M.D.V. C/ F.R.S. S/ HOMOLOGACION
///Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: M.D.V. C/ F.R.S. S/ HOMOLOGACION.-BA-01150-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obran convenios de fecha 12.03.24 y 11.12.24 relativo alimentos, autorización de viaje y derecho y deber de comunicación, realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre M.D.V. con su letrado patrocinante Dr. F.R.S., y F.R.S. con el patrocinio de la Dra. N.M. y M.C..-
Se presenta el Sr. M.D.V. con el patrocinio letrado del Dr. F.R.S. a los fines de solicitar la homologación judicial de los mismos, en atención que el acuerdo celebrado no se estaría cumpliendo. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo y se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento de los acuerdos realizados en fecha 12.3.2024 y 11.12.2024 ante el CIMARC relativos a cuota alimentaria, cuidados personales y autorización de viaje, sin objeciones que formular a su homologación judicial.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar los convenios suscriptos en fecha 12.03.24 y 11.12.24, relativo a alimentos, autorización de viaje y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. M.D.V. (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.-
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. F.R.S. en ... SENTENCIA: 45 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
D.S.E.A. C/ H.K.F.J. S/ HOMOLOGACION
///Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: D.S.E.A. C/ H.K.F.J. S/ HOMOLOGACION.- BA-01234-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 2.03.26 relativo alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. D.S.E.A. con su letrado patrocinante Dra. G.V., y el Sr. H.K.F.J. con el patrocinio de la Dra. S.P.I..- Se presenta la Sra. D.S.E.A. con el patrocinio letrado de la Dra. G.V. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, en atención que el acuerdo celebrado no se estaría cumpliendo. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo y se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento del acuerdo celebrado entre las partes y presta conformidad para su homologación.- Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.- Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto en fecha 2.03.26, relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.- II) Costas al alimentante Sr. H.K.F.J. (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.- IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. G.V. en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).- VI) Hágase saber en este acto que se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.- VII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC y al Sr. H.K.F.J. mediante cédula a su domicilio real.-
SENTENCIA: 46 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.F.A. C/ E.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN
Villa Regina, 26 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.F.A. C/ E.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00067-F-2025";
Que en fecha 3/02/2025 se presenta el Sr. Defensor Oficial, Dr Cristian Klimbovsky, como apoderado de la Sra. F.A.G. DNI N° 4. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. O.E.E. DNI N° 3. ante la CIMARC de fecha 21/12/2023, respecto de Régimen de Comunicación, Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos de Inicios Escolar y Asignaciones familiares en relación de la niña L.E..-
Que en fecha 12/02/2025 obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada de acuerdo de fecha 21/12/2023.-
Que en fecha 21/02/2025 se dicta sentencia homologando dicho acuerdo.-
Que en fecha 20/03/2025 la parte actora se presenta con nuevo patrocinio letrado, Dr. Mauricio Sandoval sustituyendo al Defensor Oficial N° 2.-
Que en fecha 27/04/2026 la Sra. G. acompaña en autos acuerdo celebrado con el Sr. O.E.E. ante CIMARC de fecha 28/04/2025 respecto de Prestación Alimentaria y Régimen de Comunicación en relación a la niña: L.E. DNI N° 5..-
Que en fecha 28/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada de acuerdo de fecha 28/04/2025.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.- Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. F.A.G. DNI N° 4. y O.E.E. DNI N° 3. con fecha 28/04/2025.- II- Costas al alimentante.- III- Regulo los honorarios al Dr. Mauricio Gastón Sandoval por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. O.E.E..- ... SENTENCIA: 42 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
VILLAGRA MARCELO PEDRO S/ UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de mayo de 2026, siendo las 10.04 horas, y en el marco del expediente V.M.P.S.U.C.(.RO-00174-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno M.P.V., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 2, celda Nro. 8, asistido por su defensor/a HORACIO TRALCAL con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 05/11/2031).
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Abierto el acto, se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que se encuentra bien de salud, tiene cuarenta y siete años, informa que asiste todos los días a la escuela, hace deporte en la cancha, fajina, se anotó en huerta, carpintería, computación, socioeducativo, pero todavía no lo han sacado. Que recibe visitas, de sus hijos, tiene dos calificaciones, seis-cinco. Consulta para ver a sus hijos más chicos, M. y P., ya que su ex pareja no los quiere llevar al Penal.
La defensa dijo que no tiene nada para agregar, se comunicará con su asistido.
Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.
No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.
Dr. Fernando Romera Juez de Ejecución Penal
Paola Oyarzabal Secretaria
Se notificó digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2 CONSTE.
SENTENCIA: 291 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SMULSKI, CRISTIAN ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "SMULSKI, CRISTIAN ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02515-C-2024". Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $37.040.850, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimiento E0011 -19/05/2026-) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Luis Courtaux y Luis Alberto Courtaux en la suma de $2.716.329 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de todos los herederos; y en la suma de $1.358.164,50 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense SENTENCIA: 187 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
B.E.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 26 de mayo 2026.- AUTOS Y VISTOS: La actualización del cómputo de pena del condenado E.D.B. D.3. dispuesta en la presente causa caratulada B.E.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente Puma V., Ex B. y; CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, recaída en la causa MPF-SA-00220-2019, (y acumulados), del Ministerio Público Fiscal, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de ocho (8) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de "h.a.c.a.e.c.r.c.d.y.l.l.e.c.r.c.a.c.a.-.t.h.e.c.r." (Art. 45, 55, 79, 89, 149 bis inciso 1° y 183 del CP).- Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial, en fecha 22/06/2021, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 08/05/2029.- Que en fecha 13/03/2026, se aplicó reducción temporal de TRES (3) meses en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre el interno E.D.B. D.3., por Estímulo Educativo. Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660 y modificar en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha 22/06/2021. Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma, LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8 RESUELVE: Primero: Actualizar el cómputo de pena del condenado E.D.B. D.3. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional: 08/09/2026 , Libertad Condicional con Estímulo Educativo: 08/06/2026, Libertad Asistida: 08/02/2029 y Libertad Asistida con Estímulo Educativo: 08/11/2028, sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 08/05/2029.- Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-
SENTENCIA: 239 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CID, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CID, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01187-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CID, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01187-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS MATIAS CID, CUIT/CUIL 20332057155 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.145.689,06, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.356.229,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ABNX-WJQL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
.. SENTENCIA: 666 - 26/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERRERO, GRACIELA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERRERO, GRACIELA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01222-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERRERO, GRACIELA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01222-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA MABEL FERRERO, CUIT/CUIL 27114271239 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.146.462,05, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.363.696,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YUFN-GLMX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
MEDIDAS GENERALES ... SENTENCIA: 667 - 26/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEMETRIO, GASTON ALONSO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEMETRIO, GASTON ALONSO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01224-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEMETRIO, GASTON ALONSO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01224-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON ALONSO DEMETRIO, CUIT/CUIL 20188887806 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.102.464,75, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.341.697,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YXMO-KHUL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
MEDIDAS GENERALES ... SENTENCIA: 677 - 26/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MISTRETTA, ANA CLARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MISTRETTA, ANA CLARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01219-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MISTRETTA, ANA CLARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01219-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA CLARA MISTRETTA, DNI 31224691 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.124.306,25, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.352.618,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MQGZ-XOYI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
MEDIDAS GENERALES Atento la ve... SENTENCIA: 678 - 26/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |