Fallos Jurisdiccionales

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B.V.S.N. C/ C.M. S/ VIOLENCIA

 

LA-00232-JP-2025

Luis Beltrán, 9 de diciembre de 2025.
 
Proveyendo presentación nro. LA-00232-JP-2025-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP.-
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha 02/12/2025, haciéndose saber que las mismas son de CARÁCTER RECÍPROCAS entre las partes, ordenando en este acto:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts.  entre el Sr. C.M. y la Sra. B.V.S.N. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada una de las partes (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se eval...

SENTENCIA: 989 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

INCIDENTE - ING. JULIO ALBERTO DELORD EN AUTOS: RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, a los 09 días del mes de diciembre del año 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE - ING. JULIO ALBERTO DELORD EN AUTOS: RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00830-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando E. Detlefs en su carácter de apoderado del perito Ing. Julio Alberto Delord, integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, con motivo de la licencia de la Dra. Paula Bisogni.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $28.626,84 (M.B.: $438.165,94 [$287.925 -sentencia monitoria de fecha 05/09/2025 + $ 150.240,94 -planilla aprobada en fecha 11/11/2025] x 14%  + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, la Dra. María del Carmen Vicente vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-

SENTENCIA: 493 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.L.N. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA

 

LB-00550-F-2025

 

Luis Beltrán, 09 de diciembre de 2025.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha 26/11/2025.
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200 mts. del Sr. C.M.M. hacia la Sra. C.L.N. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.M.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.L.N.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  60  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debi...

SENTENCIA: 277 - 09/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.L.C.N.G.S. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.M.L.C.N.G.S. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03741-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 9 de diciembre de 2025.
 
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.S.N. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.L.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.Y.D.C.S.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. G.S.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 306 - 09/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.A.J. C/ Z.C.A. S/ VIOLENCIA

 
RC-00372-JP-2025
 
 
 
Luis Beltrán, 9 de diciembre de 2025.
Proveyendo presentación nro. RC-00372-JP-2025-E0003.
En atención a lo peticionado, y a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias consistentes en:  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200  mts. de la Sra. Z.C.A. hacia el Sr. C.A.J. en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. Z.C.A. hacia el Sr.. C.A.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del denunciante. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario...

SENTENCIA: 278 - 09/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

OPAZO HERMINIA DEL CARMEN S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 09 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "OPAZO HERMINIA DEL CARMEN S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N° RO-01441-C-2023); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de HERMINIA del CARMEN OPAZO, ocurrido el día 30 de agosto de 2.017  en la ciudad de General Roca, Provincia de Río  Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Carlos Adad, fallecido en fecha 12 de julio 1.969, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, cuyo proceso sucesorio tramita ante esta unida jurisdiccional bajo autos "ADAD Carlos s/SUCESION"(Expte.n°2647-IV-69).
De dicha unión nacieron sus hijos:
JOAQUIN ORLANDO: el día 10 de abril de 1.953, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Fallecido en fecha 30 de abril de 2.021, cuya sucesión “ADAD JOAQUIN ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA EXPTE N° RO-00869-C-2025” tramita ante la unidad jurisdiccional N° 9 de esta ciudad. 
JOSE ROLANDO: el día 09 de julio de 1.954, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
ELIDA BEATRIZ: el día 18 de febrero de 1.957, en  Las Lajas, Provincia de Neuquén.
RUBEN OMAR: el día 05 de diciembre de 1.958, en  Las Lajas, Provincia de Neuquén.
Habiendo sido  citados a hacer valer sus derechos los hijos de la causante:  Miguel Ernesto Adad y Julio Argentino Adad, no comparecieron, encontrándose debidamente notificados.
Que en fecha 31 de mayo de 2.023 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certifican...

SENTENCIA: 362 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.N.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DE VEHICULO EN LA VIA PUBLICA (TTVA) AGRAVADO POR PARTICIP.DE MENOR DE 18 AÑOS - ROBO AGRAVADO CON ARMA BLANCA)

San Carlos de Bariloche, 9 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expediente M.N.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DE VEHICULO EN LA VIA PUBLICA (TTVA) AGRAVADO POR PARTICIP.DE MENOR DE 18 AÑOS - ROBO AGRAVADO CON ARMA BLANCA),BA-00172-P-0000 (E-3BA-1590-JE2023), traído a despacho para resolver sobre la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de N.J.M.,

Y CONSIDERANDO: 
I.- Que en fecha 17 de noviembre de 2025, la Defensa del interno N.J.M. solicitó que sea incorporado al régimen de salidas transitorias, acompañando los informes del Establecimiento de Ejecución Penal N° 3.
Que de las constancias de autos surge que N.J.M. fue condenado a la pena cinco (5) años de prisión, por haber sido encontrado autor responsable de los delitos de robo de vehículo en la vía pública en grado de tentativa, agravado por la necesaria participación de un menor de 18 años, en concurso real con robo agravado por el uso de arma blanca, la que agota el 15 de septiembre de 2027 .
Que N.J.M. ha permanecido privado de su libertad por un tiempo que representa más de la mitad de la pena impuesta, y estaría en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias a partir del 15/03/2025, habiendo sido incorporado al Período de Prueba en el 3° Periodo Calificatorio del corriente año.-
Que en el informe confeccionado por el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3, da cuenta que: "El interno M.N.<., se encuentra incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, ha sido abordado por profesionales tratantes de esta unidad, por lo tanto este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la incorporación al régimen de Salidas transitorias, sugiriendo una (1) una salida transitoria MENSUAL, no acumulable diurna de seis (6) horas, con dispositivo GPS, bajo modalidad de tuición, conforme surge de informe social".
Del informe socioambiental rubricado por la Lic. Victoria Valle, se desprende que: "(...) Se considera importante que el Sr. M. pueda usufructuar el beneficio de salidas transitorias en pos de continuar acompañando su proceso de reinserción paulatino al medio libre, teniendo en cuenta que estará en condiciones temporales de acceder a su libertad condicional a partir del 15 de enero de 2026. Las entrevistas mantenidas con el interno han sido en un espacio de cordialidad y respeto, se ha mostrado siempre bien predispuesto a conversar y trabajar en su...

SENTENCIA: 360 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

ANCAO BASLY, JEREMÍAS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO - AMPARO

Proceso. "ANCAO BASLY JEREMÍAS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO – AMPARO" (CI-01683-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 9 de diciembre de 2025.
I.- AUTOS y VISTOS: estos autos caratulados "ANCAO BASLY JEREMÍAS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO – AMPARO" (CI-01683 -2025), venidos a despacho y los que
II.- RESULTA
a) Antecedentes Procesales:
Que en fecha 2 de diciembre de 2025, la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Cuarta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. El Juez entendió que la pretensión del amparista, consistente en obtener la restitución inmediata de su cuatriciclo (dominio A256ZBU) y la anulación de la exigencia económica por concepto de depósito del vehículo, giraba en torno a la ilegalidad y arbitrariedad de un acto administrativo municipal. Invocando el Código Procesal Administrativo (CPA) y el principio de especialidad, dispuso que la materia era ajena a su competencia y ordenó la remisión urgente del expediente a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15; las que fueron radicadas  en esta Unidad el 5 de diciembre del corriente año.
b) Pretensión del Actor.
El Sr. Jeremías Ancao Basly interpone acción de amparo constitucional (art. 43 C.N. y C.P., Ley 2938) con el objeto de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo municipal que le exige el pago de una suma de dinero por la guarda del vehículo como condición para su restitución. Relata que el cuatriciclo le fue secuestrado por personal de Tránsito del Municipio de Cinco Saltos el 27/10/2024 mientras circulaba por la banquina del Lago Pellegrini. Manifiesta haber instado un reclamo administrativo...

SENTENCIA: 25 - 09/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

GARCIA, LEONEL DAMIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 9 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "GARCIA, LEONEL DAMIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00235-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho, formulado por la parte actora, en la presentación de fecha 19/10/2025 y 04/11/2025, prestando conformidad la parte demandada.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 19/10/2025 y 04/11/2025.-

En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 278 del C.P.C.y.C. y art. 277 de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora.- (Arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).-

Con relación al monto del proceso a computarse a los fines regulatorios, señálase que si bien por imperio del art. 21 de la ley L.A. 2212 cabría considerar la mitad de la suma nominal reclamada, resulta de aplicación al caso la previsión contemplada en el art. 13 de la ley 24.432 que establece que " los jueces deberán regular honorarios a los profesionales (...) por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren, razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efect...

SENTENCIA: 122 - 09/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

L.M.P. C/ B.J.F.D. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de diciembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "L.M.P. C/ B.J.F.D. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-03178-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.P.L. en fecha 07/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.F.D.B., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 09/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo en la misma fecha el pase de autos a resolver.-
Que la denunciante  manifiesta conocer al denunciado hace siete meses aproximadamente y hace seis que junto a su hijo de diez años se fueron a vivir a la casa del denunciado y que desde que se mudaron comenzaron los conflictos, detallando en la denuncia hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica y física, tales como golpes, conductas controladoras, forcejeos, entre otros, al decir "... hemos tenido varias peleas más que nada por celos, yo tenía que estar avisándole todo el tiempo donde estaba, si salía F. tenía que saber todo, con quien salía, donde iba a qué hora volvía y no me dejaba estar tranquila, es una persona muy controladora, más que nada yo sentía que tenía que pedirle permiso para cualquier cosa que quisiera hacer, incluso hasta para ir a ver a una amiga que tengo acá ..." ; "... yo también estoy bastante cansada de esta situación, volvimos esta mañana cerca del mediodía y F. estaba bastante enojado y volvimos a discutir de nuevo, empezamos a forcejear y me tiro al piso ...".-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. M.P.L. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, es por ello que sedará lugar a las medidas de protección requeridas, en cuanto a prohibición de acercamiento y retiro de sus enseres personales y los de su hijo. Asimismo, la denunciante hace saber su voluntad de no formular denuncia penal.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por...

SENTENCIA: 721 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS