Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 111-120 de 275,293 elementos.

G.L.J. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de junio de 2025, siendo las 12.09 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01183-P-0000 (B-3BA-546-JE2018) caratulado "G.L.J. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.J.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual) y la Adj. Ppal. Soledad Gattas, Sub Comisario Epuñam y Licenciada Oroño (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- TENER PRESENTE que la Adj. Ppal. Soledad Gattas -autora del dictamen negativo respecto del domicilio y la tutora propuestos- mantiene su prevención expresada en el Acta Nro. 0041 C.C.V 30/4/25, y que es acompañada en su opinión por la Sub Comisario Epuñam y por la Lic. Oroño, en postura que se percibe como comprometida y seria.

II.- Sin perjuicio de lo indicado en el punto I.-, a los fines de dar cumplimiento con la manda del art. 6 de la ley 24.660, se requerirá al Área Social del EEP Nro. 1 que a modo de colaboración, cite a la tutora propuesta para que acepte el cargo CON LA  ABSOLUTA PROHIBICIÓN DE QUE SU HIJO DE DOCE (12) AÑOS TOME CONTACTO CON EL CAUSANTE. Ello bajo apercibimiento de ley.

III.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. a partir de la recepción del acta referenciada en el punto II.- para fijar las pautas de conducta y hacer efectivas las salidas transitorias. Conforme considerandos. Rige art. 6 ley 24.660.


IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri y el Dr. Arrien consienten lo que se ha resuelto.

La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.43 horas. T...

SENTENCIA: 199 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

AGUERO HECTOR JAVIER; AGUILAR PABLO CESAR; ANTIQUEO JONATHAN CRISTIAN; AQUINO JULIO CESAR; CHAPINGO ADRIANA VANESA; GARRIDO MARIANA NOEMI; LEAL RAMIREZ ADRIAN RUBEN; MARTINEZ DIEGO ALBERTO; SANDOVAL ELIO ANDRES; VALDEBENITO MATIAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AGUERO HECTOR JAVIER; AGUILAR PABLO CESAR; ANTIQUEO JONATHAN CRISTIAN; AQUINO JULIO CESAR; CHAPINGO ADRIANA VANESA; GARRIDO MARIANA NOEMI; LEAL RAMIREZ ADRIAN RUBEN; MARTINEZ DIEGO ALBERTO; SANDOVAL ELIO ANDRES; VALDEBENITO MATIAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº RO-00516-L-2024)

General Roca, 27 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "AGUERO HECTOR JAVIER; AGUILAR PABLO CESAR; ANTIQUEO JONATHAN CRISTIAN; AQUINO JULIO CESAR; CHAPINGO ADRIANA VANESA; GARRIDO MARIANA NOEMI; LEAL RAMIREZ ADRIAN RUBEN; MARTINEZ DIEGO ALBERTO; SANDOVAL ELIO ANDRES; VALDEBENITO MATIAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº RO-00516-L-2024)",  venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 12/12/2024.
I. La accionada presentó recurso extraordinario previsto en el Art. 61 de la ley 5631 el día 15/04/2025 suscripto por el Dr. Juan Zarasola, apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales para la interposición del recurso -punto 2-. argumentando que el recurso se presentó dentro de los 10 (diez) días hábiles, atento que se notifica espontáneamente de la Sentencia puesta en crisis, dado que su representada a esa fecha no había sido notificada en el domicilio electrónico constituido en el sistema.
Indica que resulta de aplicación al caso el art. 149 bis del CPCC y que respecto del cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto por el artículo 156. Ello, con consonancia con lo resuelto en fecha 23/07/24 por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados "ESPINEL JORGE C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° RO03358-C-2023), en el que se resuelve hacer lugar a un recurso de apelación planteado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro por entender que se vulneró el derecho de defensa de su representada porque no se notificó correctamente el pronunciamiento definitivo dictado al Sr. Fiscal de Estado.

SENTENCIA: 229 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUÑOZ, JULIO EDUARDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 27 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MUÑOZ, JULIO EDUARDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00561-L-2021) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de sentencia de fecha 05/12/2024 contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) por la suma de íntegra de $ 2.609.059,57 en concepto de capital ( orrespondiendo la suma de $ 1.878.679,57 al actor MUÑOZ JULIO EDUARDO y la suma de $ 730.380 a honorarios regulados en forma conjunta a los Dres. Tappata y  Constante) con más la suma de $ 3.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12....

SENTENCIA: 48 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MANRIQUEZ CARLOS ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MANRIQUEZ CARLOS ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00313-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha , la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 07/02/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10/06/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.252.340,09 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $153.024,10.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dres. Leonel Herrera Montovio y Julián Krause en la suma de $667.451,38 (m.b. $3.405.364,19 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.
 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Julián Krause, por la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $868.4...

SENTENCIA: 236 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VILLA, JULIO CESAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 27 de junio de 2025.


-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "VILLA, JULIO CESAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00362-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 18/06/2025.

-----CONSIDERANDO:
Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

-----Se deja constancia que el porcentaje de incapacidad utilizado a fin de arribar al presente acuerdo es el determinado por el Dr. Lavergne (3.6%).

-----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Enrique Constante en la suma de $700.000 por la representación asumida por la parte actora y regúlense los de los Dres. Sebastián Tronelli Cosentino y Luis Longo, en igual suma de $868.434 por la representación de la demandada (10 JUS + 40% -apoderado-).

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE ...

SENTENCIA: 174 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.A.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.22 hrs. a los 27 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el representante de la querella Dr. Michel Rischmann, el padre de la víctima L.A., el Defensor oficial Dr. Mario Nolivo y el condenado G.N.R.A., con domicilio P.2.2.P.d.C..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.A.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00079-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas y situación procesal, fijada principalmente por el informe del CIF.- 

El Juez pregunta los motivos por los que no se conectó a la audiencia? El condenado refiere que es por estar en una reunión. El Juez aclara los alcances de la carga de presentación, que esta en libertad porque así se resolvió en juicio pero depende del cumplimiento de pautas.-

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que hoy esta a derecho, inclusive la intervención del Juez entiende que debe servir como intimación, correspondiendo el levantamiento de la rebeldía. Respecto a este legajo, corresponde control de pautas. Lee la pena impuesta y pautas fijadas, por el plazo de 3 años. Sobre la pauta de presentación ante el Juzgado cree pertinente que sea el IAPL el organismo de control, que allí realice las presentaciones, por lo que solicitará la modificación de esa pauta. Sobre el prohibición de acercamiento no tiene novedad. Sobre la pauta de evaluar tratamiento, obra informe del CIF que sugiere la realización del mismo. Por lo que debe acreditarse el inicio, basado en las conclusiones del CIF. Asi, aclara el petitorio.-

Acto seguido, el representante de la Querella expresa: acompaña en un todo al Fiscal. Sobre la prohibición de contacto no tiene constancia que la haya violentado. Acompaña con el inicio de un tratamiento psicológico.- 

Luego, se corre vista al Defensor, quien dictamina: atento a que su asistido se ha presentado y esta a derecho solicita se deje sin efecto la declaración de rebeldía, con la comunicación pert...

SENTENCIA: 229 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

NOVOA NANCI GLORIA C/ ACETO ELSA MARIA Y ACETO MARIO HUMBERTO SOCIEDAD LEY 19550 CAPÍTULO I SECCIÓN IV Y OTROS S/ ORDINARIO - (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "NOVOA NANCI GLORIA C/ ACETO ELSA MARIA Y ACETO MARIO HUMBERTO SOCIEDAD LEY 19550 CAPÍTULO I SECCIÓN IV Y OTROS S/ ORDINARIO - (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00064-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que la actora desistió de la acción con relación a los co-demandados Sra. ELSA MARÍA ACETO y Sr. MARIO HUMBERTO ACETO mediante escrito presentado en fecha 26/04/2024, prestando conformidad dichos co-demandados en fecha 03/05/2024.-
Asimismo, es menester considerar los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 19/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción contra los co-demandados Sra. ELSA MARÍA ACETO y Sr. MARIO HUMBERTO ACETO formulado por la actora, Sra. NANCI GLORIA NOVOA en fecha 26/04/2024 (art. 278 del C.P.C.y C.).-
 
II.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ACETO ELSA MARIA Y ACETO MARIO HUMBERTO SOCIEDAD LEY 19550 CAPÍTULO I SECCIÓN IV abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. NANCI GLORIA NOVOA, la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), pagaderos en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera a...

SENTENCIA: 169 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

RIVEROS CAROLINA DEL VALLE C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIVEROS CAROLINA DEL VALLE C/ JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte. N°RO-00299-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 15/09/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 15/09/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24/06/2025 se aprobó la liquidación practicada por la suma de $1.912.921,74 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $ 84.840,84.
Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada de la actora, Dra. Lucía Romina Benatti, en la suma de $391.561,46 (m.b. $1.997.762,58 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía R...

SENTENCIA: 231 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONTAÑO ALZA EMMA EN AUTOS: ZUÑIGA ROGEL MARISOL DEL CARMEN C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/INCIDENTE DE EJECUCION CONTRA ZUÑIGA ROGEL

MONTAÑO ALZA EMMA EN AUTOS: ZUÑIGA ROGEL MARISOL DEL CARMEN C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/INCIDENTE DE EJECUCION CONTRA ZUÑIGA ROGEL (Expte. N° RO-00968-L-2022)

General Roca, 27 de junio
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MONTAÑO ALZA EMMA EN AUTOS: ZUÑIGA ROGEL MARISOL DEL CARMEN C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/INCIDENTE DE EJECUCION CONTRA ZUÑIGA ROGEL" (Expte. N° RO-00968-L-2022)
Atento el estado de autos y lo ordenado en fecha 15/04/2025 corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs, apoderado de la perito Dra. Emma Montaño Alza.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $5.278,95  -en virtud del monto base $80.800,33 ($30.000 Sentencia Monitoria de fecha 28/09/22 + $50.800,33 Planilla aprobada en fecha 25/09/24) x 14% + 40% div.3), debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en   "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado  (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631,  art.  61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631  y artículo 42 Ley K N° 5190),  corresponde regular los honorarios de letrado interviniente aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $420.203 ($60.029 - valor del JUS- x 5 + 40%)
Costas a cargo de la ejecutada ZUÑIGA ROGEL ...

SENTENCIA: 219 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HUENUHUEQUE FUENTES, JACQUELINE A C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "HUENUHUEQUE FUENTES, JACQUELINE A C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00301-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 27/12/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 27/12/2025, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28/04/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $4.217.038,59 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $198.315,38.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la  profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:


-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti , por la parte actora, en la suma de $865.409,37 (MB $4.217.038,59 -planilla de capital histórico e intereses- + $198.315,38 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) en la suma de $180.087  por la regulación diferida en Sentencia interlocutoria de fecha 27/09/2023 (3 IUS Cfr. Art 34 Ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, import...

SENTENCIA: 228 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA