'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-00152-F-2025
Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CI-00152-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
AMPLIAR las medidas dispuestas en autos en fecha 31/01/25 y DISPONER una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA Y CESE DE HOSTIGAMIENTO RECIPROCO entre la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de la otra persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
SENTENCIA: 427 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) AUDIENCIA CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 10:50 horas y en el marco del expediente RO-00111-P-2026 - [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MANUEL QUELIN. ANTECEDENTES DEL CASO Fecha de la Sentencia: 27/03/26. Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional. Reglas de Conducta: Por el término de dos años deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del CP): a) fijar y mantener domicilio en la [DIRECCION_CONDENADO_1] del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no acercarse a un radio de 200 metros del domicilio de [VÍCTIMA_1], sito en la [DIRECCION_VÍCTIMA_1], ni cualquier lugar en el que ella se encuentre; d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, sin perjuicio de otro tipo de seguimiento que desde dicha institución se estime corresponder; y, e) colocación de un dispositivo electrónico de GPD para asegurar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento por el término de un año, momento en el que de no existir nuevos incumplimientos, podrá ser retirada. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena (art. 27 bis del Código Penal). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. AUDIENCIA Fiscal: Esta es la cuarta audiencia de control. Ya es difícil expresarse sin pedir la revocación de la condicionalidad de la pena. La sentencia fue por violencia de género, hecho grave, y se ordenó la colocación de un GPS como medida de protección a la... SENTENCIA: 531 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
VELASQUEZ, VANESA VICTORIA C/ CAMPO, SILVANA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Darwin, 11 de Septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "VELASQUEZ, VANESA VICTORIA C/ CAMPO, SILVANA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Expte: DA-00033-JP-2026, y;
CONSIDERANDO:
I) Que se presentó la Dra. VELASQUEZ VANESA VICTORIA, DNI N° 36.635.432, abogado, Matrícula 5654 C.A.G.R., por su propio derecho y patrocinio, constituyó domicilio legal, acompañó documental y solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el Expte N° DA-00022-JP-2026, en trámite ante este mismo Juzgado.-
II) Que la parte demandada en autos no cumplió con la sentencia publicada en fecha 26/06/2026 (mov N° DA-00022-JP-2026-I0006) de la causa "VELASQUEZ, VANESA VICTORIA C/ CAMPO, SILVANA YANINA S/ MENOR CUANTÍA - COBRO DE PESOS" (Expte N° DA-00022-JP-2026), estando debidamente notificada en fecha 01/07/2026.-
III) Que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 446 ss. y ctes, del CPCyC. Encontrándose reunidos los recaudos establecidos en los arts. 449 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial, es menester dictar sentencia monitoria y otorgar la medida precautoria solicitada.-
IV) En consecuencia, corresponde trabar embargo sobre los saldos acreedores presentes y futuros que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAMPO SILVANA YANINA, DNI N° 32.485.585, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las entidades financieras de este país, ya sea tanto como activo o pasivo, en todos los activos créditos acciones títulos públicos y privados, cuotas de participación de cualquier especie, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, sueldos u otras remuneraciones, o los que provengan de dividendos, u operaciones con acciones, títulos públicos o privados hasta cubrir las sumas de pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($644.556,96) en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de pesos OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($85.066,00) presupuestado pr... SENTENCIA: 1 - 14/09/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00836-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_VÍCTIMA_1]" de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice u... SENTENCIA: 600 - 14/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00832-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este Juzgado;
ORDENO DISPONER;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1].-
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Las medidas tendrán vigencia hasta tanto el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acredite la realización del tratamiento que se reitera más abajo.-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - REITERAR A LAS PARTES que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- REITERARAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dé cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado en el expediente VR-00102-F-2025 en fecha 21/03/25.-
-Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá retener la llave de la vivienda haciéndole entrega a la Sra. [VÍCTIMA_1] tel: [TELEFONO_VÍCTIMA_1]. Hágase saber que a tal fin... SENTENCIA: 597 - 14/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN VILLA REGINA, de septiembre de 2026 SENTENCIA: 414 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Luis Beltrán, 14 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° LB-05030-F-0000 y Seon N° 13594/08 y:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 17/08/2022 manteniendo la restricción de la capacidad de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], por padecer [SALUD_ACTOR_1], siendo designadas como figuras de apoyo sus hermanas, las Sras. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]. Que las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación nro. 2[TELEFONO], 2[TELEFONO] y 2[TELEFONO]. Que en fecha 18/08/2025, a pedido de la Sra. Defensora de Menores, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal, especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y lo establecido por el art. 40 del C.CyC y art. 200 del CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor. Que obran cédulas electrónicas sin diligenciar conforme surge del SNE. Que en fecha 20/10/2025 obra presentación del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, letrado patrocinante de las figuras de apoyo, quien manifiesta que las Sras. [ACTOR_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] se encuentran residiendo en un geriátrico sito en [DIRECCION_ACTOR_1], propiedad de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_4]. Que en fecha 29/10/2025 la Defensora Técnica de la usuaria, Dra. María Emilce Tello, informa el fallecimiento de ambas figuras de apoyo, adjuntando acta de defunción de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. SENTENCIA: 474 - 14/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Luis Beltrán, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° LB-05161-F-0000 y Seon N° 23793/15 y:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 27/06/2022 declarando la restricción de la capacidad de la [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], quien padece de [SALUD_ACTOR_1], siendo designada como figura de apoyo y como persona autorizada la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Que las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación N° 2[TELEFONO] y 2[TELEFONO]. Que en fecha 04/06/2025, a pedido de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal, especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y lo establecido por el art. 40 C.C. y C. y art. 200 C.P.F., ordenándose el libramiento de oficios de rigor. Que las partes se notifican conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO] y 2[TELEFONO]. En fecha 18/09/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la Lic. Andrea Marivil, del área de Trabajo Social y la Lic. María Laura Garrafa, del área de Psicología, ambas profesionales del Cuerpo de Investigación Forense, informando situación actual, económica, pronóstico y consideraciones técnicas. Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO] y 2[TELEFONO]. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. En fecha 19/06/2026 se mantiene entrevista por modalidad remota con la [ACTOR_1], en compañía de su progenitora, la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], la Sra. Defensora de Menores Dra. Mariángel Fernández Bruno, su Defensora Técnica Dra. Emilce María Belén Tello y el Lic. Agustín Sordo, integrante... SENTENCIA: 477 - 14/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION Luis Beltrán, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION" EXPTE. PUMA N° LB-09336-F-0000; SEON N° A-2LB-96-F2017;
CONSIDERANDO: Que se presenta la [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo E. Grill, promoviendo formal demanda de filiación paterna extramatrimonial contra el [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. Solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda, se ordene la inscripción de la filiación paterna reclamada y se adicione el apellido [DEMANDADO_1] al apellido que ya tenía su hija. Finalmente, acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y culmina con el correspondiente petitorio. Que en fecha 26/05/2017 se tiene por presentada a la actora con patrocinio letrado. Se agrega la prueba documental acompañada, se imprime a las actuaciones el trámite ordinario previsto por Ley 3934, se corre traslado de la demanda al accionado y se dispone la intervención de la Defensoría de Menores. Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, el expediente fue remitido oportunamente a la Delegación de Archivo. Que en fecha 04/02/2025 la actora solicita su desarchivo a fin de continuar con las presentes actuaciones. En fecha 19/02/2025 SENTENCIA: 473 - 14/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02614-F-2026
Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02614-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Srta. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto del Sr. '[VÍCTIMA_1]', debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domcilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. SENTENCIA: 724 - 14/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |