Fallos Jurisdiccionales

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BIENE PALACIOS, GUILLERMO RODRIGO C/ GONZALEZ, SERGIO DANIEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 26 de junio de 2026           
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BIENE PALACIOS, GUILLERMO RODRIGO C/ GONZALEZ, SERGIO DANIEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01451-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 25/6/2026  (E0015/E0016), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC. y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, GUILLERMO RODRIGO BIENE PALACIOS.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de los letrados/a intervinientes, Dr. Gian Franco GALLO, por la parte actora, convenidos en la suma de UN MILLÓN CIEN MIL  ($1.100.000), más IVA en caso de corresponder y aportes de ley 869 (5%).
Y los de los Dres. Tomás Alberto RODRIGUEZ y María Eugenia RODRIGUEZ, por las partes demandada y citada en garantía, pactados para ambos, en conjunto, en la suma de UN MILLÓN CIEN MIL  ($1.100.000)
Todo ello a cargo de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con las modalidades acordadas y los efectos previstos.
2.-...

SENTENCIA: 16 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PEREZ PEÑA, FERNANDO EMILIO Y OTROS C/ RAMOS, JOAN FREDI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PÉREZ PEÑA, FERNANDO EMILIO Y OTROS C/ RAMOS, JOAN FREDI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01775-C-2026);
Por presentados los Dres. FERNANDO EMILIO PÉREZ PEÑA y ALFREDO NICOLÁS ROSATI -letrados en causa propia-, y por constituido domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JOAN FREDI RAMOS, DNI 35060287, haga íntegro pago a los Dres. FERNANDO EMILIO PÉREZ PEÑA y ALFREDO NICOLÁS ROSATI, del capital reclamado (honorarios) en forma conjunta, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 754.460,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, má...

SENTENCIA: 76 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

PINO CARRERA, JOHNATAN NASAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "PINO CARRERA, JOHNATAN NASAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00144-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dra. QUADRINI Maria Laura y Dr. HERRERA MONTOVIO Leonel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
 
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 1.427.382,52), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. HERRERA MONTOVIO, LEONEL LEIVA, MANUEL GASTON, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.190.924) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 85.066.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en...

SENTENCIA: 87 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

R.E.C. C/ S.J.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00049-JP-2026
 
Villa Regina, 26 de junio de 2026
 Proveyendo informe de ETI de fecha 18 de junio de 2026
Agréguese informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, procédase a su publicación. 
Téngase presente las resultas de la entrevista presencial con la Sra. E.C.R. y la evaluación realizada por el ETI, en la que la denunciante expresa su voluntad de que no se dispongan medidas de restricción en su favor, dado que el hecho que motivara la denuncia habría ocurrido de forma coyuntural. 
De acuerdo a la solicitud de la denunciante y atento que no se se infiere en la actualidad una posible situación de riesgo inminente, las profesionales sugieren no ratificar las medidas dispuestas desde la judicatura de Paz de la localidad de Chichinales. 
En virtud de lo expuesto, corresponde RATIFICAR HASTA EL DIA DE LA FECHA las medidas cautelares ordenada por Juzgado de Paz de Chichinales, consistente en la prohibición de acercamiento y prohibición de actos torpes y molestos provisoriamente impuesta al Sr. J.G.S. en los términos antes mencionados en la referida sentencia 2 de junio de 2026, hasta la fecha de firma de la presente. 
- Requiérase a la Unidad Policial 40 de Chichinales y a la Unidad 58 de Valle Azul  , a fin de que se tome razón, de la ratificación hasta el día de la fecha de la orden de prohibición de acercamiento y prohibición de actos torpes y molestos provisoriamente impuesta al Sr. J.G.S.. Oficiése por Secretaría.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Cumplidas las comunicaciones, archívese.
 
FDO: CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 275 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA RAMON JULIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)(*)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA RAMON JULIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)(*)RO-07079-C-0000
 
General Roca, 26 de junio de 2026.-
Atento la entrada en funcionamiento del fuero Contencioso Administrativo en esta Circunscripción, corresponde que me declare incompetente para seguir interviniendo. Hágase saber.
Por intermedio de OTTICA pasen a los fines de su radicación ante la Unidad Jurisdiccional n°15 con la documentación respaldatoria de corresponder.-

 

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 107 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

 
General Roca,26 de junio de 2026.-ay
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02151-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 20/06/2026 en PUMA  a la luz de la normativa vigente y por Ley 24.240, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C[NOMBRE_1] S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/[NOMBRE_2] S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello,

SENTENCIA: 59 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPETELLA JOSE SEGUNDO S/ APREMIO

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPETELLA JOSE SEGUNDO S/ APREMIO, Expte. RO-00267-C-2023.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 26/6/2026.-RG

Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por el apoderado de Caja Forense.-
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPETELLA JOSE SEGUNDO S/ APREMIO, Expte. RO-00267-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de los embargos trabados en autos.-
El demandado ha cancelado la deuda total reclamada por medio de planes por capital y honorarios.-
En 25/07/2024 se tienen por oblados los tributos.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Tener presente el dictamen de Caja Forense.
c) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Motylicki y Malaspina en la suma de $357.277,20 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase co...

SENTENCIA: 144 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca,26 de junio de 2026.-ay
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02160-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 20/06/2026 en PUMA  a la luz de la normativa vigente y por Ley 24.240, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ [NOMBRE_1] S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/[NOMBRE_2] S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-

SENTENCIA: 60 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00287-F-2026

Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBIR las medidas protectorias dispuestas telefónicamente a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 15 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOL...

SENTENCIA: 378 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BARAHONA SEBASTIAN EZEQUIEL C/ LLEIFUL CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( RO-00543-F-2025 )

General Roca, 26 de junio de 2026.mp

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: BARAHONA SEBASTIAN EZEQUIEL C/ LLEIFUL CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( RO-00543-F-2025 ) CI-01137-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr.  Sebastián Barahona, 
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso de trámite ante el Juzgado de Familia, Unidad Procesal 17 "CAYU, LAURA AYELEN C/ LLEIFUL, CARLOS ALBERTO S/ HOMOLOGACIÓN" EXPTE RO-00543-F-2025, en fecha 17-06-2025 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto  el ejecutado CARLOS ALBERTO LLEIFUL  hagan íntegro pago al acreedor SEBASTIÁN EZEQUIEL BARAHONA, de la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 680.528.-) , con más intereses (en concepto de honorarios regulados (8 JUS  $ 85.066.-).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de  $ 600.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: XEAP-BUNS
 

SENTENCIA: 58 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA