Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01592-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y sus hijos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo procedí a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (11/12/2026).-
2.- Líbrese el oficio al SAT ordenado.-
3.- Líbrese oficio a la SENAF ordenado.-
4.- Córrase vista a la Fiscalía en Turno a los fines dispuestos. Dese intervención por PUMA.-
5.- Registrese y protocolicese y una vez vencidas las medidas, archívese.-
 

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 391 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SANDOVAL, FACUNDO DANIEL C/ MERLO, MARIA EUGENIA S/ HOMOLOGACION

CARATULA: SANDOVAL, FACUNDO DANIEL C/ MERLO, MARIA EUGENIA S/ HOMOLOGACION
EXPTE. NRO. RO-02732-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026
Siendo que en el presente hay derechos contrapuestos, excúsome de entender en las presentes actuaciones en razón de la causal prevista en el art. 15, inc. 9 del C.P.C., teniendo en consideración que he mantenido relación de amistad con la madre de una de las partes y he trabajado 17 años con ella, a los fines de evitar cualquier tipo de suspicacias en la intervención. ASÍ LO RESUELVO.
Atento ello, déjese sin efecto el traslado y audiencia ordenadas en fecha 8/9/2026.
Pasen los presentes a la OTIF a los fines de que sea remitida a la Unidad Procesal Nº 11.
 
 
Dra. Carolina Gaete 
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 480 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Luis Beltrán, 14 de septiembre de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD" EXPTE. LB-00569-F-2025 y; 
RESULTA: Que se presenta el adolescente [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], por derecho propio y con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli, promoviendo demanda de impugnación de reconocimiento filial extramatrimonial contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] en su carácter de reconociente y contra la Sra. [DEMANDADO_2] DNI N° [DNI_DEMANDADO_2], progenitora.
Manifiesta el actor que cuenta con [EDAD_ACTOR_1], por lo que invoca lo dispuesto por el art. 26 del CCyC, en cuanto reconoce a las personas menores de edad el ejercicio progresivo de sus derechos, de acuerdo con su edad y grado de madurez. Señala que ello implica que tiene capacidad para tomar decisiones sobre sí mismo en todo aquello que lo afecta.
Refiere que desde hace unos meses tomó conocimiento de que el Sr. [DEMANDADO_1] no sería su padre biológico y que aquel solo habría realizado un reconocimiento de su persona que no se correspondería con la realidad. Agrega que dicha circunstancia habría sido corroborada por familiares, conocidos y allegados, quienes le habrían afirmado que el demandado no es su padre biológico, razón por la cual considera necesario conocer su verdadera filiación.
Por último, dice que inicia este trámite para poder conocer su verdadera identidad y lograr una vida plena basada en la verdad respecto de su vínculo biológico. En consecuencia, solicita que se haga lugar a la demanda, se ordene la rectificación registral correspondiente y que, en adelante, su nombre y apellido queden conformados como [ACTOR_1]. Adjunta documental, ofrece prueba genética humana, prueba informativa en subsidio y funda en derecho.

SENTENCIA: 480 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTUÑO, DAMIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTUÑO, DAMIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02775-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTUÑO, DAMIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02775-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN ANDRES ORTUÑO, CUIT/CUIL 20323686913 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.236.548,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.957,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FJRS-QXKE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 

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SENTENCIA: 1333 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIANA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIANA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02774-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIANA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02774-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA GISELLE ORTEGA, CUIT/CUIL 27302343255 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.718,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.578.542,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDHV-PSIF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 

SENTENCIA: 1332 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SUAREZ MANUEL ENRIQUE C/ VALLE MANZANO S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SUAREZ MANUEL ENRIQUE C/ VALLE MANZANO S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00487-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 14/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 14/08/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida VALLE MANZANO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente MANUEL ENRIQUE SUAREZ, la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) la primera y de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) las tres (3) restantes cuotas, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente y las últimas tres (3) a los 30, 60 y 90 días corridos respectivamente del vencimiento de la primera.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del requirente Dres. EZEQUIEL BONOTTI, RAFAEL ARCANGEL NOLIVO y GERÓNIMO RAYMUNDO BOSCH en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-), en conjunto, más IVA en ca...

SENTENCIA: 236 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIN, FACUNDO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02062-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIN, FACUNDO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Facundo Martín Surín CUIT N° 20252486837, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Cuentas bancarias en Banco Santander Argentina Sociedad Anónima, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Mercado Libre S.R.L., Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.600.758,57 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Facundo Martín Surín CUIT N° 20252486837, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.427.806,38 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.533.586,19 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida caute...

SENTENCIA: 1165 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOSA, RAUL EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02060-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOSA, RAUL EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RAUL EUSEBIO SOSA, CUIT/CUIL 20149796593, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en la entidad finaciera MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.660.107,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL EUSEBIO SOSA, CUIT/CUIL 20149796593, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.800.705,35 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.220.035,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas pertenecientes a la parte ejecutada en la medida ...

SENTENCIA: 1162 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

T.R.E., C.C.S. Y T.F.J. C/ G.R.C. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 14 de septiembre de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados "T.R.E., C.C.S. Y T.F.J. C/ G.R.C. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Nro. RO-00204-C-2024 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge del escrito presentado el día 11/09/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el cese de la rebeldía de GARRIDO RENZO CLAUDIO.
2.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre Torres Franchesco Javier y La Perseverancia Seguros S.A., teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por La Perseverancia Seguros S.A.(arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
3.- Téngase presente los honorarios pactados a favor del Dr. Ariel A. Balladini.
Considerando que el total de los honorarios de los letrados/das  de la actora -conforme convenio de fecha 12/11/2025 no supera el 40% del monto base acordado a favor de la actora, homologase el mismo en los términos del art. 2 de la Ley G 2212.-
4.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 100.000.000, y regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Oscar P. Hernández -en ...

SENTENCIA: 21 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

COLLINAO RUFINO Y ERBIN JUANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 14 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "COLLINAO RUFINO Y ERBIN JUANA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02587-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Rufino Collinao,  ocurrido el día 10-11-2023 en General Roca-provincia de Río Negro- y de Juana Erbin, ocurrido el día 28-07-2025 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada-.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 26/05/1967 (según certificado de matrimonio obrante en autos).-
De dicha unión nació y por certificado acompañado:
-María Graciela, el día 19/07/1968, en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento.-
Que de una unión anterior de la causante Juana Erbin con Adolfo Alberto Radriguez nació y por certificado acompañado:
-Liliana Mabel, el día 19/10/1965 en la ciudad de Bahia Blanca -Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 20/11/2025 se declara abierta la sucesión y competente este Juzgado para entender en la misma.-
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tan...

SENTENCIA: 204 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA