APAULAZA, LUIS DANIEL C/ PASSEGGI, GUSTAVO HORACIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026 jc
SENTENCIA: 40 - 19/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
NAMOR, JUAN HECTOR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ APELACION LEY 24557 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de marzo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por subrogantes legales, Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "NAMOR, JUAN HECTOR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-00244-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- a) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Juan Héctor Namor, por medio de sus letrados apoderados Dr. Martín Joos y Dra. Blanca G. Carballo, contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con fundamento en lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Provincial N° 5.253 y normativa concordante del sistema de riesgos del trabajo, a fin de controvertir el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 352 que consideró de carácter inculpable la patología denunciada y obtener el reconocimiento de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo. Ello conforme surge de la presentación inicial agregada por mov. I0001.
--- En la misma el actor relata que se desempeña para la empresa estatal Aguas Rionegrinas S.A., habiendo cumplido distintas funciones operativas vinculadas al mantenimiento del sistema de provisión de agua de la ciudad de San Carlos de Bariloche -desde 1986 para el Departamento Provincial de Aguas-, señalando que en los últimos años desarrolló tareas en la planta denominada "Toma Manantiales", donde funcionaría equipamiento electromecánico destinado al bombeo de agua.
--- Afirma que las tareas desarrolladas implicaban una exposición prolongada a elevados niveles de ruido, circunstancia que -según sostiene- habría provocado una dis... SENTENCIA: 41 - 19/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CIFUENTES, DANIELA AURORA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO CIFUENTES, DANIELA AURORA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00715-L-2025 ) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 18 de marzo de 2026, a las 11:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Ezequiel Hernán Zuain en el carácter de apoderado de la actora -Sra. Daniela Aurora Cifuentes-, y el Dr. Federico Alarcón Rascovich en el carácter de apoderado de la demandada -Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por los Magistrados intervinientes, ilustran a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $16.000.000, los que serán abonados mediante depósito en cuenta personal del actor en un único pago, a los 20 días corridos de homologado el presente acuerdo 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Ezequiel Zuain, Santiago Parrou y Hernán Zuain, en la suma conjunta de $3.200.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar e... SENTENCIA: 60 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
YAÑEZ, ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO /////neral Roca, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "YAÑEZ, ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01053-L-2022)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden público laboral, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada.-
Regúlense los honorarios de los Dres. Marcelo López Alaniz, Fabiana Laura Arroyo y Jorge Pettigean en forma conjunta em la suma de $528.119,20 por la representación asumida por la parte actora y los de los Dres. Tomás Rodríguez y Edgardo Toledo en forma conjunta en la suma de $528.119,20 en carácter de apoderados de la parte demandada (Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212 10 JUS + 40% / 2). Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Perez en la suma de $188.615 y los de la perito psicóloga Lic. Romina Asunción Villafañe en la suma de $188.615 (5 IUS /2 Arts. 18 y 19 Ley 5069).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en a... SENTENCIA: 43 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DIOCARES VALERIA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DIOCARES VALERIA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00371-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 17/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, VALERIA ALEJANDRA DIOCARES, la suma total de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 10 de abril de 2026.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. MARIA CECILIA BUSSI y Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, y los del letrado de la demandada, Dr. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH, en la suma de SENTENCIA: 37 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SEGURA ERICO NELSON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de marzo de 2026, siendo las 10.52 horas, y en el marco del expediente S.E.N.S.D.E.U.C.(.RO-04642-P-0000(2RO-4311-P2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.N.S., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 2 (DOS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 16/06/2052). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que requirió la presente audiencia atento que en la planilla mencionan que la conducta es mala, registra sanciones y se le disminuyeron los puntos, en contepto, trabajo regular, su asistido participa de esta área y está teniendo predisposición para poder cumplilr como corresponde. En el área de psicología, hay una discrepancia, mencionan que se ha citado, pero en realidad -meciona varios oficios- que desde el 18/08/2025 se solicita permanentemente la incorporación al área de psicología, el único oficio que respondieron fue el de fecha 12/12 en el que informa que se mantuvo una charla con S. para continuar trabajando sobre los distintos temas,y que tienen intenciones de que participe en esta área. Por todo lo expuesto, a modo de estimulo solicita tres en conducta concepto seis y fase consolidación, ya que lleva varios años detenido y contínua en socialización. La Sra. Fiscal dijo que como dijo la defensa, es cierto que el señor viene con socialización actualmente, y hace tiempo que está en esa fase, pero ha tenido consolidación y ha sido disminuida la calificación y aunque hiciera lugar al punto que pide en conducta, debería tener cinco en conducta para poder promoverlo. Entiende que este trimestre debe confirmar la fase. En diciembre se contestó un oficio del área de psicología, seguramente eso impactaría en la próxima calificación, hoy debe confirmarse, tiene regular en trabajo, que equivale a tres-cuatro y tiene cinco, educación dice que se encuentra incorporado sin embargo la asistencia ha sido nula. El interno expresa que ha tenido problemas por las sanciones, porque le quisieron robar y él se defendió. El señor Jue... SENTENCIA: 118 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
QUIDEL, MARTINA VILMA C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 19 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "QUIDEL, MARTINA VILMA C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00211-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SANATORIO SAN CARLOS SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.544,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 43 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VELEZ, NORMA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "VELEZ, NORMA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00995-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $16.303.800, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos I0001 y E0009) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $16.303.800 (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Karina Paola Chueri en la suma de $1.304.304 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $652.152 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 94 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R.L.M. C/ G.M.M.E., G.M.A., Y M.M.P. S/ ALIMENTOS Viedma, 19 de Marzo de 2026.
VISTO: el recurso de reposición articulado por la Sra. L.M.R. mediante apoderada designada al efecto (E0081), contra la providencia simple de fecha 12/11/2025 (I0044) en los autos caratulados "R.L.M. C/ G.M.M.E., G.M.A., Y M.M.P. S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. Puma nro. SA-00466-F-2023, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que en el referido despacho, atendiendo a la previa observación de Secretaría de fecha 04/11/2025, por Presidencia de este Tribunal se dispuso remitir los presentes actuados a la instancia de origen a los fines de notificar a los abuelos paternos, Sr. M.A.G. y Sra. M.P.M., el contenido de la Sentencia Definitiva n° 2025-D-165, dictada el 05/09/2025. Contra esta decisión jurisdiccional se alza la recurrente procurando su revocatoria.
II) Que, en aval de la vía impugnaticia instada, la actora señala que los abuelos del menor de edad destinatario de alimentos, se notificaron por nota de la sentencia definitiva dictada por el grado, afirmando que esta no es un acto procesal que deba notificarse por cédula al domicilio real, conforme surge del art. 23° del CPF. De ahí que, según afirma, no corresponde bajar el expediente al Juzgado de origen al efecto de cumplir paso alguno de índole notificatorio. En sus fundamentos resalta la literalidad del art. 23° del CPF, y que el fuero tiene un Código Procesal propio, en el que se ha excluido intencionalmente a la sentencia definitiva como acto notificable por cédula. En segundo término, entiende que el derecho de defensa de las partes se encuentra garantizado atento haber quedado anoticiados a través del sistema PUMA, y que, en caso, de no encontrarse vinculados por haber omitido comparecer en juicio, ello resulta ser una decisión de la parte, de la que debe hacerse responsable. Como tercer carácter de crítica, realiza un recuento de lo que entiende ha sido la evolución normativa en el fuero de familia respecto de tema abordado, concluyendo que el legislador previó un sistema de notificaciones en el cual excluyó específicamente a la sentencia. Y,... SENTENCIA: 56 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ GUENUMIL, ANA MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ GUENUMIL, ANA MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00190-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Ana María Guenumil, DNI 27.015.107, como empleada de la Secretaria General de la Gobernación de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.888.110,34 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $944.055,17 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase ... SENTENCIA: 37 - 19/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |