S.M.A. C/ L.M.R. S/ ALIMENTOS LB-00172-F-2026
Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00172-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado particular.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de seis DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00172-F-2026// código para contestar demanda IFWY-DALG y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, ... SENTENCIA: 497 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RONDEAU, FABIAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 26 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RONDEAU, FABIAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-01367-L-2022).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0022 del 03/06/2024, de conformidad con SENTENCIA publicada en fecha 30/08/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante RONDEAU FABIAN FRANCISCO la suma de $1.760.476,71 en concepto de capital, con más la suma de $3.600.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748804 CBU 03402780 08126748804000 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad... SENTENCIA: 80 - 26/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
O.C.E.A.C./.R.J.M.S.V.F. //marque, 26 de mayo de 2026.- SENTENCIA: 61 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
N.M.C.C.L.D.R.S.V.F.
SENTENCIA: 62 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de mayo de 2026, siendo las 11.15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H.D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno y su Defensa, en relación a la falta de respuesta por parte del Servicio Penitenciario a los pedidos cursados por ambos a las Áreas Tratamentales, lo que impide su avance en la progresividad del régimen penitenciario, tal como se ha sostenido en audiencias previas por esa parte, solicitando se incorpore al interno al régimen de Salidas Transitorias, a fin de consolidar sus lazos familiares y favorecer su reinserción social, respetando los principios del Régimen Penal Juvenil que deben regir el presente proceso. Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal frente al pedido de Salidas Transitorias del interno, en esta instancia, teniendo en consideración los Informes del Consejo Correccional y demás informes agregados al legajo.
Tercero: Citar en audiencia a las Lic. Aizpurúa y Cáseres, del Gabinete Técnico Criminológico del Complejo Penal N° 1, a fin de que evacuen las consultas de las partes en relación a la participación del interno en las Áreas Tratamentales del Consejo Correccional y su Programa de Tratamiento Individual, atento la contradicción entre los dichos del interno y lo informado por las profesionales citadas en sus informes y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
<... SENTENCIA: 235 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
A.J.B. C/M.N.G., M.C.A. Y P.R.G. S/ ALIMENTOS LB-00657-F-2024
Luis Beltrán, 26 de Mayo de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00657-F-2024-E0041 SOLICITA FIRMEZA DE PLANILLA (presentado el 07/05/2026 20:33:17);
No habiendo sido observada la planilla de liquidación obrante en LB-00657-F-2024-E0038, estando vencido el término para hacerlo conforme lo previsto por el Art. 138 del CPCyC, en consonancia con lo previsto por el Art.115 CPF, apruébese la misma en concepto de alimentos devengados en la suma de $3.693.016,78 comprendida entre el periodo 11/12/24 al 11/02/26, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 23/02/26.
Para su efectivo cumplimiento, fíjese la cantidad total de DIECIOCHO (18) CUOTAS quedando determinada como cuota alimentaria suplementaria en la suma de $205.167,60 cada una de ellas, debiendo abonarse conjuntamente con la cuota alimentaria principal. del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos.
A fin de establecer un sistema de ajuste o intereses de modo de que la financiación no afecte la integridad del crédito por efecto del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, en consonancia con el precedente sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos: "C.M.<.C.C.D.G.S.M.D.C.A.E.N.L., dispóngase en este acto que las cuotas suplementarias deberán ser actualizadas conforme a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCyC.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 499 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.M.G. C/ J.N.I. S/ MENOR CUANTIA PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO ACCIONES DE MENOR CUANTIA SENTENCIA
CORONEL BELISLE, 22 de mayo de 2026 AUTOS: “F.M.G. C/ J.N.I. S/ MENOR CUANTIA EXPEDIENTE: CB-00023-JP-2026 Actora / Reconviniente:MARIA GRISELDA FUHR Domicilio: Demandada / Reconvenida: Domicilio: CONSIDERANDO: AUDIENCIA: En la localidad deCoronel Belisle, Pcia. de Río Negro, siendo las 09:30 horas comparece ante mi Jueza de Paz la ciudadana J.N.I. por la parte demandada, y la Sra. F.M.G. por la parte actora. Abierto el acto y explicado a los comparecientes los motivos de esta audiencia manifiesta la parte actora que quiere cobrar el importe de $396,760 por mercaderia de mi comercio. La parte demandada RECONOCE el monto de la deuda reclamado, Y MANIFIESTA que no lo puede abonar en su totalidad en este acto y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio ofrece: dos pagos de 1er cuota $100,000, y la parte restante de$ 296,760 . Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada. Por lo VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuesto en la demanda y el acuerdo al que han arribado las partes en la presente audiencia, importando una justa composición de derecho e intereses de los mismos. En merito a ello, el Jueza de Paz RESUELVE: 1)Homologar el acuerdo conciliatorio, contenido en este acta, en cuya consecuencia la parte demandada J.N.I. abonara a l parte actora F.M.G. de la siguiente manera: dos pagos consecutivos de 1er cuota a vencer el día 22/06/26 $100,000, y la 2da cuota a vencer el día 22/07/26 $ 296,760. Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada.2)-. Notifíquese a las partes y protocolícese.- 3) Con lo que se da por finalizado el acto y dando integra lectura, las partes presentes se notifican de la resolución anterior, ratificándose además a los dichos firmando al pié por ante mi Jueza de Paz que CERTIFICA
Por ello La Jueza de Paz RESUELVE 1.HOMOLOGAR con carácter de sentencia el acuerdo arribado 2. Notifíquese a las partes y protocolícese. SENTENCIA: 1 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |
G.H.M. S/HABEAS CORPUS San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: I. Que en fecha 15 de mayo de 2026, el interno H.M.G. presentó mansucrito planteando Habeas Corpus en términos de agravamiento de las condiciones de detención, toda vez que la falta de informe psicológico requerido por el art. 13 CP y y por los arts. 28 y ssgtes. de la ley 24.660 le impide viabilizar la tramitación de su libertad condicional. Ello motivó el siguiente proveído de inicio: "Por recibido manuscrito del interno G.H.M. interponiendo acción de habeas corpus, agréguese y dese inicio al expediente.-" Concretamente, el interno se agravia de: "...a) El servicio penitenciario no tiene psicologo en su plantel, por lo que es imposible que entreguen ese informe para arbitrar los medios necesarios para mi libertad condicional mis defensores oficiales me dicen que no llegan los informes del area psicologia del establecimiento penal 3 tengo entendido que no hay psicologo no se sabe asta cuando por lo cual es un agrabio a la pena privativa de libertad, siendo que estoy pasado a mi libertad condicional es injustificable la demora que se esta perjudicando para acceder a mi beneficio ya que cuento con todos los requisitos correspondientes exigido en los articulos 16,17, 18 de la Ley 24660 tanto como buena conducta, estudios, cursos, trabajo en cocina salidas transitorias y el tutor de salidas donde solicito mi libertad condicional lo que pido que cumpla inmediatamente con esta exigencia, presente el habeas corpus y apure todo para que yo recupere mi libertad que me corresponde por derecho.(...)" (sic) Al momento de dar inicio a la acción de habeas corpus planteada por el interno se proveyó: "Tengo presente que el requirente ha sido incorporado al régimen de salidas transitorias el día 9/4/25, las que conforme el régimen de progresividad y la ausencia de informes de transgresiones se han ampliado el 23/7/25 y el 6/11/25. También considero que el requisito temporal para solicitar la libertad condicional el causante lo ha alcanzado el 8/5/26. Finalmente, conforme constancias agregadas a la causa, su calificación para el primer trimestre del año en curso es de 9/8, Período de Prueba. Resultando admisible el planteo y, no existiendo otra vía para el... SENTENCIA: 3 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
BAVARESCO, JUAN EUGENIO C/ FARM CHEMICALS ARGENTINA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BAVARESCO, JUAN EUGENIO C/ FARM CHEMICALS ARGENTINA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00242-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen de la documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 19/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 19/05/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida FARM CHEMICALS ARGENTINA S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. JUAN EUGENIO BAVARESCO, la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($47.000.000.-), pagaderos en un solo pago el día 08 de junio de 2026, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado patrocinante del requirente, Dr. HERNÁN LUDOVICO BUZINEL, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($9.400.000.-), más IVA en caso de corresponder y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la requerida, Dr. GUILLERMO NICOLÁS CA... SENTENCIA: 122 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01182-C-2026 SENTENCIA: 685 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |