Fallos Jurisdiccionales

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PRAT, WALTER DARIO C/ JACOB LAMBREG, FLORENCIA YANET Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 14 de septiembre de 2026.
EXPEDIENTE: "PRAT, WALTER DARIO C/ JACOB LAMBREG, FLORENCIA YANET Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00848-C-2025.
 
ANT ECEDENTES:
1. En mov E0032 la parte actora y la citada en garantía Mercantil Andina Seguros S.A. presentaron acuerdo de pago.
2. En mov E0033 la parte demandada Florencia Jacob Lambreg, presta conformidad con acuerdo arriba por las partes.
3. En mov E0038 la ART emite dictamen y liquida la tasa de justicia y sellado de actuación.
4. En mov E0040 la Caja Forense presta conforme con el acuerdo de pago.
5. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
6. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo de pago agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Simón Pedro Orte  en la forma acordada.
Por otro lado, para proceder a la regulación de los honorarios del letrado de las condenadas en costas, tengo presente el monto acordado por capital en la suma de $17.036.569,96 y la doble representación del Dr. Gonzalo Loriente como apoderado de la demandada (Jacob Lambreg) y la Citada en garantía (Mercantil Andina Seguros S.A.).
Entonces, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212. En la medida en que con un porcentaje del 12% fi...

SENTENCIA: 27 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

na

GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-02704-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35% en favor de sus hijos, no pudiendo ser dicha suma menor al 300% del SMVM.
 
En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. [DEMANDADO_1] trabaja sin registración en un Taller Mecánico, desconociendo a cuanto ascienden sus ingresos mensuales. Tiene otros hijos mayores de edad y no paga alquiler.
 
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

SENTENCIA: 589 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02845-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
En virtud de los hechos relatados en la denuncia de fecha 10/9/26, atento la situación de vulnerabilidad en que se encontraría el adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y siendo que es responsabilidad y resorte del Organismo Proteccional adoptar las medidas de protección previstas en los arts. 37, 39, 40 y 41 de la Ley Nacional N 26.061 y en los arts. 36, 39, 40 y 41 de la Ley Provincial Nº 4109, líbrese oficio a SE.NAF a los fines que en el plazo de CINCO días evalúe la situación y en su caso adopte las medidas correspondientes, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y de poner en conocimiento a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro adjuntando copia de fecha 10/9/26. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁN hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Dese intervención a la Defensoría de Menores.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 708 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL PARTIDO UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA 21/2026/JEP
Viedma, 14 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL PARTIDO UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE en autos: "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE"" (Expte. Nº 87/1/2018/JEP), puestos para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Que, del informe de Secretaría glosado a fs. 2/3 de esta incidencia y de las constancias de los autos principales, se sigue que el partido UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE ha incurrido en reiterados incumplimientos a las normas legales y partidarias vigentes, tanto en el orden institucional como en el patrimonial. Así por cuanto la agrupación política:
A) En el aspecto institucional, no acreditó la constitución definitiva de las autoridades partidarias tal como lo exige el artículo Tercero de la Resolución de Reconomiento Nº 74/2019/TEP de fecha 8.02.2019 obrante en fs. 224/225 de autos: "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE (EXPTE. 87/2018/JEP)", ni publicó la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial (ver intimaciones de fs. 278 y 310 de los referidos autos).
B) Con respecto a lo dispuesto en el Capítulo XVII de la Ley O 2431, de los autos signados como: "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES PERÍODO IRREGULAR DEL 8.02.2019 AL 31.12.2019" (Expte. Nº 94/2020/JEP), "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2020" (Expte. Nº 64/2021/JEP), "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2021" (Expte. Nº 69/2022/JEP), "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2022" (Expte. Nº 93/2025/JEP), "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2023" (Expte. Nº 95/2024/JEP), "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2024" (Expte. Nº 89/2025/JEP), se extrae que los pertinentes ejercicios económicos no fueron presentados no obstante haberse instado su cumplimiento en cada una de las actuaciones mencionadas. Y, en cuanto a "UNIDOS POR SAN ANTONIO OESTE - LAS GRUTAS - SAN ANTONIO ESTE S/ DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN ANTONIO OESTE 27.10.2019" (EXPTE. Nº 141/2020/JEP) la agrupación política ha presentado la cuenta detallada de ingresos y egresos para dichos comicios, sin embargo no ha acreditado la designación, aceptación y constitución de domicilio en esta ciudad, notificado que fuera en las actuaciones pertinentes.
C) En cuanto a la participación del partido Unidos por San Antonio Oeste - Las Grutas - San Antonio Este en elec...

SENTENCIA: 21 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03335-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03335-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ALEJANDRA BARRERA, CUIT/CUIL 27233924690, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.421.205,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.530.285,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCKJ-EVOB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

<...

SENTENCIA: 1705 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AREVALO, ROCIO ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AREVALO, ROCIO ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03332-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AREVALO, ROCIO ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03332-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCIO ELIZABETH AREVALO, CUIT/CUIL 27382696013, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.219.494,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.429.430,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FTJR-LGOV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

<...

SENTENCIA: 1715 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARON, CLAUDIA CHANDAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARON, CLAUDIA CHANDAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03331-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARON, CLAUDIA CHANDAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03331-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA CHANDAL BARON, CUIT/CUIL 27221391026, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.961.639,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.800.502,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SPNV-YXIT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1709 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, BERNARDO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, BERNARDO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03328-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, BERNARDO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03328-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BERNARDO ENZO VEGA, CUIT/CUIL 20278844170, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.310.889,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.127,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FGUS-DYTZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


M...

SENTENCIA: 1712 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO" (RO-02825-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presentan la Sra. [ACTOR_2] y el Sr. [ACTOR_1], con patrocinio letrado conjunto, iniciando trámite de divorcio vincular.
Manifiestan que el matrimonio se celebró en fecha 22/12/1988, que de la unión nacieron tres hijos (todos mayores de edad a la fecha).
Manifiestan que ninguna de las partes formula reclamo por compensación económica ya que nada tienen que reclamarse por dicho concepto y que la cuestión relativa al uso de la vivienda familiar ha sido resuelta de común acuerdo entre las partes en forma privada. 
En fecha 14/9/2026 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Atento las manifestaciones vertidas por las partes en relación a la inexistencia de hijos menores de edad y lo manifestado respecto a la vivienda, corresponde me expida respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C. ,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la Sra. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], y del Sr. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], matrimonio celebrado el 22/12/1988, en la ciudad de Allen, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 136, Año 1988, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Gabriela Sanchez Vanacloig en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 31, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000 y la inexistencia de acuerdos celebrados). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en Viedma a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 782 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PURAFIL MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

PURAFIL MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02748-C-2025
 
 General Roca, 14 de septiembre de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: PURAFIL MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA  RO-02748-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10-09-2026  y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 09-12-2025 se acredita el fallecimiento de MARÍA CRISTINA PURAFIL,  D.N.I. 12.477.671 ocurrido el día 06 de Abril de 2020 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera.
Se presenta a hacer valer sus derechos su hijo:
- CRISTIAN DAVID PURAFIL.
Que en fecha 11-05-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 11-09-2026 y bajo nro 2DA 51249 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 03-06-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  
    RESUELVO: Declarar que por falle...

SENTENCIA: 184 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA