Fallos Jurisdiccionales

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I.R.O. EN REP. DE I.N.M., I. Y I. C/ L.D.S.A.S. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 26 días del mes de mayo del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado I.R.O. EN REP. DE I.N.M., I. Y I. C/ L.D.S.A.S. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00325-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por I.R.O. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata ". Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de poner en conocimiento que haced.a.a.q.m.e.s.d.l.c.A., fruto de esa relación tenemost.h.e.c.q.c.c.e.. Hace un tiempo m.e.q.m.h.n.e.e.b.c.e.t.e.d.e.l.c.r.l.b.p.p.c., que n.a.a.c.n.d.l.t., en todo momento s.e.s.y.q.e.v.s.l.g.d.q.l.m.c.s.t.y.b.a.. En el día de la fecha, horas de la tarde s.c.c.l.m.d.u.d.m.h.m.q.s.l.a.m.h.p.s.e.s., ante esta situación L.(.d.m.h.R. se comunicó via telefónica c.A.y.l.m.q.e.n.m.l.a.m.h.y.l.m.n.t.n.i., que n.t.p.q.s.q.c. Dejo constancia que voy a realizar los trámites para solicitar el cuidado de mis hijos. Es todo."
CONSIDERANDO: La presentación realizada por I.R.O. EN REP. DE I.N.M., I. Y I. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  A.S.D.L.D.S. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, en el caso en contra de los hijos de las parte y estando en estos momentos a resguardo con su p. según lo denunciado por lo que no existen necesidad de medidas urgentes para la protección de los mismos, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden las competencias de este Juzgado.
RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por I.R.O. EN REP. DE I.N.M., I. Y I.,  y ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente.


Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 220 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

GARRIDO ARGENTINO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-   
Y VISTO: este caso "GARRIDO ARGENTINO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. SA-00895-C-0000, traído para aclarar;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 12/05/2026 se presentó el Sr. David Walter GARRIDO DNI. 16.113.731 por derecho propio y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2025, en el sentido que el nombre correcto de la cónyuge supérstite es Victoria Celestina SALAZAR y no como allí se consignara.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial documental obrante en fecha 16 de Octubre de 2021 surge que el nombre correcto de la cónyuge supérstite es Victoria Celestina SALAZAR, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº2025-I-175 de fecha 10 de Marzo de 2025, en el sentido que el nombre correcto de la cónyuge supérstite es Victoria Celestina SALAZAR.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº2025-I-175 dictada con fecha 10 de Marzo de 2025, en el sentido que el nombre correcto de la cónyuge supérstite es Victoria Celestina SALAZAR.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 448 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMDESSUS, PAULA VALENTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMDESSUS, PAULA VALENTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01239-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMDESSUS, PAULA VALENTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01239-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA VALENTINA CAMDESSUS, CUIT/CUIL 27277724826 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 12.509.294,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 1.444.823,57 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.977.059,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UOFW-YXHJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogad...

SENTENCIA: 654 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCIARRETTA, CARLOS ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCIARRETTA, CARLOS ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01237-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCIARRETTA, CARLOS ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01237-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALEXIS SCIARRETTA, DNI 25431079 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.456.269,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARCOS LUCIO MENDEZ y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.323.199,07 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.389.734,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PWAV-MJOT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 658 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.S.A. C/ H.J.C. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION DE ACUERDO)

Código para contestar demanda: YUCN-DSTZ
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
 
Viedma,  26  de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.S.A. C/ H.J.C. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION DE ACUERDO), Expte. N° VI-00577-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 31/03/2026 se presentó la Sra. S.A.S. (DNI 2.), por medio de apoderada y solicitó la homologación del acuerdo arribado con el Sr. J.C.H. (DNI 1.), ante el CIMARC de Viedma con el legajo N° VI-01695-M-0000.
Asimismo, practicó liquidación, solicitó que se intimara al alimentante al estricto cumplimiento de dicho acuerdo, con respecto al aporte de cuota alimentaria, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas por el art. 98 del CPF.-
2.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, con fecha 07/05/2026 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
3.- Respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el niño T.J. (DNI N° 5.), P.S. (DNI N° 5.) y V.N. (DNI N° 5.), todos de apellido H.S., nacidos el 2., 0. y 2., respectivamente; en mérito de las actas de nacimiento presentadas en fecha 31/03/2026, son hijos de ambos.-...

SENTENCIA: 18 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

CAYUMIL, HECTOR OMAR C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

 
General Roca, 26 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAYUMIL, HECTOR OMAR C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -   RO-00365-L-2026", venidos para la homologación del nuevo acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos. 

CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ASSEF PETRICIO BRUNO, en la suma de $7.000.000.- y regúlense los de la Dra MARIA DE LOS ANGELES SILVA, en la suma de $7.000.000- (MB: x 20 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212. Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. RIQUELME CATALAN JUDITH en la suma de $3.500.000-, conforme art. 100 y cctes. ley 5450, (MB del acuerdo: $35.000.000).-
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
IV. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas ,en caso de así correspon...

SENTENCIA: 124 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.R.G.S. C/ S.E.T. S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 26 mayo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.R.G.S. C/ S.E.T. S/ ALIMENTOSVR-01148-F-2023";
Que en fecha 11/03/2026, se agrega informe del Instituto Nuestra Señora del Rosario por parte de la actora, solicitando se tenga presente, ello en atención a que los acompañados oportunamente datan del año 2024, y que resulta relevante hacer referencia de los valores actuales de las necesidades de los niños de autos. 
Que en fecha 16/03/2026, la parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia sin fecha publicada el 13/03/2026  solicitando su revocación por contrario imperio y peticionando se ordene el desglose de la prueba acompañada. Asimismo, manifiesta que el auto atacado atenta de manera directa contra las garantías constitucionales (debido proceso legal, derecho de defensa en juicio), es que procede el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria. Funda en derecho y peticiona. 
Que en fecha 25/03/2026, se confiere traslado a la contraparte.
Que en fecha 01/04/2026, obra contestación de traslado en legal tiempo útil, solicitando su rechazo, sostiene que " En primer lugar, no resulta atendible el agravio vinculado a supuesta incorporación extemporánea de prueba. La documentación acompañada por esta parte -relativa al valor actualizado de las cuotas escolares de los niños- no constituye una introducción indebida de prueba, sino que responde a la necesidad de actualizar parámetros económicos relevantes a los fines de la fijación de la cuota alimentaria.(…) Asimismo, no se advierte afectación alguna al derecho de defensa de la contraria, quien ha podido tomar conocimiento de la documental acompañada y ejercer las defensas que estime pertinentes, como de hecho lo ha hecho mediante el recurso en tratamiento." Ofrece medida de mejor proveer de manera subsidiaria. Funda en derecho y peticiona. 
Atento el estado de autos, en el día de la fecha pasan los presentes a resolver. 
Que el recurrente se agravia argumentando que la documental incorporada por la actora vulnera su derecho de defensa  por haber sido acompañada en una etapa cercana al dictado de sentencia. 
Ahora bien, del análisis de las constancias de autos surge que la documentación cuestionada no constituye prueba nueva en sentido estricto sino un ac...

SENTENCIA: 237 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.S.C. C/ G.Z.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD)

 
 
Expte. N°: VI-01483-F-2025.-
CARATULA: M.S.C. C/ G.Z.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD).-
 
Viedma, 26  de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.S.C. C/ G.Z.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD), Expte. Nº VI-01483-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 20/04/2026 se presentó la Sra. S.C.M., por medio de apoderado e inició ejecución de sentencia N° 2026-H-6 de fecha 07/04/2026, en la que se aprobó la liquidación presentada en fecha 17/12/2025, por el monto de $.2., en concepto de alimentos adeudados por el período de agosto/2024 a noviembre/2025, calculados al 28/11/2025.-
II.- En fecha 30/04/2026, conforme surge de los movimientos de autos, el Sr. G.Z. ha sido debidamente notificado de la Sentencia N.° 2026-H-6. Habiendo transcurrido el plazo allí otorgado para su cumplimiento, el demandado no compareció ni efectuó manifestación alguna al respecto. Asimismo, no se encuentra acreditado pago alguno, atento a que la cuenta judicial de autos se encuentra cerrada, conforme surge del sistema del Banco Patagonia.
III.- En base a lo anterior y toda vez que la liquidación aprobada configura un título ejecutivo, conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 269 del CPF).-
IV.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la liquidación aprobada, corresponde otorgar las medida ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
Decretar la inhibición general de bienes que pudiera po...

SENTENCIA: 10 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

L.R.G. C/R.J.G. S/VIOLENCIA

AUTOS:L.R.G. C/R.J.G. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00055-JP-2026
Balsa las Perlas Cipolletti,  26 de mayo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, donde la víctima relata un episodio de violencia que se suscito entre entre ella y su pareja,  donde el victimario momentos en que se encontraban en su domicilio compartiendo comienza a propinarle golpes de puño en el rostro, en los brazos, la mordió en la espalda, ante el echo ella le solicita que se retire, el se niega y la víctima solicita ayuda a la familia del Sr  S., la hermana y madre del mismo hablaron y se retiró del hogar, que la víctima teme que regrese, que la misma se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad en razón del género, grupo éste especialmente protegido.
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr J.G.R. a la Sra R.G.L., a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al Sr  J.G.R. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) hacia la Sra R.G.L., TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE  MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere) y/o por medio de su obra...

SENTENCIA: 24 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

E.A.O. C/ S.A.M. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente E.A.O. C/ S.A.M. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00963-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta A.O.E.  DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de Felix Emanuel Mendelsohn Raby,  acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con A.M.S. en fecha 26 de febrero del corriente, relativo a:  Régimen de cuidados y de comunicación, Gastos extraordinarios y Viajes dentro del país  , respecto de la hija en común  C.A.E.  DNI Nro. 5.  ( Presentación I-0001) .
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E-0003) .
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 26 de febrero de 2026, ante el CIMARC, relativo a: Régimen de cuidados y de comunicación, Gastos extraordinarios y Viajes dentro del país  , respecto de la hija en común  C.A.E.  DNI Nro. 5.. 
2) A la intimación peticionada en el escrito en despacho ( E-0004):Atento que se encuentra interviniendo el Equipo Técnico Interdisciplinario, en el expediente de violencia, en relación a la situación de la totalidad del  grupo familiar , incluída la niña Chloe Agus...

SENTENCIA: 49 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)