Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMENZORO, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMENZORO, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03324-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMENZORO, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03324-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DEL CARMEN GOMENZORO, CUIT/CUIL 27170062839, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.238.779,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.439.072,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETQA-MCUO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez ...

SENTENCIA: 1706 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUAIQUILEF, ALEX HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUAIQUILEF, ALEX HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03334-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUAIQUILEF, ALEX HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03334-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEX HERNAN HUAIQUILEF, CUIT/CUIL 20364277572, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.346.999,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.493.182,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ROUV-ZSWF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1716 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SOTO ZURITA OMAR JUAN C/ GONZALEZ SAMUEL COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

RO-03408-C-2023

General Roca,14 de septiembre de 2026.-MG
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 08/09/2026 11:23:22h: y del Dr. López Alaniz de fecha 09/09/2026 13:32:16 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 10/09/2026:
Atento el estado de éste trámite, los términos de la Sentencia dictada en fecha 23/12/2025 -mediante la cual se difirió el rubro Daño material y privación de uso-  confirmada por Cámara de Apelaciones el 29/05/2026, y el informe pericial acompañado el 01/07/2026 16:41:30, encontrándose en condiciones corresponde acceder a lo solicitado.
Cabe destacar que la pericia complementaria realizada por el Lic. Hostar ha sido consentida por las partes, por lo que estaré a sus conclusiones.
 
1. Daño material: Al interponer demanda la actora solicita por el presente rubro la suma de $3.000.000.
El perito Lic. Hostar detallo los trabajos a realizar indicando un total de $1.021.000 .- y adicionándole la suma de $2.700.000 por costo de mano de obra.-
Es así que en virtud de lo dictaminado y en uso de las atribuciones dispuestas por el art. 147 del CPCC, se reconoce por dicho rubro: la suma total de $3.721.000.-con más intereses desde la fecha del hecho (02/04/2023) hasta la fecha del presupuesto (

SENTENCIA: 165 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

PAGLIALUNGA JULIO CESAR S/ SUCESION INTESTADA

PAGLIALUNGA JULIO CESAR S/ SUCESION INTESTADA RO-00667-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 14 de septiembre de 2026.mp
PROCESO: Este expediente caratulado: PAGLIALUNGA JULIO CESAR S/ SUCESION INTESTADA  RO-00667-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 01-09-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25-03-2026, se acredita el fallecimiento de JULIO CESAR PAGLIALUNGA, D.N.I. 10.595.170 ocurrido el día 15 de noviembre de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil divorciado de María del Carmen Castiñeiras  (partidas agregadas en presentación de fecha 25-03-2026 y 01-09-2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- MARÍA JOSÉ PAGLIALUNGA,
- NICOLÁS PAGLIALUNGA,
- LUCIO PAGLIALUNGA.-
 
De la relación con la Sra. Sandra Edith Solari nacieron:
- MARÍA EMILIA PAGLIALUNGA, 
- FRANCO AGUSTÍN PAGLIALUNGA.-
 
Que en fecha 30-03-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

SENTENCIA: 183 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA)
VI-00233-F-2022

Viedma, 14  de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA) , VI-00233-F-2022traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 14/06/2024 se hizo efectivo el apercibimiento contra el Sr. [DEMANDADO_1] por incumplimiento al pago de la liquidación aprobada 03/05/2024, correspondiente al 50% de los gastos extraordinarios oportunamente soportados por la parte actora, y en consecuencia se dispuso el embargo sobre el automotor dominio [PATENTE_DEMANDADO_1], marca FORD, modelo: Ranger, para lo cual se libró oficio al Registro de la Propiedad Automotor de Carmen de Patagones.-
2.- En fecha 31/07/26 y 03/08/2026 se presentaron respectivamente la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) y el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]), ambos por derecho propio, e informaron que habían arribado a un acuerdo extrajudicial mediante el cual han dado por pagada y extinguida toda deuda correspondiente al presente expediente y a la materia aquí implicada por parte del Sr. [DEMANDADO_1].-
3.- En el mismo escrito, solicitaron el levantamiento del embargo del vehículo automotor dominio [PATENTE_DEMANDADO_1], de propiedad del Sr. [DEMANDADO_1], y requirieron el libramiento del oficio de estilo para la toma de razón por parte del Registro Nacional del Automotor.-
4.- Atento lo expuesto y, teniendo en cuenta fundamentalmente la conformidad de ambas partes re...

SENTENCIA: 260 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

LARIA ALBERTO RAFAEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

General Roca, 14 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "LARIA ALBERTO RAFAEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. RO-01501-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El día  09/09/2026 fue solicitado por escrito la aclaración del DNI de  María de los Ángeles Cañon Rodríguez -heredera testamentaria- por haberse consignado erróneamente su número.
Asistiéndo razón al planteo y conforme constancias de este trámite, aclárase la resolución dictada el día 04/09/2026 en el sentido de que el DNI correcto de María de los Ángeles Cañon Rodríguez es DNI nro. 18.759.366 y no 8.759.366.
REGISTRESE y HÁGASE SABER.

 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 203 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

LB-09718-F-0000
D-2LB-460-F2017
 
Luis Beltrán, 11 de septiembre de 2026.
 
Proveyendo presentación  LB-09718-F-0000-E0030.
En atención a lo peticionado, y teniendo en consideración que mediante sentencia de fecha 29/06/18 se fijó cuota alimentaria a favor de [FAMILIAR_1] (F.N [FECHA_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_3] (F.N [FECHA_FAMILIAR_3]), [FAMILIAR_2] (F.N [FECHA_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_4] (F.N [FECHA_FAMILIAR_4]) corresponde expedirse del pedido formulado.
En tal sentido, conforme surge de las partidas de nacimiento obrantes en autos, [FAMILIAR_1] (F.N [FECHA_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_3] (F.N [FECHA_FAMILIAR_3]) y [FAMILIAR_2] (F.N [FECHA_FAMILIAR_2]) cuentan actualmente con [EDAD_FAMILIAR_1], [EDAD_FAMILIAR_3] y [EDAD_FAMILIAR_2] respectivamente,
Así, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el , art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar al pedido de cese de la obligación alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] (F.N [FECHA_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_3] (F.N [FECHA_FAMILIAR_3]) y [FAMILIAR_2] (F.N [FECHA_FAMILIAR_2]), sin necesidad de correr traslado para resolver la cuestión planteada.
Asimismo, no existiendo elementos que aconsejen disponer lo contrario, ni comprometido el orden público corresponde a tenor de lo dispuesto por el art. 101 del C.P.F, DECRETAR EL CESE de la obligación alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_2]  DNI [DNI_FAMILIAR_2] por encontrarse comprendido los requisitos legales previstos por el Art. 658 del CCyCN.
NOTIFIQUESE conforme las disposiciones del CPCYC y CPF.
 
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 926 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGÜERO DENIS RAUL C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

AUTOS: "AGÜERO DENIS RAUL C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - "

EXPEDIENTE N° CA-00273-JP-2026

Catriel, 14 de septiembre de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de revocatoria interpuesto en el expediente CA-00273-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz en el marco del Oficio Directo N° 2060 (Autos: “Agüero Denis Raúl c/ EXPERTA ART S.A. S/ enfermedad profesional con ART”, Expte. N° 5507/58/2025, y;

CONSIDERANDO:

1).- Que con movimiento E0002, presenta recurso de revocatoria el letrado Elorza Francisco Anibal, en carácter de apoderado del Sr. Agüero Denis Raúl, contra la providencia de fecha 07 de septiembre de 2026, mediante la cual se fija audiencia testimonial del Sr. Leandro Adrián Guajardo para el día 8/09/2026, y contra el acta labrada en esa fecha, solicitando se fije nueva audiencia con la antelación exigida por ley, de tres (3) días conforme el Art. 117 inc. 2 del CPCC.-

2).- Que de las constancias del expediente surge que en fecha 30/04/2026, se recibe Oficio directo N° 2060, mediante el cual se solicita a este Juzgado de Paz, se tome testimonial a los Sres. Juan Alberto Valenzuela, Víctor Manuel González y Leandro Adrián Guajardo.-

Que en movimiento N° I0003, en fecha 01/06/2026 se remite oficio al Juzgado de origen, informando fechas de audiencia 09/06/2026 y supletoria en fecha 16/06/2026 a los Sres. Juan Alberto Valenzuela (09:00hs), Víctor Manuel González (09:30hs) y Leandro Adrián Guajardo (10:00hs). Asimismo se informa que la confección y diligenciamiento de las cédulas están a cargo de los letrados intervinientes.-

Que en fecha 26/06/2026 se agrega como interviniente al letr...

SENTENCIA: 268 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (ED2 (VINC. 18544/19074)-)'

 

Cipolletti, 14 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (ED2 (VINC. 18544/19074)-)'", Expte. N° 'CI-38466-F-0000' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 21 de agosto de 2026, atento los incumplimientos denunciados por ambos progenitores, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 557 del CCyC, a fin de analizar la viabilidad de establecer que el régimen de comunicación paterno-filial se efectivice desde el horario de salida escolar del niño, se ordenó al [ACTOR_1] manifieste si su actividad laboral le permite retirar al niño [FAMILIAR_1] a la finalización de la jornada escolar y/o en cuyo caso horarios y actividades extracurriculares que el niño realice como así también disponibilidad horaria del mismo.-
En fecha 24/08/2026 se presenta el [ACTOR_1], con patrocinio letrado, manifestando que su actividad laboral le permite retirar a su hijo a la finalización de la jornada escolar al igual que en todas las actividades extracurriculares que el niño realiza. Asimismo, hace saber que tiene plena disponibilidad horaria toda vez que desarrollo mi actividad laboral de forma independiente y con horarios flexibles.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver,-
Y CONSIDERANDO: 
Ingresando al análisis de la causa, tal como surge de las constancias de autos, en sentencia de fecha 25/02/2025 se hizo lugar al pedido de modificación del régimen de comunicación paterno filial solicitado por el actor, [ACTOR_1], quedando diagramado el mismo de la siguiente manera: "... El progenitor retirará a [FAMILIAR_1] los días lunes a las 17:00 hs., y lo reintegrará el día miércoles a las 17:00 hs.- El punto de retiro y reintegro del niño será en [DIRECCION_FAMILIAR_1], con la salvedad que para el caso que [FAMILIAR_1] tenga Jardín de infantes /escuela, el [ACTOR_1] lo reintegrará al niño los días miércoles en el horario de ingreso a la escuela o jardín.- - Fin de semana por medio, el progenitor retirará a [FAMILIAR_1] el día viernes a las 17:00 hs y lo reintegrará el día domingo a las 17:00 hs.- El punto de retiro y reintegro del niño será en [DIRECCION_FAMILIAR_1].- - Periodo de receso escolar invernal y estival: El niño pasará la misma cantidad de días consecutivos con cada progenitor.- - Fechas especiales: - Fiest...

SENTENCIA: 533 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de septiembre de 2026, siendo las 10.36 horas y en el marco del expediente RO-00458-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor dr. Miguel Flores y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]'.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal. expresa lo siguiente: que el 18/05/2026 ya tuvimos una audiencia porque veníamos atrasados con las presentaciones, tenía presentaciones cuatrimestrales, no tiene otra regla de hacer más que esta, cita las reglas. No nos olvidemos que el señor está condenado por hechos de violencia de género, no sólo calificado como daño y  amenazas, sino también desobediencia porque previo a este legajo, tenía una causa en el Juzgado de paz, con una medida ratificada por el Juzgado de familia, ya se habló de eso en la anterior audiencia. Que el plazo vencería el 30/09 de este año, en esa audiencia se repasaron las obligaciones del señor, se dejó en claro que debía cumplir con las presentaciones. Que el 24/04 había dicho en IAPL ante el incumplimiento, que se olvidó, se le explicó que es su responsabilidad para no ir seis meses preso, se dispuso para no establecer una prórroga que debía presentarse a partir de esa audiencia de forma mensual como para terminar ahora. El 27/05 hay una comunicación telefónica, más que nada comunica que trabaja en tal lugar, en las estrategias de intervención dice supervisión y acompañamiento, si bien fue una llamada, podemos tomarla como una entrevista, debió comparecer en Junio y en Julio y no lo hace, se saltea a Agosto, en donde sí va personalmente, y allí explica que da prioridad al trabajo, si el señor va seis meses preso, ahí si que no va a poder cumplir. Entiende que cualquier persona ante la posibilidad de ir seis meses preso, le daría prioridad a cumplir. Que ante la entrevista telefónica y la presencial de Agosto se le explicó que es su obligación, quedan quince días para la fecha de vencimiento y no cumplió. Solicita se lo intime y se le de una última oportunidad para que se presente ante IAPL en septiembre y octubre, en este último mes como propue...

SENTENCIA: 532 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA