BARNES, DELIA BEATRIZ Y VILLATORO, JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BARNES, DELIA BEATRIZ Y VILLATORO, JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00666-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Delia Beatriz Barnes falleció el día 16/07/2007, y que José Villatoro falleció el día 30/04/2023, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
2. Se acredita, con la libreta de familia correspondiente, el matrimonio de los causantes mediante acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 06/10/1972. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Sergio José Villatoro, en fecha 12/03/1973; Claudio Andrés Villatoro, en fecha 20/04/1975; Luis Alberto Villatoro, en fecha 17/05/1976; Laura Alejandra Villatoro, en fecha 20/05/1978; José Raúl Villatoro, en fecha 07/01/1982; y Omar Rubén Villatoro, en fecha 27/11/1983, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y ccdtes. del CC y 2426 y ccdtes. del CCyC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Delia Beatriz Barnes (DNI N° 13.477.097) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Sergio José Villatoro (DNI Nº 23.069.954), Claudio Andrés Villatoro (DNI Nº 24.437.595), Luis Alberto Vi... SENTENCIA: 131 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
PRIETO VILMA MARIANA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
Viedma, 13 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: “PRIETO, VILMA MARIANA C/FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, N° VI-13729-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 03/03/2026 -mov. E0040- el perito contable Jorge Daniel Wainstein solicita anticipo de gastos por un monto equivalente a 2 Jus, de acuerdo a lo normado en el art. 410 del CPCC y art. 10 de la Ley 5069.
2.- Corrido el pertinente traslado a las partes, en fecha 18/03/2026 -mov. E0043- la actora expresa que no se opone al anticipo solicitado por el perito pero que, no obstante ello, el mismo no debe ser soportado por su mandante puesto que goza del beneficio de litigar sin gastos en su carácter de consumidor.
3.- Vencido el traslado otorgado, en fecha 13/04/2026 -mov. I0036- se llamó a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTION PLANTEADA:
I.- Analizadas las constancias de autos, debo remitirme a lo preceptuado por la normativa aplicable.
El anticipo de gastos -art. 10 de la Ley 5069- se encuentra previsto para los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Asimismo prevé esa norma que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos (...)". De este modo, para que procedan, de... SENTENCIA: 133 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
B., V. R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C P-2RO-68-F11-15)
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "B., V. R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C P-2RO-68-F11-15)" Expte. N° RO-12697-F-0000, de los que
RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 19-4-2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad de la Sra. V.R.B. DNI 2. para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, atento las consideraciones vertidas más arriba debiendo tomar estas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial.
Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 13-3-2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.
Con fecha 14-3-2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces.
Con fecha 9-6-2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 16-3-2021.
Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 28-10-2025.
Que el día 3-11-2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de la capacidad de la causante, existiendo las referentes afectivas Sra. V.B.S.D.2. y A.M.N.D.1. para que ejerzan el rol de apoyo de la misma.
SENTENCIA: 394 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T., C. O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 13 de Mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS para dictar sentencia en estos autos caratulados: "T., C. O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" - Expte PUMA N° VR-07410-F-0000 - SEON VRF-7760-JF-13, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA:
Que en fecha 27/03/2026 la Sra. Y.S.V., quien actuaba como figura de apoyo del Sr. C.O.T., efectúa rendición de cuentas a través de letrado patrocinante, del cual se confiere traslado en fecha 06/04/2026.-
Que en fecha 08/04/2026 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces impugna la rendición de cuentas de la Sra. V..-
Que en fecha 15/04/2026 la Lic. Rocío Cerda Ulloa de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público, quien en representación de su organismo integra la red de apoyo del beneficiario de autos, presenta rendición de cuentas.-
Que en fecha 15/04/2026 la Dra. Ana Gomez Piva, representante legal del beneficiario realiza impugnaciones a la rendición de gastos de la Sra. Vera.-
Que en fecha 20/04/2026 se confiere traslado de las impugnaciones a la Sra. V., y se corre traslado de la rendición de cuentas de la Lic. Cerda Ulloa al Ministerio Público.-
Que en fecha 20/04/2026 el Dr. Aravena emite su conformidad con la rendición de cuentas presentada por la Lic. Cerda Ulloa.-
Que en fecha 21/04/2026 la Sra. V. contesta a las impugnaciones que realizara el Ministerio Público, y ratifica gestión procesal de su letrado, el Dr. Sandoval.-
Que en fecha 22/04/2026 la Dra. Gomez Piva brinda su consentimiento para la aprobación de la gestión rendida por la oficina de servicio social del Ministerio Público.-
Que en fecha 23/04/2026 pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de expedirme en relación a la rendición de cuentas y valoración de las presentaciones efectuadas: primeramente por la que fuera figura de apoyo del Sr. C.O.T., la Sra. Y.V., presentada en autos el día 27/03/2026, y ratificada en escrito del día 21/04/2026; y a posterior por quien integra la red de apoyo interinstitucional, la Lic. Rocío Cerda Ulloa de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público en fecha 15/04/2026; procederé a ello.-
En primer lugar me abocaré a repasar las fechas de los principales actos que impo... SENTENCIA: 215 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUFRE, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUFRE, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01230-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUFRE, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01230-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN ALBERTO CUFRE, CUIT/CUIL 20112283057, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.708.411,24, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 571.095,33 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.139.753,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 515 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAGLIARDI, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAGLIARDI, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01229-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAGLIARDI, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01229-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGEL GAGLIARDI, CUIT/CUIL 20075711167, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.548.175,97, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.557.472,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 507 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUBICO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUBICO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01226-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUBICO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01226-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CUBICO S.A.S., CUIT/CUIL 30717146499, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.721.271,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.644.020,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 502 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ECHEVERRIA, JORGE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ECHEVERRIA, JORGE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01213-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ECHEVERRIA, JORGE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01213-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RAUL ECHEVERRIA, CUIT/CUIL 20177935914, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.148.524,99, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.357.647,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En... SENTENCIA: 508 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01195-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01195-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALAN CACERES, CUIT/CUIL 20409082727, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.146.837,73, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.356.803,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y ... SENTENCIA: 493 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWINDT, GUILLERMO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWINDT, GUILLERMO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00748-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWINDT, GUILLERMO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00748-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO JAVIER SCHWINDT, CUIT/CUIL 20219092688 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.209.310,26, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.388.039,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DNYC-UXHV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA |
SENTENCIA: 120 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |