Fallos Jurisdiccionales

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'[T.T.M.F.]' S/ NOMBRE -SUPRESIÓN DE APELLIDO-

San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2026. 
 
VISTOS: Los autos caratulados caratulados '[T.T.M.F.]' S/ NOMBRE -SUPRESIÓN DE APELLIDO-S/ SUMARÍSIMO EXPTE. N° BA-02865-F-2025.- 
RESULTA: Que en fecha 17/11/25 se presenta la joven [M.F.T.T.], con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Blanco y del Dr. Juan Mandagaran, solicitando la supresión del apellido "[T.]".-
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.-
Que conforme surge de la partida de nacimiento acompañada, la actora nació el día [FECHA_ACTOR_1], siendo hija de [L.T.] y [M.L.T.].- 
La joven refiere que sus padres se separaron siendo ella una bebé, en un contexto de violencia física y psicológica hacía su madre y hacia la actora, por parte de su progenitor, siendo desde entonces criada por su madre y su abuela materna.- 
Afirma haberse mudado desde Buenos Aires  a Bariloche junto a su madre y abuela en el año 2008 y a partir de entonces, cuando ya contaba con [EDAD_ACTOR_1], expresa que comenzó a omitir identificarse con el appelido "[T.]", utilizando únicamente el apellido de su madre "[T.]" como propio.- 
Refiere que el Sr. [L.T.] fue un padre ausente a lo largo de toda su vida, no teniendo ningún tipo de relación ni con él ni con su familia, no interesándose nunca por su bienestar, educación y/o salud.- 
Afirma no haber recibido nunca una cuota alimentaria por parte de su progenitor y haber resultado en vano la promoción de una demanda alimentaria cuando cumplió sus [EDAD_ACTOR_1], por cuanto no fue posible ubicar el domicilio del Sr. "[T.]".- 
Indica que el presente año se recibirá de [LIC.] en la Universidad Pública, siendo ello de un enorme peso simbólico, por cuando será la primera generación universitaria en su hogar, expresando su deseo de que en su título universitario aparezca solo el apellido materno con el que se siente identificada.- 
La joven resalta que el apellido "[T.]" no la identifica, ya que le recuerda a una persona que en nada ha influido en su formación como persona y con la que no ha tenido contacto en su vida, habiendo construido hasta la actualidad, su identiddad dinámica y digital con el apellido de su madre, quien la ha acompañado a lo largo de toda su vida.- 
Que la joven ha a...

SENTENCIA: 403 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 29 de Julio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS, Expediente. EB-00279-F-2025;
Y CONSIDERANDO:
1- Que al movimiento I0012 se dicta sentencia definitiva de alimentos en primera instancia.
2- Que apelada que fuera la misma, al movimiento I0017 se agrega el resultado del recurso interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.
3- Que en consecuencia, al movimiento E0015, la actora practica liquidación por el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2025 y mayo de 2026.
4- Dicha liquidación fue impugnada al movimiento E0016, y contestado el traslado de la misma al movimiento E0017.-
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
Avocándome a la revisión de las liquidaciones obrantes en autos, adelanto que ni la practicada por la acora ni por el demandado pueden prosperar conforme a las consideraciones que procederé a explicar.
No obstante, se brindarán las pautas a fin de que la parte interesada lo realice evitando mayores dilaciones.
1.- Como primera aclaración se advierte que la actora ha introducido en su liquidación periodos comprensivos con anterioridad y posterioridad a la confirmación de la ...

SENTENCIA: 346 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Viedma,   29 de julio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01074-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 12/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo, el Sr. '[DEMANDADO_1]'  (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.
Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes e hijos menores de edad comunes, razón por la que no acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio. Presentó prueba documental, fundó en derecho y peticionó.-
II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera en fecha 24/06/2026, conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, éste no se presentó en autos, ya sea consintiendo lo manifestado por la actora respecto de la propuesta o formulando una propuesta reguladora propia.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el Acta de Matrimonio presentada en fecha 12/06/26, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de 'Viedma', Provincia de Río Negro, el día '23/07/2021', dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de una de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.-
3.- Atento el objeto y características propias del presente proceso, estimo...

SENTENCIA: 289 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00363-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 29 de julio de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]  con la denuncia  de violencia familiar a su hermano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  con quien [NOMBRE_1]- Atento los indicadores de  riesgo que  se  analizan en la denuncia    se  procede al dictado de  la presente   medida  para  el cese de la situación de  violencia denunciada  y garantizar  a las denunciante una vida libre de  violencia en el marco de la LEY 3040 y demás leyes  proteccionales.- 

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de [DIRECCION_1]   de esta  ciudad pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial. Se proceda  a la  notificación del mismo  por personal  policial  y se practique la diligencia ordenada  a los fines de la exclusión de  hogar del  mismo y acompañar a  la denunciante a dicho domicilio  una vez cumplida la medida ordenada.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir  al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a  las [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2] 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicili...

SENTENCIA: 131 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

COLEGIO DE MARTILLEROS IIIA CIRC RIO NEGRO C/ LOPEZ BUSTOS, RODRIGO LEANDRO S/ SUMARÍSIMO - ACTUACIONES LEY N° 4193/2051

San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "COLEGIO DE MARTILLEROS IIIA CIRC RIO NEGRO C/ LOPEZ BUSTOS, RODRIGO LEANDRO S/ SUMARÍSIMO - ACTUACIONES LEY N° 4193/2051",  BA-01322-C-2026
CONSIDERANDO:
1°) Que por presentación E0001 del 28/05/2026, el Colegio de Martilleros de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro inicia demanda sumarísima por cobro de multa contra Rodrigo Leandro Lopez Bustos con sustento normativo en lo dispuesto en el art. 22 y ccdtes. de la ley 2051, por la reincidencia en el ejercicio ilegal de la profesión de corredor y solicita la radicación de los presentes obrados ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 5, donde ya se encuentra en trámite el expte. nro. BA-0078-C-2025, en el cual se ventila el cobro de la multa dispuesta en la normativa antes mencionada.
Que a fin de evaluar la eventual acumulación se requiere el expediente a la UJ Nro. 5.
Por presentación E0003 la parte actora aclara que no solicita la acumulación, sino la radicación ante el mismo organismo, entre otros argumentos por una cuestión de conexidad, de economía procesal, celeridad y buena administración de justicia.
2°) Que tras un análisis de ambas actuaciones que tengo a la vista, se advierte que existe vinculación en razón de la causa, en tanto que en la pretensión ventilada en el expediente BA-00708-C-2025 en trámite por ante la UJ Nro. 5 se persigue el cobro de una multa por ejercicio ilegal de la profesión, y en esta causa -donde se reclama la multa por reincidencia-, hay identidad de sujetos y se sustancian por el mismo trámite.-

Sin embargo, las causas se encuentran en distintos estadios procesales.
Entonces, entiendo que no obstante la conexidad, se trata de distintas pretensiones que pueden tramitar en forma independiente, sin perjuicio de entender necesario tener a la vista (al momento de fallar) la causa que tramita por ante la UJ 5 o aguardar el resultado de la misma, eventualmente y si correspondiera, pero que no amerita su acumulación ni la radicación por ante dicho organismo, en tanto se produciría una demora injustificada de dicho trámite que -como se dijo- se encuentra más avanzado.
3°) Que no se impondrán costas de la presente, por no haber contradictorio (arts. 62 y 63 del CPCC).
Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Rechazar el pedido de radicación de estos obrados por ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 5. Sin costas. II) Habiendo cesado las causas por las cuales se requirió el expte. Nro. BA-00708-C-2025, remítanse a la Unidad Juris...

SENTENCIA: 217 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BOTTINELLI, MARIA JULIETA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 29 de  Julio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: BOTTINELLI, MARIA JULIETA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00637-L-2025)
Atento el estado de autos  y lo ordenado en providencia de fecha  26/06/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente DR. FERNANDO DETLEFS, en su carácter de apoderado  de la perito psicóloga, Lic. María Cecilia Shedden -
Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado fue útil a los fines de que su representada perciba las sumas que le fueran reguladas en concepto de honorarios en los presentes autos, y habiendo practicado planilla de liquidación de intereses, percibiendo también sumas por tal concepto, en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09 / O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del DR. FERNANDO DETLEFS  en la suma de $121.949,80.-  [$87.107 -valor de JUS x 1- + 40%] (Arts. 6, 7, 9, 10 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).-
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. Art. 13 de la Ley 24.432).-
Costas a cargo de la demandada: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 Ley 5631 y cúmplase con la Ley 869.-
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
         PRESIDENTE

         DRA. DANIELA A. C. PERRAMON
         JUEZA DE CÁMARA

         DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
         JUEZA DE CÁMARA

SENTENCIA: 158 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[L.M.J.]' S/ EJECUTIVO

General Roca, 29 de julio de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "FINANPRO S.R.L. C/ '[L.M.J.]' S/ EJECUTIVO" (Expte. n°  RO-02391-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES: En fecha 07/07/2026 (Mov. E0018) la Dra. Lucero presentó recurso de aclaratoria contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 01/07/2026
Analizadas las constancias del expediente, precisamente la planilla de liquidación de intereses practicada en fecha 18/05/2026, se advierte que no se ha incluido dentro del rubro "gastos" suma alguna en concepto de "bono ley" correspondiente al Colegio de Abogados, sino que los montos consignados bajo el rubro de "gastos" corresponden exclusivamente a la contribución obligatoria al Colegio de Abogados.
De esta forma, tal yerro responde a un error material e involuntario, debiéndose subsanar la resolución interlocutoria por contrario imperio dejando sin efecto el párrafo de marras y reintegrar la suma dineraria descontada a la suma total aprobada, resultando en la suma total de $ 1.449.551,94 en concepto de capital, intereses moratorios, intereses punitorios, IVA y gastos, calculada al día 14/06/2026.
En consecuencia, en virtud de los fundamentos dados y de lo dispuesto por el Art. 148 inc. 2 del CPCyC.,
RESUELVO:
I.- RECTIFICAR la resolución del 01/07/2026 y, en consecuencia, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación presentada por la suma de $ 1.449.511,94, conforme los rubros detallados.
II.

SENTENCIA: 152 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

COSTILLA, ALDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "COSTILLA, ALDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-28806-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0011).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0010 y I0011).-
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.-
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.-
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.-
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 14 - 29/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00267-F-2023

VD
GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz: En función de lo peticionado y sin perjuicio que en fecha 18/Jun/26 se morigeraron las medidas solicitadas por la denunciante, a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que continua vigente la abstención ordenada en fecha 30/1/23 (deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

Sin perjuicio que el denunciado cuenta con patrocinio letrado, la notificación al denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines ...

SENTENCIA: 686 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION

''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION'
CI-02086-F-2026
 
Cipolletti, 29 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION' (EXPTE NºCI-02086-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (CI-03112-F-0000), por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS con 86/100 ($6.175.282,86) en concepto de alimentos adeudados, por período 11/03/2022 al 30/03/2024, aprobada en fecha 09/04/2026  y el posterior acuerdo de pago de la misma homologado en fecha 30/04/2026,  se encuentran a la fecha firme y consentidos, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el [DEMANDADO_1], debidamente notificado en fecha 30/04/2026, conformeAc. 36/22 STJ,  de conformidad con lo previsto por los arts. 446 y 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora [ACTOR_1], íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS con 86/100 ($6.175.282,86) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación por alimentos adeudados, desde fecha 11/03/2022 al 30/03/2024, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TRECE ($ 2.470.113 ), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 68 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costa...

SENTENCIA: 22 - 29/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI