Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HOMICIDIO SIMPLE)

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HOMICIDIO SIMPLE), BA-00159-P-0000 (E-3BA-1521-JE2022)

 

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00159-P-0000, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]',


Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02/09/2026 la Defensa del interno [CONDENADO_1] solicitó la fijación de audiencia con el fin de tratar la concesión de la libertad condicional de su asistido, acompañando los informes del Establecimiento de Ejecución Penal Nro.3.

Del informe del Consejo Correccional del EEP Nro.3, se desprende que: "Conforme lo analizado por las diferentes áreas y desde la perspectiva psicosocial intramuros, el interno [CONDENADO_1], ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario. Se lo ha abordado profesionalmente desde los distintos espacios psicosociales de esta unidad, se encuentra incorporado al régimen de Salidas transitorias, actualmente usufructuando 2 salidas mensuales de 6 horas cada una de ellas, cumple de manera positiva en cuanto a las pautas de conductas impuestas durante el beneficio concedido, es por ello que este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la incorporación a la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo tuición conforme surge de informe del área social y con dispositivo de monitoreo electrónico GPS."

El informe del área social, suscripto por la Lic. Natalia Dora Peralta, indica que: "La evaluación sobre el Beneficio de Libertad Condicional, se basa en el análisis de la información recolectada a través de legajo judicial, el legajo criminológico y el relevamiento inter áreas y socio ambiental. Teniendo en cuenta que el interno cumple con los requisitos temporales establecidos en el artículo 28 de la Ley Nacional de Ejecución Penal N. ° 24.660, y ha presentado domicilio familiar y referente de contención, resulta pertinente, más allá del cumplimiento formal de los criterios legales. En relación al beneficio propuesto desde el área social se considera oportuno que el interno en primer lugar pueda acceder a su L...

SENTENCIA: 231 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040

EXPEDIENTE N.º CA-00581-JP-2026


Catriel, a los 25 días del mes de septiembre del año 2026 

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_2] y el Sr. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24 de Septiembre de 2026 en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Considerando: 

I.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

II.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar definiéndola como "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". 

III.- Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra y que este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas, y resaltando que la convivencia actual no es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.-

IV.- Que, en igual sentido, el Artículo 8° de la norma citada detalla, de manera enunciativa, los distintos tipos de violencia familiar, abarcando no solo la física (conductas destinadas a dañar la integridad corporal), la psicológica y emocional (acciones que provocan traumas, sufrimiento o perturbaciones a través de amenazas, intimidación o aislamiento), sino también la sexual (afectación a la libertad y autodeterminación) y la económica (restricción al control de bienes, propiedad o el incumplimiento de deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar de los hijos menores).-

V.- Que en audiencia del día de la fecha, los denunciantes han ratificado sus dichos haciendo saber que s...

SENTENCIA: 277 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 09:05 horas y en el marco del expediente RO-04447-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al TERCER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9, CONCEPTO 6, FASE de CONFIANZA.

El interno agota Pena en fecha 17/09/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que solicitó esta audiencia teniendo en cuenta que hace casi tres años que reclama la promoción de [CONDENADO_1] al periodo de prueba. Gozaba de salidas transitorias pero le fueron suspendidas en mayo 2023. Pese a haber enviado reiterados oficios al Penal no tuvo respuesta. No desconoce los informes que existen en el legajo, pero lo cierto es que indican que [CONDENADO_1] no quiere ser incorporado a las distintas áreas. Sin embargo él llama a Defensoría para que lo integren. El área de trabajo indica que no está incorporado, si bien entrevistan a su defendido no lo integran. Los guarismos y fase los sostiene hace tres años. Respecto al área social lo califican como malo, siendo que mantiene comunicación telefónica con su familia. Solicita se eleve en un punto el concepto (7), a modo de incentivo, y se intime a todas las áreas para que su defendido sea incorporado en forma inmediata a las mismas.

La Sra. Fiscal, respecto a lo que pide la defensa, le genera dudas el aumento de la nota del conceto, pero si la acompaña en que [CONDENADO_1] sea incorporado a las áreas del Penal. El interno nunca recuperó las notas. En el 2do. periodo de este año tenía un 7 y le bajaron a 6. Las comunicaciones telefónicas con su familia y amigos están, pero lo que califican como malo es que si bien lo han entrevis...

SENTENCIA: 560 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01672-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 25 de septiembre de 2026
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia)
2.- PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  acercarse al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo ([LUGAR_1]), ni ingresar a su domicilio. En caso de verlo en la vía públic...

SENTENCIA: 391 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'M., V.M.' (EN REP. DE R., L.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 25 de septiembre de 2026.

VISTOS: los autos caratulados "MARTIN, VALERIA MAGALI (EN REP. DE R., L.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte. N° : RO-03295-C-2026, de los que, RESULTA que en fecha 9 de septiembre de 2026 se presenta la Sra. Valeria Magalí Verónica Martín en representación del Sr. Román Luis Arsenio, a interponer acción de amparo contra IPROSS, a fin de obtener: Set de drenaje billiar 10 FR (x2), guía Roadrunner de 0.035 pulgadas (x2), cateter angiográfico 4 FR (x2), catéter multipropósito 10 FR (x2), aguja trucut 14 6 o 18 6 todo ello para llevar adelante la cirugía indicada por su médica tratante.
Se la tiene por presentada parte, se requieren informes a IPROSS y a su médica tratante. Se libran cuatro cédulas.
En igual fecha se deja constancia de comunicación con Guillermina Rothlin quien manifiesta que: "...se están realizando las gestiones pertinentes para que salga lo más pronto posible la orden de compra".
Se presenta la Defensora Oficial, María Belén Delucchi. Se vincula a las actuaciones.
Se presenta por Fiscalía de Estado, Enrique Llanos. Se vincula a las actuaciones.
En fecha 11/09/2026 Ipross acompaña Orden de Compra.
En fecha 15/09/2026 se agregan los informes de la médica tratante.
En fecha 16/09/2026 la amparista manifiesta que si bien le realizaron una operación de urgencia al Sr. Román, aún faltarían insumos para llevar adelante otra cirugía.
En fecha 17/09/2026 se corre traslado de lo manifestado y se le requiere a Ipross que se expida sobre lo informado por la ampartista.
En fecha 22/09/2026 Ipross informa: "...la cobertura se encuentra autorizada e instrumentada y los materiales están disponibles, encontrándose pendiente la programación de la cirugía para coordinar su entrega con el establecimiento asistencial".
Mediante llamada telefónica se le hace saber a la amparista sobre lo informado por Ipross. La Sra. Martin comunica que el Sr. Román falleció el día 21/09/2026.
Pasan así, los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Acorde la sucesión de los hechos acaecidos y que han quedado acreditado en autos, deviene la presente acció...

SENTENCIA: 220 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' - '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01617-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' - '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 25 de septiembre de 2026
I.- Por recibido informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de esta Unidad Procesal.-
II.- Atento la evaluación realizada, a los fines de evitar la escalada del conflicto familiar, déjese sin efecto el archivo dispuesto en  fecha 18/09/2026.-
Asimismo, con finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de las  Sras. '[DENUNCIANTE_1]'  y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a las Sras. '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO entre sí, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la otra parte, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tienen prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR a las Sras. '[DENUNCIANTE_1]'  y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' acercarse entre sí a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre la otra parte, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
Se les hace saber a las partes que quedan exceptuadas del perímetro de acercamiento impuest...

SENTENCIA: 392 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 25 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00225-P-2024 caratuladas "[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado [CONDENADO_1], alojado en el [DIRECCION_CONDENADO_1],  interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar traslado al EEP2 por acercamiento familiar o en su defecto visita al domicilio de su esposa en General Roca.

II- No se desprende de ello que existan elementos que justifiquen la vía excepcional intentada, ya que no se advierte agravamiento arbitrario en suss condiciones de detención. 

Los traslados y lugar de alojamiento de los internos lo determina el Servicio Penitenciario Provincial, salvo que en su lugar se le violen garantías constitucionales o no pueda gozar de los beneficios del Sistema Progresivo Establecido por Ley 3008. Por ello, para solicitar acercamiento familiar, en forma permanente o transitoria, deberá cursar sus peticiones en tal sentido, en primer lugar al Director de la Unidad en que se encuentra alojado.

En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por [CONDENADO_1], (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se notifica digitalmente al CP1 Viedma.

SENTENCIA: 251 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.L.C. C/ V.T.C.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00560-F-2026/
C.RASQUELLA LEDA CARMENC.VILLAROEL TOMAS CARLOS ANDRESS.V.
 
 
Viedma, 25 de septiembre de 2026
I.- Por recibido informe de Asiste Río Negro, ténese presente lo manifestado y lo informado, respecto al rechazo por parte de la Sra. L.C.R., a la implementación del dispositivo de botón antipánico.-
II.- Atento a la constancia en autos, a fin de no tornar ineficaces las medidas protectorias dispuestas, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- DEJAR SIN EFECTO la implementación del dispositivo de Botón Antipánico ordenado a la Sra. L.R. en fecha 24/04/2026. Sin perjuicio de lo dispuesto, se les hace saber que las demás medidas de prohibición de actos violentos y/o molestos y prohibición de acercamiento dispuestas al Sr. T.C.A.V., persisten por el plazo en que fuera dictada.-
2.- Notifíquese a la denunciante de lo aquí dispuesto por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar la cédula diligenciada a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF.-
3.-Póngase en conocimiento a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
4.- Póngase en conocimiento del Área de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia de RN mediante oficio por Otif.-
5.- Regístrese y protocolícese.-
 
 

 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 262 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ACEVEY, EMANUEL EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ACEVEY, EMANUEL EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03033-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ACEVEY, EMANUEL EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03033-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMANUEL EZEQUIEL ACEVEY, DNI 35830688 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 122.430,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 380.898,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TDUW-YILK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1981 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

RENTERIA VANEGAS, YIOBANY C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD

 

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026

VISTOS: Los autos RENTERIA VANEGAS, YIOBANY C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDADBA-01853-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 26/11/2025 el Dr. Mariano Muñoz abogado apoderado de la obra social Union Personal interpone el presente incidente de nulidad de notificación de la demanda por considerar que la misma habría sido cursada en la calle DIAGONAL CAPRARO N° 1298 - BARILOCHE - RIO NEGRO, donde funciona una mera Agencia Comercial de su representada.
 
Indica que en dicha oficina únicamente se realizan trámites administrativos y comerciales por parte de miles de afiliados de la obra social y que domicilio legal de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación es en la calle Tucumán N.º 949 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de la copia del Estatuto que se acompaña en copia, por lo que debió notificarse mediante Cedula Ley 22.172 por BUS FEDERAL.
 
2º) Corrido el traslado de ley, la parte actora manifestaba que el presente incidente es extemporáneo toda vez que el expediente se sortea 40 días hábiles después de la notificación de traslado de la demanda (N° 202505085978 recepcionada el 24/09/2025) y 10 días hábiles después de la recepción de la cedula que notifica rebeldía (N° 202505103332 recepcionada el 06/11/2025).
 
Que ambas cédulas fueron recibidas y firmadas por personal dependiente de la demandada, y no se aportó prueba algún respecto que la demandada hubiera tomado conocimiento de las mismas en fechas disímiles.
 
A su vez sostiene la falta de copia de las piezas fundamentales ya que el escrito de incidente solo incorpora un poder general y el estatuto de la entidad, careciendo de copia de las cédulas cuya nulidad se pretende cuestionar y de las resoluciones que motivan la presentación, sin ofrecer el expediente principal para confrontar las actuaciones, conforme exige el art. 159.
 
Indica que la notificación se cursó en la calle DIAGONAL CAPRARO N° 1298 - BARILOCHE - RIO NEGRO, sede donde la demandada a...

SENTENCIA: 335 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE