Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] (POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR) C/IPPV Y IMTYVHS S/AMPARO

San Carlos de Bariloche, 14  de septiembre de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados [ACTOR_1] (POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR) C/ IPPV Y IMTYVHS S/AMPARO; BA-00831-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 14.05.26 '[ACTOR_1]', sin patrocinio letrado, por sí y en representación de su hija menor de edad, interpuso acción contra el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social y el Instituto Provincial para la Promoción de la Vivienda a fin que se le otorgue una solución habitacional urgente. 
Sostuvo que previo a la interposición de la acción vivía con su mamá y sus dos hermanos menores en una vivienda emplazada en el terreno de su abuelo, pero que producto de una denuncia por violencia familiar fue excluida del hogar y ahora no tiene a donde ir porque también su mamá también le pidió que se retire del inmueble. 
Agregó que como consecuencia esta situación actualmente reside en el [LUGAR_1]", pero que las autoridades del lugar le informaron que únicamente podrá permanecer allí dos semanas más porque necesitan los espacios para alojar a otras personas. 
Acompañó copia de DNI de ella y de su hija, copia de su presentación administrativa ante el IMTyVHS de fecha 21.04.26, y copia de denuncia ante la comisaría de la mujer de fecha 30.03.26. 
2) Que siendo que la acción fue entablada en representación de los derechos de una menor de edad, se dio intervención a la Defensoría de Menores correspondiente, que con fecha 15.05.26 tomó intervención la Dra. López Haelterman y solicitó que se le corra nueva vista, una vez agregadas las respuesta a los pedidos de informes. 

SENTENCIA: 301 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANELO, PABLO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANELO, PABLO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02652-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANELO, PABLO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02652-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO EZEQUIEL PANELO, DNI 35723851 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.266.662,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.945.524,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KORB-FZMC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesiona...

SENTENCIA: 1735 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02632-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02632-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO JAVIER VERAZA, CUIT/CUIL 20209873754 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $167.850, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386, (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $396.118, la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLIF-SERD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Le...

SENTENCIA: 1741 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXPTE. N° BA-01625-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
RESULTA: Que se presenta la señora [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la doctora Graciela Muradas promoviendo incidente de ejecución de sentencia. Dirige la acción contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2].
Practica liquidación contra el señor [DEMANDADO_1] por la deuda de la [NOMBRE_1] en la suma de $2.876.693 y en concepto de la diferencia de la cuota mínima de alimentos, con más las cuotas de mayo y junio de 2026, por la suma de $1.698.359, suma total de $4.575.052. E0001
Se corre traslado de la intimación  I0003 y se presenta el señor [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal, manifestando que en relación a la [NOMBRE_1], rechaza el monto liquidado y la forma en que se practico la liquidación. Que aún tomando como base los importes y períodos indicados por la actora, el saldo resultante se encuentra muy alejando del pretendido en la ejecución, conforme surge de la liquidación que se acompaña por un monto adeudado de $2.158.328.
Respecto de la liquidación comprensiva de agosto de 2025 a julio de 2026, acompaña liquidación elaborada sobre la base de la Canasta Básica, imputando los pagos efectuados en al cuenta judicial del expediente principal.
Impugna las liquidaciones practicadas por la ejecutante por no ajustarse a derecho ni reflejar los pagos afectados. Informa que el saldo adeudado al mes de julio de 2026 en concepto de alimentos es de $894.63,68.
Finalmente informa que ha sido despedido de su trabajo, carece de un empleo registrado, situación de deberá ser me...

SENTENCIA: 197 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"- BA-00591-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante [VÍCTIMA_1] se presenta con el patrocinio de la Dra. DURAN, solicitando la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
Atento las constancias de autos, el informe remitido por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura en el movimiento BA-00591-F-2026-E0008 y lo indicado en la presentación a despacho, manifestando que "siente miedo y temor de las represalias que pueda adoptar una vez que opere el vencimiento de las medidas de protección referidas, ello atento a que ha quedado debidamente acreditado en autos el comportamiento violento, machista y patriarcal del denunciado".-
Por ello, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fecha 12-03-26, hasta el día 15-03-27 (inclusive), donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la denunciante [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar antes mencionado, a los  lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5) Líbrense nuevos oficios a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento, al SAT del MDHAS y a la Comisaría de la Familia, a fin de hacer saber lo aquí ord...

SENTENCIA: 291 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GALLUCCI NORMA LILIANA C/ FLORES ALEJANDRO (ADMINISTRADOR CONSORCIO EDIFICIO MIRADOR III) S/ SITUACIÓN VECINAL

AUTOS: GALLUCCI NORMA LILIANA C/ FLORES ALEJANDRO (ADMINISTRADOR CONSORCIO EDIFICIO MIRADOR III) S/ SITUACIÓN VECINAL EXPTE NCI-00286-JP-2026.
 
Cipolletti, 14/9/2026

RESULTA: Se inician las actuaciones, en relación al reclamo de la requerida Norma Liliana Gallucci, quien manifiesta que desde Septiembre del año 2025 vive en su propiedad, cuyo patio y paredón son contiguos al edificio Mirador III.
Refiere que el edificio fue construido dejando en la parte trasera -al lado de su paredón que ya fue reparado- un pino que debe medir entre 10 y 15 metros de altura, el cual causa roturas, desprende resina, e incluso se inclina con ruidos hacia su propiedad los días de viento.
Expone que si bien ya se ha puesto en contacto con el Sr. Flores, administrador del edificio, para ponerlo en conocimiento de la situación y que este ha reconocido la problemática descripta, comprometiéndose a trasladar la inquietud a los propietarios, ya pasaron 10 meses sin que le brinde una respuesta, y en la actualidad, tampoco le contesta llamados ni mensajes.
El día 12/08/2026 se llevó a cabo la primer audiencia de conciliación fijada en autos, a la que comparecieron la requirente, Norma Liliana Gallucci y el requerido, Alejandro Flores, quien solicitó se fije un cuarto intermedio a fin de trasladar a los propietarios de las unidades funcionales del edificio, la solicitud de retirar el pino que se encuentra en el espacio común de las cocheras.
En consecuencia, se fijó nueva audiencia de conciliación para el día 3/9/2026, oportunidad a la que comparecieron ambas partes quienes, luego de un amplio intercambio de opiniones, arribaron a un acuerdo cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0004, solicitan su homologación;
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual:

SENTENCIA: 21 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (ABUELO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (ABUELO)", (RO-03820-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Análisis y solución del caso.
Llegado a esta instancia, advierto que la apelación ha sido mal concedida en virtud de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Procesal de Familia.
Claramente el expediente se encuentra en la etapa de ejecución de la sentencia, por lo cual, no existiendo disposición expresa en contrario, corresponde la aplicación de la norma mencionada, por cuanto ha sido decisión del legislador.
Comentando esta norma se señala "el artículo 97 impone la regla de inapelabilidad de las decisiones judiciales en la etapa de ejecución de sentencia. Esto es solo será admisible el recurso de revocatoria siempre que existan concretos y sólidos fundamentos, mas no el de apelación. En otra palabras, las decisiones en etapa de la ejecución no son irrecurribles, son inapelables. Esto es coherente con todo lo dicho sobre el derecho a la efectividad y eficacia de las sentencias de familia y la necesidad impostergable de su complimiento"(FREDES, Paula; PAJARO, Marcela; PICCININI, Liliana; SCOCCIA, Carolina; TORMENA, Andrea; REVSIN, Moira; WIESZTORT, Cecilia, Código Procesal de Familia de Río Negro Comentado, art. 97 comentado por Fredes Paula, Sello Editorial Patagónico, Bariloche, 2020, p.92).
Así, por una razón netamente procesal, existe un impedimento infranqueable para la habilitación de la vía recursiva intentada, acotando que no se advierte la existencia de razones extraordinarias que ameriten en el presente caso, excepcionar dicha regla.
II. Por lo cual considero que corresponde declarar mal concedida la apelación, sin costas por el modo en que se decide. ASÍ VOTO.
EL SR. JUEZ VICT...

SENTENCIA: 371 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)

               En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados " SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-02035-C-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 

       CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Procesal N° DIECISIETE, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el Oficio de fecha 14/9/2026.-

       Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza ANGELA SOSA  en la causa caratulada:

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL (EXPTE: RO-01568-F-2024).-
            
                   Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
                  Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.-
                   Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-  
                   Regístrese y vuelvan a la Unidad Procesal N° ...

SENTENCIA: 373 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

M.E.F. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 14  de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.E.F. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02298-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 07 de septiembre de  2026  se informó la internación involuntaria de Enzo Fernando Méndez, DNI 44.323.795.
El informe elaborado por los profesionales Maia Lopez, Psicóloga y Eduardo Lufi, Médico Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que se indica internación involuntaria para compensación de cuadro y posterior armado de estrategia terapéutica ambulatoria. Con riesgo cierto para si y para terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública - se remitió correo electrónico a CADEP en fecha 09 de septiembre de 2026.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de Enzo Fernando Méndez, DNI 44.323.795, la que fue dispuesta con el objeto de para compensación de cuadro y posterior armado de estrategia terapéutica ambulatoria. con plazo sujeto a evolución.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.

 
Marcela Trillini
Jueza Subrogante
 
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y  Órgano de Revisión. Conste, Secretaría. 
 

SENTENCIA: 489 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

Expte.: RO-00387-P-2025 () - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)-
 
///neral Roca, 14 de septiembre de 2026.

Atento estado de autos, existiendo coincidencia de parte y observando la documental aportada, constando que el interno [CONDENADO_1] ha cursado y aprobado en el año lectivo 2025 y 2026, un total de 20 módulos mediante el plan de estudios [LUGAR_1]; por lo  que corresponde  sean  merituados 15 de estos módulos aprobados, quedando los 5 módulos restantes para ser evaluados en el próximo estimulo educativo en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVOREDUCIR en  1 MES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de [CONDENADO_1] (art. 140, inc. a) de la Ley 24660). 

Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se notifica digitalmente a EEP2

SENTENCIA: 7 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA