[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" Por recibido. Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada del niño [VÍCTIMA_1] hijo de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. El oficio ordenado es a cargo de la Defensoría n° 11. Dese intervención a la Defensoría de Menores. LO QUE ASÍ RESUELVO. Proveyendo el escrito presentado en fecha 27/7/26 por el Dr. Suarez: Por presentada parte con patrocinio letrado y constituido. Hágase saber que se procedió a la vinculación solicitada. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 547 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,29 de julio de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02100-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/07/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que... SENTENCIA: 632 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MOLDEADOS ARGENTINOS S.A C/ SAN FORMERIO S.R.L S/ EJECUTIVO (C) General Roca, 29 de julio de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "MOLDEADOS ARGENTINOS S.A C/ SAN FORMERIO S.R.L S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. n° RO-19740-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones para resolver la impugnación de planilla de liquidación formulada por la parte actora en fecha 04/06/26 contra la planilla practicada por la demandada en fecha 22/05/26.
II.- Analizadas las presentaciones efectuadas por las partes, advierto que ambas liquidaciones contienen errores en su confección. En consecuencia y por razones de economía procesal (art. 34 inc. 5 punto "e" del CPC y C) corresponde practicar de oficio la liquidación de intereses conforme las pautas que seguidamente se exponen.
a.- En relación a al lapso temporal en que deben ser computados los intereses, deben serlo desde la mora y hasta el momento en que la actora quedó notificada de la dación en pago efectuada por la demandada.
La fecha inicial del cómputo en el caso de los cheques de pago diferido comienza a partir del día de su rechazo bancario y en el caso de los gastos del proceso -impuestos de justicia y gastos de diligenciamiento - desde la fecha de su erogación.
Respecto de la fecha de corte, debe tenerse presente el lapso temporal establecido para tal computo por la Alzada local en el precedente "MUÑOZ MILLALEN" (Sent. 481 - 11/11/2016 de pública consulta en el sitio web del Poder Judicial
En tal precedente se sostuvo que: "....no creo que, al menos como regla general, podamos establecer como fecha en la cual debe computarse hecho el pago, el del día en que se acompaña al expediente el comprobante de depósito como pretende el recur... SENTENCIA: 151 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 29 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[ACTOR_1]' C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02361-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-01145-C-2023 "'[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADA]' Y 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $217.500.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $108.750.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. ( con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
SENTENCIA: 74 - 29/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01784-F-2026 - ) y RESULTA: Se presenta la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]' a través de su letrada apoderada, Dra. IRENE PERUZZI, promoviendo acción de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial que la une con el Sr. '[DEMANDADO_1]'. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 27 del mes de noviembre del año 2017, en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron 2 hijos. Afirma que se encuentran separados de hecho desde hace seis meses. Conjuntamente con la demanda acompaña propuesta de acuerdo en relación a los bienes y manifiesta que con respecto a los alimentos de los niños se encuentra todo judicializado en el EXPTE. RO-03752-F-2025 '[ACTOR_1] c/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS. Por otro lado, refiere existir planteos en el EXPTE. RO-01668-F-2026 "'[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1]' S/ VIOLENCIA" relacionados al régimen de comunicación. Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. '[DEMANDADO_1]' se presenta en autos, ratificando la petición de divorcio, rechazando la propuesta en relación a los bienes y formulando nueva propuesta de plan de parentalidad. No obstante, advirtiendo que no hay acuerdo sobre los efectos del presente divorcio, se ordena el llamado de sentencia. Es así que en fecha 8/7/26 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial, cumpliendo ambos con lo dispuesto por el código de forma, efectúan propuestas relativa a los efectos del divorcio. No habiendo acuerdo al respecto, y tratándose la presente acción de una petición de divorcio, sin causa alguna para analizar, valorar o probar, corresponde sin más dictar la respectiva sentencia de divorcio. SENTENCIA: 546 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" Informo: Que procedo a comunicarme telefónicamente con la denunciante, a los fines de solicitarle aclaración respecto a los domicilios, que manifiesta la Sra. [DENUNCIANTE_1] que se encuentra conviviendo con el denunciado en el domicilio aportado en la denuncia, por lo cual solicita se haga la exclusión del hogar, agregando que lo habría solicitado en la denuncia realizada. [NOMBRE_1]
GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026.
Téngase presente lo informado. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], del domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que e... SENTENCIA: 545 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, MARCELO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, MARCELO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02865-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 29/7/2026.RG
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, MARCELO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02865-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 27/07/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos.-
Indica que el demandado ha cancelado la totalidad de la deuda reclamada y acompaña planes de pago por capital y honorarios.-
En 05/02/2026 se tienen por oblados los tributos.-
Por otro lado, en 15/02/2026 Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados.-
SENTENCIA: 166 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01142-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 29/7/2026.RG
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-01142-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 27/07/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos.-
Indica que el demandado ha cancelado la totalidad de la deuda reclamada.
En fecha 23/06/2026 se tienen por oblados los tributos.-
Por otro lado, en 29/06/2026 Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados.-
SENTENCIA: 167 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.F.A. C/ N.L.M. S/ HOMOLOGACION N° de Expte.: VI-00790-F-2026.-
CARATULA: M.F.A. C/ N.L.M. S/ HOMOLOGACION.-
Viedma, 29 de julio de 2026.-
Se tiene presente la aclaración efectuada.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 22/05/2026 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño N.E.N.M. (DNI N° 7.), nacido el día 1., en mérito del acta de nacimiento N° 54, presentada en fecha 29/04/2026, y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 30/05/2025, ante el CIMARC, bajo el Legajo (Lex: 0.) (Puma: V.,) protocolizado con el N° bajo el Nro.1. presentado en la misma fecha, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Imponer las costas por su orden (art. 19 CPF).-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra. Mariana Drago, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada (en el caso del Sr. F.A.M., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor) en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
En mérito de lo dispuesto precedentemente y atento lo que fuera oportunamente peticionado por la parte actora, corresponde intimar a la Sra. L.M.N. a dar estricto cumplimiento con el régimen de comunicación convenido en la cláusula II° del acuerdo que en este acto se homologa, bajo apercibimiento en caso de persistir el incumplimiento, de aplicar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que solicite la parte actora y que sean razonables a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autos (art. 98 CPF).-
Notificar a la Sra. L.M.N. al domicilio real en los términos del art. 23 del CPF, al actor en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (c... SENTENCIA: 26 - 29/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-02970-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. FACUNDO BARRIO MARTÍN a fin de interponer demanda de aumento de cuota alimentaria a favor de su hija [FAMILIAR_1] y, contra el Sr. [DEMANDADO_1]. Solicita se fije como cuota alimentaria la suma equivalente al 25% de sus ingresos suma no inferior al 100% del índice de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, con más el pago de las asignaciones ordinarias y extraordinarias si las percibiere, la cobertura de salud y el 50% de los gastos extraordinarios.-
Relata que fruto de la relación que mantuvo con el demandado nació su hija [FAMILIAR_1], quien actualmente cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1].-
Hace saber que en octubre del 2023, arribó a un acuerdo con el demandado, en el cual el mismo se comprometía a abonar en concepto de cuota alimentaria la suma de $30.000. Suma que actualmente continua cumpliendo sin haber realizado actualización alguna, pese a sus reclamos. Dicho acuerdo fue presentado para su homologación en los autos [DEMANDADO_1] C/ [DEMANDADO_2] S/ HOMOLOGACIÓN EXP. ВA-02051-F-2023, pero al no haber habido incumplimiento el mismo no se homologo.-
Señala que las sumas acordadas resultan claramente insuficientes para cubrir las necesidades de su hija. Sostiene que la misma resulta desactualizada por efecto de la inflación que afecta al país.-
Informa que el demandado es empleado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, percibiendo ingresos superiores a los [MONTO_DEMANDADO_1] mensuales, por lo cual , entiende, que cuenta con un caudal económico que resulta más que suficientes para cubrir las necesidades de su hija. Que si bien hasta ahora ha podido cubrir las necesidades con la escasa colaboración del demandado, indica que la falta de un salario fijo más los incesantes aumentos de los alimentos, se le hace insostenible la administración económica del hogar, y por ende cubrir las necesidades de [FAMILIAR_1].
Finalmente, manifiesta que las tareas de cuidado de su hija son ejercidas en mayor proporción por su parte, ya que comparten con su progenitor solo semana de por medio desde el día jueves hasta el día lunes.
En fecha 09 de diciembre de 2025, se procedió a homologar el acuerdo suscripto en fecha 10.10.2023 y a correr traslado de la demanda al Sr. [DEMANDADO_1] por el término de ... SENTENCIA: 260 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |