GARRIDO, ROLANDO ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GARRIDO, ROLANDO ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00149-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0001, se acredita el fallecimiento de Garrido Rolando Roberto, ocurrido el día en 09 de diciembre del 2020 en la Ciudad de Villa Regina.- Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Barrera Mariana Romina Elizabeth, por acto celebrado el 26 de marzo del 2010, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0001.- De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Garrido, Giraldine Oriana, nacida el 26 de diciembre del 2003 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0001.- -Garrido, Rolando Germán, nacido el 20 de agosto del 2005, en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0001.- -Garrido, Herminio Isaías, nacido el 12 de enero del 2008, en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0001.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0005 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0006se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-E0007 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-E0004 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en VR-00149-C-2024-E0008 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Caro Betiana Patricia.- Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Garrido Rolando Roberto le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos SENTENCIA: 80 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PEREA, GUSTAVO EDUARDO Y OTROS C/ SITIOS ARGENTINA S.A. S/ DESALOJO
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025 Luego se dio intervención al Sr. Agente Fiscal, quien se pronunció por presentación E0013 del 24/04/2025, dictaminando que el suscripto resulta incompetente y que corresponde la intervención de la Justicia Federal. Que la incompetencia en razón de la materia puede declararse incluso de oficio, en cualquier estado de la causa y en cualquier instancia, porque es una cuestión de orden público. SENTENCIA: 126 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
QUESADA MERCEDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS : 391,393, 386 Y 383)
General Roca, 29 de abril de 2025. SENTENCIA: 39 - 29/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GONZALEZ, DAMIAN MARTIN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00921-L-2022)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GONZALEZ, DAMIAN MARTIN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00921-L-2022)- BA-00308-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 22/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo en su calidad de letrado apoderado de los actores, promoviendo ejecución de multa (conf. liquidación aprobada en autos principales 00921-L-2022 “GONZALEZ, DAMIAN MARTIN Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO. - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 120.000 reclamada en autos.-
---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 400.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a la actualización de multa que podría surgir y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banc... SENTENCIA: 33 - 29/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.C.L.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 12.15 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00043-P-2024, caratulado "C.C.L.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.J.C.C., cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (ambos en Juzgado de Ejecución-virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Se deja constancia que con debida antelación, el Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Barria, informó de su imposibilidad de concurrir a la presente por cuestiones de agenda, ante la ausencia del Sr. Fiscal Titular, sin perjuicio de lo cual, dictaminó por escrito acompañando el planteo de la defensa, lo que fue agregado mediante movimiento BA-00043-P-2024-E0009.
II.- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE C.C.L.J.. III.- OFICIAR AL IAPL, haciendo saber a las Sras. Oficiales de prueba que a C.C.L.J. no se le ha impuesto en sentencia condenatoria la concurrencia al IAPL, sin perjuicio de ello, siendo que se encuentra en situación de calle y sin trabajo y voluntariamente se ha avenido a iniciar un tratamiento de adicciones en el Hospital Zonal, se solicita, si lo estiman pertinente, a modo de colaboración: 1) gestionar ante UOCRA o empresa constructora una plaza laboral para el mencionado, quien cuenta con antecedentes de haberse desempeñado como albañil; 2) gestionar la posibilidad de ingreso al Hogar Emaus, lugar en donde no se le habilita el ingreso por haber ten... SENTENCIA: 131 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
CASTILLO, EDUARDO ALFREDO S/ SUCESIONES
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTILLO, EDUARDO ALFREDO S/ SUCESIONES" (Expte. Nº VR-63076-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-E0004 se acredita el fallecimiento de Castillo Eduardo Alfredo ocurrido el día 11 de marzo del 2016 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro. Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Bante Irma, por acto celebrado el 25 de abril de 1963, según partida acompañada a fs. 3.- De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Castillo, Irma Alejandra, nacida el 18 de febrero de 1964 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada a fs.04.-
-Castillo, Maria Del Carmen, nacida el 31 de agosto de 1965 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada a fs.05.-
-Castillo, Mario Eduardo Alfredo, nacido el 26 de octubre de 1968 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada a fs.06.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-I0010 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-I0011 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que a fs. 32 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-E0006 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en VR-63076-C-0000-E0008 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Zapata Monica Roxana y Alderete Angela Melisa.- Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Castillo Eduardo Alfredo le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Irma Alejandra, Maria Del Carmen, y Mario Eduardo Alfredo, SENTENCIA: 81 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
ARISMENDI, RAUL MANUEL C/ PERALTA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ARISMENDI, RAUL MANUEL C/PERALTA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-00485-C-2025;
ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, Jorge Daniel Peralta, DNI 23.638.902, como empleado de la Legislatura de Río Negro, por la suma de $1.352.780,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $676.390,20 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Jorge Daniel Peralta, DNI 23.638.902, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.000.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $58.520,40 en concepto de gastos causídicos. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y... SENTENCIA: 56 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
O.L.N.C.Z.L.F.
Juzgado de Paz General Conesa
SENTENCIA: 47 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
CHIRINO ABRIL HUILEN Y OTRO C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA N° CH-60361-C-0000
Choele Choel, 29 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CHIRINO ABRIL HUILEN Y OTRO C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", Expte. Nº CH-60361-C-0000, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/38 vta. adjunta documental y se presenta el Doctor Héctor Rubén Nieto en carácter de Letrado Apoderado de la Señora Olga Lorena Riquelme, en representación de su hija menor de edad Abril Huilen Chirino, interponiendo Demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Ricardo Daniel Santos por la que reclama la suma de $ 5.319.048 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, ello en razón de las consecuencias dañosas derivadas del accidente de tránsito que causara el fallecimiento del Señor Nelson Javier Chirino.
Manifiesta que el día 28/07/2015 a las 19:00 hs. en circunstancias de encontrarse Ricardo Daniel Santos conduciendo un automóvil de su propiedad marca Renault Megane Coupé 115 H, dominio DPP347, en dirección norte-sur por la Ruta Nacional N° 232 km. 9, se produjo un despiste seguido de vuelco terminando el vehículo a 50 mts. de la cinta asfáltica, habiendo sobrepasado un alambrado perimetral de un campo lindante privado y provocando lesiones gravísimas en el acompañante Nelson Javier Chirino quién horas más tarde falleció en el Hospital de Choele Choel.
Solicita se cite en garantía a la compañía aseguradora del vehículo que conducía Santos, Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Indica que a raíz del evento dañoso se inició una causa penal caratulada "SANTOS RICARDO DANIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" - Expte N° 24557/15, en la qué el demandado de autos fue imputado.
Dice que a partir del siniestro la hija menor de edad de su mandante Señora Riquelme y de la víctima Chirino, ha experimentado daños en su aspecto económico, psíquico y moral, que se traduce en un menoscabo y en un perjuicio en el goce pleno de su vida actual y futu... SENTENCIA: 49 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
F. M. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti,29 de abril de 2025 .-. En fecha 29 de julio de 2024 y previo díctamen del Fiscal en Jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, la judicatura interviniente se declara incompetente para entender en la presente, ordenando remitir las actuaciones a la OTIF de la Cuarta Circunscripción a los efectos del sorteo correspondiente para su radicación en la Unidad Procesal de Familia correspondiente El en virtud de ello, en fecha 13 de agosto de 2024 este Tribunal se avoca a su conocimientosu y se da curso a la acción. SENTENCIA: 127 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |