B.S.A. C/ A.C.J.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 27 de marzo de 2026.-
VISTO: El expediente B.S.A. C/ A.C.J.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00049-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: - Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta S.A.B. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y Deber de Comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con C.J.M.A. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LAGO. - Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación, corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
- Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación. Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I.- Homologar el convenio suscripto el 26/08/2025, que se encuentra agregado en autos. II.- Costas al alimentante Sr. C.J.M.A. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
IV.- Regular los honorarios profes... SENTENCIA: 9 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.A.O. C/ I.D.B. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-00515-F-2026/ I.- Por presentado, parte a mérito del poder que en este acto se agrega y por constituído el domicilio procesal.-
Agréguese la documental acompañada.-
II.- Atento a los hechos denunciados y lo peticionado teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de los niños D.G. y J.G., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas en fecha 25/03/2026.-
2.- ORDENAR la INMEDIATA RESTITUCIÓN, y en el plazo máximo de 24 horas, del niño J.G., al domicilio paterno atento que la sentencia de fecha 28/07/2025 del Expte. VI-00558-F-2023 "I.D.B. C/ G.A.O. S/ CUIDADO PERSONAL" dispuso que la residencia principal de los niños se encuentra en el domicilio paterno.-
3.- PROHIBIR a la Sra. D.B.I. acercarse a sus hijos los niños D.G. y J.G. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar educativo, ni ingresar a su domicilio.-
SENTENCIA: 77 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.M.E. EN REPRESENTACION DE SU NIETO C. C/C.S.J. Y R.Y. S/VIOLENCIA Cinco Saltos, a los 27 días del mes de marzo del año 2026. SENTENCIA: 183 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
PIDONAHUEL NORMA ELISA C/ COMPAÑIA FINANCIERA UNION S.A. S/ USUCAPION PIDONAHUEL NORMA ELISA C/ COMPAÑIA FINANCIERA UNION S.A. S/ USUCAPIONRO-07406-C-0000 A-2RO-1323-C2017 General Roca, 27 de marzo de 2026.- MA.- I.- PROCESO: Para dictar sentencia en el expediente caratulado PIDONAHUEL NORMA ELISA C/ COMPAÑIA FINANCIERA UNION S.A. S/ USUCAPION Expte nro RO-07406-C-0000 (EX A-2RO-1323-C2017), del registro de ésta Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 a mi cargo; II- ANTECEDENTES: 1) Demanda interpuesta por Norma Elisa Pidonahuel - en fecha 28/08/2017 expte papel fs 74/83-: Se presenta la actora por derecho propio y con patrocinio letrado a fin de iniciar demanda de prescripción adquisitiva contra Compañía Financiera Unión S.A, titular registral del inmueble ubicado en calle Artigas 1722 de la ciudad de General Roca, identificada catastralmente 05 1 D 798 02A conforme plano de mensura 1079/15 con una superficie total de 287,50m2. Relata que el año 1996 ingresó a vivir a dicho inmueble con sus cuatro hijas, entonces menores de edad. Manifiesta que el padre de sus hijas las había abandonado unos años antes y se le hacía imposible seguir pagando alquileres. Así, se encontraba siendo madre sola y único sostén de familia, sin un lugar donde vivir, solo con su trabajo de limpieza. Sostiene que ante esta situación, vio que la casa se encontraba abandonada y por sugerencia y ayuda de algunos vecinos, decidió habitarla. Refiere que el bien se encontraba en estado de abandono, en muy malas condiciones, sin servicios y muy deteriorado. Que poco a poco comenzó a realizar arreglos, levantó el paredón medianero, colocó la vereda, pintó interiores de la vivienda, colocó piso nuevo, entre otras mejoras. Manifiesta que se encuentran cumplidos los requisi... SENTENCIA: 14 - 27/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.A.M. C/ G.M.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 27 de marzo de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.A.M. C/ G.M.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00729-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.C.A., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.s.d.2. con el Sr. M.A.R.G., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común S.G. y J.G..
Denuncia que el Sr. G.M. posee trabajo formal, en blanco y en relación de dependencia, conforme lo informa la Constancia de Empadronamiento (CODEM) de la página web oficial de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), En dichas capturas puede advertirse que se encuentra afiliado a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) (CUIT N° 30-61445509-4 – código RNAS N° 1-0540-8), lo que comprueba que tiene trabajo en blanco.
Solicita se homologue el acuerdo de mediación prejudicial arribado por la cuota alimentaria vigente a favor de sus hijos.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIME... SENTENCIA: 33 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ IBAÑEZ, DOMINGO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ IBAÑEZ, DOMINGO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00229-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Domingo Rubén Ibáñez (DNI N°16.862.547) como empleado de Fridevi SAFIC hasta cubrir la suma de $1.167.479,38 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $583.739,70 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecció... SENTENCIA: 49 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
R.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA R. C/R.J.A. S/VIOLENCIA Cipolletti,27 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara R.M., caratuladas como AUTOS: R.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA R. C/R.J.A. S/VIOLENCIA (Expte. N° CS-00349-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/03/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente por el Juez de Paz ratificadas en fecha 25/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.A.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.A.R. respecto de persona y residencia de la Sra. R.M. y su hija R., como así también de los lugares públicos y ... SENTENCIA: 297 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PALLIS, JONATHAN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00299-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PALLIS, JONATHAN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JONATHAN DARIO PALLIS, CUIT/CUIL 20329727808, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $8.920.685,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JONATHAN DARIO PALLIS, CUIT/CUIL 20329727808, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $5.331.352,28 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.973.561,73 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecuta... SENTENCIA: 67 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
"R.A.S. C/ V.B.A. S/ VIOLENCIA" Cipolletti, 27 de marzo de 2026.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.S.R., caratuladas como AUTOS: "R.A.S. C/ V.B.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00151-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 25/03/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante en fecha 27/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. B.A.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.A.V. respecto de persona y residencia de la Sra. A.S.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se con... SENTENCIA: 296 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
D.D.M.E.I.N.1.D.V. EN REP. DE L.R.D.A. C/ L.T.O.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: D.D.M.E.I.N.1.D.V. EN REP. DE L.R.D.A. C/ L.T.O.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° VI-01792-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que corresponde analizar la cuestión competencia sometida a estudio. Adelanto que por los motivos que a continuación expongo, haré lugar a la misma. Que del informe que fuera remitido por la SENAF al proceso en fecha 18/02/2026 (E0016), el Organismo Proteccional informó que el adolescente L.R.D.A. se encuentra conviviendo con su progenitor O.A.L.T. en la ciudad de Viedma.
Señalo, asimismo, que el grupo familiar requiere de acompañamiento en el Programa de Fortalecimiento Familiar y resolviendo el pase de situación al Equipo de Intervención Técnica territorial de la ciudad de Viedma, a fin de que evalué la situación del adolescente.
Corrida que fuera la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (I0004), dictamina la doctora Mariana López Haelterman y solicita me declare incompetente y la remisión de las actuaciones al Juzgado con competencia de la ciudad de Viedma (E00017).
Por su parte, el doctor Martín Lozada, Fiscal Jefe, adhiere a lo expresado por la Dra. López Haelterman (E0018).
Tengo presente que ha sido la SENAF -en seguimiento y abordaje de la situación-, ha señalado que el centro de vida del adolescente D. se encuentra en la ciudad de Viedma.
En tal sentido, el art. 10 inciso e) del Código Procesal de Familia (en adelante CPF) dispone que: en las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aún cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar.
A la luz de lo expuesto y las constancias ... SENTENCIA: 149 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |