Fallos Jurisdiccionales

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S.M.A. C/ L.M.R. S/ ALIMENTOS

LB-00172-F-2026
 
 
Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00172-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado particular.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de seis DÍAS  a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00172-F-2026// código para contestar demanda IFWY-DALG y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, ...

SENTENCIA: 497 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RONDEAU, FABIAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 26 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RONDEAU, FABIAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-01367-L-2022).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0022 del 03/06/2024, de conformidad con SENTENCIA publicada en fecha 30/08/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante RONDEAU FABIAN FRANCISCO la suma de $1.760.476,71 en concepto de capital, con más la suma de $3.600.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748804 CBU 03402780 08126748804000 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad...

SENTENCIA: 80 - 26/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

O.C.E.A.C./.R.J.M.S.V.F.

//marque, 26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:O.C.E.A.C./.R.J.M.S.V.F. LA-00117-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   23 de    MAYO    de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. E.A.O.C., de la cual resulta ser denunciado el Sr. J.M.R.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-) EXCLUIR DEL HOGAR, al Sr. J.M.R. Y PROHIBIR  al Sr. .J.M.R. acercarse  a la víctima Sra. E.A.O.C. y al niño R.J. H (01)  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle   L.8.    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Dispon...

SENTENCIA: 61 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

N.M.C.C.L.D.R.S.V.F.


//marque, 26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:N.M.C.C.L.D.R.S.V.F. LA-00119-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  26  de  MAYO      de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. M.C.N., de la cual resulta ser denunciado el Sr..R.L. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.D.R.L.acercarse  a la víctima Sra. M.C.N.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle    P.P.1.   de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias dispu...

SENTENCIA: 62 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de mayo de 2026, siendo las 11.15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H.D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno y su Defensa, en relación a la falta de respuesta por parte del Servicio Penitenciario a los pedidos cursados por ambos a las Áreas Tratamentales, lo que impide su avance en la progresividad del régimen penitenciario, tal como se ha sostenido en audiencias previas por esa parte, solicitando se incorpore al interno al régimen de Salidas Transitorias, a fin de consolidar sus lazos familiares y favorecer su reinserción social, respetando los principios del Régimen Penal Juvenil que deben regir el presente proceso.
Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal frente al pedido de Salidas Transitorias del interno, en esta instancia, teniendo en consideración los Informes del Consejo Correccional y demás informes agregados al legajo.
Tercero: Citar en audiencia a las Lic. Aizpurúa y Cáseres, del Gabinete Técnico Criminológico del Complejo Penal N° 1, a fin de que evacuen las consultas de las partes en relación a la participación del interno en las Áreas Tratamentales del Consejo Correccional y su Programa de Tratamiento Individual, atento la contradicción entre los dichos del interno y lo informado por las profesionales citadas en sus informes y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
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SENTENCIA: 235 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.J.B. C/M.N.G., M.C.A. Y P.R.G. S/ ALIMENTOS

LB-00657-F-2024
 
Luis Beltrán, 26 de Mayo de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00657-F-2024-E0041 SOLICITA FIRMEZA DE PLANILLA (presentado el 07/05/2026 20:33:17);
No habiendo sido observada la planilla de liquidación obrante en LB-00657-F-2024-E0038, estando vencido el término para hacerlo conforme lo previsto por el  Art. 138 del CPCyC, en consonancia con lo previsto por el Art.115 CPF, apruébese la misma en concepto de alimentos devengados en la suma de $3.693.016,78 comprendida entre el periodo 11/12/24 al 11/02/26, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 23/02/26.
Para su efectivo cumplimiento, fíjese la cantidad total de DIECIOCHO (18) CUOTAS quedando determinada como cuota alimentaria suplementaria en la suma de $205.167,60 cada una de ellas, debiendo abonarse conjuntamente con la cuota alimentaria principal. del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos.
A fin de establecer un sistema de ajuste o intereses de modo de que la financiación no afecte la integridad del crédito por efecto del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, en consonancia con el precedente sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos: "C.M.<.C.C.D.G.S.M.D.C.A.E.N.L.,  dispóngase en este acto que las cuotas suplementarias deberán ser actualizadas conforme a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCyC. 
 
 
  Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 499 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.M.G. C/ J.N.I. S/ MENOR CUANTIA

     PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO

       (Arts. 63, 64, 56 inc. b) y 44 inc. i) Ley 2430)

      Acordada Nº 74/00 S.T.J.

   ACCIONES DE MENOR CUANTIA

SENTENCIA


CORONEL BELISLE, 22 de mayo de 2026


AUTOS: “F.M.G. C/ J.N.I. S/ MENOR CUANTIA
EXPEDIENTE: CB-00023-JP-2026

Actora / Reconviniente:MARIA GRISELDA FUHR

Domicilio: 

Demandada / Reconvenida:

Domicilio: 

CONSIDERANDO:

AUDIENCIA: En la localidad deCoronel Belisle, Pcia. de Río Negro, siendo las 09:30 horas comparece ante mi Jueza de Paz la ciudadana J.N.I. por la parte demandada, y la Sra. F.M.G. por la parte actora. Abierto el acto y explicado a los comparecientes los motivos de esta audiencia manifiesta la parte actora que quiere cobrar el importe de $396,760 por mercaderia de mi comercio. La parte demandada RECONOCE el monto de la deuda reclamado, Y MANIFIESTA que no lo puede abonar en su totalidad en este acto y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio ofrece: dos pagos de 1er cuota $100,000, y la parte restante de$ 296,760 . Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada.
Por lo VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuesto en la demanda y el acuerdo al que han arribado las partes en la presente audiencia, importando una justa composición de derecho e intereses de los mismos. En merito a ello, el Jueza de Paz RESUELVE:
1)Homologar el acuerdo conciliatorio, contenido en este acta, en cuya consecuencia la parte demandada J.N.I. abonara a l parte actora F.M.G. de la siguiente manera: dos pagos consecutivos de 1er cuota a vencer el día 22/06/26 $100,000, y la 2da cuota a vencer el día 22/07/26 $ 296,760. Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada.2)-. Notifíquese a las partes y protocolícese.- 3) Con lo que se da por finalizado el acto y dando integra lectura, las partes presentes se notifican de la resolución anterior, ratificándose además a los dichos firmando al pié por ante mi Jueza de Paz que CERTIFICA
Por ello
La Jueza de Paz
RESUELVE
1.HOMOLOGAR con carácter de sentencia el acuerdo arribado
2. Notifíquese a las partes y protocolícese.
 

 

SENTENCIA: 1 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE

G.H.M. S/HABEAS CORPUS

San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00073-P-2026 , caratulado "G.H.M. S/HABEAS CORPUS", traído a despacho para resolver sobre planteo de Hábeas Corpus planteado por el interno H.M.G..-

Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 15 de mayo de 2026, el interno H.M.G. presentó mansucrito planteando Habeas Corpus en términos de agravamiento de las condiciones de detención, toda vez que la falta de informe psicológico requerido por el art. 13 CP y y por los arts. 28 y ssgtes. de la ley 24.660 le impide viabilizar la tramitación de su libertad condicional.

Ello motivó el siguiente proveído de inicio: "Por recibido manuscrito del interno G.H.M. interponiendo acción de habeas corpus, agréguese y dese inicio al expediente.-"

Concretamente, el interno se agravia de: "...a) El servicio penitenciario no tiene psicologo en su plantel, por lo que es imposible que entreguen ese informe para arbitrar los medios necesarios para mi libertad condicional mis defensores oficiales me dicen que no llegan los informes del area psicologia del establecimiento penal 3 tengo entendido que no hay psicologo no se sabe asta cuando por lo cual es un agrabio a la pena privativa de libertad, siendo que estoy pasado a mi libertad condicional es injustificable la demora que se esta perjudicando para acceder a mi beneficio ya que cuento con todos los requisitos correspondientes exigido en los articulos 16,17, 18 de la Ley 24660 tanto como buena conducta, estudios, cursos, trabajo en cocina salidas transitorias y el tutor de salidas donde solicito mi libertad condicional lo que pido que cumpla inmediatamente con esta exigencia, presente el habeas corpus y apure todo para que yo recupere mi libertad que me corresponde por derecho.(...)" (sic)

Al momento de dar inicio a la acción de habeas corpus planteada por el interno se proveyó: "Tengo presente que el requirente ha sido incorporado al régimen de salidas transitorias el día 9/4/25, las que conforme el régimen de progresividad y la ausencia de informes de transgresiones se han ampliado el 23/7/25 y el 6/11/25. También considero que el requisito temporal para solicitar la libertad condicional el causante lo ha alcanzado el 8/5/26. Finalmente, conforme constancias agregadas a la causa, su calificación para el primer trimestre del año en curso es de 9/8, Período de Prueba. Resultando admisible el planteo y, no existiendo otra vía para el...

SENTENCIA: 3 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BAVARESCO, JUAN EUGENIO C/ FARM CHEMICALS ARGENTINA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BAVARESCO, JUAN EUGENIO C/ FARM CHEMICALS ARGENTINA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00242-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen de la documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 19/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 19/05/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida FARM CHEMICALS ARGENTINA S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. JUAN EUGENIO BAVARESCO, la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($47.000.000.-), pagaderos en un solo pago el día 08 de junio de 2026, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado patrocinante del requirente, Dr. HERNÁN LUDOVICO BUZINEL, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($9.400.000.-), más IVA en caso de corresponder y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la requerida, Dr. GUILLERMO NICOLÁS CA...

SENTENCIA: 122 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01182-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01182-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO RODRIGO BETANSOS, CUIT/CUIL 20282130565 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.670.977,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 654.997,90 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.162.987,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETDI-SQGR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. ...

SENTENCIA: 685 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE