MUÑOZ SUAREZ CARLOS HUMBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 19 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MUÑOZ SUAREZ CARLOS HUMBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. N° CI-00052-C-2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/06/2025, se presentan SANDRA IRIS, DNI 14.420.975, DANIEL HECTOR, DNI 21.385.020, ERICA PATRICIA, DNI 18.279.268 todos de apellido MUÑOZ, por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 04/06/2025, por ser hijos del Sr. CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SUAREZ.
Con la copia de las partidas de nacimiento adjuntas, acreditan el vínculo y la vocación hereditaria.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 04/06/2025 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SUAREZ, le suceden también, en carácter de universales herederos sus hijos SANDRA IRIS, DANIEL HECTOR y ERICA PATRICIA, todos de apellido MUÑOZ.
II. Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
III. NOTIFÍQUESE conforme arts. 38, 120 y 138 CPCC - Ley 5777. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
Soledad Peruzzi Jueza SENTENCIA: 138 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
RUCCI LUIGINA Y/O RUCCI LUISA Y/O RUCCI GINNA S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS) (P/C 31532-02 DEC. DE INCAPACIDAD DOS CUERPOS, 31530 INCIDENTE Y 1233-J11-02 RENDICIÓN DE CUENTAS)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RUCCI LUIGINA Y/O RUCCI LUISA Y/O RUCCI GINNA S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS) (P/C 31532-02 DEC. DE INCAPACIDAD DOS CUERPOS, 31530 INCIDENTE Y 1233-J11-02 RENDICIÓN DE CUENTAS)", (RO-45254-C-0000) (31529-08) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la heredera Cecily Ninel Rucci con fecha 12/05/2025 contra la resolución de fecha 05/05/2025, el que -desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 13/05/2025.
2.-Con fecha 19/12/2024 se registra presentación de la recurrente exponiendo: “1. SOLICITA INSCRIPCION REGISTRAL RPI. Solicito se libre oficio al RPI a efectos de que inscriba registralmente (mediante tracto abreviado) el inmueble 041C455/07 a nombre de la suscripta o quien eventualmente resulte adquirente, conforme los siguientes fundamentos: A.- PARTICION JUDICIAL CONSOLIDADA CON EFECTOS RETROACTIVOS - El terreno le fue adjudicado a la suscripta mediante partición judicial de fecha 11/04/2006 con efectos declarativos y retroactivos a la fecha 03/10/2003 (fallecimiento de Luigina Rucci) conforme lo previsto en el art. 3503 CC (ley anterior) y el art. 2403 CCCN (ley actual). - Esa partición judicial es un acto jurídico consolidado, ello así toda vez que jamás fue planteada su nulidad jurídica durante los plazos legales de prescripción previstos en la legislación anterior (CC) y legislación actual (CCCN).- CUMPLIMIENTO PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA. - Aparte de todo lo anterior, he ejercido la posesión pacífica y continuada sobre el inmueble como su legítima propietaria concretamente desde el año 2003 (más de 21 años), habiendo construido mi casa en el referido terreno, encont... SENTENCIA: 252 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ALMONACID DUMENES, LILIANA C/ FERRER, MARIA JESUS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALMONACID DUMENES, LILIANA C/ FERRER, MARIA JESUS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" BA-00991-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Suarez y Corbella, Defensor Oficial Subrogante y Defensor Adjunto de la defensoría de pobres y ausentes N° 9, contra la providencia de fecha 07/02/2025. II. Antecedentes. La actora inicia una acción de desalojo contra la demandada por vencimiento de contrato. Notificada que fuera la demandada sin que conteste, se decreta la rebeldía. Con posterioridad se presenta la demandada con patrocinio letrado de los defensores oficiales, se allana a la demanda y solicita la eximición del pago de costas, pedido que es sustanciado con la parte actora, quien se opone a la eximición de costas. El judicante en fecha 07/02/2025 resuelve mediante providencia identificada como I0014, rechazar el pedido de eximición de costas; a tal fin refiere que si bien la demandada se allanó ello ocurrió pasado el plazo para contestar demanda y prima facie el contrato se encontraba vencido, lo que no fue controvertido. Expresa que los incumplimientos por parte de la demandada fueron el origen de la reclamación por la que la actora debió accionar judicialmente, motivo por el cual el allanamiento no se puede tener por realizado en forma incondicionada y efectiva. Contra dicha decisión la demandada interpone recurso de apelación identificado como E0016 y fundó mediante esc... SENTENCIA: 182 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
H.A. C/ J.F.L. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "H.A. C/ J.F.L. S/ VIOLENCIA" - BA-01399-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. H.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la denunciante que tuvo una relación muy breve con el Sr. J., la cual terminó cuando advirtió que se trataba de una persona muy violeta, y que durante la misma recibió del denunciado actos de violencia física, verbal, psicológica y hostigamientos. Expresa también que no es la primera vez que estos episodios suceden y que en ocasiones los vecinos tuvieron que llamar a la policía. Solicita el dictado de medidas.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. J.F.L. a la denunciante Sra. H.A.; al domicilio familiar sito en calle R.N.1.B.P.M., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 2.- Hágase saber a la ... SENTENCIA: 251 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
YAÑEZ, DANIEL OSVALDO C/ CARRANZA, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "YAÑEZ, DANIEL OSVALDO C/ CARRANZA, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS" EB-00270-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta por Cristian Carranza, patrocinado por el Dr. Cancino, contra una providencia simple dictada el 19/02/2025 que, tras tener presente una aclaración formulada, concedió -a tenor del art 222- recurso de apelación contra el punto IV de la sentencia del 03/02/2025 .
El apelante planteó la reposición en presentación E0041. Tas su sustanciación, la respondió la Dra. Gutiérrez por derecho propio en escrito E0043.
La jueza de grado resolvió el rechazo de la reposición el 03/04/2025 y concedió la apelación subsidiaria en relación y con efecto suspensivo.
II. Para permitir la comprensión del asunto a resolver es necesario describir el trayecto del expediente.
El 03/02/2025, se dictó la sentencia definitiva que resuelve el fondo del caso, sentencia que se encuentra apelada. La jueza hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Daniel Osvaldo Yañez, a quien los demandados deben restituir el inmueble objeto de la litis. Las costas fueron impuestas a tales demandados.
En el punto IV del decisorio, se regularon los honorarios de los profesionales abogados.
Esos honorarios fueron apelados con la presentación E0036 por Daniel Osvaldo Yañez con patrocinio de la Dra. Gutiérrez. En el escrito, el actor consigna ... SENTENCIA: 181 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
H.C.A. C/ M.J.R. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)
San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: HUEITRA, CRISTINA ABIGAILC.MATUS, JORGE ROBERTOS.B.D.L.S.G.(., BA-02583-JP-0000, M-3BA-6737-JP2022.-
Que en fecha 16 de mayo mediante escrito Nro. BA-02583-JP-0000-E0031 el Dr. Joaquín Rodrigo abogado del accionado pide a esta Judicatura se declare la
caducidad de instancia en los términos del Art. 284 y 290 CPCC, por haber transcurrido los plazos legales sin impulso procesal de la parte actora, quien posee dicha carga.- Entiende el demandado que la inactividad procesal de la parte actora se prolongó por más de seis meses, con lo cual los plazos previstos en los arts. 284 y 290 del CPCC se encuentra cumplido en exceso haciendo procedente la declaración de la caducidad de la instancia producida de pleno derecho, de oficio y sin más trámite.- Para así peticionar, además de citar la normativa vigente, el requirente cita antecedentes jurisprudenciales, entre ellos, lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en (Cf. STJRNS1, "Sayus c/ Latorrez", 06/11/2017, 082/17; STJRN-SI. y la Cámara de Apelaciones del fuero en los autos "Fuentes Liliana c/ Gallardo Ojeda, Jimena Bernardita s/ JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE 2 / 2 Beneficio de Litigar sin Gastos" (BA-17502-JP-0000).- Que así las cosas, procederé sin más al exámen de las constancias obrantes en la presente causa, específicamente cuantificando el plazo durante el cual la actora no realizó actividad procesal útil.- Y CONSIDERANDO: que en fecha 15 de agosto de 2024 esta judicatura recibio las presentes actuaciones y ordeno la producción de diferentes medidas complementarias de prueba para mejor proveer, ello atento al tiempo transcurrido desde el inicio de demanda.- Desde la fecha citada en el anterior párrafo, no se efectuó ningún tipo de presentación por parte de la actora.-
Con claridad se visualiza que se encuentra acreditado el extremo denunciado por el accionado el día 16 de mayo de 2025.-
Que por principio dispositivo (principio dispositivo en sentido formal - procesal) las partes tienen la carga de la iniciativa del proceso, de la alegación de los hechos y de la producción de las pruebas y de fijar de tal forma la extensión y la amplitud del conocimiento del tribunal.- Que para no caer en una posición rígida, este principio debe ser analizado a la SENTENCIA: 110 - 19/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS " BA-06453-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones:
a) La apelación subsidiaria interpuesta y fundada por los herederos del ejecutado (E0055) contra la providencia del 13/12/2024 en cuanto ha dispuesto un oficio para transferir a la cuenta de autos los fondos embargados en otras actuaciones siempre y cuando su trámite lo permita (I0053-I-c); apelación que fue concedida en relación (I0056), sin respuesta del ejecutante a pesar del traslado dispuesto en el auto de concesión.
b) La apelación interpuesta por el ejecutante (E0062) contra la providencia del 20/12/2024 en cuanto le ha rechazado el desglose de un escrito presentado por el letrado de los ejecutados por supuesta carencia de personería (I0054-II-b); apelación que mereció el memorial del recurrente (E0630), contestado por los herederos del ejecutante (E0064).
II. Que la apelación interpuesta por los herederos del ejecutado (E0055) contra el oficio de transferencia (I0053-I-c) ha sido mal concedida por no darse el supuesto de un gravamen irreparable (artículo 242 del CPCC, según Ley 4142 por entonces vigente).
Tal como se ha indicado en la Unidad de origen al desestimarse la revocatoria interpuesta por los mismos recurrentes (I0054), la mera orden de transferencia no implica disposición definitiva de los fondos en cuestión, ni pronunciamiento alguno sobre las cuestiones que ellos formulan, las que oportunamente serán consi... SENTENCIA: 180 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
M.J.L.J. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.J.L.J. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00472-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada y su renovación (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección , mediante Disposición 0. en fecha 6 de marzo de 2025, conforme lo previsto en el art. 39 inc. h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento del niño L.J.M.J. con la modalidad de integración en familia solidaria , por el plazo de 90 días , medida que fue comunicada a la suscripta. En fecha 11/06/25 mediante Disposición Nro. 0. la SENAF procede a la renovación de la medida, con igual modalidad, por el término de 45 días.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial .
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. D.i.a.p.e.O.T. .s.u.s.d.e.v.d.n.r.n.<.s.j.p.l.a.l.g.d.H.p.r.s.t.d.p. .a.d.s.p.e.a.b.l.e.d.c.d.s.a.s.q.e.a.p.é.
A.l.i.d.r.r.p.e.E.d.S.s.e.e.d.a.y.p.d.n.p.e.a.n.d.l.p.N.e.r.f.d.c.q.p.a.l.c.d.b.P.a.l.e.d.a.p.é.n.h.p.p.l.a.l.j.p.p.l.c.s.e.s.c.p.a.e.c.d.n..
Se resuelve resguardar al mismo por el término de 90 días , posibilitando su cuidado integral.
Se no ha procedido a la escucha debido a su corta edad.
Por su parte los progenitores se han presentado con el debido patrocinio letrado, la Sra.A.C.J.C., con el patrocinio de la Dra. Paula García Oviedo (Presentación E-0030) y el Sr. L.M.N., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Vera, (Presentación E-0001) quien posteriormente renunció al patrocinio.
Se ha ... SENTENCIA: 139 - 19/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.B.F. S/ LEY 26.657
///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "L.B.F. S/ LEY 26.657" - BA-01388-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la adolescente L.B.F., quien ingresara al Sanatorio San Carlos el día 09/06/25.- Que obra en autos informe elaborado por la Lic. C.J.A. -PSICOLOGA- y la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que según se desprende del mismo "..q.i.a.i.p.i.m.p.c.p.g.p.D.q.p.r.p.s.s.i.s.i.p.s.m.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 11/06/25 se procede a la externación de la joven, informe elaborado por la Lic. C.J.A. -PSICOLOGA- y la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA-, según se menciona en el mismo "..p.c.t.p.y.e.p.p.c.o.a.p.e.e.T.(.a.l.1.a.l.1.S.d.c.l.p.d.l.p.q.p.u.a.p.y.c.e.r.a.l.s.a.d.l.p.y.e.t.a.r.p.a.a.D.l.e.f.d.l.p.s.o.e.a.e.e.d.d.l.f.".- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: I) Autorizar la internación dispuesta de la adolescente L.B.F. -DNI 5..- a partir del 09/06/25 y hasta el día 11/06/25 inclusive. Notifíquese al Sanatorio San Carlos y a SENAF. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
II) Al escrito "CONTESTA VISTA DMI 2 (presentado el 17/06/2025 11:56:22)": Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.- III) Cumplido que sea lo ordenado en el punto I, cese la representación conferida a la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9 y al Ministerio Pupilar, y archívense las presentes sin más trámite.-
SENTENCIA: 250 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
O. M. F. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
O. M. F. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD CI-03646-F-2024 Cipolletti, 19 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O. M. F. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (EXPTE CI-03646-F-2024), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10/12/2024, se agrega el dictamen de adoptabilidad niño O.M.F., remitido por SENAF, en el marco de los autos vinculados, caratulados: "O.M.F. S/MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte. N° CI-00987-F-2023).
Previo a dar inicio a los presentes se solicita al organismo proteccional, remita acta de nacimiento y DNI del niño involucrado.
Que mediante presentación CI-03646-F-2024-E0001 y CI-03646-F-2024-E0002, la SENAF da cumplimiento con el previo ordenado.
Que mediante presentación CI-03646-F-2024-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Susana Alicia Merino.
Que en fecha 13/12/20247, se da inicio a los presentes, ordenándose el traslado de la acción a los progenitores del niño.
Que mediante movimiento CI-03646-F-2024-E0005, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y ausentes y la Dra. Andrea Medina, defensora civil adjunta, asumiendo la representación de M., en carácter de abogados del niño.
Que me... SENTENCIA: 143 - 19/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |