AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, RICARDO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, RICARDO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01201-C-2026 SENTENCIA: 661 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.G.K.M. C/ P.M.A. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026 SENTENCIA: 172 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
P.N.G. C/ A.P. Y H.M.A. S/ INCIDENTE P.N.G. C/ A.P. Y H.M.A. S/ INCIDENTE PUMA: VR-00217-F-2026
Villa Regina, 26 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "P.N.G. C/ A.P. Y H.M.A. S/ INCIDENTE-VR-00217-F-2026" de los que
RESULTA;
Que en fecha 11/03/26 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. N.G.P. promoviendo demanda de incidente de modificación de acuerdo por alimentos en representación de su hijo menor de edad V.J.A. contra los abuelos paternos Sr. P.A. y Sra. M.A.H. pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria en la cuantía que este Juzgado estime corresponder. Ofrece prueba.-
Que en fecha 13/03/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 16/03/26 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de de la niña V. J., A. (12a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, quedando a las resultas del traslado de la misma y las medidas probatorias que se produzcan.-
Que en fecha 17/03/26 obra cédula de notificación N°202605021590 a la Sra. H. y cedula N°202605021589 al Sr. A. debidamente diligenciadas.-
Que en fecha 09/04/26 obra presentación de la actora solicitando se decrete la rebeldía, se fije preliminar y se dispongan alimentos provisorios en el monto que esta judicatura lo estime. De ello se confiere vista a Defensores de Menores.- Que en fecha 24/04/26 contesta vista el Sr. Defensor de Menores prestando conformidad con los alimentos provisorios peticionados considerando el derecho humano a los mismos a favor de la niña, conforme a las necesidades impostergables que se deben cubrir.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver, parto por valorar las dificultades que ha presentado la actora para percibir la cuota alimentaria del progenitor, teniendo presente que la obligación alimentaria a cargo de los abuelos paternos ingresa en escena frente al incumplimiento del principal obligado -art. 668 CC y C-, y resaltando que los abuelos no se ha presentado en autos, decretándose su rebeldía, en... SENTENCIA: 238 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
N.V.E. C/ T.J.J. S/ DIVORCIO ///Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: <.V.E. C/ T.J.J. S/ DIVORCIO. BA-00991-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presenta la Sra. N.V.E. con el patrocinio letrado del Dr. H.Z., a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra el Sr. T.J.J..-
Que contrajo matrimonio con la parte demandada el día 21 de marzo del año 1994 en la localidad de Comallo. Que de dicha unión nacieron cinco hijos, siendo solo uno menor de edad a la fecha.-
En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, solicita se fije una cuota alimentaria equivalente a Un Salario Mínimo Vital y Móvil. También refiere que no tienen bienes en común ni intención de pedir compensación económica alguna.-
En fecha 21.04.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y de la presentación efectuada, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificado se presenta a estar a derecho con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M., allanándose a la pretensión de la parte actora y solicita que se impongan las costas por su orden.-
Además, señala que no se encuentra en condiciones de aceptar los términos del convenio regulador ofrecidos por la Sra. N. y ofrece como contrapropuesta abonar una cuota alimentaria consistente en la entrega de mercadería. Del pedido de imposición de costas y del convenio regulador, se ordena correr traslado a la contraria por término de ley.-
Quien contesta aceptando la contra propuesta del demandado respecto a la cuota alimentaria y la imposición de costas por su orden.-
Por último, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces quien toma conocimiento del convenio regulador acompañado en demanda, la contrapropuesta y la aceptación de la misma por la parte actora; no teniendo objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.-
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, pasan para el dictado de sentencia en fecha 7.05.26..-
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. N.V.E. D.N.I.N° 2. y T.J.J., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- ... SENTENCIA: 173 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.A.B C/ G.E.A S/ VIOLENCIA (f) LB-07287-F-0000 Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-07287-F-0000-E0012.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado por la Fiscal Jefe, Dra. GIUFFRIDA MARIA TERESA ADELA.
Proveyendo presentación nro. LB-07287-F-0000-E0013.
Por contestada vista.
Al punto 1: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. G.E.A. en fecha 11/03/2026, lo manifestado por la Sra. C.A.B. bajo mov. nro. LB-07287-F-0000-E0009 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.E.A. con su hija la niña G.... SENTENCIA: 501 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
J.M.Y. C/ G.C.M. S/ VIOLENCIA CARATULA J.M.Y. C/ G.C.M. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
Por recibido. Póngase en conocimiento a M.Y.J. y C.M.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.M.G. hacia M.Y.J., con domicilio provisorio en calle V.N.8. Barrio 1.v. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.M.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. <... SENTENCIA: 429 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240 San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026 1°) Que por presentación E0093 del 21/05/2026 el letrado actor, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 21/05/2026, en tanto que ante el pedido de regulación de honorarios por la incidencia de caducidad de instancia, se dispuso “oportunamente y de corresponder”.- Mariano A. Castro SENTENCIA: 158 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
I.Y.L. C/ C.M.A. S/ ALIMENTOS (ED2 (VINCULADO AL 5.) AUTOS: I.Y.L. C/ C.M.A. S/ ALIMENTOS (ED2 (VINCULADO AL 5.)
Expte. N° CI-02851-F-0000
Cipolletti, 26 de mayo de 2026. vh
En virtud de lo solicitado, atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02851-F-0000-E0043, por el período de (SEPTIEMBRE 2024 / JULIO 2025) por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CTVOS. ($9.378.978,47) en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 277 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COBO, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00875-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COBO, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO DANIEL COBO, CUIT/CUIL 20330444429, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.040.129,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO DANIEL COBO, CUIT/CUIL 20330444429, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.390.933,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $... SENTENCIA: 450 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, CLAUDIO NAIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00890-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, CLAUDIO NAIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 112 460, 181J302, 183 960, 181B424 y el automotor denunciado, dominio FUZ830 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CLAUDIO NAIM PEREZ, CUIT/CUIL 20179896746 hasta cubrir las sumas de $ 7.231.725,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CLAUDIO NAIM PEREZ, CUIT/CUIL 20179896746, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.240.220,56 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.410.575,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del ... SENTENCIA: 451 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |