[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01998-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
Por recibido. Hágase saber al [DENUNCIANTE_1] y a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Vincúlese a los autos: "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. RO-02351-F-2025.
Contando la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con patrocinio letrado en la causa conexa, vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto del [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenaz... SENTENCIA: 563 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAZENAVE RAUL ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA CAZENAVE RAUL ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00949-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 26 de junio de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: CAZENAVE RAUL ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00949-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23 de junio de 2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25 de abril de 2026, se acredita el fallecimiento de RAÚL ALBERTO CAZENAVE, D.N.I. 7.306.444 ocurrido el día 7 de marzo de 2026 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con MARIA ROSA BRIONES, acto celebrado el día 20 de Mayo de 1.960 en la ciudad de General Roca, Provincia Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 25 de abril de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-MARISA ETEL CAZENAVE
-MARCELO FABIÁN CAZENAVE
-MARTA GABRIELA CAZENAVE
Que en fecha 28 de abril de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 26 de junio de 2026 y bajo nro. 2DA-51052 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 23 de junio de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de RAÚL ALBERTO CAZENAVE, le sucederán como personas beneficiarias ... SENTENCIA: 124 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00709-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 16/6/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 17/6/2026, en relación a los niños '[VÍCTIMA_1]' e [VÍCTIMA_2], quienes son hijos de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1]. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 19/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que los niños se han adaptado de manera estable en el domicilio de su abuela, expresando la misma querer sostener el cuidado de sus nietos, afirmando que ambos niños han tenido avances significativos. En cuanto a la niña [VÍCTIMA_1] el organismo expresa que asiste de manera regular al nivel inicial, e [VÍCTIMA_2] recién comenzará el año escolar lectivo el año que viene.
Asimismo se menciona que el equipo interviniente preguntó a la actual guardadora sobre si los progenitores han manifestado interés en revincularse con los niños, expresando la misma que su hijo [FAMILIAR_1] los visita una vez por semana colaborando en las necesidades básicas, detallando que acepto esto siempre y cuando el señor asista en condiciones saludables para vincularse con los niños.
SENTENCIA: 410 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00090-JP-2026
Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.-
Atento el estado de los presentes, y en atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO: I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1], sitio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ... SENTENCIA: 608 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01997-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026. Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-01996-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA", RO-00242-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]; [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS" y RO-01453-F-2023 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 24/6/26, hágase saber a los Sres. '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 3/5/23 en el expediente conexo RO-01453-F-2023 continúan vigentes, son de cumplimento recíproco y DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Notifíquese. CUMPLASE POR OTIF.
Asimismo, atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio l... SENTENCIA: 451 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES CLAUDIA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL (VR) Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES CLAUDIA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL (VR), Expte. VR-67359-C-0000. Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 26/6/2026.-RG Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por el apoderado de Caja Forense.-
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES CLAUDIA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL (VR), Expte. VR 67359-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de los embargos trabados en autos.-
El demandado ha cancelado la deuda total reclamada por medio de planes por capital y honorarios (16/06/2026).-
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Tener presente el dictamen de Caja Forense.
c) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Motylicki Gabriel y Osan María Laura en la suma de $357.277,20 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 143 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AZUA, VALERIA SUSANA Y OTROS C/ GORRIZ, JOSE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 26 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados “AZUA, VALERIA SUSANA Y OTROS C/ GORRIZ, JOSE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-01315-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA:
1.- El 13/08/2024 se presentaron VALERIA SUSANA AZUA y OSCAR SAMUEL SAEZ, ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Michel J. Rischmann y promovieron formal demanda de daños y perjuicios contra la firma GIAMPAOLETTI S.A. y contra JOSÉ DANIEL GORRIZ, así como también instaron la citación en garantía de la aseguradora LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES; todo ello persiguiendo el cobro de la suma de $8.629.157,24 y/o lo que en más o menos resulte.
En cuanto a los hechos que motivan el proceso explicaron que el 14/04/2021 a la hora 13:20 -aproximadamente- la Sra. Azua, encontrándose al mando del rodado Nissan March (dominio AA849XP) de propiedad del Sr. Sáez, circulaba por Ruta Nacional N° 22 (sentido Oeste-Este) cuando, al arribar al semáforo ubicado sobre dicha artería y el cruce con Estado de Israel, debió detener la marcha por encontrarse la señal en rojo; ocasión en la que es colisionada en su parte trasera por un camión Ford Cargo (dominio IRL822) de propiedad de la firma demandada y conducido en la ocasión por el Sr. Gorriz.
Relataron que, a raíz del siniestro, se produjeron en el rodado de la parte actora distintos daños, puntualmente en la parte trasera del mismo. Asimismo mencionaron que, como consecuencia del golpe, la Sra. Azua padeció el síndrome del latigazo, lo que le causo lesiones físicas cervicales cuyas consecuencias aun padece.
Dijeron que las dolencias padecidas fueron certificadas por profesionales como “latigazo cervical por colisión trasera, con secuela cervicobraquialgia post trauma y vertidos”; y que se verificó, también, que “ex... SENTENCIA: 25 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01652-C-2026 SENTENCIA: 1057 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
STELMACH, CLAUDIA SOLEDAD C/ CURUAL, MATILDE S/OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada STELMACH, CLAUDIA SOLEDAD C/ CURUAL, MATILDE S/OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES BA-00418-C-2026 I) La parte actora inició el presente trámite a fin de que se realicen reparaciones urgentes ya que aparecieron filtraciones y pérdidas de agua provenientes de un departamento superior acompañando además un informe técnico.-
La parte demandada indicó que es cierto que en su unidad funcional se produjo una pérdida de agua pero que no tuvo actitud negligente y que comenzó a actuar para solucionar el problema y que incluso antes de la notificación de la demanda ya había iniciado gestiones para la reparación e incluso cambiar caños. Ofreció prueba y solicitó que se impongan las costas a la parte actora.-
Por su parte la actora indicó que de no haber iniciado este trámite nada hubiera cambiado y que si bien habría cesado la pérdida de agua, solicitó que se intime a la demandada a acompañar un informe técnico.-
Se acompañó informe técnico del cual surge que la persona que efectuó los trabajos indicó que empezó a realizarlos el 22/04/2026.-
Finalmente la actora indicó que estaría cumplido el arreglo de la pérdida de agua y que respecto a la imposición de costas no puede apartarse del principio objetivo de la derrota porque se vio obligada a iniciar las actuaciones y que a todo evento se impongan en el orden causado.-
II) Sentado lo expuesto, corresponde declarar abstracto el presente trámite e imponer las costas en el orden causado.-
Ello así por cuanto luego de las reparaciones realizadas por la parte demandada la propia actora manifestó que se encuentra cumplido el arreglo por la pérdida de agua que dio origen al reclamo.-
Luego en relación a las costas no corresponde su imposición a la parte actora como pretende la parte demandada ya que el trámite se inici... SENTENCIA: 218 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS' BA-01605-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente. I0001
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E0002.
En tal sentido merituando edad de la alimentada, necesidades descriptas en demanda, ingresos denunciado del alimentante demandado en la suma de [MONTO_DEMANDADO_1], es que considero pertinente establecer el monto de la cuota provisoria en la suma equivalente al 75% de una canasta de crianza para la franja etaria de 0 a 1 año, que se actualizará conforme varíe tal índice.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la niña '[FAMILIAR_1]' en el monto equivalente al 75% de una canasta de crianza para la franja etaria de 0 a 1 año. Se hace saber que en la actualidad el monto de la Canasta de crianza para dicha franja etaria equivale a la suma de $511.763. Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.
La vigencia se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva estará a cargo del deman... SENTENCIA: 138 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |