así como las intervenciones interinstitucionales efectuadas. La profesional interviniente refiere que la adolescente se encuentra alojada en el C.A.I.N.A. de la localidad de El Bolsón en el marco de la medida excepcional vigente, habiéndose sostenido espacios de acompañamiento orientados a su proceso personal, su autonomía progresiva y la construcción de un proyecto de vida.
Explica que, en dicho marco, se ha trabajado con la adolescente la posibilidad de su traslado a la provincia de T., en función de su deseo de retornar a dicho lugar a fin de revincularse con su hijo S.J.G.C., proyectando su vida en torno al ejercicio de su rol materno y la finalización de sus estudios.
Indica que, a partir de dichas intervenciones, se ha gestionado de manera articulada con el organismo competente de la provincia de T. la disponibilidad de un dispositivo adecuado a sus necesidades, informándose la posibilidad de ingreso al Dispositivo de Cuidado Institucional "Santa Micaela", destinado al acompañamiento integral de madres adolescentes, con abordaje interdisciplinario.
Remarca que en el marco de los espacios de escucha, la adolescente ha manifestado de manera sostenida su voluntad de traslado, participando activamente en el proceso de toma de decisiones respecto de su situación, conforme su edad y grado de madurez. Hace saber que el traslado se in...

SENTENCIA: 267 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.L.R.M.E.C.R.J.J.C. S/ EJECUCIÓN

 
General Roca, 18 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.DE LOS RIOS, MIRIAM ELIZABETH C/ ROJAS, JESUS JULIO CESARS.E.". Expte. N° RO-02517-F-2025 , y
CONSIDERANDO: En fecha 03-12-2025 se presenta el demandado J.J.C.R. planteando NULIDAD DE LA EJECUCIÓN POR ABUSO DEL DERECHO y FALSEDAD DE CAUSA.
Manifiesta como fundamento que la actora ejecuta una liquidación por el período 10/08/2023 al 10/04/2024 y omite informar el cambio de cuidado personal ocurrido en noviembre de 2023. Recalca que reside de manera permanente con el demandado desde el 02 de noviembre de 2023.
Señala que en la liquidación incluye los meses de Diciembre 2023 a Abril 2024 cuando el hijo de ambos ya vivía a su cargo y pretende cobrar alimentos por un tiempo en el que no ejerció el cuidado.
Continua relatando textualmente que "la cuota alimentaria fijada originalmente era del 28% para dos hijas. Sin embargo, desde hace 25 MESES (Noviembre 2023), uno de los hijos vive conmigo. Durante el primer año de convivencia, la actora percibió y retuvo el 28% COMPLETO de mis haberes, pese a que yo me hacía cargo de todos los gastos de M.R. Posteriormente, reconociendo la injusticia de la situación, comenzamos una dinámica informal donde ella me "reintegra" un 8% y retiene el 20%".
Señala que el hecho de que la actora le devuelva el 8% demuestra que percibe fondos en exceso, luego aduce que continúa reteniendo un 20% y considera que dicho monto sigue siendo desproporcionado dado que solo tiene a cargo a una de las hijas de nombre U., mientras que el sostiene el 100% de los gastos de otra hija.
Expresa textualmente que "lo que la actora cobró indebidamente (el 28% total durante un año entero, más el exceso retenido en los meses subsiguientes) genera un crédito a mi favor que s...

SENTENCIA: 130 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.B.Y.E.C.B.R.A.R.E.Y.B.V.E. S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.B.Y.E.C.B.R.A.R.E.Y.B.V.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03943-F-2025), en los que la actora -menor de edad- peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos de los alimentantes, suma que no sea inferior al 150% del salario mínimo, vital y móvil.
 
Indica que no reside con ninguno de sus progenitores, también que el progenitor le abona cuota alimentaria por el monto de $250.000 aproximadamente mientras que la progenitora aquí demandada es peluquera y no colabora con sus gastos. Respecto de los codemandados, refiere que el abuelo materno tiene un taller mecánico en su domicilio y respecto la abuela desconoce sus ingresos o si realiza alguna actividad. 
 
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la de...

SENTENCIA: 129 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.E.F. C/ S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.E.F. C/ S.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00144-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.S. y al Sr. <.E.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 9 de marzo de 2026... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de D.E.S. hacia F.E.S., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, ...

SENTENCIA: 257 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.J.N.C.P.A.E. S/ EJECUCIÓN

TH/sf
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
 
Téngase por presentada la demanda en debida forma.
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " R.J.N.C.P.A.E. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-00474-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en fecha 26/06/2025 08:10:55 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 19/11/2025 (siendo modificada en fecha 27/11/2025), desde fecha 10/03/2021 hasta la fecha 25/06/2025 por el monto de $1.335.785,99, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ADEUDADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. E.P.A.D.3., haga a la parte actora Sra. J.N.R.D.3. ) íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 19/11/2025 (siendo modificada en fecha 27/11/2025)  por la suma de $1.335.785,99 presupuestándose la suma de $670.000 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. E.P.A. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proced...

SENTENCIA: 2 - 18/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.G.D.C. C/ S.M.M.E. S/VIOLENCIA

CARATULA: S.M.G.D.C. C/ S.M.M.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00788-F-2026 / 

DFC/MG
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
Por presentado, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Hágase saber al Sr. <.D.C.S.M. y a la Sra. <.E.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.E.S.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.D.C.S.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.

SENTENCIA: 254 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.N.J.C.M.G. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: C.N.J.C.M.G. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-17061-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-9457-F2022

MG
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "C.N.J. C/ M.G.L. S/VIOLENCIA" EXPTE. RO-00771-F-2026 a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto..
Hágase saber al Sr. N.J.C. y a la Sra. <.G.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Contando las partes con patrocinio letrado en los exptes. conexos, vincúlese a la Dra. Mónica Ruiz  como abogada del Sr. C., y al Dr. Diego Suárez como abogado de la Sra. Mansilla. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, A los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. L.G.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. N.J.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medid...

SENTENCIA: 252 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.G.C.Z.J.Y. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: "R.M.G.C.Z.J.Y. S/VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00757-F-2026
ac
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. M.G.R.  en fecha 15/3/26 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente.
En razón de la denuncia realizada el día 15/3/2026 por el Sr. M.G.R. hágase saber el Juez que va a entender.
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF  ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de sus hijos. Archivese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
Vinculese al expediente RO-00676-F-2026 "ZGAIB, JESICA YAMILA C/
RAVAGNAN, MARIANO GABRIEL S/VIOLENCIA".
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 132 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Ñ.K.E. C/ S.O.M. S/ ALIMENTOS

AUTOS: Ñ.K.E. C/ S.O.M. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-00647-F-2025
 
Cipolletti, 18 de marzo de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-00647-F-2025-E0037 por la suma de $3.981.720,33 por el período de Noviembre de 2024 a Mayo de 2025 en concepto de alimentos adeudados.-
 
 
     Dra. Marissa Palacios
          Jueza subrogante

SENTENCIA: 130 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

Z.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "Z.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-02302-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora  (E0023 ppal) contra la resolución que fijó la cuota provisoria en $750.000 mensuales.
La  apelación  fue concedida en relación y con efecto devolutivo por auto del 16/09/2025.
Se presentó el memorial (E0003), se dispuso su traslado y respondió el demandado  (E0004)
Finalmente, dictaminó el Ministerio Tutelar  (E0005).
 
II. Antecedentes del asunto. Este trámite se inició el 18/02/2025. Primeramente, la jueza interviniente en el origen fijó alimentos provisionales por el plazo de tres meses  en la suma de $ 1.000.000.
Dicha cuota, apelada  por el obligado al pago, fue confirmada por esta alzada el 15/12/2025  en el incidente  "Z.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACION", BA-02351-F-2025.
Vencido el plazo fijado, la jueza hoy interviniente  fijó la cuota provisoria en la suma de $750.000 mensuales, con más los pagos directos y la actualización acordada en audiencia.
Valoró justamente la audiencia cumplida pocos días antes de su pronunciamiento, el día 26/08/2025. 
 

SENTENCIA: 79 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE