Fallos Jurisdiccionales

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C.M.M.F.C.P.E.E.L.S.V.(.

AUTOS: C.M.M.F.C.P.E.E.L.S.V.(.

EXPEDIENTE N.º CA-00052-JP-2026

 

Visto las denuncias formuladas recíprocamente por la Sra. M.F.C.M. y el Sr. E.L.P.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 04/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. M.F.C.M. con domicilio sito en L.A.N.d.C. y el Sr. E.L.P.E. con domicilio sito en L.A.y.T.d.C. debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 5 de febrero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 40 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, ENRIQUE JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, ENRIQUE JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00069-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, ENRIQUE JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00069-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE JOSE DELGADO, CUIT/CUIL 23029060479, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.685.924,21, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.096.747,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días, plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FIVD-SAOP
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se...

SENTENCIA: 138 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

J.V.M.C.F.L. S/VIOLENCIA

Expte.: IJ-00013-JP-2026.-
Autos: "J.V.M.C.F.L. S/VIOLENCIA".-
 

ING. JACOBACCI, 05 de febrero de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "J.V.M.C.F.L. S/VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00013-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci. Sra. <.s.#.M.J., de 31 años de edad, D.N.I. Nro. 3., de estado civil soltera, ama de casa, domiciliada en la vivienda del Sr. F.H.L y <.s.#.F.J., de 69 años de edad, D.N.I. Nro. 1. de estado civil casado, jubilado, domiciliado en <.s.#.R.7. – Barrio Matadero, ambos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la...

SENTENCIA: 16 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

VARGAS, LUCIA ANGELINA C/CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026.

VISTOSLos autos caratulados VARGAS, LUCIA ANGELINA C/CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00258-C-2025

Y CONSIDERANDO:

1) La parte demandada se opone a producción de prueba de la actora, indicando que en relación a la prueba documental en poder de su parte la intimación a presentar certificados de servicios y aportes y libro art 52 LCT no guarda relación  con el reclamo de autos y que los certificados laborales fueron puestos a a disposición por ante el domicilio laboral; y que en relación a los informes, documental y archivos que solicitan a disposición el mismo no es preciso y que no cuenta con más fotografías que las que acompaña que no tiene obligación de guardar instrumentos; que acaecido el hecho se denunció el accidente en ART y de allí jamás se recibió ninguna intimación. Asimismo indicó en relación a la pericia médica ofrecida por la actora, que no indica la especialidad del médico; que no ofrece punto de pericia y a su vez impugna todos los puntos de pericia indicando que exceden los límites de la labor del perito como auxiliar de la justicia; que el punto de pericia es una pregunta concreta, claro delimitado, que el perito no puede brindar datos que considere de interés ni opiniones personales. Finalmente en relación a la pericia psicológica se opuso reiterando cada uno de los planteos formulados  en relación a la pericia médica.-

La parte actora solicitó el rechazo del planteo articulado indicando que en relación a la documental en poder de la contraria el art. 34 inc. 2 CPCC habilita al Juez la agregación de documentos en poder de las partes o terceros y que los instrumentos solicitados son conducentes para acreditar los hechos controvertidos y corresponde su rechazo. Asimismo en relación a las pericias médica y psicológica indicó que las mismas son improcedentes y que los puntos ofrecidos por su parte son claros pertinentes y vinculados con los hechos discutidos en la causa; que pretender su rechazo por argumentos genéricos o abiertos es un exceso ritual y que ya ha dicho la Cámara del fuero que la improcedencia de un medio probatorio debe ser manifiesta conforme art. 336 párrafo 2do CPCC;

2) Por las siguientes razones corresponde rechazar las oposiciones formuladas por la parte codemandada respecto de la prueba pertinente ofrecida por la pa...

SENTENCIA: 18 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.S.L.E. C/ N.S. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 05 de Febrero del año 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.S.L.E. C/ N.S. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-03176-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. L.E.B.S. con patrocinio letrado, iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 14 de Julio de 2023 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 22 de Noviembre de 2024.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión NO nacieron hijos y que no existen bienes de la sociedad conyugal a distribuir.-
Corrido el debido traslado, no comparece la demandada.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos ...

SENTENCIA: 69 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.J.A. C/ G.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 05 de febrero de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.J.A. C/ G.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-03350-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.A.H. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 17 de Septiembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Fernandez Oro, con la Sra. R.M.G., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de T.N.H. y S.A.H..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan un régimen de comunicación en el que los niños permanecerán con su papá los días sábados desde las 16:00 hs hasta las 19: hs, y los días domingos desde las 12:00 hs hasta las 16:00 hs.
El señor H.J.A. será quien busque y reintegre a sus hijos al hogar materno.
Asimismo, se establece como intermediaria a la abuela materna, la tía materna y/o T.. Siendo el encuentro en la plaza cercana al domicilio materno.-
Las partes acuerdan ser flexibles en cuanto al presente régimen, previa comunicación entre ellas.
PRESTACIÓN ALIMENTARIA: En concepto de prestación alimentaria, el señor H.J.A. se compromete a aportar a la señora G.R.M., y a favor de sus hijos, el equivalente al 34% del salario mínimo vital y móvil por semana, siendo los días de pago los días lunes.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Directora de CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.R.M., DNI 4.3, CUIL 2..
Los datos serán informados por sus letrados patrocinantes.
Hasta tanto se concrete la apertura de la cuenta judicial, el pago se efectivizará en la cuenta de Mercado Pago de la señora G.R.M..
Las partes acuerdan que el presente acuerdo comienza a regir a partir del día de la fecha.".-
Corri...

SENTENCIA: 4 - 05/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.L.N. C/ A.C.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)

F.L.N. C/ A.C.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)
CI-00271-F-2026
 
CIPOLLETTI, 5 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F.L.N. C/ A.C.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485) (EXPTE NºCI-00271-F-2026), y de los que
RESULTA: Que en fecha 05/02/2025 se recibe denuncia formulada por la Sra. F.L.N. contra el Sr. A.C.M., en los términos de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, solicitando la intervención de esta UP, por situación de violencia institucional acontecida en el ámbito laboral.
En fecha 05/02/2025 pasan las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO: 
Que el art. 1 de la ley 26485 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" establece que las disposiciones de la citada ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, y cuyo art. 21 reza textualmente "Presentación de la denuncia: La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero o instancia o ante el Ministerio Público en forma oral o escrita.-
La Ley P Nº 5631 sobre PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO consagra expresamente: COMPETENCIA POR MATERIA Artículo 7 - los Tribunales de Trabajo conocen: I.- En única instancia originaria en juicio oral y público: IV.- La tramitación, sustanciación y sentencia en las causas sobre violencia, acoso laboral o por razones de género, que se susciten en el ámbito laboral o con motivo u ocasión del trabajo, que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores, todo ello en los términos de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 27580.-
Las normas que regulan la competencia son de orden público y salvo contadas
excepciones no pueden ser modificadas ni alteradas.-
Que en función a lo antedicho y en virtud de la modalidad de la violencia y la relación entre las partes, entiendo competente para entender en la Causa a la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción laboral con sede en la localidad de Cipolletti.-

SENTENCIA: 61 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.R.E. C/ M.L. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

AUTOS:P.R.E. C/ M.L. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)
Expte. N°  CI-00268-F-2026

Cipolletti, 5 de febrero de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. L.M. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra.M. que en relación a la solicitud de restitución de su hijo deberá incoar las acciones respectivas por las vías pertinentes y con patrocinio letrado.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer ...

SENTENCIA: 41 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA C/ MONZÓN, FLAVIO LEANDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: "VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA C/ MONZÓN, FLAVIO LEANDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expediente Nº: BA-00403-JP-2022.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que atento al estado del proceso corresponde regular los honorarios de la Dra. SIMCIC Naiara Mercedes, letrada apoderada de parte actora.-
2) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios de la Dra. SIMCIC Naiara Mercedes en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de apoderada de la letrada.-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. SIMCIC Naiara Mercedes en carácter de apoderada de la parte actora en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de la misma.- 
II) Los honorarios aquí regulados deberán abonarse en diez días corridos.-
III) Protocolícese, regístrese y notifíquese.-
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 

SENTENCIA: 8 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE, BA-01040-C-2022
CONSIDERANDO
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario consignado el punto II de los Resuelvo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02/02/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO:
I) Rectificar el punto II de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02/02/2026 en el sentido de que donde dice "Imponer las costas al Sr. Morandini (art. 62 párrafo 1ro CPCC)" debe leerse "Imponer las costas al Sr. Roberto Guillermo Morandini (art. 62 párrafo 1ro CPCC)".
II) Notificar la presente conforme art. 120 CPCC.-

 

Santiago V. Moran
Juez

 

 

SENTENCIA: 17 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE