AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CAMILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CAMILO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02033-C-2025. Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Camilo Criado", DNI Nº 3543310, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 5 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.
2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto y que el bien aún se encuentra bajo la titularidad del causante, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "CRIADO, CAMILO S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-29203-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC). Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MANZA, DESIDERIO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO (CLAUDIA INES MANZA) San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026
SENTENCIA: 23 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
G.S.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA CARATULA: "G.S.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA" Po recibido. Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.J.G. que deberá peticionar en el expediente correspondiente en el cual se encuentra homologado el cuidado de sus hijos. Cúmplase por OTIF. Contando el Sr. G. con patrocinio, se procede a vincular al Dr. Suarez a las presentes actuaciones a los fines que tome conocimiento y asesore a su cliente. Póngase en conocimiento de la DEMEI. Vincúlese los autos RO-17019-F-0000 "G.S.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA (F)", RO-01838-F-2023 C.M.A.C.G.S.J. S/ VIOLENCIA, RO-01673-F-2025 C.M.A.C.G.S.J. S/ HOMOLOGACIÓN y RO-03556-F-2025 C.M.A.C.G.S.J. S/ CUIDADO PERSONAL. Fecho, pasen las actuaciones a despacho y proceda al archivo de las mismas.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.R.F. C/ S.N.M. S/ RENTA COMPENSATORIA Cipolletti, 11 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "S.R.F. C/ S.N.M. S/ RENTA COMPENSATORIA" (Expte. Nro. CI-00937-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por el Sr. S.R.F. en concepto de renta compensatoria adeudada por los períodos febrero a noviembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse la Sra. S.N.M. notificada ministerio ley, conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por el Sr. S.R.F., en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 25/00 ($ 8.168.355,25.-), en concepto de renta compensatoria adeudada por los períodos febrero a noviembre de 2025.
II.- Intímese a la Sra. S.N.M. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese, MINISTERIO LEY.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 35 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.S.N. C/ F.E.R. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 11 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.S.N., caratuladas como "M.S.N. C/ F.E.R. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CO-00008-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 14/01/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por la Jueza de Paz en fecha 02/02/2026;
RESUELVO:
1º) MANTENER la medida que DESESTIMA la denuncia radicada en la C.4.d.l.l.d.C.C., contra <.E.R., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar ACTUALES que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. <.S.N., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. <.S.N. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
4°) PROTOCOLICESE, y NOTIFIQUESE a la denunciante por OTIF.
En caso que la cédula dirigida a la denunciante arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de la misma, y proceda a notificarla de lo dispuesto en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia. -
Asimismo, y de así corresponder, facúltese a OTIF a notificar lo dispuesto en forma telefónica y/o por correo electrónico.
5°) Cumplido, archívense.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 122 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00274-C-2026 SENTENCIA: 173 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE: RO-02068-F-2025 - VD GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026 Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 19/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $2.065.889,96 al 19/Dic/25 en concepto de alimentos adeudados. Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de familia
SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.A.J.C.P.C.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: J.A.J.C.P.C.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE: RO-00347-F-2025 - VD GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026 Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 3/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $3.806.297,70 al 1/Dic/25 en concepto de alimentos adeudados.
Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia
SENTENCIA: 59 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARDOZO, EMILIANO EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados CARDOZO, EMILIANO EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00491-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que en fecha 09/06/2025, se inició la presente acción con la demandada interpuesta por el Dr. Agustin Perez Viertel en su calidad de letrado apoderado de Emiliano Ezequiel Cardozo contra Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. a fin que se la condene a abonar la suma correspondiente en concepto de incapacidad laboral permanente con mas intereses y actualización y a otorgar las prestaciones conforme art. 20 de la LRT. ---Que mediante providencia I0002 se intimó a la parte actora a intimó a la actora acreditar en el plazo de 3 (tres) días el agotamiento de vía administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 33 ley 5631) y adjuntar el expediente completo del trámite ante la misma con la resolución correspondiente del Titular del Servicio de Homologación conforme resoluciones art. 2, primer y tercer párrafo de la Resolución SRT N° 298/17 y art. 3, Ap.. 3, inc. a) de la Res. 899- E/17 de la SRT.
---En la misma providencia se la intimó a acompañar en el plazo de 3 (tres) días los recibos de haberes de los últimos 12 meses anteriores al accidente o primera manifestación invalidante, o del tiempo de prestación de servicios si fuera menor de conf. con lo establecido en el art. 33 Ley 5631 en tanto en las presentes resulta aplicable el art. 12 Ley 24.557.-
---Que contra dicha providencia la parte actora planteo recurso de revocatoria y se dictó como medida e mejor proveer (I0007) y se ordenó librar oficio a la SRT a los siguientes fines: 1) informe en el plazo de 10 (diez) días si Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. ha iniciado trámite administrativo de determinación de incapacidad respecto de Emiliano Ezequiel Cardozo, CUIT Nro. 20-40321614-4 en relación al accidente de trabajo sufrido 11/11/2024 conforme la valoración del daño agregada al expediente SRT Nro. 199710/25 (fs. 34, 35) de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4, 19 de la Res. 298/17 y art. 2, apartado 4,2 de la Res. 899-E/97. En caso afirmativo, informe si dicho trámite ha concluído, y si ha concluído informe si se ha dictado la correspondiente resolución del Titular de Servicio de Homologación y remita copia digital del expediente correspondiente. 2) Proceda en el plazo de 10 (diez) días a desarchiva... SENTENCIA: 15 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AVENDAÑO, ENRIQUE JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA CI-01339-C-2025 "AVENDAÑO, ENRIQUE JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA"
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AVENDAÑO, ENRIQUE JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01339-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 24/09/2025) se acredita el fallecimiento de ENRIQUE JORGE AVENDAÑO - DNI 11.603.813, ocurrido el día 22 de mayo del año 2025, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Da inicio al presente, la Sra. ELENA BELEN AVENDAÑO - DNI 40.111.015, quien resulta ser hija del causante, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada en fecha 24/09/2025.
En fecha 03/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 03/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de... SENTENCIA: 20 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |