Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,231-1,240 de 314,867 elementos.

A.G.S. C/ R.M.R. S/ EJECUCION DE ACUERDO

Expte. N°: VI-00461-F-2026.-

CARATULA: A.G.S. C/ R.M.R. S/ EJECUCION DE ACUERDO.-

Viedma,   18     de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.G.S. C/ R.M.R. S/ EJECUCION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-00461-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 11/03/2026 se presentó la Sra. G.S.A., por derecho propio e inició ejecución de sentencia contra el Sr. M.R.R., solicitó la fijación de una audiencia presencial como medida cautelar de inmediato cumplimiento forzoso del régimen establecido de cuidado personal y régimen de parentalidad con respecto a la adolescente I.R. (DNI N° 5.), con compensación de días perdidos hasta que ello ocurra.-
Requirió además la fijación de astreintes en el supuesto de negativa inconsulta de su parte; o la modificación del tipo de cuidado, si la conducta de obstaculización del ejecutado se reiterara.-
Informó que el motivo de su demanda radica en el hecho de que el Sr. R. de manera unilateral e inconsulta ha procedido a impedir de hecho la regularidad y continuidad del cuidado compartido entre la Sra. A. y la hija que tienen en común, la adolescente I.R., conforme hubieran convenido judicialmente y que se homologara en los autos N° 0648/15 (Lex) carátula: "R.M.R. C/ A.G.S. S/ DIVORCIO".-
Presentó prueba documental, entre la cual se encuentra la copia digitalziada del acuerdo cuya ejecución se reclama, ofreció demás prueba, fundó en derecho y peticionó.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC) y toda vez que el acuerdo homologado en fecha 21/06/2016 en los autos N° 0648/15 (Lex) carátula: "R.M.R. C/ A.G.S. S/ DIVORCIO" es ejecutivo conforme art. 447 inc 1 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida ejecutoria solicitada en los siguientes términos:
a.- Se fija audiencia en los términos del art. 14 del CPF para el día 27/03/2026, a las 12...

SENTENCIA: 6 - 19/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.M.S.B. C/ A.M.J.T. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

G.M.S.B. C/ A.M.J.T. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-00667-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Julián Tomás AMARILLO MASTELLA, DNI N° 37.364.901 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Julián Tomás AMARILLO MASTELLA, DNI N°
37.364.901 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $6.591.749,37, más los intereses moratorios a calcularse al momento del efectivo pago de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $2.500.000,00 (pesos dos millones quinientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. Sofía Belén GONZALEZ...

SENTENCIA: 9 - 19/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MEDINA, LUCAS JULIAN C/ SALPACC ABERTURAS S.A.S S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MEDINA, LUCAS JULIAN C/ SALPACC ABERTURAS S.A.S S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00227-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr/a. Conciliador, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes, con excepción a la liberación del empleador respecto de eventuales reclamos en el marco de la Ley 24.557.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SALPACC ABERTURAS S.A.S., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.- ; Sellado de actuación: $ 18.750,00.- ; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días ...

SENTENCIA: 44 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Z.S.E.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. a los 19 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.S.E.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00280-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo.-

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: que como lo adelantó por Acta  41/2025 remitida el interno acredita la aprobación de 17 módulos y aprobó Taller de Capacitación INFORMÁTICA en el EEBA 7. Esta el informe y la certificación de módulos. Pide dos meses y 15 días de reducción.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que esta de acuerdo, esta el acta y la documentación que acredita la aplicación del art. 140 de la 24660.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia. Sobre los módulos si bien aprobó 17 la propuesta es por 15 módulos, que equivale a un año lectivo. Se aprobarán esos 15 módulos y por la capacitación laboral 1 mes y 15 días.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Acompañar en el régimen progresivo a Z.S.E.E. y conceder un reducción por estímulo educativo de DOS MESES Y QUINCE DÍAS, por haber aprobado 15 módulos del plan CEPJA y el curso de capacitación laboral "INFORMÁTICA", aprobado por Res. CPE 337/25.-

II.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena respecto al régimen de progresividad.- 

III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica al régimen de progresividad de la Ley 24660.- 

IV.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.-

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confec...

SENTENCIA: 92 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

L.R.J.R.C. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.35 hrs. del día a los 19 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado J.R.C.L.R..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.R.J.R.C. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00292-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta 29/26 de reducción por estímulo en función de haber cursado y aprobado 15 módulos del plan CEPJA. Peticiona una reducción de un mes.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción, esta el acta del Consejo Correccional, esta la certificación de acreditación de módulos donde constan las calificaciones y su aprobación. Corresponde por art. 140 de la 24660

El condenado pide se aclare cómputo.- 

El Fiscal hace saber que puede ser modificable cuando exista error material. Hoy no tiene elementos para controlar.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver, los dictámenes estan motivados. Se acreditó mediante la documentación aportada que el condenado cursó y aprobó 15 módulos en el 2025.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Avanzar en el régimen progresivo de L.R.J.R.C. y conceder una reducción de UN MES por estímulo educativo por haber aprobado 15 módulos del plan CEPJA durante el 2025.-

II.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.-

III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica al régimen de progresividad.-

IV.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.-

No siendo para mas, se da por terminado...

SENTENCIA: 89 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.P.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

 

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 19 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora Dra. MarÍa Paula Vaccarini, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado G.P.D..-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.P.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00257-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que en un primer momento fueron apeladas las calificaciones pero ayer mantuvo conversación y retirará la apelación, hoy tiene buenas calificaciones han sido elevadas. No sostiene el recurso.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que no objeta. Debe esforzarse y pedir la intervención del área psicología.-
 
La Defensa hace saber que viene hablando con su asistido y ha tenido intervenciones pero le dice que cada vez que tiene encuentro hay un profesional distinto. Pide que se sostenga con un profesional.-

El condenado expresa que quiere tratamiento.- 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: se requerirá la intervención del área psicología. 
 
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 
 
I.- Tener presente el desistimiento de la apelación de las calificaciones.-
 
II.- Requerir al Director del Penal 2 y, por su intermedio, al área psicología, proceda a incorporar al condenado a dicha área para brindarle el tratamiento que por ley corresponde y por haberlo requerido.- 
 

SENTENCIA: 90 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

PAEZ, TERESA DEL VALLE C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y THREE PINES S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 19 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos PAEZ, TERESA DEL VALLE C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y THREE PINES S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00475-L-2023).-
Teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada Three Pines S.R.L. no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta por Sentencia del 28.04.25, de hacer entrega a la actora de los CERTIFICADOS DE TRABAJO (art. 80 LCT) y DE REMUNERACIONES Y SERVICIOS del art. 12 de la ley 24241 (que incluye el de cesación de servicios).-
Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 05/03/2026 y encontrándose debidamente notificada la demandada Three Pines S.R.L. conforme art. 25 primera parte, Ley 5631, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada Sentencia Definitiva de fecha 28/04/2025 e IMPONER a THREE PINES S.R.L. (CUIT: 30-71733607-7) una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por nota de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el cálculo  al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
 
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA

SENTENCIA: 47 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.M.Y. C/ G.A.N. Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.M.Y. C/ G.A.N. Y OTRA S/ HOMOLOGACION,  Expte. Nº VI-01924-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y;

CONSIDERANDO:

En fecha 1. se presenta la Sra. M.Y.S. a través de su letrada apoderada y solicita medidas inhibitorias.

En fecha 2. se aprueba liquidación, en la suma de $.1.5. en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses de j.a.n.d.2..

El requerido se encuentra notificado en fecha 0.  conforme surge en el Sistema de Gestión Judicial PUMA (cédula Nro. 202605014945).

Por ello, en los términos del art. 25 del CPF;

RESUELVO:

1) Hacer lugar a las medidas solicitadas.

2) Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado Sr. A.N.G. D.N.. A tal fin, líbrese oficio al Registros de la Propiedad Inmueble y a los Registros de la Propiedad del Automotor 1 y 2.-

3) Hacer lugar a la inscripción en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas (REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS) (Art. 2 Dec. 508/07). A sus fines ofíciese debiendo consignarse en el cuerpo del oficio el domicilio, número de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del deudor alimentario, monto de deuda alimentaria, nombre y apellido del reclamante y de los beneficiarios de la cuota, transcripción de la orden.

4) Hacer saber a la Municipalidad de Viedma, Dirección de Tránsito y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que, hasta nueva orden judicial, deberá proceder al retiro y registrar la prohibición de renovar su carnet de conductor del Sr. A.N.G. D.N. por registrar deuda alimentaria en relación a sus hijos menores de edad. A tal fin ofíciese.

5) Intimar a la Sra. M.O.S., D.N.2.  para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $.1.5. correspondiente al monto liquidado, atento su calidad de garante, bajo apercibimiento de ejecución.-

6) A lo demás peticionado, oportunamente y de corresponder.

7) Regístrese, Protocolícese y Notifíquese en legal forma.-

 

 


MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 91 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GUTIERREZ, CAROLINA MARIEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA

Cipolletti, 19 de marzo de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe Dorado, para resolver en autos “GUTIERREZ, CAROLINA MARIEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA” (Expediente PUMA Nº CI-01154-C-2025) elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de esta Circunscripción, de los que;

 

RESULTA:

 

La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, dijeron:

1.- Arriban las presentes a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso Carolina Mariel Gutiérrez contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2025 que decidió, atento las constancias del desarrollo del trámite, declarar abstracta la acción por mora administrativa que la recurrente había iniciado, con costas a la demandada.

 

2.- En breve reseña de los antecedentes del proceso surge que, en fecha 26/08/2025, la ahora recurrente inició la presente acción a fin de obtener por parte del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro una respuesta a su requerimiento formulado por telegrama colacionado laboral, y recepcionado el día 17 de febrero de 2025, en la que pretendía se expidan sobre las siguientes pretensiones: 1) la reubicación en el puesto de trabajo y asignación de tareas acordes a su capacidad laborativa; 2) el pago de los haberes adeudados desde el mes de agosto de 2024 a la fecha; 3) la reparación del daño extrapatrimonial sufrida por el obrar antijurídico de la demandada.

 

3.-...

SENTENCIA: 26 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

MAMBRIANI ALICIA MABEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En Viedma, a los 19 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Srs. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "MAMBRIANI ALICIA MABEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, en trámite por Expte. n° VI-28720-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por Banco Patagonia S.A. en fecha 24/06/2025?


-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

-----
----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada condenada en autos, contra la Sentencia Definitiva n° 34/2025 dictada en autos el 09/06/2025, por la titular de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma, en tanto resolviera I.- Hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por la Alicia Mabel Mambriani en fecha 05/07/2021 y conforme fundamentos dados en Puntos VII, IX y X, declarar la nulidad del contrato de mutuo debatido en autos y en consecuencia condenar al Banco Patagonia SA a abonar en el plazo de 10 días a la actora la suma de $ 51.019,76 y $ 8.950,87 respectivamente por devolución de sumas con causa en descuento de mutuos, la suma de $ 1.322.000 por Daño Moral y la suma de $ 1.500.000 en concepto de Daño Punitivo conforme a fundamentos dados en Puntos XI.1, XI.2 y XI.3 respectivamente, todas ellas cuantificadas a la fecha de la presente, las que devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el STJ. II.- Imponer las costas a la demandada (art. 62 del CPCC) y regular honorarios conforme Punto XIII. Notificar a la Caja Forense.


-----
------ LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DEL CASO: En fecha 05/07/2021 se presentó Alicia Mabel Mambriani, por medio de apoderadas, promoviendo demanda de daños y p...

SENTENCIA: 28 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA