LONCON, CLAUDINA Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 8 días del mes de septiembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "LONCON, CLAUDINA Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01072-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En oportunidad de contestar demanda, la accionada interpone excepción de incompetencia en razón de la materia (previsional), entendiendo que corresponde la intervención de la justicia federal.
Refiere que los actores plantean demanda como agentes retirados y/o pensionados de la Policía de la Provincia de Río Negro y en tanto su pretensión se halla principalmente dirigida a lograr una re-liquidación del haber previsional por el concepto zona desfavorable que perciben en tal carácter, corresponde que la contienda sea dirimida por la Justicia Federal.
Afirma que la defensa articulada encuentra suficiente apoyatura legal en la Ley L 2988 que aprobó el Convenio de Transferencia del sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional.
Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y señala que el STJ ha rechazado la queja interpuesta por los accionantes contra la resolución de la Cámara Laboral de Viedma que hizo lugar a idéntica excepción a la aquí interpuesta.
En virtud de lo expuesto, solicita que se resuelva la presente excepción como de previo y especial pronunciamiento y se proceda al archivo de la actuaciones, en función del art. 354 inc. 1 del CPCyC, con costas.
--- 2) En fecha 16/12/2024 la parte actora contesta traslado, indicando que la demanda fue notificada el 08/10/2024 y que en causas análogas s "MELLA, EFRAIN MIGUEL; RODRÍGUEZ, NORBERTO SILO; SALAMANCA, OSMAR MANUEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. BA-00848-L-2024, BA-00873-L-2024 "LEDESMA, DANIEL ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" y BA-00867-L-2024 "CHAPINGO, MARCELO ALFREDO Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO... SENTENCIA: 234 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
"CUYA, SANDRA ERITERIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, A.P.B. (15) C/CANAVIRI SANCHEZ, ERIK S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
CARATULA: "CUYA, SANDRA ERITERIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, A.P.B. (15) C/CANAVIRI SANCHEZ, ERIK S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00272-JP-2025 TL/TH
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.C. y al Sr. <.C.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por la Sra. Sandra C. Carballo, Jueza de Paz de Los Menucos, que en su parte pertinente dice: "JUZGADO DE PAZ DE LOS MENUCOS, 01 de septiembre de 2025 (...) RESUELVO : 1°) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y TODO TIPO DE CONTACTО. E.C.S. tiene prohibido acercarse a A.P.B. (15)en un radio de 200 mts. de donde ésta permanezca (lugares de estudio, ocio, gimnacios, etc.) 2°) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, E.C.S. tiene prohibido ejercer actos que atenten contra la integridad fisica, psíquica, emocional, económica, sexual y/o de cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, A.P.B (15) y/o de quien realizó la denuncia. NI REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, NI PERTURBADORES, considerándose actos molestos las llamadas telefónicas, en horarios inapropiados o de manera insistente, los reclamos de manera personal o mediante terceros, la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. CUALQUIER TIPO DE RECLAMO DEBERÁ REALIZARSE POR LA VÍA LEGAL PERTINENTE. 3°) E.C.S. y A.P... SENTENCIA: 955 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUILERA, VICTOR MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUILERA, VICTOR MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00365-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 08 de septiembre de 2025.mp
Proveyendo la presentación de la Dra. Carolina Cailly de fecha 05/09/2025, 11:21:48 hs:
Atento lo solicitado y determinación de tributos de fecha 29/08/2025: TRANSFIERA de la cuenta de autos Nro 126750068:
- A la cuenta de la A.d.R.T.<.3.C.0.l.s.d.$.4.(.c.y.s.m.s.c. en concepto de impuestos de justicia ($ 37.400) y sellados de actuación ($ 9.350).
- A la cuenta del C.d.A. .0.l.s.d.$.6.6.(.s.m.c.t.y.o.c.6.c. en concepto de contribuciones.
- A la cuenta de S.<.1.l.s.d.$.6.6.s.m.c.t.y.o.c.6.c. en concepto de contribuciones.
Cúmplase por OTICCA con transferencia ordenada.
Del aporte acompañado, vista a Caja Forense.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUILERA, VICTOR MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", Expte. N°RO-00365-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II... SENTENCIA: 141 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
N. EN REP. DE R.V. C/ Y. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado N. EN REP. DE R.V. C/ Y. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° BA-01853-F-2025, CONSIDERANDO: Que del informe de la SENAF de fecha 01 de septiembre de 2025 surge que no se advierten situaciones que impliquen vulneraciones en los derechos de la niña V.R. y consideran que la situación familiar no amerita actualmente la continuidad de la intervención del organismo pertinente. Presentación E0002. Que en fecha 02 de septiembre de 2025 la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, toma nota del informe de la SENAF y no peticiona medidas. Presentación E0003. Entiendo que los presentes se encuentran en condiciones de ser archivados, por cuanto no se han denunciado nuevas situaciones de violencia.- Por lo cual, de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del C.P.F. RESUELVO: 1) Ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la intervención extrajudicial que les corresponde a los Organismos técnicos del Poder Ejecutivo .- 2) Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ. Cecilia M. Wiesztort SENTENCIA: 316 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.E.R. C/ H.O.M., G.M.G. Y S.D.C.A.R. S/ IMPUGNACION DE ESTADO Y FILIACION
Luis Beltrán, 8 de septiembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.E.R. C/ H.O.M., G.M.G. Y S.D.C.A.R. S/ IMPUGNACIÓN DE ESTADO Y FILIACIÓN " Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que se presenta el Sr. E.R.M. DNI 44.430.236 por derecho propio y lo hace con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo E. Bagli, interponiendo formal demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. H.O.M. y la Sra. M.G.G.. Así también, promueve reclamo de filiación extramatrimonial contra los sucesores del Sr. A.R.C. DNI N° 1. fallecido el día 0. en la localidad de R.C., provincia de R.N..
En fecha 22/07/2025 se provee la presentación y en función de lo denunciado respecto a los demandados se ordena correr vista de las presentes al Fiscal Jefe a los fines de que se expida respecto de la competencia de la suscripta (Art. 218 inc. 4 de la Constitución de la Pcia. de Río Negro), previo a continuar con el trámite.
En fecha 24/07/2025 obra dictamen de la Jefa Fiscal Dra. María Belén Calarco, quien entiende que en virtud del Art. 720 del C.C.C.N corresponde declinar la competencia. En fecha 21/08/2025, pasan los presentes a resolver. CONSIDERANDO: Analizando las constancias de autos, puestas las presentes a resolver y ante lo manifestado por el accionante, corresponde indicar que el mismo es una persona mayor de edad que no ha acreditado contar con capacidad restringida, con lo cual no se advierten circunstancias que permitan atribuir competencia a otro Juez que no sea el del domicilio de la parte demandada.
En el caso de la acción de impugnación pretendida, cabe decir que se ha señalado que el demandado SENTENCIA: 652 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.M.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 8 de septimbre de 2025.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "A.M.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD - EXPTE. PUMA N° VR-07398-F-0000 - SEON: A-2VR-30-F2018" en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que; RESULTA: Que en fecha 04/06/2025 se agrega en las presentes actuaciones informe de la Oficina de Coordinación de Fiscalización Sanitaria mediante el cual se expone que la residencia donde se encuentra alojada la Sra. A. ha modificado su actividad, transformándose en hotel. Que el dueño del lugar, Sr. J.C.F., actual figura de apoyo de la beneficiaria, ha manifestado que cerrará la residencia, solicitando la baja de la habilitación de dicha actividad. Dicho informe, fechado el 29/05/2025 proviene de oto expediente de capacidad, respecto de un beneficiario que se alojaba en la misma residencia. De lo expuesto se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, y al representante legal de la Sra. A..- Que sin perjuicio de las contestaciones de vistas, y las peticiones realizadas por la Defensa Técnica y la Defensoría de Menores e Incapaces, el 24/07/2025 se agrega informe de la Subsecretaria de Salud de la Provincia de Neuquén, quienes informan el traslado de la Sra. A. a la Residencia de Adultos Mayores RENACER, sito en calle B.O. N° 770 de P.H., a partir del día Miércoles 23 de julio 2025. Se confiere nuevas vistas.-
Que en fecha 25/07/2025 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictamina solicitando se decline la competencia de este Tribunal a favor del Juzgado de Familia de la Provincia Neuquén que por turno corresponda. Que en misma fecha la Dra. Gomez Piva, abogada de la beneficiaria, se expide en mismo sentido.-
Que en fecha 12/08/2025 se confiere vista a la Fiscal Jefe a fines que se expida en relación a la competencia de la suscripta.-
Que en fecha 14/08/2025 la Dra. Echegaray dictamina "(...)que el Juzgado a su cargo resulta incompetente, y solicito remitir las actuaciones al Juzgado de Familia que por turno corresponda en la localidad de Plaza Huincul, provincia de Neuquén (...)".-
Que en el día de la fecha pasan los autos a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
Estando en condiciones de pronunciarme respecto la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la Sra. M.I.A. se encuentra residiendo la actualidad en la calle B.O. N° 770 de ... SENTENCIA: 728 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.Y.N. C/ T.S.N. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO
Villa Regina, 05 de septiembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.Y.N. C/ T.S.N. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO VR-00408-F-2025"; de los que RESULTA:
Que en fecha 06/06/2025, se presenta el Dr. Cristian David KLIMBOVSKY, Defensor de Pobres y Ausentes, apoderado de la Sra. Y.N.M. DNI N° 4., con domicilio en calle 17 de Octubre N° 1444 de la localidad de Villa Regina, a iniciar formal demanda de modificación de acuerdo arribado en mediación el 04/09/2024 contra del Sr. S.N.T., D.N.4., en relacion a los niños L.I.T., D.N.I. N°5. y G.M.T., D.N.I N° 5.. Solicita se condene al accionado al 30% de sus ingresos, con un piso del 70% del SMVM. Para períodos en que el Sr. Torres se encuentre laborando sin registración, se solicita el 70% del SMVM. Funda en derecho y peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 13/06/2025, se da inicio a las presentes actuaciones y se confiere traslado de la demanda al Sr. S.N.T.. En misma providencia se confiere vista e intervencion a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno.
Que en fecha 21/07/2025, obra acuerdo arribado y suscripto por las partes mediante el cual las partes acuerda: "(...) * CUIDADQ PERSONAL: Las partes acuerdan que el Cuidado Personal respecto de L.I.T., DNI 5. y G.M.T., DNI 5. sera COMPARTIDO y ALTERNADO, conviviendo los nines con su padre/madre de forma altemada una semana con cada uno de ellos, de DOMINGO a DOMINGO, debiendo el Sr. T. retirar y reintegrar a los nines al domicilio materno por intermedio de la SRA. A.C..- Lo acordado al respecto tendra plena vigencia a partir del domingo posterior a la notificacion de la Sentencia de homologacion del presente acuerdo. * MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA: Sin perjuicio de lo acordado respecto del cuidado personal de los nihos el Sr. T. abonara una cuota alimentaria en favor de los mismos para los periodos en los que tenga trabajo registrado del 30% de sus ingresos mensuales con un piso mmimo equivalente al 60% del S.M.V.M. y para los periodos sin trabajo registrado del 50% del S.M.V.M.-
Que dicha cuota alimentaria sera abonada en la fecha y mediante la misma modalidad de pago que la ya acordada oportunamente en instancia de mediacion y homologada en EXP. VR-00181-F-2025 a partir del mes de AGOSTO/2025. (...)".- Que en fecha 07/08/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
CONSIDERANDO: En tal sen... SENTENCIA: 73 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.Y.D.C. C/ G.G.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 8 de septiembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.Y.D.C. C/ G.G.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00745-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.Y.D.C. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada G.G.R.D.4. .D.A.P.C.E.P.N.E.c.T.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a la situaciones que estoy pasando con mi h.R.q.v.c.S.e.e.u.e.r.n.m.h.c.n.q.e.n.t.y.n.m.a.e.l.q.a.d.l.c.l.f.d.s.s.a.c.h.y.l.m.t.s.c.a.y.s.t.. Esto ha generado conflictos entre ambas y en ocasiones me ha levantado la mano, del cual me he defendido pero no es la idea solo quiero que se calme para tener una buena convivencia ya que la ayudo en todo lo que puedo. Quiero que me respete y se comporte como se debe, sino cambia sus actitudes voy a tener que pedir la exclusión de hogar y que se haga cargo su p.. En ocasiones hace alguno tipo de trabajo pero no me ayuda tampoco económicamente en los gastos de la casa, de los cuales me hago cargo sola. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Y.D.C.G., denunciando a su h., R.G.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los ... SENTENCIA: 465 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
O.N.A. C/ P.C.M. S/ CUIDADO PERSONAL
Villa Regina,05 de Septiembre de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "O.N.A. C/ P.C.M. S/ CUIDADO PERSONAL RO-03235-F-2024"
Que en fecha 16/10/2024 se presenta el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky en carácter de apoderado del Sr. N.A.O. DNI:4. iniciando incidente de modificación de acuerdo en contra de la Sra. C.M.P. DNI: 4. peticionando el cuidado personal unilateral, prestación alimentaria a cargo de la demandada, cambio de la titularidad de las asignaciones familiares y cese de cuota alimentaria a su cargo en relación al niño E.A.O. DNI: 5..
Que en fecha 12/11/2024 la Unidad Procesal N° 11 de General Roca da inicio a las presentes actuaciones y confiriendo traslado de la demanda incoada.-
Que en fecha 18/12/2024 el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky acompaña en autos acuerdo celebrado por las partes en la fecha indicada, respecto del Cuidado Personal compartido e indistinto con domicilio principal en el domicilio paterno, régimen de comunicación con la progenitora no conviviente, prestación alimentaria en relación al niño E.A.O., solicitando su homologación judicial.-
Que en la misma fecha se presenta la parte demandada Sra. C.M.P. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial N° 1 Dra. Ana Gomez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. N.A.O. de fecha 18/12/2024.-
Que en fecha 28/12/2025 la Unidad Procesal N° 11 de General Roca confiere vista a la Defensoría de Menores y la Fiscalía en Jefe a los fines de expedirse respecto de la competencia del Tribunal para continuar entendiendo en autos.-
Que en fecha 24/02/2025 obra sentencia de incompetencia de la Unidad Procesal N° 11 de General Roca para continuar entendiendo en autos.-
Que en fecha 19/03/2025 la suscripta se avoca a las presentes actuaciones.-
Que en fecha 01/07/2025 el Sr. Defensor Oficial N° 2en nombre del Sr. N.A.O. denuncia el incumplimiento del acuerdo arribado por las partes en fecha 18/12/2025.-
Que en providencia de fecha 11/08/2025 se le hace saber al Sr. N.A.O. que el mencionado acuerdo no se encuentra homologado, confiriéndose vista a la Defensoría de Menores.-
Que en fecha 14/08/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos... SENTENCIA: 71 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"A.M.A.C.F.G.M. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)"
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SENTENCIA: 13 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |