Fallos Jurisdiccionales

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ALVAREZ, LUCIANA PAOLA C/ RUSALEN, JOAQUIN EMILIANO S/ ALIMENTOS - SUMARÍSIMO -

Villa Regina, en fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulado ALVAREZ, LUCIANA PAOLA C/ RUSALEN, JOAQUIN EMILIANO S/ ALIMENTOS  SUMARÍSIMO - VR-00418-F-2026 de los que RESULTA;
Que en fecha  07/05/2026 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky apoderado de la Sra. Luciana Paola Álvarez a mérito de la carta poder acompañada, promoviendo demanda de alimentos en favor de la niña Julieta Rusalen DNI. N° 70.218.798 contra el Sr. Joaquin Emiliano Rusalen, (progenitor) D.N.I N° 44.628.160; pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria  por la suma estimada en el 80% del SMVM, teniendo en cuenta que la cobertura se refiere a una niña en pleno desarrollo infantil. Ofrece prueba.
Que en fecha   03/06/2026 se da inicio a las actuaciones.
Que en fecha 26/08/2026, se fija audiencia preliminar y se confiere vista a Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha  27/08/2026 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de la niña J.  según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los alimentos provisorios solicitados, 
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos,  estando denunciada la situación económica del alimentante aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos peticionados sobre la base del salario mínimo, vital y móvil. Por eso hasta tanto no conste mayores elementos de merito, dispongo una cuota alimentaria provisoria y mensual a cargo del Sr. Joaquim Emiliano Rusalen, (progenitor), D.N.I N° 44.628.160 consistente en el 80 % del salario mínimo, vital y móvil, mensuales, con más las asignaciones familiares si las percibiere.
Dicha cuota efectivizará del 01 al 10 de cada mes a...

SENTENCIA: 413 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS VR-00817-F-2025

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en autos caratulados; "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" VR-00817-f-2025 de los que;
Que en fecha 03/09/26 se da inicio de las presentes actuaciones y se confiere vista a la Defensoría de Menores de los alimentos provisorios solicitados en demanda por la actora en representación de sus hijos menores contra el progenitor  Sr. [DEMANDADO_1], pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria no inferior al 40% del salario del demandado.-
Que en fecha 07/09/26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de los hijos menores en autos, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C. prestando conformidad con la fijación de alimentos provisorios peticionados por la actora, solicitando se fije un importe de  DOS (02) SMVM.
CONSIDERANDO:  A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, no estando acreditada la situación económica del alimentante aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos peticionados sobre la base del salario mínimo, vital y móvil. Por eso hasta tanto no conste mayores elementos de merito, dispongo una cuota alimentaria provisoria y mensual a cargo del Sr. [DEMANDADO_1]  DNI [DNI_DEMANDADO_1] consistente en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimo vital y móvil,  con más las asignaciones familiares si las percibiere.
Dicha cuota efectivizará del 01 al 10 de cada mes a partir del mes Octubre/26 mediante depósito judicial en la sucursal VILLA REGINA, del BANCO PATAGONIA S.A., a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. Not. Requiérase al Banco Patagonia S.A de Villa Regina que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Asimismo, informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU.

SENTENCIA: 415 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las  9:12 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00148-P-2024' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], acompañando a  la condenada,  su Defensa, a cargo del Dr. Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Arbues. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero. Tener presente las manifestaciones  vertidas por las partes  en  relación al cumplimiento  de las pautas de  conducta  impuestas, en especial  la relacionada con el [SALUD_CONDENADO_1] que debe realizar la condenada.

Segundo: Establecer  que la  Sra. [CONDENADO_1]  se encuentra cumpliendo  satisfactoriamente la pauta  de conducta  relacionada  con el [SALUD_CONDENADO_1], conforme surge del  detallado  y contundente informe del IAPL de SAO de fecha 25/08/2026, suscripto  por la Licenciada Gabriela Estrada y de lo informado por  la Defensa y por la propia condenada en el marco de la presente.

Tercero: Tener por desistida la petición formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal para que se le realice un llamado de Atención a la condenada, en virtud de lo expuesto en el artículo anterior.

Cuarto: Recordar a la condenada  la importancia  de continuar  cumpliendo con las pautas de conductas impuestas,  conforme fueron ordenadas oportunamente.

Quinto: Hacer saber  al Presidente del IAPL, Lic. Fabian de la Guarda, a la Lice...

SENTENCIA: 452 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

BAVARESCO, DOMINGO JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "BAVARESCO, DOMINGO JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00447-C-2023), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/08/2026 20:01:58 hrs y 25/08/2026 08:47:51 hrs. (mov. E0093 y E0094) la Dra. Graciela Isabel Amar y el Dr. Néstor Fabián Fanjul solicitaron regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que advirtiendo que el causante era viudo al momento del fallecimiento conforme surge de la Declaratoria de Herederos, siendo los bienes denunciados de carácter ganancial, hágase saber que se regularán honorarios por el 50% en estas actuaciones.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $45.468.288,03 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0008, las valuaciones acompañadas en movimiento E0094 y E0091); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios de la letrada Graciela Isabel Amar por la primera y parte de la segunda etapa en la suma de $3.864.804,50; y regular al letrado Néstor Fabián Fanjul por su intervención en la segunda etapa en la suma de $682.024,30 a cargo de las herederas. Notifíquese.
...

SENTENCIA: 414 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

FARRONI IRMA LUISA S/ PROCESO SUCESORIO

Villa Regina, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FARRONI IRMA LUISA S/ PROCESO SUCESORIO", (Expte. N° RO-13933-C-0000), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/05/2026 Movimiento Nro E0003- E0005 las letradas  Andrea Sofia Araya y Andrea Rossana Bellesi solicitaron regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplida en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $286.107.523,40 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0003- E0005); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Regular los honorarios al letrado Sergio Santiago Espul por la primera etapa cumplida en la suma de $14.305.376,17.
Regular los honorarios a las/os letradas/os Miriam Elizabeth Ragazzini en la suma de $2.043.625,16, Jimena Maria Gallisá en la suma de $2.043.625,16, Miguel Parra Segura en la suma de $2.043.625,16, Alejandro David Cataldi en la suma de $2.043.625,16, Federico Raffo Benegas en la suma de $2.043.625,16, Andrea Sofia Araya en la suma de $2.043.625,16, y Andrea Rossana Bellesi en la suma de $2.043.625,16 por la segunda etapas cumplidas a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2) Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
3) Hacer saber que la regulación de honora...

SENTENCIA: 415 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MANSILLA, MARCOS ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA

Juzgado de Paz de Pomona, 14 de Septiembre de 2026

VISTO:

El inicio del proceso de Información Sumaria, solicitado por la Dra. Aldana ESPINOZA, MAT: 6489 C.A.G.R, en representación de Dn. Marcos Alberto MANSILLA (DNI: 33.002.712) en fecha 08/09/2026, donde solicita se produzca Información Sumaria a fin de acreditar fehacientemente el último domicilio de la causante, Dña. Claudia Yanina PEREZ, ante UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 de Choele Choel.

Y CONSIDERANDO:

Que la peticionaria ofrece la declaración testimonial de: CAMPOS, Fernando, DNI:31.154.453 ; de INOSTROSA, Nicolas Roberto DNI:35.598.036 y de COFRE, Ivan Jesus , DNI:33.190.137 ,  para que testifiquen a tenor del pliego interrogatorio adjunto.

Que en estos términos se accede a lo solicitado y se cita a los testigos para el día 11/09/2026  a las corresponidentes audiencias testimoniales.

Que en fecha 11 de Septiembre de 2026 se presentan los testigos. Con las formalidades de practica se reciben las declaraciones a tenor del pliego propuesto en escrito de inicio, en dichas declaraciones manifestaron conocer a quien en vida fuera Claudia Yanina PEREZ y que la misma residia y se domiciliaba, hasta su fallecimiento en la calle Juan Manuel Fangio (sin precisar la altura), entre calle Pto. Moreno y calle E. O´Connor ...

SENTENCIA: 5 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA

GUAJARDO, BLANCA DE LAS NIEVES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE,   14   de septiembre de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Frattini Juan, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GUAJARDO, BLANCA DE LAS NIEVES C/ ASOCIART SA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00453-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Ángeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta el Dr. Alejandro Iommi, en carácter de apoderado de la Sra. Blanca de las Nieves Guajardo, promoviendo demanda contra Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, por la suma de $62.134.126,87 con mas intereses (Ap. X), planteando, adema, diversas inconstitucionalidades vinculadas al régimen de riesgos del trabajo.
--- Relata que ingresó a trabajar para Tronador SAC (Rapanui) en fecha 30/06/2023, desempeñándose en tareas de limpieza en el establecimiento ubicado en calle Mitre 202 de esta ciudad. Refiere que sus funciones implicaban la realización de tareas manuales reiteradas vinculadas a la limpieza de pisos, baños, vitrinas y demás sectores del local.
--- Señala que el día 19/10/2023, mientras manipulaba una bolsa de residuos, sufrió una lesión en su mano y muñeca derecha, comenzando con dolor en la región del pulgar y muñeca. Expresa que efectuó la correspondiente denuncia ante la ART, recibiendo atención médica, tratamiento kinésico e infiltración, siendo posteriormente dada de alta. Agrega que continuó tratamiento por vía particular y promovió actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se concluyó que no requería mayores prestaciones ni presentaba incapacidad derivada de la contingencia denunciada.
--- Afirma que como consecuencia del accidente presenta secuelas físicas permanentes compatibles con tenosinovitis de De Quervain en mano y muñeca derecha, estimando una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 33,19 % de la total obrera, integrada por incapacidad física y psíquica.
--- Funda en derecho ( Ap. V), practica liquidación (Ap. X), ofrece prueba (Ap. XII), hace reserva del caso federal ( Ap. XIII)  y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
--- I-b) Por mov. E0002 comparece el Dr. Alejandro Diez, en representaci...

SENTENCIA: 121 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MONSALVE FABIAN MARCELO C/ AGROPECUARIA LG SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 14 de Setiembre de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MONSALVE, FABIAN MARCELO C/ AGROPECUARIA LG SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00599-L-2021).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

-----
---------I. RESULTANDO:
1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda incoada en fecha 08.09.2021 por Fabián Marcelo Monsalve con el patrocinio letrado del Dr. Cristian ROBLES contra la firma Agropecuaria LG SRL , con domicilio en la localidad de Ingeniero Huergo, persiguiendo el cobro de la indemnización por despido, preaviso omitido, sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras impagas y multas de la ley de empleo, y demás que constan en la liquidación realizada, ello con mas intereses y costas del juicio.
Respecto de los hechos en que funda la demanda denuncia que comenzó su relación laboral con el demandado en el año 2014.
Señala que pese a ser una sociedad cuyo nombre denota industria agropecuaria se le hacía concurrir a la ciudad de General Roca, en la planta ubicada en calle Rochdale y Jamaica, donde realizaba trabajos de acondicionamiento de caños tubbing para alumbrado público durante 6 días de la semana 8 horas al día sin ningún tipo de registracion.
Afirma que posteriormente la empresa lo mandó a la Chacra 429 a realizar tareas de peón vario donde trabajaba 6 días a la semana durante 8 horas al día, también sin ningún tipo de registración, que nunca se otorgaron vacaciones ni se le abonó Salario Anual Complementario.-
Sostiene que jamás faltaba a trabajar y tenía puntualidad al ingreso, siendo totalmente correcta y ejemplar su conducta para con la empresa, colaborando cada vez que se necesitaba.
Denuncia que a fin que pudiera circular en cuarentena, la Empresa le dio un certificado para circular que adjunta a la demanda.
Que pese a la prohibición de despidos dispuesta por el Poder Ejecutivo en tiempo de pandemia (dcto.329/2020 de fecha 31/03/2020) el 16 de abril de 2020 se lo despidió verbalmente por el mismo José Fellhandler, socio gerente de Agropecuaria LG SRL, lo que motivó el envió de telegrama de fecha 17/04/2020, solicitando que le aclare su situación laboral, el cual fue devuelto al remitente por Plazo Vencido No Reclamado.
Que atento la imposibilidad de enviarle misivas a la chacra, inició las actuaciones caratuladas “MONSALVE FABIAN MARCELO S/ SOLICITUD DE AUDIENCIA C/ LG AGROPECUARIA SRL” (Expte. 168.323-...

SENTENCIA: 112 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS"'. Expte N° CI-01485-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: En fecha 21/05/2026 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' DNI [DNI_ACTOR_1] mediante el patrocinio letrado, iniciando acción de alimentos en representación de su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], contra el progenitor de los mismos el, Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'

Refiere que  mantuvo una relación sentimental con el sr. [DEMANDADO_1] fruto de la cual nació su hija, [FAMILIAR_1]  el [FECHA_FAMILIAR_1].

Manifiesta que, desde el nacimiento de su hija, el progenitor ha incumplido con su obligación alimentaria, lo que ha ocasionado que la totalidad de los gastos destinados a la satisfacción de sus necesidades recaigan exclusivamente sobre ella, al igual que su crianza y sus cuidados diarios.

Solicita se fijen alimentos provisorios.

Denuncia que el demandado registra un empleo formal reciente, habiendo comenzado su actividad laboral el mes pasado —conforme surge de la consulta de "Trabajo en Blanco" con fecha de alta 21/04/2026 bajo el CUIL [CUIT_CUIL_DEMANDADO_1]—, aunque desconoce el monto exacto de sus ingresos.

Peticiona que la cuota alimentaria mensual se fije en el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el supuesto de que el progenitor ca...

SENTENCIA: 782 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02502-F-2026

Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.-
AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias, motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fíjese en el 20% de los ingresos que percibe, deducidos descuentos de ley, y rubros tales como "viandas", "viáticos", "horas de viaje" o afines, si correspondieren, el Sr. [DEMANDADO_1], como empleada de quien resulte ser titular del comercio o la firma que gira bajo el nombre comercial "[LUGAR_1]", importe que deberá ser retenido por el empleador, con más las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que por sus hijas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] percibe.-
A tal fin, líbrese oficio de estilo, el cual deberá estar dirigido según el caso al titular del comercio o a nombre de la persona jurídica, haciéndose saber que las sumas a descontar deberán depositarse del 1 al 10 ...

SENTENCIA: 312 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI