Fallos Jurisdiccionales

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LACIAR NELSON MAURICIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días de junio del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LACIAR, NELSON MAURICIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00058-L-2024.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Raúl F. Santos, quien dijo:
I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 27/02/24 se presenta mediante letrado Apoderado el Sr. LACIAR NELSON MAURICIO DNI 33.446.936, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $1.171.931,13.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.-
Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.-
Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº 138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.-
Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.-
Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 2. Bonificación Policía (Remunerativo), 3. Suma Remun. Pol. (remunerativo), 4. Presentismo (no remunerativo y no bonificable), 5. Suma No Remunerativa Seguridad, 6. Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable).-
Entonces, siendo que considera que los rubros excluidos son calificables como remuneración, en los términos d...

SENTENCIA: 55 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ KARINA GISELA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días de junio del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MUÑOZ, KARINA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00102-L-2024.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Raúl F. Santos, quien dijo:
I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 18/03/24 se presenta mediante letrado Apoderado la Sra. MUÑOZ KARINA GISELA DNI 38.407.974, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $1.029.735.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.-
Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.-
Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº 138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.-
Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.-
Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 2. Bonificación Policía (Remunerativo), 3. Suma Remun. Pol. (remunerativo), 4. Presentismo (no remunerativo y no bonificable), 5. Suma No Remunerativa Seguridad, 6. Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable).-
Entonces, siendo que considera que los rubros excluidos son calificables como remuneración, en los términos del art...

SENTENCIA: 56 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

GALVAN MARIA DEL ROSARIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU Y PINTURERIAS EL DANTE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. GALVAN MARIA DEL ROSARIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU Y PINTURERIAS EL DANTE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte.RO-01156-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 19 de junio de 2025.mp
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 15/06/2025, 22:03:03 día y hora inhábil - se entiende presentado el día 17/06/2025:
Por recibido desde la OTICCA en fecha 19/06/2025.
Por presentado. Estese a lo que se provee infra.
 
CERTIFICO:
Que teniendo a la vista los autos caratulados "EXPTE (RO 00555-2022) "MARTINEZ MARIEL C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PINTURERIAS EL DANTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional, en fecha 25/03/2025 se regularon honorarios provisorios a la perito psicóloga María del Rosario Galvan por $ 287.925 (5 IUS).
Encontrándose la regulación firme, a solicitud del letrado apoderado de la perito - presentación de fecha 29/04/2025 - se ha intimado al pago de los honorarios a la citada en garantía  y a Federación Patronal Seguros.

SENTENCIA: 327 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PAREDES MARIA JULIA Y AGUIAR ISIDORO S/ SUCESION INTESTADA

 

General Roca, 18 de junio de 2.025. vm

AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: "PAREDES MARIA JULIA Y AGUIAR ISIDORO S/ SUCESION INTESTADA" (RO-01293-C-2024 ); y,
CONSIDERANDO:
Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de MARIA JULIA PAREDES, ocurrido el 29 de agosto de 2006 en la ciudad de Allen,  Provincia de Río Negro y de ISIDORO AGUIAR, ocurrido el día 03 de marzo de 2024 en la ciudad de General Roca, Provincia de  Río Negro.
La causante  María Julia Paredes, era de estado civil viuda de Rufino C. Cantero y se encontraba unida de hecho con el Sr. Isidoro Aguiar.
De dicha unión, nacieron su hijas:
GLADYS NOEMI: el día 16 de mayo de 1964 en la ciudad de Allen, Provincia Río Negro.
GRACIELA BEATRIZ : el día 10 de julio de 1966 en la ciudad de Allen, Provincia Río Negro.
Siendo debidamente citados a estar a derecho en autos Carlos Cantero - hijo de la causante- y por su hija Mirta Cantero, sus nietos , Matías Palavecino, Silvana Palavecino y Dorina Cifuentes,  no comparecieron
Que en fecha 13 de septiembre de 2024, se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
Que se dio cumplimiento con la publicación de edictos correspondiente en la Página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro certificando en este acto la Actuaria que el término se encuentra vencido no habiéndose presentado en autos más herederos, que los representados por los Dres. Daniel E.  Cuomo y  Carlos Cuomo y Dra. Liliana M. Martín.
Por todo ello y atento lo dispuesto por el art. 625 y sgtes. del C.P.CyC. y art. 2426 del Código Civil y Comercial,
RESUELVO

SENTENCIA: 206 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BALBOA IVAN NARCISO C/ VOLKSWAGEN S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS , IRUÑA S.A Y GUIDO GUIDI S.A S/ SUMARISIMO

General Roca, 19  de Junio de 2025. RZ
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-37865-C-0000 "BALBOA IVAN NARCISO C/ VOLKSWAGEN S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, IRUÑA S.A Y GUIDO GUIDI S.A S/ SUMARISIMO", del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 15/05/2025 se presenta Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, mediante apoderado y acusa la caducidad de instancia.
Expresa que no consiente en modo alguno o bajo circunstancia alguna cualquier actuación del tribunal o de la parte actora cumplida con posterioridad al vencimiento del plazo legal en que operó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
Funda su planteo en lo dispuesto por el art. 290 del CPCC, es decir en la caducidad de oficio, remitiéndose a lo dispuesto por el art. 284 del CPCYC, a lo cita jurisprudencia sobre la materia, indicando que la última actuación impulsoria  se habría producido el día 06/08/2024, habiendo por lo tanto transcurrido mas de tres meses.
Hace reserva del caso de federal y peticiona que se tenga por operada la caducidad de oficio.
2) En fecha 20 de mayo de 2025 pasan las actuaciones a resolver.
De las constancias del expediente surge que en fecha 30/05/2025 obra cédula de notificación confeccionada al Dr. Weihnmuller, al domicilio electrónico constituido con adjunción de las copias de la demanda y de la documentación.
También que en fecha 02/06/2025 se presenta la parte actora acredita la factura emitida por la persona autorizada para el diligenciamiento y se presenta para su control nueva cédula de notificación a Guido Guidi S.A.
En aquella presentación  alega la parte actora que la notificación a los demandados en extraña jurisdicción significa una carga económica pesada, adjunta nueva cédula de notificación para su control y aclara que genera nueva cédula en el sistema para su notificación a IRUÑA S.A..
Solicita que atento el resultado de la cédula ya diligenciada se libre oficio a Inspección de Personas Jurídicas de C.A.B.A. para que informe el último domicilio de Guido Guidi S.A.

SENTENCIA: 197 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

VALDEZ MIGUEL AMERICO C/ DOLE NAT. CO SA S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VALDEZ MIGUEL AMERICO C/ DOLE NAT. CO SA S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00229-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 11/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 11/06/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida DOLE NAT CO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente VALDEZ MIGUEL AMERICO, la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000) cada una, con vencimiento la primera dentro de los 5 días de homologado el presente y la segunda a los 30 días de la primera o siguiente si éste fuera inhábil.-

II. Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada DOLE NAT CO S.A. hará entrega al actor, dentro del plazo del cumplimiento de la presente, del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 dela LCT y la Certificación de Remuneraciones y Servicios, por el período registrado de la relación laboral habida entre las partes, bajo apercibimiento de aplic...

SENTENCIA: 153 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.S.E. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de junio de 2025, siendo las 13.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00149-P-0000 (E-3BA-1629-JE2023) caratulado "G.S.E. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.E.G. (en Juzgado de Ejecución-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, la Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), la Sra. Agente Fiscal Jefa Dra. Betiana Cendon (virtual), y por la Querella el Dr. Juan Andrés Garrafa (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL de que goza S.E.G.. Conforme considerandos. Jurisprudencia invocada. CSJN  Fallos 302:1611; TOCF Nro. 4 de San Martin FSM 38180/2014/TO1/42; TIP La Pampa Legajo 119392/3. 

II.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN formulada por la Sra. Defensora, apartándome de la norma general contenida en el art. 226 CPP, dando EFECTO DEVOLUTIVO al planteo recursivo, atento el antecedente de fuga. Disponer que el interno sea trasladado a su domicilio sito en Calle San Martin Nro. 4022 del Barrio Melipal de ésta ciudad, hasta tanto se realice la audiencia en los términos del art. 264 CPP. El interno deberá dar cumplimiento a todas las pautas que se le impusieron durante su prisión domiciliaria. Conforme considerandos.

III.- Oficiar a UADME haciendo saber lo que se ha resuelto.


IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
La Dra. Cendon y el Dr. Garrafa consienten lo que se ha resuelto. 


La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 13.38 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
A...

SENTENCIA: 190 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MAGYAR ROSA ANA C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00145-C-2025

 

Choele Choel, 19 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MAGYAR ROSA ANA C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", EXPTE. Nº CH-00145-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/06/2025, la Dra. Rosa Ana Magyar, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicitando se regulen sus honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $390.188,5.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6,8, 9, y 40 Ley 2212). (MONTO BASE: $390.188,5).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev

 


Dra. Natalia Costanzo
J...

SENTENCIA: 20 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 19 días del mes de junio del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CAUSA Nº  LB-00002-F-2024 " de los que:
RESULTA: Que en fecha 12/06/2025 se recepciona Nota N° 757/25- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 50/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 12/06/2025 en el que se resuelve  prorrogar por el plazo de 90 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño D.E.A. DNI: 5. en C.A.I.N.A. Niños en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro.
Acreditan la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
De los fundamentos del Acto Administrativo surge que en febrero de 2025, se modificó la medida excepcional de protección de derechos del niño D.E.A.(.a., quien fue alojado en la institución C.A.I.N.A. Niños de la ciudad de Viedma por un plazo de noventa (90) días. El Equipo de Intervención Territorial (EIT) informó sobre su continuo trabajo para resguardar la integridad psicofísica de los niños/adolescentes A., priorizando su interés superior, su derecho a la escucha y el sostenimiento del vínculo fraterno, en articulación con los equipos técnicos de C.A.I.N.A. y ORESPA.
Que, en el corte evaluativo del período febrero-mayo de 2025, el Equipo Técnico (ET) de C.A.I.N.A. informó sobre la adaptación de D. al Centro. Inicialmente, al niño le costó adaptarse y relacionarse con otros niños, manteniéndose en estado de alerta ante acercamientos de adultos o pares, reaccionando con gritos, gruñidos, ladridos y tirándose al piso. Prefería espacios tranquilos ante ruidos fuertes, lo que llevó a la implementación de estrategias para su esparcimiento. También se destacó que, si bien D. se expresa verbalmente, carece de la habilidad para mantener conversaciones fluidas y significativas. No obstante, actualmente se han observado muchos avances: afianzó el vínculo con el personal de C.A.I.N.A., se muestra afectuoso, comparte juegos y habitación con otros niños, disfruta la compañía, es cuidadoso con sus pertenencias y adquirió hábitos de higiene.
Que, en el ámbito escolar, en marzo se solicitó su asignación en la Escuela Primaria N° 2.J.d.l.P. y la Escuela de Educación Especial N° 7., en virtud de un plan de inclusión previo. Inició el ciclo escolar el 18 de marzo en la Escuela Primaria N° 2. En reuni...

SENTENCIA: 391 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CONFIAR S.R.L. C/ FAUNDES JESSICA ANGELICA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ FAUNDES JESSICA ANGELICA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00682-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo, conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las partes demandadas, Elena Del Valle Páez, DNI 22.017.353 y Jessica Angélica Faundes, DNI 35.599.787, ambas empleadas del Ministerio de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura, hasta cubrir la suma de $627.651,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $313.825,70 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de e...

SENTENCIA: 77 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA