Fallos Jurisdiccionales

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LUJAN NELIDA C/ MUÑOZ CLAUDIO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PRINCIPAL: A-1668)

Proceso.  LUJAN NELIDA C/ MUÑOZ CLAUDIO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PRINCIPAL: A-1668), Expte. RO-14074-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 27/3/2026.
Proveyendo presentación del Dr. Detlefs de fecha 26/03/2026 14:58hs - hora inhábil - se entiende presentado en el día de la fecha:
Por presentada aclaratoria. 
Estese a lo que a continuación se resuelve. 
 
I. PROCESO 
Este proceso caratulado "LUJAN NELIDA C/ MUÑOZ CLAUDIO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PRINCIPAL: A-1668), Expte. RO-14074-C-0000" en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo; 
II. ANTECEDENTES 
Mediante escrito de fecha 26/03/2026 el letrado apoderado del perito Albornoz solicita aclaratoria de la sentencia contenida en el movimiento N° RO-14074-C-0000-I0026. Subsidiariamente apela.
Indica que al regu...

SENTENCIA: 47 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.N.V. C/ M.C.R. S/ ALIMENTOS

 
 
Cipolletti, 27 de marzo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "M.N.V. C/ M.C.R. S/ ALIMENTOS" (Expte.CI-03310-F-2024 ), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. M.N.V. en concepto de alimentos adeudados por los períodos noviembre de 2024 a septiembre 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse M.C.R. notificado en fecha 13/3/2026, conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por M.N.V., en la suma de PESOS S.M.C.U.M.C.T.Y.S.c.4. ($ 6.4.), en concepto de alimentos adeudados por los períodos noviembre 2024 a septiembre 2025.
II.- Intímese a M.C.R. a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 61 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SALGADO, PABLO RAUL C/ AGUILAR MAZA, JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 27 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “SALGADO, PABLO RAUL C/ AGUILAR MAZA, JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. CI-01269-C-2024), para dictar sentencia definitiva;

RESULTA:

1.- En fecha 6/8/2024 se presentó Pablo Raúl Salgado, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Michel José Rischmann, y promovió demanda de restitución del rodado marca Volkswagen Vento, dominio MIK 155, más daños y perjuicios, contra Juan Carlos Bautista Aguilar Maza.

Sobre los hechos, relató que en fecha 26 de abril de 2022 efectuó una operación de permuta con el demandado. Manifestó que, en dicho marco, él vendió y entregó un inmueble sito en la parcela 11 NC 04-1-167B-11 de la ciudad de Allen, mientras que el accionado entregó una Pick Up VW Amarok (dominio LYI492) y el mencionado VW Vento.

Expuso que, con posterioridad a la operación, el rodado Vento fue secuestrado por autoridades municipales debido a la falta de documentación y a que la transferencia aún no se había perfeccionado.

Indicó que, ante tal situación, le solicitó al Sr. Aguilar Maza que, en su carácter de titular registral, retirara la unidad de la municipalidad y se la entregara.

No obstante, aseveró que el demandado, lejos de restituirlo, retiró el vehículo de la dependencia municipal y jamás se lo entregó, pese a ser este su nuevo propietario por efecto del contrato celebrado.

Sostuvo que la falta de entrega del automóvil le ocasionó un daño resarcible por la privación del uso del bien, el cual se en...

SENTENCIA: 27 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ASIAIN, PAULA VERÓNICA C/ PEREZ, GUSTAVO S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO)


San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026

VISTOS
 
Los autos caratulados ASIAIN, PAULA VERÓNICA C/ PEREZ, GUSTAVO S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO) BA-00484-C-2024 para dictar sentencia,

RESULTA:
 
A) Que con fecha 9/04/2024 Paula Asiain, promueve demanda contra Gustavo Perez, por resolución de contrato por incumplimiento en los términos del art. 10 bis, y 53 de la Ley de Defensa al Consumidor, y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, con más los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
 
Relata que el día 11 de mayo del año 2023 rubricó con el Sr. Gustavo Pérez, en su carácter de gerente general de la empresa “Domos Constructora”, un contrato de compraventa para la adquisición de 3 Kits de Domos Geodésícos.
 
Manifiesta que contrató la fabricación, instalación y armado de tres (3) Kits Domos Geodésicos, dos de ellos modelo Frecuencia 3 de 6 mts. de diámetro, de 27 mts y 3,5 mts. de altura y el otro Kit Domo Geodésicos Frecuencia 3 de 7 mts. de diámetro, de 36 m2 y 5,3 mts. de altura. La estructura de cada uno de los Domos adquiridos se conformaba con los elementos y detalle que se advierte en la cláusula primera del contrato que se adjunta como documental a) y el catálogo rubricado por el Sr. Pérez (vendedor). Se adjunta como documental b).
 
Refiere que conforme surge de la cláusula tercera del contrato, al momento de la firma abonó el precio total por la fabricación e instalación de los tres (3) kits Domos Geodésicos monto que ascendió a la suma de dólares estadounidenses veinticuat...

SENTENCIA: 11 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

HATALA, SUSANA MIRIAM C/ ARANDA, ERNESTO ARNALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "HATALA, SUSANA MIRIAM C/ ARANDA, ERNESTO ARNALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REIVINDICACIÓN "expediente N° BA-02593-C-2023, de los que
RESULTA: I. Que el 28/11/2023 se presentó la Sra. Susana Miriam Hatala con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio Martin Estofan Aguilar, Andrea Lorena Koulinka y Federico Raul Santiago, promoviendo demanda de reivindicación y daños y perjuicios por la suma de $9.390.000, "...monto que deberá adecuarse conforme el resultado de la pericia que determine de forma más precisa el canon locativo, con más sus respectivos intereses..." contra Ernesto Armando Aranda y demás ocupantes del inmueble identificado como NC: 19-3-A-294-05, ubicada en la calle Martín García N.º 3511.-
Sostiene que adquirió el inmueble en el año 2000 por Boleto de Compraventa, у luego escrituró mediante escritura de compraventa N° 94 pasada al folio 407, de fecha 8 de agosto del año 2016 en forma directa de Las Victorias SRL.
Manifiesta que actualmente vive en la Provincia de Córdoba y que en el año 2000 adquirió el lote con la idea de construir una casa con la intención de mudarse definitivamente a Bariloche debido a las razones de salud de explicó.-

Debido a la enfermedad que padece tuvo que suspender los viajes a ésta ciudad para afrontar el tratamiento oncológico, a lo que se le sumó la pandemia ocurrida  en el 2020 por lo que, con las restricciones de circulación más su condición médica la obligaron a que pudiera nuevamente viajar a San Carlos de Bariloche en el año 2022, y al concurrir a su lote advirtió que había una precaria construcción y se encontraba viviendo una persona desconocida.
Relata que en virtud de ello, solicitó en febrero del 2023 judicialmente una medida preliminar a fin de determinar quién se encontraba ocupando su propiedad, caratulada "HATALA, SUSANA MIRIAM S/ TRÁMITE - MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA" expte N.º BA-01900-C-2022, de la que surgió por la constatación realizada por el oficial de justicia que era el aquí demandado, Sr. Ernesto Arnaldo Aranda, quien al momento de la constatación ocupaba el inmueble desde el año 2012.
Sostiene que es la titular registral del inmueble, conforme lo acredita con el informe de dominio acompañado al escrito de inicio de las presentes actuaciones.
Manifestó que pese a los reiterados e infructuosos intentos a fin de recuperar el inmueble, se vio obligada a iniciar la presente acción.-

Asimismo reclama la suma de $8.650.000 en concepto de compensación por uso exclusivo del inmueble ($60.000 mensuales desde el año 2012).

También reclama la suma...

SENTENCIA: 9 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

R.L.V. C/ R.G.L. S/ SUMARÍSIMO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma, a los 27 días del mes de marzo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.L.V. C/ R.G.L. S/ SUMARÍSIMO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-01989-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 18/12/2024 se presentó la Sra. L.V.R. (DNI N° 3.) mediante apoderada, en representación de su hija L.M.R.R. (DNI N° 5.), y promovió demanda contra el Sr. L.G.R. (DNI N° 4.) a fin de obtener un aumento de la prestación alimentaria acordada y homologada en autos VI-08947-F-0000 "R.L.V. S/ HOMOLOGACION (F)".-
Comenzó relatando que debió iniciar diversos procesos judiciales a fin de proteger los derechos de su hija, primeramente una filiación y luego un reclamo por prestación alimentaria a abonar por el Sr. R..-
Indicó que es ella (la actora) quien se ocupa íntegramente del cuidado de su hija dada la ausencia de vínculo afectivo entre el progenitor y la niña. Afirmó que el demandado no colabora en la crianza ni en la manutención de su hija, siendo que la niña padece diversos problemas de salud (constipación crónica, problemas visuales y ortopédicos). Mencionó que ello requiere de atenciones especiales y genera numerosos gastos médicos que la progenitora afronta en soledad.-
En cuanto a su situación laboral, dijo que se encuentra desempleada y que solo percibe la asignación por hijo, por todo lo cual requiere de un aumento de la prestación alimentaria, dado que la suma que percibe de $8.052 resulta insuficiente para solventar todos los gastos de su hija. Realizó otras consideraciones, fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio.-
II) En fecha 6/2/2025, ante el pedido de aclaración por parte de esta Unidad Procesal, la actora amplió su demanda e indicó que, teniendo en cuenta la modificación de las circunstancias, la mayor edad que tiene su hija y los problemas de salud que padece; siendo además que el demandado -se...

SENTENCIA: 125 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

DE LA TORRE LEONARDO IVAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de marzo de 2026, siendo las 09.24 horas, y en el marco del expediente D.L.T.L.I.S.D.E.U.C.(.RO-00084-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno L.I.D.L.T., asistido por su defensor/a Dr. Bruno Scala con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 03/10/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que acompaña la voluntad recursiva de su asistido y por ello sostiene que el Acta Nro. 1452/25 es arbitraria, por entender que la misma no refleja el avance de su asistido,  que si bien es cierto que se le subió un punto en el guarismo de conducta, al igual que la fase no ha acompañado el avance que ha tenido, en el tercer período tenía en conducta todo regular y ahora tiene todo bueno que equivale a seis/cinco, corresponde un seis y no un cinco, ello conforme las observaciones que se hacen en la planilla, por todo ello requiere seis/cinco afianzamiento.

La Sra. Fiscal dijo que el señor comenzó el año con un tres en conducta en el primer trimestre, cinco malos y tenía un tres que es regular en conducta en el segundo período. En el tercer trimestre, tenía cuatro pese a que tenía todo los aspectos regulares, S.S. le subió a cinco en audiencia, en todo caso ahora es una adecuación, ahora tiene correctamente cinco con bueno, hay que ser cautos, viene de cinco malos, cinco regulares, ahora cinco buenos, entiende que hay que esperar el criterio del penal y si no se le reconoce, se evaluará. En cuanto al concepto, si bien entendió que no pidió nada, tiene regular en educación, en socieducativo tiene  baja por inasistencia, bueno en psicología, si no hay avance en educación se opone a que sea promovido de fase, en la audiencia anterior fue promovido a consolidación, se le subió ese punto lo que le posibilitó que se lo promueva de fase, no hay argumentos para promoverlo en cada audiencia. 

El interno expresa que por el momento no tiene nada para agregar, que necesita regularizar el tema del área de trabajo, que él hace fajina a la mañana y a la tarde, pero no les dan la planilla. Que el 20/03 nació su hijo...

SENTENCIA: 133 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SOLORZA EMILIANO EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de marzo de 2026, siendo las 09.00 horas , y en el marco del expediente S.E.E.S.D.E.U.C.(.RO-00241-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.E.S., asistido por su defensor/a Dra. Victoria Martinez  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 16/07/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que requirió la presente audiencia atento que la partiipación de su asistido en las áreas no ha sido tal vez la deseada o la esperada, que esto se viene repitiendo, se mantiene en consolidación hace un año, desde el cuarto trimestre del 2024, y la misma calificación desde el segundo trimestre del 2025, desde el control jursidiccional que corresponde hacer quiere que se evalúe cuales son las problemáticas que tiene para participar de las áreas, qué es lo que él comprende de los objetivos propuestos.

El interno expresa que está como oficial panificador, que hace fajina pero no le dan la planilla de trabajo, no es como anteriormente cuando estaba con su primer condena, no le dan una planilla para entregar a diario, que participa del área de educación, que el año pasado asistió. que envió escritos al área de psicología y social. 

La defensa informa que pedirá mediante oficio se aclare esta situación y desiste de la apelación de calificaciones.

La Sra. Fiscal dijo que no tiene nada para agregar.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que en las planillas de hoy tenemos que no hay participación, y conforme lo expersado por la Defensa y el interno,  RESUELVE:

I. TENER POR DESISTIDA la apelación interpuesta por el interno E.E.S. respecto de la calificación obtenida en el CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE CONSOLIDACIÓN, la que se mantiene.




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SENTENCIA: 134 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

JELDRES ANIBAL ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de marzo de 2026, siendo las 09.45  horas , y en el marco del expediente J.A.A.S.D.E.U.C.(.RO-00028-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.A.J., asistido por su defensor/a Dr. Bruno Scala con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que acompaña  la voluntad recursiva de su asistido por cuanto entiende que el Acta Nro. 1552/25 es arbitraria al no reflejar el avance en su tratamiento penitenciario concretamente, respecto a la conducta, tiene todo muy bueno, que se corresponde con el ocho que tiene, de hecho con el seguimiento cercano que le hacen, sabe que se encuentra en condiciones de tener un  nueve, no tiene conflictos con otros internos tampoco con el personal, es un hombre sumamente prolijo respecto al cuidado de las instalaciones, con lo cual entiende que corresponde aumentar un punto en conducta. En concepto, trabajo califica todo como bueno pero en la conclusión menciona que evidencia predisposición e interés, menciona tareas de limpieza del locutorio, lo califica como bueno, no se corresponde con lo que indica el boletín, respecto al área social no hay posibilidad de tratamiento, en educación está calificado como muy bueno pero debería ir un ejemplar, culminó lo estudios secundarios en el penal y ha aprobado tres materias de sus estudio universitarios. En relación al área psicológica la Licenciada Galván indica que aún se están evaluando factores, entiende que el informe no menciona los objetivos sí alcanzados, solicita 9-9 prueba. 

La Sra. Fiscal dijo que la defensa manifiesta arbitrariedad pero los argumentos dados tienen que ver con una discrepancia subjetiva, no aporta otros arugmentos, en el primer período tenía 8-7 confianza, en el segundo 8-8 confianza, mantuvo en el tercer trimestre, ello fue confirmado por S.S., y en este trimestre, si bien tiene todo muy bueno entiende que puede ser siete/ocho, tiene el máximo que prevé la ley, sería muy subjetivo que le corresponda ejemplar. Afirma que similar análisis hace en concepto, trabajo hace una evaluación positiva no es atbitrario. educación todo muy b...

SENTENCIA: 135 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

B.H.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de marzo de 2026  siendo las 12:02  horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.H.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00145-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  H.E.B. DNI 3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado H.E.B. D.3.,por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 8/11/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-03564-2023, establecidas en la sentencia condenatoria en los inc. a) "residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados" y c) "realizar 100 hs. De trabajo comunitario en la entidad que disponga el IAPL con inicio dentro de los primeros 6 meses del cumplimiento de la condena, debiendo a esos fines oficiarse al IAPL para que en el plazo de 40 días informe al imputado el lugar definido para el cumplimiento de las tareas ", instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Terc...

SENTENCIA: 135 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA