AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, MARLENE ALINE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, MARLENE ALINE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03023-C-2026 Sosa Lukman, ... SENTENCIA: 1994 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARBAGALLO, MARIANELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARBAGALLO, MARIANELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03030-C-2026 SENTENCIA: 1995 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[IMPUTADO_1] S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40° Y 41° INCISO E) LEY 5592/5714 (EXPTE. POL. N°2299/26) Juzgado de Paz
VILLA REGINA, 25 de septiembre de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "[IMPUTADO_1] S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40° INCISO A) Y 41° INCISO E) LEY 5592/5714 (EXPTE. POL. N°2299/26)VR-00162-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO: Que en proveído de fecha 09 de septiembre de 2026, se inician estos autos con denuncia obrante en expediente policial contravencional N°2299/26 de fecha 01 de septiembre de 2026, siendo denunciado el ciudadano [IMPUTADO_1]; determinándose la imputación, en los términos del artículo 40 inciso a) y 41 inciso e) de la Ley 5592/5714 CCRN.
CONSIDERANDO:
I.- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite: a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitaren a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias." Que el tipo normativo previsto por el articulo 40 inciso a) del Código Contravencional requiere la reunión de tres elementos para que se constituya el tipo contravencional: I. a) Que se provoque una agresión: La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Espa.. SENTENCIA: 93 - 25/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO FERNANDEZ, ALFONSO ADIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 25 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE AEDO FERNANDEZ, ALFONSO ADIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL(Expte. N°RO-03301-C-2026):
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Mónica Beatriz, Roxana Patricia, José Eduardo, Marcelo Alejandro, Fernando Alberto y Diego Martín, de apellidos Aedo y Nery Hidalgo en carácter de sucesores de AEDO FERNANDEZ, ALFONSO ADIN haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $1.986.648,33, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los patrocinantes Dres.CONSTANZA VALENTINA JUAREZ y JOSE LUIS MALASPINA, en la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7... SENTENCIA: 266 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, a los 25 días del mes de septiembre del año 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA", Expte. Nº VI-00206-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio, e inició el presente trámite contra el Sr. '[DEMANDADO_2]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]') y contra la Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') a efectos de solicitar cuota alimentaria en favor de su hija, '[FAMILIAR_2]', DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 20/03/2026 se presentó el Sr. '[DEMANDADO_2]', por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante, fundó en derecho y peticionó sea citada al trámite también la abuela materna de la niña, Sra. '[FAMILIAR_1]' DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]' .- 3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 26/08/2026 se fijó la audiencia prevista en el art. 46 del CPF, la que se llevó a cabo el día 22/09/2026, y en la misma la actora y el abuelo paterno con la debida asistencia letrada ratificaron el acuerdo acompañado en fecha 21/09/2026 toda vez que no contenía las firmas de todos los intervinientes, en el que convinieron respecto a las siguiente cuestiones: "El objeto del presente acuerdo es la prestación alimentaria a cargo del Sr. '[DEMANDADO_2]', en su carácter de obligado subsidiario, a favor de su nieta '[FAMILIAR_2]' [...] Prestación alimentaria: El Sr. '[DEMANDADO_2]' se compromete a abonar, en su carácter de obligado subsidiario, una cuota alimentaria mensual equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente, a partir del mes de Octubre de 2026 y que se actualizará automáticamente con cada variación de dicho índice. El pago se efectuará del día 1 al 10 de cada mes, mediante depósito en la cuenta judicial abierta o a abrirse a tal efecto en los autos señalados. Subsistencia de la acción contra la codemandada: Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, la Sra. '[ACTOR_1]' deja expresa constancia de que continuará las acciones legales pertinentes contra la codemandada, Sra. '[DEMANDADO_1]', como así también contra el progenitor '[FAMILIAR_3]', no implicando el presente acuerdo renuncia, quita ni condonación alguna respecto de la obligación alimentaria que a estos le corresponde. Desistimiento: El Sr. '[DEMANDADO_2]' desiste de su pretensión de citación como tercera de la abuela materna d... SENTENCIA: 25 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
JORQUERA, FIORELLA C/ LOPEZ, VERONICA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "JORQUERA, FIORELLA C/ LOPEZ, VERONICA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00550-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 17/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 17/09/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida Sra. VERÓNICA ALEJANDRA LÓPEZ abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. FIORELLA JORQUERA, la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente, y la segunda y última a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la primera.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la requirente, Dres. RAFAEL ARCÁNGEL NOLIVO, EZEQUIEL BONOTTI y GERÓNIMO RAYMUNDO BOSCH, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) -en conjunto-, más IVA sobre los honorarios proporcionales del Dr. Nolivo y el aporte del 5% correspo... SENTENCIA: 252 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: CC-00070-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 11 de Septiembre de 2026.-
-Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 11 de septiembre de 2026.
Estese a lo que a continuación se dispone.
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 11/09/2026. A saber, la prohibición de realizar actos de turbación o molestia dispuesta en forma recíproca al Sr. Joaquín Nicolás Patiño y a la Sra. María Belén Guevara Ramírez en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Deberán abstenerse de involucrar a terceros en los conflictos parentales.
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N°40, a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas en forma al Sr. Joaquín Nicolás Patiño y María Belén Guevara Ramírez, debiendo prestar colaboración con ambos en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.- Hágase saber que por el delito de amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, hágase saber a las partes que en relación a los conceptos de régimen de comunicación y alimentos deberán concurrir por la vía legal que corresponda.
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado),... SENTENCIA: 633 - 25/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00377-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibido informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2 de las Unidades Procesales de Familia.-
Atento a lo informado y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en los término del art. 25 CPF.;
RESUELVO:
I) Hacer lugar a las medidas sugeridas por el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
II) PRORROGAR la continuidad del dispositivo BOTÓN ANTIPÁNICO implementado en fecha 04/03/2026 y de las medidas cautelares dispuestas a favor de la Sra. [DENUNCIANTE_1] por el plazo de 120 días a partir de la presente, es decir, hasta el día 23/01/2027. Notifíquese mediante oficios al Área de Género del Ministerio de Seguridad y a la Comisaría de la Familia. A tal fin, pasen los autos a OTIF.
III) Líbrese oficio al SAT a los fines de comunicarle la presente medida y hacerle saber que deberá intensificar su acompañamiento en función de revertir el estado de vulnerabilidad psico social y emocional en el cual se encuentra la Sra. [DENUNCIANTE_1], bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga, debiendo informar en autos el resultado de dicha intervención.
IV) Hacer saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] deberá concurrir a la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar dependiente del Hospital Artémides Zatti y/o Salud Mental del mencionado hospital con la finalidad de incorporar herramientas para sostener las medidas de protección dispuestas y fortalecerse. También podrá, si así lo considera, buscar un psicólogo o psicóloga particular y comenzar el tratamiento.-
V) Ordenar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acreditar en estos autos en el término de diez (10) días, el inicio y asistencia a un espacio de tratamiento psicológico ordenado en proveído de fecha 23/06/2026.
VI) Poner en conocimiento a la Comisaría que corresponda que en caso de advertir o ser denunciada la violación de las medidas que aquí se prorrogan, deberán adoptar las medidas que... SENTENCIA: 352 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CID IRIS DE LOS ANGELES S/ SUCESION AB INTESTATO CAUSA N° CH-59948-C-0000 Choele Choel, 25 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CID IRIS DE LOS ANGELES S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-59948-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 09/09/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 11.227.161,87.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 18/09/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, la doctora SILVANA MARIA MARTA CASSO en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $ 1.122.716,18 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 11.227.161,87 .- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mbz
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 234 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Proceso: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01337-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 25/9/2026.- VISTA: La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01337-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos resulta ser la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la mencionada Secretaría, Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por '[DENUNCIANTE_1]' y '[FAMILIAR_1]' (Progenitores) y la niña '[VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1])', evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que asimismo y teniendo en cuenta las lesiones físicas que fueran cer... SENTENCIA: 544 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |