MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, DANIELA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, DANIELA IVANA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00895-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, DANIELA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00895-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIELA IVANA ROMERO, CUIT/CUIL 27270429373, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $235.500,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $327.851,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCBU-KNQJ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión... SENTENCIA: 351 - 19/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.N.C. C/ L.P.H. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
El Bolsón, 19 de junio de 2025.- VISTO: El expediente caratulado C.N.C. C/ L.P.H. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS EXPTE. EB-00097-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: 1) Que el 29 de abril de 2025 se presenta la Sra. N.C., de profesión docente, y madre de tres hijas, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera a fin de reclamar alimentos contra el progenitor de las mismas, el Sr. P.H.L..
Peticiona el 50% de los ingresos totales descontados los descuentos de ley con más las asignaciones familiares que perciba por las hijas y el 50% de los gastos extraordinarios, con un piso equivalente al 200% de la canasta de crianza para el rango etario de 6 a 12 años publicada por el INDEC, o lo que en más o en menos surja de las pruebas que se produzcan en autos. Solicita que se disponga la retención directa por parte del empleador.
Además peticiona las cuotas suplementarias en concepto de cuotas devengadas desde el inicio de la mediación hasta el dictado de la sentencia (conf. art. 115 CPF modificado por la ley 5646) con sus correspondientes intereses hasta el momento del efectivo pago.
Denuncia gastos y capacidad económica del demandado derivada de su profesión de docente.
Relata los hechos, ofrece prueba y peticiona.
2) Corrido el traslado de ley, el 19 de mayo de 2025 se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Geido, allanándose lisa y llanamente a la demanda instaurada en relación a la pretensión alimentaria solicitada.
Relata los hechos, aclara cuestiones relacionadas al pago de cuotas alimentaria en enero y febrero haciendo referencia a que transfirió a la cuenta judicial el 40% de su salario tal como se dispuso en la medida dictada por el Juez Muscillo en el expediente EB-00664-JP-2024 C.N.C. C/ L.P.H. S/ VIOLENCIA . Adjunta copia de su dni y peticiona.
3) El 3 de junio de ... SENTENCIA: 102 - 19/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
S.J.F. C/M.G.S. Y OTRO S/VIOLENCIA
S.J.F. C/M.G.S. Y OTRO S/VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 19 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.J.F. C/M.G.S. S/VIOLENCIA CS-01256-JP-2025 ", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 7 de junio por la Sra. S.J.F. realiza denuncia contra el Sr. M.G.S. ,y en fecha 8 de junio de 2025 la Sra. S.J.F. contra el Sr. M.V.N., las que se agregan al presente en adjunto.
Que en fecha 10 de junio de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, dispone PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.G.S. a la persona y/o residencia de la Sra. S.J.F. , y ordenar al Sr. M.V. el inmediato cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Sra. S.J.F., remitiendo las mismas actuaciones a consideración de la actuante Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de ... SENTENCIA: 506 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MERA ROJAS, FRANCO EMILIANO C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ ORDINARIO
MERA ROJAS, FRANCO EMILIANO C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01093-L-2024
San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados MERA ROJAS, FRANCO EMILIANO C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01093-L-2024 y-CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que los Dres. De Luca Bourras y Guerrero, por la parte actora, han ratificado el acuerdo conforme presentaciones E0018 y E0019 respectivamente.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631 , 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Matias Heppner, Pablo Guerrero y Marcos de Luca Bourras, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 240.000 ( pesos doscientos cuarenta mil) , y REGULAR los honorarios el Dr. Leonardo Brandi Camejo, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 240.000 ( pesos doscientos cuarenta mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631 Notifíquese la presente a Caja Forense... SENTENCIA: 115 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGRICOLA DE CASO SRL C/ SOTO, ROCIO SOLEDAD S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025 mcv LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 116 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025, siendo las 10_05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.G.L.R. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Establecer que - conforme se dispuso mediante proveído de fecha 27/05/2025, publicado el 28/052025 - la sanción disciplinaria impuesta por el Complejo Penal N° 1, al interno A.G.L.R. D.4., mediante Resolución 25 "DSI-SAN/2025", del 18/03/2025, se encuentra firme y consentida a la fecha, por cuanto no corresponde su tratamiento en ésta audiencia.
Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.G.L.R. D.4. y su Defensa contra el Acta N° 050/25 "C.C-SAN-C. P. VIEDMA", por la cual se resolvió disminuir tres (3) puntos en el guarismo de conducta por la infracción Grave sancionada mediante Resolución N° 25 "DSI-SAN/2025", quedando el nombrado calificado con Conducta Regular tres (3), Concepto Bueno cinco (5), en fase de Socialización del Régimen Penitenciario, por considerar que lo actuado por el Consejo Correccional se ajusta a derecho, resulta fundado y razonable, conforme lo establecido por el Artículo 59° inc. c) del Decreto 396/99 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Autorizar el traslado del nombrado a la sede del Ministerio Público Fiscal para formular una denuncia, con la debida y permanente custodia policial, en caso de ser querido por el nombrado, atento las man... SENTENCIA: 283 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
D.D.M.N.C.D.A.M.M.S.F.(.(.V.1.
Cipolletti, 19 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.D.M.N.C.D.A.M.M.S.F.(.(.V.1.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 19/10/2021 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, en carácter de apoderada de la Sra. V.A.T.A. quien se presenta en representación de su hija menor de edad, O.T.T. (5 años de edad), iniciando acción de reclamación de filiación paterna contra el Sr. M.M.D., en los términos del art. 582 del Código Civil y Comercial.-
Manifiesta que su representada mantuvo una relación sentimental con el Sr. M.M.D., aproximadamente en el año 2019, y a los tres meses de conocerlo, quedó embarazada de O.T..-
Continua relatando que a los cinco meses del embarazo de su representada, la misma y el demandado, decidieron irse a convivir a un lote de terreno pero que al poco tiempo, por problemas de convivencia, la Sra. T. decidió separarse e irse a vivir a la casa de su abuela materna.- Expone que si bien el nacimiento de la niña se produce cuando las partes estaban separadas, no obstante ello, el demandado estuvo presente en el parto, habiendo incluso este último manifestado que concurriría ante el Registro Civil y Capacidad de la personas a reconocerla como hija propia.-
Sostiene que el demandado tiene contacto regular con la niña, tal como se demuestra con las fotografías que adjunta. Incluso, cuando su representada necesita realizar algún trámite, el demandado lleva a la niña a su casa y la cuida por dos o tres horas. Agrega que la presunta abuela paterna, S.M.F., la reconoce a la niña como su nieta y que la ha visto algunas veces.-
Por último, solicita que la hija de su representada mantenga el apellido materno en primer orden, y se agregue el del demando en caso de que la demanda prospere. Quedando configurado el nombre de la siguiente manera: O.T.T.D..-
En fecha 04/11/2021 se presenta el Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, en carácter de tutor ad litem de la niña O.T..-
En fecha 07 de dici... SENTENCIA: 164 - 19/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.P.S. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA (TTVA) EN CONC.REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de junio de 2025, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00153-P-0000 (E-3BA-1705-JE-2023) caratulado "M.P.S. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA (TTVA) EN CONC.REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado P.S.M. (en Juzgado de Ejecución Penal - virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Horacio Brucellaria (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Cristian Barria Aguilar (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- Hacer saber a la Defensa que se le otorga un plazo de diez (10) días a fines de que acredite la concurrencia de su asistido al Hogar de Día para Varones "La Salida", en los términos de la pauta "j)" de la resolución que dispuso su libertad condicional. Conforme considerandos.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 188 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
S.A.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO AGRAVADO POR USO ARMA DE FUEGO EN TTVA)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de junio de 2025, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00157-P-0000 caratulado "S.A.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO AGRAVADO POR USO ARMA DE FUEGO EN TTVA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.E.S. (en Casa de Pre-Egreso -virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Cristian Barria Aguilar (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I) HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA Y AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS DE QUE GOZA S.A.E. A RAZÓN DE CUATRO (4) SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES DE OCHO (8) HORAS CADA UNA, MANTENIENDO LAS MISMAS PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE CONCEDERSE EL BENEFICIO. Conforme considerandos. Rigen art. 6 CPP y art. 6 ley 24.660.
II) OFICIAR A UADME INFORMANDO LA AMPLIACIÓN DE SALIDAS QUE AQUÍ SE HA DISPUESTO.
III) SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista la Sra. Defensora y el Sr. Fiscal consienten lo resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.10 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Registrar, notificar y comunicar.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 187 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
"RAPIMAN, NAZARENA JASMÍN C/FERNÁNDEZ, JORGE DANIEL S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas. SENTENCIA: 9 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS |