[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LA-00169-JP-2026
Luis Beltrán, 29 de julio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante , es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes y deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante... SENTENCIA: 741 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 29/7/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que el faltante presunto de dinero y otros actos denunciados, como ser el forzamiento de la puerta del domicilio que el Sr. 'PIZARRO' denuncia, debería eventualmente plantearlo en el ámbito Penal, atento podrían configurar hechos delictivos. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- SENTENCIA: 430 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 29 de julio de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en audiencia celebrada en el día de la fecha donde surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, herramientas de trabajo, enseres y ropa de abrigo). A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1] se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). [NOMBRE_4] Atento surgir de la denuncia la situación de riesgo y vulnerabil... SENTENCIA: 389 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[CONDENADO_1] ' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 29 de julio de 2026 Que el Complejo Penal Informa, que en fecha [FECHA_CONDENADO_1], el interno en mención fue evaluado y asistido por el médico de esta unidad DR. DIAZ MARTIN, quien realiza receta para entrega de medicación, la misma detallada en acta.- Asimismo, vuelve a recibir atención por el mismo galeno y asistido por pedido médico, por el enfermero de esta Unidad, 01 colocación de [SALUD_CONDENADO_1] en fecha [FECHA_CONDENADO_1]; que cada vez que así lo solicita mediante escrito es evaluado y asistido de manera inmediata con los profesionales que cumplen función en este Establecimiento.- Cabe destacar, que el detenido menciona padecer supuesta [SALUD_CONDENADO_1], no habiéndose solicitado en ninguna de las atenciones por el profesional la realización de laboratorio.-Para mayor ilustración adjunta copia fiel de acta de entrega de medicación e indicación médica para colocación de inyectable.- SENTENCIA: 49 - 29/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'
SENTENCIA: 90 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
H.S.A. S/CONTRAVENCIONAL AUTOS: H.S.A. S/CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-00607-JP-2026
Cinco Saltos, a los 29 días del mes de julio del año 2026.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano S.A.H., en autos "H.S.A. S/CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-00607-JP-2026);
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz actuación policial proveniente de la Comisaría N° 7 de la localidad; que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. S.A.H., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° Art. 40º, inc. INC. A del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra en acta de audiencia celebrada en el día de la fecha la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la Autoridad Policial, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. S.A.H. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido contra el Sr. S.A.H. por... SENTENCIA: 429 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
NUÑEZ CORZO SANDRO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL AUTOS: "NUÑEZ CORZO SANDRO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" - EXPTE. N° CO-00158-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 29 días del mes de julio del año 2026.-
VISTAS:
Las presentes actuaciones contravencionales iniciadas con motivo del sumario policial remitido por la Comisaría N°44 de Villa Manzano, y;
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que los hechos denunciados habrían ocurrido en una chacra de propiedad del denunciante, ubicada dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz de Campo Grande.-
Que, conforme el principio de competencia territorial que rige en materia contravencional, corresponde intervenir al órgano jurisdiccional con competencia en el lugar de la presunta infracción.-
Que, en consecuencia, este Juzgado de Paz resulta territorialmente incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, correspondiendo su remisión al Juzgado de Paz de Campo Grande.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado de Paz para continuar entendiendo en las presentes actuaciones conforme lo establecido en los considerandos precedentes.-
II.- ORDENAR la remisión inmediata al Juzgado de Paz de Campo Grande, por resultar el órgano jurisdiccional territorialmente competente.-
III.- NOTIFIQUESE al denunciante la presente resolución, haciéndole saber que la prosecución del trámite quedará a cargo del Juzgado de Paz de Campo Grande.-
IV.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.-
V.- REALÍCESE cambio de radicación para su remisión.-
Fdo. Dra. Marta H. FUENTES, Jueza de Paz Subrogante.-
SENTENCIA: 6 - 29/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 29 des de julio de 2026
CONSIDERANDO: La [NOMBRE_4][DENUNCIANTE_1] denunciando hechos que motivaron la denuncia contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: [NOMBRE_5][DENUNCIANTE_1], aten[NOMBRE_6]
Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.
Notifíquese al denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 391 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 29 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'G. C., E. Y G. C., E' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02243-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/7/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto de la niña [FAMILIAR_1] y del niño [FAMILIAR_2], disponiendo que los mismos queden bajo el cuidado de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 24/7/2026 se celebran audiencias, en fecha 27/7/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 28/7/2026 pasan los autos a despacho para resolver. Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraban [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que se inicia intervención del Organismo de Protección a solicitud del Servicio Social del Hospital Francisco López Lima, quien pone en conocimiento a la Secretaria de la situación de vulnerabilidad respecto de los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], quienes nacieron el [FECHA_FAMILIAR_1], solicitando la correspondiente intervención. Que el grupo familiar no presenta antecedentes de intervención por parte del organismo. Que el requerimiento actual se fundamenta en la detección de indicadores de alta vulnerabilidad durante la internación materno-neonatal, entre los que se destacan la ausencia de controles parentales durante la gestación, referencia y constatación de [SALUD_FAMILIAR_3] por parte de ambos progenitores y la condición de la progenitora como [SALUD_FAMILIAR_3]. Que ambos bebés permanecen internados en UTI por su condición de [SALUD_FAMILIAR_1] y requerimientos especializados en el marco antes descripto. Que los estudios toxicológicos... SENTENCIA: 643 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 29 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02165-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 8/7/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del niño [VÍCTIMA_1], disponiendo que el mismo quede bajo el cuitado de su tía materna, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de 60 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 17/7/2026 y 28/7/2026 se celebran audiencias, dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 29/7/2026 pasan los autos a despacho para resolver. Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraban [VÍCTIMA_1]. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que en fecha 3/7/2026 se activó el protocolo de la Guardia de 24 hs. del Organismo tras recibir un reporte telefónico informando que personal de la [LUGAR_1] se dirigía a la Comisaría de la Familia para radicar una denuncia. Relatan que uno de sus alumnos, [VÍCTIMA_1], había sufrido agresiones físicas por parte de su progenitora, constituyéndose una docente como denunciante. Manifiestan que el equipo técnico de SENAF se hizo presente en la dependencia policial y que tomó conocimiento de las actuaciones, iniciando su intervención inmediata. Informan que posteriormente se trasladaron en un móvil policial hacia el domicilio de la progenitora, [FAMILIAR_1], constatando que la vivienda se encontraba deshabitada, presentándose minutos después la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], tía materna de [VÍCTIMA_1], quien informó que la progenitora se hallaba de viaje en la Ciudad de Neuquén debido a la internación de su otra hija, desconociendo la fecha de su retorno, manifestando asimismo que [VÍC... SENTENCIA: 644 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |