"CRÍA DE LA MUJER Y LA FLÍA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10, ART. 18° - RESERVA DE IDENTIDAD"
CARATULA "CRÍA DE LA MUJER Y LA FLÍA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10, ART. 18° - RESERVA DE IDENTIDAD" INFORMO que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. -
INFORMO que en fecha 03/06/2025 una persona se presenta ante la comisaria de la Mujer y la Familia de la ciudad de Los Menucos solicitando resguardo de identidad , y denuncia situaciones de violencia y estado de vulnerabilidad sufridas por los hijos de Raul, sosteniendo que hay vecinos que presenciaron las condiciones en que el padre llega a su casa, tomando y consumiendo. Manifiesta que es habitual que el denunciado se junte con sus amigos en su casa a tomar y a consumir, en presencia de su mujer quien se halla en estado vegetativo y también en presencia de sus hijos, manifestando haberse enterado que los niños han tenido problemas de conducta en la escuela a raíz de todas las situaciones que pasan a diario con su padre. Siendo preguntada sobre si desea solicitar alguna medida cautelar, a lo que contesta que si, que solicita la prohibición de acercamiento y de contacto del padre A.R.H. hacia sus hijos.
DRA. Carla Maugeri
SECRETARIA
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2025 Por recibido. Téngase presente el informe que antecede.
Atento que de la documentación remitida por el Juzgado de Paz de los Menucos surgen datos identificatorios de la persona denunciante, ordénese la reserva de la denuncia. Póngase en conocimiento a R.H.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas po... SENTENCIA: 684 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.V.A.C.D.C.L.Y.O.A. S/ VIOLENCIA
MG
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.V.A.C.D.C.L.Y.O.A. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-01566-F-2025, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 20% de los ingresos del alimentante con un piso equivalente a 1,5 SMVM en favor de su hija.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. F. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de la joven ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 23/5/25, las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de la joven, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá el Sr. C.L.D.D.N.2., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden... SENTENCIA: 680 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MANRIQUEZ CARDENAS, YENIFER LORENA C/ CASINO CLUB RIO NEGRO SAU S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MANRIQUEZ CARDENAS, YENIFER LORENA C/ CASINO CLUB RIO NEGRO SAU S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00514-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CASINO CLUB RIO NEGRO SAU a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 19.500,00.-; Sellado de actuación: $ 4.875,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.002,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.002,90.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo d... SENTENCIA: 109 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MERCAPIDE HUGO SAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 19 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MERCAPIDE HUGO SAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00151-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de HUGO SAUL MERCAPIDE - DNI: 11.832.076 - ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 09 de marzo del 2025.
El causante era de estado civil casado con María Sandra LOMBARDI, DNI: 14.590.915 en acto celebrado en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 10 de septiembre e 1981, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- Estefanía Rocío Mercapide - DNI: 32.485.345- nacida en Choele Choel, provincia de Río Negro, el 19 de agosto de 1986, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
- Hernán Luciano Mercapide - DNI: 33 239.103 - nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el 17 de enero de 1988, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos. Y
- María Sol Mercapide, DNI: 45.471.909 - nacida en Choele Choel, provincia de Río Negro, el 04 de mayo de 2004, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 05 de mayo de 2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 06 de mayo de 2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 13 de junio de 2025, se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
SENTENCIA: 118 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
PORTA GUSTAVO ADOLFO S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 19 de junio de 2025.lr-
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "PORTA GUSTAVO ADOLFO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-03534-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El día 18/06/2025 fue solicitado por escrito la aclaración de la fecha de nacimiento de la heredera Eugenia Porta en la resolución del día 13/06/2025.
Asistiéndo razón al planteo y conforme a la partida de nacimiento acompañada oportunamente, aclarase la resolución de fecha 13/06/25 en el sentido de que la fecha de nacimiento correcto de la heredera Eugenia Porta es 21/02/1995 y no 12/02/1995. REGISTRESE.
José M. Iturburu Juez Subrogante SENTENCIA: 143 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
COLANTUONO, DIEGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días de junio del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "COLANTUONO, DIEGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00066-L-2024.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término a la Dra. Maria M. Gejo, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 29/02/24 se presenta mediante letrado Apoderado el Sr. COLANTUONO DIEGO ALEJANDRO DNI 33.379.908, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $940.451,16.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.- Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.- Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº 138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.- Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.- Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 2. Bonificación Policía (Remunerativo), 3. Suma Remun. Pol. (remunerativo), 4. Presentismo (no remunerativo y no bonificable), 5. Suma No Remunerativa Seguridad, 6. Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable).- Entonces, siendo que considera que los rubros excluidos son calificables como remuneración, en los tér... SENTENCIA: 53 - 19/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BREVE ALEJANDRA AMERICA C/ FLORES DIEGO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2.025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados "BREVE ALEJANDRA AMERICA C/ FLORES DIEGO Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. CI-03950-L-0000).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo: I.- Se presenta, mediante letrados apoderados la Sra. ALEJANDRA AMÉRICA BREVE, incoando formal demanda laboral contra el Sr. DIEGO FLORES y contra la Sra. ROMINA BEATRIZ ONTIVEROS, persiguiendo el cobro de $ 80.433,80 en concepto de diferencias salariales, aguinaldo y vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.- Da cuenta que ingresó a trabajar el día 5 de marzo de 2.018 realizando tareas de limpieza del hogar, encuadrada como “Personal para tareas generales”, de acuerdo a lo previsto por la ley 26.844.- Que su lugar de trabajo era el hogar de los accionados, sito en el Barrio 20 de Junio (200 viviendas), 1er. Piso, departamento 173 de la ciudad de Catriel, desarrollando una jornada laboral que se extendía de lunes a sábados, cuatro horas de labor como mínimo, percibiendo 5.000,00 $ mensuales y a partir de agosto de 2.018 la suma de $ 7.500,00, inferiores a las previstas por las escalas salariales vigentes.- Que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta que el día 27 de noviembre de 2.018 recibe un mensaje de texto en su celular informándole su empleadora que no concurra más a trabajar, sin expresión alguna de la causa que motive dicha decisión.- Motivo por el cual formaliza reclamo administrativo por ante la Delegación de Trabajo de Catriel, organismo donde no se arriba a ningún tipo de acuerdo, motivo por el cual, el día 5 de febrero de 2.019 remite intimación fehaciente a los demandados reclamando el respectivo pago de las indemnizaciones por despido, diferencias salariales y liquidación final, no recibiendo respuesta alguna, razón por la cual se ve obligada al inicio de las presentes actuaciones.- Formula ... SENTENCIA: 51 - 19/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00897-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00897-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L., CUIT/CUIL 30689090938, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $106.200,00 con más intereses y costas II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $263.201,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XEKB-HTSD Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte ... SENTENCIA: 346 - 19/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00896-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00896-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JETSMART AIRLINES S.A., CUIT/CUIL 30715212966, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $94.800,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $257.501,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HERB-SDAQ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (... SENTENCIA: 347 - 19/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00899-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00899-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., y sin perjuicio del título erróneo de la presentación I0001 del 17/06/2025, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO DIAZ, CUIT/CUIL 20116677157, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $154.077,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $287.140,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HNMI-FLEK Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sent... SENTENCIA: 349 - 19/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |