MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANSILLA, LAURENTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANSILLA, LAURENTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00201-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANSILLA, LAURENTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00201-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURENTINA MANSILLA, CUIT/CUIL 27054852075 y JORGE RAUL CARRILLO, CUIT/CUIL 20075793163, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.521,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 602.545,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consu... SENTENCIA: 129 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS, RUBEN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS, RUBEN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00209-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS, RUBEN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00209-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN RAUL BURGOS, CUIT/CUIL 20141783824, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 788.980,16, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 648.275,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación debe... SENTENCIA: 115 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00205-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00205-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERROSUR ROCA S.A, CUIT/CUIL 30655118043, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.850.541,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 1.516.983,35 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 5.683.762,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificac... SENTENCIA: 116 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 6/2/2026.-gw
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 03/02/2026 17:30 hs - hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/02/26:
Por presentado en el carácter invocado en merito al poder acompañado.
Agréguese la constancia de inscripción adjuntada.
Estese a lo que se provee infra.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-45917-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO.
Que se regularon honorarios a la perito MARIA DEL ROSARIO NOEMI GALVAN en sentencia definitiva fecha 14/10/2024 confirmada por la alzada en fecha 16/09/2025.
A solicitud del letrado apoderado de la perito -presentación de fecha 17/12/2025- se ha intimado al pago de los mismos al codemandado STAUDT CESAR MARTIN.
Dichos emolumentos, a la fecha se encuentran firmes y ejecutables.
Los profesionales se encuentran vinculados en el expediente principal y agregándose como intervinientes en este incidente.
Dejo constancia que procedo a vincular el presente como incidente del principal.
Silvia Romano Secretaria
SENTENCIA: 114 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, LEONARDO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, LEONARDO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00200-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, LEONARDO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00200-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO RICARDO CORONADO, CUIT/CUIL 20924601702, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.038.933,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 773.251,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. .. SENTENCIA: 120 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA BUSTOS, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA BUSTOS, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00210-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA BUSTOS, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00210-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE ULLOA BUSTOS, CUIT/CUIL 20922448478, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 802.354,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificac... SENTENCIA: 127 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, ENRIQUE RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, ENRIQUE RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00194-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, ENRIQUE RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00194-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE RUBEN QUIDEL, CUIT/CUIL 20131767553, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 793.581,92, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 650.575,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificac... SENTENCIA: 124 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
LB-00023-F-2025
Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.-
Proveyendo escrito nro. LB-00023-F-2025-E0043.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Atento a la conformidad prestada por Defensoría de Menores, habiendo el Órgano Proteccional informado el cese de la medida excepcional de derechos dispuesta en relación a la joven A.A.M.V. y al adolescente E.E.M., quienes se encuentran al cuidado de su tía, la Sra. E.I.V., en atención a lo dispuesto por el art. 169 de CPF y las constancias de autos, ordénese el cese de la presente intervención judicial y su consecuente archivo.
En tal sentido siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme la normativa citada, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 61 - 06/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ARANDA, OLGA MARGARITA C/ ROMARION, CLAUDIO ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 6 de Febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados ARANDA, OLGA MARGARITA C/ ROMARION, CLAUDIO ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS; BA-00992-C-2022, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 05.09.22 Olga Margarita Aranda inició reclamo por daños y perjuicios por la suma de $ 10.570.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, contra Claudio Alfredo Romarión y La Red Intercomercial S.R.L.
Dijo que a comienzos del año 2011 solicitó un préstamo de la Red Intercomercial por el monto de $10.000 y en garantía de dicha operación suscribió un pagaré en blanco, sin indicación de monto, fechas, ni beneficiarios; que ésta mecánica crediticia fue impuesta por la empresa financiera y aceptada ingenuamente por ella.
Aclaró que el préstamo fue íntegramente cancelado en tiempo y forma. Sin embargo, en el año 2014 vía telefónica le reclamaron una deuda de dinero, por lo cual se acercó a las oficinas comerciales y le explicaron que se trataba de una reclamo por supuestos intereses. Agregó que si bien no adeudaba suma alguna para evitar un posible embargo sobre sus haberes, pagó y solicitó una constancia de libre deuda.
Indicó que luego fue citada por un abogado de la empresa quién también reclamó una deuda con su mandante que se negó a abonar, haciéndole entrega de una copia del libre deuda y recibo de pago; y que sin embargo, con fecha 07.02.19 fue notificada por cédula de la sentencia monitoria recaída en autos "Romarion, Claudio Alfredo C/ Aranda, Olga Margarita S/ Ejecutivo".
Explicó que en ese momento pese a haber pagado el crédito contratado con La Red Intercomercial, tomó conocimiento que un tal Claudio Romarion inició una ejecución en su contra por la suma de $ 29.434 con más intereses y que como consecuencia de las excepciones interpuestas le restituyeron los montos injustamente em... SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MENDEZ EDUARDO C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MENDEZ EDUARDO C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00437-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 15/10/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 07/10/2025, el que ha sido concedido con fecha 17/10/2025.
2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.
3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda por la cual la actora reclama los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguros celebrado con la accionada.
La misma es rechazada al receptarse la excepción de prescripción opuesta por la accionada, disponiéndose en lo que aquí ... SENTENCIA: 13 - 06/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |