AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INVERSORA RUTA 3 S.A. . S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00248-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INVERSORA RUTA 3 S.A. . S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 032B008 02C, 032B008 02B siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, INVERSORA RUTA 3 S.A. ., CUIT/CUIL 30716332566 hasta cubrir las sumas de $4.472.707,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de INVERSORA RUTA 3 S.A, CUIT/CUIL 30716332566, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.453.683,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.490.902,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los ART. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento... SENTENCIA: 53 - 19/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAVENA, LUIS OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00240-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAVENA, LUIS OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios OPJ982, GZP681 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Luis Oscar Aravena, CUIT/CUIL 20230012432 hasta cubrir las sumas de $ 4.249.537,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Luis Oscar Aravena, CUIT/CUIL 20230012432, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.304.902,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.416.512,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administ... SENTENCIA: 54 - 19/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
KUSMINSKY, VICTOR AARON C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "KUSMINSKY, VICTOR AARON C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00622-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 12/03/2026, ratificado conforme acta de fecha 17/03/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodolfo Fernando Díaz, en la suma de $ 4.140.000,00.- (Pesos cuatro millones ciento cuarenta mil); y REGULAR los de los Dres. Alejandro Diez y Guillermo Eduardo Azcona, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 3.912.300,00.- (Pesos tres millones novecientos doce mil trescientos) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma equivalente a $ 1.035.000,00.- (5% del monto del acuerdo) y b) al perito Psiquiatra -Lic. Juan Pablo Rendo- en la suma equivalente a $ 828.000,00.- (4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por... SENTENCIA: 42 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) FISCALIA C/ VICHICH, TOMAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00222-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) FISCALIA C/ VICHICH, TOMAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- ue compareció la parte actora, Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TOMAS ARIEL VICHICH, CUIT/CUIL 20443250302, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.332.183,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de TOMAS ARIEL VICHICH, CUIT/CUIL 20443250302, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 360.000,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 444.061,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 6... SENTENCIA: 52 - 19/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
TRIPOLONE FRANCO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de marzo de 2026, siendo las 09.27 horas , y en el marco del expediente T.F.F.S.D.E.U.C.(.RO-04482-P-0000(2RO-3535-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno F.F.T., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 20/10/2036). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en conducta su asistido tiene seis que es bueno, no ha registrado sanciones. En concepto, trabajo ha habido inconvenientes en el área de cocina, la realidad es que ha podido ser subsanado en el momento, pero ha sido a causa de factores externos, la desafectación de fecha 02/09 que debió ser valorado en el trimestre anterior, fue en Octubre el conflitco. Que al día de hoy, ha podido avnazar en trabajo, respecto al área social, tiene pleno conocimiento de como tener contacto con sus hijos, esta dedicado al área de educación, lo mismo respecto del aprovechamiento de espacios, valora como avanza. Que hay que destacar del área de psicología, que si bien en el ítems de análisis de los factores es regular, no podemos juzgar cómo es el proceso interno de cada uno, por eso entiende que cumple con los objetivos del plan de tratamiento, solicia siete, siete afianzamiento, está en condiciones de ser promovido a esa fase conforme el decreto. Si bien entiende que la mera repitición de guarismos no es arbitrario, si es un argumento más para analizar, que ha cumplido con los objetivos para avanzar de fase y sin embargo lo mantienen en consolidación. La Sra. Fiscal dijo que el señor en conducta tiene todo bueno, sí tuvo sanciones en el 2024, el seis lo mantiene pero no ha habido cambios sustanciales, el siete que pide la defensa sería muy bueno y no tiene ninguno. En cuanto a concepto, si bien tiene bueno en social, fue reconocido, educación bueno y muy bueno y psicología un aspecto regular. En trabajo mencionan que fue reubicado el 02/09 por ser desafectado, fue el 28/11, corresponde a este período que estamos evaluando, que el regular en trabajo. es tres-cuarto, y tiene aspectos regulares, si mejora y se solucionan los aspectos y vuelve a bueno, podrá con... SENTENCIA: 116 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
LOPEZ TOLOSA Y/O LOPEZ TOLOZA EDULIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA LOPEZ TOLOSA Y/O LOPEZ TOLOZA EDULIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01752-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 19 de marzo de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "LOPEZ TOLOSA Y/O LOPEZ TOLOZA EDULIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01752-C-2025" para dictar la declaratoria de herederos solicitada en movimiento RO-01752-C-2025-E0004 y, CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 31/08/2025 22:13:38 hs., se acredita el fallecimiento de EDULIA DEL CARMEN LOPEZ TOLOZA DNI: 92.318.740, ocurrido el día 26 de febrero del 2023 en General Roca, Provincia de Río Negro.- En fecha 30/09/2025 se tuvo por acreditado que el nombre correcto de la causante es LOPEZ TOLOZA EDULIA DEL CARMEN, tomándose la divergencia LOPEZ TOLOSA EDULIA DEL CARMEN como un error de tipeo y se trata de una misma y única persona.- Que la causante era de estado civil CASADA con JULIO LUIS ARAYA VITERBO, por acto celebrado el día 06 de octubre de 1989 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 31/08/2025 22:13:38 hs.), de cuya unión nació: - MARIA TERESA (certificado agregado en presentación de fecha 31/08/2025 22:13:38 hs.) De su unión con MANUEL LÓPEZ VALLEJOS nació: - JANETT ALEJANDRA (certificado de nacimiento acompañado en 23/09/2025 10:30:36 hs.) Que en fecha 30/09/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. <...SENTENCIA: 34 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUÑOZ DEL RIO TITA MAGDALI C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO General Roca, 19 de marzo de 2026.- Proveyendo las presentaciones de la Dra. Aguirre del 16-3-2026, Dres. Apcarián del 16-3-2026 y Formaro/González del 17-3-2026:
Pasen a OTICCA los fines de la determinación de los tributos respectivos.
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "MUÑOZ DEL RIO TITA MAGDALI C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO " (Expte.RO-00272-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor de la Dra. Gabriela Fátima Aguirre, apoderada de la parte actora, en la suma de $ 1.000.000 con más el aporte de Caja Forense.
Regular los honorarios de los Dres. Facundo Apcarián y Gastón Apcarián, apoderados del Banco Patagonia S.A., Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González por Sudamericana Seguros Galicia S.A. en $ 980.000, conjunto. (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa y media cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000).
Regular los honorarios de los peritos contador e informático Antolini Jonathan Eraldo y Wainstein Jorge Daniel equivalente a 5 JUS -mínimo legal- para cada uno de ellos (art. 18, 19 y 20 ley 5069) y el aporte correspondiente en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 58 dec. Ley 199/66). (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). (art. 18, 19 y 20 Ley 5069).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
... SENTENCIA: 8 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
VALDEBENITO ANDREA ESTER S/ QUIEBRA (C) General Roca, 19 de marzo de 2026.- VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VALDEBENITO ANDREA ESTER S/ QUIEBRA" RO-42686-C-0000/35441-12, en los que, previa vista a Sindicatura se resolvió la clausura por falta de activo, 23-12-2020, corresponde, atento el estado de autos, poner fin al presente trámite.-
En consecuencia, atento las constancias de autos, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 231 de la Ley 24522, desde que se dictara el auto de clausura del procedimiento, y constancias de la causa MPF-RO-01171-2021 UFT Nº2, corresponde sin más declarar la conclusión de la presente quiebra.-
Por lo expuesto y normas de la L.C.y Q., citadas,
RESUELVO: Declarar la conclusión de la quiebra de VALDEBENITO ANDREA ESTER.
Líbrense oficios a los organismos respectivos a los fines de su toma de razón.-
Notifíquese y regístrese.-
Fecho, archívense.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 33 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
C.J.M. C/ M.Y.I. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 19 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.J.M. C/ M.Y.I. S/ VIOLENCIAIH-00063-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Se hace saber que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- RECHAZAR el encuadre del conflicto en el marco de los procesos de violencia. 2.- Oficiar a la Comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo, a fin de que notifique al denunciante.-
Silvana Petris.
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 41 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
VARELA NICOLAS SEBASTIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de marzo de 2026, siendo las 10.02 horas , y en el marco del expediente V.N.S.S.D.E.U.C.(.RO-00588-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.S.V., asistido por su defensor/a Dra. María Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 26/04/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que hace ya un año que su asistido está en la misma fase, requiere se lo promueva a prueba, el 26/04 tiene salidas transitorias, sin embargo no ha podido avanzar porque se encuentra en Viedma, previamente estuvo en Pomona, en atención a que el año pasado no había apelado, se ve afectado literalmente su derecho a poder progresar. Que el art. 1 de la ley 24660 prevé que el cumplimiento de la pena debe ser progresivo, está en afianzamiento, fue el Señor juez el que siempre lo calificó, que el Penal nada hizo para mejorar la posición a sabiendas y lo último que lo afectó es haber sido trasladado desde un régimen semiabierto a uno cerrado, en Viedma le mantienen, no se ve en las distitnas áreas ningún tipo de progrreso o cuestión para mejorar, entonces, mantenerlo y no permitirle progresar, y teniendo el máximo susceptible que puede alcanzar para continuar progresando, no corresponde. El año pasado fue trasladado desde el Penal Nro. 4 a Pomona y de ahí a Viedma, debió haber sido al revés, del más cerrado al más abierto, que él quiso rendir en la Universidad pero en Pomona no podía, tampoco había cursos sólo uno de apicultura. Que si le hubieran dado las herramientas necesarias para poder evolucionar, hoy no estaria con esta calificación, que si él está en esta fase no es porque él quiera, que se viola el derecho a la progresividad, que él jamás fue una persona apática, no puede hacer más que presentar una nota, no fue falta de voluntad. Requiere que sea promovido a prueba con el máximo susceptible. El señor Juez le informa que conforme el art. 15 de la Ley 24660 son requisitos necesarios poseer conducta y concepto ejemplar, con el máximo susceptible no ingresa al período de prueba. SENTENCIA: 117 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |