Fallos Jurisdiccionales

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G.M.,V.B. S/ SITUACIÓN (CONEXIDAD CON AL-00764-JP-2023)

 ALLEN, a los 8 días del mes de septiembre del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.M.,V.B. S/ SITUACIÓN (CONEXIDAD CON AL-00764-JP-2023) (Expte. Nº AL-00747-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. M.V.S. en representación de    V.B.G.M.-.D.5.-.P.C.E.A.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar la s.q.m.e.a.j.a.m.h.v.q.d.l.1.a.s.e.l.a.l.p.e.v.q.m.m.q.n.i.y.y.a.y.q.v.d.u.c.d.v.f.p.p.d.s.p.c.q.y.n.c., y e.e.a.d.q.e.p.a.e.m.d.l.m.m.a.a.s.e.e.e.s.g.y.t.c.p.l.e.q.e.h.c.a.a.s.c.l.a.b.s.e.t.c.l.p.y.e.m.u.t.h.e.i.a.l.s.q.f.d. todo c.a.i.c.v.p.i.s.q.s.o.s.p.e.p.n.p.m.a.y.n.p.i.c.l.m.p., luego yo la contacte particularmente pero ya no tenia d.e.l.p.y.l.s.e.s.c.b.q.e.p.t.a.a.u.e., en ese año e.l.s.e.s.u.s.d.a.p.l.q.d.r.l.d.c.p.e.s.q.c.p.e.s.r.l.d.e.y.s.m.p.d.s.c.r.d.m.e.l.q.n.e.m.p.a. ella dentro de lo que y.v.e.r.m.a.a.t.s.p.e.e.e.c.s.t.u.f.d.p.d.T.d.u.m.l.l.a.h.y.l.h.u.l.d.e.y.a.i.s.m.d.H.e.c.h.e.m.c.l.i.p.e.a.l.d.c.d.l.c.h.u.s.c.s.h.m.y.t.e.d.e.i.c.u.c.e.e.p., solo fue un r.p.l.s.e.s.f.d.y.q.e.s.e.y.n.l.p.e.e.s.d.e.s.f.s.q.h.u.n.d.r.y.a.e.e.t.p.d.a.t.e.s.q.v.a.c.e.y.n.a.p.y.n.s.q.h.e.u.s.e.e.e.u.total descontrolm todo el tiempo amenzando.c.q.l.v.y.s.n.l.d.s.s.e.a.e.s.e.s.e.s.q.i.a.s.a.r.y.y.l.d.q.n.p.d.d.i.a.l.e.y.d.t.e.d.h.q.e.s.y.l.d.t.y.e.y.e.c.p.s.a.r.y.a.l.s. de que ella s.e.y.n.s.d.v.m.o.a.l.c.l.i.d.q.e.l.p.d.b.n.l.d.e.p.l.e.p.n.f.a.y.e.i.c.s.a.y.m.q.e.y.c.a.l.c.d.l.m.u.d.s.a.m.l.d.q.v.e.c.i.n.s.s.a.o.d., la subi al auto y me la traje pero ella iba y venia del estado que tenia, ya no se que hacer y necesito ayuda. Es todo...".
 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. M.V.S. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de  su h.  V.B.G.M.,  requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la adolescente en salvaguarda de su integridad psicofísica, ya que se encontraría inmersa en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolesce...

SENTENCIA: 466 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

"H.V.E.C.M.S."


Valcheta, 5 de septiembre de 2025.-

VISTOS:
Los presentes autos caratulados "H.V.E.C.M.S.", EXPTE. Nº  VA-00082-JP-2025 para resolver;

RESULTA:
1.- Que la señora H. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.Y.N.M.M.E.V.c.D.D.3.G.M.D.A.H.I.N.1.T..
Relato de los hechos: La denunciante manifiesta que tuvo una relacion con el Sr. M. de aproximadamente 3 años, la cual finalizo hace 3 meses por decisión de ella. Relata que fue muy clara al informarle a su ex que finalizaba la relacion por distintas conductas que venia presentando, aceptando en un primer momento al decisión el Sr. M. diciendo: "tenes razón soy un peligro". Con el paso de los dias el Sr. M. insiste en retomar la relacion y ante la negativa de H. comienza a hostigarla intensamente. La denunciante lo bloqueo de todas las redes sociales, pero insistentemente M. le seguía enviando correo electrónico mediante Google fotos, se presentaba en su lugar de trabajo, escalando cada vez su hostigamiento, acusándola por momentos de infidelidades al punto de golpear sin motivo alguno, a un masculino (desconocido para la Sra. H.) por adjudicarles una relacion finalizando el hecho en una detención. El hostigamiento es continuo, hace comentarios incoherentes, la acuso de sacarle la llave del auto, de hackearle las cuentas del banco, presenta paranoia reiterada, en oportunidades tambien se presenta en el predio del domicilio de H.. Esta situacion genera un alto nivel de stres emocional y temor por la integridad fisica y psicológica de ambos. Informa la denunciante que debe trabajar con la puerta de su comercio cerrada por temor a que se presente, que ha dialogado con el entorno familiar de M. para que le brinden contención y asistencia psicológica porque esta sumergido en una gran depresión intensificada por el consumo de estupefacientes y que a pesar de quererlo mucho, ella no puede continuar a su lado por la salud psicológica y el bienestar de ella y su hija de 11 años (de otra relacion).- Teniendo en cuenta que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
 
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradic...

SENTENCIA: 35 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

GARCIA, CARLOS ESTEBAN Y EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 8 de septiembre de 2025.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, CARLOS ESTEBAN Y EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00334-L-2025 y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que en fecha 02.09.25 el conciliador ingresa un acta complementaria en la que las partes aclaran las fechas en la que operará cada vencimiento.
IV.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo, los rubros allí reclamados por la requirente y los recibos de haberes acompañados. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
V.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008).
Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente.
VI.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
VII.- Que en fecha 03 de septiembre del corrient...

SENTENCIA: 106 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

O.A.L. C/ S.N.A. Y S.W. S/ VIOLENCIA

"O.A.L. C/ S.N.A. Y S.W. S/ VIOLENCIA"
PUMA: IH-00161-JP-2025
 
Villa Regina, 8 de septiembre de 2025
 
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 02 de Septiembre de 2025.- Hágase saber el Juez que va a entender.
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento por el plazo de 30 días,  dispuesta a la Sra. N.A.S. y a la Sra. W.S. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. L.A.O. y/o al domicilio de P.P.B.N.1. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines).-
Hágase saber a la Sra. L.A.O. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese hasta el día de la fecha, el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta la Sra. N.A.S. y a la Sra. W.S. debiendo prestar colaboración con la Sra. L.A.O. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-
Hágase saber a las partes, que en relación a los planteos respecto de la vivienda familiar, deberán accionar por la vía que corresponda.-
Dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denun...

SENTENCIA: 726 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.M.A. C/ V.B.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA:F.M.A. C/ V.B.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-02262-F-2025
 
CIPOLLETTI,8 de septiembre de 2025
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 05/09/2025 por la Sra. M.A.F., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "F.M. C/ V.B.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-02262-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.-DISPONER LA INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
II.- Atento que de los términos de la denuncia formulada, surge la existencia de la comisión de un delito, dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin pasen las actuaciones al Fiscal en turno (art. 138 CPF).
 

Dr. Jorge A. Benatti
Juez Subrogante
 
 

SENTENCIA: 685 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.M.J. C/ A.M.A.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00586-F-2025

 

Villa Regina, 8 de septiembre de 2025

Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario quienes de los datos subjetivos aportados infieren que la situación denunciada no sería compatible con el fenómeno de violencia familiar propiamente dicho, ya que, (...)"no se observa que en la actualidad las partes mantengan un vínculo de familiaridad o convivencia o, que una parte detente poder/dominación respecto de la otra o, que alguna se encuentre en situación de vulnerabilidad"(...).-
En este sentido, cabe señalar que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica. 
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA


SENTENCIA: 727 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.R.A. C / I.N. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.R.A. C / I.N. S/ VIOLENCIA BP-00114-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas, 8 de septiembre de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: considerando que no surgen del relato episodios de violencia si no un reclamo por las medidas cautelares dispuestas en relación a la denuncia realizada por la  sra  I.N..-

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, al ser un reclamo que tiene una vía especifica deberá realizar su petición por medio de su Defensoría.- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al Sr S.R.A. que deberá, como lo instruyó la que suscribe previo a realizar la presente en la unidad policial,  realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoria.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 62 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

ALONZO ALAN ANGEL ANDRES Y OTRO C/ ULLUA HUGO GASTON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 8 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ALONZO, ALAN ANGEL ANDRES Y OTRO C/ULLUA, HUGO GASTON Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° VI-16786- C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,
RESULTA:
1.- Se presentan en fecha 30/10/2015 (a fs. 42/50) Alan Ángel Andrés Alonzo y Ary Alessandro Alonzo, por derecho propio y promueven demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, contra Hugo Gastón Ullua en su calidad de conductor del vehículo, la Empresa Las Grutas SA en su carácter de titular del mismo y contra la citada en garantía Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros -compañía aseguradora-, por la suma de $645.165,88 o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses.
Relatan los hechos en los que fundan la acción y en tal sentido refieren que el día 03/02/2014, aproximadamente a las 11:20h, cuando Alan Alonzo conducía el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, acompañado de su hermano Ary Alonzo, quien se encontraba en el asiento del acompañante y se trasladaban por la calle Machiello de San Antonio Oeste, en sentido norte-sur, hacia la localidad de Las Grutas y en instantes en que cruzan la calle Belgrano - de doble mano y de tierra- a velocidad moderada, en fiel cumplimiento de la normativa de tránsito, habiendo traspasado más de la mitad de la arteria, son embestidos en la esquina contraria en forma súbita, violenta e intempestiva, por un ómnibus de Transporte Las Grutas SA, marca Mercedes Benz que se desplazaba por la calle Belgrano en sentido oeste- este, conducido por el chofer dependiente de la empresa Hugo Gastón Ullua.
Indican que el impacto se produjo en el medio de su vehículo, en el lateral derecho (lado del acompañante) y fue producto de la conducción en forma temeraria y negligente por parte del conductor del colectivo, quien se desplazaba con exceso de la velocidad permitida para el ejido urbano. Señalan que producto del accidente ambos sufrieron daños físicos y el vehículo fue severamente dañado.

SENTENCIA: 72 - 08/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

T.E.A. C/ L.C.A. Y S.S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF)

General Roca, 8 de septiembre de 2025.

PROCESO: Este proceso "T.E.A. C/ LEDESMA CLAUDIO ALEJANDRO Y SANCOR SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF)” (EXP. RO-18366-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:

A.- ANTECEDENTES:

1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:

El día 26/4/21 E.A.T. (DNI 4.) promueve acción por daños y perjuicios -por derecho propio- contra C.A.L. (DNI 1.), por la suma de $ 10.547.129,61 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicita la citación de Sancor Seguros.

Relata que el 04/07/2020 tomó contacto con el odontólogo L. -vía WhatsApp y a su número telefónico- para solicitar turno y fue citada por igual medio para el día 06/07/2020 a las 10:00 hs.

Manifiesta que la consulta estuvo motivada en las molestias al masticar -dado que estaban saliendo sus muelas de juicio-, por bruxismo y por dos piezas dentales sin coronilla.

Expresa que en la primera de las consultas -del 06/07/2020- el odontólogo no le explicó cuál era su estado bucodental, el procedimiento y pasos a seguir, los riesgos a los que estaba expuesta, ni indicó estudios previos -como radiografias panorámicas para realizar un diagnóstico adecuado-; que solo le preguntó si quería la extracción de una de las piezas dentales sin coronilla. Respondió que si en la creencia de que ...

SENTENCIA: 70 - 08/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ETAP S/ SITUACION DE VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "ETAP S/ SITUACION DE VIOLENCIA" EXPEDIENTE: SG-00274-JP-2025
 
Sierra Grande, 04 de septiembre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el Equipo Técnico de la Escuela Primaria N° 251 recepcionado en esta Judicatura por la Lic. Laureana REMUNDINI y la Lic. Maria Jose ROSANE, el día 27 de agosto en representación del niño R.M (8), por hechos que configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley 4.109 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que ante la presentación de la denuncia se activó el protocolo de intervención inmediata y se mantuvo comunicación telefónica con el Organismo proteccional SENAF y se notificó a los progenitores de las medidas preventivas hasta la realización de la audiencia por intermedio de la Comisaria 16° de la localidad.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. P.R.A., el 28 de agosto de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4109 y la Ley 4241 sobre Violencia Intrafamiliar. Manifestando que se reunió en la escuela por los dichos de su hijo sobre situaciones de violencia y aclaro que fue una discusión de pareja pero entiende que su hijo se asusto y por miedo lo manifestó. Refirió que R. va retomar las terapias con la psicóloga. En audiencia también reconoció que si bien han tenido situaciones de violencia denunciadas, es esta ocasió...

SENTENCIA: 89 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE