ALE JOSE ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de marzo de 2026, siendo las 11.30 horas , y en el marco del expediente A.J.A.S.D.E.U.C.(.RO-04362-P-0000 (2RO-2468-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.A.A., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE PRUEBA (agota el 28/11/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que que más allá de lo que quiera decir el sr. A., analizando las actas de calificaciones y de cómo viene siendo calificado últimamente, en conducta siempre tiene ejemplar y viene desde el cuarto trimestre del 2021 siendo calificado con nueve, si bien eso no va a tener más implicancia que la calificación misma. Que hace cinco años aproximadamente que viene siendo calificado con esta nota, solicita que se le suba un punto quedando un diez en conducta, en concepto no pedirá nada, entiende que hay cuestiones que por el momento no sería adecuado solicitarlo, está en prueba por lo demás. El interno consulta para qué le sirven las calificaciones, el período de prueba, atento que agota el año que viene, y no se le dió ningún tipo de beneficio, terminó el secundario, nunca tuvo ninguna promoción, siempre se le recalca el trabajo pero no hay. De mañana cursa el terciario, nunca se preguntaron por qué no participa del área de trabajo. La defensa expresa que cuando se ha pedido informe para ver la posibilidad de que acceda a las salidas, siempre han sido desfavorables, en su momento, no tenía un tutor y también hubo problemas con el área de psicología. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que estas audiencias sirven para evaluar si hay arbitrariedad o no, en este caso no la hay. En cuanto a conducta, si bien repite, está dentro de lo legal, no encuentra argumentos, si el SPP estima que es nueve, debe confirmarse, no hay razón para modificarlo. Respecto a los beneficios, en Mayo del 2024 se intentó notificar a la víctima pero no hay en el legajo constancia de que se haya realizado audiencia por las salidas. SENTENCIA: 112 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - TELLERIA, OSVALDO ADRIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 19 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - TELLERIA, OSVALDO ADRIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00050-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $1.744.316,60 en concepto de capital -conforme planilla de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debido hasta la fecha de su efectivo pago.-
SENTENCIA: 15 - 19/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.M.E. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "G.M.E. S/ LEY 4109" - BA-03116-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de renovación de la medida excepcional implementada.- En tal sentido, SENAF ha acompañado el acto administrativo correspondiente, obrante en la presentación "SeNAF RENUEVA MEPD (presentado el 16/03/2026 14:00:00)" respecto del niño M.E.G. -DNI 70.796.378- y la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada el 18.03.26 y ha dictaminado expresándose por la convalidación de la medida.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del niño G.M.E. involucrado, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad; RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 16.03.26 respecto del niño M.E.G. -DNI 7.- por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2) Al escrito "TOMO CONOCIMIENTO PRESTO CONFORMIDAD (presentado el 18/03/2026 13:26:55)": Por contestada vista. Téngase presente lo dictaminado por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.-
Atento a lo indicado, déjese sin efecto el envío de la cédula de notificación referida.-
3) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional y a la progenitora en los términos del art. 120 del CPCC; al progenitor por Secretaría, al domicilio denunciado en autos. NOTA: De haberse librado cédula de notificación, conforme lo ordenado precedentemente. CONSTE.-
Secretaría, 19 de marzo de 2026.-
SENTENCIA: 86 - 19/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.R.G. C/ C.E.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.R.G. C/ C.E.D. S/ VIOLENCIA Que de acuerdo a los registros de este Juzgado de Paz la presente situación se vincula con los expedientes CC-00003-JP-2026 y VR-00027-F-2026 en trámite ante el Juzgado de Familia de Villa Regina. A fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar. SENTENCIA: 14 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
A.A.S. C/ C.N. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 19 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.A.S. C/ C.N. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00166-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.S.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora N.C. por cuanto resulta ser s.e.c.c.q.n.t.c.q.l.m.s.d.e.l.c.d.P.M.Q.l.n.d.s.4.d.m.l.d.s.e.c.s.p.e.l.f.d.l.m.y.l.d.l.h.h.f.y.v..-
2.- Que el día de la fecha se mantuvo audiencia con la parte denunciante quien solicitó dejar sin efecto las medidas cautelares, por cuanto la denunciada habría retornado a su lugar de origen no siendo necesario mantenerlas.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial el desistimiento manifestado por la señora A. en la audiencia telefónica.- 2.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO: 1.- Atento el desistimiento de la parte denunciante corresponde dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas y proceder al archivo de las presentes actuaciones en carácter de finalizadas, sin más trámite.-
2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-
Dra. María Carolina Alberti
Jueza de Paz Suplente
SENTENCIA: 154 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ, RAMON ARMANDO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026.- VISTOS: Los autos "CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ, RAMON ARMANDO S/ EJECUCIÓN PRENDARIABA-00281-C-2026".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 26 y 30 del decreto-ley 13.548/46 -ratificado por ley 12.962- y 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículo 538 del CPCC). 3°) Que de acuerdo a lo que surge del contrato garantizado con prenda, y conforme lo dispuesto por las resoluciones 366/2002 y 85/02 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del fuero en los autos "Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados C/ Bogado, José Eduardo S/ Ejecución Prendaria", R.C. 03088-19; como así en otros antecedentes anteriores (expte. RC 01524-16 del 15-03-2016 y expte. RC 02959-19 del 26-03-2019), corresponde admitir el reajuste del monto del capital adeudado como fuera solicitado, según los términos del contrato. Ello, siempre y cuando se trate de un grupo cerrado y hasta la fecha en que se encuentre vigente el plan de ahorro (arts. 1 y 3 de las citadas resoluciones nro. 366 y 85 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos). En este sentido, se ha resuelto que el monto podrá ser determinado conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que se realice durante la vigencia del grupo respectivo.- En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al sostener: "el capital reclamado en el marco de la ejecución del contrato de prenda que garantiza un contrato de ahorro para fines determinados, deberá actualizarse conforme lo pactado contractualmente y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía 366/2002 y 85/2002 (Adla, LXII-C, 3007)." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 18/05/2007, Fiat Auto S.A. de Ahorro p/e determinados c. Miranda, Laura I., ED 29/08/2007, 7vta ED 224, 149, TRLALEY AR/JUR/4229/2007). "De acuerdo con las disposiciones vigentes de nuestro régimen legal, no hay razón actual que conduzca a la suspensión del mecanismo de reajuste establecido en el contrato prenda... SENTENCIA: 51 - 19/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
IBARGOYEN GERMÁN EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de marzo de 2026, siendo las 11.14 horas , y en el marco del expediente I.G.E.S.D.E.U.C.(.RO-04374-P-0000(2RO-3729-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno G.E.I., asistido por su defensor/a VERONICA ANDREA CARDOZO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 9 (NUEVE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 03/09/2038). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que el señor fue calificado en el cuarto período con seis en conducta, nueve en concepto y se mantuvo la fase de afianzamietno, solicita se eleve en un punto el guarismo de conducta quedando con siete y la promoción a la fase de confianza, funda esta petición en que tuvo seis en el segundo, tercero y cuarto, y tampoco ha tenido sanciones en los últimos dos trimestres, por buena fe mencionará que sí hubo un expediente discplinario, que se realizó una audiencia el 27/11/2025, en la que se hizo lugar a la petición nulificando la sanción, con lo cual insiste en que no hay sanción en el trimestre, y como justamente I. le decía que fue el 06/11/2025, que en esa audiencia le dijeron que si mantenía segurametne lo expresado por el interno se vería reflejado en el próximo período, que efectivamente ya figura en trabajo y tiene bueno en todos los ítems. También respecto del area de educación, finalizó en el año 2025 el nivel uno y dos, que está pidiendo que remitan el boletin, la documentación, que todo esto hace a lo que se le viene solicitando a I., En estos términos, entiende que hay elementos susifcientes para elevar un punto la conducta y la promoción a confianza. se había adelantado, hubo un plus de esfuerzo de su parte para poder adaptarse a otro Establecimiento y sin embargo ha mostrado su voluntad, en esos términos solicita 7-9 confianza. La Sra. Fiscal dijo que producto de sanciones confirmadas. no la mencionada por la Defensa, se lo retrotrajo a afianzamiento y se le disminuyeron las calificaciones, más allá de toda la argumentación objetivamente debe valorar que el seis, y tiene todo bueno en conducta, que es conforme la ley cinco-seis, que seguramente si sigue mejorando no tendrá problema en acompañar a la defensa. Lo mism... SENTENCIA: 114 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
TRECAMAN MILTON ARIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de marzo de 2026, siendo las 09.43 horas, y en el marco del expediente T.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04422-P-0000(2RO-3270-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.T., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 30/01/2038). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que sostuvo la apelación de su asistido, que en primera instancia tiene conducta muy buena, sin sanciones ni llamados de atención. En cuanto al concepto, se le bajó un punto porque mencionan que no participa en trabajo, pese a que en el período anterior decían que era bueno. Entiende que es la primer arbitrariedad, lo ampliará su asistido, pero en definitiva él manda escritos y solicita continuamente las planillas pero no se las dan, en educación y social tiene bueno, psicología regular, participa y es un proceso que debe continuar evolucionando. En cuanto a la conducta, no solicitará nada, si, que le devuelva el seis y se lo promueva a confianza atento que participa de todas las áreas. La Sra. Fiscal dijo que en realidad, tuvo bueno en el porimer período del 2025 en trabajo, en el segundo período ya tenía los tres aspectos regular en trabajo, en el tercer trimestre, otra vez tres regulares, no apelaron, con lo cual se convalidó. En el área de psicología tiene tres aspectos regulares, el regular equivale a tres-cuatro y él tenía un seis y se le bajó a cinco por los malos en trabajo, que está de acuerdo con la planilla, la fase va intimamente ligada, no dan los guarimos para confianza que requiere siete en conducta seis en concepto. El interno expresa que siempre pide las planillas, pero nunca tuvo respuesta, al día de la fecha, sacó escritos reiteradas veces. Que él está haciendo fajina interna, La defensa solicita que se intime al área de trabajo para que lo incorporen y le den la planilla. El interno solicita el traslado a Choele Choel, que lo ha pedido en su momen... SENTENCIA: 115 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
PADILLA BRIAN ARIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 09:10 horas y en el marco del expediente RO-00129-P-2023 - PADILLA BRIAN ARIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno BRIAN ARIEL PADILLA, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 5, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 25/08/2030. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que solicitó esta audiencia para rever el acta Nº 279/25 donde se califica a su asistido. El ya solicitó que eleve los guarismos porque participa de las tareas del área interna; tiene buen trato con sus pares y el personal; se desempeña de manera correcta. Esto fue plasmado en su plan de tratamiento. Al no haberse valorado a su favor estas cosas solicita que le sea elevado un punto en conducta, llevándolo a 7; y que el concepto sea elevado a 6. Ello porque ha mantenido su buen desempeño. También solicita se avance a fase de afianzamiento porque PADILLA logró los objetivos del tratamiento y por la calificación que tiene, según el decreto 1634, le corresponde. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que PADILLA tiene todos los puntos de conducta buenos y los ha mantenidos, pero de acuerdo a la ley el bueno es 5-6. En audiencia ya el juez le subió la conducta a 6 y se replica en este trimestre. Sino estaríamos asumiendo la tarea del Servicio Penitenciario. Entiende que esto no es correcto. Además PADILLA no tiene ningún muy bueno (7). Se está evaluando el 4t trimestre del año 2025. La participación que tuvo PADILLA en septiembre, octubre y noviembre del 2025, no fue buena, ya que la asistencia a clases fue nula; y el área de psicología tiene un regular. Está suficientemente reconocido. Se opone al puntaje solicitado por la Defensa y que se lo pase de fase, ya que no cumple con todas las áreas. Debe mantenerse las notas del penal.<... SENTENCIA: 110 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - DÍAZ, FERNANDO GABRIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 19 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - DÍAZ, FERNANDO GABRIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00072-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $1.995.633,23 en concepto de capital -conforme planilla de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debido hasta la fecha de su efectivo p... SENTENCIA: 14 - 19/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |