M.C.F.C.M.P.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: M.C.F.C.M.P.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01162-F-2025
MG
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.
Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 400 del C.P.C y C y art. 2 CPF la confección y el diligenciamiento de las cédulas y oficios que se ordenen estarán a cargo de la parte interesada, con excepción de aquellas providencias en que expresamente se ordene lo contrario (Cúmplase por OTIF).
Hágase saber que la confección de las notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a cargo de la parte interesada (art. 2 Código Procesal de Familia). Atento lo peticionado, HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 14/12/2016. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Asimismo, atento el acuerdo homologado precedentemente que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a los jóvenes T.M.M. y V.E.M.M. en concepto de cuota alimentaria, siendo que los mismos han adquirido la edad de 25 y 21 años respectivamente, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto del Sr. C.F.M., cuota que fuera fijada en la suma de $ 7.500 actualizables cada 6 meses en un 15%. LO QUE ASI RESUELVO. Not.
Regulo los honorarios de la Dra Ariana Araceli Morales en la suma de $ 88.278, y los de la Dra. María Ele... SENTENCIA: 39 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.E.C.L.M.Y.A.E. S/ LEY 3040 (F) (P/C N° D-2RO-3944-F2017 N° C-2RO-4775-F16-17)
CARATULA: A.M.E.C.L.M.Y.A.E. S/ LEY 3040 (F) (P/C N° D-2RO-3944-F2017 N° C-2RO-4775-F16-17)
EXPTE. NRO. RO-08566-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-194-JP2015 NN
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2025. Atento lo peticionado por la Defensoría N° 1 en la audiencia celebrada el día 24/4/2025 en los autos RO-00705-F-2025 "L.M.F.C.A.E.M. S/ CUIDADO PERSONAL", teniendo en cuenta la denuncia que surge de dichos autos y la conformidad prestada por la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de conflicto y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. L.M.F. al niño L.M.L.A., en su domicilio sito en calle F.H.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría N... SENTENCIA: 453 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
TORRES GLADYS MABEL C/ VERAS MAURICIO JAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
General Roca, 24 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TORRES GLADYS MABEL C/ VERAS MAURICIO JAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " RO-00761-C-2023" I.- Se presenta, la Sra. TORRES GLADYS MABEL a iniciar ejecución por la suma de $12.402.806,46.- en virtud de la sentencia dictada en autos en fecha 12.11.2024, encontrándose la misma firme y consentida.
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución contra los demandados Sr. Mauricio Javier Veras y contra la Sra. Micaela Paola Vera, por la suma de $12.402.806,46.- en concepto de capital firme (sentencia dictada en 12/11/2024) con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago. Con costas a los ejecutados. II.- Hágase saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.- Líbrese cédula al domicilio real de los demandados en virtud de la renuncia de su patrocinante. Asimismo, respecto de la Sra VERAS MICAELA PAOLA, atento lo informado por el oficial notificador en la cédula N°202505012219, a los fines de practicar la información sumaria correspondiente para averiguar su domicilio, líbrese oficios en los términos del art 371 del CPCyC al RENAPER y Cámara Nacional Electoral.- III.- De la planilla practicada por la actora, córrase traslado a las demandadas por el plazo de CINCO días.- Notifíquese junto con la presente sentencia.-
IV.- Se previene a la parte actora que el capital de sentencia no podrá ser percibido sin la conformidad ... SENTENCIA: 23 - 24/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CONFIAR S.R.L. C/ DORO, LUCAS MATIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ DORO, LUCAS MATIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00399-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Lucas Matías Doro, DNI 37.212.713, como empleado de la Secretaría de Niñez y Adolescencia hasta cubrir la suma de $436.907,18 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $218.453,59 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuen... SENTENCIA: 53 - 24/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ AGUIAR, ELVIO ALEJANDRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ AGUIAR, ELVIO ALEJANDRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00396-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Rodrigo Ezequiel Mamani, DNI N° 37.212.583, como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $652.780,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $326.390,20 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de c... SENTENCIA: 68 - 24/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
BRITOS, SALVADOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
“BRITOS, SALVADOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA”, Expediente VI-01260-C-2023.
Viedma, 24 de abril de 2025. Atento al estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme en relación a los planteos efectuados por los intervinientes, en orden de avanzar hacia la adjudicación de los bienes que forman parte del acervo hereditario. Antecedentes. 1.- En fecha 31/10/2024 se dispuso que, ante la imposibilidad de presentar una tasación de común acuerdo entre herederos, se procedería a la designación de un perito, a fin de que cumpliera con dicha tarea. Así, la perito designada presentó la tasación correspondiente en fecha 20/12/2024, de la que se corrió traslado a los intervinientes. 2.- Seguidamente, en fecha 17/02/2025, los herederos Salvia Elvira Rost, Rosana Britos y Ariel Britos propusieron ceder a las herederas Gloria, Marta y Raquel Britos un inmueble que, según su postura, cubriría la totalidad del porcentaje que les corresponde. Subsidiariamente, propusieron se autorice la venta del bien para desinteresarlas con el dinero en efectivo que se obtenga de su venta. 3.- Por su parte, Gloria Angélica, Martha Mabel y Dora Raquel, todas de apellido Britos, en fecha 18/02/2025 denunciaron la desaparición de ciertos bienes pertenecientes a las propiedades denunciadas. 4.- A continuación, en fecha 25/02/2025, las herederas Gloria Angélica, Martha Mabel y Dora Raquel contestaron el traslado conferido en relación a la propuesta efectuada respecto de la venta del inmueble o su adjudicación para cubrir la parte proporcional que les corresponde, manifestando su rechazo por considerarla insuficiente para cubrir los montos que les pertenecen. En ese orden, acompañaron contrapropuesta y solicitaron audiencia conforme lo previsto en el artículo 622 del CPCC. Subsidiariamente, requirieron que, ante el eventual rechazo tanto de la contrapropuesta como de la audiencia, se resuelva lo manifestado en fecha 18/02/2025. 5.- En fecha 12/03/2025 Salvia Elvira Rost y Rosana Britos contestaron el traslado conferido en su oportunidad y manifestaron su rechazo a la propuesta realizada. Asimismo, rechazaron los montos que se manifestó les corresponde, ya que consideran que se pretende recibir su parte sin gastos, es decir, sin re... SENTENCIA: 81 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.M.C. C / S. S. S / VIOLENCIA
Luis Beltrán, a los 24 días del mes de abril del año 2025. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensora de Menores, Dra. Fiorella Gaffoglio: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO del Sr. SHARIPOFF SERGIO hacia sus hijas SHARIPOFF G., SHARIPOFF O. M. y SHARIPOFF M. V.
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Por lo tanto, el Sr. SHARIPOFF SERGIO tiene prohibido acercarse hacia SHARIPOFF G., SHARIPOFF O. M. y SHARIPOFF M. V. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia por un plazo de 30 días contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia.
Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra. Cúmplase por la Defensoría de Menores. (Cfme. art. 2 CPF). |
SAN MARTIN JORGE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SUMARISIMO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAN MARTIN JORGE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SUMARISIMO)", (RO-01434-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los siguientes recursos de apelación: - Interpuesto en fecha 17/02/2025 08:41:34 hs. contra la sentencia de fecha 07/02/2025. Recurso concedido en 18/02/2025. En 05/03/2025 08:14:06 hs. presenta memorial, confiriéndose traslado en 06/03/2025. El que fue contestado en 17/03/2025 07:31:47 hs. - Arancelario interpuesto y fundado en 18/02/2025 21:45:23 hs. contra la regulación de honorarios de la sentencia de fecha 07/02/2025. Recurso concedido en 20/02/2025. En dicho proveido se ordena traslado de los fundamentos, el que no es contestado. Asimismo en el proveido del 20/02/2025 se dejó constancia que la presentación no fue firmada por la Dra. GONZALEZ.- En 19/03/2025 11:31:03 hs. el actor informa que se encuentra en conocimiento de la regulación de honorarios y de apelación por bajos.-
1.- La sentencia recurrida en lo esencial dispuso “... IV. Resuelvo: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Antonio San Martin contra Federación Patronal Seguros S.A, condenando a ésta última, en forma solidaria, a abonar al actor, dentro de los 10 días de notificada la presente, la suma de $3.185.000.- en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, y el monto equivalente a 5 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, en concepto de daño punitivo, con más los intereses que deberán ser calculados... SENTENCIA: 89 - 24/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
TORO, HECTOR Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos TORO, HECTOR Y OTROS S/ AMPARO - AMPAROBA-00499-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes: A.1º) Que los Sres Héctor Toro y Enriqueta Isabel Fernandez Beschtedt, mediante su apoderada, iniciaron acción de amparo contra la Dirección de Tierras de la Provincia a fin que se les expida certificado de ocupación de la porción de tierra no judicializada. Expresan que el plano 1; 3 y 4 son parte de la extensión completa que se encuentra reclamada desde el año 1987 por un total de 3916 has sitas en el lote 81, Lenguas A, B, C, Sección V Costa del Limas, Partido de Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro.
Asimismo, refieren que por el plano 2 por 2194 hs han tramitado ante el Juzgado 3 el proceso de usucapión, el que esta suspendido por las actuaciones judiciales de la Fiscalía de Estado de la Provincia en la Acción de Lesividad, siendo los amparistas terceros en tales actuaciones.
Sostienen que esta es la vía procesal apropiada y única al efecto atento las reiteradas comunicaciones con la Dirección de Tierras y escritos sin contestación, silencios y evasivas durante años.
Puntualmente requieren lo siguiente: a) se ordenen en el plazo de 15 días que la Dirección de Tierras realice la inspección correspondiente; b) ordene en el plazo de 30 días que se les otorgue certificado de ocupación sobre las tierras no judicializadas; c) Que todo sea durante el mes de abril 2025 y antes de la temporada invernal.
Destacan que tienen urgencia ya que son personas adultas mayores (88 y 72 años), que llevan décadas con gestiones y promesas del Organismo de Tierra luchando por sus derechos a la tierra y ya no pueden esperar porque su salud se encuentra complicada y agravada por la realidad del caso, por lo que requieren el certificado de ocupación para poder trabajar en mejores condiciones.-
Sostuvieron que la actitud desplegada por Tierras afecta sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad, propiedad y a la salud. Agregan que de no poder marcar a los animales quedan expuestos a robos, que tampoco puede comercializarlos ni desarrol... SENTENCIA: 47 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.M.M.B. C/ G.R.E. Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.
VISTO: El expediente C.M.M.B. C/ G.R.E. Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00714-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta M.B.C.M., con el patrocinio letrado de la doctora María Belén Romero, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor R.E.G. en fecha 20 de diciembre de 2024 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) relativo a: cuota alimentaria y régimen de comunicación del niño L.B.G.C. DNI Nro. 5.. Relata asimismo que el empleador no deposita el monto acordado ni tampoco lo hace en tiempo y forma. Solicita se libre oficio a la empleadora D.C. a fin de que se la intime a cumplimiento del acuerdo, remitiendo copias de los recibos de haberes del señor G. (I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 20 de diciembre de 2024 ante el CIMARC, relativo a: cuota alimentaria y régimen de comunicación del niño L.B.G.C. DNI Nro. 5.. 2) Atento las constancias del expediente, procédase a la retención directa de la cuota alimentaria convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el monto equivale... SENTENCIA: 26 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |