Fallos Jurisdiccionales

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C.W.J. C/ R.S.D. S/ VIOLENCIA

C.W.J. C/ R.S.D. S/ VIOLENCIA

CI-00960-F-2025

Cipolletti,  25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " C.W.J. C/ R.S.D. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-00960-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se recibe la denuncia realizada por el Sr. C.W.J. en fecha 24 de abril de 2025, contra la Sra. R.S.D., la que se agrega en adjunto a la presente.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. S.D.R., respecto del Sr. C.W.J. ,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las p...

SENTENCIA: 357 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

INVENINATO, ANALIA SOLEDAD C/ INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN

General Roca, 24 de abril de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INVENINATO, ANALIA SOLEDAD C/ INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00258-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla por encontrarse la Dra. Paula Bisogni con licencia médica. 


-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 


-----Costas a cargo de la requerida INSTITUTO SALESIANO SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACION CIVIL.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Milva Desprini, por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $294.260 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.


-----Asimismo, se admiten los honorarios pactados en favor del Dr. Andrés Amadini, por la representación de la parte requerida, en la suma de $294.260.

----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Susana Milena Uriz en la suma de $70.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.

-----Habiéndose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la ...

SENTENCIA: 87 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SANTANA, NICOLAS EXEQUIEL C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "SANTANA, NICOLAS EXEQUIEL C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00315-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ABERTURAS INTELIGENTES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 25000.00; Sellado de actuación: $ 6250.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 5885.20  y Contribución SITRAJUR: $ 5885.20).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (...

SENTENCIA: 71 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: ete caso “HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)”, Expte.  Nº SA-01231-C-0000 traídos a despacho para resolver, de los que;
RESULTA: 
I.- ANTECEDENTES:
a.- Pretensión:
1.- Que, el día 18 de diciembre de 2020 se presentó la Sra. Laura Yamile HANNA DNI. 35.046.375, por derecho propio e inició demanda de daños y perjuicios en los términos del Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y solicitó la resolución del contrato de ahorro previo celebrado con FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT N° 30-69223905-5.-
En dicho marco, la actora solicitó que:
a) Se decrete la resolución del contrato de ahorro previo con FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados por incumplimiento de Mandato con fecha retroactiva al 30 de abril de 2018 o a la fecha que se estime de la valoración judicial de la prueba ofrecida en autos.-
b) Como medida accesoria a dicha resolución contractual solicitó se determine que a partir de ese día la actora adeuda a FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados una deuda de naturaleza dineraria, calculada en los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ, y que el vehículo pueda continuar prendado a favor de la automotriz a los efectos de servir como garantía de la deuda.-
c) Se condene a FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados al reintegro de toda suma que la actora haya pagado de más, con más los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación (por aplicación del principio de reciprocidad).-
d) Se condene a FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan en contra de los intereses de la actora, en virtud de la aplicación de la sanción prevista en el art. 1325 del CCyC.-
e) Se condene a la demandada a abonar los daños punitivos en el equivalente a la suma del total del valor de la ...

SENTENCIA: 65 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

G.D.E. C/ D.H.G. S/ VIOLENCIA

CY-00049-JP-2025
 
Luis Beltrán, 25 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.D.E. C/ D.H.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CY-00049-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 06/04/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. G.D.E., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. D.H.G., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 11/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 06/04/25 dispone las medidas protectorias de: "...RESUELVO: 1°) COMO MEDIDA PROVISORIA Y CAUTELAR, y hasta que se expida el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Luis Beltrán,, EXCLUIR del hogar a D.H.G. 2º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre G.D.E. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 3º)PROHIBIR a D.H.G. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside G.D.E.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual D.H.G. NO puede acercase a G.D.E., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida interve...

SENTENCIA: 240 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

POBLETE Y/O POBLETE SANHUEZA, ALICIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO

 
Villa Regina, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados POBLETE Y/O POBLETE SANHUEZA, ALICIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO (Expte. N° VR-69361-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 29/11/2024 12:39:52 comparece el Sr. Mario Andrés Antonini Poblete, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Belén Malis, a los efectos de acreditar que es hijo de la causante, Sra. ALICIA DEL CARMEN POBLETE Y/O POBLETE SANHUEZA.
Que conforme el art. 703 del CPCCRN, viene a solicitar se amplíe la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 27 de julio de 2022, incluyéndolo como heredero en su carácter de hijo de la causante.
Asimismo refiere que: vengo a promover acción de petición de herencia conforme los artículos 2310 a 2315 del Código Civil y Comercial de la Nación. Mi pretensión consiste en obtener el reconocimiento de mi calidad de heredero y la consecuente porción que me corresponde del acervo hereditario, en particular respecto del inmueble designado catastralmente como 06-1-B-677-15”.
Mediante providencia de fecha 5 de diciembre de 2024, de lo peticionado se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 15/12/2024 20:17:30 comparece la Dra. Karina Meder a los efectos de contestar la solicitud de petición de herencia efectuada por el Sr. Mario Antonini, oponiéndose a la misma.
Entienden que el Sr Mario Antonini fue debidamente denunciado como heredero en escrito de inicio de la presente, fue debida...

SENTENCIA: 79 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

ARTIGAS DIAZ, ALADINO EXEQUIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARTIGAS DIAZ, ALADINO EXEQUIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02866-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 19/12/2024) se acredita el fallecimiento de ALADINO EXEQUIEL ARTIGAS DIAZ, ocurrido el día 18 de julio de 2019 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos: MIGUEL ANGEL y ANGELICA DOMINGA, ambos de apellido ARTIGAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 04/02/2025).
En fecha 04/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 31/03/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20/02/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ALADINO EXEQUIEL ARTIGAS DIAZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MIGUEL ANGEL y ANGELICA DOMINGA, ambos de apellido...

SENTENCIA: 93 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

B C S Y N D F S/ ROBO

General Roca, 25 de abril de 2025.-
VISTA: La audiencia de sobreseimiento en LEGAJO: MPF- RO-05023-2023 “B C S Y N D F S/ ROBO” en relación al imputado D F N, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: Ocurrido en General Roca (RN) en fecha 26 de Agosto 2023 a las 14:30hs aproximadamente en calle Gadano N° ... casi intersección Maipú. En la oportunidad, B C S Y N D F ejerciendo fuerza, arrancaron de la pared del domicilio descripto un latón de cartelería con inscripción "Estudio Jurídico A"; dos Membretes de latón con base de madera uno con inscripción "J F A- Abogado" y el restante F G. F- Abogado"; apoderándose ilegítimamente de los elementos. Se calificó el hecho como ROBO SIMPLE de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.
En la audiencia la Defensa informa que en fecha 11/10/2023, se le concedió a N el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de 1 (UN) AÑO. Que cumplió con las pautas de conducta impuestas, y en razón de ello entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y en consecuencia dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.. Habiéndole dado traslado a la Fiscalía, el Dr. Facundo Polantinos, manifestó que asiste razón a Defensa y que puede sobreseerse.
Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales, RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en legajo N° MPF-RO-5023-2023 conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de D F N (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C.P.; y 155 inc. 5° del C.P.P.), todo en relación al hecho descripto precentemente, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II- Comuníquese.-

Firmado digitalmente por
QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2025.04.25

SENTENCIA: 350 - 25/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L S C; L D J (M.N.P.) Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los veinticinco días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, la Dra. LAURA E. PEREZ y el Dr. LUCIANO P. GARRIDO, procede a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF-RO-00540-2024, caratulado “L, S C, L D J (M.N.P.) Y OTROS S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, en relación a la audiencia de juicio oral realizada el día 22 de abril de 2025, y en las que intervino, por la Acusación Penal pública, el Dr. MARCELO RAMOS, y el Sr. Defensor Privado del imputado, Dr. DIEGO BROGGINI, en esta causa seguida contra, S C L, ... , a quien se le reprocha el siguiente hecho “Ocurrido en General Roca el día 9 de febrero de 2024, siendo las 02:53 horas, momentos en que el menor E M V, de 17 años de edad, se encontraba sentado en los bancos de cemento del canal grande a la altura de calles ... junto a una amiga, momentos en que fue abordado por S C L, que en ese momento tenía cubierta la cara con una máscara tipo balaclava, el menor D J Y y un tercer individuo aún no identificado. En ese momento, éste último sujetó a V desde atrás apuntándolo con un arma de fuego tipo revolver color oscuro, mientras L y el menor le sacaron el teléfono celular marca Motorola 1 modelo G3 color rosado con funda trasparente, con la línea número ...; una mochila de color negro con efectos personales; y una bicicleta rodado 26 color blanco marca Mérida. Seguidamente el consorte aún no identificado huyó del lugar llevándose la bicicleta y la mochila del menor víctima en dirección al oeste, y L y el menor de edad se retiraron corriendo por la calle Paraná con dirección al norte, siendo divisados por personal policial en calle Paraná entre .... Al ver al personal uniformado, L y el menor emprendieron la huida en dirección al norte, siendo interceptados en ... de calle ...”.-
Hecho calificado como ROBO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE, EN POBLADO Y EN BANDA Y CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS, (arts. 167 inc. 2º, 166 inc. 2º último párrafo y 45 del C.Penal).
JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA:
El Sr. Fiscal, Dr. MARCELO RAMOS, dijo: “ la Fiscalía entiende que se encuentra acreditado el hecho tal como se describe en la plataforma fáctica junto con la calificación legal correspondiente. La evidencia en principio va a solicitar la presencia del menor V, víctima de autos, quien referirá circunstancias de ti...

SENTENCIA: 362 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.P.D.C. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD

 

Cipolletti, 24 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.P.D.C. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 02/10/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de los Sres. M.C. y M.A.B. dando inicio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dicta en fecha 21 de mayo del año 2019 en los autos "C.P.D.C. S/ REVISION", Expte. N° C., en los cuales se restringió la capacidad de la Sra. C.P.D.C..-
Expone que sus representados junto a la Srta. P.E.C. (sobrina de P.), son los apoyos de la interesada.-
Por último, señala que por la patología que posee P., la misma necesita ayuda para prácticamente todos los actos de la vida civil.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación a la interesada, en forma personal.-
El día 08/11/2024, asume la representación de la Sra. C.P.D.C., el Defensor Oficial, Dr. Vidovic y en igual fecha se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2019 en los autos caratulados: "C.P.D.C. S/ REVISION", Expte. N° C., mediante la cual se restringió la capacidad de la Sra. C.P.D.C., designándose como figura de apoyo a los Sres. P.E.C. , M.C. y M.A.B..-
Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26.657 y convenciones internacionales.-
Así es que el art. 31 del Código Civil y Come...

SENTENCIA: 98 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI