Fallos Jurisdiccionales

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GONZALEZ BICHARA GUSTAVO ALBERTO C/ MARTINEZ DANIEL JAVIER ANDRES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 29 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GONZALEZ BICHARA GUSTAVO ALBERTO C/ MARTINEZ DANIEL JAVIER ANDRES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00239-JP-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL JAVIER ANDRES MARTINEZ, DNI 39.837.056, haga íntegro pago al Dr. GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ BICHARA del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($312.940,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.232.200,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).

SENTENCIA: 90 - 29/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche,  29 de julio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION, BA-01396-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Feroglio y el Sr. [DEMANDADO_1]  con el patrocinio letrado de la Dra. Feldman y han formulando acuerdo de cuidados personales y prestaciones alimentarias. Luego y con el patrocinio letrado de la Dra. García Oviedo la actora, solicita la homologación judicial del mismo.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado. Por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 5 de diciembre de 2025 respecto de [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], hijo de las partes.
II) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado 1)el Nº respectivo de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágase saber a la entidad crediticia que la actora se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.).
III) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
IV) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese.
 
LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 51 - 29/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

QUIROGA, RAMON ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 29 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "QUIROGA, RAMON ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº CI-01620-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/11/2025 se acredita el fallecimiento de RAMON ANTONIO QUIROGA (DNI [DNI]), ocurrido el día 03/10/2025, en Catriel, provincia de Río Negro.
Sus hijos MAYRA VICTORIA (DNI [DNI]) y [NOMBRE_1] (DNI [DNI]), ambos de apellido QUIROGA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 13/11/2025.
En fecha 06/02/2026  se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 06/02/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 12/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 18/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 26/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAMON ANTONIO QUIROGA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MAYRA VICTORIA y [NOMBRE_1], ambos de apellido QUIROGA.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. 

SENTENCIA: 143 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 INC. B CPF)

Viedma, 29 de julio de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva, mediante apoderada designada al efecto, formulado en estos autos caratulados: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 INC. B CPF)", en trámite por Expte. nro. SA-00032-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, quien conforma la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0002 de fecha 18/05/2026, declina la vía impugnativa articulada el 29/12/2025, contra la resolución de Primera Instancia dictada el 17 de diciembre de 2025.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 16/06/2026 la contesta, manifestando que no posee observaciones jurídicas que formular.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, con la abstención del Dr. Gaitán, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la Sra. '[ACTOR_1]' por desistida de la apelación interpuesta el 29/12/2025.
II.- No imponer costas, por no mediar actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente al Juzgado N° 9 de San Antonio Oeste.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER - JUEZ, ROLANDO GAITAN - JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.-

SENTENCIA: 88 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de julio de 2026, siendo las 09.05 horas , y en el marco del expediente CEREIJO KEVIN SEBASTIANS.D.E.U.C.(.RO-00052-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno K.S.C., asistido por su defensor/a JAVIER LUIS RAZZETTO  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre (agota el 08/07/2032).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y se procede a su transcripción. 

Cedida la palabra al Dr. Razzeto, sostiene lo siguiente: Bueno, doctor, primero que nada, quiero decir que todos, creo que todos vamos a estar de acuerdo en esto y creo que no va a ser objeto de discusión, no sé si después la fiscalía me va a ver o no, para no re abundar en estas situaciones, que se dejó, tiene que estar cerca a su domicilio, no puede estar a más de mil kilómetros de distancia, y esta es la realidad. Yo creo que en esto estamos todos de acuerdo porque ya sería  digamos, algo contrario a la Constitución Nacional, a los pactos internacionales, al 168, lo que establece el 41, por este tema del acercamiento familiar. Yo creo que en eso nadie va a estar en discusión. El problema que tenemos aquí es una cuestión burocrática del Estado, que tiene que ver con el cupo, los traslados, del servicio penitenciario, que el rol, todos sabemos muy bien que el rol del servicio penitenciario es el encargado de administrar, por así decir, todo el sistema del lugar de alojamiento, traslado, comida y demás situaciones. Yo creo, doctor, a mi entender, es que yo omití, la verdad, no me he dado cuenta, pero entiendo que en esta audiencia debiera estar presente hoy, porque esto es una cuestión netamente administrativa, debiera estar presente el servicio penitenciario y el Ministerio de Seguridad. Y doy razones de por qué. Porque son ellos justamente los que tienen que resolver o destrabar este problema. Sin perjuicio que ustedes pueden exhortar, ayudar, colaborar, hacer oficio del servicio penitenciario y demás, son ellos los que tienen que trabajar para realizar justamente y generar este cupo. El informe que realiza el servicio penitenciario y que terminan por no propiciarlo, dicen que el problema es justamente que no tienen convenio. No es un problema de ...

SENTENCIA: 388 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LOBOS ISIDRO S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N°CH-59464-C-0000

Choele Choel,  29  de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LOBOS ISIDRO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. NºCH-59464-C-0000, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que a fs. 101 se presenta el Dr. Marcelo Herzig Gorriarán en carácter de letrado patrocinante de María Silvia Lobos, en carácter de acreedora del heredero Lobos Oscar Vicente, conforme surge de los Autos caratulados "LOBOS MARIA SILVIA MABEL C/ LOBOS OSCAR VICENTE S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expt. SEON Nro. D-2CH-273-C31-16) - PUMA CH-59988-C-0000.
 
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 24/06/2026 se solicita regulación de honorarios, tomando como monto base para ello el monto total base de venta en subasta del inmueble de la sucesión, que fuera determinado el día 16 abril 2026.
 
Que el letrado se ha presentado en Autos con la finalidad de perseguir el cobro de las acreencias de su representada - capital $1.240.000 mas $372.000 que se presupuestaron para costos y costas, ello de conformidad con la sentencia dictada en el marco de la causa  CH-59988-C-0000- realizando  únicamente actos en el interés exclusivo de su  asistida; es por ello, que considero que el monto base para regular honorarios al Dr. Herzig Gorriaran debe tomar como base tal suma y no la pretendida por el letrado.
 
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor MARCELO OSCAR HERZIG GORRIARAN, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de  10 JUS (arts. 6, 9 y 25 Ley 2212) a cargo de su representada.  

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado ...

SENTENCIA: 162 - 29/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GIMENEZ SOFIA MAGALI C/ BASTIAS DOMINI ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00217-C-2025

Choele Choel,   29 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "GIMENEZ SOFIA MAGALI C/ BASTIAS DOMINI ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. NºCH-00217-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 08/07/2026 se presenta el Dr. Daniel Alberto Moriones -firmado digital por el Dr. Fabio Ever Prado Muñoz- en su carácter de apoderados de la Sra. Sofía Magalí Giménez , acompañando Convenio de Pago y Cancelación de Créditos celebrado entre esa parte y el Dr. Pablo Alejandro Forte en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.

En fecha 08/07/2026 se presenta el Dr. Oscar Héctor Tejo Losinno -letrado patrocinante de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.-, acompañando Convenio de Pago y Cancelación de Créditos.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio de capital y honorarios acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

II.- Que las partes aprueban la liquidación y determinación de créditos y la forma de cancelación, por lo que convienen en acordar en concepto de capital e intereses la suma total única y definitiva de $120.000.000,00 (Pesos Ciento Veinte Millones).

III.- INDEMNIZACIÓN. Que SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. abona a la actora, Sofía Magali Giménez, la suma total de $120.000.000 pagaderos en dos cuotas de $60.000.000. El primer pago se abonará a los 30 días corridos desde la firma y presentación en el expediente del presente convenio y el segundo a los 30 días de efectuado el primero. Los montos a abonar serán transferidos a la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., cuya ap...

SENTENCIA: 163 - 29/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 29 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00305-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 24 de junio de 2024 fue condenado por el Dr. Fernando Sánchez Freytes, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de 6 meses de prisión en suspenso en el marco del legajo MPF-R0-01504-2023 por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO, en CONCURSO REAL con AMENAZA.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el 1APL; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) No cometer nuevos delitos; y e) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. del domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. de la persona de la Sra. [VÍCTIMA_1], impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, Whats-App, mensajería instantánea, etc.), por sí o por interpósita persona. Cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente.
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "(...)Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1](...)"
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más...

SENTENCIA: 161 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'


//marque, 29 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'LA-00172-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  29  de  Julio     de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.'[DENUNCIANTE_1]', de la cual resulta ser denunciado el Sr.'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  'acercarse  a la víctima Sra. '[DENUNCIANTE_1] ' e ingresar al domicilio de la  denunciante  sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Disponer   rondin policial en el domicilio de la víctim...

SENTENCIA: 91 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA FO-00361-JP-2026


                                                           Gral. Fernández Oro, 29 de julio de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   que del relato de la denuncia surge que el sr [DENUNCIANTE_1]  denuncia  a sus  sobrinos      quien manifiesta [NOMBRE_1]  sin relatar un hecho de  violencia en  la misma. Que en referencia  al denunciado el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   de acuerdo a lo ya informado en providencia anterior existe expediente en tramite con medidas adoptadas y ratificadas  por la  Unidad  procesal 11, por lo cual corresponde  en caso de incumplimiento    la denuncia  penal  correspondiente,  por lo cual la  presente se  remite a dicha  Unidad   para su intervención. Además el denunciante   deberá  peticionar     en dicho expediente  por  medio de la Defensoría Oficial o  Abogado.- 

En referencia al denunciado  el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]  del relato de la denuncia  surge  que  no se denuncia un nuevo hecho de  violencia para la adopción de  una medida  y los inconvenientes   denunciado hacen referencia al uso de la  vivienda que era de la  madre del denunciante que se  encuentra dentro del mismo terreno.-Por  lo cual se advierte que la situación planteada no amerita su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones PATRIMONIALES.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado en  referencia al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]  no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar"
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la Unidad  procesal  correspondiente para su intervención  la  presente denuncia  en cuanto a lo denunciado en referencia del sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] atento que existe expediente en  tramite.- 

3) DESESTIMAR   la denuncia en  referencia al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]   atento que..

SENTENCIA: 130 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO