AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUANG, SHAOHUA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUANG, SHAOHUA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00987-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUANG, SHAOHUA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00987-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SHAOHUA HUANG, DNI 96094625, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.687.333,01, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.134.131,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo... SENTENCIA: 373 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLANA, LUIS MIGUEL S/EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLANA, LUIS MIGUEL S/EJECUCIÓN FISCAL (CI-00941-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLANA, LUIS MIGUEL S/EJECUCIÓN FISCAL (CI-00941-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS MIGUEL SOLANA, CUIT/CUIL 20102158459, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.855.178,27, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.218.054,14, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofre... SENTENCIA: 368 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ VIDONI, JOSE LUIS S/ MENOR CUANTÍA -EJECUCION FISCAL JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 26 de mayo de 2026
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ VIDONI, JOSE LUIS S/ MENOR CUANTÍA -EJECUCION FISCAL" Expte. Nº. SA-00232-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.- Que se presenta la actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, con domicilio en calle Brown, Nro.286, de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, mediante su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, de acuerdo al poder general acompañado he interpone demanda contra el señor VIDONI JOSE LUIS DNI 20.105.016 , con domicilio en la calle Leandro N. Alem N° 989 de San Antonio Oeste, en reclamo de deuda correspondiente a tasas retributivas conforme a la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 7373/2024, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-C-433-10-0 partida Nº 15065, de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyo titular es la demandada. Adjunta certificación de deuda Nº 909 de fecha 14/04/2026, expedida por la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE con 09/100 ($ 653.367,09), adjunta como documental certificado catastral de fecha 21 de agosto del 2025, notificación e intimación de deuda de fecha noviembre del 2024. II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 74,79 apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 696, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía.
III.- Que conforme luce al movimiento E0003, las parte actora adjunta acuerdo componedor realizado con el demandado. Y que al movimiento I0005, se cita al demandado a fin de ratificar el acuerdo presentado. En dicho acto el demandado señor Vidoni ratifica el acuerdo adjuntado en todos sus términos y dice que la firma suscripta en el mismos es de su puño y letra. En el mencionado acuerdo el demandado ofrece abonar a la Municipalidad de San Antonio Oeste la suma PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES con 30/100 ($ 634.593,30), en concepto de Tasa Retributiva que abarca los períodos comprendido entre el 11/2014 y 03/2026, pagaderos en doce (12) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS con 77/100 ($52.882,77), del 01 al 10 de cada mes, venciendo la primer cuota a partir del mes de juni... SENTENCIA: 6 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
O.A.M. C/ S.E.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de mayo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. O.A.M., caratuladas como "O.A.M. C/ S.E.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00314-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 22/05/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 26/05/2026;
RESUELVO:
1.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. / la Sra.E.M.S. respecto de la Sra. O.A.M., debiendo el Sr. E.M.S., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. E.M.S. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto... SENTENCIA: 469 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ALMENDRA, ADRIANA ALEJANDRA C/ ZALAZAR, GERMAN ANDRES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ALMENDRA, ADRIANA ALEJANDRA C/ ZALAZAR, GERMAN ANDRES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01033-C-2024);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMAN ANDRES ZALAZAR, DNI N° 25.319.129, haga íntegro pago a ADRIANA ALEJANDRA ALMENDRA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 617.151,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y cos... SENTENCIA: 64 - 26/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SEGUEL, INES S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SEGUEL, INES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01610-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 20/11/2025 se acredita el fallecimiento de INES SEGUEL, DNI 6.474.441, ocurrido el día 12/07/2002, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Sus hijos BLANCA AURORA LINCOPAN, DNI 20.565.567, y CESAR RUBEN LINCOPAN, DNI 17.699.322, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 11/11/2025.
En fecha 10/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 10/12/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de INES SEGUEL, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: BLANCA AURORA LINCOPAN y CESAR RUBEN LINCOPAN.
SENTENCIA: 93 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
C.S.B. C/ P.E.M. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "C.S.B. C/ P.E.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00160-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 04/06/2024 se presentó la Sra. S.B.C. DNI. 4. representada por la Dra. Gabriela Yaltone (a cargo de la Defensoría Nº 1 de esta ciudad) y en representación de su hijo M.G.C. DNI. 5. y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor el Sr. E.M.P. DNI. 4., en el 40% de sus de los haberes que perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por la niña de autos. Para el caso de que el progenitor no posea empleo registrado en relación de dependencia, peticionó la suma mensual equivalente al 90% del SMVM. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión del niño en la obra social del demandado.-
La actora relató que mantuvo una relación de pareja con el demandado durante varios años, conviviendo ambos hasta los primeros meses del embarazo. Explicó que, a raíz de situaciones de violencia, debió retirarse del hogar común y regresar a vivir junto a sus progenitores, quienes desde entonces le brindan asistencia económica y habitacional. Señaló, asimismo, que el demandado se trasladó a la ciudad de Ushuaia aproximadamente un mes antes del nacimiento del niño, circunstancia que habría limitado el vínculo entre padre e hijo, indicando que aquél sólo lo habría visto en escasas oportunidades.-
Manifestó que el niño reside junto a ella desde su nacimiento y que es quien asume de manera exclusiva las tareas de cuidado cotidiano, situación que le impide desarrollar actividades laborales remuneradas. Refirió que cursaba estudios en el Profesorado de Nivel Inicial del Instituto de Formación Docente de San Antonio Oeste, los cuales debió abandonar por no contar con una red de cuidado para el niño, de entonces un año de edad. Expuso que actualmente subsiste con los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo y con las sumas que el demandado le remite de manera esporádica y unilateral.-
SENTENCIA: 102 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.Y.D. EN REPRESENTACION DE G.N.A. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIA RC-00155-JP-2026 Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.A.G.-.D.2. hacia la Sra. Y.D.M.-.D.3., el joven G.E.G.-.D.4. y la adolescente N.A.G.-.D.5., en donde ellos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.A.G.-.D.2. EN EL DOMICILIO FAMILIAR sito en calle P.J.N.1.d.l.c.d.R.C., donde residen la Sra. Y.D.M.-.D.3., el joven G.E.G.-.D.4. y la adolescente N.A.G.-.D.5.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. G.A.G.-.D.2. hacia la Sra. Y.D.M.-.D.3. y el joven G.E.G.-.D.4., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquic... SENTENCIA: 495 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MONTEIRO, CARLOS ANDRES C/ SUAREZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
AUTOS Y VISTOS: "MONTEIRO, CARLOS ANDRES C/ SUAREZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO", Expte. SA-00130-C-2026 Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 08/05/2026 compareció Carlos Andrés MONTEIRO, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documentación.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 468 y Sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo Art. 471 Inc. 5 del nuevo Código citado, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria (Art. 478 del nuevo Código Procesal citado).- III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Luis Alberto SUAREZ, DNI N°16.332.480, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $13.874.220,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $1.210.000,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.- Asimismo, atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada, Luis Alberto SUAREZ, DNI N°16.332.480, en Mercado Pago, a fin de que informen idéntico requerimiento, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del de... SENTENCIA: 31 - 26/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
R.F.M.R. EN REPRESENTACIÓN DE R.V.L.I C/ V.F.G. S/ VIOLENCIA CH-00173-JP-2026 Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026. Proveyendo presentación nro. CH-00173-JP-2026-E0002.- Proveyendo presentación nro. CH-00173-JP-2026-E0003.-
Por presentada la Sra. Ruiz, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Bagli.
Téngase presente lo manifestado, en atención a lo peticionado y compartiendo el criterio de la Sra. Defensora de Menores se dispone ampliar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. V.F.G. con su hijo, el niño R.V.G.I. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. V.F.G. con su hijo, el niño R.V.G.I.(Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo... SENTENCIA: 320 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |