Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,181-1,190 de 267,512 elementos.

LOPEZ, RUTH ESTER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 24 de abril de 2025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Marcelo A. Gutiérrez, la doctora E. Emilce Álvarez y el doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria  Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “LOPEZ, Ruth Ester c/ GOBIERNO de la PROVINCIA de RIO NEGRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. Puma N° CI-02017-C-2024); elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15; y de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y Jueza doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Alvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

1).- La providencia que dio inicio al presente “beneficio de litigar sin gastos”, fue dictada el 24 de octubre de 2024, y además de encaminar las medidas de estilo disponía (para lo que ahora interesa) que “…sin perjuicio del criterio establecido por la Excma. Cámara de Apelaciones de esta Cuarta Circunscripción en autos "Ponce, Manuel Alberto s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” …Expte. 3726-SC-19 …de fecha 12 de abril de 2019), no habiéndose alegado y acreditado las circunstancias sobrevinientes (cf. art. 78 primer párrafo in fine), téngase por iniciado el trámite a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos reglado por los arts. 78 a 86 del CPCC para eventuales gastos futuros que no resulten ser los que gravan el inicio de las actuaciones principales iniciadas, conforme doctrina de la misma Cámara e/a "P. C.R. C/ A.S.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"; Expte. Puma N° CI-00488-F-2022; 5/06/20223. La provisionalidad emergente del art. 83 del CPCC operará hasta que sea resuelto; oportunidad a la que deberá supeditarse el dictado de la sentencia definitiva del expediente principal. Déjese constancia en los autos principales que tramitan ante esta Unidad…” (sic.).-

 

2).- Ese aspecto puntual de la decisión (punto 2.-) dio motivo para que la actora interponga el día 30 del mismo mes y año recurso de reposición con apelación en subsidio, invocando que este trámite del “beneficio” estaba interpuesto “…para un nuevo proceso judicial (demanda ordinaria) la cual será interpuesta conforme fuera requerido por V.S…” ; siendo necesario inferir que la impugnante se refiere a la sentencia dictada el 27de mayo de 2024 en el expediente N° CI-00488-C2024.-

SENTENCIA: 40 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ TRAINA DE GILES GERÓNIMA S/ EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ TRAINA DE GILES GERÓNIMA S/ EJECUCIÓNRO-00763-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 24 de abril de 2025.mp
Proveyendo la presentación del Dr. A. Saggina de fecha 23-04-2025, 12:50:55 hs:
Agréguese el certificado de deuda acompañado en debida forma.
Téngase presente el Cuil denunciado y por cumplido con lo ordenado en fecha 22-04-2025.
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ TRAINA DE GILES GERÓNIMA S/ EJECUCIÓN" RO-00763-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.

SENTENCIA: 255 - 24/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALBORNOZ, JUAN IGNACIO C/ CABRERA, RAUL ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO)

Villa Regina, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALBORNOZ, JUAN IGNACIO C/ CABRERA, RAUL ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00096-C-2025).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de MONTE JOSEFA RAQUEL en el carácter de administradora de la sucesión de PABLO ANDRÉS FRANCO contra MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA por el monto reclamado de $62.348,50 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (GDTJ-WRLB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta demanda,haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese oficio al Registro de Embargos Judiciales a los Municipios (REJUM), para que inscriba la traba de embargo por la suma de $62.348,50 en concepto de capital con más la de $420.000,00, sobre los fondos que pertenezcan a la Municipalidad de Villa Regina con afectación de los mismos en conformidad con el Art. 1, 4 y 11 de la Ley 2535.-
Proveyendo el VR-00096-C-2025-I0001:
Ptos.4,5,6: Estése a las resultas del libramiento de embargo al REJUM.
 
 
MAGISTRADA PAOLA SANTARELLI
 

SENTENCIA: 70 - 24/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

CLOZZA NANCY LUCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO

Villa Regina, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados  ’CLOZZA NANCY LUCIA’ C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO (Expte. N° VR-00113-C-2025)"; de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 11/04/2025 comparece la Sra. ’Nancy Lucia Clozza DNI 16.122.516’ a los efectos de interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) con el objeto de que se le haga entrega de la medicación Traszumab-Deruxtecam 5,4mg/kg DT 240mg, pendiente desde el 20/03/2025.
Al respecto indica que: “soy afiliada a Ipross, N°3-16.122.516-0. El motivo del amparo es agilizar la entrega de la medicación Traszumab-Deruxtecam 5,4mg. El amparo es contra Ipross. Via Watsapp Ipross Delegación de Regina, me informa el estado en que se encuentra dicha medicación. Salió por departamento de comprar y hace una semana (desde el 02/04) están analizando el presupuesto de las droguerías”.
Continua diciendo: “soy paciente oncológica desde el 2020 y he hecho amparos en otras oportunidades y otros juzgados dado que vivía en Cipolletti, recursos de amparo ante Ipross debido al atraso en entrega de medicación. Solicito el inicio del Recurso de Amparo con el fin de iniciar el tratamiento indicado por la Dra Garcia Belen (oncóloga) a la mayor brevedad posible dada mi situación de salud. He recibido dos de los medicamentos que se aplican junto con el que falta”.
Que mediante providencia de fecha 11 de abril de 2025 se corre vista el Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se expida respecto de la competencia de esta Judicatura. Sin perjuicio de ello, se tiene por interpuesta Acción de Amparo por ’Nancy Lucia Clozza DNI 16.122.516’ ...

SENTENCIA: 17 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

FUNES, MARCIA KARINA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "FUNES, MARCIA KARINA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS",  BA-00022-JP-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que corresponde resolver lo que por derecho corresponda sobre el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la actora contra la resolución de la Jueza de Paz de esta ciudad del 17/10/2024 por la cual declaró la caducidad de las actuaciones tras el acuse de la contraria, por el doble del plazo conforme lo normado por el artículo 316 del CPCC -ley 4142- vigente al momento del dictado de dicha resolución, apelación que fue concedida en relación y efecto suspensivo, fundada por el apelante (E0003) y sustanciada y contestada por los demandados (E0004).-
2º) Que las críticas de la recurrente no resultan atendibles.
Cabe señalar que no surge del memorial de la actora una verdadera crítica concreta y razonada al fallo de la Sra. Jueza de Paz, ya que omite desvirtuar las premisas por ella indicadas para decidir como lo hizo.
A este respecto, en forma reiterada la Cámara de Apelaciones local ha señalado, en los autos: "FRUCHTENICH", entre otros:
"El memorial debe necesaria y fatalmente representar un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que el apelante entiende que lo perjudica. El hecho que la crítica sea razonada importa que debe contener fundamentos y una explicación lógica de los motivos por los cuales el Juez hubo errado en su decisión. El memorial constituye la demanda con que se inicia la instancia, de forma que sin ella no hay juicio de apelación (Costa, E., "El recurso de apelación", p. 152). En la vía de apelación (impugnación por errores in iudicando) la fundamentación del memorial trata uno de dos temas o ambos: o demuestra que la fijación de los hechos fue errada (porque la elaboración de la consideración probatoria es falsa, incompleta, se omitieron considerar medios esenciales, etc.) o que la subsunción jurídica es incorrecta (porque no se aplican las normas previstas, su alcance es distinto, etc.). Cuando el memorial no contiene los elementos mínimos necesarios para su procedibilidad el recurso debe declararse desierto, ya que en tal caso la impugnación realizada carece de eficacia suficiente. La ley requiere un análisis razonado y crítico del fallo, es decir la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo equivocado, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa no puede haber agravio que atender en la Alzada pues, por falta ...

SENTENCIA: 121 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

DATO, DOMINGO VICENTE C/ OYARZO MARQUEZ, ROSA ALEJANDRA S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "DATO, DOMINGO VICENTE C/ OYARZO MARQUEZ, ROSA ALEJANDRA S/ DESALOJO (SUMARISIMO)", BA-01511-C-2023, de los que
RESULTA:  I. Compareció el Sr. Domingo Vicente Dato con el patrocinio de los Dres. Claudia López e Ignacio Menegozzi e interpuso demanda desalojo por falta de pago y vencimiento contractual en contra de la Sra. Rosa Alejandra Oyarzo y/o contra subinquilinos y/o ocupantes de inmueble sito en calle De la Centella 13.515, UF001, de esta ciudad.
Refirió que con fecha 23/12/2019 celebró con la demanda contrato de locación, con destino de vivienda familiar, por un plazo de cinco meses, por lo que su vencimiento operaba con fecha 31/05/2020.
Expresó que a la fecha de interposición de la demanda continuaba ocupado el inmueble pese al vencimiento del plazo.
Agregó que se adeudan los alquileres desde el mes de marzo del año 2020 a la fecha, ascendiendo dicha deuda a la suma de $1.334.550.
Indicó que reclamó la restitución del inmueble mediante carta documento. Finalmente, agregó que conoce que en el inmueble convive la Sra. Oyarzo junto con su hijo menor de edad.
II. Impuesto que fuera el trámite de ley, compareció la Sra. Oyarzo con el patrocinio del Dr. Pérez Viertel Agustín. Contestó la demanda, solicitó el rechazo de la misma con costas, negó los hechos y ofreció prueba.
Expresó que el día 23/12/2019 celebró contrato de alquiler con el Sr. Dato sobre el inmueble ubicado en calle De la Centella Nº 13515 Bº Parque Lago Moreno, de esta ciudad.
Consideró que dicho contrato se encontraba vigente en función...

SENTENCIA: 11 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

C.A.D. S/ INFRACCION Aº 40 LEY 5592

ACTUACIONES CARATULADAS: "O.F.A. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00073-JP-2025
 
Sierra Grande, 18 de marzo de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta contravencional radicada del día 11 de marzo 2025 por la Comisaria 13° de Sierra Grande en contra del Sr. OÑATE FACUNDO ARIEL.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que el denunciado no se presentó al cargo.
Que la Ley me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 33 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

N.I.S.I. C/ M.M. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 INFRACCION Aº 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "N.I.S.I. C/ M.M. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 INFRACCION Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00070-JP-2025
Sierra Grande, 08 de abril de 2025.
 
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de denuncia contravencional radicada el día 16 de marzo 2025 en la Comisaria 13° de Sierra Grande, por el Sr. Sebastian Isaid NAZAR PEZZI DNI Nº 43.892.467 en contra del Sr. Juan Miguel MORON DNI Nº 21.389.392
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. Sebastian Isaid NAZAR PEZZI , cual se realizó el día 11 de marzo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que ratifica la denuncia. No desea agregar nada más. No quiere que el Sr. MORON se acerque a su persona ni su domicilio, ni donde se encuentre.
Que el denunciado tras ser debidamente notificado no se presentó al cargo.

SENTENCIA: 34 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R., J. C. S/ INTERNACION

Villa Regina, 24 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R., J. C. S/ INTERNACION-VR-00258-F-2025-" de los que:
RESULTA:Que en fecha 15 de abril de 2025, obra certificación actuarial respecto de llamada telefónica del Servicio de Salud Mental de Hospital Área Programa de la localidad de Ingeniero Huergo, quien informa la internación de la adolescente J.C.R., "quien presentaba como presunto diagnóstico:" cuadro de crisis de angustia".
Que en providencia de fecha 15/04/2025, se da inicio a las presentes actuaciones y se ordena oficiar al Área de Salud Mental del Hospital local en los términos de la Ley N° 26.657, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial en Feria de esta ciudad.
Que en providencia de fecha 16/04/2025, obra informe del Hospital de Ingeniero Huergo vía mail cumplimentando los recaudos establecidos por ley.
Que en misma providencia consta intervención la Defensoría Oficial N°1 a cargo de la Dra. Ana Gómez Piva, notificándose de los presentes actuados .
Asimismo, se deja asentada la participación en representación de la adolescente de la defensora de menores subrogante Dra. Ana Victoria Ganuza.
Que en el mismo acto se les confiere vista de los informes expedidos por el Nosocomio Carlos Ratti.
Que en providencia de fecha 23/04/2025,  obra dictamen del Defensor Oficial N°1, quien se notifica de los informes agregados sin presentar objeciones. Que en la misma providencia consta la petición de la Dra. Ana Victoria Ganuza de la vinculación del Dr. Pablo Bustamante, justificando el impedimento de su dictamen en virtud de su participación en Comisión en la Línea Sur. Se vincula al profesional y presenta dictamen.
En el día de la fecha pasan los presentes resolver. 
En este sentido valoro que la internación de la adolescente J.C.R. fue necesaria atento surge del informe del Área de Salud Mental del Hospital y de la reseña social adjunta en autos, que la adolescente se encuentra con acompañamiento familiar, lucida y poco comunicativa pero que transita dolor epigástrico, hormigueo en extremidades y cefalea. Se la observa angustiada y con indicadores asociados a sintomatología de estrés postraumático.
Si bien no existen ideas de muerte ni conductas autolesivas, ni riesgo, la internación cumple un objetivo de contención y como forma de f...

SENTENCIA: 343 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.A.L. C/ L.C.C.A. Y B.R.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00066-JP-2025

Villa Regina, 24 de abril de 2025

Por recibida la denuncia remitida correo electrónico por el Juzgado de Paz en fecha 24/04/2025.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta a los Sres. C.A.L.C.y.R.A.B. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. A.L.S. y/o al domicilio de S.M.N.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 30 días por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 16/04/2025.-

Hágase saber a la Sra. A.L.S. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Servición de Atención Territorial requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-

Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba dispuestas. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta a los Sres. C.A.L.C.y.R.A.B., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.L.S. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-

Ofíciese a la Comisaria Tercera de Gral. Roca a fin de que notifique forma urgente y personal a Bustelo, Robinson Alejandro Bustelo. Ofíciese por Secretaría.-
Ofíciese a la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos a fin de que notifique forma urgente y personal al Sr. Carlos Alberto La Cruz. Ofíciese por Secretaría.-
Há...

SENTENCIA: 344 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA