Fallos Jurisdiccionales

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CONFIAR S.R.L. C/ COLIPE, YANINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ COLIPE, YANINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00688-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Yanina Alejandra Colipe, DNI 33.368.773, como empleada del Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro hasta cubrir la suma de $440.304,76 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $220.152,38 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase sabe...

SENTENCIA: 93 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.A.E. C/ B.F.L. S/ VIOLENCIA


"B.A.E. C/ B.F.L. S/ VIOLENCIA"
PUMA: VR-00284-F-2025


Villa Regina, 19 de junio de 2025.-


Por recibida la denuncia efectuada por el Sr. A.S.B. en fecha 1.d.J.d.2. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad.
Hágase saber que la misma será agregada a estos autos.
Advirtiendo que obra error manifiesto en la caratula del expediente, procédase a recaratular el mismo como B.A.E. C/ B.F.L. S/ VIOLENCIA. Notifíquese por Secretaría.- 
Reitérese a las partes, que conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz 664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 hs a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whatsapp) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-

Atento los nuevos hechos denunciados y de conformidad a las medidas dispuestas en fecha 24/04/25 ordeno:
1.-) LA EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. F.L.B. , debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda en calle  P.N.d.l.c.d.V.R. .
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial .
2.) LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y a 200 mts. del Sr.F.L.B. hacia el Sr. A.S.B. y su grupo familiar conviviente en donde esta se encontrase y su vivienda y/o lugar de residencia.
3.) LA PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del  Sr.F.L.B. EN EL DOMICILIO FAMILIAR sito en calle P.N.d.l.c.d.V.R. .

Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.

3.-) Intimar al Sr. F.L.B.:
a.) cumplir con la prohibición de ejercer actos ...

SENTENCIA: 496 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S., G. C/ R.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S., G. C/ R.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00517-JP-2025

 
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S. y al Sr. <.B.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 13 de junio de 2025 (...) RESUELVO: (...) ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de L.B.R. hacia G.S., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) L.B.R. DEBERÁ ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por
cualquier medio de comunicación,ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o pr...

SENTENCIA: 682 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.R.M.C.G.S.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.R.M.C.G.S.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00856-F-2023
 
MG
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2025.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "M.R.M.C.G.S.F. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-01854-F-2025, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. S.F.G. respecto de la Sra. R.M.M., en su domicilio sito en C.A.1.N.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. G. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).<...

SENTENCIA: 683 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.P.L.Y.M.P.M. S/ SITUACION

CARATULA: "M.P.L.Y.M.P.M. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-01862-F-2025,
LF
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2025.

Por recibido parte de novedades de fecha 18/Jun/25 confeccionado en la Comisaría de la Familia.
A los fines de reservar la identidad del denunciante, resérvese la denuncia la que se encuentra como documento adjunto, permitiendo el acceso al DEMEI. 
Atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños L.M.P. y M.M.P., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 5 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF
Atento el tenor de los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito penal, dése intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, a cuyo fin líbrese oficio a la Fiscalía N° 3 (en turno), y procédase a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 Dese intervención a la Defensoría de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 649 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ROSTAN, CRISTINA ANGELICA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "ROSTAN, CRISTINA ANGELICA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240" - Expte. Nº VI-00369-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En fecha 12/06/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En fecha 17/06/2025 la apoderada de la parte demandada manifiesta que las costas del juicio serán afrontadas por Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (S.A.I.E.P. La Anónima).
3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado, que integra el presente decisorio.
2. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. María Fernanda Díaz en la forma acordada y regular los honorarios de la Dra. Josefina Correa Riazuelo, en la suma de $300.000, más IVA en caso de corresponder (arts. 8, 9, ,40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212). 
3. Imponer las costas del presente juicio, conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777), a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (S.A.I.E.P. La Anónima), a quien se le hace saber que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $37.500; Sellado de Actuación $9375 y aporte al Colegio de Abogados $6.002,90. Asimismo deberá acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $6.002,90.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza
 

SENTENCIA: 19 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LEIVA AROS LUIS ANSELMO S/ EJECUTIVO (C)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LEIVA AROS LUIS ANSELMO S/ EJECUTIVO (C)RO-10536-C-0000

 

General Roca, 19 de junio de 2025.- MA.-

Examinadas estas actuaciones debo expresar, que razones de decoro y delicadeza llevan a excusarme de intervenir en esta causa por cuanto me ha unido un vínculo de convivencia por más de 12 años con el Dr. Juan Ignacio Santangelo -presentación del 23/04/2025 15:34:05- (arg. art. 28 del CPCC).-
En consecuencia, remítanse estas actuaciones a la OTICCA a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo y perteneciente a esta causa. Hágase saber.-

Agustina Naffa
Jueza 

SENTENCIA: 128 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

VELOSO FERNANDO GABRIEL S/ ESTAFA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, dicta resolución en el caso “VELOSO FERNANDO GABRIEL S/ ESTAFA”, legajo MPF-CI-03119-2024, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la Defensa particular de Fernando Gabriel Veloso?. 
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- En audiencia del 21/04/2025, la Jueza de Garantías Amorina L. Sánchez Merlo resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa de Fernando Gabriel Veloso, quien lo hizo en el entendimiento de que se encontraba vencido el plazo de la etapa preparatoria.
Por otro lado, respecto a los argumentos vertidos por la parte querellante respecto a la formulación del cargos, aduce que no se dieron los requisitos previstos en el art. 130 del CPP, por lo que resolvió no hacer lugar a la misma.
Contra lo resuelto, la Defensa particular del nombrado, integrada por los Dr. Rafael A. Cuchinelli dedujo recurso que fue declarado admisible, por lo que celebrada la audiencia en el marco del art. 228 del CPP -07/05/2025-, luego de la exposición de los motivos del recurso, el Juez Marcelo Gómez resolvió, cuarto intermedio mediante, que no correspondía hacer lugar al pedido de la defensa y confirmó la decisión de la Jueza de Garantías.
La Defensa dedujo recurso de impugnación ordinaria cuyo control de admisibilidad fue resuelto por el Magistrado el día 20 de mayo de 2025 y en el que resolvió declarar su inadmisibilidad.
Ante lo decidido, la Defensa interpuso el recurso de queja objeto de resolución en la presente.
2.- El a quo al motivar la inadmisibilidad, sostuvo que: “... no advierto que los agravios... correspondan a uno de los supuestos del art. 228 del CPP. No obstante la Acordada 25/17 del STJ... ha existido instancia de revisión, que es lo que hoy se cuestiona, cumpliéndose así con el doble conforme, tal como lo exigen normativas constitucionales y convencionales.”.
`... Así también el Tribunal de Impugnación... ha sostenido... `[l]as resoluciones... carecen de impugnabilidad objetiva...` (TI Se 218/18 “Garcés”)” motivos por los que...

SENTENCIA: 126 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GUENUIN, SANTIAGO ULISES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 19 de junio de 2.025.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GUENUIN, SANTIAGO ULISES C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00360-L-2024, para resolver la siguiente:

                                                     C U E S T I O N:

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor el 16/05/2024, representado por su letrado apoderado, Dr. Nicolás Rodrigo Lamas, e inicia reclamo laboral contra PREVENCION A.R.T. S.A. en demanda de la suma de $ $4.366.589,69, calculados al 10/05/024, en concepto de indemnización derivada del 10% de incapacidad que dice padecer.

Relata que en el momento del accidente se desempeñaba para la empresa BRUSA CARDELLA SOC. SIMPLE en la categoría de oficial albañil especializado.

Cuenta que el 8/11/2022 alrededor de las 9:30 horas, el Sr. Guenuin se encontraba en su puesto de trabajo, subido a un caballete colocando una grampa para hacer una mocheta, momento en el cual se le zafa de la mano y pierde el equilibrio cayendo hacia atrás, golpeándose la espalda y hombro derecho.

Expresa que fue trasladado al Sanatorio Austral de la ciudad de Viedma, donde recibió atención médica

Dice que recibió tratamiento kinésico de la columna lumbar y hombro derecho, brindado por la ART, quien le dio el alta médica en fecha 9/3/2023.

Refiere que, pese al tratamiento, continuó con secuelas incapacitantes y que el 31/07/2023 compareció ante la Comisión Médica N° 18 para dar inicio al trámite por divergencia en la incapacidad, en el que se concluyó que no padecía incapacidad como consecuencia del evento dañoso, lo que considera incorrecto....

SENTENCIA: 169 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LYON S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LYON S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00894-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LYON S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00894-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LYON S.A.S., CUIT/CUIL 33716237759, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $47.400,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $233.801,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZXVO-CAUE
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acor...

SENTENCIA: 341 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE