Fallos Jurisdiccionales

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L.L.M. C/ P.B.A. S/ HOMOLOGACION

L.L.M. C/ P.B.A. S/ HOMOLOGACION
CI-00942-F-2025

 
Cipolletti,  29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.L.M. C/ P.B.A. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-00942-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00942-F-2025-I0001, de fecha 23/04/2025, se presenta la Dra. Angela Hernández, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada del Sr. L.L.M., con su  propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre su mandante y la Sra. P.B.A., en fecha 6 de septiembre de 2023, por ante el CIMARC, con relación a los hijos de su mandante, J. y S., sobre cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos.
Manifiesta que hace dos  semanas que la progenitora no permite que S. permanezca la semana completa con su representado, conforme fuera acordado, por lo que solicita se homologe el acuerdo  y se intime a la Sra. P. a dar efectivo cumplimiento al mismo.
Indica que también arribaron a un acuerdo sobre alimentos y señala que el depósito de la cuota  alimentaria se estaría llevando a cabo en la cuenta abierta por la CIMARC. 
Que mediante presentación CI-00942-F-2025-E0001, toma intervención y  dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "a) Cuidado personal: El cuidado personal de uno de sus hijos, la adolescente J.N.L.D.5.d.1.a. será compartido e indistinto con residencia en el domicilio paterno. Respecto al cuidado del segundo hijo de las partes, S.E.L.d.4.a.d.e., se establece que será compartido y alternado, permaneciendo semana de por medio en el domicilio paterno y materno respectivamente. La estadía en el domicilio del Requirente comenzará el día lunes 11 de setiembre de 2023 a la salida del colegio al cual concurre, siendo reintegrado al cuidado de la...

SENTENCIA: 26 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BAZAR AVENIDA S.A. C/ QUINTEROS QUINTANA LUNA AGOSTINA S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 29 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ QUINTEROS QUINTANA LUNA AGOSTINA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00245-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LUNA AGOSTINA QUINTEROS QUINTANA, DNI 44.628.599, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 81/100 ($518.715,81), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incl...

SENTENCIA: 44 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.J.A. C/ R.M.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

GARCIA JESSICA ANAHIC.RODRIGUEZ MIGUEL ELIASS.I.D.E.D.A.
CI-00951-F-2025
 
 
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: " 'GARCIA JESSICA ANAHIC.RODRIGUEZ MIGUEL ELIAS' S/  EJECUCIÓN" (EXPTE NºCI-00951-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados "GARCIA JESSICA ANAHI C/ RODRIGUEZ MIGUEL ELIAS S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nº CI-02166-F-0000), por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100 ($3.328.937,38) en concepto de alimentos adeudados al 10.08.2024, y de conformidad con lo previsto por los arts. 478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. R.M.E., hasta que haga a la acreedora Sra. G.J.A. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100 ($3.328.937,38), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses correspondientes y costas de este juicio que se presupuestan, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.331.575) (arts. 478 y ccdtes. del CPCyC).-
II.- Las costas del proceso se impone al ejecutado (Art.62 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por
el art. 41 de la Ley 2212.-
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 42 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 490 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-

SENTENCIA: 10 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - N°VI-15011-C-0000.
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
1. Atento a las manifestaciones vertidas y efectuado un nuevo análisis, no encontrándose firme la providencia de fecha 21/04/2025, déjese sin efecto el traslado ordenado en el segundo párrafo.
2. Asimismo,  atento a lo oportunamente peticionado, teniendo en cuenta que el traslado conferido en fecha 12/11/2024, cuya diligencia luce en fecha 15/04/2025, no se ha realizado en debida forma, resultando manifiesta la nulidad, corresponde disponer oportunamente una nueva notificación.
Por ello, en los términos del art. 143 del CPCC, resuelvo:
1) Decretar la nulidad de la cédula de notificación a la demandada Teushen SA.
2) Suspender el plazo para la contestación del traslado dispuesto en fecha 12/11/2024, hasta la oportunidad procesal correspondiente.
3) Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y previo a todo, atento a las manifestaciones vertidas y a la ampliación de demanda presentada en mov. E0015, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de que se expida al respecto. A sus efectos, se vincula a su representante legal, Dr. Ruiz.
 
 
Julieta Noel Díaz 
Jueza

SENTENCIA: 87 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.M.S. C/ BUSTAMANTE, MARIO ROLANDO S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 286 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces   y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra.  Circunscripción Judicial, Dr.. Juan A. Lagomarsino, Dra. Alejandra Autelitano y Dra. Alejandra Paolino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: C.M.S. C/ BUSTAMANTE, MARIO ROLANDO S/ ORDINARIO, EXPTE. NRO. BA-01913-C-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercera votante  Dra. Alejandra Paolino.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda presentada por Malen Suyay Cardozo contra Mario Bustamante reclamando la reparación moral del sufrimiento padecido a causa del mal trato recibido como empleada suya, trabajando como moza en el establecimiento gastronómico denominado “Refugio 1913” en el Cerro Catedral, lo cual originó que se viera obligada a denunciarlo ante la Comisaría de la Familia el 6 de octubre del 2022, realizar un reclamo ante la Delegación de Trabajo caratulado C.M. S c/ Bustamante, Marí Rolando s/ denuncia ley 26.485 expte. BA-00787-L-2022, todo al extremo que necesitó desvincularse llegando a un acuerdo para lograr cobrar la indemnización que le correspondía en la Cámara Segunda.-
---Al contestar la demanda, Bustamante negó la existencia de malos tratos y afirmó que, a todo evento, la cuestión había sido resuelta mediante la celebración del acuerdo de desvinculación homologado en autos “Cardozo, Malen Suyay c/ Bustamante, Mario Rolando s/ ordinario- Homologación: “ BA-00035-L023” .-
---Seguidamente, se celebraron las audienci...

SENTENCIA: 63 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE

General Roca, 29 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE " (Expte. N° RO-00827-L-2021) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS COMPLEMENTARIOS regulados en Interlocutorio de fecha 23/12/24, contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9); para que haga pago de la suma íntegra de $48.692 al Dr. Juan Ignacio Iglesias en concepto de capital con más la suma de $ 500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec....

SENTENCIA: 38 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FUENTES LUIS ALBERTO;MONTEROS PABLO NICOLAS;PONCE ALVARO ROBERTO;HUENCHÚ ROBERTO FABIÁN;QUIÑONES MIGUEL MARCOS Y BIFFI MAURICIO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca,  29 de Abril de 2025.-
     Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTES LUIS ALBERTO;MONTEROS PABLO NICOLAS; PONCE ALVARO ROBERTO;HUENCHÚ ROBERTO FABIÁN;QUIÑONES MIGUEL MARCOS Y BIFFI MAURICIO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-12594-L-0000).
     CONSIDERANDO:  Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
     Por ello, la Presidencia de LA CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
     RESUELVE:

  1) Llevar adelante la ejecución por las planillas aprobadas en fecha 11/12/2023 a favor de los actores contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a los ejecutantes de la suma íntegra de $8.195.852,82 (correspondiendo a FUENTES LUIS ALBERTO: $1.411.569,84; a MONTEROS PABLO NICOLAS: $850.048,16; a PONCE ALVARO ROBERTO: $1.345.251,54; a HUENCHÚ ROBERTO FABIÁN: $495.129,85; a QUIÑONES MIGUEL MARCOS: $1.593.169,31 y a BIFFI MAURICIO ESTEBAN: $2.500.684,12) en concepto de liquidaciones de diferencias de haberes más intereses  con más la suma de $4.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
     2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
     3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos que oportunamente se le informará, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE". Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retenci...

SENTENCIA: 26 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SUCESORES DE GIMENEZ JOSE MANUEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ DIEGO HERNAN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE MULTA ) (PPAL RO-00943)

General Roca, 29 de abril de 2025.-ev. 
PROCESO: vista  la presente caratulada: "SUCESORES DE GIMENEZ JOSE MANUEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ DIEGO HERNAN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE MULTA ) (PPAL RO-00943)" (Expte. n°  RO-00236-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a  despacho a los fines de abordar las siguientes cuestiones: 
a) Excepción de litispendencia y pedido de suspensión de medidas cautelares formuladas en fecha 28/03/25 (archivo PDF adjunto a proveído dictado en esa fecha) por el codemandado Sr. Diego Hernán Giménez contra la resolución que mando llevar adelante la ejecución, habiendo la actora contestado en fecha 03/04/25 el traslado conferido sobre tales planteos pidiendo su  rechazo.
Remito a la lectura de los escritos obrantes en el Sistema Puma en aras a la brevedad. 
b) Abordar el tratamiento de plateo de morigeración de astreintes peticionado  por el codemandado Sr. Edgardo Gabriel Giménez atento lo resuelto  por la Cámara de Apelaciones mediante sentencia del 18/02/25
B) FUNDAMENTOS:
1.- Excepción de litispendencia opuesta por el codemandado Sr. Diego Hernán Giménez y pedido de suspensión de cautelares. 
El excepcionante  pretende sustentar su planteo alegando que debió estarse a lo que resultase de una ...

SENTENCIA: 94 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, MIGUEL PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, MIGUEL PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00811-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 29 de abril de 2025.mp

VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, MIGUEL PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00811-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL PEDRO SANDOVAL, CUIT/CUIL 20163753899 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 612.713,93, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 512.338,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previ...

SENTENCIA: 258 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LUCERO, MARÍA NOELIA C/ CARNERO, DANIEL OSVALDO Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "LUCERO, MARÍA NOELIA C/ CARNERO, DANIEL OSVALDO Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte: VR-00117-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios conforme certificación que se acompaña, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de Maria Noelia Lucero contra Daniel Osvaldo Carnero y Beatriz Rosa Lanaro, por la suma de $61.303,88 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Notifíquese la presente a los ejecutados conforme los dispuesto por los art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (XPZD-OUYV), dicho código deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $61.303,88 en concepto de capital con más la de $450.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del C.P. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel a...

SENTENCIA: 76 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA