Fallos Jurisdiccionales

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PICIUCCHI SILVIA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel, 05 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "PICIUCCHI SILVIA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00458-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de SILVIA MERCEDES PICIUCCHI, ocurrido en Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 15/12/2024.
La causante era de estado casada con ROBERTO MARTIN SCHAFFT, DNI 18208584, en acto celebrado en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires, el día 8 de abril de 1988, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite -antes nombrado- y sus hijos:
NATALI LEONELA SCHAFFT DNI 33713981, nacida en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 24 de septiembre de 1988,  
MARTIN ADOLFO SCHAFFT DNI 35600909, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 13 de octubre de 1990 y 
GERMAN SILVIO SCHAFFT, DNI 36336380 nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 13 de mayo de 1992, conforme surge de las actas de nacimiento y matrimonio presentadas en Autos.
 
Que el día 02/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 09/01/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.

SENTENCIA: 7 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CAPPELLO CINTIA SABRINA C/ MARCELLO SOL AYELEN Y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 05 de febrero de 2026. DA/AN

I) Proceso: Para dictar sentencia en el presente expediente "CAPPELLO CINTIA SABRINA C/ MARCELLO SOL AYELEN Y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-01423-C-2024), del registra de esta Unidad Jurisdiccional n° 9, a mi cargo por subrogancia.

II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por Cintia Sabrina Cappello el 29/05/2024Se presenta con patrocinio letrado, promoviendo demanda por daños y perjuicios, contra Sol Ayelén Marcello, por la suma de $ 16.822.466,88 y lo que en más o en menos resulta de la prueba, con más intereses y costas. Cita en garantía a ATN Compañía de Seguros S.A.

Relata que el 01/09/2021, a las 19 hs. aproximadamente, circulaba en su motocicleta marca Corven, dominio 225 - LJG, por calle Rodhe de esta ciudad, en dirección Este - Oeste, cuando llegada a la intersección con calle Italia, en el momento que se encontraba cruzando la misma, fue impactada en el lateral izquierdo de su rodado y de su tobillo, por un automóvil marca Volkswagen Fox, dominio FPN - 731, conducido por su propietaria Sol Ayelén Marcello, que circulaba a exceso de velocidad por calle Italia, con dirección Sur - Norte.

Sostiene que por el impacto, además de los daños materiales en su motovehículo, sufrió lesiones físicas de gravedad, que describe y que ante las mismas padece una incapacidad psico-física.

Atribuye responsabilidad objetiva y exclusiva a la demandada, invocando negligencia, impericia y omisión a las normas de tránsito, procediendo a cruzar una intersección urbana a una velocidad superior a la permitida, sin detener la marcha y violando la prioridad de paso con la que contaba, al haber ingresado a la intersección por la derecha.

Reclama por incapacidad sobreviniente $ 2.768.901,02; daño psicológico, denunciando un 12,75% de incapacidad psíquica residual la suma de $ 2.353.565,87; daños en la motocicleta por $600.000; gastos irrogado...

SENTENCIA: 1 - 05/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

ARIAS ROBERTO DANIEL C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 05 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ARIAS ROBERTO DANIEL C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00488-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "MONTEOLIVA HUGO M Y DELIA S.H C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A S/ ORDINARIO", EXPTE. N° CH-59486-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada  CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G, CUIT/CUIL 33508358259, hasta que hagan íntegro pago al acreedor, Dr. ROBERTO DANIEL ARIAS, del capital por honorarios reclamado de 6 Jus valorados a su efectivo pago, conforme al fallo de la Cámara de Apelaciones en los autos "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484- C-2022., con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cual se presupuesta provisoriamente la suma de $ 400.000,00.-

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesid...

SENTENCIA: 3 - 05/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MARTINEZ MARIA MARGARITA S - SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Viedma, 5 de febrero de 2026. 
EXPEDIENTE: MARTÍNEZ MARÍA MARGARITA S - SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS,  VI-01629-C-2022. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 04/02/2024 comparece Susana Margarita Giovanini, por derecho propio, y presenta rendición de cuentas correspondiente al trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2023, manifestando que refleja las actividades desarrolladas durante dicho período. Acompaña notas explicativas, documentación respaldatoria, fotografías y registros audiovisuales. 
Refiere que durante el mes de noviembre efectuó el depósito proporcional correspondiente al coheredero Marcelo Luis Giovanini, acompañando nota aclaratoria respecto del monto abonado, y señala que el resto de las herederas aplicaron su proporcional a los conceptos detallados en la rendición. 
Adjunta abundante prueba documental consistente en planillas mensuales de administración judicial, facturas comerciales, comprobantes bancarios, constancias de pago de servicios públicos, recibos por tra...

SENTENCIA: 7 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B. R. L. C/ A. J. J. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B. R. L. C/ A. J. J. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00071-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora B.R.L. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.J.J.q.e.s.e.p.p.c.l.h.d.a.u.d.l.h.q.t.e.c.q.l.d.l.e.a.V.p.q.f.. Q.s.e.i.e.u.r.g.e.a.l..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que considero innecesario dictar medidas cautelares, no reuniendo los hechos denunciados entidad suficiente para ello o una situación de gravedad que pueda vulnerar la integridad psicofísica de la denunciante
3.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- RECHAZAR la denuncia efectuada por los considerandos expuestos.
2.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la parte denunciante.-
3.- Oportunamente, archívense. 

Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-
 

                                                   

SENTENCIA: 75 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

P.M.B. Y C.L.J. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.M.B. Y C.L.J. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00058-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.B.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su ex pareja el señor C.L.J. por cuanto l.r.h.e.m.p.v.v.p.y.e.a.m.d.o.é.h.i.a.f.s.q.h.m.l.r. Q.h.s.q.e.d.c.i.s.p.a.u.c.u.e.e.m.t.q.s.v.d.d.p.l.p.a.t.y.g.l.p.a.n.s.a. E.ú.i.h.o.m.e.s.e.d.v.c.s.h.m.d.1.a.l.h.i.q.e.d.h.e.p.u.v.y.l.h.i. S.m.c..
2- Que el señor C.L.J. al día siguiente radicó denuncia contra la señora P.R.q.e.e.v.d.f.r.t.v.c.p.i.i.d.d.b.p.e.d.h.i.e.c.c.a. Q.e.ú.e.h.o.c.d.a.d.l.d.c.e.l.h.a.u.j.d.v.y.l.h.e.n.d.l.v.d.q.e.u.c.d.c.a.f.d.l.c.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; 
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece qu...

SENTENCIA: 76 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

S.A.R. C/ C.R.E. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados S.A.R. C/ C.R.E. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00067-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.R.S. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor R.E.C. por cuanto resulta ser su ex pareja,
q.s.e.s.h.6.a.t.2.h.e.c.S.d.1.a.y.S.d.6.a.d.e.. Q.l.d.h.e.i.e.e.h.l.q.l.s.a.d.s.p.c.a.l.h.q.t.e.c.y.q.s.e.s.e.e.d.q.é.a.q.e.e.d.d.l.d., q.a.d.e.a.t.q.h.r.p.l.q.e.d.c.e.l.v.d.l.s.S.q.é.h.s.c.s.p.a.y.a.r.a.l.v.e.d.n.l.d.i.q.l.i.y.t.p.. Q.n.c.n.a.d.d.l.m.p.o.. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; 
5.- Que e...

SENTENCIA: 78 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

JAIMES DIEGO JAVIER S/ PEDIDO DE QUIEBRA

Cipolletti, 05 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos caratulados "JAIMES DIEGO JAVIER S/ PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. CI-35478-C-0000) elevados en consulta por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9, de los que

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez dijeron:

I.- Vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud de lo dispuesto por el artículo 272, último párrafo, de la LCyQ. Según surge de las constancias d...

SENTENCIA: 6 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

N.G.N. C/N.L.R. S/VIOLENCIA

CARATULA: "N.G.N. C/N.L.R. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. SC-00014-JP-2026 -
 
 
cd
GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 25/1/26 por la Sra. Jueza de Paz Suplente de Sierra Colorada respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. L.R.N. a la persona de la Sra. G.N.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. L.R.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, Sra. G.N. y Sr. L.R.N., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defens...

SENTENCIA: 38 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GARGINI DIANA HILDA Y GOMIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 5 de febrero de 2026.AM
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GARGINI DIANA HILDA Y GOMIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01969-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de DIANA HILDA GARGINI ocurrido el día 30 de julio de 2004 y de ALBERTO GOMIS ocurrido el día 11 de enero de 2025 en la localidad de General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificados de defunción acompañados.
Quienes fallecieran se encontraba unidos en matrimonio, por acto celebrado el día 17 de noviembre de 1962 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
Fernando Livio,  el día 02 de diciuembre de 1966 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
Andres Fabian José,  el día 31 de mayo de 1971 en la ciudad de General Roca  -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
Sergio Alberto, el día 27 de febrero de 1964 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
En fecha 29/09/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 6...

SENTENCIA: 6 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA