Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,211-1,220 de 267,630 elementos.

C.V.S. C/ F.P.O. S/ VIOLENCIA

LB-00082-F-2024

Luis Beltrán, a los 25 días del mes de abril del año 2025.

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por  el Dr. Gustavo Bagli, Defensor Oficial:

I y II.- Téngase presente lo manifestado respecto a la comunicación telefónica efectuada con la Sra. VERÓNICA SOLEDAD CAROLINO y lo allí informado.
 
En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores (Mov. n° LB-00082-F-2024-E0053) y lo manifestado por la progenitora (Mov. n° LB-00082-F-2024-E0055) siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada; es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
 
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. FERRADA PABLO OMAR hacia su hija, la niña FERRADA, CANDELA RUTH AIMAR por un PLAZO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.
NOTIÍFIQUESE a los progenitores y a la Comisaría que corresponda para su conocimiento. Facúltese a la Defensora de Menores a practicar la respectiva notificación (Cfme. Art. 2 CPF).
Requiérase al Sr. Ferrada Pablo Omar que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, en atención a la intimación efectuada en fecha 18/02/25; todo ello bajo apercibimiento de Ley.

SENTENCIA: 239 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00525-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Isabel Elba García y/o Isabel Elva García falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 12/05/2003.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimientos de sus hijos: Raúl Edgar Valla el día 17/08/1954, María Isabel Valla, el día 20/09/1954, Juan Carlos Valla el día 16/08/1955, Irma Lidia Mirta Valla el día 13/10/1947, Luis Elvio Valla  el día 16/08/1946 y Jorge Norberto Valla el día 30/01/1952, todos en la ciudad de Viedma.
3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Isabel Elba García y/o Isabel Elva García (DNI N°9.963.673) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Raúl Edgar Valla (DNI N°10.994.631), María Isabel Valla (DNI N°4.765.295), Juan Carlos Valla (DNI N°11.830.242), Irma Lidia Mirta Valla (DNI N° 5.407.592), Luis Elvio Valla (DNI N° 8.210.370...

SENTENCIA: 85 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

A.M.E.E.R.D.B.F.A.C.B.G.Y.C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.M.E.E.R.D.B.F.A.C.B.G.Y.C.C.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00340-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Advirtiéndose que mediante resolución de fecha 11/Abr/25 el Juzgado de Paz de Allen ordenó la intervención al Departamento de Adultos Mayores de dicha localidad y siendo que el oficio al organismo ya fue librado, sin perjuicio de la edad del Sr. F.A.B. (56), ratifíquese lo ordenado por el Sr. Juez de Paz de Allen en dicha providencia. Estése a la recepción del informe. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Póngase en conocimiento a la denunciante, Sra. M.E.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 446 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.J.E.C.C.M.B.S.V.(.3.

R.C.J.E.C.C.M.B.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. R.C.J.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  24 de abril de 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24 de abril de 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra.C.M.B. respecto del Sr.R.C.J.E. con domicilio sito en C.N.2.Y.S.L.D.T.C.N.1. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 123 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expediente F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA),BA-00176-P-0000 (E-3BA-1569-JE2023), traído a despacho para resolver sobre la situación procesal de M.A.F.,

Y CONSIDERANDO: 
I.- Que en fecha 17 de septiembre de 2024 se autorizó la internación de M.A.F., en el Dispositivo "La Salida" de la localidad de General Roca.-
Que en audiencia de fecha 8 de abril de 2025 se resolvió: " I.- Tener presente lo informado desde la Dirección del dispositivo "La Salida", respecto del alta médica que recibe F.M.A. a partir del día 10 de abril de 2025 y ORDENAR el realojamiento del causante en el EEP Nro. 4 -Ex Maruchito-. Conforme considerandos. II.- Hacer lugar al pedido de la Defensa acompañado por la Fiscalía y AUTORIZAR la concurrencia del interno al dispositivo "La Salida" en su modalidad de Hospital de Día de lunes a viernes de 16 hs. a 20 hs. con monitoreo electrónico. III.- DIFERIR la efectivización de lo dispuesto en el punto II.- y OFICIAR a las autoridades del EEP Nro. 4 a fines de que informen si resulta posible el traslado del interno de lunes a viernes de 16 a 20 hs. al dispositivo sito en calle Alvear Nro. 1341 de la localidad de General Roca. Se hará saber que el móvil del establecimiento no deberá permanecer, dado que se mantendrá el monitoreo electrónico. IV.- OFICIAR AL EEP NRO. 4 a efectos de hacer saber que deberá tramitarse turno con profesional neurólogo extra muros a fines de que evalúe la salud del interno. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-"
Que del Informe remitido por el Consejo Correccional del EEP Nro 4, establecieron que: "СONCLUSIONES GENERALES: analizados los antecedentes, teniendo en cuenta que la opinión de este cuerpo colegiado es integral, no habiendo objeciones por parte de los integrantes de las diferentes áreas que intervienen en el tratamiento penitenciario, y ante lo expuesto, este CONSEJO CORRECCIONAL, por unanimidad de criterios, DICTAMINA PROPICIAR la incorporación al tratamiento ambulatorio por adicciones al interno F.M.A. DNI NRO.4. en la fundación "La Salida” sito en calle Alvear 1433 barrio Stefenelli de esta ciudad, se acuerda que la participación podrá ser de dos o tres días siempre que exista disponibilidad de móvil y personal esta medida se aplicara en función de las necesi...

SENTENCIA: 124 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

JARA, DIANA URSULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 25 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "JARA, DIANA URSULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557 "- Expte. Nro. BA-00864-L-2023
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 24/04/2025, ratificado por la actora conforme TLC de fecha 24/04/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. María José Medina, en la suma de $ 2.800.000,00.- (Pesos dos millones ochocientos mil con 00/100); y REGULAR los de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Gatti, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.646.000,00.- (Pesos dos millones seiscientos cuarenta y seis mil con 00/100) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios de los profesionales de los peritos intervinientes: a) A la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma de $ 560.000,00.- (4% del valor del acuerdo; b) A la perito Psiquiatra Lic. Asan Melina Graciela, en la suma de $ 420.000,00.- (3% del valor del acuerdo); y c) a la consultora técnica de parte Dra. Casandra Lilen Godoy Armando, en la suma de $ 350.000,00.- (2.5% del valor del acuerdo), ello conf...

SENTENCIA: 68 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.R.C. C/ G.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.R.C. C/ G.M. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00345-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 24 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la denuncia  relatada por la denunciante manifestando que su n.l.h.p.q.v.p.d.p.d.d.s.d. .l.m. . .r.q.l.h.i.    por lo cual atento ser una  adulta mayor que se encuentra de las  categorías de  vulnerabilidad     observan indicadores de  riesgo ya que  menciona que el denunciado puede tener acceso a un arma   por lo cual se  dispone la medida solicitada   en el marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales con el  fin de hacer  cesar  la  situación de  violencia denunciada .- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  G.M. a la Sra A.R.C. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir G.M. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  a sra  A.R.C.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp), por lo cual  en  caso de  incumplimiento de las medidas protectoria dispuesta en la  presente se le hace saber cuando fuese constatado que medio la clara intención de  violar las prohibiciones o de omitir obligaciones impuestas , da lugar al pase de as actuaciones al Ministerio PUBLICO , en orden al delito de desobediencia (art 154 CPFRN) 
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCI...

SENTENCIA: 83 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

BAIVERO, MARCELA CRISTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "BAIVERO, MARCELA CRISTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01024-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Mediante movimiento I0001 se presenta el Dr. Biglieri Julio, en su carácter de letrado apoderado de la Sra. Marcela Cristina Baivero, con el patrocinio letrado de las Dras. Cintia R. Gómez y L. Carolina Biglieri, e inicia formal demanda contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la que reclama el otorgamiento de prestaciones en especie, reintegro de gastos y la suma de $ 2.844.321,72 o lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse, más los intereses, costos y costas del juicio.
--- Plantea inconstitucionalidades de las leyes 27.348 y 5.253 de Río Negro.
--- Relata que en fecha 03/07/2006 egresó como agente de la Escuela de Suboficiales y agentes de Bariloche e ingresó a trabajar para la policía de Río Negro en perfectas condiciones de salud.
--- Señala que se desempeñó en Politur, Unidad Regional IIIra, Cria. 2da y luego en la Subcomisaria 55 (con grado de Cabo año 2014), donde en el año 2020 ascendió al grado de Sargento.
--- Describe las tareas que cumplió sucesivamente en ésta unidad, como disponible al comienzo, y luego como encargada de calle, también en el área de criminalística, como oficial de servicios haciendo causas judiciales, y en el último periodo realizó tareas administrativas.
--- Explica que a finales de Marzo del 2021, cuando el subcomisario Millaguan cubría el puesto del subcomisario Casas -por licencia-, se incrementaron sus labores sumado a que se encontraba realizando el curso de perfeccionamiento para ascender a Sargento Primero. 
--- Asimismo, manifiesta que el trato con el subcomisario Millaguan se puso tenso y relata diversos episodios acaecidos que dan cuenta de ello, lo que originó su presentación espontánea en la Comisaría de la Familia y una causa en el marco de la L. 26485.

SENTENCIA: 70 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUÑOZ, GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 25 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00316-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 28.02.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que el recurrente alega que el decisorio impugnado deviene arbitrario, pues este Tribunal incumple con la manda constitucional de dictar fallos con fundamentación razonada y legal -art. 200 de la Constitución Provincial-.
Manifiesta que se viola la doctrina "Vizzoti" de la CSJN y "Cordoba" del STJ, que regula el principio de confiscatoriedad. Sobre el particular entiende que ha sido probado que la aplicación directa del art. 12 incs. 1 y 2 de la Ley 24557 deprecia en un porcentual superior al 33% el crédito laboral del actor, lesionando su derecho de propiedad de acuerdo con el criterio de no confiscatoriedad.
Refiere que en el escrito inicial del proceso se postuló que en el actual contexto inflacionario, el art. 12 de la LRT produce una ostensible licuación del crédito indemnizatorio, depreciándolo en tres instancias sucesivas: 1) en la determinación del IBM -aun con la actualización salarial mensual según la variación del índice RIPTE-; 2) al aplicar - al IBM - como tasa de interés el RIPTE no decreciente con corrimiento temporal de 3 meses conforme anexo de la resolución 332/23 de la SRT, y 3) en la aplicación de un interés lineal y directo sobre el IBM, sin capitalización periódica.
Insiste para que se instaure un mecanismo de actualización para mantener incólume el crédito del trabajador frente a la depreciación de la moneda como corolario del proceso inflacionario y, en subsidio, plantea la inconstitucionalidad del art. 12 incs. 1 y 2 de la Ley 24557.
Considera que se ha violado el principio de congruencia y el deber de motivar la se...

SENTENCIA: 146 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DRES. ZUAIN EZEQUIEL, ZUAIN HERNAN Y PARROU SANTIAGO EN AUTOS: VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 22 de  Abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. ZUAIN EZEQUIEL, ZUAIN HERNAN Y PARROU SANTIAGO EN AUTOS: VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00348-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA  DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
  RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de acuerdo por importe de honorarios de ejecución pactados (conf. presentación conjunta de fecha 10/02/2025), contra  EXPERTA ART S.A. (CUIT 30687156168); para que haga pago de la suma íntegra de $1.147.963,45.-   a los Dres.  Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Damián Parrou,  todo en concepto de CAPITAL  con más la  suma de $600.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficiente...

SENTENCIA: 35 - 25/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA