VILLANUEVA CARDENAS, SUSANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
"VILLANUEVA CARDENAS, SUSANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" (Expte. N° RO-00289-L-2025)
General Roca, 26 de junio de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VILLANUEVA CARDENAS, SUSANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" (Expte. N° RO-00289-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de lo solicitado por el Dr. Fabian Valencia en escrito de fecha 25/6/25.
Siendo exacto lo expresado por el letrado, por cuanto la Dra. Sofía Valencia, si bien figura en la carta poder acompañada en archivo adjunto al inicio de demanda del 7/4/25, no ha tenido intervención alguna en los presentes actuados, por lo que corresponde aclarar la Sentencia Homologatoria de fecha 25/6/25 en su punto 4) donde dice:".... 4) Admítanse los honorarios pactados de los letrados de la parte actora Dres. Fabián Valencia y Sofia Valencia en la suma de $600.290 en forma conjunta (10 JUS, valor JUS: $60.029)..." debe leerse "...4) Admítanse los honorarios pactados en favor del letrado de la parte actora Dr. Fabian Valencia en la suma de $600.290 (10 JUS, valor JUS: $60.029)...".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente Cámara Primera de Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Dr. Ignacio A. Barsellini
SENTENCIA: 230 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CAUPAN, MARISA ALEJANDRA C/ FARACI, LUCIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025 VISTOS: Los autos caratulados CAUPAN, MARISA ALEJANDRA C/ FARACI, LUCIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-29897-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Marisa Alejandra Caupan demandó por daños y perjuicios contra Faraci Luciano en su carácter de conductor y titular del vehículo dominio FUK 400 y contra López Maximiliano en su carácter de conductor y titular del vehículo dominio AO68MTS, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($2.352.500.-) y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con mas las costas del proceso, y en su caso, la respectiva actualización monetaria. Pide la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A. como aseguradora del mencionado en primer término y de la Caja De Seguros S.A., en su carácter de aseguradora del referido en segundo lugar. Relata que en fecha 17 de abril de 2019 en circunstancias en que se encontraba debidamente estacionada con su automóvil dominio GME-096 sobre calle Anasagasti, aproximadamente al 1400, en la puerta de la Iglesia que se encuentra frente al cajero del Banco de la Nación Argentina y estando en su interior, ve que una persona "vuela" y cae al suelo y en paralelo sufre un violento impacto en el lateral izquierdo (donde ella estaba) de la motocicleta dominio AO68MTS conducida por López Maximiliano quien “voló” por los aires post impacto, la que salió despedida luego de colisionar en circunstancias que desconoce con el vehículo dominio FUK-400 conducida por el Sr. Faraci Luciano. El impacto fue de tal magnitud que el paragolpes del vehículo corsa se arrancó y quedo en el medio de la calzada, el conductor de la motocicleta voló por los aires y la motocicleta golpeó con toda intensidad su vehículo provocándole daños severos tanto al vehículo como a su salud, que se encontraba en el 6to mes de embarazo. - En primer lugar, fue asistida por un Bombero Voluntario quien intentó calmarla hasta tanto arribó la ambulancia en la que fue trasladada e ingresada atento a la condición de embarazo, el fuerte golpe, y la crisis generalizada que atravesaba. Señala que en la guardia se realiza control de vitalidad a través de ecografía, se médica y mantiene ingresada hasta lograr controlar presión, dado que llega con un pico de pr... SENTENCIA: 33 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SUSTE, SIMA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos "SUSTE, SIMA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-18114-C-0000".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $ 9.718.500,00, valor del patrimonio efectivamente transmitido automotor GUJ336 (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Jorge Daniel Barber, en la suma de $ 777.480 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Moran
Juez SENTENCIA: 202 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
TISSERA, SERGIO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025 1°) Que por presentación E0016 el letrado apoderado del concursado solicitó que se declare el cumplimiento del acuerdo homologado en el concurso preventivo y se levanten las medidas cautelares oportunamente decretadas. SENTENCIA: 22 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025 siendo las 10:25 horas, en el marco del expediente RO-04365-P-0000 - SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno DIEGO TOMAS SERAFINI, asistido por su asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de sanciones impuestas por las autoridades del Complejo Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma:
Se deja constancia que la audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Sra. Fiscal solicita que en esta audiencia se trate únicamente las sanciones impuestas con las Resoluciones Nº tratar 47 y 48. Es que en otra causa ya tenía fijado un compromiso y la audiencia para tratar la Resolución Nº 55 fue fijada en el día de ayer. La Defensa manifiesta que su tratamiento es corto, solicitará la nulidad de todas las sanciones. El planteo es común a todas, basado en que se lo notificó de ellas un día determinado y en la misma jornada se sancionó a su asistido. El Sr. Juez hace lugar a la solicitud Fiscal y el debate por la ultima sanción será reprogramado. El Sr. Defensor indica que respecto a la Resolución Nº 47 DSI-SAN/25 fue notificado por el juzgado el día 30/05/25 y en el movimiento del sistema informático habían varios documentos adjuntos (inicio de actuaciones sancionatorias vinculada a la tenencia de un teléfono celular en la celda Nº 5, su respectiva notificación a SERAFINI en fecha 19/05/25 y la resolución de sanción con fecha 20/05/25). El ejercicio de esta defensa no lo pudo realizar.- La segunda sanción, Resolución Nº 48 DSI-SAN/25, fue por una pelea de su defendido con otro interno. Fue notificada y apelada po... SENTENCIA: 259 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
VALERIO, RITA BEATRIZ Y OTROS C/ LUNA, ALBERTO SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cipolletti, 27 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver caratulados: "VALERIO, RITA BEATRIZ Y OTROS C/ LUNA, ALBERTO SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte.CI-01686-C-2022 - ) y, CONSIDERANDO: Que en fecha 29/09/2022 se presentan RITA BEATRIZ VALERIO y MILENA VANINA ABBA EREZA solicitando el beneficio de litigar sin gastos, para accionar por daños y perjuicios en contra de ALBERTO SEBASTIAN LUNA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.- Que en fecha 14/12/2023 y 18/12/2023 fueron citados a juicio los demandados indicados precedentemente, de conformidad con lo previsto por el art. 80 CPCC; y en fecha 05/09/2024 se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria, quien contesta la vista otorgada en fecha 07/06/2025.- Que el fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos radica en la franquicia que se concede a ciertos justiciables, de actuar sin la obligación de hacer frente a aquellas erogaciones comprendidas en el concepto de costas; reposando en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello-CPC-Comentados y Anotados, T.II B, pág. 262). Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267). Conforme lo prescribe la última parte del art. 81 del CPCC, no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos. En la especie, de las pruebas arrimadas al proceso, emerge con claridad que se configuran las condiciones socioeconómicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos presumen su insuficiencia para afrontar los gastos para hacer valer sus derechos ante la justicia. En términos generales, una visión integral de las consecuencias emergentes de conceder este beneficio de modo total, demuestran a mi criterio cier... SENTENCIA: 148 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
C.A.Y. C/ B.F.J. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado C.A.Y. C/ B.F.J. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-18701-F-0000.
CONSIDERANDO: Enforme presentado por la SENAF en fecha 23/06/25 (E0038) "<.s.1.f.T.s.q.a.H. B.M.y.A. c.ú.c.s.p.e.e.d.d.Tiscornia 862h.t.p.t.a.t.d.c.c.l.m.d.l.n.s.e.r.d.c.v.A.s.s.p.d.a.h.l.n.p.l.S. A.C. y.l.a.m.. Agrega el Organismo que con la señora C., no se ha podido concretar comunicación por ningún medio (E0038).
La Defensoría de Menores e Incapaces toma conocimiento del informe y presta conformidad a las medidas solicitadas. Requiere asimismo, que la SENAF elabore estrategia de abordaje con la progenitora, en razón de las circunstancias que vulneran los derechos de A.y.M. (E0040).
Por su parte, el señor B. se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Karina Chueri y peticiona el cuidado personal de sus hijas, atento los antecedentes de las presentes actuaciones y el riesgo al que estarían expuestas las niñas (E0039), en tal sentido advierto suficiente con hacer lugar a lo peticionado por el O.P. y lo solicitado por la Defensora de Menores.
Así, merituando el informe técnico agregado, y conformidad del Ministerio Público, contemplando las facultades que me otorgan los arts. 148, 149 inc. a del CPF, y teniendo como principal norte en esta decisión el interés superior de las niñas quienes tienen derecho a crecer en un ámbito familiar libre de violencia es que entiendo pertinente hacer lugar a lo solicitado disponiendo la suspensión del régimen de comunicación materno filial y prohibición de acercamiento solicitada. por el plazo de 3 meses.
RESUELVO:
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces .Hágase saber.-
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la... SENTENCIA: 215 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.C.I. C/ V.N.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 27 de junio de 2025.
VISTA: Que en fecha 26/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. C.I.P., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. N.A.V..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.N.A.C.P.C.I.S.V." Expte. Nro. CS-01400-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/06/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 394 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.M.S. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 27 de junio de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.M.S. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-01207-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.S.P. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. M.A.Q..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 07 de Septiembre de 1984, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde Junio de 1995.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos, a la fecha mayores de edad y refiere que no existen bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que a... SENTENCIA: 172 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.A. EN REPRESENTACION DE R.G.A.C/ B.V.S.N. S/ VIOLENCIA
CH-00243-JP-2025
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.A. EN REPRESENTACION DE R.G.A.C/ B.V.S.N. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00243-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 15/06/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. B.V.S.N.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 23/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 18/06/25 dispone las medidas protectorias telefónicas de: "...Comisaría de la Familia, 18 de Julio del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana B.V.S.N. hacia la ciudadana R.G.A.(. y al domicilio E.2.D.E.-.B.M. de esta localidad y lugar donde este se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana R.G.A., por parte de la ciudadana B.V.S.N., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241".
En fecha 23/06/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. <.s.#.V.S.N. hacia la Sra. <.s.#.G.... SENTENCIA: 416 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |