Fallos Jurisdiccionales

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FERNANDEZ JUAN EDUARDO Y OTRO C/ POGGIO DE SAAVEDRA DELIA JOSEFINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 26 de mayo de 2026

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Alejandro Cabral y Vedia, y Marcelo A. Gutiérrez , con la presencia de la Secretaria Guadalupe Dorado para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados "FERNANDEZ JUAN EDUARDO Y OTRO C/ POGGIO DE SAAVEDRA DELIA JOSEFINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (Expte. Nº CI-08901- C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional N°1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

1ra.- ¿Son fundados los recursos?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo:

I.- ANTECEDENTES

La vía recursiva intentada se origina ante el dictado de la sentencia definitiva de fecha 1° de agosto de 2025, por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de Cipolletti, que resolvió: I) rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Juan Eduardo Fernández y Gustavo Sergio Gamboa; II) hacer lugar a la reconvención por reivindicación deducida por los demandados, condenando a los actores a restituir el inmueble identificado como Parte Sud del Lote 21, Sección 24, Fracción D, Departamento General Roca, inscripto en la Matrícula N° 01-6597 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, bajo apercibimiento de lanzamiento; III) desestimar el resarcimiento...

SENTENCIA: 52 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, GLADYS LORENA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, GLADYS LORENA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01020-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, GLADYS LORENA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01020-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GLADYS LORENA CABALLERO, CUIT 27255492328, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.495.556,29, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.038.243,14, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Ar...

SENTENCIA: 406 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ARIAN ISMAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ARIAN ISMAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01019-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ARIAN ISMAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01019-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARIAN ISMAEL RODRIGUEZ, CUIT 20426528224, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.371.118,13, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.476.024,06, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sol...

SENTENCIA: 409 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GARCIA, LUDMILA XIMENA S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GARCIA, LUDMILA XIMENA S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA - EXPTE. N° VI-00972-C-2025
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de autos  habiendo comparecido el demandado a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de locación y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por @140 contra @034.-
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
III.- Del pedido de capitalización de los intereses y de la solicitud de indexación
y planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, corresponde
bilateralizar dicho planteo, ello a efectos de garantizar el derecho de defensa de
la parte demandada Por lo expuesto, córrase traslado del mismo.
IV.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Ludmila Ximena GARCIA DNI 42.709.443, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las siguientes entidades bancarias, MERCADO PAGO (Mercado Libre S.R.L. — CUIT 30-70308853-4); NARANJA X (Tarjeta Naranja S.A.U. — CUIT 30-68537634-9); UALÁ (Alértica S.A. / Bancnea S.A. — CUIT 30-71542180-0); PERSONAL PAY (Micro Sistemas S.A.U. — CUIT 30-57363459-3); Brubank Brubank S.A.U. 30-71575005-7; Wilobank Wilo Bank S.A. 30-71539260-6 (Uala); Lemon Cash (Lemon Nation S.R.L. — CUIT 30-71685117-5); Ripio (Moonbird S.R.L. — CUIT 30-71407851-7) y Buenbit (Bfoot S.R.L. — CUIT 30-71633519-3), siempre y cuando dichos ...

SENTENCIA: 94 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IRIBARREN, NELSON RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00886-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IRIBARREN, NELSON RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NELSON RUBEN IRIBARREN, CUIT/CUIL 20202930507, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.049.887,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NELSON RUBEN IRIBARREN, CUIT/CUIL 20202930507, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.603.847,18 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.683.295,76 que se presupuest...

SENTENCIA: 477 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DADONE, MARCO PAOLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00867-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DADONE, MARCO PAOLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARCO PAOLO DADONE, CUIT/CUIL 20317427361, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., BRUBANK S.A.U., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.160.866,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCO PAOLO DADONE, CUIT/CUIL 20317427361, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.873.808,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.720.288,76 que se pres...

SENTENCIA: 485 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORANDIN, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00908-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORANDIN, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MATIAS MORANDIN, CUIT/CUIL 20293133086, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.701.489,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MATIAS MORANDIN, CUIT/CUIL 20293133086, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.567.557,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.567.163,14 qu...

SENTENCIA: 474 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTEVANACIO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00871-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTEVANACIO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF209MO siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, JOSE ALBERTO ESTEVANACIO, CUIT/CUIL 20207503445 hasta cubrir las sumas de $ 5.488.650,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE ALBERTO ESTEVANACIO, CUIT/CUIL 20207503445, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.092.331,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.829.550,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regula...

SENTENCIA: 473 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CAMPOS CUEVAS EVELYN ARLETTE Y VAZQUEZ MAIA C/ VAZQUEZ PABLO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

C.C.E.A.Y.V.M.C.V.P.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)
CI-20079-F-0000
N-4CI-1799-F2016

 
 

Cipolletti,  26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "C.C.E.A.Y.V.M.C.V.P.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)" (EXPTE CI-20079-F-0000 ), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/04/2026, se aprueba planilla de liquidación por alimentos adeudados, practicada por la parte actora.
En fecha 06/05/2026, mediante movimiento CI-20079-F-0000-E0041, se presenta el demandado el Sr.P.A.V., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. VIVINA MONICA RIOS y mediante movimiento CI-20079-F-0000-E0043, o.p.d.p.c.r.a.l.p.a.o..-
Mediante movimiento CI-20079-F-0000-E0044, la Sra. C.C.E.A.  y M.V.,r.l.p.d.p.y.o.u.c..-
Corrido el pertinente traslado,  mediante movimiento CI-20079-F-0000-E0045 el Sr.  V. acepta el plan de pagos propuesto por la actoras Sra. C. y la Srta. M.V..-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes,  (movimiento(CI-20079-F-0000-E0045) y  (movimiento CI-20079-F-0000-E0044) "..a.e.p.d.p.p.p.l.a.S.<.y.l.S.M.V.<.d.a.l.s.d.$.y.c.d.$.<.l.p.a.l.3.d.d.d.d.l.s.i.<."
II.- Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad ( art. 41 LA 2112)
III.- Notifíquese   a las partes  de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-


                                   Marissa Lucía  Palacios
                                      JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 35 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

I.M.K. C/ V.M. S/ DIVORCIO

Villa Regina,   26     de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados: " I.M.K. C/ V.M. S/ DIVORCIO -VR-00057-F-2026", en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/12/2025 se presenta la Sra. M.K.I. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Meder, promoviendo demanda de divorcio vincular contra el Sr. M.V. DNI N° 2..
Manifiesta que contrajeron matrimonio en fecha 30/08/2002 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Que su último domicilio conyugal fue en calle I.9. de V.R.. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, naciern sus dos hijos, F. de 17 años de edad y V. de 22 años de edad. Con respecto a ellos, formula propuesta de convenio regulador: ..."PRESTACION ALIMENTARIA: que se solicita que el Sr. V. abone en concepto de prestación alimentaria mensual el 30% de sus ingresos, con más sueldo anual complementario, con un piso mínimo mensual de pesos UN MILLON ($ 1.000.000.-) del 01 al 10 de cada mes, con incremento trimestral, conforme índice que resulte de incremento de Canasta de Crianza del INDEC. (...) Que, asimismo, se pretende que –respecto de F.- que el Sr. V. continué abonando matricula y cuota de Colegio correspondiente a la misma. Que la pretendida debe ser abonada de la siguiente manera: 1) 15 %, con un piso mínimo mensual de $ 500.000.-, a cuenta perteneciente a la Sra. I., (...). 2) 15 % restante, con un piso mínimo mensual de $ 500.000.-, a cuenta perteneciente a V.V.I., (...). Se deja constancia ésta parte pretende se fije prestación alimentaria en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del demandado. Que, si bien nuestro hijo V. es mayor de edad, mientras el mismo continúe estudiando, el pago del 30% requerido es solicitado en la forma descripta ut supra; que es la forma en la cual actualmente nos hemos organizado con el demandado (...). CUIDADO PERSONAL - SISTEMA DE COMUNICACIÓN: Que la niña F. reside en forma permanente con su mamá, siendo ésta última quien se encarga de todo lo relativo a la misma, atento no tener el Sr. V. residencia permanente en la ciudad; por lo cual se pretende cuidado personal indistinto con residencia principal en domicilio materno, con régimen de comunicación amplio. (...) V. reside con su mamá, aunque actualmente reside en forma temporal en la ciudad de L.P. por razones de estudio. GASTOS EXTRAORDINARIOS: (...) que el demandad...

SENTENCIA: 328 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA