Z.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados <.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.- BA-00341-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los autos a despacho para resolver la aclaratoria y revocatoria in extremis planteada por la Dra. Carina Malaspina apoderada de la parte demandada, respecto de la sentencia dictada en fecha 18.08.25 a fin de que la judicatura se expida en cuanto a la cuota provisoria de alimentos dispuesta desde la notificación de la demanda por el plazo de tres meses. Asimismo, pasa a resolver lo relativo a la fijación de la nueva cuota provisoria de alimentos.-
El recurrente alega que disiente con la resolución en la parte que dispone: "Desestimar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, por resultar abstracto”. Señala que no hay abstracción, que existe una resolución que impuso tres meses de aumento de cuota, cuya determinación fue debidamente recurrida, sin que la sentencia resuelva al respecto, ratificando en un todo los agravios expresados en el recurso interpuesto. A su vez, remarca que en caso que se resuelva de forma negativa se le conceda la apelación interpuesta previamente.-
Del pedido de cuota provisoria, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces en la audiencia celebrada en fecha 26.08.25.-
La Defensoria de Menores e Incapaces contesta que no tiene objeciones que formular al pedido de cuota alimentaria provisoria efectuado, ello atento entender que de las constancias de los presentes, no se ha modificado la necesidad de contar con una cuota provisoria mayor a la cuota alimentaria vigente, expresado por la actora en demanda conforme las necesidades actuales de los niños.-
Pasan las presentes actuaciones a despacho a resolver 29.08.25.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En el caso que nos ocupa se dictó resolución en fecha 01.04.25 que fijó cuota provisoria por el plazo de tres meses de alimentos, en la suma de $1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) mensuales, la cual era exigible luego de la contestación de la demanda, debiendo el demandado en dicha oportunidad aportar toda la prueba documental concreta si pretendía la reducción o eximición de la misma. Además, se le hizo saber que la vigencia de la misma, de proceder, puede prorrogarse a pedido de parte y según circunstancias del caso. A ello, se aclaró (11.04.25) que dicha cuota provisoria no reemplazaba la suma que se encontraba abonando el alimentante, por el contrario la suma dispuesta en concepto de cuota provi... SENTENCIA: 401 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MINCHEL, MARTA BEATRIZ C/ BERGNA, CARLOS ALBERTO S/ CONCILIACIÓN LABORAL -
General Roca, a los 02 días del mes de septiembre del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MINCHEL, MARTA BEATRIZ C/ BERGNA, CARLOS ALBERTO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - RO-00764-L-2025"RO-00764-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ, POR MAYORÍA, SE RESUELVE.
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
II. Con costas a cargo de la requerida BERGNA CARLOS ALBERTO, conforme lo acordado por las partes.-
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Jonatan Lagos en la suma de $270.000 y regúlense los de la Dra. Mariana Sacne, en la suma de $270.000 (MB: x 15 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 8, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Admítanse los honorarios pactados para las conciliad... SENTENCIA: 262 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VISENTIN LUIS ANDRÉS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 5 de septiembre de 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VISENTIN LUIS ANDRÉS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-11365-L-0000)
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula I. Bisogni ante la licencia de la Dra. Daniela A.C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 05/08/2025 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202502011448 en fecha 25/08/2025 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.-
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N.-
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 364 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BAEZ, LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 03 de septiembre de 2025
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BAEZ, LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00618-L-2024)
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula I. Bisogni ante la licencia de la Dra. Daniela A.C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en audiencia de fecha 15/05/2025, la ratificación personal de BAEZ LUIS ALBERTO y la conformidad de la demandada formulada en la misma audiencia, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.-
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el desistimiento formulado.-
II.- Imponer las COSTAS A LA PARTE ACTORA a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de la demandada y los de la perito interviniente que serán a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., tal lo pactado por las partes.-
III.- Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. ZUAIN EZEQUIEL HERNAN, PARROU SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN HERNAN A., en forma conjunta, la suma de $914.914 (Mínimo Legal - 10 JUS -Valor del JUS = $65.351 + 40%); y a los Dres. LONGO LUIS ALBERTO, BARRESI ROBERTO ALDO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN DANIEL, en forma conjunta, la suma de $914.914 (Mínimo Legal - 10 JUS -Valor del JUS = $65.351 + 40%); todo conforme arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 de la Le... SENTENCIA: 264 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GONZALEZ, HUGO HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 4 de septiembre de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ, HUGO HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00257-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 02/05/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 02/05/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04/09/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.490.811,57 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $152.243,12. -----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucia Benatti en la suma de $714.038,62, (m.b. $ 3.643.054,24 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de/l la /el/los profesional/es interviniente/s en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA SENTENCIA: 344 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.T.A. Y C.L.Y. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: M.T.A. Y C.L.Y. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL).-BA-11163-F-0000
Y CONSIDERANDO: Obra convenio modificatorio del acuerdo homologado en fecha 10.08.21, relativo a cuidados personales, régimen de derecho y deber de comunicación, autorización de viaje y alimentos realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. M.T.A. con el patrocinio letrado de la a Dra. A.G., y el Sr. C.L.Y. con el patrocinio letrado del Dr. C.R..-
Se presenta la Sra. M.T.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.G. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y denunciar el incumplimiento del mismo por parte del Sr. C.. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo y se dispone en fecha correr la respectiva vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que presta conformidad por cuanto el mismo ha sido acordado entre los progenitores de los niños, en pleno ejercicio de su responsabilidad parental, con patrocinio letrado y observancia al Interés Superior de los mismos.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación/cuidado personal corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación cuidado personal habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 21.05.25, relativo a cuidados personales, régimen de derecho y deber de comunicación, autorización de viaje y alimentos.-
II) Costas al alimentante Sr. C. (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.-
III) Imponer las costas por su orden en relación a de... SENTENCIA: 58 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
General Roca, 4 de septiembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-00363-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Francisco Luis Martín por derecho propio. Agréguese escrito presentado por el letrado el 03/09/2025 a las 08:44 horas. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se provee a continuación.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $82.462,09 (M.B.: $1.767.044,80 [$1.266.458,20 -sentencia monitoria de fecha 28/04/2025 + $500.586,60 -planilla aprobada en fecha 04/07/2025] x 14% si es apoderado, div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, y más reciente "Rezzo María Amalia c/ Tempus SRL s/ Ejecución de multa - Casación" CI-38009C-0000 Se. 96 13/12/2022, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art.9 de la Ley 2212.
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. FRANCISCO LUIS MARTIN en la suma de $326.755.- más IVA [$65.351 valor del JUS- x 5], de conformidad con lo indicado en el considerando
II.- Costas a cargo de la Ejecutada: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30685228501).- Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. PAULA BISOGNI Presidenta Dr. VICTORIO NICOLÁS GEROMETTA
Juez DR. NELSON WALTER PEÑA
Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley... SENTENCIA: 343 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.M.L. C/ B.J.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: R.M.L. C/ B.J.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA - BA-00868-F-2025 Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a modificación de cuidados personal, prestación alimentaria, gastos extraordinarios y costas realizado en la audiencia de conciliación celebrada en autos a tenor del art. 36 del CPCC y 14 del CPF entre R.M.L. con su letrada patrocinante Dra. N.V. y B.J.E. con el patrocinio de la Dra. S.C..-
Que en el mismo acto la Defensora de Menores e Incapaces Dra. M.L.H., presta conformidad al mismo.-
Atento lo acordado en los presentes en relación a las costas, se imponer las mismas en orden causado.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio acordado por las partes en audiencia en fecha 04.09.2025, relativo a modificación de cuidados personal, prestación alimentaria, gastos extraordinarios y costas.
2.- Imponer las costas costas en el orden causado.-
3.- Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. M.L.R., DNI Nº 3. las sumas que se depositen en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.).-
4.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. N.V., patrocinante de la parte actora, en la suma de 8 JUS y los honorarios de la Dra. S.C., patrocinante de la demandada, en la suma de 8 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
5.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
6.- Se procede a vincular a las presentes a la Representante legal de Caja Forense a sus efectos.
7.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese a tenor del art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 60 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.M.E. C/Q.P.A. S/VIOLENCIA
Cipolletti,8 de septiembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.E.S., caratuladas como AUTOS: S.M.E. C/Q.P.A. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00099-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/08/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 22/08/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. P.A.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.A.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de ... SENTENCIA: 684 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.M.C. C/R.R.G. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 8 de septiembre de 2025. VISTA: Y CONSIDERANDO: Que en fecha 06/09/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.C.V., en su carácter de víctima, en contra de su hijo Sr. R.G.R..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00321-JP-2025 caratulado: "V.M.C. C/ R.R.G. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/06/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 532 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |