Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02728-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02728-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO NICOLAS G DI TULLIO HONRADO, DNI 29696720 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.777.097,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.208.231,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YRSO-GIUX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

 

SENTENCIA: 1733 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABI SAAD, EDGARDO CARLOS ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABI SAAD, EDGARDO CARLOS ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02653-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABI SAAD, EDGARDO CARLOS ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02653-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO CARLOS ALFREDO ABI SAAD, DNI 18066932 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.282.418,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.953.402,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UYHS-ZTFQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntad...

SENTENCIA: 1739 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ SANCHEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ SANCHEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE
 

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
 

VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ SANCHEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA BELEN LOPEZ SANCHEZ, CUIT/CUIL 27310835477, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.597.749,07, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de  $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.118.557,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EOPC-IXJF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, p...

SENTENCIA: 1734 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N°VR-00227-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA
Que mediante presentación de fecha 28/8//2026 (mov. N° VR-00227-C-2024-E0006) se presenta el Dr. Federico STELLA, en carácter de Apoderado de las codemandadas [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], solicitando la declaración “...de caducidad de instancia, con costas a cargo de la parte actora, al haber transcurrido en exceso el término de ley sin que se impulsara el procedimiento, según lo establece el art. 284 inc. 1 del CPCC…”.
Expone que: ...la última actuación de impulso procesal corresponde al proveído de fecha 09 de junio de 2025 que tuvo por agregado el informe recibido del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. De tal forma, el plazo de inactividad procesal de la parte actora, como interesada en instar el trámite, data de hace poco más de catorce (14) meses, excediendo ampliamente el plazo de TRES (3) meses que establece el art. 284 inc. 1º del CPCC, para procesos sumarísimos como el presente. En consecuencia, el expediente se encuentra inactivo desde la contestación de la demanda, sin que la parte actora haya realizado actividad tendiente a hacer avanzar el proceso hacia su resolución final. Por ello, solicito a S.S. declare la caducidad de la presente instancia de oficio y sin previo traslado a la contraria, atento haber transcurrido el doble del plazo contemplado en la ley procesal de conformidad con la doctrina del STJ en los autos caratulados "CID CID EUFRACIO CRISTINO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N° 27.459/14 de fecha 05 de junio de 2.015, con cita del fallo "Tribaudino" del mismo STJSE N° 24/14 STJ donde se dispuso que "cuando se trata de un supuesto en el que se han cumplidos los plazos para la declaración oficiosa de la perención, frente al anoticiamiento al Juez de que ha operado el plazo en los términos del art. 316, r...

SENTENCIA: 110 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

LECLERC, ANTONELLA DENISE Y 1263 S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 14 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LECLERC, ANTONELLA DENISE Y 1263 S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00442-L-2026, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC delegación Sierra Grande) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento el dictamen del conciliador, los rubros reclamos por la requierente y los recibos de haberes acompañados. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450), conforme lo dispuesto por la Acordada n° 14/2026-STJ, se deberá acreditar con el pago del formulario 008 que este Tribunal pondrá a disposición de la requirente mediante providencia.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

SENTENCIA: 59 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.- BA-01135-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2] con el patrocinio del Dr. Christian Jorge Larracoechea solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 10 de octubre de 2014 en esta ciudad, San Carlos de Bariloche. De dicha unión no nacieron hijos en común.-
En cuanto a la propuesta de convenio regulador (arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación) acompañan acuerdo respecto atribución del hogar conyugal a favor de la [ACTOR_1], quien continuará habitándolo con exclusividad. Así, manifiestan expresamente que no existe desequilibrio económico que justifique el otorgamiento de una compensación económica, En cuanto a la distribución de bienes, señalan que lo han resuelto en forma privada 
En fecha  21.05.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss.y cc. del CPF. Se cita a las partes para que ratifiquen respecto del acuerdo acompañado. Es ratificado en fecha 1.06.26  y 18.06.26 por las partes.-
Y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI: [DNI_ACTOR_2] quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II)  Homologar el convenio acompañado con la demanda de fecha 30.04.26.-
III) Costas por su orden.-
IV) Regular los honorarios del Dr. Christian Jorge Larracoechea, en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones".-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI)  Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certifica...

SENTENCIA: 335 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S/ ESCRITURACIÓN

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: los autos "NAJUL FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S/ ESCRITURACIÓN” (BA-01301-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios del profesional interviniente.
2°) Que la base asciende a la suma de $44.515.000 (tomando como base el promedio de las tasaciones acompañadas en la presentación E0018: U$S29.000, al valor de la cotización del dólar al día 11/09/2026 -$1.535),
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (art. 6, ley G 2212); corresponde regular los honorarios de Néstor Oporto (letrado apoderado de la actora ), por  las dos etapas del proceso en el  11% del monto base por las etapas cumplidas, art. 8 de la ley G2212 con el adicional de la procuración (40 %, art. 10, ley citada).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Néstor Oporto en la suma de $4.570.206 que deberá pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. 
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 299 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ESPINOZA, FRANCO DAMIAN C/ ANDRADE, RUBEN NOLBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ESPINOZA, FRANCO DAMIAN C/ ANDRADE, RUBEN NOLBERTO S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° VI-01269-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,
RESULTA:
1.- Se presenta, en fecha 23/07/2024, Franco Damián Espinoza por medio de apoderados y promueve demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra Rubén Nolberto Andrade y la citada en garantía Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, por la suma de $10.181.699,56 o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses y costas.
Relata los hechos en los que funda la acción, manifestando que el día 22/03/2023, siendo aproximadamente las 18:30 h circulaba a bordo de su motocicleta marca Mondial, Modelo TD 150 cc, por calle Álvaro Barros -en sentido Sur/Norte- y a la altura del cementerio, se ve sorprendido por un vehículo taxi, conducido por Rubén Nolberto Andrade que, estando aparcado sobre la calle Álvaro Barros, decide, temerariamente, efectuar un giro en “U” sobre la misma calle de circulación, provocando de esta manera el impacto contra su moto.
Precisa que el taxi se encontraba estacionado sobre la calle Álvaro Barros, a la altura del Barrio 20 de Junio, del lado de la vereda del cementerio, por lo cual el sentido natural de circulación del vehículo taxi era Norte/Sur, y así decide emprender la marcha a través de una maniobra de giro en “U” sobre la misma calle Álvaro Barros, con la intención de modificar el sentido del trayecto, y por ello se vio sorprendido cuando venía circulando a bordo de su moto a tal punto que no logra esquivarlo, impactando contra la parte delantera derecha del taxi.
Indica que producto de la colisión, salió despedido de la moto, cayendo con todo su cuerpo sobre la cinta asfáltica, golpeando varias partes de su cuerpo (espalda, pierna, pie, cabeza), la intensidad del impacto fue tal que el casco se rompió, y la moto terminó debajo de un vehículo que estaba estacionado sobre la calle Álvaro Barros. Manifiesta que por la graved...

SENTENCIA: 59 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SUCESORES DE GOMEZ RAUL ORLANDO C/ MARCILLA HORACIO FERNANDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (ANTERIOR: H-2RO-222-C2018)

General Roca, 14 de setiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SUCESORES DE GOMEZ RAUL ORLANDO C/ MARCILLA HORACIO FERNANDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (ANTERIOR: H-2RO-222-C2018)" (RO-70961-C-0000), de los que
RESULTA:
I.- En fecha 27/09/2026 y con sustento en Sentencia de Cámara de Apelaciones y de Primera Instancia presentó planilla de liquidación la parte  ejecutante.
II.- Sustanciada, se presentó la parte demandada con fecha 07/08/2026, solicitando el rechazo.
Expresa en tal sentido, que  en proveído de fecha 22/03/22  se dispuso en lo pertinente: “Corresponde tener por depositado en la cuenta de autos el importe correspondiente al saldo de planilla y en su mérito por cancelada la misma. Ello, sin perjuicio, de los intereses que corresponda liquidar desde el 30-11-2021 a la fecha de la presentación efectuada en 09-02-2022 denunciando la integración del saldo de planilla.- (el resto de los fondos se encontraban depositados en la cuenta de autos).”
Que en fecha 28/03/22 los ejecutantes elevaron escrito contra esa providencia con objeto “Plantean aclaratoria. Apelan en subsidio”. 
Sobre esta presentación dice que cabe detenerse pues circunscribe el petitorio que dice :  “Requerimos ‘aclaratoria’ porque entendemos V.S. ha omitido resolver el incidente generado en estos autos…”; “no entendemos si se podrá solo liquidar intereses hasta el 09-02-2022 solamente y de allí en mas no tendremos derecho a percibir accesorios y/o diferencias de cambio”.
Agrega que hasta ahí  quedaría determinado el objeto de la “aclaratoria”pero que  en párrafo posterior, los actores  agregaron: “…dejamos planteada la apelación subsidiaria, pues podría irrogarnos un perjuicio irreparable la providencia dictada por V.S. al vedar la posibilidad de reclamar mayores intereses y diferencia de cambio…”
Que el 13/04/22 se concedió la apelación y en fecha 26/08/22 la Excma. Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de los ejecutantes, y confirmó la re...

SENTENCIA: 185 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ HABEAS DATA

Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.


VISTOS: Los autos caratulados “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ HABEAS DATA” (Expte. N° CI-02029-C-2026), puestos a despacho para resolver, y;


RESULTA:


I.- En fecha 6 de agosto de 2026 se presenta el [ACTOR_1], por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Cuadro Moreno, e interpone acción constitucional de hábeas data contra el [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Expresa que la acción tiene por objeto obtener la inmediata eliminación, supresión y/o rectificación de la información que califica como errónea, falsa e inexacta relativa a su persona, registrada en las bases de datos de las demandadas, en las cuales afirma figurar como deudor o en situación de mora o incumplimiento. Solicita asimismo que la corrección sea comunicada al Banco Central de la República Argentina y que se ordene a dicha entidad eliminar todo registro suyo como moroso.
Al relatar los hechos, manifiesta ser cliente del Banco Macro desde hace años y refiere que, al solicitar recientemente un crédito con la finalidad de construir su vivienda, éste le habría sido denegado bajo el argumento de que su situación crediticia no era buena por registrar una deuda.
Señala que, posteriormente, recibió una carta documento de fecha 22 de junio de 2026 remitida por el [DEMANDADO_1], mediante la cual se le reclamaba el pago de la suma de $7.222.707,87, correspondiente a una deuda de tarjeta de crédito VISA. Afirma que ello lo sorprendió, pues no poseía una tarjeta VISA de dicha entidad.
Agrega que solicitó un informe a [DEMANDADO_2], del cual habría surgido que se encontraba registrado en situación 3 (“con problemas”), y que figuraban deudas correspondientes tanto a una tarjeta VISA como a una tarjeta NATIVA (Mastercard) del [DEMANDADO_1].
Relata que concurrió entonces a la sucursal Catriel del [DEMANDADO_1], donde le entregaron los resúmenes de cuenta correspondientes. Sostiene que manifestó al personal de la entidad que, aun cuando las tarjetas hubieran sido emitidas a su nombre, nunca las había retirado ni utilizado, mientras que desde el Banco habrían insistido en que las tarjetas y los consumos le pertenecían.
Expone que, ante la falta de una explicación que considerara adecuada, formuló una denuncia penal por estafa y que posteriormente habría tomado conocimiento de que, aparentemente, un empleado del Banco habría dado de alta una tarjeta a su nombre y ...

SENTENCIA: 132 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI