A.M.G. C/ A.L.D. S/ VIOLENCIA
AUTOS: A.M.G. C/ A.L.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 8 de septiembre de 2025.ab Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr.A.L.D. sito en c.B.N.B.A. de la ciudad de Cipolletti.
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr.A.L.D. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. A.L.D. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. A.L.D. a la persona y residencia de la Sra.A.M.G., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSIÓN DEL HOGAR por el plazo de 90 días del Sr. A.L.D. respecto de persona y residencia de la Sra. A.M.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.A.L.D. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unid... SENTENCIA: 588 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.S.L. C/ M.M.L. S/ DENUNCIA LEY 3040
Cipolletti,8 de septiembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara S.L.S., caratuladas como AUTOS: S.S.L. C/ M.M.L. S/ DENUNCIA LEY 3040 S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00580-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 07/09/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 08/09/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas porla Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.L.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.L.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 687 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.G.E. C/ P.C.L. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 8 días del mes de septiembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.G.E. C/ P.C.L. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01241-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentó el Sr. <.s.1.<.s.1.G. DNI N° (2.), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. <.s.1.<.s.1.<.s.1. DNI N° 3., en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, acompaño convenio regulador de los efectos del divorcio y presento de forma adjunta documentación sobre lo homologado en fecha (27/05/2022) respecto a su hijo menor de edad. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley a la demandada, notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, ésta no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 2.d.a.d.a.2., teniéndose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
Asimismo, la parte denuncio como último domicilio conyugal el sito en calle G.M.N.9. de esta Ciudad, a fin de determinar la competencia de la suscripta.-
2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean i... SENTENCIA: 403 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
P.J.J. C/ M.T.N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025 .-
VISTO: El presente expediente caratulado: P.J.J. C/ M.T.N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTAS/ EXPTE. N° BA-01349-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que los Sres. T.N.M. y J.J.P. han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio ambos con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.. Se acredita el vínculo con el certificado de matrimonio acompañado.
Manifiestan en su escrito de inicio de demanda que contrajeron matrimonio el día 16.10.2013. Que de dicha relación nacieron sus dos hijos U.B.P.M. y R.A.P.M..-
Relatan que debido a diferentes circunstancias decidieron separarse de hecho, solicitando en este acto su divorcio.-
Han acompañado convenio regulador atinente a: Régimen de Comunicación, alimentos y bienes -items que será tratado de manera particular-.
Que corrida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, ésta expide su conformidad en fecha 01.09.2025 en relación al régimen de comunicación y demás temas acordados.-
Considerando que el acuerdo no perjudica de modo manifiesto los intereses del grupo familiar y atento lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. T.N.M. D.N.I. Nro. 3. y J.J.P., D.N.I. Nro. 3.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2.- Homologar el convenio acompañado en autos relativo a régimen de comunicación y alimentos y que forma parte de la presente.-
3.- Hágase saber a las partes que a los fines de realizar las peticiones que estimen convenientes en lo relativo al cumplimiento del acuerdo celebrado, deberán ocurrir por la vía procesal correspondiente.-
4.- Costas por su orden.-
5.- Regular los honorarios de la Dra. A.G., patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 JUS.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
6.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de ... SENTENCIA: 116 - 08/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
HECKER, KATYA EMMA Y LANDEIRA ADRIAN LEONARDO S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
El Bolsón, 8 de septiembre de 2025.-
VISTO: El expediente H.K.E.Y.L.A.L.S.P.E.-.D. EB-00215-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc. a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Según se desprende de su escrito de inicio no hay hijos en común ni bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales.-
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.E.H.D.3. y A.L.L.D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 14 de febrero de 2022 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, inscripto al Acta Nº 2,Tomo 1M, del año 2022, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Costas por su orden (art. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios de la Dra. Angélica Caprano, patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus.; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.- IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- V) Firme que sea la presente y con la conformidad de Caja Forense, expídase oficio o testimonio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.- VI) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.- SENTENCIA: 150 - 08/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
JHONMIC S.A C/ SUCESION DE IARIA FRANCISCO S/ EJECUTIVO (C)
Villa Regina, 8 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "JHONMIC S.A C/ SUCESION DE IARIA FRANCISCO S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. N° VR-68048-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 01/08/2017 comparecen los Dres. Luis Gustavo ARIAS, Maria Silvina ZUBELDIA y Adrian Gustavo SAGGINA, en representación de JHONMIC S.A, a los efectos de iniciar demanda ejecutiva por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (u$s 50.000) con mas los intereses, costos y costas del juicio, contra la sucesión de IARIA FRANCISCO, suma que se desprende de 4 pagares.
Que mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Carolina, Jacobo Rodrigo, y Maria Belen laria; ‘Ezequiel Ignacio laria Lopez’ y ‘Tomas laria’ y Waleska Emelina Gangas Arias hagan al acreedor JHONMIC S.A integro pago del capital reclamado de U$S50.000, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC).
Que mediante presentación de fecha 13/10/2017 comparece Dra. Marisa Gayone, en su carácter de apoderada de Waleska Gangas Arias a los efectos de contestar demanda e interponer excepciones previas, a saber falta de legitimación pasiva y falsedad e inhabilidad de titulo.
En cuanto a la falta de personería indica que: “en el caso de autos, aun cuando se ha desconocido toda deuda, y firma por parte del se SENTENCIA: 243 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M.J.M.C.H.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: M.J.M.C.H.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02561-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 25/7/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Aclare la actora el incumplimiento denunciado.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto a la prestación alimentaria (Art. 93 del C.P.F.). Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 75 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.A.C.L.M.F. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL
General Roca, 8 de septiembre de 2025. SENTENCIA: 149 - 08/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
HUENCHUPAN, ROXANA NOEMI C/ FERNANDEZ, MATIAS JAVIER S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 8 de septiembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUENCHUPAN, ROXANA NOEMI C/ FERNANDEZ, MATIAS JAVIER S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00985-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante , Dr. Juan P. Frattini.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en Movimiento I0001 por la Sra. Roxana Noemí Huenchupan, representada por su letrado apoderado Dr. Adolfo Diaz Mendizabal con el patrocinio de la Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, contra el Sr. Matías Javier Fernandez CUIT 20-35886713-9 a fin de que se lo condene al pago de la suma de $24.102.909,10 con más los intereses y las costas desde que cada suma le es debida y hasta su efectivo pago, en concepto de 1) Indemnización por antigüedad, 2) indemnización sustitutiva de preaviso, 3) mes de julio 2024 e integración del mes de despido, 4) haberes de junio de 2024, 5) diferencias salariales 7 meses, 6) SAC 2023- 2024, 7) Vacaciones 2024, 8) Indemnización art. 1 ley 25323, 9) indemnización art. 80 LCT, 10) Indemnización art. 2 ley 25323.
---Afirma que su relación laboral con el demandado se inició el 07/02/2023, que inicialmente prestó tareas de mucama en los departamentos del demando, situados en la ciudad de San Carlos de Bariloche, encuadramiento CCT 389/04. Que la relación laboral nunca fue registrada bajo el convenio citado y respecto de la carga... SENTENCIA: 170 - 08/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.D.O. C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 08 de septiembre de 2025.
--- VISTOS: Los autos caratulados: " C.D.O. C/ IPROSS S/ AMPARO", EXPTE. PUMA NRO. BA-00525-L-2025; y --- CONSIDERANDO: --- 1) ANTECEDENTES: ---1.1) Que el 19 de junio de 2025 el Sr. D.O.C., de 32 años de edad, policía, comparece sin patrocinio letrado ante OTIL a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS. ---Relata que en diciembre de 2024 sufrió un accidente, atendido por el médico traumatólogo Dr. Puchy le diagnosticó luxación de tobillo derecho y e indicó tratamiento quirúrgico para el cual requiere materiales, cuya solicitud refiere haber presentado ante IPROSS el 13 de diciembre de 2025. Que no ha tenido novedades del trámite, ha efectuado diversos reclamos, acudido a la Defensoría del Pueblo -adjunta constancia de la que se desprende que IPROSS tampoco ha contestado a tal organismo, presentó el 5 de mayo del corriente año una nota intimando al instituto y continua sin obtener la provisión. ---Agrega que en caso de no operarse corre riesgo de sufrir rotura de tendones y de sufrir dolor crónico, lo que avala con certificado médico emitido por el médico tratante. Adjunta documentación con la que avala sus manifestaciones. ---Por ello, acude solicitando se condene al IPROSS a proveer de manera urgente los elementos necesarios para la operación.-
---1.2) Se ordenó notificar a Fiscalía de Estado como señala el art.17 segundo párrafo del Código Procesal Constitucional (CPC- Ley P 5776). No se ha presentado en autos, sin embargo consta vinculado en PUMA al expediente como Interviniente Externo lo que garantiza su derecho de defensa. ---1.3) Se requirió al IPROSS se manifieste y en 48 horas evacue informe de ley a tenor del art. 17 del CPC.
---El 26 de junio se presenta el requerido, por intermedio de su asesor legal Dr. Maximiliano Pereyra, informa que la Dirección de Auditorías Medicas ha autorizado el 20/1/2025 la provisión de los materiales quirúrgicos, que en fecha 3/2/2025 se publicó pedido de cotización que resultó desierto, posteriormente el 10 de abril realizó otro pedido de cotización sin recibir ofertas y que reiteran un nuevo pedido comprometiéndose a informar los avances.
---El 4 de julio se intimó a la requerida por un plazo de 48 horas a que denuncie fecha estimada de entrega de los materiales. Sin respuesta.
---El 24 de julio se intimó a la requerida por última vez a que se expida. Esta vez IPROSS contesta intima... SENTENCIA: 173 - 08/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |