Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, MELISA STEFANIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, MELISA STEFANIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00747-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, MELISA STEFANIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00747-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELISA STEFANIA SAAVEDRA, CUIT/CUIL 23356002814 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.337.736,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.452.252,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IBQE-JZVR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA AD...

SENTENCIA: 127 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGOLI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGOLI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00769-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGOLI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00769-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGOLI S.R.L., CUIT/CUIL 33715024549 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.472.439,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.519.604,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JRKS-OFXD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
              ...

SENTENCIA: 123 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BUNTER JOSÉ LUIS S/ QUIEBRA

Cipolletti, 13 de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "BUNTER, JOSÉ LUIS S/ QUIEBRA" (Expte. CI-00449-2025), para dictar resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 36 y 200 de la LCQ, sobre la base de lo dictaminado por la sindicatura en el informe individual del art. 35 de la LCQ (E0022).
I.- Tal como resulta de los respectivos legajos acompañados por la síndica, Cdora. Marcia Guevara, fueron ocho (8) los acreedores que se presentaron tempestivamente a solicitar el reconocimiento de su crédito ante la sindicatura.
A partir de las fuentes documentales obrantes en dichos legajos y como resultado de sus tareas, la síndica formó su opinión para pronunciarse en cada uno de los informes individuales de los acreedores.
A continuación, entonces, se evaluarán los mismos constatando en cada caso la procedencia de los argumentos esgrimidos por la sindicatura.
Por parte de la deudora y/o de los acreedores no hubo impugnaciones y/u observaciones sobre ningún pedido de verificación (art. 34 LCQ). 
Cabe señalar que, según las facultades que emanan del propio art. 36 LCQ, el cuestionamiento o la falta de él por parte de los interesados (o bien de la sindicatura) a las peticiones de verificación presentadas no impide que el juzgado analice y en su caso resuelva distinto de lo aconsejado por el órgano de la quiebra, ya que, en definitiva, como expresa Adolfo A. N. Rouillón en su obra "Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522", Ed. Astrea, "el dictamen del síndico no obliga al juez; ni siquiera en caso de ausencia de impugnaciones y/u observaciones a la respectiva solicitud de verificación, el cual, al estar autorizado a verificar "si lo estima procedente" puede desestimar un crédito o privilegio aconsejados favorablemente, como puede admitir uno u otro desfavorablemente dictaminados" (op. cit. pág. 98).
Ahora bien, como regla general, por no existir una debida...

SENTENCIA: 85 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GARRIDO LARA JAIME S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026 siendo las 09.14 horas, y en el marco del expediente "RO-04224-P-0000 (2RO-4004-JE2023) - G.L.J.S.D.E.U.C.(.", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.G.L., asistido por HORACIO TRALCAL y el tutor propuesto M.M.P., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (fAVORABLE, ACTA NRO. 0004/26) y la modificación del domicilio en el usufructo de las salidas transitorias (FAVORABLE, ACTA NRO. 0014/26). Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom).

Se informa que proponen como referente a P.M.M.V.a.D.2.F.d.N.9.d.E.d.1.O.E.d.l.E.".Q.V., teléfono 2., empleador propuesto para el beneficio a tratarse (relación con el interno: amigo).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de semilibertad,  y para tratar el cambio de domicilio en las salidas transitorias. El requerimiento se basa en la propuesta laboral favorable que consiste en la instalación y mantenimiento de baños químicos, entre lunes y viernes de 9 a 13 hs.,  tres días a la semana en el domicilio sito en B.I.C.R.d.l.S.N.2.P.1.d.l.c.d.V., tal es así que el referente del sr. G.L. es el señor que se encuentra presente P.M.M.. Confirma  que se ha cumplido con los requisitos del art. 23 de la ley 24660, que el Acta Nro. 0004/26 del Complejo Penal Nor. 1 de Viedma informa que el señor tiene conducta nueve, concepto nueve, período de prueba del régimen de progresividad, que se hace una reseña de los datos del legajo, agota el 11/09/2027, exponen los datos del referente, que el mismo tiene un vínculo de amigo, que es empleado de una empresa e baños químicos, hace referencia a las distintas área y lugares donde es calificado y en el acta se determina que se incorpore al régimen de semilibertad por tener un dictamen favorable. Desde el área social se hace un informe respecto del domicilio propuesto y las tareas laborales, sugiriendo la incorporación al beneficio. También se informa y es pertinente manifestar para el posterior otorgamiento, el sr. fue incorporado al usufructo de salidas transitorias en el año 2025, con re...

SENTENCIA: 258 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ATENAS VILA C/ SILVEIRA MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: CERDA, JONATHAN C/ JARA , JENIFER ELISABETH Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE

Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "ATENAS VILA C/ SILVEIRA MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: CERDA, JONATHAN C/ JARA , JENIFER ELISABETH Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE" (Expte. Nro.: VR-00206-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito Atenas Vila contra SILVEIRA, MARGARITA ISABEL,  JARA, JENIFER ELIZABETH y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA  por 5 jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (XBUS-OKGC), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 en concepto de capital con más la de $200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer exc...

SENTENCIA: 103 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BECK, MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "BECK, MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)" (Expte. Nro.: VR-00230-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito BECK, MARIA VALERIA contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por el monto reclamado de 5 Jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BJZD-KLUP), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 ($80967 x 5) en concepto de capital con más la de $566.769,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en q...

SENTENCIA: 104 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

G.S.A. C/ G.M.E. Y A.B.M.F. S/ ACCIONES DE FILIACION

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.S.A. C/ G.M.E. Y A.B.M.F. S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N° BA-02639-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que atento lo solicitado por la Dra. Ana Vera, a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios provisorios de la doctora ANA MARIA VERA, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, por la intervención de autos hasta la renuncia efectuada, merituando la naturaleza de la cuestión resuelta, su importancia, y la labor profesional apreciada por la calidad  y eficacia de las tareas desarrolladas, de acuerdo con los artículos 6 inciso b y d, 7, 9 y concordantes de la Ley 2.212, en el equivalente a 5 jus. Se hace saber que el valor actualizado del jus asciende a la suma de $79.588.
2) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte se extenderá certificación de honorarios.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. A fin de notificar a la Caja Forense, Asimismo, deberán encontrarse notificados por cédula o personalmente todos los letrados que hayan suscripto presentaciones en autos inclusive aquellos que compongan el mismo estudio jurídico.
 
Cecilia Wiesztort
Juez

SENTENCIA: 100 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00137-C-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA  dijo:
I. Que viene los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (E0013) contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de febrero de 2026 (I0011) la que se concedió en relación y con efecto suspensivo y sin efecto diferido (I0012).
II. Antecedentes.
Con fecha 20/02/2025 la actora interpone demanda por daños y perjuicios.
Con fecha 24/06/2025 se tuvo por interpuesta la demanda y se ordenó el correspondiente traslado.
El día 15/10/2025, sin haberse efectuado el traslado de la demanda, solicita se suspenda el traslado ordenado y los plazos que estuvieren corriendo a fin de evitar cualquier tipo de caducidad (E0003), pedido que fue denegado por el a quo (I0005).
Luego, con fecha 18/11/2025 libra las cédulas correspondientes a fin de notificar la demanda, notificadas en fecha 19/11/2025, conforme surge del sistema informático.
El día 05/12/2025 se presenta la demandada y solicita se suspendan los plazos para contestar demanda, opone excepciones y peticiona el cese de la reserva del expediente, lo que es concedido por el juez a quo (I0006).
En fecha 12/12/2025 se presenta la demandada acusa el cumplimiento de los plazos procesales para la caducidad de la instancia, ocurrido el 6/10/2025.
El planteo se sustancia con la parte actora quien se opone, y expresa que la presentación de fecha 15/10/2025 purgo cualquier inacción, máxime cuando dicha presentación tiene por objeto mantener vivo el p...

SENTENCIA: 171 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

SAPAC S.A. C/ PETRIS JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

General Enrique Godoy, 13 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: SAPAC S.A. C/ PETRIS JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS (Expte. N.º RO-01672-C-2025), traídos a despacho para dictar sentencia.

RESULTA:
1.- Que se presenta SAPAC S.A., por apoderado, e interpone demanda de menor cuantía contra el Sr. Juan Carlos Petris, reclamando el reintegro de la suma de $413.957,69, con más intereses, costas y costos, con fundamento en que debió afrontar erogaciones que, según sostiene, correspondían al demandado, a fin de poder concretar la transferencia registral de un vehículo recibido como parte de pago.
2.- Que relata que, en el marco de una operación de compraventa celebrada el 22 de noviembre de 2023, el Sr. Juan Carlos Petris adquirió a SAPAC S.A. un vehículo Ford Ranger 0 km, entregando como parte de pago una unidad usada identificada como Ford Ranger XLT 4x4, año modelo 2020, dominio AE197AS, comprometiéndose a acompañar, entre otra documentación, el libre deuda de patentes y de contravenciones correspondiente.
3.- Que sostiene la actora que, al intentar efectuar la transferencia registral del rodado usado recibido en parte de pago, el trámite resultó observado por registrar el dominio diversas infracciones de tránsito anteriores a la entrega del vehículo, situación que -según afirma- no había sido informada debidamente por el demandado. Agrega que, con posterioridad, la situación infraccional inicialmente observada se vio sustancialmente reducida, quedando subsistente la correspondiente al Acta N.º 9026740083, de fecha 21/03/2023, por la suma de $194.850, la que continuó impidiendo la registración del automotor a nombre de SAPAC S.A. Señala asimismo que, con anterioridad a la depuración posterior derivada de la Ley 5726, del informe registral acompañado surgía la existencia de múltiples infracciones anteriores a la entrega del rodado, circunstancia que motivó las primeras intimaciones cursadas al demandado.
4.- Que expone asimismo que, como consecuencia de la imposibilidad de concretar oportunamente la transferencia del dominio, se generaron intereses punitorios por deuda de patente que cuantifica en la suma de $219.107,69, por lo que afirma haber debido afrontar un desembolso total de $413.957,69, integrado por el pago de la infracción precedentemente referida y de los intereses punitorios acumulados.
5.- Que refiere haber intimado en reiteradas oportunidades al demandado, primero por comunicaciones telefónicas y luego mediante cartas documento, a fin de que regularizara la situación, obteniendo -según sostiene- respuestas evasivas y...

SENTENCIA: 7 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, DIEGO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, DIEGO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00718-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, DIEGO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00718-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ANDRES PUENTES, CUIT/CUIL 20313511635 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.225.938,58 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.396.353,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WIEG-RSOB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su r...

SENTENCIA: 337 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE